procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago amparado en el...

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  • 8/16/2019 Procede Declarar La Nulidad Del Acto Administrativo Emitido Como Orden de Pago Amparado en El Numeral 1

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    PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO

    COMO ORDEN DE PAGO AMPARADO EN EL NUMERAL 1) 2) Y 3) DEL

    ARTICULO 78º DEL CODIGO TRIBUTARIO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN

    LOS QUE DEBIO EMITIRSE UNA RESOLUCION DE DETERMINACION.

    RESOLUCION DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Nº 02256!2016.

    Mediante Resolución N° 02256-4-2016 del 4 de marzo de 2016, Resolucion de Observancia

    Obliatoria del !ribunal "iscal N° 2256-4-2016, 2016#4#02256, $ublicada el sabado 1% de marzo de

    2016, & emitida como 'uris$rudencia de observancia obliatoria, se declararon nulas las órdenes de

    $ao emitidas al am$aro del numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario, as)mismo, se declara la

    nulidad de la resolución a$elada

    .a controversia analizada con ocasión de la emisión de la Resolución N° 02256-4-2016, estaba

    re/erida a la emisión $or $arte de la dministración !ributaria a la contribu&ente de tres ( órdenes de

    $ao $or el numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario, en las cuales se reli3uidó los $aos a

    cuenta determinados $or la contribu&ente, toda vez 3ue no sta no ab)a cum$lido con los

    $resu$uestos leales $ara la modi/icación de la determinación de los $aos a cuenta del m$uesto a

    la Renta, a travs de la $resentación del "ormulario 7irtual 89! 625

     l res$ecto, el !ribunal "iscal mediante la Resolución N° 02256-4-2016, ado$tando los dos criterios

    de :ala 8lena, el cuerdo de :ala 8lena N° 2015-0* re/erido a la emisión de una orden de $ao $or 

    el numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario como consecuencia de la modi/icación del sistema

    de $aos a cuenta, & el cuerdo de :ala 8lena N° 2016-0(, re/erido a la nulidad de la a$elada & del

    valor, cuando en luar de una orden de $ao $or numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario,

    debió emitirse una resolución de determinación

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/Resolucion-de-Observancia-Obligatoria-del-Tribunal-Fiscal-N%C2%B0-2256-4-2016.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/Resolucion-de-Observancia-Obligatoria-del-Tribunal-Fiscal-N%C2%B0-2256-4-2016.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/2016_4_022561.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/2016_4_022561.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/2016_4_022561.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/Resolucion-de-Observancia-Obligatoria-del-Tribunal-Fiscal-N%C2%B0-2256-4-2016.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/Resolucion-de-Observancia-Obligatoria-del-Tribunal-Fiscal-N%C2%B0-2256-4-2016.pdf

  • 8/16/2019 Procede Declarar La Nulidad Del Acto Administrativo Emitido Como Orden de Pago Amparado en El Numeral 1

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    ;n ese sentido los criterios contenidos en la Resolución de Observancia Obliatoria N° 02256-4-2016,

    son los siuientes<

    Resolución de Observancia Obligatoria N° 02256-4-2016 del 4 de marzo de

    2016

    “No corresonde emitir una orden de ago al amaro del numeral !" del 

    art#culo $%° del &ódigo 'ributario cuando el contribu(ente no cumle los

     resuuestos legales establecidos ara modi)car la determinación o ara la

    susensión de los agos a cuenta del *muesto a la Renta+ ,cuerdo de .ala

    /lena N° 2015-0$"

    “/rocede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de

     ago amarado en los numerales 1" 2" ( !" del art#culo $%° del &ódigo

    'ributario en auellos suuestos en los ue debió emitise una resolución de

    determinación+ ,cuerdo de .ala /lena N° 2016-0!"

     simismo, cabe a=adir 3ue, res$ecto del su$uesto de emisión de una orden de $ao $or numeral (

    del art)culo *+° del ódio !ributario, el aludido códio a limitado su emisión cuando se evidencia

    en las declaraciones $resentadas $or los contribu&entes, tributos derivados de errores materiales de

    redacción o de c>lculo, se=al>ndose 3ue tambin se considera error orinado $or el deudor tributario

    el consinar una tasa ine?istente

    :in embaro, en el aludido numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario, re/iere 3ue $ara

    determinar el monto de la orden de $ao, se considerara la base im$onible del $eriodo, los saldos a

    /avor o crditos declarados de $eriodos anteriores, & los $aos a cuenta realizados $or stos @ltimosA

    es decir, si se e/ect@a una nueva determinación de la deuda tributaria o se desconocen los montos

    e/ectivamente declarados, no corres$onder> la emisión de una orden de $ao $or el numeral ( del

    art)culo *+° del ódio !ributario, sino al tratarse de una modi/icación de la declaración 'urada del

    contribu&ente, & no evidenciarse un eror material, deber> emitirse una resolución de determinación,

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    acto administrativo 3ue se emite como consecuencia de un $rocedimiento de /iscalización en el cual

    la dministración !ributaria al am$aro de lo dis$uesto en los art)culos 61° & siuientes del ódio

    !ributario, e/ectua una nueva determinación de la obliación tributaria

    onsideramos $ertinente se=alar alunos su$uestos mencionados en el cuerdo de :ala 8lena N°

    2016-0(, en los cuales la dministración !ributaria si estar)a abilitada $ara emitir una orden de $ao

    $or el numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario, los cuales el !ribunal "iscal cita a manera de

    e'em$lo<

     cuerdo de .ala /lena N° 2016-0! gina 6

    “Por consiguiente, en el caso de la materia a dilucidar en el presente caso, se considera

    que debe hacerse una diferencia entre la existencia de errores materiales de redacción o

    de cálculo en las declaraciones presentadas por el deudor tributario, lo que incluye el uso

    de un coeciente o porcentaje que no ha sido determinado en virtud a la información

    declarada por éste en periodos anteriores, y el incumplimiento de los presupuestos

    legales requeridos para efectuar la modicación en la determinación o suspensión de los

     pagos a cuenta

    !n tal sentido, en el primer caso, si la "dministración #ributaria detectase que el

    coeciente o procentaje utili$ado por el deudor tributario ha sido establecido en forma

    erónea ya que no se derivan de las declaraciones anteriores presentadas por éste, estará

    facultada para emitir una orden de pago al amparo de lo previsto por el numeral %& del

    art'culo ()* del +ódigo #ributario

     "s' por ejemplo, si conforme con lo declarado por el deudor tributario en el ejercicio

     precedente, no existió impuesto calculado en dicho ejercicio, corresponderá aplicar a los

    ingresos netos mensuales& del ejercicio siguiente el porcentaje de -./, de forma que si

    se aplica un porcentaje distinto, la "dministración podrá girar una orden de pago seg0n

    lo se1alado por el numeral %& del citado art'culo ()* 2o mismo sucederá, por ejemplo, si

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    el coeciente aplicado en base a la información del ejercicio correspondiente se calculó

    con un error matemático

    +omo se aprecia, estos ejemplos se enmarcan en los que se entiende por errores

    materiales o de cálculo o en el uso de coecientes o porcentajes, considerándose a

    efecto de girar la orden de pago la información previamente declarada por el deudor 

    tributario, 0nicos supuestos en los que conforme a ley, es posible girar una orden de

     pago al amparo del numeral % del art'culo ()* del +ógido #ributario dado que conforme

    con su naturale$a, ésta constituye un acto de requerimiento de pago que se sustenta en

    lo declarado por éste “