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8/16/2019 Procede Declarar La Nulidad Del Acto Administrativo Emitido Como Orden de Pago Amparado en El Numeral 1
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PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO
COMO ORDEN DE PAGO AMPARADO EN EL NUMERAL 1) 2) Y 3) DEL
ARTICULO 78º DEL CODIGO TRIBUTARIO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN
LOS QUE DEBIO EMITIRSE UNA RESOLUCION DE DETERMINACION.
RESOLUCION DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Nº 02256!2016.
Mediante Resolución N° 02256-4-2016 del 4 de marzo de 2016, Resolucion de Observancia
Obliatoria del !ribunal "iscal N° 2256-4-2016, 2016#4#02256, $ublicada el sabado 1% de marzo de
2016, & emitida como 'uris$rudencia de observancia obliatoria, se declararon nulas las órdenes de
$ao emitidas al am$aro del numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario, as)mismo, se declara la
nulidad de la resolución a$elada
.a controversia analizada con ocasión de la emisión de la Resolución N° 02256-4-2016, estaba
re/erida a la emisión $or $arte de la dministración !ributaria a la contribu&ente de tres ( órdenes de
$ao $or el numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario, en las cuales se reli3uidó los $aos a
cuenta determinados $or la contribu&ente, toda vez 3ue no sta no ab)a cum$lido con los
$resu$uestos leales $ara la modi/icación de la determinación de los $aos a cuenta del m$uesto a
la Renta, a travs de la $resentación del "ormulario 7irtual 89! 625
l res$ecto, el !ribunal "iscal mediante la Resolución N° 02256-4-2016, ado$tando los dos criterios
de :ala 8lena, el cuerdo de :ala 8lena N° 2015-0* re/erido a la emisión de una orden de $ao $or
el numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario como consecuencia de la modi/icación del sistema
de $aos a cuenta, & el cuerdo de :ala 8lena N° 2016-0(, re/erido a la nulidad de la a$elada & del
valor, cuando en luar de una orden de $ao $or numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario,
debió emitirse una resolución de determinación
http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/Resolucion-de-Observancia-Obligatoria-del-Tribunal-Fiscal-N%C2%B0-2256-4-2016.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/Resolucion-de-Observancia-Obligatoria-del-Tribunal-Fiscal-N%C2%B0-2256-4-2016.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/2016_4_022561.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/2016_4_022561.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/2016_4_022561.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/Resolucion-de-Observancia-Obligatoria-del-Tribunal-Fiscal-N%C2%B0-2256-4-2016.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/wp-content/uploads/sites/603/2016/03/Resolucion-de-Observancia-Obligatoria-del-Tribunal-Fiscal-N%C2%B0-2256-4-2016.pdf
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;n ese sentido los criterios contenidos en la Resolución de Observancia Obliatoria N° 02256-4-2016,
son los siuientes<
Resolución de Observancia Obligatoria N° 02256-4-2016 del 4 de marzo de
2016
“No corresonde emitir una orden de ago al amaro del numeral !" del
art#culo $%° del &ódigo 'ributario cuando el contribu(ente no cumle los
resuuestos legales establecidos ara modi)car la determinación o ara la
susensión de los agos a cuenta del *muesto a la Renta+ ,cuerdo de .ala
/lena N° 2015-0$"
“/rocede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de
ago amarado en los numerales 1" 2" ( !" del art#culo $%° del &ódigo
'ributario en auellos suuestos en los ue debió emitise una resolución de
determinación+ ,cuerdo de .ala /lena N° 2016-0!"
simismo, cabe a=adir 3ue, res$ecto del su$uesto de emisión de una orden de $ao $or numeral (
del art)culo *+° del ódio !ributario, el aludido códio a limitado su emisión cuando se evidencia
en las declaraciones $resentadas $or los contribu&entes, tributos derivados de errores materiales de
redacción o de c>lculo, se=al>ndose 3ue tambin se considera error orinado $or el deudor tributario
el consinar una tasa ine?istente
:in embaro, en el aludido numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario, re/iere 3ue $ara
determinar el monto de la orden de $ao, se considerara la base im$onible del $eriodo, los saldos a
/avor o crditos declarados de $eriodos anteriores, & los $aos a cuenta realizados $or stos @ltimosA
es decir, si se e/ect@a una nueva determinación de la deuda tributaria o se desconocen los montos
e/ectivamente declarados, no corres$onder> la emisión de una orden de $ao $or el numeral ( del
art)culo *+° del ódio !ributario, sino al tratarse de una modi/icación de la declaración 'urada del
contribu&ente, & no evidenciarse un eror material, deber> emitirse una resolución de determinación,
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acto administrativo 3ue se emite como consecuencia de un $rocedimiento de /iscalización en el cual
la dministración !ributaria al am$aro de lo dis$uesto en los art)culos 61° & siuientes del ódio
!ributario, e/ectua una nueva determinación de la obliación tributaria
onsideramos $ertinente se=alar alunos su$uestos mencionados en el cuerdo de :ala 8lena N°
2016-0(, en los cuales la dministración !ributaria si estar)a abilitada $ara emitir una orden de $ao
$or el numeral ( del art)culo *+° del ódio !ributario, los cuales el !ribunal "iscal cita a manera de
e'em$lo<
cuerdo de .ala /lena N° 2016-0! gina 6
“Por consiguiente, en el caso de la materia a dilucidar en el presente caso, se considera
que debe hacerse una diferencia entre la existencia de errores materiales de redacción o
de cálculo en las declaraciones presentadas por el deudor tributario, lo que incluye el uso
de un coeciente o porcentaje que no ha sido determinado en virtud a la información
declarada por éste en periodos anteriores, y el incumplimiento de los presupuestos
legales requeridos para efectuar la modicación en la determinación o suspensión de los
pagos a cuenta
!n tal sentido, en el primer caso, si la "dministración #ributaria detectase que el
coeciente o procentaje utili$ado por el deudor tributario ha sido establecido en forma
erónea ya que no se derivan de las declaraciones anteriores presentadas por éste, estará
facultada para emitir una orden de pago al amparo de lo previsto por el numeral %& del
art'culo ()* del +ódigo #ributario
"s' por ejemplo, si conforme con lo declarado por el deudor tributario en el ejercicio
precedente, no existió impuesto calculado en dicho ejercicio, corresponderá aplicar a los
ingresos netos mensuales& del ejercicio siguiente el porcentaje de -./, de forma que si
se aplica un porcentaje distinto, la "dministración podrá girar una orden de pago seg0n
lo se1alado por el numeral %& del citado art'culo ()* 2o mismo sucederá, por ejemplo, si
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el coeciente aplicado en base a la información del ejercicio correspondiente se calculó
con un error matemático
+omo se aprecia, estos ejemplos se enmarcan en los que se entiende por errores
materiales o de cálculo o en el uso de coecientes o porcentajes, considerándose a
efecto de girar la orden de pago la información previamente declarada por el deudor
tributario, 0nicos supuestos en los que conforme a ley, es posible girar una orden de
pago al amparo del numeral % del art'culo ()* del +ógido #ributario dado que conforme
con su naturale$a, ésta constituye un acto de requerimiento de pago que se sustenta en
lo declarado por éste “