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Page 1: PROBLEMATICA EN COLOMBIA DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

PROBLEMATICA EN COLOMBIA DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

POR: Erika Alejandra Suarez Agudelo

Ing. ambiental 7 semestre

En la historia propiamente en la época antigua no se hablaba de una contaminación ya que la población no se superaba y no era mayor cosa lo que se producía como desechos y que la naturaleza podía autorregularse. Tengamos en cuenta que desde siempre hubo la presencia de desechos y actualmente la producción de desechos ha crecido debido a las actividades antropogénicas.

El recurso que se ve más afectado es el agua. El problema ya no es solo en la búsqueda de un recurso hídrico para abastecer toda una población si no también en el tratamiento de esas aguas residuales. Que como sabemos presentan una pesada carga de materia orgánica e inorgánica y que además son un riesgo para los cuerpos de aguas.

En consideraciones generales en Colombia. Contamos con un país rico en recursos naturales que en los últimos años no se han sabido valorar. Nos encontramos con grandes recursos hídricos para el abastecimiento y satisfacer las necesidades de los ciudadanos. De igual forma son vertedores de las aguas residuales.

El banco mundial promedia que los 300 millones de habitantes en Latinoamérica producen 225,000 toneladas de residuos sólidos cada día. Sin embargo, menos del 5% de las aguas de alcantarillado de las ciudades reciben tratamiento. Con la ausencia de tratamiento, las aguas negras son por lo general vertidas en aguas superficiales, creando un riesgo obvio para la salud humana, la ecología y los animales.

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Como vemos la problemática es grande y pues genera disputas entre los entes de control ambiental sobre el tratamiento de las aguas residuales evaden responsabilidades de tratamiento y disposición adecuada de estas como parte de un servicio de alcantarillado como afirma la ley. Debido a que esto se conoce como una problemática ambiental. Quiere decir que hay fallas en los componentes económicos sociales cultural y ambiental se reglamentan técnicas en el sector de agua potable y saneamiento básico. En la ley 142 de 1994 adoptado por la resolución 1096 de 2000 del ministerio de desarrollo económico. Y la cual se le fue asignada funciones de regulación y control de servicios de acueducto y alcantarilladlo a la Comisión de Regulación de Agua Potable y de saneamiento básico.

Ahora bien hablemos de las principales ciudades de Colombia: Bogotá Barranquilla Medellín y Cali

Barranquilla cuenta con una PTAR ubicada a 500 metros al noroccidente del barrio El Pueblo. Más conocida como la EDAR estación depuradora de aguas

residuales actualmente está a cargo de la entidad TRPLE A S.A E.S.P y está diseñada para depurar las aguas residuales provenientes del alcantarillado sanitario de 53 barrios del Distrito que cubren una extensión total de 1.575.83 hectáreas. Barranquilla produce 4m3/seg de aguas residuales del cual solo un 20

% es tratado y un 80 % es vertido al rio magdalena. Es decir que 800 lt/seg son tratadas mientras que 3200 lt/seg son vertidas.

En Bogotá. La entidad ACUEDUCTO DE BOGOTA administra la PTAR salitre con el fin de trabajar en el saneamiento del rio Bogotá que bien se habla que es unos de ríos mas contaminado del país. Trata el agua residual producida por cerca de 2.2 millones de personas. La entidad presenta informes periódicos de análisis de aguas de los principales parámetros físicos - químicos de los cuales se

En cuanto a la legislación ambiental colombiana La ley 99/93, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para ejecutar proyectos de tratamiento de aguas residuales municipales coordinadamente con los entes territoriales, colocándolas en posición de juez y parte a la luz de sus funciones de control y vigilancia.

Esta facultad viene generando confusión con las responsabilidades constitucionales de los municipios en el tratamiento y disposición adecuada de las aguas residuales como parte complementaria del servicio público de alcantarillado.

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hablan en la legislación. Y sin embargo persiste la problemática en el cuerpo de agua.

En Cali. La entidad EMCALI E.I.C.E. E.S.P. administra la PTAR- cañaveralejo con cobertura aproximada de 85% de las aguas residuales. PTAR - Rio Cali que captaría el agua residual generada en la zona nor-occidental de la ciudad, transportada por los colectores marginales al Rio Cali, con cobertura aproximada de 15%. Y PTAR – SUR que captaría el agua residual generada por futuros desarrollos urbanísticos 5% aproximadamente. Al parecer la ciudad cuenta con buen servicio de acueducto y alcantarillado.

Y por ultimo en Medellín. La entidad EPM Empresas Públicas de Medellín. Administra la PTAR- San Fernando con el proyecto de saneamiento del rio Medellín donde se tratan las aguas residuales de los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella, parte de Medellín y, en un futuro, Caldas (Antioquia, Colombia).

A decir verdad la eficiencia de estas plantas se deben a su diseño y método de tratamiento y de igual manera de la estructura de los mismos la capacidad de abarcamiento en cuanto al área de las ciudades.

En la legislación colombiana se habla de la tasa retributiva:

En cuanto a contaminación hídrica, el DAGMA realiza mediciones de la Demanda biológica de oxígeno DBO5 y de Sólidos Suspendidos Totales (SST). Según reportes del 2005 el río Cauca tiene en promedio 3,94 mg/l en el índice DBO5 lo cual es considerado contaminación moderada, sin embargo los ríos Cali y Cañaveralejo tienen en promedio 55,5 y 79,7 mg/l respectivamente, superando el límite de potabilidad (50 mg/l).

Es un instrumento económico que tiene como objetivo incentivar cambios en el comportamiento de los agentes contaminadores, internalizando en sus decisiones de producción el costo del daño ambiental que ocasiona su contaminación, esto con el fin de lograr metas ambientales que sean social y económicamente sostenibles.

Adicionalmente, se constituye en una fuente de recursos para la inversión en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.

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La tasa retributiva fue creada por el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 18 de manera general como tasas retributivas por servicios ambientales, y posteriormente reglamentada por el Decreto 1541 de 1978, modificada por el decreto 2857 de 1981.

El Decreto 1594 de 1984, reglamentario de la Ley 9 de 1979 y del Decreto Ley 2811 de 1974, reguló la tasa retributiva por vertimientos, la cual estuvo vigente hasta la Ley 99 de 1993. 

Entonces las personas y entidades que realcen vertimientos puntuales a los cuerpos de agua y los que utilicen la entidad prestadora de servicio de acueducto y alcantarillado las CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES les cobrara dicha tasa.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

http://www.ucentral.edu.co/pregrado/escuelainge/hidricos/memorias/Presentaci%F3n%20Mario%20Opazo%20-%20PUJ.pdf

http://www.agualatinoamerica.com/docs/pdf/DeLaLaveSepOct02.pdf

http://www.aaa.com.co/portal/page/portal/index/noperacion/edar

http://www.acueducto.com.co/wpsv61/wps/portal/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gLw2DfYHMPIwOLQB9nA09_QyMXI0NfQwMfU_2CbEdFAL4Q3GI!/

http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/acodal43/planta.pdf

http://www.fibratoresa.com/pdf/proyectos-planta.pdf

http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=576&catID=330