problemÁtica ambiental 22 de febrero de 2014 helí johan zegarra aliaga johanzegarra@gmail

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Ilustre Colegio de Abogados de Lima Ilustre Colegio de Abogados de Lima DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PENAL ADMINISTRATIVA - PENAL PROBLEMÁTICA AMBIENTAL 22 DE FEBRERO DE 2014 Helí Johan Zegarra Aliaga [email protected] 1

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Ilustre Colegio de Abogados de Lima DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PENAL. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL 22 DE FEBRERO DE 2014 Helí Johan Zegarra Aliaga [email protected]. MEDIO AMBIENTE. Concepto Jurídico Concepción Estricta de Medio Ambiente - PowerPoint PPT Presentation

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Ilustre Colegio de Abogados de Lima Ilustre Colegio de Abogados de Lima DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO

AMBIENTAL Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PENAL AMBIENTAL Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PENAL

PROBLEMÁTICA AMBIENTAL

22 DE FEBRERO DE 2014

Helí Johan Zegarra Aliaga [email protected]

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Page 2: PROBLEMÁTICA AMBIENTAL 22 DE FEBRERO DE 2014 Helí  Johan Zegarra Aliaga johanzegarra@gmail

MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTEConcepto Jurídico Concepción Estricta de Medio Ambiente

El medio ambiente está integrado por aquellos elementos naturales de titularidad común y características dinámicas: en definitiva, el agua y el aire, vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra.

Dentro de la categoría de bienes comunes, esta corriente excluye al suelo y al uso racional que se debe hacer de este.

Martín MATEO,R. Tratado de Derecho Ambiental Vol I, Madrid 1991

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Loperena Rota, critica que bajo la denominación de derecho ambiental se incorpore por extensión materias que no constituyen elementos ni instrumentos de la alteración biosférica. Ejem: Patrimonio cultural,

animales domésticos.

Ferrer Dupuy dentro de esta posición estricta sostiene que dentro de la categoría de los bienes comunes se debe incluir a la flora, fauna, paisaje y otros elementos que considera comunes

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Concepción Amplia de Medio Ambiente El miso Ferrer Dupuy, en una postura más avanzada

incluye en la definición de medio ambiente a toda la problemática ecológica y el tema capital de la disposición de los recursos a disposición del hombre en la biósfera. Incluye cuestiones relativas a urbanismo y ordenación de territorio.

Esteban de Mola, En una concepción “muy amplia”: Nada es absolutamente extraño al concepto de medio ambiente

Gomez Arroyo, en un concepto “intermedio” añade que a la relación hombre/sociedad – naturaleza, en un determinado tiempo y espacio, debe añadirse el patrimonio histórico-artístico de un país.

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TEORIAS DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE MUY ESTRICTO

ESTRICTO AMPLIO MUY AMPLIO

Marco de la vida en el que se desenvuelve la acción humana

Elementos ambientales naturales

Agua

Aire

Suelo

Subsuelo

Paisaje

Flora: silvestre y cultivada

Fauna: Silvestre y domesticada

Elementos ambientales culturales

Patrimonio Histórico -artístico de un país: monumentos y centros históricos

Urbanismo

Ordenación del Territorio

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Concepto jurídico de medio Concepto jurídico de medio ambiente en el Perúambiente en el PerúConstitución de 1979

Capítulo II

De los Recursos NaturalesArtículo 123.- Todos tienen el derecho de habitar en el ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental

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Constitución de 1993Derechos de la personaArtículo 2° Toda persona tiene derecho:A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Interpretación de TC: Derecho fundamental contiene 2 elementos: i) el derecho a gozar de ese medio ambiente y ii) el derecho a que ese medio ambiente se preserve

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Desarrollo del concepto Medio Desarrollo del concepto Medio Ambiente por Tribunal Ambiente por Tribunal ConstitucionalConstitucionalEXP. 0048-2004-PI/TC

STC - 01 de abril de 200517. Desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su protección, se hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se incluye «(...) tanto el entorno globalmente considerado –espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno urbano»; además, el medio ambiente, así entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros.

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27. El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. En puridad, medio ambiente alude al compendio de elementos naturales —vivientes e inanimados— sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes  (plantas, animales y  microorganismos).

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El medio ambiente se define como “(...) el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúa en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos”[7].

  Biótico = seres vivos de una misma región, que

coexisten y se influyen entre sí;

Abiótico = lo no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc.

[7] Andaluz Westreicher, Carlos. Derecho Ambiental. Lima: Gráfica Bellido, 2004, pág. 107

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Ley 28611

“2.3. Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al ambiente o a sus componentes comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros (…)”

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CULTURA Y AMBIENTECULTURA Y AMBIENTE

Artículo 69º LGA.- De la relación entre cultura y ambiente

La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos.

Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.

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Medio ambiente Según la LGAMedio ambiente Según la LGA

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Desarrollo y Medio

Ambiente

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Recursos naturales, desarrollo y Recursos naturales, desarrollo y democraciademocracia

Joseph Stiglitz, premio nobel de economía 2001

◦ La mayoría de los países, tanto desarrollados como en desarrollo no perciben el valor total por sus recursos naturales. Basta tomar como ejemplo el problema que confronta un país que decide entregar sus recursos naturales al sector privado para que éste los desarrolle.

◦ …. existe un conflicto fundamental entre el sector privado y el público. El interés del sector privado es maximizar sus ganancias. Maximizar las ganancias significa minimizar lo que se le paga al gobierno, al Estado por el recurso natural. En consecuencia es verdad que poseen incentivos para ser eficientes, pero también los tienen para minimizar los pagos al gobierno.

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Es básico entender por qué el PBI es una medida deficiente. Lo es por varias razones: el éxito requiere sostenibilidad; requiere que los beneficios sean compartidos de manera equitativa, y que repercutan probadamente en beneficio de los ciudadanos del país. Nada de esto es medido adecuadamente por el PBI.

Uno puede estimar la riqueza de un país una vez incluidos los recursos que yacen debajo del suelo. Si el país extrae dichos recursos y los consume, la riqueza del país disminuye. El PBI no toma en cuenta la merma.

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Naturaleza, Desarrollo y Distribución Naturaleza, Desarrollo y Distribución

Gavin, Hausmann.-Las condiciones tropicales reducen la productividad del trabajo y el salario y ello se fundamenta en que las condiciones en estas áreas tienden a la presencia de enfermedades, problemas relacionados con el clima, calidad del suelo, calidad de agua, entre otras; además que los recursos minerales pueden requerir grandes capitales físicos a explotar, por lo que en los países en desarrollo, donde el capital es escaso, esta tendencia limita la disponibilidad del capital para apoyar a la industria manufacturera. Se agrega que los recursos naturales crean volatilidad macroeconómica, conduciendo a un bajo crecimiento y una alta desigualdad.

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Recursos Naturales y Recursos Naturales y PobrezaPobreza(Schuldt Jurgën)Intentando explicar la curiosa contradicción entre la abundante riqueza natural y la pobreza humana que la acompaña casi espontáneamente, señalan que un primer factor es la denominada “enfermedad holandesa” que ocurre cuando se eleva el principal producto de exportación o cuando se descubre una nueva fuente o yacimiento que desata un boom de exportación primaria que conlleva a un importante ingreso de divisas que sobrevalúa el tipo de cambio y lleva a una pérdida de competitividad en las demás ramas transables de la economía, en especial el sector manufacturero.

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““Un modelo para armar: Teorías y conceptos de Un modelo para armar: Teorías y conceptos de desarrollo. Consuelo Uribe. Fondo Editorial PUCPdesarrollo. Consuelo Uribe. Fondo Editorial PUCPModelos de desarrollo:

◦Adam Smith y la mano invisible de la economía. De la competencia nace el precio justo. El hombre está guiado por una mano invisible que promueve un fin que no es parte de su intención.

◦Marx planteaba la plusvalía como aquella parte formada por el producto de la venta de un bien en contraposición al valor pagado para su producción. Si esta plusvalía se convierte en capital se sujeta a mayor reproducción y puede ser acumulado, generando mejorar tecnológica y mano de obra excedente y en consecuencia menores salarios.

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◦ Keynes planteaba que la buena marcha de la economía es propiciada por la intervención del Estado. Interviene creando empleo, propiciando inversión pública, utilizando instrumentos fiscales, etc.

◦ La escuela de la CEPAL. La diferencia que existe entre los países desarrollados y los demás países es que los primeros tienen una estructura productiva diversificada y homogénea. La teoría de la dependencia.

◦ Hayek y el concepto del imperio de la Ley. El Estado liberal debe intervenir en hacer respetar la ley y la defensa contra organismos externos. Esas son las únicas funciones legítimas.

◦ Desarrollo sostenible

◦ Desarrollo humano. El propósito básico del desarrollo es expandir las alternativas de elección de la gente. El desarrollo humano es el incremento de las capacidades y las opciones de la gente mediante la formación de capital social.

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DESARROLLO SOSTENIBLE

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Desarrollo sostenibleDesarrollo sostenible Evolución en el derecho internacional

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Año Instrumento jurídico Principales consideraciones

1971 Informe Founex Se hace un llamado a la integración de estrategias ambientales y de desarrollo

1967 Conferencia intergubernamental y la conservación de la Biósfera (En el seno de la UNESCO)

Primeras discusiones sobre el concepto de desarrollo ecológicamente sostenible

1972 Informe “Los límites del Crecimiento” por el Club de Roma

Genera controversia por las predicciones de consecuencias extremas de no disminuir el crecimiento económico

1972 Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano – Declaración de Estocolmo

La declaración refleja la relación entre medio ambiente y desarrollo y se reconoce la incidencia de la protección ambiental en el goce de derechos humanos. Destaca la necesidad de establecer límites a la explotación de recursos naturales.

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Año Instrumento jurídico Principales consideraciones

1980

Estrategia Mundial para la Conservación de la Unión Internacional para la Naturaleza (UICN)

Identifica los problemas que inciden en la destrucción del hábitat, como son la pobreza, la presión poblacional, la inequidad social y los desequilibrios en el intercambio comercial.

1982 Carta Mundial de la Naturaleza

Instrumento declarativo que alerta sobre la dependencia de la humanidad de los recursos naturales y sobre la necesidad de controlar la explotación de los mismos, mantener la productividad de los suelos, reutilizar o reciclar los recursos.

1984 1984 - Primera reunión de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, creada por la Asamblea General de la ONU en 1983, para establecer una agenda global para el cambio

Preside la Comisión, la Primera Ministra noruega, GRO HARLEM BRUNDTLAND

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Año Instrumento jurídico Principales consideraciones

1987 Informe Brundtland titulado “Nuestro Futuro Común”, elaborado por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo

Se destaca por generalizar y difundir el concepto de desarrollo sostenible. Se empieza a impulsar como política ambiental en los ámbitos nacional, regional e internacional

1992 Conferencia de Río de Janeiro Objetivos ambiciosos: i) reforzar equilibrio entre ambiente y desarrollo; ii) integración de medidas de protección ambiental en programas y políticas de desarrollo económico, ii) considera diferencias entre países desarrollados y en desarrollo

2002 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible -Johannesburgo

Parágrafo 19 de la Declaración.- Se reafirma la promesa de asignar especial importancia a la lucha contra los problemas mundiales que representan graves amenazas al desarrollo sostenible. Entre ellos: el hambre crónica, la malnutrición, los conflictos armados, los problemas de tráfico ilícito de drogas, la corrupción, los desastres naturales, el terrorismo, el VIH/SIDA, etc.

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DefinicionesDefiniciones Satisfacer las necesidades de las generaciones

presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades (Informe Brundtland).

En dicho informe también se expresa que: “el desarrollo sostenible no es un estado concreto, sino un proceso de cambio en donde la explotación de recursos, la dirección de las inversiones, la orientación de los desarrollos tecnológicos y los cambios institucionales, deben ser consistentes con el futuro así como con el presente”.

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Desarrollo sostenibleDesarrollo sostenible

CR

ECIM

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Protección Ambiental

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Otras defincionesOtras definciones Es el proceso que compatibiliza la

satisfacción de las necesidades, opciones y capacidades de las generaciones presentes y futuras, garantizando la equidad social, preservando la integridad ecológica y cultural del planeta, distribuyendo igualitariamente costos y beneficios, incorporando costos ambientales a la economía y ampliando la participación de la base social, mediante el uso de políticas económicas, sociales y ambientales y el concurso de los distintos actores de la sociedad. (CNUMAD)

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Conferencia de las Naciones Unidas Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollosobre Medio Ambiente y el Desarrollo Río de Janeiro - Junio 2012 Río de Janeiro - Junio 2012 – Rio+20. – Rio+20.

En la Conferencia realizada en Río de Janeiro en junio del 2012 - Río+20 – El Estado peruano renovó el compromiso político con el Desarrollo Sostenible y buscó aportar en la discusión de los siguientes temas:

Analizar el concepto de una “Economía verde” como parte del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza.

Generar un marco institucional para el desarrollo sostenible.

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Recursos Naturales como eje de desarrollo en América Latina

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Recursos Naturales como eje Recursos Naturales como eje de desarrollo en América de desarrollo en América LatinaLatinaElementos centrales de discusión

(1995) Sachs y Warner: Demostraron que en el crecimiento económico las economías mas pobres en recursos , con frecuencia superan vastamente a las economía ricas en recursos. Su trabajo fue el primero en realizar una evaluación integral y metódica de la vinculación entre abundancia de rrnn. y crecimiento.

Ejem: Aumento de 15% en ratio de exportaciones, disminuye en + de un 1%, el crecimiento económico anual pronosticado.

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Recursos Naturales como eje Recursos Naturales como eje de desarrollo en América de desarrollo en América LatinaLatinaAmérica latina es especial a causa de su enorme

dotación de recursos naturales.-Recursos hídricos

-Minerales, -Energéticos, -Biodiversidad

Crece la inversión extranjera y exportación de productos a base de recursos naturales + que los productos industriales manufactureros que requieren mano de obra intensiva (crecimiento modesto en este último caso.

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Recursos Naturales como eje Recursos Naturales como eje de desarrollo en América de desarrollo en América LatinaLatina(1998) Gallup y Sach, amplían la teoría de

la relación crecimiento- recursos naturales, añadiendo el factor geográfico, puesto que consideran que los países tropicales crecen sustancialmente más lentamente que los países de climas sub tropicales, templados; y que los países mediterráneos crecen más lentamente que los de la costa.

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Recursos Naturales como eje Recursos Naturales como eje de desarrollo en América de desarrollo en América LatinaLatinaDe acuerdo a los estudios de Gavin y Hausmann,

que añaden otras variables como, promedio de edad escolar en adultos, proporción de la población total que vive en zonas urbanas, edad promedio de la población, participación de exportaciones de combustibles, petróleo y minerales el PBI, observamos, que en una de las variables: Latitud: la ubicación de los países en la misma latitud de EE.UU., eleva la tasa de crecimiento, por ello se puede explicar el crecimiento de los países europeos, situados en el hemisferio norte, y el poco crecimiento de los países del hemisferio sur.

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Hipótesis sobre las causasHipótesis sobre las causasLas condiciones tropicales reducen la

productividad del trabajo y del salario.

Los recursos naturales son el hundimiento del capital.

Los recursos naturales crean volatilidad macroeconómica, conduciendo a un bajo crecimiento y una alta desigualdad.

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MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS

NATURALES

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Constitución de 1933 Artículo 37°: “Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares”.

* Estado propietario de recursos, dejando de lado derechos legalmente adquiridos.

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Constitución de 1979 Artículo 118 : “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento a los particulares”.

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La Constitución de 1993 no se ha alejado de la teoría del dominio eminente del Estado.

Artículo 66 dispone que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

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El artículo 66º de la Constitución señala que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la Nación. Ello implica que su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce.

En ese sentido, los recursos naturales —como expresión de la heredad nacional— reposan jurídicamente en el dominio del Estado. El Estado, como la expresión jurídico-política de la Nación, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce.

El dominio estatal sobre dichos recursos es eminente, es decir, el cuerpo político tiene la capacidad jurisdiccional para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento.

Interpretación constitucional del TC

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LEGISLACIÓN INTERNA PARA EL LEGISLACIÓN INTERNA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALESRECURSOS NATURALES

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- Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (1997)

- Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (2001)

- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (2005)

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Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.

LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)

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Artículo 3.- Definición de recursos naturalesSe consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:a)las aguas: superficiales y subterráneas;b)el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;c)la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;d)los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;e)la atmósfera y el espectro radioeléctrico;f)los minerales;g)los demás considerados como tales.El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)

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Artículo 13.- Gestión sectorial y transectorial de los recursos naturales

Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fin de a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturalesdegradación de los recursos naturales.

La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente.

LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)

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Artículo 15.- Solución de conflictos Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolución de las controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre éstos y los particulares.

LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)

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Artículo 23.- La concesión

La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)

Page 46: PROBLEMÁTICA AMBIENTAL 22 DE FEBRERO DE 2014 Helí  Johan Zegarra Aliaga johanzegarra@gmail

     

LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)

Artículo 24.- De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales

Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.

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LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)

Artículo 28.- Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

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LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)

Artículo 29.- Condiciones del aprovechamiento sostenible

Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:

• Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. •Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.•Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.•Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.•Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

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LEY N° 26821 “LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (26.06.1997)

Artículo 30.- Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible

La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente.

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No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos; y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competenterespectiva autoridad competente.

Artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental

LEY N° 27446 “LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL” (23.04.2001)

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LEY N° 27446 “LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL” (23.04.2001)

CATEGORÍACATEGORÍA TIPO DE PROYECTOTIPO DE PROYECTO CERTIFICACIÓCERTIFICACIÓN AMBIENTALN AMBIENTAL

Categoría IProyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Categoría II

Proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd)

Categoría III

Proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA- d)

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Artículo 84.- Del conceptoSe consideran recursos naturales

a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley.

LEY N° 28611 “LEY GENERAL DEL AMBIENTE”

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Artículo 88.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos

de libre acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular:

a) El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho recurso.

b) Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.c) Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se

otorga.d) Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los

derechos.e) Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.

88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley.

LEY N° 28611 “LEY GENERAL DEL AMBIENTE” (15.10.2005)

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Artículo 88.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento

88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales:

a)Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado.b)Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otorgado.c)Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural.d)Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica establecida.

LEY N° 28611 “LEY GENERAL DEL AMBIENTE”

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PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERÚPERÚ

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PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERÚ

Análisis ambiental en el Perú – Retos para un desarrollo sostenibleResumen Ejecutivo del Banco Mundial

- Análisis solicitado por el CONAM (2007)

- Legislación ambiental. inició en la década de 1990: impactos significativos en el ecosistema y en la salud pública.

- Retos ambientales: (i) reducir la frecuencia de males transmitidos por el agua, (ii) enfermedades causadas por la contaminación atmosférica urbana y en locales cerrados, (iii) minimizar la vulnerabilidad de desastres naturales = 3.9% del PBI.

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PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERÚ

- Resistencia de sectores a la regulación ambiental.

- No se cuenta con una agencia independiente para el reforzamiento ambiental ni un sistema de planificación que defina rigurosamente las prioridades ambientales y destine los recursos adecuadamente.

- Legados mineros ambientales y conflictos sobre las concesiones mineras han sido ampliamente cubiertos por la prensa y han llegado a ser el emblema de movimientos indígenas y sociales.

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PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERÚ

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL PERÚ (PCM 2008), PROPUESTA PARA UN MINISTERIO DEL AMBIENTE (R. M. N° 025-2008-PCM)

Problemas identificados:

- Tierras de aptitud para la agricultura y la ganadería son el recurso más escaso del país (sólo representan el 7% del territorio nacional). Las prácticas agronómicas han promovido el deterioro de los suelos agrícolas por erosión, salinización y pérdida de fertilidad.

- Si bien se dispone de la mayor cantidad de agua por habitante en A.L., la disponibilidad es muy heterogénea. La agricultura de regadío utiliza el 80% del agua, las industrias y municipios el 18% y la minería 2%. Incremento de estrés hídrico en zona costera. Alta contaminación del agua y deterioro de las cuencas (contaminación industrial, falta de tratamiento de aguas servidas, uso indiscriminado de agroquímicos, deterioro de cuencas por actividades antrópicas).

- Mala disposición de los residuos sólidos.

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PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERÚ

Problemas identificados:

- Problemas de relacionamiento entre empresas energético – mineras y las poblaciones aledañas a los proyectos.

- Al 2006, 60% de las centrales hidroeléctricas (250 de 417 ) eran de generación térmica (petróleo, carbón, gas), lo que representa altas emisiones de GEI.

- Ciudades desordenadas con alta contaminación del aire (parque automotor en crecimiento con unidades antiguas, azufre en el diesel, uso de leña, plásticos par cocina y calentar casas aunque sin ventilación adecuada) y baja calidad de vida (crecimiento acelerado y desorganizado en ciudades, alto déficit de áreas verdes).

- Destrucción de al menos 10 millones de hectáreas de bosques y tala ilegal de maderas finas; 221 especies de fauna en peligro de extinción; pérdidas de cultivos nativos y sus variedades; y, la contaminación del aire.

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PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERÚ

Problemas identificados:

- Círculo vicioso de la pobreza que ejerce fuerte presión sobre los recursos naturales y el ambiente.

- Extinción de 11 grupos aborígenes de la Amazonía (1950 – 1997) y de los remanentes 42, 18 en peligro de extinción (menos de 225 personas).

- Se calcula que la degradación ambiental, el deterioro de los recursos naturales y los desastres generados conllevan a un costo anual de 8,200 millones de soles (sin contar lo que se deja de ganar por paralización de procesos productivos y el alejamiento de las inversiones).

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Carga ambiental de enfermedades:-8 millones de casos de diarrea en niños menores a 5 años por año.-4,000 muertes al año por enfermedades producidas por deficiencia de la calidad del aire.-Los problemas de enfermedades asociadas al agua y a la contaminación del aire tiene un costo de S/. 6,000 millones anuales.

PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERÚInforme Nacional del Estado del Ambiente - 2009-2011

Calidad del agua-Cuerpos de agua natural afectados por vertimientos sin tratamiento, mala disposición de residuos sólidos.-Los ríos de la Amazonía son afectados por descargas producto de la elaboración de PBC.-Calidad del agua potable en gran parte del territorio nacional presenta un deficiente tratamiento, generando problemas de salud pública.

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PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERÚ

Riesgos de conservación de ecosistemas

-Ocupación desordenada del territorio sin políticas claras de ordenamiento territorial.-Incremento de la población y los procesos de urbanización acelerada presionan los ecosistemas cercanos a las ciudades.-Deforestación generalizada e incontrolada en todo el territorio nacional.-Caza y pesca incontrolada en todo el territorio nacional.-Escaso control del Estado.-Contaminación de agua marina y continental por efluentes sin tratamiento.

Áreas de tierras quemadas

-En la Amazonía, las tierras quemadas ascienden a 150,000 hectáreas por año.-En los Andes se queman miles de hectáreas de pasturas naturales (sin estadística).

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Categorías

2013Ener

oFebrer

o Marzo AbrilMay

o Junio JulioN° de conflictos sociales 220 222 224 229 225 223 225N° de conflictos socio-ambientales 121 147 149 154 149 145 148Minero 86 106 108 112 108 105 107Hidrocarburos 18 21 21 20 19 18 19Energéticos 5 7 9 8 8 8 8Electricidad 1 2 1 1 1 1 1Residuos y saneamiento 3 3 3 3 3 3 3Forestales 4 4 3 4 4 4 4Agroindustriales 2 2 2 2 2 2 2Otros 2 2 2 4 4 4 4

CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES REPORTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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Fuente: Sociedad Peruana de Derecho

Ambiental - SPDA