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division de poderes del estado peruano

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I. INTRODUCCINEl siguiente trabajo de investigacin tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de la separacin de poderes y el control efectivo entre los poderes del estado, para lo cual es necesario realizar un recorrido por distintas nociones de esta disciplina, con el fin de acercarnos un poco a su naturaleza hemos considerado como antecedentes y referencias la obra El espritu de la leyes -Montesquieu, La Constitucin Poltica del Per (1993) y el Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la Repblica. Posteriormente, analizaremos que es lo que cuenta la historia; fechas, hechos, o procesos, dado que este tema es crucial en el desarrollo y formacin de la conciencia ciudadana, nosotros no pretendemos llegar a una respuesta absoluta. A continuacin, realizaremos una apreciacin ms profunda de la separacin de poderes, para ver si en la actualidad es posible la existencia de la democracia. En caso de no ser as, qu es lo que permanece fuera de lo que conocemos? Finalmente veremos la intervencin de los mecanismos de control.

II. PROBLEMA GENERAL Existe la divisin de poderes y el control efectivo entre ellos en el estado peruano?III. PROBLEMAS ESPECFICOS Es eficiente el control del Poder Ejecutivo en el estado peruano? Es eficiente el control del Poder Legislativo en el estado peruano? Es eficiente el control del Poder Judicial en el estado peruano?IV. OBJETIVO GENERAL Verificar que existe la divisin de poderes y el control efectivo entre ellos en el estado peruanoV. OBJETIVO ESPECIFICO Determinar la eficiencia del control del Poder Ejecutivo en el estado peruano Determinar la eficiencia del control del Poder Legislativo en el estado peruano Determinar la eficiencia del control del Poder Judicial en el estado peruano

VI. CAPTULO I: ANTECEDENTESANTECEDENTES N001 Charles Louis de Secondat (1747), en su obra EL ESPRITU DE LAS LEYES - Francia, durante el periodo 2010-2011. Cuyo objetivo segn el autor francs, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no deben concentrarse en las mismas manos. Se trata de una teora de contrapesos, donde cada poder contrarrestar y equilibra a los otros.

ANTECEDENTES N002Constitucin Poltica del Per (1993), TTULO II Del Estado y la Nacin/CAPTULO I Del Estado, La Nacin y el territorio/Articulo 47; - Estado democrtico de derecho. Forma de Gobierno La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segn el principio de la separacin de poderes.

ANTECEDENTES N003Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la Repblica (2003), El documento se basa en el anlisis de los diferentes mecanismos de control poltico previstos en la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso en el Per. Los objetivos del informe son: a) Identificar cules son estos mecanismos y, b) Delinear cmo funcionan a la luz de la legislacin y del contexto actual del gobierno para poder dejar esbozadas algunas de las fortalezas y debilidades identificadas en cada procedimiento de control.

El propsito final del estudio es servir de herramienta base para la elaboracin e implementacin de una metodologa de fortalecimiento de los principales mecanismos de control poltico.

VII. CAPITULO II: ANLISIS DEL PROBLEMA En los ltimos aos los medios de comunicacin masiva nos han hecho alcances respecto a la triste realidad que estamos viviendo en nuestro contexto poltico. Y es que es increble ver como los rganos autnomos principales del estado peruano, estn coludidos con mafias, e intereses de terceros. Lo cual ha llevado al pas a un estancamiento econmico, moral y social. Las autoridades corruptas y manejables muestran indiferencia a la crisis de la sociedad, debido a que mucho de ellos se cuenta con privilegios de inmunidad o estn amparados bajo los mismos mecanismos de control del estado. Los cual imposibilita que este tipo de autoridades sean llevadas ante la justicia de manera transparente y veraz. Nuestra preocupacin es que estos de temas de intereses nacionales no son apreciados por la poblacin, debido al poco inters de esta misma. Por lo cual creemos conveniente enfocar nuestro problema en el contexto actual y generar consciencia respecto al nivel de corrupcin de nuestro pas, que ha llegado hasta los estratos ms altos de gobierno.

VIII. CAPITULO III: MARCO TERICO A) SEPARACIN DE PODERES (EL ESPRITU DE LAS LEYES)En su teora de la separacin de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene que la distribucin jurdica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial slo podr limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribucin social. Por esta razn describe un modelo institucional en el que la diversidad propia de una sociedad estamental se integra formalmente a los poderes del Estado.Segn Montesquieu el principio de distribucin jurdica correspondera a una forma de organizacin moderna en la que las funciones del Estado se relacionan con instituciones y no con clases sociales. El principio de distribucin social, en tanto, representara el momento de lo antiguo, basado en el modelo de gobierno mixto de la tradicin republicana. Se reconsidera la funcin del principio de distribucin social dentro de la teora general de la separacin de poderes de Montesquieu. Contra una tradicin que parece distinguir entre un principio de distribucin vlido y autrquico y otro no vlido, se sostiene: primero, que la funcin del principio de distribucin social puede ser pensada con independencia de su aplicacin en el modelo estamental ingls, segundo, que este principio guarda una relacin de codependencia funcional con el principio de distribucin jurdica como mecanismo de contencin del poder poltico para la proteccin de la libertad. Por ltimo, se sostiene que el principio de distribucin social remite a la dimensin propiamente poltica del modelo propuesta por Montesquieu.

1. La libertad poltica como fundamento de la separacin de poderesMontesquieu elabora su teora de la separacin de los poderes del Estado a propsito de una cuestin anterior: la realizacin de la libertad como objetivo poltico. En uno de los breves captulos que introducen su estudio sobre la Constitucin inglesa, el autor ofrece una de sus ms clebres definiciones: En un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad slo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer (Montesquieu, 2003: 204).El protagonismo conferido al deber dentro de esta definicin permiti a Isaiah Berlin identificar la libertad de Montesquieu con la subordinacin de los deseos y pasiones del hombre a los objetivos racionales de la naturaleza humana, haciendo de esta definicin un ejemplo de los riesgos que implica el concepto de libertad positiva como dominio de s: Montesquieu, olvidando sus momentos liberales, dice que la libertad poltica no es dar permiso para hacer lo que queramos, ni incluso para hacer lo que permite la ley, sino slo el poder de hacer lo que deberamos querer, lo cual repite virtualmente Kant. Y ms abajo explica: La presuposicin comn a estos pensadores es que los fines racionales de nuestras verdaderas naturalezas tienen que coincidir, o hay que hacerlas coincidir, por muy violentamente que griten en contra de este proceso nuestros pobres yos, empricos, ignorantes, apasionados y guiados por los deseos. La libertad no es libertad para hacer lo que es irracional, estpido o errneo.La identificacin del cumplimiento del deber con la libertad implicara una teora del dominio de s, que supone: primero, una visin dicotmica del hombre en la que es posible distinguir un yo superior y otro inferior; segundo, la idea de que el yo inferior es una suerte de enemigo interno de la libertad en tanto puede interferir en las decisiones de aquel otro yo que se presenta como el verdadero sujeto de esta libertad, aquel a quien corresponde desempear la funcin de dominus al interior del hombre; tercero, la idea de que esta relacin dominio-sometimiento que se da entre un yo superior y un yo inferior permitira realizar la verdadera naturaleza del hombre, de modo que libertad y plenitud parecen ser lo mismo. En resumen, que la libertad como deber es, al mismo tiempo, autoliberacin interior y autorrealizacin de la naturaleza humana. Pero adems, esta autoliberacin y autorrealizacin pueden, incluso, realizarse a pesar de los propios sujetos liberados y realizados, en la medida en que el yo racional se identifique con un yo supraindividual que nos libera sin nuestro consentimiento. Este sera el caso de los sujetos cuya razn est dormida que no entienden las verdaderas necesidades de sus propios yos verdaderos (Berlin, 2000; 250).La lectura del concepto de libertad de Montesquieu que he propuesto sita a este autor en la tradicin de pensadores republicanos que han concebido a la libertad poltica como no dominacin. Este concepto de libertad, basado en el ideal de independencia personal distinto al ideal del autogobierno caracterstico de la libertad positiva, identifica la libertad con la ausencia de dominio ajeno. Desde la perspectiva de la libertad como no dominacin, un hombre es libre cuando no est expuesto a formas arbitrarias de poder, es decir, cuando tiene la seguridad de que ningn otro individuo o grupo podr interferir intencional y caprichosamente en sus elecciones, al margen de sus intereses y opiniones. En este contexto, las leyes correctas, lejos de operar como restricciones a la libertad, la constituyen en la medida en que reducen la capacidad de dominio de unos sobre otros. Se trata de la antigua opcin republicana del gobierno de la ley frente al gobierno del hombre, cuyo valor radica, como nos ha dicho Montesquieu en sus definiciones de libertad, en no verse forzado a hacer una cosa que la ley no ordena y en que ningn ciudadano pueda temer nada de otro.Pero adems, la teora de la Constitucin inglesa inscribe a Montesquieu en la tradicin de autores que han pensado la poltica en el marco del conflicto por el poder, y que fueron capaces de conciliar este conflicto con la libertad. Esto es lo que, a mi juicio, est en juego en la teora de la distribucin jurdica y social del poder.1. Teora general de la separacin de poderes de MontesquieuEl estudio de Montesquieu dedicado a la separacin de poderes se inicia con el planteamiento de un problema fundamental para la realizacin de la libertad: el poder poltico que puede y debe garantizarla constituye en s mismo un peligro para la libertad. Sin embargo, en la misma frmula en la que el autor resume el problema del poder anuncia tambin su solucin: Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente inclinacin a abusar de l, yendo hasta donde encuentra lmites (2003: 205). La cuestin radica entonces en encontrar una forma de limitar el poder que no invalide su funcin como expresin y garante de la libertad de los ciudadanos. Este es el problema al que pretende dar respuesta la Constitucin inglesa descrita por Montesquieu, a partir de un sistema de distribucin jurdica y social de las funciones del Estado que permite que el poder contrarreste el poder.El sistema jurdico distribuye el poder del Estado en tres rganos: el Legislativo, representante de la voluntad general del pueblo que expresa a travs de las leyes; el Ejecutivo, encargado de dar cumplimiento a dicha voluntad, y el Judicial, que juzga los delitos y las diferencias entre particulares. Pero, adems, el sistema comprende una serie de facultades y procedimientos que permiten que estos rganos especficamente el Legislativo y el Ejecutivo participen de otro poder sin confundirse con l. El Legislativo tiene la facultad de examinar las acciones del Ejecutivo y puede acusar a los ministros si considera que no actan en conformidad con lo dispuesto en la ley. El Ejecutivo, por su parte, participa del Poder Legislativo a travs del derecho a veto que le permite rechazar las resoluciones del rgano legislador. Del mismo modo, el Legislativo slo puede sesionar a instancias del Ejecutivo que lo convoca y durante el perodo que este disponga; pero el Ejecutivo est obligado a convocarlo al menos una vez al ao, para que resuelva sobre la recaudacin de impuestos y las fuerzas armadas. Por ltimo, si bien el rgano judicial no participa de los otros poderes, una de las Cmaras del Legislativo participa del Poder Judicial en tres instancias: cuando la aplicacin de una ley implique una rigurosidad mayor que aquella que esta ley. Si bien Montesquieu no forma parte de la matriz contractualista moderna porque considera la vida en sociedad como el destino natural del hombre, concibe a la sociedad civil como el escenario de un conflicto desatadoel momento del Estado de Guerra del contractualismo que slo puede superarse con el establecimiento de las instituciones polticas que se hagan cargo de dicho conflicto.Para Montesquieu, el Poder Judicial es el ms terrible de los poderes porque se ejerce directamente sobre particulares y puede privarlos de su vida y su libertad. Por esta razn, la institucionalidad misma de este poder est orientada a su autolimitacin a travs de tribunales no permanentes que se limitan a constatar un hecho y aplicar la ley. Esta propuesta de Montesquieu puede entenderse a la luz de la teora jurdica predominante en los hombres de la Ilustracin, la llamada Utopa Enciclopdica, que cree en la posibilidad de establecer un cdigo legal simple y completo, capaz de contener a tal punto en sus hechos tipo todos los hechos reales, que la aplicacin de la ley no requerira interpretacin alguna.Propona establecer; cuando un particular viole los derechos del pueblo en un asunto pblico, y cuando el acusado sea un noble.El sistema de distribucin social, por su parte, distribuye el poder entre los tres estamentos relevantes de la sociedad inglesa, integrndolos a los rganos jurdicos: el Poder Ejecutivo es atribuido al monarca que tendr los motivos suficientes para utilizar los mecanismos que la Constitucin le ofrece para oponerse a las tentativas del Legislativo de arrogarse todo el poder. El Poder Legislativo, en tanto, estar a cargo de dos Cmaras, cada una de las cuales estar constituida por representantes de clases sociales distintas: nobles y pueblo. Estas Cmaras actuarn como diques de poder de dos modos: primero, como garantes de la distribucin jurdica porque utilizarn su facultad fiscalizadora para impedir que el Ejecutivo desconozca la voluntad de la nacin expresada en leyes; segundo, porque la representacin de las clases en las Cmaras permitir que cada estamento participe en la elaboracin de las leyes que sern resultado de la coordinacin de intereses diversos.Esto impedir que el Poder Legislativo dicte leyes que desconozcan las aspiraciones de los grupos relevantes de la sociedad. Por ltimo, la distribucin del Poder Judicial sigue el principio de que los hombres deben ser juzgados por sus iguales, asignando las causas entre miembros del pueblo a los tribunales ordinarios, y las causas que involucran a los nobles a la Cmara de los Lores.En cada uno de estos sistemas de distribucin podemos distinguir tres dimensiones:1. el principio general de distribucin del poder comn a ambos sistemas;2. un principio particular derivado del anterior: la distribucin jurdica institucional y la distribucin social del poder; y3. los modelos de distribucin con los que se pretende realizar estos principios: el modelo de distribucin institucional tripartita y el modelo de distribucin social triestamental.El principio general establece que la fuerza expansiva del poder poltico, que concentrada en un individuo o grupo produce relaciones de dominacin, puede utilizarse como antdoto contra s misma, si el poder se distribuye en partes que contienen y canalizan la fuerza expansiva de las partes restantes. Derivado de este principio general, el principio de distribucin jurdica establece que las funciones del poder poltico deben distribuirse entre instituciones relativamente autnomas que cuenten con las facultades necesarias para intervenir en el cumplimiento de las funciones asignadas a las instituciones restantes. Del mismo modo, el principio de distribucin social establece que el poder poltico debe distribuirse entre los grupos que detentan intereses diversos dentro de la sociedad para que ninguno de ellos pueda Montesquieu: Teora de la distribucin social del poder imponerse a los dems. Por ltimo, los modelos tripartitos y triestamental describen las estrategias institucionales adoptadas por los ingleses, segn lo entenda Montesquieu, para realizar los principios sealados. En este sentido, la institucionalidad tripartita con sus mecanismos de distribucin y contencin, y el modelo de distribucin por estamentos, no son fines sino medios para contener y canalizar el poder.Cuando se confunden estas dimensiones y los modelos pierden el carcter de estrategias para considerarse elementos constitutivos de los principios, la reflexin sobre la distribucin del poder queda atrapada en un juego de todo o nada, en el que la negacin de la estrategia es al mismo tiempo la negacin de su principio.15 En lo que sigue propongo revisar los supuestos, el contenido y las implicancias del principio de distribucin social, considerndolo como una dimensin distinta del modelo triestamental.1. El principio de distribucin social del poderEn primer lugar, debemos considerar el tipo de sociedad estamental al que remite el principio de distribucin social. Como seal unos prrafos ms arriba, a propsito de la dificultad para conciliar la interpretacin sobre el concepto de libertad de Montesquieu con las caractersticas de la libertad a la inglesa, en esta sociedad fluyen libremente los intereses, los odios y las ambiciones de sus ciudadanos. Se trata de una sociedad marcada por la diversidad y el conflicto que hace necesario conciliar el orden poltico con la expresin del antagonismo de las partes.Fue precisamente esta heterogeneidad en conflicto la que, segn Montesquieu, impidi a los ingleses establecer una repblica democrtica. Ms all de la imagen idealizada. Esto es lo que a mi juicio ha ocurrido en el ltimo tiempo con algunas de las objeciones que se le han planteado a la distribucin jurdica del poder. Ciertamente, el rgimen parlamentario contemporneo, con un primer ministro que es al mismo tiempo jefe de gobierno y lder del partido o coalicin mayoritaria en el Parlamento, supone una relacin mucho ms estrecha entre el Legislativo y el Ejecutivo que aquella que define el modelo de Montesquieu. Del mismo modo, el protagonismo del Ejecutivo en los regmenes presidencialistas excede con creces el poder del Ejecutivo que Montesquieu describe, y modifica sustancialmente el equilibrio entre estos poderes. Convengamos entonces que ni uno ni otro son equivalentes al antiguo modelo ingls. El principio de las repblicas es la virtud, que consiste en el amor a las leyes y a la igualdad, que suele ser sustituido en las repblicas aristocrticas por la moderacin. El principio de la monarqua es el honor, prejuicio personal y estamental sobre las prerrogativas asociadas al rango. Finalmente, el principio de los despotismos es el temor que permite la sumisin absoluta al gobernante (Montesquieu, 2003; 48). Cabe sealar que parece tener este autor del gobierno democrtico, su descripcin nos permite completar, como una suerte de contraejemplo, su visin sobre los ingleses. La repblica democrtica supone una base social homognea en la que se asienta el principio de la virtud como motor para el autogobierno. En estas repblicas, los ciudadanos pueden tomar parte activa en los asuntos pblicos sin necesidad de mecanismos institucionales que limiten su poder, porque han sido educados para amar la igualdad y para posponer sus intereses privados a favor de los pblicos. El conflicto y los antagonismos derivados dela heterogeneidad son vividos en estas democracias como una forma de corrupcin, y as lo muestra Montesquieu al hablar sobre el intento democrtico de los ingleses: Fue un bello espectculo ver los esfuerzos impotentes de los ingleses en el siglo pasado, para establecer entre ellos la democracia. Como los que participaban en los negocios carecan de virtud, como su ambicin se expresaba por el xito del ms osado y como el espritu de una faccin slo estaba reprimido por el de otra, el Gobierno cambiaba sin cesar (2003: 61).Pero la sociedad inglesa tampoco habra podido reeditar, de acuerdo a la teora de Montesquieu, un gobierno monrquico tradicional, porque si bien la monarqua se basa en una sociedad desigual esta desigualdad se traduce en el mbito poltico en una marcada jerarqua de poderes cuya fuente ltima es el monarca. En esta jerarqua juega un rol fundamental la nobleza, como estamento moderador entre el poder del monarca y la debilidad del pueblo, que impide el establecimiento del despotismo. Sin embargo, los nobles ingleses ya no podan cumplir esta funcin porque las monarquas precedentes haban debilitado su poder en favor del poder del pueblo, debilitando de paso al propio monarca.18 Se trata de un proceso de transferencia de poderes en el que la soberana del monarca deviene soberana de un cuerpo poltico dividido y en conflicto, incapaz de fundar un autogobierno estable.El principio de distribucin social del poder surge como respuesta a esta nueva condicin del poder: sin un principio que les permita operar a favor del bien comn, y atrapados en luchas partisanas, los ingleses optan por garantizar la representacin de los grupos en conflicto para que se contengan mutuamente. Por esta razn, cuando Montesquieu intenta justificar la inclusin de los nobles en el poder a travs de la Cmara de los Lores, no recurre a argumentos propios de una sociedad estamental, sino a su condicin de partes en una disputa por intereses opuestos. En su Comentario sobre Del Espritu de las leyes, Destut De Tracy seala: (Montesquieu) hace consistir esta virtud en la renuncia o abnegacin de s mismo, y ningn ente animado es inclinado a esto ni puede renunciar a s mismo, o solamente creer que renuncia sino momentneamente y por fanatismo, y as exigir la abnegacin de s mismo es exigir una virtud falsa y pasajera (Destut De Tracy, 1821: 19).En esta transferencia de poder opera el cambio de la monarqua al despotismo solapado que antecede a la separacin de poderes: El punto de extrema de servidumbre habra estado entre el momento de decadencia de los grandes y aquel en que el pueblo hubiera empezado a darse cuenta de su poder (Montesquieu, 2003: 390).Montesquieu: Teora de la distribucin social del poder por personas distinguidas por su nacimiento, sus riquezas o sus honores implica tambin el reconocimiento de una sociedad estamental, lo cierto es que este autor no fundamenta su existencia poltica en base a la funcin de mediadores que les atribuye en los gobiernos monrquico: los nobles ingleses tienen garantizada su representacin en el poder porque es el mecanismo que les permite asegurar su libertad, objetivo especfico de la Constitucin inglesa: si estuvieran confundidos con el pueblo y no tuvieran ms que un voto como los dems, la libertad comn sera esclavitud para ellos y no tendran ningn inters en defenderla, ya que la mayor parte de las resoluciones iran en contra suya (2003: 210).El hecho de que esta garanta favorezca al estamento nobiliario no puede hacernos olvidar el problema de fondo que el principio de distribucin social pretende resolver: la situacin de dominacin a la que quedan expuestos los grupos que no estn representados en la toma de decisiones que los afectan. Como Maquiavelo en la antigua Roma, Montesquieu encontr en los ingleses un tipo de comunidad poltica que fundamenta su libertad en la expresin de la discordia; pero, a diferencia de Maquiavelo, consider que la vigilancia de esta libertad no puede concederse a una sola de las partes en conflicto, porque el deseo de dominacin es extensivo a cualquier hombre o grupo que tiene poder.A partir del problema de la dominacin de un grupo social sobre otro, Montesquieu da cuenta de los lmites del principio de distribucin jurdica y de la necesidad de la distribucin social. La distribucin jurdica puede generar un sistema de equilibrios y contrapesos que impide la concentracin funcional del poder poltico, pero no puede impedir por s sola su concentracin social. En efecto, si quienes integran los rganos polticos pertenecen al mismo grupo social, entonces los peligros del abuso de poder que pretende resolver la distribucin jurdica se habrn trasladado desde el individuo o grupo que gobierna hacia el inters social que gobierna, exponiendo al resto de la comunidad a un escenario de dominacin equivalente al del despotismo.En este sentido, el principio de distribucin social descrito por Montesquieu completa el objetivo del principio de distribucin jurdica porque garantiza la representacin de las fuerzas sociales y sus intereses particulares en las instituciones de poder, sin que pueda predominar de manera absoluta ninguna de ellas.La comunidad poltica que surge con la distribucin social del poder no suprime el conflicto; la pretensin de las sociedad homognea de los devotos pblicos de Montesquieu; el deseo de oprimir y el deseo de no ser oprimido de la comunidad republicana de Maquiavelo. Se trata de una comunidad de adversarios en disputa que, a la manera de la comunidad agonista de Mouffe20 en formato estamental, estn obligados a reconocerse por la cuota de poder poltico que sus representantes detentan y a disputar sus diferencias al interior de las instituciones polticas. La distribucin social del poder deja a estos representantes en una posicin de dependencia recproca que, unida a la necesidad de decidir sobre los asuntos comunes, los obliga a superponer el acuerdo al conflicto.B) MECANISMOS DE CONTROL POLITICO:El control del poder poltico puede ser entendido como la facultad que tienen los rganos del Estado para velar por la observancia de las limitaciones establecidas al ejercicio de sus funciones.El control poltico como facultad del Parlamento ha estado generalmente vinculado a la posibilidad de ejercer control sobre los actos del Ejecutivo. En el ordenamiento peruano, el control poltico del Congreso recae no slo en el Ejecutivo sino tambin en otros rganos del Estado como el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, la Corte Suprema de Justicia, etc.La mayora de los mecanismos de control recogidos en el ordenamiento jurdico peruano provienen de regmenes parlamentaristas en donde la relacin gobierno oposicin coincide con la relacin mayora-minora y los cargos en el gobierno son ocupados por quienes constituyen la mayora de la cmara. Ello no ocurre as en sistema peruano y es perfectamente posible que el gobierno no cuente con mayora en el Congreso en la medida que se trata de un rgimen ms bien presidencialista atenuado por algunas instituciones tpicas del rgimen parlamentario. En ese sentido, es importante tener en cuenta que el control poltico en el Per no ha sido siempre un mecanismo utilizado para vigilar que las acciones del Ejecutivo se den dentro de los lmites establecidos sino que, en algunos casos, ha dado lugar a un abuso de facultades por parte del Congreso(Controlado por la oposicin) que ha desestabilizado al gobierno en su conjunto.Es importante mencionar esto ltimo para poder prever esta situacin en el futuro con una adecuada reglamentacin.Los mecanismos de control poltico recogidos en la Constitucin de 1993 deben sabido, la Constitucin de 1993 fue promulgada durante el rgimen autoritario del ex presidente Fujimori y en ese sentido, muchas de las figuras en ella recogidas deben ser adecuadas a las exigencias actuales del Estado de Derecho.Los mecanismos o procedimientos de control reconocidos por el ordenamiento jurdico peruano son:1. Investidura al Consejo de MinistrosLos artculos 130 de la Constitucin del Per y 82 del Reglamento delCongreso, establecen que:a) El Presidente del Consejo de Ministros concurre al pleno del Congreso para exponer la poltica general del gobierno, debatirla y debatir las principales medidas que requiere su gestin.b) Si el Pleno niega su confianza al Consejo de Ministros, ste deber presentar su renuncia al Presidente quien la aceptar de inmediato.La investidura o voto de confianza al Consejo de Ministros resulta ser un mecanismo simplemente protocolar en la regulacin actual. Se trata de la presentacin por parte del gabinete ministerial de la poltica general del gobierno ante el Pleno del Congreso. Es decir, una presentacin de los lineamientos generales que se pretenden seguir en el mediano y largo plazo sin ningn tipo de cronograma o agenda especfica a desarrollar en un tiempo determinado. Por otro lado, no tiene un correlato presupuestario que facilite su seguimiento y control.En la medida que el plan de gobierno presentado no est sustentado en el presupuesto ni contiene una agenda que establezca las fechas para el cumplimiento de sus lineamientos, resulta imposible cualquier tipo de control por parte del Congreso. En ese sentido, podra decirse que la investidura del Consejo de Ministros no es un mecanismo de control poltico propiamente dicho sino ms bien, una figura adoptada de los regmenes parlamentaristas que, en un pas que tiene un ncleo constitucional ms bien presidencialista, termina siendo slo una ceremonia para dar legitimidad al gabinete que se presente.2. InterpelacinLos artculos 131 de la Constitucin y 83 del Reglamento (Interpelacin)a) La interpelacin obliga al consejo de ministros o a cualquier ministro a concurrir al Congreso para exponer sobre el asunto de inters pblico solicitado.b) Para presentar el pedido de interpelacin se requiere de no menos del 15% de los congresistas (18 congresistas) y para admitirla, el voto a favor del tercio de los representantes hbiles.c) La mocin de censura la pueden plantear los congresistas luego de la interpelacin si no estn conformes con la presentacin de el /los ministros. Asimismo, puede plantearse luego de la concurrencia de los ministros para informar o debido a su resistencia a acudir a informar o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia voluntad.3. Voto de CensuraLos artculos 132 de la Constitucin y 86 del Reglamento (Voto de Censura) establecen:a) La mocin debe ser presentada por no menos del 25% del nmero legal de congresistas y su aprobacin requiere del voto de ms de la mitad del nmero legal de congresistas.b) La censura aprobada contra el Presidente del Consejo de Ministros implica la renuncia de todo el gabinete. La censura contra un solo ministro implica el cambio del ministro censurado. Tanto la interpelacin como el voto de censura resultan poco eficaces en gobiernos que mantienen una mayora parlamentaria afn al ejecutivo puesto que, en estos casos, el parlamento no resulta verdadera contraparte del poder ejecutivo y raramente se opone al desarrollo del plan de gobierno de ste. En regmenes como el actual, donde el ejecutivo cuenta finalmente con el respaldo de una primera minora en el parlamento, el uso de estos mecanismos es poco frecuente. Por otro lado, en regmenes anteriores en los que el gobierno no cont con mayora en el congreso stos procedimientos resultaron una amenaza constante por parte de la oposicin a la estabilidad gobierno.4. Acusacin Constitucional o Antejuicio PolticoLos artculos 99 y 100 de la Constitucin establecen que:a) La Comisin Permanente acusa ante el Congreso: al Presidente de la Repblica, a los representantes al congreso, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, a los vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco aos despus de que hayan cesado stas.b) Corresponde al Congreso suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la funcin pblica hasta por 10 aos o destituirlo de su funcin sin perjuicio de cualquier responsabilidad.El artculo 89 del Reglamento del Congreso seala que:c) Mediante el procedimiento de acusacin constitucional se realiza el antejuicio poltico al que tienen derecho los altos funcionarios del EstadoLa acusacin constitucional es uno de los mecanismos ms controvertidos de control en la Constitucin de 1993 por la confusa manera en que est regulado. El artculo 89 del Reglamento desarrolla el procedimiento mediante el cual se realiza el antejuicio poltico, denominndolo procedimiento de acusacin constitucional. Lo que se discute es el alcance de este procedimiento de acusacin. El artculo 99 de la Constitucin prev los dos casos en los que procede la acusacin constitucional: por delito de funcin y, por infraccin de la constitucin. Sin embargo, el asunto no se queda ah y el artculo 100 faculta al Congreso a suspender al acusado, inhabilitarlo hasta por 10 aos o destituirlo de su funcin sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.Es justamente el contenido de este artculo el que despierta la controversia en la medida que genera la discusin sobre la naturaleza misma de la acusacin constitucional. De acuerdo a la legislacin actual podra decirse que la acusacin constitucional es antejuicio en la medida que autoriza el levantamiento del fuero a la autoridad acusada y puede suspenderla en el ejercicio de sus funciones pero adems, es juicio poltico en tanto autoriza tambin la destitucin del funcionario. La responsabilidad del funcionario y la declaracin de culpabilidad deberan proceder nicamente de un proceso judicial sin embargo, a travs del artculo 100 de la Constitucin el Congreso puede destituir al funcionario asi como inhabilitarlo hasta por 10 aos haciendo las veces de poder judicial.Por otro lado, se discute tambin el alcance de la figura de la infraccin constitucional a la que hace referencia el artculo 99 de la Constitucin puesto que no se ha tipificado claramente ni en la Constitucin ni en las leyes.El proyecto de reforma de la Constitucin plantea algunas modificaciones respecto del antejuicio que debern ser tomadas en cuenta al momento de plantear las modificaciones al Reglamento. Resultara interesante analizar los planteamientos de reforma constitucionales para asegurar un mejor desarrollo de los mecanismos de control expuestos.5. Comisiones y Subcomisiones de InvestigacinEl artculo 97 de la Constitucin y 88 del Reglamento del Congreso sealan que:a) El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico.b) Las comisiones de investigacin se crean a travs de una solicitud presentada mediante Mocin de Orden del Da.c) Para su aprobacin se requiere el voto aprobatorio del 35% de los Congresistas.d) Estn conformadas por un nmero de 3 a 5 congresistas propuestos por el Presidente del Congreso.e) Gozan de la capacidad para obligar a los servidores pblicos y particulares a comparecer ante ellas si lo solicitan.f) El procedimiento de investigacin deriva en la formulacin de conclusiones y recomendaciones que figuran en un Informe Final.g) Si en la investigacin aparecen indicios de delito, la comisin debe Establecer los fundamentos de hecho y de derecho en su informe y entregarlo luego (previa aprobacin del Pleno) al Fiscal de la Nacin para que inicie las acciones correspondientes.h) Si del informe final se derivan denuncias penales contra funcionarios beneficiados con el antejuicio se seguir el procedimiento establecido para las acusaciones constitucionales.i) Los resultados de la investigacin no tienen carcter vinculante ante el Poder Judicial.j) Sus conclusiones pueden determinar responsabilidad poltica de el/los funcionario/s involucrado/s.6. Comisin de Fiscalizacin a) En cuanto a la Comisin de Fiscalizacin, el artculo 35 del Reglamento seala que se trata de una de las 28 comisiones ordinarias existentes.Por otro lado, el Reglamento reconoce la potestad de cada comisin ordinaria de crear grupos de trabajo o subcomisiones con el fin de facilitar el trabajo mediante la investigacin de un caso determinado, o el estudio de un proyecto de ley que sea de necesidad para la comisin y de inters pblico.En ese sentido, se puede decir que actualmente el Congreso puede investigar sobre cualquier asunto de inters pblico a travs de 1) la comisin de fiscalizacin; 2) las subcomisiones o grupos de trabajo que forme cada comisin ordinaria y 3) las comisiones investigadoras.El tamao y la importancia de la investigacin determinan la formacin de una comisin de investigacin ad-hoc de carcter temporal, con personal para investigar sobre un asunto especfico. Por otro lado existe la comisin de fiscalizacin que es de carcter permanente y para cualquier tema de inters nacional. Algunos autores consideran innecesaria la existencia de la Comisin de Fiscalizacin, as por ejemplo, Pedro Planas seala que sta debe ser suprimida porque Carece de las prerrogativas especiales que facilitan la funcin de toda Comisin Investigadora (art. 97de la Constitucin y art. 88 del Reglamento del Congreso) y resulta materialmente imposible que una Comisin de diez o doce personas se dediquen a investigar y dictaminar ellos mismos todos los casos materia de denuncia que llegan al Congreso.Respecto de la eventual duplicidad de funciones entre comisiones investigadoras y poder judicial, el Reglamento es claro en sealar los lmites a los que se sujetan las investigaciones por parte del congreso, sin embargo, las comisiones deben cuidar que su actuacin se mantenga dentro de dichos lmites. Muchas veces estos son excedidos porque no existen procedimientos uniformes y estandarizados para determinar los procedimientos de trabajo de las comisiones y sub comisiones investigadoras.7. Control de actos legislativos del EjecutivoEl congreso debe revisar los siguientes actos normativos expedidos por elPresidente de la Repblica: Decretos Legislativos Decretos de Urgencia Decretos que declaran el estado de excepcin Decretos que aprueban convenios o tratados internacionales El Presidente de la Repblica debe dar cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente de los decretos legislativos que dicta en uso de sus facultades legislativas. La Comisin de Constitucin y Reglamento es la encargada de velar por la adecuacin del Decreto Legislativo dentro de los mrgenes de la Constitucin y de la ley. Esta Comisin tiene la obligacin de presentar un dictamen en un plazo no mayor a 10 das y recomendar la derogacin o modificacin del decreto en caso ste contravenga la Constitucin Poltica o el marco de la delegacin de facultades otorgado por el Congreso. En el caso de los Decretos de Urgencia, el Reglamento solamente prev la potestad del Congreso para evaluarlos una vez publicados, corroborando que stos versen sobre materias sealadas en la Constitucin. En todo caso, presenta dictamen y recomienda su derogatoria si considera que las medidas extraordinarias adoptadas mediante Decreto de Urgencia no se justifican o exceden el mbito material sealado en la Constitucin (art.118). La derogatoria se hace mediante ley. El Presidente de la Repblica da cuenta al congreso respecto de los Tratados que celebre. El Congreso evala el carcter excepcional de los Decretos que declaran el estado de excepcin.La obligatoriedad de emitir dictamen no alcanza a los Decretos de Urgencia y esto significa un exceso en la facultad legislativa otorgada al Ejecutivo que debera contar siempre con la aprobacin del Congreso para legislar.En caso de silencio por parte del Congreso, actualmente se entiende aprobado el acto legislativo del ejecutivo.Es importante tener en cuenta el contexto poltico en el que fue promulgada la Constitucin de 1993 en tanto no incorpor un mecanismo de control para la legislacin delegada dejando en manos del Reglamento cualquier tipo de regulacin sobre el tema. En su libro Parlamento y Gobernabilidad Democrtica Pedro Planas hace alusin al centenar de decretos de urgencia promulgados desde julio de 1995 sin la existencia sobre ellos de ningn tipo de control. A la fecha, el texto del Reglamento sigue amparando la posibilidad de continuar con estos excesos de facultades legislativas por parte del Ejecutivo.Una propuesta interesante podra consistir en la re interpretacin del silencio o no pronunciamiento por parte del Congreso respecto de los actos legislativos del Ejecutivo. En sentido, debera considerarse que el silencio significa desaprobacin en lugar de aprobacin tcita y as se evitaran excesos por parte del Ejecutivo. Sin embargo, la solucin a mediano plazo debera estar ms bien orientada a realizar una verdadera tarea de control poltico sobre dichos actos mediante la implementacin de una metodologa que consigne la revisin obligatoria anterior a la promulgacin de cualquier decreto legislativo o de urgencia por parte del Ejecutivo.8. Control del presupuestoLos artculos 78 y 80 de la Constitucin sealan que: El Presidente de la Repblica enva al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada ao. El Ministro de Economa y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nacin y el Presidente de Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institucin. Si la autgrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de ste, que es promulgado por decreto legislativo.Por su parte, el Reglamento del Congreso establece en los artculos 76 y 81 que: El Congreso, una vez recibido el Proyecto del Ley del Presupuesto, y mientras dure el debate del mismo (hasta el 30 de noviembre) tiene el derecho de hacer proposiciones y modificaciones.El Congreso actualmente no cuenta con un mecanismo que le permita controlar el presupuesto del sector pblico. Si bien la regulacin actual prev un sistema de exposicin de los pliegos presupuestales de cada sector al Congreso no prev un procedimiento de revisin del uso y destino de los fondos una vez aprobado el presupuesto.El proyecto de ley del presupuesto para cada ao fiscal llega a la Comisin dePresupuesto del Congreso para su revisin y posible modificacin pero sta no cuenta con la capacidad tcnica ni con la metodologa adecuada para su seguimiento y se limita ms bien a invitar a los titulares de los pliegos a exponer sus planes generales y destino de los fondos asignados a su sector.No se realiza un anlisis costo beneficio ni se tiene un formato especfico para velar porque el debate del presupuesto se fundamente en verdaderos estudios especializados.Los mecanismos de aprobacin del presupuesto deben ser revisados para que los congresistas opinen respecto a la concordancia entre los montos asignados y el objeto del gasto explicado en cada programa presentado.En lo que respecta a la etapa posterior a la aprobacin del presupuesto, debe implementarse un mecanismo de control de la ejecucin del gasto y utilizacin del presupuesto por parte del sector pblico.

9. Pedidos de informesEl artculo 96 de la Constitucin establece que: Cualquier congresista puede pedir los informes que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los destinatarios de los pedidos de informes pueden ser: los ministros, el Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, los gobiernos regionales y locales y otras entidades del sector pblico que la ley seale. El pedido se hace por escrito y de acuerdo al Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

El Reglamento del Congreso recoge el precepto constitucional y lo desarrolla en su artculo 87: La atribucin constitucional que reconoce a los congresistas la facultad para pedir los informes que estimen necesarios, no los autoriza a solicitar informacin sobre procesos judiciales en trmite, salvo que sea pblica o el juez o fiscal o la Sala que conoce el caso acceda a entregarle la informacin, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgnicas del Poder Judicial, Ministerio Pblico y las normas procesales vigentes. El congresista debe dirigir copia del oficio que contiene el pedido al la Mesa Directiva. Si el Ministro no responde al pedido pasados 15 das, la Mesa Directiva reitera el pedido y despus de 7 das de la reiteracin, el ministro o funcionario requerido est obligado a responder personalmente. Los vicepresidentes del Congreso no firmaran los oficios que contengan pedidos que no estn referidos a asuntos de inters pblico. Tampoco procedern los pedidos que contengan ruegos o peticiones o favores. Mensualmente se publica la relacin de los destinatarios que hubieran incumplido con responder.

10. Invitacin a informarEl artculo 84 del Reglamento seala que: La invitacin a los ministros para informar en forma individual ante el Pleno del Congreso se acuerda mediante Mocin de Orden del Da tramitada en forma simple y se hace efectiva mediante oficio de invitacin. La invitacin para informar en las comisiones se acordar en el seno de la Comisin y se har efectiva mediante oficio del Presidente de la misma refrendado por el secretario y dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. De acuerdo a la regulacin existente, este mecanismo parece ms uno de mera informacin que uno de control propiamente. El Reglamento aborda el tema como una invitacin y no prev responsabilidad alguna en caso de inasistencia del ministro invitado. Nuevamente, se puede recurrir a lo dispuesto por el artculo 86 del Reglamento y censurar al ministro que no asistiera una vez aceptada la invitacin pero en la prctica esto no ocurre por tratarse de una sancin poltica excesiva para el caso en cuestin y por lo sealado en el acpite sobre voto de censura, esto es, el respaldo con el que cuenta el ejecutivo por parte del parlamento.

11. Estacin de PreguntasEl artculo 85 del Reglamento del Congreso seala que: Cada congresista puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes. Las preguntas pueden ser respondidas en el Pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros o los ministros. Las preguntas se entregarn por escrito a la Oficiala Mayor cuatro das antes de la sesin. Sern remitidas al Presidente del Consejo de Ministros con una anticipacin de 72 horas a la sesin para que puedan organizar las respuestas. La pregunta debe referirse a un solo hecho de carcter pblico y debe ser leda en no ms de un minuto. No pueden ser de inters personal ni de ndole jurdica. El Consejo Directivo desestimar las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. El ministro debe responder en un mximo de 3 minutos. Despus de los 3 minutos, el congresista puede repreguntar en 1 minuto y la respuesta en este caso, no puede exceder de 2 minutos. Las preguntas no respondidas son contestadas por escrito en un plazo no mayor de 4 das. El o los ministros no tienen la obligacin de contestar las preguntas de los congresistas que no estn presentes en el Hemiciclo, salvo que sea con licencia.El procedimiento actual no se cumple y la estacin de preguntas no resulta un mecanismo de apoyo para el trabajo de los congresistas. Por otro lado, tampoco sirve para lograr un acercamiento til y dinmico entre ministros y congresistas.La limitacin de la estacin de preguntas a una vez al mes inutiliza el mecanismo, mxime cuando el Reglamento establece que las preguntas no respondidas deben ser respondidas por escrito. Esto ltimo puede generar confusin entre respuestas a pedidos de informes y respuestas a preguntas no respondidas en la estacin. Debera establecerse en todo caso que las respuestas a las preguntas formuladas va este mecanismo no debern exceder de una carilla. Sin embargo, el procedimiento podra ser re estructurado de modo que sirva como verdadero mecanismo de control y para ello podra establecerse que las preguntas sirvan para hacer un seguimiento al plan de gobierno que presentan los ministros al momento de la investidura o voto de confianza. Asimismo, podra relacionarse esto con el seguimiento y control del presupuesto que, como ya se dijo, debera guardar estrecha relacin con el plan de gobierno presentado.

IX. MECANISMOS DE SOLUCIN UTILIZADOS- Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la RepblicaEl presente informe ha sido elaborado por la consultora Luca Fernndez de la Universidad del Estado de Nueva York (SUNY) en cumplimiento de una solicitud contractual de la Agencia Internacional para el Desarrollo (USAID). El informe cuenta con la direccin tcnica del oficial de programas, el Sr. Stephen Brager y el aporte temtico del Dr. Cesar Ochoa de la Comisin Tcnica del Congreso y del Eco. Arturo Garca Belgrano funcionario de la Direccin de Cooperacin Internacional del Congreso de la Republica.El documento se basa en el anlisis de los diferentes mecanismos de control poltico previstos en la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso en elPer. Los objetivos del informe son: a) Identificar cules son estos mecanismos y, b) Delinear cmo funcionan a la luz de la legislacin y del contexto actual del gobierno para poder dejar esbozadas algunas de las fortalezas y debilidades identificadas en cada procedimiento de control. El propsito final del estudio es servir de herramienta base para la elaboracin e implementacin de una metodologa de fortalecimiento de los principales mecanismos de control poltico.

X. PROPUESTAS DE SOLUCIN- CONTROL DEL TRANSFUGUISMO PARLAMENTARIOEn trminos coloquiales, trnsfuga es la persona que huye de un lado a otro; aunque, en sentido figurativo se usa para designar a la persona que se pasa de un partido a otro. Esbozando una intento de definicin personal, consideramos que trnsfuga es toda persona que, independientemente de sus motivaciones, objetivas o subjetivas, deja una organizacin poltica y se incorpora a otra; siendo esta incorporacin, la conducta que termina por configurar el transfuguismo. El transfuguismo ideolgico: Cuando se deja un partido poltico o grupo parlamentario para integrar otro o conformar uno nuevo, motivado por la disconformidad respecto del viraje ideolgico de la organizacin poltica a la que pertenece o por el cambio ideolgico propio, que los hace incompatible con el partido en el que milita; El transfuguismo por conveniencia: En el que incurre quien cambia de partido por la crisis profunda en su agrupacin o por conveniencia personal, considerando que en otra agrupacin su situacin poltica ser mejor o ello beneficiar a su grupo poltico de origen. El transfuguismo ilegal: Configurado por aquel que deja su partido poltico por una prebenda econmica en su favor o a favor de un tercero. El transfuguismo coactado: Que se presente cuando existe algn tipo de presin efectiva o coaccin sobre una persona para que deja su partido poltico y se adhiera a otro distinto.

En el mbito jurdico, pero siempre con perspectiva poltica, se podran introducir algunas disposiciones en los reglamentos parlamentarios, con el fin de desalentar conductas trnsfugas. Algunos de estas disposiciones podran ser:1 Establecer que los Grupos Parlamentarios se forman slo y nicamente al inicio del Perodo Legislativo y que stos slo pueden reflejar a los partidos polticos o movimientos que obtuvieron representacin parlamentaria.

2 Permitir que dos o ms partidos polticos con representacin parlamentaria conformen un grupo parlamentario pero que ello se formule al inicio del Perodo Anual de Sesiones, con el respaldo escrito de la dirigencia de los partidos involucrados, y que su duracin o renovacin no puede ser por plazos menores a un ao. Estos mismos trminos se podran extender a los parlamentarios electos que por s mismos no pueden formar una bancada y se asocian a otra bancada.

3 Que slo se permita la escisin de un Grupo Parlamentario en dos o ms Grupos Parlamentarios cuando se traten de grupos que se formaron sobre la base de una alianza electoral de partidos o movimientos cuyos dirigentes han acordado formalmente poner fin a tal alianza y que ello slo pueda surtir efecto a partir de un nuevo perodo anual de sesiones.

4 Que cualquier congresista que deja su Grupo Parlamentario solo pueda conformar un Grupo Mixto y que de ste slo se pueda salir para regresar al Grupo Parlamentario de origen, tal como se prev, entre otras, en la legislacin espaola.

XI. CONCLUSIONES1. Si bien estos mecanismos estn desarrollados en la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso, las reglas bsicas para su funcionamiento no estn totalmente definidas y muchas veces, son aplicados siguiendo procedimientos que no se encuentran regulados pero que han sido validados por la prctica.

2. La prctica no ha llevado siempre a resultados positivos en cuanto a la aplicacin de los procedimientos de control, generndose en algunos casos, procesos engorrosos que no logran la consecucin de los fines previstos legalmente para cada mecanismo.

3. El contexto poltico en el que fue promulgada la Constitucin de 1993 debe ser tomado en cuenta a la hora de examinar cada uno de estos mecanismos en la medida que es el propio marco constitucional el que muchas veces los ha desnaturalizado.

XII. SUGERENCIASConforme a la investigacin realizada hemos coincidido que se debe tomar muchas ms fuentes informativas acerca del tema. Tales como la concurrencia la biblioteca nacional y el constante seguimiento de la realidad nacional.A travs de los medios de comunicacin podremos conocer un poco ms la realidad nacional y realizar un informe crtico ms detallado, directo y conciso de nuestra poltica. De este modo podremos proyectarnos hacia un mejoramiento del sistema poltico reflejado en la eleccin de nuestros candidatos que muestren una tica y transparencia en su labor poltica.

XIII. BIBLIOGRAFA Constitucin poltica del Per (1993) Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la Repblica(2003), Universidad del Estado de Nueva York Estructura de los Poderes del Estado (http://www.monografias.com/trabajos32/estructura-del-poder/estructura-del-poder.shtml)