principios estructurantes 1991

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I. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA CONSTITUCION DE 1991: Los Principios Estructurales y sus funciones dentro del Constitucionalismo Social 1 . A continuación, diseñaremos el mapa conceptual sobre el cual se construye el texto del primer artículo de la constitución colombiana, que conforma su fórmula política 2 . Por medio del examen de los principios básicos, podremos realizar una exploración de la Constitución de 1991. Esta exploración permite sentar las bases fundamentales sobre las que se edifican todos los elementos de la constitución. En el panorama de cambio constitucional expuesto en los apartados anteriores, la fórmula política aparece como la piedra angular para comprender el objetivo del nuevo texto, configurando sus características funcionales, hermenéuticas e institucionales. Es a través de ésta, donde podremos indagar el proyecto general que informa la totalidad de la Carta, al operar como centro del sistema constitucional. De esta manera las elecciones del constituyente, aunque abiertas en muchos campos, no implican que el texto se encuentre vacío, libre para ser llenado de cualquier forma y por cualquier discurso. La fórmula política” es aquel conjunto de principios y valores que ordenan el sistema jurídico y político, funcionando como marco básico del Estado. Todos ellos configurados desde la decisión soberana del pueblo como constituyente primario. La fórmula política” es guía sobre la cual se desarrollan todos los contenidos de la vida política y jurídica al conformar el complejo sobre el que se asienta el pacto constitucional que le da vida al Estado constitucional. 1 Jheison Torres Avila 2 Ver, MARTINEZ SOSPEDRA, Manuel, El Tribunal Constitucional como órgano político, en El Tribunal Constitucional, Instituto de Estudios Fiscales, Vol. II, Madrid, 1981, pág. 1725; LUCAS VERDU, Pablo, Curso de Derecho Político, Vol. II, Tecnos, Madrid, 1981, pág. 248; CANOSA USERA, Raúl, Interpretación Constitucional y Fórmula Política, Centro de Estudios Constitucionales, 1988. La fórmula política recibe diversos nombres, entre ellos, la de constitución dirigente, entendida como el bloque de normas constitucionales que imponen fines y funciones al Estado, estableciendo directivas e imposiciones en un programático. Sobre ese carácter programático Cfr. GAVARA DE CARA, Juan Carlos, Derechos fundamentales y Desarrollo legislativo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994. Debe tenerse cuidado sin embargo con la definición de programática, pues esto no puede significar su carencia de obligatoriedad, como tendremos ocasión de desarrollarlo más adelante.

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principios estructurantes 1991

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Page 1: principios estructurantes 1991

I. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA CONSTITUCION DE 1991: Los Principios Estructurales y sus funciones dentro del

Constitucionalismo Social1.

A continuación, diseñaremos el mapa conceptual sobre el cual se construye el

texto del primer artículo de la constitución colombiana, que conforma su fórmula

política2. Por medio del examen de los principios básicos, podremos realizar una

exploración de la Constitución de 1991. Esta exploración permite sentar las bases

fundamentales sobre las que se edifican todos los elementos de la constitución.

En el panorama de cambio constitucional expuesto en los apartados anteriores,

la fórmula política aparece como la piedra angular para comprender el objetivo del

nuevo texto, configurando sus características funcionales, hermenéuticas e

institucionales. Es a través de ésta, donde podremos indagar el proyecto general

que informa la totalidad de la Carta, al operar como centro del sistema

constitucional. De esta manera las elecciones del constituyente, aunque abiertas

en muchos campos, no implican que el texto se encuentre vacío, libre para ser

llenado de cualquier forma y por cualquier discurso. La “fórmula política” es aquel

conjunto de principios y valores que ordenan el sistema jurídico y político,

funcionando como marco básico del Estado. Todos ellos configurados desde la

decisión soberana del pueblo como constituyente primario. La “fórmula política” es

guía sobre la cual se desarrollan todos los contenidos de la vida política y jurídica

al conformar el complejo sobre el que se asienta el pacto constitucional que le da

vida al Estado constitucional.

1 Jheison Torres Avila

2 Ver, MARTINEZ SOSPEDRA, Manuel, El Tribunal Constitucional como órgano político, en El Tribunal

Constitucional, Instituto de Estudios Fiscales, Vol. II, Madrid, 1981, pág. 1725; LUCAS VERDU, Pablo,

Curso de Derecho Político, Vol. II, Tecnos, Madrid, 1981, pág. 248; CANOSA USERA, Raúl, Interpretación

Constitucional y Fórmula Política, Centro de Estudios Constitucionales, 1988. La fórmula política recibe

diversos nombres, entre ellos, la de constitución dirigente, entendida como el bloque de normas

constitucionales que imponen fines y funciones al Estado, estableciendo directivas e imposiciones en un

programático. Sobre ese carácter programático Cfr. GAVARA DE CARA, Juan Carlos, Derechos

fundamentales y Desarrollo legislativo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994. Debe tenerse

cuidado sin embargo con la definición de programática, pues esto no puede significar su carencia de

obligatoriedad, como tendremos ocasión de desarrollarlo más adelante.

Page 2: principios estructurantes 1991

La Constitución colombiana al definirse como Estado social de derecho asume un

complejo de valores que orientan y definen las acciones del Estado y sus

asociados. Este marco valorativo que va más allá de la mera estructura de la

constitución liberal, nos conduce a una perspectiva dentro del concepto de la

Constitución en sentido material, es decir posee estructuras formales que se

conjugan con otras de carácter valorativo, para que de esa forma pueda aplicarse

un documento eficaz, en constante renovación conforme la sociedad lo requiera.

Al respecto dice Mortati:

“Entonces ¿cómo encontrar en la constitución formal los elementos y factores

capaces de asegurar que esta actividad de relleno del esquema abstracto, como

puede considerarse la constitución formal, se realice de conformidad con el fin,

con los intereses, entendida esta expresión en sentido amplio e incluso

comprensiva de los ideales para los que ha sido establecida? Por una parte, la

actividad que se señala exige, como se ha demostrado, un comportamiento típico,

que no se puede concebir como puramente existencial, sino que debe proponerse

en armonía con valores dados y precisamente con aquellos de los que es portador

el partido dominante. Por otra, la conservación y actuación de estos valores, al

menos por cuanto hace referencia a los órganos supremos, no puede encontrar en

el funcionamiento desnudo de los engranajes, de los mecanismos técnicos

previstos por la constitución formal. Es absolutamente ilusorio atribuir; como

normalmente se hace, a estos expedientes (como, por ejemplo, la separación o el

equilibrio de poderes) el valor de garantía verdaderamente eficaz, apta para

asegurar el mantenimiento de la actividad de dirección del en el ámbito de los

fines superiores del ordenamiento."3

3 MORTATI, Constantino, La Constitución en Sentido Material, Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales, Madrid, 2000, pág. 130. El contexto de la obra de Mortati, medidos de siglo XX, entiende

que buena parte de la materialidad dominante en la Constitución responde a un partido dominante que

predefine los contenidos constitucionales. La materialidad de la Constitución de 1991 rescata la definición de

los valores y principios dentro del entramado formal de la constitución, pero no asume esta identificación

partidista. De ahí que la militancia de la constitución, por utilizar un término, responda a valores de consenso

social y político como única vía para construir un espacio constitucional efectivo. Su neutralidad respeto a las

diferencias está garantizada. Pero no su neutralidad axiológica, pues esta se integra con marco valorativo

básico que impone limitaciones éticas al poder del Estado y a los sujetos que lo componen.

Page 3: principios estructurantes 1991

La importancia de la “fórmula política” se debe a que ésta expresa de forma

resumida el significado de la Constitución como técnica del control y

administración del poder, así como de su función jurídica como “norma de

normas”. Uno y otro aspecto se encuentran siempre en intensa relación y ninguno

se comprende sin su articulación mutua. Como lo señala García Pelayo: “Se trata,

por el contrario, de tres momentos de una misma realidad (orden jurídico, estatal y

político), que como tal no sólo se suponen, sino que se condicionan mutuamente.

Pues, por un lado, las competencias en las que se expresan las normas de

organización del orden jurídico no pueden ser otra cosa que una organización del

poder del Estado y de su ejercicio; al tiempo que uno de los factores que

convierten a una pluralidad de normas en un orden jurídico positivo e

históricamente concreto es precisamente esa unidad de poder que se hace

posible a través de la constitución. Por otro lado, la organización de poderes y su

ejercicio se expresan en normas jurídicas y no pueden menos de expresarse y de

actuar con arreglo a ellas, ya que éstas representan la forma más segura y

perfecta de organización.”4

El artículo primero de la constitucional colombiana dice:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de

República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el

respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las

personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Ante la gran importancia que tiene el texto del artículo primero parece indudable

que cumple diversas funciones, y no solamente la de servir como expresión de un

anhelo constituyente. Estas funciones corresponden a las dimensiones en las que

dicha fórmula se ubica en los distintos escenarios jurídico-constitucionales. Así

tenemos primero, una lectura puramente institucional o estructurante al poner en

4 GARCIA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza, Madrid, 2000, pág. 101.

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evidencia el tipo de instituciones que rigen al Estado y su conformación, que

predefiniendo sus funciones y objetivos. Segundo, una función hermenéutica como

pauta general de interpretación de las normas y de las actuaciones de todos los

entes públicos y tercero, una función limitativa, al poner de manifiesto las posibles

incompatibilidades con otras normas o actuaciones, justificando su

inconstitucionalidad como máxima sanción, o como barricada frente a las

actuaciones de los poderes públicos. Desarrollaremos a continuación estas

funciones.

La definición del Estado, su conformación y sus objetivos: La Función Estructurante.

“La fórmula política” define la base sobre la cual las diferentes instituciones se van

a desarrollar. De un lado, se tiene como configuración técnica la del Estado social

de derecho que involucra, tanto los elementos del Estado de derecho como

configuración básica, como diversas manifestaciones y mandatos de contenido

social5. Esta adopción del Estado social no se entiende sin la relación que tiene

con las formas y mecanismos de la democracia como uno de los valores

instituciones del sistema constitucional. La Corte constitucional se ha referido a

los preceptos básicos de la Constitución:

“…. Esos principios son unos de naturaleza orgánica y procedimental y otros de

contenido material. Los primeros señalan las tareas que el Estado debe cumplir,

configuran las competencias e instituyen los órganos que las realiza; gracias a

ellos se regulan los procesos de creación y aplicación de normas y solución de

conflictos, estableciendo entre los órganos, mecanismos de coordinación y control

a los abusos del poder. Los segundos consagran las metas del Estado, los

5 BENDA, Ernesto, El Estado Social de Derecho, en Manual de Derecho Constitucional, Marcial Pons,

Madrid, 1996, pág. 526, GARCIA PELAYO, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo,

Alianza, Madrid, 1982; GARRORENA MORALES, Angel, El Estado español como Estado social y

democrático de Derecho, Madrid, Tecnos, 1988; DIAZ, Elías, Estado de Derecho y sociedad democrática,

Taurus, Madrid, 1983.

Page 5: principios estructurantes 1991

principios y valores máximos de la sociedad y los ámbitos de libertad y derechos

de los individuos y grupos.”6 (cursiva nuestra)

De esta forma la cláusula define tanto aspectos técnicos de carácter funcional a

los poderes públicos - Estado-poder7 -, y la estructura y valores en la que estos

operan- Estado-derecho-8.

Dentro de las formas del Estado-poder se encontrarían las referencias a la

organización del Estado, como “República unitaria, descentralizada, con

autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista…”.

El Estado-derecho se manifiesta en la forma del Estado Social de derecho, como

arquetipo en el que se desarrollan el Estado-poder. Estas manifestaciones tienen

enorme importancia puesto que de ellas se desprenden procedimientos y

estructuras con los cuales se configura el Estado. Tanto las formas del poder

como las formas del derecho, que entre ambas estructuran las instituciones, se

fundan en un conjunto de valores, que como vimos ordenan y orientan el

desarrollo y control de las formas políticas y jurídicas. Así la dignidad humana, el

trabajo, la solidaridad, y el interés general, completan el juego básico de la

“fórmula política” del artículo primero.

Los valores superiores en la Constitución

Las constituciones actuales precisan un conjunto de valores que conforman el

fundamento ético del Estado (política y derecho), que imponen obligaciones a

todos los vinculados por la Carta. No presenta ninguna novedad la inclusión de

valores en las diversas tradiciones constitucionales, pues en las primeras

6 T-006 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

7 “Todo poder estatal, por necesidad existencial, tiene que aspirar a ser poder jurídico; pero esto significa no

solamente actuar como poder en sentido técnico-jurídico, sino valer como autoridad legitima que obliga

moralmente a la voluntad.” HELLER, Herman, Teoría del Estado, Op. Cit., 1983, pág. 235 8 PAREJO ALFONSO, Luciano, Constitución y Valores del Ordenamiento, en Estudios sobre la Constitución

Española, Tomo I, Civitas, Madrid, 1991.

Page 6: principios estructurantes 1991

constituciones liberales se observaba tal aspecto9. El elemento nuevo es la

relevancia, que como normas10, reciben dichos valores11. Esta inclusión de los

valores dentro del espectro de las normas, deja de lado la posibilidad de que a

dichos valores se les considere elementos extra o metaconstitucionales, pues

como normas se integran al ordenamiento constitucional12. Los valores se

consideran normas porque se puede afirmar de ellos: a) que son reglas de

conducta que regulan en sentido amplio la actuación humana, y b) por su carácter

vinculante, de modo que ,sus disposiciones son obligatorias para todos sus

destinatarios.13

Los valores como normas no pueden ser evaluados fuera de los requerimientos

del derecho, es decir, fuera de los parámetros de racionalidad del mismo. De esta

forma los valores gozan de validez y vigencia, eliminando la posibilidad de su

posible arbitrariedad. Dicha arbitrariedad se elimina o atenúa14, tanto por sus

circunstancias formales como norma, así como por el carácter que tiene cada

9 Así lo hacen por ejemplo la norteamericana, la francesa y la colombiana, al definir como parte de las

instituciones del Estado, la libertad y la igualdad. 10

Sobre el carácter normativo de la Constitución, Cfr. T-067 de 1998. 11

En tal sentido, ARAGÓN, Manuel, La Eficacia jurídica del principio democrático, en Revista Española

de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, núm. 24, pág. 19 y ss.; GARCIA DE

ENTERRIA, Eduardo, La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1981,

pág. 97; PECES-BARBA, Gregorio, Los Valores Superiores, Op. Cit, pág. 36; PEREZ LUÑO, Antonio,

Los Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Tecnos, Madrid, 1986, pág. 291 y ss.; PRIETO

SANCHIS, Luis, Los Valores Superiores del ordenamiento jurídico y el Tribunal Constitucional, en Revista

del Poder Judicial No. 11, julio, 1984, pág. 85 y ss.. 12

Son diversas las teorías que definen el carácter de las normas, pero una de gran consenso es la que concibe

las normas como una forma genérica de mandatos que vinculan a sus destinatarios. Existen así por lo menos

dos tipos de normas, las reglas y los principios. Las primeros como mandatos que obligan una conducta, en

donde sólo es posible su cumplimiento o no. Los segundos son “mandatos de optimización”. Los valores se

entenderían en esta estructura como principios de una gran generalidad. Sobre las normas, ALEXY, Robert,

Teoría de los Derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pág. 49;

ZAGREBELSKY, Gustavo, El Derecho Dúctil, Trotta, Madrid, 1995, pág. 109; DWORKIN, Ronald, Los

Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 1992.; BOBBIO, Norberto, Teoría General del Derecho, Debate, 1991,

pág. 113; WROBLEWSKI, Jerzy, Constitución y Teoría General de la interpretación jurídica, Civitas,

Madrid, 1985, pág. 103 y ss. ATIENZA, Manuel, y RUIZ MANERO, Juan, Sobre principios y reglas, en

Doxa. Cuadernos de Filosofía del derecho, No. 10, 1991. 13

DIAZ REVORIO, Francisco, Valores Superiores e interpretación constitucional, Op. Cit., pág. 157. 14

El purismo del positivismo precisamente reclama, que los valores hacen del derecho un orden arbitrario. De

ahí que la separación entre moral y derecho sea indispensable para dotar de mayor certeza el sistema

normativo. Sobre una versión contemporánea de positivismo ver, HOESTER, Norbert, Prejuicio, consenso e

interpretación del derecho, en: En defensa del positivismo jurídico, Barcelona, 1992, también, GEIGER,

Theodor, Moral y Derecho, Fontamara, México, 1992.

Page 7: principios estructurantes 1991

valor que se reclama como una respuesta concreta a una axiología determinada15.

Es así como el valor de la dignidad humana responde en concreto con una visión

de la libertad e igualdad del ser humano que se verifica en una vista sistemática al

ordenamiento, y en las exigencias actuales en las relaciones entre Estado,

sociedad e individuo, o la solidaridad como parte del esquema del Estado social

de derecho. Los valores no pueden ser considerados entes vacíos al arbitrio de

ningún poder. Lo que no niega que deban ser desarrollados y explorados para

extraer todas sus consecuencias. Con esta posibilidad de desarrollo estamos

aceptando su indeterminación16, pues los valores y los principios como

expresiones normativas abiertas, orientan y dirigen ciertas conductas a un campo

de interpretación determinado, pero esto no implica que los valores no posean un

peso específico que los defina como tales17. Este carácter abierto hace que su

configuración y limitación no se produzca sino cuando se enfrentan a casos

concretos –derechos fundamentales- o cuando se evidencia su observancia

como elementos que informan la actividad de los poderes públicos (artículo 2)18.

Se refiere la Corte Constitucional en estos términos sobre los valores y principios

en la Constitución:

“El artículo 2º de la Constitución señala como uno de los fines esenciales del

Estado: "Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

consagrados en la Constitución". Esos principios corren por todo el cuerpo de la

Ley de leyes, integrando, interpretando y criticando aún el mismo ordenamiento

constitucional porque sus disposiciones deben ser leídas de acuerdo con esos

PRINCIPIOS. Sólo así se acata en su integridad la supremacía de la

15

PAREJO ALFONSO, Luciano, Op. Cit. 16

Sobre la vaguedad de los enunciados jurídicos, MORESO, Juan José, La indeterminación del derecho y la

interpretación de la Constitución, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, pág. 108. 17

La afirmación del carácter de normas de los principios y valores recibe un numero de criticas, todas

rebatidas por Martín Borowski desde la teoría interna de limitación de los derechos fundamentales. Entre las

objeciones más comunes tenemos: a) se duda que los principios puedan ser normas jurídicas; b)se asume una

posición escéptica respecto a los juicios de ponderación; c) ante el auge de las normas constitucionales la

legislación se convierte en mera ejecución constitucional; d) Derechos fundamentales tienen una vinculación

débil y son sólo enunciados programáticos; por último, e) el reconocimiento del principio e libertad negativa

hace impracticable las medidas para proteger el bien común. Sobre su respuesta, BOROWSKY, Martín, La

Restricción de los derechos Fundamentales, en Revista Española de Derecho Constitucional, No. 53, 2000. 18

Ibíd, pág. 131 y ss.; DIAZ REVORIO, Francisco, Op. Cit., Pág. 127 y ss

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Constitución (art. 4º ibídem). Los principios mínimos fundamentos del trabajo del

artículo 53 son VINCULANTES aún cuando no se haya dictado la ley que lo

desarrolla. Es que los valores y principios que se encuentran en la Constitución

son obligatorios para el intérprete. Lo anterior implica que para interpretar una

Constitución de principios y valores materiales, como la de 1991 hay que

adoptar, de entre los métodos interpretativos, el argumento axiológico -

evaluación de valores- para concretar sus cláusulas abiertas.”19

Ahora bien, los valores en la constitución, ¿Son todos de igual jerarquía?; ¿puede

hablarse de un mayor o menor valor de la igualdad frente a la dignidad humana?.

Los valores superiores, que son aquellos que se encuentran vinculados

directamente con la fórmula política, ocupan un lugar especial dentro del

ordenamiento, pues son la base para el consenso fundamental (vereinbarung) 20.

Esta determinación por el constituyente les convierte, desde un punto de vista

material y no exclusivamente técnico, en centros argumentativos en el desarrollo

de las normas constituciones, y a partir de estas, también de las de rango inferior.

De esta manera, los valores superiores estructuran materialmente lo que expone

la técnica del Estado de derecho. Estos como contenidos de la fórmula política

ponen en relación tanto el Estado-poder como el Estado-derecho, ya que uno y

otro comparten los valores de la Carta Fundamental. Los valores requieren de los

primeros para su desarrollo y vigencia. Los primeros son fórmulas técnicas que

requieren de los valores para cumplir los fines que decide la sociedad. El poder, el

derecho y los valores, conforman una tríada integrada en la Constitución de 1991

y que abre las posibilidades a nuevos discursos dentro del desarrollo institucional.

19

T-079 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 20

“El poder del Estado es tanto más uniforme cuanto mayor es el voluntario reconocimiento que se presta, por

quienes lo sostienen, a sus principios ético-jurídicos y a los preceptos jurídicos positivos legitimados por

aquéllos” HELLER, Hermman, Teoría del Estado, Op. Cit., pág. 262.Esta base de materialidad no sólo se

entenderá en el Estado social como legitimidad del poder político, sino como requisito anterior al ejercicio de

este.

Page 9: principios estructurantes 1991

La Constitución, de esta manera, conforma un sistema de valores que hace de ella

un conjunto coherente de preceptos21, pues en cuenta a su materialidad, cuando

menos, se derivan de una misma fuente -los valores superiores- que sirven como

criterios comunes a todos. La Constitución, así, es un una norma de la cual no se

puede afirmar su neutralidad. Esto no significa, como ya advertimos, que se

entiende adscrita a un partido o a una ideología exclusiva y concreta, sino más

bien se refiere a una correspondencia valorativa con el contexto en que se

desenvuelve la Constitución.22

Está claro que los valores gozan de un carácter normativo, al ser considerados

“mandatos de optimización”23, que además de este importante reconocimiento

técnico se les atribuye la cualidad de vertebrar tanto las estructuras jurídicas como

políticas del Estado. Pero queda por saber cuáles son los valores superiores de la

Carta de 1991, y porqué se les puede catalogar como tales.

De la literalidad del preambulo se desprenden como valores superiores: la

dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y el interés general, ya que la expresión

“fundada” no deja duda sobre la importancia y rango de los valores expresados en

la Constitución. Así las cosas, los valores superiores son aquellos que hacen parte

de la fórmula constitucional, no siendo exhaustiva la enumeración del artículo

primero, pues su centralidad no viene dada únicamente por su fuerza positiva, sino

por considerarse ejes de la Constitución del Estado social de Derecho. De esta

manera, aunque el valor de la igualdad y de la libertad que no se expresan

directamente como fórmulas generales, sí hacen parte de los valores superiores,

21

Si duda para asegurar la coherencia de la Constitución la lectura de sus normas deben gozar de cierta

amplitud, no pudiendo tomar posturas que petrifiquen sus contenidos. Ver, GUASTINI, Riccardo,

¿Especificidad de la interpretación constitucional?, en Distinguiendo, Gedisa, Barcelona, 1999, pág. 302. 22

LOPEZ GUERRA, Luis, El derecho Constitucional español: origen y características de la Constitución, en

Derecho Constitucional, Vol. I, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, pág. 32. 23

ALEXY, Robert, El concepto y la validez del derecho, Gedisa, Barcelona, 1994, pág. 162. No vemos que

exista una verdadera diferencia, desde el plano teórico, entre valores y principios, más que en un sentido de

amplitud del mandato, pero esta diferencia no tiene consecuencias en lo que se refiere a su estructura

normativa. Lo que sí debe distinguirse son los principios constitucionales de los principios generales del

derecho. Los segundos son meros parámetros de interpretación (Art. 230 C.P), los segundos normas

consagradas en la Constitución. Ver, T-079 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en esta sentencia la

Corte plantea la distinción.

Page 10: principios estructurantes 1991

ya sea como expresiones necesarias de la dignidad humana – base axiológica-, o

por que se constata su relevancia en el desarrollo y fundamentación de las normas

constitucionales referidas al Estado-poder, o al Estado-derecho.24

Ante la necesidad de que todos los valores en la Constitución sean respetados y

observados como pautas generales de comportamiento, la posible superioridad de

unos valores sobre otros, sólo se entenderá en el juicio de ponderación25, es

decir, se niega la posibilidad que un valor saque del ordenamiento a otro. La otra

alternativa de conflicto será la que se podría presentar en caso de

inconstitucionalidad de una norma constitucional26.

El número de valores y su diversa especificidad impone entonces la construcción

de jerarquías heterogéneas que se comunican unas con otras en el plano

sistemático, obligando a todas las normas constituciones a que se orienten a la

vez hacia un objetivo común: hacer del Estado y la sociedad proyectos viables.

Esta necesidad de diversificar el orden de los valores, tanto frente a estos mismos,

como con otras normas que o bien expresan desarrollos de los valores, o

implementan garantías e instituciones de importancia para el engranaje

constitucional, se debe a las características propias de los valores superiores27:

a. Aunque puedan tener el mismo rango constitucional, como los expresados en

el artículo primero, estos valores se refieren a diversas materias, procesos

24

DIAZ REVORIO, Francisco, Op. Cit., pág. 114 Y 255. 25

En el juicio de ponderación, pueden evidenciarse criterios como la fundamentalidad de un valor-derecho,

que sirve como criterio de refuerzo frente a otros, y de forma general se les concede superioridad como parte

del consenso básico del constituyente. 26

DIAZ REVORIO, Francisco, Op. Cit., Pág. 269. A mi juicio la inconstitucionalidad de las normas

constitucionales es sólo una postura teórica por dos razones: 1) Toda norma nueva, es decir el caso de la

reforma constitucional, entra al sistema como fruto de la adopción por el soberano, y este hecho convierte sus

disposiciones en principio como plenamente constitucional; 2) Todos los valores y principios como mandatos

de optimización pueden acondicionarse y armonizarse con otros que estén en juego. De esta manera la vía de

un conflicto constitucional no es un camino irremediable para afrontar el choque de intereses. Por otra parte

como, afirma Gomes Canotilho, citado por Díaz Revorio, la naturaleza de semejante conflicto de

constitucionalidad se encuentra cerca de una visión iusnatural de valores que extra constitucionalmente

predefinen las normas constitucionales. Los valores son constitucionales en cuento se asumen dentro del texto

normativo –positivismo moderado- , pero no como normas fuera de la Constitución. Ver, Peces- Barba,

Gregorio, Los Valores superiores Op. Cit., PEREZ LUÑO, Antonio, Op. Cit. 27

PAREJO ALFONSO, Luciano, Op. Cit.

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históricos, y necesidades. Se tienen valores referidos al ser humano, a las

cualidades del Estado-derecho, del Estado-poder, etc..

b. Cada valor tiene una dinámica propia que responde de manera diferente al

plano axiológico en general, y a la debida relación sistemática con los otros

componentes de la Constitución.

Esta diversidad y compleja relación entre normas e instituciones hace de los

valores un orden difícil de asir en un solo plano, y requiere de un enorme esfuerzo

para su coherencia, concreción y desarrollo. Pero las dificultades que presenta

esta inclusión de los valores se ven recompensadas con los fines que persigue,

pues sí bien desde el punto de vista técnico engendran verdaderos problemas –

estructura normativa, vigencia, interpretación, etc.28–, desde el punto de vista

material dotan a los sistemas constituciones de barreras para evitar su desviación.

Impiden que sean violados los objetivos para los cuales fueron creados, y en

general para brindar una base para contrarrestar el posible vaciamiento de los

derechos incluidos en la Constitución.

No cabe duda que el juego de las declaraciones axiológicas de la cláusula

fundamental, junto a las estructuras técnicas, conforman el escenario inescindible

del constitucionalismo de 1991. Ha dicho la Corte Constitucional respecto de los

valores:

“ Los principios constitucionales, a pesar de tener una forma de interpretación y

aplicación diversa a las reglas, pues están sujetos a un ejercicio de

ponderación, no por ello dejan de ser normas constitucionales, por lo cual

deben ser respetados por la ley. Por ende, una disposición legal incompatible

con un principio constitucional debe ser declarada inexequible, en caso de que

no admita una interpretación conforme a la Carta. Esta Corporación ha

señalado que la fuerza normativa de los principios y valores constitucionales es

28

ALONSO GARCIA, Enrique, La Interpretación de la Constitución, Centro de Estudios Constitucionales,

Madrid, 1984, pág. 413 y ss.

Page 12: principios estructurantes 1991

tan clara que incluso habría que retirar del ordenamiento aquellas disposiciones

que vulneran el Preámbulo, ya que éste forma parte de la Carta y "goza de

poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por

tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o

quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución

porque traiciona sus principios".29

El sistema constitucional colombiano adolece de un valor o principio fundante por

encima de los demás, o por lo menos eso se deduce de los debates

constitucionales al interior de la Corte y de lo expuesto por el constituyente, quien

no expreso su inclinación por un valor en particular o mencionó un sistema para

crear el orden de valores30. Lo que se puede describir es la coexistencia de

diferentes sistemas jerarquizados, en donde dependiendo de los criterios de

interpretación respecto de cada caso se van construyendo diversas versiones de

esas ordenaciones. Un caso significativo es el que se presenta con la tentativa de

cierta parte del Alto Tribunal para reconstruir el orden valorativo desde el derecho-

valor a la vida. El concepto de vida que desde la perspectiva de la dignidad

humana se ha reflejado con especial fuerza en el reconocimiento de tutela al

derecho a la salud, no logra solidificarse como valor supremo, como parecía

después de las sentencias en que se niega la posibilidad de declarar

inconstitucional las normas penales sobre el Aborto31. Se observa un duro

enfrentamiento con el derecho a la libertad, interpretado como norma de clausura

del sistema de derechos32. Esta pretendida posición de superioridad de la libertad

29

C-126 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver también, C-479 de 1992, C-690 de 1996. 30

Esta libre competencia de los valores tiene la intención de regular de mejor forma todos los aspectos de la

vida constitucional. Nada está fuera de la materialidad impuesta por los valores constitucionales. Por otra

parte en la anterior Carta Constitucional, el constituyente si daba muestras de su preferencia por un sistema en

particular de valores, o por lo menos otorgaba un criterio más restrictivo, al asumir como religión del Estado

la Católica, situación que primó como principio de interpretación de los valores en la constitución durante

toda su vigencia. Ver, RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos, El Sistema Constitucional Colombiano, Op. Cit.. 31

C-133 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-013 de 1997 M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

Los salvamentos de votos de ambas sentencias son iguales, y argumentan la primacía del valor de la libertad

como norma de clausura del sistema de derechos. 32

Sobre la Libertad como norma de clausura, PRIETO SANCHIS, Luis, Estudios sobre derechos

fundamentales, Op. Cit., pág. 153 y ss.; GASCON Marina, Obediencia al Derecho y objeción de conciencia,

Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, pág. 272-281.

Page 13: principios estructurantes 1991

se desprende de las sentencias sobre despenalización de la dosis mínima33, y que

es derrotada en las dos sentencias de aborto, pero que nuevamente gana espacio

cuando se analiza la constitucionalidad de las normas de inducción al suicidio que

están en estrecha relación con la eutanasia pasiva34. Se advierte con los casos

expuestos, que ni el derecho a la vida, ni el derecho a la libertad, constituyen el

pilar de los valores expresados en la Carta. Con lo cual la Corte preserva una

camino abierto, no obstante su difícil configuración35.

No es necesario que se tenga que elegir entre los dos principios expuestos36, ya

que debido al carácter dinámico de la jurisprudencia es más valioso su

permanente discusión que tomar una postura unívoca de la cual no se asegura su

infalibilidad, y se pone en duda su legitimidad, al no ser una competencia del

Tribunal. La solidez de las jerarquías abiertas se alcanza frente a la experiencia

del Tribunal, su cotejación con la realidad, y su permanente esfuerzo de

coherencia, tareas sobre las cuales sí tiene competencia37.

La Interpretación de la Constitución como sistema: La Función Hermenéutica

33

C-221 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 34

C-239 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 35

El intento de otorgar superioridad como valor a la libertad o la vida, fuera del plano meramente teórico,

considero que no tiene mucho sentido. En primer lugar dicha jerarquía rígida sólo puede ser tomada en el

conjunto de casos en que estos dos derechos se vean afectados, por que cuando se aborde otros casos en los

cuales sólo se comprometa la vida o la libertad, está claro que dicha definición unívoca pierde sentido para los

hechos fuera de su cobertura. Ni la libertad, ni la igualdad, ni la vida, pueden erigirse suficientemente como

principios que informen todos los casos. En segundo lugar, ante esa escasa fuerza general de un valor y la

enorme cantidad de casos, ponen en evidencia la necesidad de circunscribir el sistema a jerarquías dinámicas

–abiertas- que garantizan de mejor forma la aplicación de todos los valores y normas constitucionales. Sólo

así se logra la coherencia de todo el sistema. Lo que afirmo tiene sentido, por supuesto, si entendemos la

Constitución como norma, siendo de máximo interés su aplicación e interpretación sistemática. Sin este

supuesto, los argumentos a favor incluso de un sistema abierto de jerarquías –polivalentes- es un mero

esfuerzo iusnaturalista para obligarse a un parámetro dado por alguna entidad natural, y fuera de los controles

del Estado de derecho. PECES-BARBA, Gregorio, Curso de Derechos fundamentales, Op. Cit., pág. 361 y ss. 36

La elección objetiva de un valor como supremo es una decisión que sólo compete al poder constituyente, ya

que sólo éste tiene la potestad para acuñar un orden estático de valores. El tribunal en su esfuerzo de

comprensión sistemática de la Constitución, construye esquemas que sirven para mantener la coherencia de

los valores con todos los preceptos constitucionales, así como su vigencia en la vida constitucional. Ver,

DIAZ REVORIO, Francisco, Op. Cit., pág. 344 y ss. 37

Sobre las jerarquías de valores en Alemania, España e Italia, Ibíd, pág. 222 y ss.

Page 14: principios estructurantes 1991

La fórmula constitucional no sólo se impone como estructura al derecho y al

poder, sino como vimos, expresa la materialidad de esos esquemas. De esta

manera, la fórmula conecta tanto lo jurídico como lo político, con lo cual ésta

tendrá un doble efecto hermenéutico. Al constituir el Estado y fundarlo bajo la

égida de ciertos valores se convierte en idea regulativa general de todo el

ordenamiento. Esta capacidad fundante que se expresa en la decisión del

constituyente es pauta general de interpretación en dos sentidos: a) como vía

señalada de las actuaciones de los poderes públicos (pauta general para la

definición de sus programas); b) y jurídicamente como normas sobre las cuales se

interpreta la conducta tanto de los órganos del Estado como de los ciudadanos al

enfrentarse a otras normas.

a)Los poderes públicos y la interpretación de la fórmula constitucional. La fórmula

política tiene dos sentidos para los poderes públicos: como verdaderos límites a

sus actuaciones, demarcando externamente que pueden o no hacer, y como

criterios de interpretación de sus actuaciones al interior de sus funciones. En un

primer momento la fórmula se expresa como guía de orientación institucional que

provee de un sendero en donde las actuaciones de los poderes puedan

compatibilizar materialmente sus acciones con lo que disponen los valores en que

se funda todo el sistema Constitucional. Este nivel de mero señalamiento se

produce por la discrecionalidad que estos poderes tienen para desempeñar sus

funciones, ya que, y esto es claro en el caso del legislador38, debe dársele

márgenes de actuación para afrontar el desarrollo de la Constitución y la

producción de las leyes39. Los demás poderes también requieren de este marco

de libertad en donde la “fórmula política” sirve como guía hermenéutica del

poder40. Así el poder obedece a un marco que predefine todas sus actuaciones,

imponiéndose como derrotero de los objetivos que desarrolla. Lo que quiere decir,

38

MAIHOFER, Werner, Principios de una democracia en Libertad, en Manual de Derecho Constitucional,

Madrid, 1996, pág. 277 39

MARTINEZ PUJALTE, Antonio Luis, La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales,

Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pág. 39 Y ss. 40

Esta potencialidad de interpretación al poder y a la política se funda en su carácter abierto y en la estructura

valorativa de la misma. Por esta amplitud puede hablarse de su transcendencia en planos tan diversos, pero

claramente conectados por ella.

Page 15: principios estructurantes 1991

que esta influencia hermenéutica se hace presente en todo momento de la acción

del Estado. La política dentro del Estado se interpreta precisamente desde estos

valores, y sus acciones se dirigen a desarrollarlos.

b) En un segundo plano, la fórmula constitucional funciona como pauta jurídica

general de interpretación. Ello debido al carácter sistemático de la Constitución

que sirve como guía interpretativa, ya sea al enfrentar un posible conflicto de

normas al interior de la Carta, o como repuesta ante una laguna de naturaleza

constitucional u ordinaria41. Así se diferencia del anterior aspecto en la

especificidad normativa a la cual responde.

Una característica que debe resaltarse dentro de la función hermenéutica de la

“fórmula política”, es su extensión sistemática a todo el ordenamiento. Esto

significa el control interpretativo de todas las normas, incluidas las de la propia

Constitución. De ahí su enorme importancia. De su carácter se deduce el eje con

el cual se realiza la interpretación sistemática del entramado constitucional.

Ningún artículo de la Carta puede interpretarse de forma aislada. El texto de la

carta es un cuerpo complejo y completo de mandatos, derechos y atribuciones que

deben construirse coherentemente desde su definición inicial. Como observamos

cuando nos referimos a los valores, la “fórmula política” adquiere un rango

especial en materia de interpretación de las otras normas, y éstas ante la

necesidad de coherencia ven en la guía máxima de la Constitución su más

importante base para entender cualquier parte de la misma42.

Como guía desde el aspecto jurídico interpretativo, el sujeto preponderante

para llevar a cabo la labor de sistematización fundada en la fórmula política

corresponderá al juez constitucional43 que es quien tiene la función de

41

Sobre el papel de los valores de la fórmula política en la interpretación, DIAZ REVORIO, Francisco, Op.

Cit, pág. 297 y ss.; CANOSA USERA, Raúl, Op. Cit., pág. 305. 42

PAREJO ALFONSO, Luciano, Op. Cit., pág. 122. 43

Sobre el juez en esta función ver, DIAZ REVORIO, Francisco, Op. Cit., pág. 217 y ss.; CANOSA USERA,

Raúl, Op. Cit, pág. 260; HEYDE, Wolfang, La Jurisdicción, en Manual de Derecho Constitucional, Op. Cit.,

pág. 813 y ss.

Page 16: principios estructurantes 1991

construir una hermenéutica que reconozca en todos los atributos de la

fórmula, -ya sean técnicos o valorativos-, verdaderas normas. Esta

circunstancia especial del juez, no significa que los demás funcionarios y

particulares no deban asumir una postura respetuosa de los dictados de la

piedra angular del sistema constitucional44. La relevancia judicial se prevé en

los sistemas constitucionales actuales45, ya que debido a la enorme

complejidad de los preceptos de la Carta fundamental, se requiere un tribunal

especializado que haga frente a la enorme tarea de ordenar las piezas que el

constituyente ha suministrado.

La coerción de Las Normas Constitucionales Básicas: La Función Limitativa

Los preceptos fundamentales del preámbulo no tienen únicamente una

obligatoriedad condicionada sólo a la hora de realizar los necesarios ajustes e

interpretaciones de la Constitución. Como toda norma reviste un carácter de

obligatoriedad más allá de su simple atención hermenéutica46 que puede ser vista

como una limitación en sentido débil, y se ubica principalmente en el terreno de la

argumentación jurídica47. La “fórmula política” adquiere una mayor fuerza vista

desde su juridicidad. Pues una vez establecido su carácter de norma, y con ello la

manifiesta exigibilidad de seguir una conducta orientada por ella, muestra su

44

Ver, GARRORENA MORALES, Angel, Op. Cit, . pág. 178 Y ss.. 45

Sobre el papel de la Corte Constitucional, Ver, RUBIO LLORENTE, Francisco, La jurisdicción

constitucional como forma de creación de derecho, en Revista Española de Derecho Constitucional, No. 22,

1988; DIEZ PICAZO, Luis, Tribunal Constitucional y Poder Judicial, en División de Poderes e

Interpretación, Tecnos, Madrid, 1987; BALAGUER CALLEJON, Francisco, Tribunal Constitucional, Poder

Legislativo y Poder Constituyente, en Revista Jurídica de Castilla-La Mancha, 3-4, 1988; FAVOREU, Luis

(dir), Tribunales Constitucionales europeos y derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales,

Madrid, 1984; PABON, José María, La Jurisdicción Constitucional en perspectiva Comparada, en División

de Poderes e Interpretación, Tecnos, Madrid, 1987. 46

La obligatoriedad hermenéutica tiene un sentido débil de la coercitividad de la normas, puesto que impone

obligaciones argumentativas al interprete, pero que no poseen necesariamente una acción constitucional

determinada para salvaguardar todas las interpretaciones posibles. Cuando estas interpretaciones se ve

reforzadas por las acciones constitucionales, y su opción hermenéutica es abiertamente contraria a los

paramentos del Estado, se hablará de una limitación en sentido fuerte, que es la que estamos desarrollando. 47

Cuando se obliga a interpretar con fundamento en un precepto, es claro que se reducen las posibilidades de

discurso, teniendo que asumir los centros gravitaciones de argumentación como limitaciones. Sobre las

posibilidades del discurso jurídico y sus reglas, Ver, ALEXY, Robert, Teoría de la Argumentación Jurídica,

Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.

Page 17: principios estructurantes 1991

dimensión más formal, la de su posible sanción por incumplimiento48. De esta

manera, el artículo primero es una verdadera limitación de carácter jurídico cuyo

incumplimiento debe acarrear consecuencias del mismo tipo. Pero las limitaciones

que impone la fórmula además de orden jurídico se revelan también en el campo

del ejercicio del poder, que no sólo se imponen como criterios de referencia de los

marcos discrecionales de los poderes públicos, sino como limitaciones claras a

sus funciones.49

Hemos expresado la obligación de observancia que tienen los poderes públicos y

los ciudadanos frente a la fórmula política, pero ésta no se detiene en un simple

deber, pues su actuación fuera de los postulados de la misma comporta una

conducta sancionable50.

Bajo este primer aspecto jurídico de limitación, los preceptos fundamentales de la

Constitución tienen diversas consecuencias si se presenta su inobservancia. En el

terreno constitucional dan pie a las acciones constitucionales en donde se

destacan la de inconstitucionalidad, las acciones populares y la Tutela. Cabe

agregar que en el caso de la Tutela, los límites de las actuaciones no sólo se

imponen a los poderes públicos, sino que cobijan también las de los particulares51.

Esto en consonancia con el artículo 6 de la Constitución colombiana:

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir

la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma

causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

48

Sobre el control constitucional en Colombia, CIFUENTES MUÑOZ, Eduardo, La jurisdicción

constitucional en Colombia, en La jurisdicción constitucional en Iberoamrica, Dykinson, Madrid, 1997, pág.

473 y ss. 49

Si la fórmula asume la división de poderes, está claro que el ejecutivo no debe asumir la función judicial, ya

que no basta con que atienda a la interpretación el artículo 1° de la Const. Pol. sino que en este caso, obliga al

ejecutivo a no inmiscuirse en los asuntos propios del poder judicial. La división de poderes es entonces un

límite claro a la forma de ejercer el poder determinado por la Constitución. 50

Utilizo el término sanción, pensando en Kelsen, Ver, KELSEN, Hans, Teoría Pura del Derecho, UNAM.

México, 1991, pág. 123 y 129. Toda norma obedeciendo a su estructura normativa tiene una sanción. 51

A este asunto nos referiremos más adelante cuando revisemos la acción de Tutela frente a particulares.

Page 18: principios estructurantes 1991

En la justicia ordinaria, los valores superiores de la Carta así como sus

preceptos fundamentales, también están protegidos. Lo que ocurre es que

aquí se especifican las acciones respecto de bienes jurídicamente tutelados

en mecanismos que se enmarcan en la lógica de cada rama del derecho.

Así, el derecho penal, el derecho civil, y todo derecho en general, deben ser

expresión de lo expuesto por la fórmula política, y de los bienes que protege.

La acción penal es entonces una forma de limitación que deriva de la fórmula

política, pero que por su especificidad requiere de un tratamiento especial

fuera de los procedimientos constitucionales. Con esto estamos afirmando el

valor central de la fórmula constitucional como columna vertebral de todo el

sistema jurídico, o lo que otros llaman la constitucionalización del derecho52.

Desde el punto de vista jurídico, la sanción más importante, consecuencia de la

inobservancia de la “fórmula política”, corresponde a la inconstitucionalidad, ya

que expulsa a aquella norma que se enfrenta a los principios básicos, debiendo la

Corte Constitucional proteger a los posibles afectados por la extralimitación. Los

preceptos básicos de la Constitución son entonces el punto de partida de la

evaluación constitucional53. Se convierten en la referencia para tomar las medidas

pertinentes ante un posible enfrentamiento de normas. Este tipo de función

correctora, no es una simple atribución procesal o formal, ya que la

inconstitucionalidad se puede producir, tanto en el supuesto de violación de los

procedimientos legales con los cuales ella debe operar, o por vicios de fondo que

comportan verdaderas violaciones contra los valores que la fórmula predica y que

generalmente se traducen en otras normas dentro del texto constitucional, aunque

esto no es requisito para que opere la sanción54.

52

Sobre el efecto la constitucionalización del derecho, Cfr. ALONSO GARCIA, Enrique, Op. Cit. Pág. 477.

Sobre la constitución como fuente ver, BALAGUER CALLEJÓN, Francisco, Fuentes del Derecho.

Principios del ordenamiento constitucional, Tecnos, Madrid, 1991.; DE OTTO, Ignacio, Derecho

Constitucional y sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 1987; PEREZ ROYO, Javier. Las Fuentes del derecho,

Tecnos, Madrid, 1984. 53

Aunque este aspecto está más cercano a su función hermenéutica, cada una de las funciones se

interrelacionan, no siendo cada una ajena a las demás. 54

Sobre el control de constitucionalidad ver, PEREZ ROYO, Javier, Tribunal Constitucional y División de

poderes, Tecnos, Madrid, 1988; BREWER CARIAS, Allan Randolph, Estado de derecho y control judicial,

Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 1987; BIDART CAMPOS, Germán, La interpretación

Page 19: principios estructurantes 1991

Por otra parte, la fórmula impone límites al poder55, no sólo desde una perspectiva

externa, como la línea que no debe sobrepasarse en sus actuaciones, sino y,

conforme con el artículo 6, se tienen limitaciones en el desempeño de las

funciones determinadas por la Norma Fundamental, al pedir responsabilidades por

sus omisiones. Esta limitación de contenido ad intra, y no sólo ad extra56, se ve

seriamente reforzada en el Estado social de derecho, ya que la materialidad que

impone, obliga a que los poderes públicos no tengan únicamente una carta en

blanco, cuidando de no extralimitarse desde un punto de vista funcional, sino que

cada una de las actuaciones de dichos poderes requiere de una mirada

constitucional a sus preceptos básicos de manera obligatoria.

El referente para las sanciones a que haya lugar, es nuevamente el marco

jurídico-axiológico de la fórmula. Nada sin la fórmula, todo dentro de ella, puesto

que conforma el ámbito constitucional donde se desarrolla la vida de la sociedad y

el Estado.

Como limitación a un nivel extrajurídico, la fórmula también posee alcances, ya

que como acuerdo básico57, constituye la base sobre la cual pueden hacerse

imprecaciones a la actuación de las fuerzas sociales, los individuos y los poderes

públicos. Parte de la legitimidad de la fórmula política es también, desde un punto

y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional Germana, Ediar, Buenos Aires, 1987;

VILLAVERDE MENENDEZ, Ignacio, La inconstitucionalidad por omisión, McGraw-Hill, Madrid, 1997. 55

Esta limitación al poder se traduce en las garantías constitucionales. Sin garantías la Constitución no

puede ser defendida en debida forma. Se tiene entonces dos garantías por excelencia: las garantías a los

derechos, y las garantías institucionales. Las primeras traducidas en la consagración de los derechos y sus

correspondientes acciones (garantías primarias y secundarias de Ferrajoli). Las segundas se pueden definir

como aquellos objetos (instituciones jurídicas, organizaciones, figuras jurídicas), formadas por complejos

normativos y con realidades fácticas, que se encuentran contempladas en la constitución con fines de

protección. Sobre garantías y los derechos fundamentales ver, FERRAJOLI, Luigi, Derechos

Fundamentales, en Los Fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2001, pág. 26;

JIMENEZ BLANCO, Antonio, Garantías Institucionales y Derechos Fundamentales en la Constitución, en

Estudios sobre la Constitución Española, Tomo II, Madrid, 1991. 56

MARTINEZ-PUJALTE, Antonio, Op. Cit, pág. 83. 57

PAREJO, ALFONSO, Luciano, Op. Cit.

Page 20: principios estructurantes 1991

de vista político, la legitimidad de los partidos y movimientos políticos58. Las reglas

de juego de la política y el Estado son centro de elaboración discursiva, cuya

negación o alejamiento imponen sanciones de tipo moral, ético o político59.

La “fórmula política” integra un verdadero constitucionalismo intangible, que

aunque se expresa claramente en los términos del artículo primero, diversas

expresiones constitucionales que se desprenden de ella, desbordan el contenido

de aquel una vez su aplicación comienza a regir sobre las demás piezas del orden

político, jurídico y social. En este punto, es el legislador, mediante su poder

configurador, la jurisprudencia y la doctrina, los que establecen las limitaciones en

dichos órdenes, así como conciben nuevas formas de desarrollar lo que el

constituyente originario quiso establecer en tal mandato. Asimismo, se produce la

actualización de sus contenidos, dejando por sentado que su lectura no es en

ninguna forma, escala única y cerrada de valores, o esencia constitucional, como

expresión natural de una sociedad. Es siempre una forma cambiante, obligatoria y

fundante60, de un orden en constante conflicto.

58

La violación por parte de cualquier organización política de los límites de la fórmula de Estado tiene

evidentes matices. Si es un simple distanciamiento, serán las urnas y la opinión pública la que decide y juzgue

lo pertinente, pero si su programa político es abiertamente contrario a lo que designa la fórmula política

podríamos estar frente a una organización inconstitucional, y allí el Estado acudiría para proteger lo que

considera lo más fundamental de su estructura y valores. Esta última hipótesis es sin duda el caso de la

denominada democracia militante, que sigue Alemania. Ver, GRIMM, Dieter, Los Partidos Políticos, en

Manual de Derecho Constitucional, Op. Cit. 59

Como es apenas razonable, no nos extenderemos sobre este asunto ya que es motivo para otro tipo de

investigación, ya sea desde la Ciencia Política, la Teoría de la Justicia, excediendo nuestras pretensiones. 60

Ver, RUBIO LLORENTE, Francisco, Problemas de la Interpretación constitucional en la jurisprudencia del

Tribunal constitucional español, en La forma del poder, Op. Cit., pág. 583; ALONSO GARCIA, Enrique, Op.

Cit., MEDINA GUERRERO, Manuel, La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales,

MacGraw-Hill, Madrid, 1996.