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PLAN PARCIAL SANTA INES DECRETO 1365 DE 2007 DECRETO NÚMERO 1365 DE 2007 (Agosto 17) “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN PARCIAL PARA EL POLÍGONO DE CONSOLIDACIÓN SA-CN1-18, SANTA INÉS” EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Municipal 062 de 1.999 y el Decreto Municipal 2181 de 2006. CONSIDERANDO QUE: La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territorial, en porciones determinadas del territorio urbano, para definir sus características particulares de urbanización, sus procedimientos de gestión y las correspondientes normas complementarias. El Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, adoptado mediante Acuerdo Municipal 062 de 1999, ajustado y revisado mediante el Acuerdo Municipal 046 de 2006, establece los planes parciales como instrumentos de planificación para la posterior urbanización de los suelos con tratamiento, entre otros, de consolidación. El Departamento Administrativo de Planeación mediante Resolución número 175 de Agosto 17 de 2006 previo a la verificación de que este plan parcial se ajusta a los objetivos del plan de Ordenamiento Territorial de Medellín y luego de surtir en lo pertinente los términos y procedimientos previstos en el Decreto Municipal 1212 de 2000 y según lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006 se otorgó viabilidad al presente plan parcial. De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Acuerdo Municipal 46 de 2.006, el presente plan parcial se regula por los Acuerdos Municipales 062 de 1.999 y 23 de 2000, normatividad con la que fue radicado, se surtió todo el proceso de formulación y consulta. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y según el artículo 10 del Decreto Nacional 2181 del 2006, el

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PLAN PARCIAL SANTA INES DECRETO 1365 DE 2007

DECRETO NÚMERO 1365 DE 2007

(Agosto 17)

“POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN PARCIAL PARA EL POLÍGONO DE CONSOLIDACIÓN SA-CN1-18, SANTA INÉS”

EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Municipal 062 de 1.999 y el Decreto Municipal 2181 de 2006.

CONSIDERANDO QUE:

• La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territorial, en porciones determinadas del territorio urbano, para definir sus características particulares de urbanización, sus procedimientos de gestión y las correspondientes normas complementarias.

• El Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, adoptado mediante

Acuerdo Municipal 062 de 1999, ajustado y revisado mediante el Acuerdo Municipal 046 de 2006, establece los planes parciales como instrumentos de planificación para la posterior urbanización de los suelos con tratamiento, entre otros, de consolidación.

• El Departamento Administrativo de Planeación mediante Resolución

número 175 de Agosto 17 de 2006 previo a la verificación de que este plan parcial se ajusta a los objetivos del plan de Ordenamiento Territorial de Medellín y luego de surtir en lo pertinente los términos y procedimientos previstos en el Decreto Municipal 1212 de 2000 y según lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006 se otorgó viabilidad al presente plan parcial.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Acuerdo Municipal

46 de 2.006, el presente plan parcial se regula por los Acuerdos Municipales 062 de 1.999 y 23 de 2000, normatividad con la que fue radicado, se surtió todo el proceso de formulación y consulta.

• De acuerdo a lo dispuesto en el artículo numeral 2 del artículo 27 de la Ley

388 de 1997 y según el artículo 10 del Decreto Nacional 2181 del 2006, el

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presente Plan Parcial no es objeto de concertación con la autoridad ambiental.

• En cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, numeral 3° de la ley 388

de 1997, El Concejo Consultivo de Ordenamiento mediante oficio de julio 31 de 2007 emitió concepto al presente plan parcial.

• La Unidad de Servicios Públicos, Medio Ambiente y Geología del

Departamento Administrativo de Planeación, emitió concepto sobre el presente plan, en el cual se justifica la improcedencia de su remisión a la Autoridad Ambiental – Área Metropolitana del Valle de Aburrá -, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 208 del Acuerdo 62 de 1999.

• Este despacho luego de verificar el cumplimiento de los trámites y

procedimientos previstos en la Ley 388 de 1997,

DECRETA ARTICULO 1°. ADOPCIÓN. Adóptese el plan parcial de Consolidación Nivel 1 del polígono SA-CN1-18, Santa Inés, como instrumento de planificación complementario al Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín. Ver delimitación en el artículo 4° y el plano N° 2 “Topografía y Área de Planeamiento” PARÁGRAFO. Además de este Decreto, hacen parte integrante del presente plan parcial, el documento técnico de soporte y los planos que se protocolizan con este Decreto.

TITULO I

COMPONENTE GENERAL DEL PLAN PARCIAL

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES ARTÍCULO 2°. NIVELES DE PREVALENCIA NORMATIVA. Son aplicables al plan parcial, las normas estructurantes y generales establecidas en el Acuerdo Municipal 62 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de

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Medellín, Acuerdo Municipal 23 de 2000 que adopta las Fichas Resumen de Normativa Urbana, el Decreto Municipal 089 de 2002 y la Normativa especifica, Decreto Municipal 409 de 2007. ARTICULO 3°. PRINCIPIOS DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial se fundamenta en los principios del ordenamiento territorial señalados en la Ley 388 de 1997: Función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés colectivo sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios. ARTICULO 4°. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El área del plan parcial Santa Inés, está delimitado de la siguiente manera: El predio esta bordeado por el norte con la Quebrada La Cabuyaza; por oriente con la carrera 2C Este con límites al barrio el Limonar 1 y el Limonar 2; hacia el lado sur con la calle 4 sobre un lote de propiedad pública y la Quebrada la Jacinta; al Occidente con la Urbanización Barichara. La delimitación exacta del área objeto del plan parcial se encuentra en el plano N° 2: “Topografía y Área de Planeamiento”. ARTICULO 5°. MODELO DE OCUPACIÓN. El Plan Parcial acoge los principios de sostenibilidad ambiental, coherentemente con el modelo de ciudad del plan de ordenamiento territorial que propende por un espacio funcional y la articulación de las actuaciones que se proyectan al interior del polígono al sistema estructurante del espacio público de la ciudad; a los espacios públicos localizados en el entorno y a los equipamientos privados y públicos; plantea el desarrollo de proyectos urbanísticos de vivienda de interés de social, los cuales se articularán a partir de los sistemas estructurantes, tanto del orden natural, así como artificial. ARTICULO 6°. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Con el fin de garantizar un desarrollo territorial consecuente con la política de ordenamiento territorial contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial, se establecen como objetivos del presente plan parcial Santa Inés, los siguientes: Objetivo general. Planificar y gestionar el desarrollo urbano del sector ubicado en el polígono SA-CN1-18, a partir de la aplicación integral de los objetivos y el modelo de ciudad planteado por el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín, teniendo como condición la necesidad de hacer mas eficiente el uso del suelo y contribuyendo a la construcción de un modelo de ocupación mas racional y eficiente en cumplimiento de los lineamientos normativos para el uso del espacio

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privado y en aporte a la consolidación de un sistema de espacio público para el polígono, el sector y la ciudad misma. Objetivos Específicos.

• Promover desarrollos urbanísticos con vivienda, consecuente con el modelo de desarrollo que tiene en la zona mejorando condiciones de calidad, articulados al sistema de espacios públicos existentes y a proyectar vías, un parque lineal generado en la faja de retiro de la corriente natural de la quebrada La Cabuyala, que posibilite un equilibrio entre lo construido y el espacio libre.

• Convertir el espacio público en el elemento principal del sistema estructurante urbano, factor clave del equilibrio ambiental y principal escenario de la integración social y la construcción de ciudadanía.

• Valorar el medio natural como elemento estructurante principal del ordenamiento territorial y componente esencial del espacio público.

• Convertir la vivienda y el barrio en factor de desarrollo, integración y cohesión social, con visión y conciencia metropolitana

• Implementar un nuevo modelo de movilidad soportado en un sistema complementario de mediana capacidad articulado al METRO.

• Contribuir desde el ordenamiento a la construcción de una ciudad equitativa y a la consolidación de una cultura de planeación y gestión urbanística democrática y participativa.

ARTICULO 7°. POLÍTICAS DEL PLAN PARCIAL. Se establecen como políticas para el desarrollo del plan parcial las definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín, y sus normas complementarias.

CAPITULO II

ÁREA DE PLANEAMIENTO

ARTÍCULO 8°. CONFORMACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO. El área de planeamiento del plan parcial Santa Inés esta conformada por un único predio que configura el área restante del polígono SA-CN1-18 que falta por desarrollar, cuya área corresponde a 69.988 m2. y se encuentra delimitada en el artículo 4° del presente Decreto (Ver plano N° 2: “Topografía y Área de Planificación”). El área de desarrollo o intervención está conformada por el siguiente predio:

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Cuadro 1. Área de planificación

Denominación Área Matrícula Inmobiliaria Lote Santa Inés 6.998 Ha. (69.988 m2) 001-729237

ARTÍCULO 9°. UNIDADES DE GESTIÓN EN EL ÁREA A DESARROLLAR O INTERVENIR: Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y con el fin de facilitar la ejecución y la gestión del plan parcial y cumplir con los objetivos señalados de generación de espacio público y reparto equitativo de cargas y beneficios, entre otros, para que pueda ser ejecutada de manera autónoma se identifica un sola unidad de gestión considerando que es un único propietario involucrado en su desarrollo, esta razón determina el criterio de identificación de la unidad de gestión. ARTÍCULO 10°. CONFORMACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN. La unidad de gestión definida en él articulo anterior se delimita y conforma así: Área total desarrollable: 69.988m². La delimitación exacta de la unidad de gestión se establece en el plano N° 15 “Unidades de Gestión¨ que se protocoliza con el presente Decreto. PARÁGRAFO: El área del predio definido como unidad de gestión, se entenderá como cuerpo cierto; en caso de presentarse diferencia debido a medición precisa, deberá ajustarse para efectos de la expedición de la licencia y el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

TÍTULO II

ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

COMPONENTE NATURAL ARTICULO 11°. ARTICULACIÓN DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES PRESENTES EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. Forman parte de los Sistemas Estructurantes Primarios derivados del Acuerdo Municipal 062 de 1999, que deben tenerse en cuenta en la ejecución del presente plan parcial, de una parte los elementos del sistema estructurante natural y de otra el conjunto de componentes de los sistemas artificiales; viales, de espacios públicos recreativos y zonas verdes, de equipamientos comunitarios y de servicios públicos, los cuales se

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encuentran descritos en el documento técnico y sus características esenciales definidas en los siguientes artículos.

Sección 1

COMPONENTE NATURAL ARTÍCULO 12°. COMPONENTES NATURALES ESTRUCTURANTES: Conforme con lo establecido en el Acuerdo 23 de 2000, ficha SA-CN1-18, constituye el componente natural estructurante que hace parte del plan parcial Santa Inés, el elemento hídrico, el elemento forestal y el atmosférico. ARTÍCULO 13°. MANEJO DE LOS ELEMENTOS NATURALES ESTRUCTURANTES. El manejo ambiental de los elementos naturales estructurantes existentes en el Área de Planeamiento, esta orientado mediante acciones puntuales a su incorporación al desarrollo urbano definido en el modelo de ocupación de este plan y a la mitigación de los impactos ambientales que se puedan generar con la ejecución del mismo. El plan de manejo ambiental se consigna en el anexo 1 del documento técnico de soporte del presente plan parcial. Las premisas fundamentales para el manejo de estos elementos son:

• La atención de los aspectos y elementos ambientales que actualmente requieren de un tratamiento con el fin de minimizar el deterioro ambiental del sector y definir las acciones correspondientes.

• La formulación de las acciones que deben adelantarse para que se

fortalezca el desarrollo del área de planificación que tiene como elemento estructurante un Parque Lineal al que se interconectan la centralidad urbana y un Parque Recreativo, generando un valor agregado al sector la presencia de zonas verdes en un entorno que carece de ellas.

• Acciones para la protección y la recuperación de los cuerpos de agua, y su

integración urbanística al sistema de espacio público.

• Normas de manejo y acciones diversas a implementar de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Ambiental.

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PARÁGRAFO. Para las intervenciones sobre el componente natural se deberán obtener, si es del caso, las autorizaciones o permisos ante la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO 14°. ACCIONES PARA EL TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA. Las acciones a realizar sobre las corrientes naturales de agua presentes en el área del plan parcial Santa Inés están orientadas a la protección de las cuencas en forma integral, tanto sus cauces, su utilización, recuperación, vertimientos, como su mantenimiento, ya que deben ser protegidas con miras a evitar cambios repentinos en las corrientes naturales de agua, que desestabilicen los suelos y pongan en riesgo vidas humanas y los bienes de los ciudadanos, así mismo controlar el deterioro, y garantizar un manejo ordenado de éstas, integrándolas al espacio público como parques lineales de quebrada. Las corrientes naturales de agua que se encuentran dentro del área donde se desarrollará el plan parcial Santa Inés, deberán respetar las normas y conservar los retiros establecidos en el Acuerdo Municipal 062 de 1.999, y sus normas complementarias. (Ver plano N°3 “Hidrología ”). La corriente de agua natural existente en el área de planeamiento es: Quebrada La Cabuyala: Hace parte del límite occidental del polígono SA- CN1- 18 y sirve de frontera con un sector del Vergel; en el Acuerdo Municipal 23 de 2000, Fichas Resumen de Normativa Urbana, se establece para su recorrido un parque lineal, el cual deberá ser intervenido paisajísticamente de acuerdo con las directrices establecidas por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y de la autoridad ambiental competente. El retiro establecido en el Acuerdo Municipal 062 de 1999 para esta corriente de agua es de veinte (20) metros en ambas márgenes, los cuales serán medidos en proyección horizontal con relación al borde superior de aguas máximas periódicas de la corriente natural si se tienen registros hidrológicos o en su defecto con relación a los bordes superiores del canal natural (cauce y cañón) o artificial. El artículo 110 del Acuerdo 62 de 1999 y el estudio Plan Especial de Espacio Público y Equipamientos para Medellín, plantea sobre la quebrada La Cabuyala, diseñar un parque lineal de recreación pasiva en torno a su cauce, y aprovechar el área de generación de espacio público en el Barrio El Limonar 2, garantizando las condiciones de accesibilidad y continuidad a la quebrada como un espacio público. PARÁGRAFO 1°. Las corrientes naturales y estaciónales de agua, existentes en el área de planificación, solo podrán ser objeto de manejos especiales como

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canalizaciones, rectificaciones, desviaciones y coberturas cuando se cuente con la respectiva autorización de la entidad ambiental competente. PARÁGRAFO 2°. Las tierras y escombros resultantes del desarrollo que se lleve a cabo en el Área de Planificación, no podrán ser vertidas en los cañones, cauces y fajas de retiro de los drenajes naturales y artificiales o en escurrideros de flujo no continuo. ARTÍCULO 15°. ACCIONES PARA LA VINCULACIÓN DEL COMPONENTE VEGETAL. Las acciones sobre el componente vegetal se orientaran básicamente al siguiente aspecto: siembra de especies de árboles y arbustos de carácter urbano, este componente debe incluirse en el diseño arquitectónico y urbano, en el cual los árboles sirvan como elementos que mitigan impactos ambientales. PARÁGRAFO. En el proceso de ejecución del plan parcial Santa Inés, se deberá disponer de un programa de arborización para la conformación de una masa arbórea inexistente en el sector que se articule a todo el sistema de zonas verdes del área de planeamiento e incorporando a los existentes en el barrio el Limonar y los proyectados en la Urbanización Barichara de acuerdo con lo definido en el componente natural del plan parcial. ARTICULO 16°. ACCIONES DE MANEJO SOBRE EL COMPONENTE ATMOSFÉRICO. Las acciones que se deben realizar en el área de planificación estarán orientadas a mitigar el deterioro ambiental producto del alto tráfico vehicular que se generará en la vía San Antonio de Prado-Itagüí-Ferreria. Estas acciones se deben orientar principalmente sobre dos componentes ambientales aire y ruido. MMaanneejjoo ddee llaa CCaalliiddaadd ddeell AAiirree.. Con respecto al manejo de la calidad de aire, se debe implementar la siguiente medida: Para la mitigación del exceso de material particulado en el área de planificación generada por el alto tráfico vehicular futuro, se deben mitigar los impactos ambientales de conformidad con las normas vigentes. El constructor durante las etapas de construcción de los diferentes proyectos, deberá cumplir con las disposiciones establecidas sobre la calidad de aire. MMaanneejjoo ddeell RRuuiiddoo.. Se debe implementar la siguiente medida: Las construcciones futuras que se proyecten en el área de planificación próxima a las vías, al momento de diseñar en detalle las intervenciones urbanísticas, el diseñador deberá prever los niveles de ruido futuros en la zona e involucrar la atenuación del

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mismo como parte integral del diseño teniendo en cuenta aspectos como distanciamiento, técnicas arquitectónicas y de construcción y arborización. La atenuación de ruido deberá garantizar que al interior de los desarrollos constructivos de la unidad de gestión se cumplan las normas ambientales vigentes al respecto, impartidas desde la autoridad ambiental. ARTÍCULO 17°. APTITUD GEOLÓGICA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO. La aptitud geológica del suelo según el artículo 88 del Acuerdo 62 de 1999, se clasifica como zona B: áreas con restricciones geológicas leves (estables dependientes, utilizables), es decir la estabilidad del suelo depende de la estructura a construir, por lo cual se debe realizar desarrollos que no comprometan la estabilidad global del terreno y de la infraestructura pública y privada del área de planificación y su entrono. En tal sentido las cimentaciones deben diseñarse acorde con los suelos encontrados en el diagnostico y que deben de corresponder a los estudios geotécnicos a realizar en el diseño de las edificaciones a construir. ARTICULO 18° ESTUDIOS GEOLÓGICOS Y DE SUELOS. Los desarrollos constructivos que se lleven a cabo en el área de planificación del presente plan, deberán realizar estudios geológicos previos a la respectiva licencia de construcción, tal como lo establece el Decreto 564 de 2006, Ley 400 de 1997 y la norma Sismorresistente NSR-98.

SECCIÓN 2

COMPONENTE ARTIFICIAL ARTÍCULO 19°. COMPONENTES ARTIFICIALES ESTRUCTURANTES. En el plan parcial Santa Inés, el componente artificial de la estructura del espacio público está constituido por los siguientes sistemas: El Sistema de Movilidad y de Transporte, el Sistema de Espacios Públicos, de Esparcimiento y Encuentro y el Sistema de Equipamientos. ARTÍCULO 20°. SISTEMA DE MOVILIDAD Y DE TRANSPORTE. El sistema de movilidad en el plan parcial esta orientado a articularse con el sistema estructurante existente en el barrio el Limonar próximo al área de planificación y de éste con el Corregimiento de San Antonio de Prado y el resto de la ciudad. Está constituido por el sistema vehicular y peatonal.

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Con respecto al sistema de transporte el Corregimiento contará con una ruta integración con la estación Itagüí del Metro que depende del proceso de ampliación del número de rutas integradoras; el Plan garantizará el aprovechamiento de estos servicios con una red vial que conecte en forma directa el área de planificación con la vía Ditaires-Ferrería-San Antonio a través de la carrera 1B. ARTÍCULO 21°. SISTEMA VIAL. El Área de Planificación estará conformada por un sistema vial que le permitirá la accesibilidad desde las vías. La carrera 1B es la vía colectora que permite distribuir y canalizar el tránsito vehicular hacia o desde el sistema arterial de la vía Ditaires-San Antonio, hasta los diferentes barrios próximos al área de planeamiento. Se desarrollará la conexión de la estructura vial básicamente existente con las vías proyectadas en el área de planeamiento, que responda a su adecuada vinculación al sistema circundante, a sus necesidades de movilidad interna y a lograr la integración con los barrios existentes y próximos al polígono. Ver plano N° 12: “Propuesta Vial diseño Horizontal”. A continuación se describen los sistemas viales del Plan Parcial: Sistema Vial Estructurante. Conformado por dos vías colectoras proyectadas: Carrera 1B Este , por el costado oriental de la Urbanización Barichara y la calle 4 paralela a la quebrada la Jacinta, ambas confluyendo a la vía Ditaires-San Antonio que permiten su accesibilidad y conformación del anillo vial municipal urbano para un mejor flujo vehicular y peatonal de norte a sur y la correcta articulación del nuevo desarrollo urbanístico con la ciudad existente. Sistema Vial local del plan parcial:

• Carrera 1B Este entre la calle 4 y la quebrada La Cabuyala: Vía principal de carácter local que recorre internamente el área de planificación en sentido norte sur desde la quebrada La Cabuyala hasta la Jacinta o La Limona y continúa su recorrido hasta empalmar la vía Ditaires –Ferrería -San Antonio.

Esta vía al interior del área de planificación se convierte en la ordenadora de la accesibilidad a las distintas zonas aptas para los desarrollos inmobiliarios, será el articulador de todo el sistema de transporte colectivo público vehicular, público individual y privado, que servirá a los barrios

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próximos al área de planificación, Limonar, Barichara e Itagüí, a través de rutas de buses que conectan en sentido oriente a occidente con las estaciones Itagüí y Envigado. Sobre esta vía se proyectarán las bahías para transporte público, para generar las condiciones que den un buen servicio de transporte a la población que se asentará en dicha zona. La construcción de esta vía la debe garantizar el Plan Parcial según lo señalado en el programa de ejecución.

• Calle 4 entre las carreras 1B Este y la 2C Este: Esta vía servirá de eje

principal, que dará acceso al área de planificación próxima al barrio el Limonar teniendo así una accesibilidad inmediata desde la prolongación de la calle 4.

El Plan Parcial no asumirá la construcción de esta vía, por no hacer parte del área de planeamiento. El acceso inmediato se garantizará en el cruce de la calle 4 con la carrera 2C este, a través de esta última hasta conectarse por la vía proyectada calle 4C.

Vías de Servicios: Se tienen proyectadas las siguientes vías de servicio:

• Carrera 2C Este entre la calle 4 y la quebrada la Cabuyala: Esta vía, no tiene continuidad por lo que se conformará una zona de retorno vehicular al final del tramo.

La construcción de esta vía la debe garantizar el Plan Parcial según lo señalado en el programa de ejecución.

• Calle 4BC entre las carreras 1B Este y la 2C Este: Vía de carácter local

que recorre internamente el área de planificación en sentido oriente - occidente desde la carrera 1B y carrera 2C este.

Esta vía al interior del área de planificación será el articulador de todo el sistema de transporte colectivo público vehicular, público individual y privado, que servirá a los pobladores del proyecto, a través de rutas de buses que conecten con San Antonio de Prado, Itagüí y Medellín. La construcción de esta vía la debe garantizar el Plan Parcial según lo señalado en el programa de ejecución.

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• Calle 4AC y Carrera 2 Este: vía de carácter interno al proyecto que se

interconecta con la vías locales principales. Otras Vías de Servicio: Corresponden a las vías de carácter interno al proyecto que se interconectan con las vías principales a través de senderos peatonales y áreas de parqueo. PARÁGRAFO: El diseño de las vías deberá ser aprobado previamente por el Departamento Administrativo de planeación para su posterior ejecución. ARTÍCULO 22°. SECCIONES VIALES. Las secciones viales de las vías estructurantes, de servicio y locales que le garantizan la accesibilidad al Plan Parcial Santa Inés se define en las disposiciones siguientes: Carrera 1B Este entre la calle 4 y la quebrada La Cabuyala: Proyecto vial 2 -90-2 Sección de la vía: Calzada 8.00m (*) Zonas verde laterales 2.50m c/u Andenes laterales 1.50m c/u Total sección pública 16.00m Antejardín (es) 3.00m c/u Código sección vía 251A (*): Incluye cunetas laterales de 0,50m c/u. Calle 4 entre las carreras 1B Este y la 2C Este: Proyecto vial 2-90-2 Sección de la vía Calzada 8.00m (*) Zonas verde laterales 2.50m c/u Andenes laterales 1.50m c/u Total sección pública 16.00m Antejardín (es) 3.00m c/u Código sección vía 251A (*): Incluye cunetas laterales de 0,50m c/u.

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Carrera 2C Este entre la calle 4 y la quebrada La Cabuyala: Sección de la vía Calzada 7.00m Zonas verde laterales 1.50m c/u Andenes laterales 1.50m c/u Total sección pública 13.00m Calle 4BC entre las carreras 1B Este y la 2C Este Sección de la vía Calzada 7.00m Zonas verde laterales 1.50m c/u Andenes laterales 1.50m c/u Antejardín (es) 3.00m c/u Total sección pública 13.00m Calle 4AC y Carrera 2 Este: Sección de la vía Calzada: 6.00m Andenes: 3.00 m a cada lado Sección Total: 12.00m - Otras Vías de Servicio Senderos Peatonales Anden central 6.00 m Zonas Verdes laterales 3.00 m a c/lado Sección Total: 12.00m Bolsa de Estacionamientos: Andenes: 3.00 m a cada lado Circulación: 6.00m Celdas de parqueo: 5.00m a cada lado Sección Total: 22.00m ARTÍCULO 23°. SISTEMA DE TRANSPORTE. El corredor de la vía Medellín-Itagüí-San Antonio de Prado y el tramo nuevo Ditaires-San Antonio es el articulador de todo el sistema de transporte colectivo público vehicular y privado, en sentido norte y sur que sirve a los barrios próximos al área de planificación,

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Rosaleda, Aragón, el Limonar No.1, Limonar No.2 y el Vergel, a través de las rutas de buses Cotrasana el Limonar y los colectivos Metro SITM que conectan en sentido oriente a occidente con la estación Itagüí. PARAGRAFO: Será obligación del promotor del Plan Parcial buscar los mecanismos de gestión que garanticen el servicio de transporte al área de planificación. ARTÍCULO 24°. SISTEMA VIAL PEATONAL. La estructura peatonal definida en el Plan Santa Inés busca establecer relaciones de recorrido y accesibilidad, a nivel y escala del transeúnte, entre los desarrollos propuestos en el área de intervención con el barrio el Limonar y la Urbanización Barichara. En sentido occidente a oriente se incorporan desplazamientos peatonales por los corredores ambientales y naturales de las quebradas La Cabuyala, La Jacinta, La Manguala y La Limona, a través de senderos y andenes peatonales que permitirán su vinculación con la continuidad de estos parques existentes en el barrio el Limonar y la Urbanización Barichara. Igualmente en sentido norte-sur a través de los andenes que conforman las secciones públicas de las carreras 1B y 2C este, se plantea la conformación de senderos y andenes a través de los parques lineales y zonas públicas del proyecto, que confluyan a la red de peatonal existente en el barrio el Limonar articulando el barrio nuevo con el barrio existente. La red peatonal que se ubica en sentido oriente-occidente, permite desarrollar recorridos desde la urbanización Barichara atravesando el área de planeamiento hacia el barrio el Limonar, posibilitando la accesibilidad de los habitantes de la zona y garantizando su vinculación con los nuevos espacios públicos y la centralidad barrial propuesta. PARÁGRAFO. El diseño de las estructuras peatonales contemplará toda la normatividad vigente o establecida referente a los discapacitados: Ley 361 de 1997, Decreto Nacional 1538 de 2005 y la Ordenanza 14 de 2006.

ARTÍCULO 25°. SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS, ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO. El sistema de espacios públicos, de esparcimiento y encuentro para este plan parcial esta constituido por áreas ambientales, parques lineales, la centralidad barrial, plazoletas y zonas verdes producto de los desarrollos urbanísticos.

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Como elemento de apoyo se generará una nueva centralidad, la cual articula y ordena el espacio público en el área de planificación y por su ubicación y funciones deberá ser de cobertura barrial. Los elementos que conformarán la nueva centralidad barrial son:

• Las zonas verdes y libres del sistema de espacios públicos. • Parque lineal asociado con la quebrada la Cabuyala. • El equipamiento educativo, recreativo y básico comunitario. • Parque Recreativo. • Las áreas para comercios y servicios.

Ver estos elementos en el plano N°10 “Propuesta Urbana”, N°11 “Usos del Suelo y Aprovechamiento”, N°13 “Espacio Público” protocolizados con el presente decreto. ARTICULO 26°. ZONAS VERDES DEL SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS. Las constituyen las zonas verdes públicas del sistema vial; las zonas verdes de los desarrollos urbanos y las áreas verdes producto de las cesiones de los desarrollos urbanísticos o constructivos, que pueden ser de dominio público o privado y que poseen carácter ornamental, paisajístico, de seguridad o funcional. ARTÍCULO 27°. PARQUES LINEALES DE QUEBRADAS. En el área de planeamiento se desarrollará el parque lineal de la quebrada La Cabuya la, el cual deberá conservar unas condiciones especiales que aseguren un espacio de disfrute ambiental propicio para la comunidad, y observar las siguientes disposiciones:

• Debe garantizarse su integración al área de recreación pasiva.

• Manejar el componente hidrológico como parque esencialmente verde en el área de retiro de protección de la quebrada, solo puede haber mínimas intervenciones de amoblamiento en lugares de mayor interés paisajístico. Es importante la preservación del ecosistema, teniendo en cuenta la reforestación de estos lugares con vegetación adecuada de carácter urbano.

• Sobre los retiros de las quebradas lo que se busca es el aprovechamiento

de estas como lugares de recreación pasiva y lúdicos, teniendo en cuenta que igualmente es necesaria la preservación de este recurso hídrico.

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• Se desarrollarán proyectos de acercamiento a la quebrada por medio de caminos, amoblamiento complementario, servicios complementarios menores en puntos estratégicos, que no generen un impacto sobre la quebrada que respeten el área de retiro de estas y que a su vez garanticen el libre intercambio de espacios entre el edificio y su entorno, sin utilizar ningún tipo de elementos que rompan con esta condición como cerramientos de las fachadas hacia los lugares paisajísticos, ni mucho menos que restrinjan su accesibilidad a los espacios comunes de dicha instalación.

ARTICULO 28°. CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL EQUIPAMIENTO. El equipamiento y espacio público se fundamenta en una concepción integral y equilibrada orientada al fortalecimiento de la nueva centralidad barrial, donde se localizará con su respectiva dotación, el cual deberá estar integrado al sistema de espacio público con sus elementos constitutivos y complementarios que respondan a las necesidades de circulación, recreación, encuentro y disfrute, de tal manera que se constituya en verdadero escenario de lo colectivo, articulando y facilitando las relaciones y actividades sociales en concordancia con la jerarquía de la nueva centralidad y los desarrollos aledaños como el Limonar, Vergel y Urbanización Barichara. ARTICULO 29°. CENTRALIDAD. En la estructura del espacio público del plan parcial, tiene un papel fundamental la generación de una nueva centralidad barrial, adecuada, dotada de un equipamiento educativo, y articulada con los elementos naturales constitutivos del espacio público, que respondan a las necesidades de circulación, recreación, integración, encuentro y disfrute, de tal manera que se constituya en verdadero escenario de lo colectivo. La centralidad se ubicará anexa al espacio público del parque lineal la Cabuyala. ARTICULO 30° CONFORMACIÓN DE LA CENTRALIDAD BARRIAL. La centralidad barrial contará con zonas verdes y libres del sistema de espacio público y de un equipamiento educativo que refuerce su capacidad de convocatoria, cuya cobertura será de carácter barrial. El nuevo equipamiento que se construirá en el área de planificación, estará orientado a la Educación y la Recreación: Equipamiento Educativo: En la nueva centralidad barrial se reserva un área destinada al suelo para el equipamiento educativo que atenderá a la población nueva y existente en preescolar, básica primaria y secundaria. Este nuevo equipamiento se desarrollará parcialmente con las obligaciones urbanísticas del

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plan parcial. El diseño y construcción parcial de este centro educativo estará a cargo de la gestión del sector privado. Se localizará en la parte Norte del área de planeamiento en el cruce de las vías proyectadas entre la calle 4BC y carrera 2C este. Este equipamiento educativo contará con cuarenta (40) aulas, que atenderán en dos (2) jornadas a la población que se genere por las nuevas unidades habitacionales, en preescolar, básica primaria y secundaria. Las áreas recreativas y deportivas que requiere este equipamiento se concentrarán en la parte exterior de forma que simultáneamente puedan ser utilizadas por la comunidad; así mismo, en el diseño se tendrá en cuenta que algunas de las aulas deberán prestar servicio a la comunidad aún en horarios diferentes a los propios de los escolares, propendiendo por un uso intensivo de la edificación que atienda demandas de espacios de reunión para acciones comunales, grupos juveniles, asociaciones, entre otros. Este equipamiento tiene la doble condición de equipamiento básico comunitario en razón de las áreas construidas en el equipamiento educativo, el cual deberá contemplar la forma de acceso a la comunidad mediante la programación de horarios para la utilización de los escolares y de la comunidad. Adicionalmente, el barrio el Limonar tiene equipamientos comunitarios subutilizados como sede de acción comunal y sede para el culto religioso, los cuales están dentro del área de influencia del proyecto y podrán satisfacer estos requerimientos mejorando sus condiciones locativas y de dotación logística. El suelo para este nuevo equipamiento se aportará con el cumplimiento de las obligaciones del plan parcial, y la construcción del equipamiento educativo, se desarrollará con recursos de los urbanizadores, del municipio o de instituciones educativas de carácter privado. Parque Recreativo: Hace parte también de la centralidad y estará conformado por zonas verdes para la recreación pasiva, canchas y placas para la práctica deportiva informal y amoblamiento complementario. Se ubica en el suelo de cesión de espacio público que genera el plan parcial, pero su construcción no hace parte de las obligaciones urbanísticas del plan. Los parámetros Básicos para el Parque Recreativo son los siguientes:

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Cuadro 2. Áreas mínimas del Parque Recreativo Dotaciones mínimas Áreas en m²

Placa polideportiva (2 de 836 m² c/u) 1.672 Parque infantil y gimnasio de barras para adultos al aire libre 2.000

Dotaciones mínimas Áreas en m² Área administrativa 20 Unidad sanitaria 14 Parqueaderos (10 de 27 m² c/u) 270 Áreas libres verdes 3.142.92 m2 Área total del parque recreativo 7.118.92 m²

El Parque Recreativo estará conformado por zonas verdes para la recreación pasiva, canchas y placas para la práctica deportiva informal y amoblamiento complementario. Podrán tener escenarios deportivos, pero no deberán tener infraestructuras complementarias que inciten a la competición (graderías, cubiertas, etc.). Podrán contar con elementos de protección al usuario pero no podrán limitar el libre acceso. Deberán contar con juegos infantiles y gimnasios de barras al aire libre para adultos. Contarán con elementos de amoblamiento como iluminación, bancas, basureras, señalización entre otras. Zonas verdes. Se incluye en el proyecto dos áreas con zonas verdes para la recreación pasiva, juegos infantiles y amoblamiento urbano en forma lineal como se describen a continuación: Un parque lineal conformado por el retiro de 20 m2 del borde superior del canal natural de la Quebrada la Cabuyala, a los cuales se le suma un área verde de aledaña a una zona verde existente en Barichara y que se integran a este y al parque lineal. Una zona verde en límites con la urbanización Barichara, generando un espacio público central entre los proyectos de vivienda de la mencionada urbanización y el proyecto del Plan Parcial. Las zonas verdes y recreativas, estarán dotadas de senderos, plazoletas y amoblamiento urbano que permita el desarrollo de actividades de carácter lúdico. Áreas de comercio y servicios: Estará ubicada sobre el corredor de la carrera 1B a nivel del primer piso de las edificaciones que dan frente al equipamiento recreativo y educativo.

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ARTICULO 31°. REDES Y DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS. La disponibilidad técnica en la prestación de los servicios públicos domiciliarios será garantizada por la entidad prestadora de los servicios públicos. El urbanizador o gestor deberá garantizar la dotación de los servicios públicos en los desarrollos urbanísticos de acuerdo con las normas vigentes. Los desarrollos urbanísticos y constructivos proyectados en este Plan Parcial deberán acoger los dictámenes, normativa, determinaciones, especificaciones técnicas y recomendaciones que defina la Empresa Prestadora de Servicios Público de Acueducto y Alcantarillado, en materia de redes secundarias, acometidas e instalaciones para las redes de servicios públicos domiciliarios.

TITULO III

SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO

CAPITULO I

SUELO PRIVADO Y APROVECHAMIENTOS ARICULO 32°. SUELO PRIVADO EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. En este plan parcial el suelo privado desarrollable es el resultado de descontar del área bruta o área de planeamiento (69.988,42 m2), lo correspondiente a áreas públicas para vías, equipamientos y demás espacios públicos, dando como resultado 34.660,85 m2 el que se considera como el suelo que puede ser desarrollado con nuevas construcciones.

Cuadro 3. Áreas de cesiones urbanísticas

Denominación Metros cuadrados Área desarrollable (Área bruta) 69.988.42 Área total vías vehiculares 12.735.48 Áreas Ambientales no cuantificables para cesiones. 5.606,94 Áreas de cesio de espacio publico 16.673,4

Área suelo privado 34.972,6 ARTICULO 33°. ÁREA NETA. En el plan parcial Santa Inés se establece como área neta para el desarrollo la equivalente a la totalidad del polígono menos las áreas contempladas para vías públicas con un total de 57.252,94 m2

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ARTICULO 34°. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES. La definición de los aprovechamientos y las obligaciones de cesión que se aplican al desarrollo de los suelos del polígono SA-CN1-18, se fundamenta en lo definido en las fichas normativas del Acuerdo Municipal 023 de 2000, dicho Acuerdo define una densidad de 130 viv/ha, un índice de construcción de 0,3 para usos diferentes a vivienda y un índice de ocupación del 60%. En este plan parcial se aplicará lo establecido en el artículo 4 del Decreto 089 de 2002, en el polígono SA-CN1-18 (El Limonar), se podrán superar las densidades e índices de ocupación, sin limite de altura, acogiendo esta formula: y=400 – 500x, donde y= numero de viviendas por hectárea, y x= índice de ocupación, en este caso el 20%, siempre que se desarrolle con plan parcial y se certifique la disponibilidad de servicios públicos. Además establece dicho decreto que para los polígonos pertenecientes al centro de la ciudad y el polígono SA-CN1-18 (El Limonar) podrán tener hasta una altura de cinco (5) pisos. Para determinar el aprovechamiento total, este plan propone aportar al índice de espacio público hasta un mínimo de 2,5 m2 por habitante por lo que las obligaciones totales no podrán ser inferiores a lo que determine este índice. ARTICULO 35°. USOS DEL SUELO. La categoría de uso del suelo asignado por los Acuerdos Municipales 062 de 1999 y 023 de 2000, para el polígono es residencial y les aplica la tabla de usos contenida en el artículo 173 del Acuerdo 62 de 1999. Ver plano N° 11 “Usos del Suelo y Aprovechamientos”. El uso comercial que ejecute este plan parcial se ubicará en primer piso, dando frente a las vías: calle 4, carrera 1B y alrededor de la centralidad conformada por las zonas verdes, el parque recreativo y el equipamiento educativo. Podrá ser anexa a la vivienda sin desplazarla, o plantearse en cada etapa agregados comerciales cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Municipal 409 de 2007 para áreas residenciales tipo 1. ARTICULO 36°. OBLIGACIONES URBANISTICAS Y CONSTRUCTIVAS. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del Acuerdo Municipal 023 de 2000, en el suelo de consolidación nivel 1, las obligaciones urbanísticas y constructivas se aportan en el área del plan parcial, y son: Cesión en suelo: Residencial: 8,0 m2 por cada 100 m2 construidos, con un mínimo del equivalente al 20% del área neta del lote.

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Otros usos: 4 m² por cada 100 m2 construidos, con un mínimo del equivalente al 10% del área neta del lote. Para este plan parcial la cesión es superior a la establecida en el Acuerdo Municipal 023 de 2000, es así como se establece a partir de un indicador de espacio público de 2.5 m2 por habitante, generando una cesión de espacio público de 16.673, 4 m2. Esta obligación es fija, no puede disminuirse en razón de la utilización de un aprovechamiento menor. La localización de los suelos de cesión se ilustra en el plano N° 14 “Asignación de Cargas Urbanísticas”. Obligación de construcción: La obligación de construcción de equipamiento depende del número de viviendas a construir y de las áreas a construir en otros usos que se definan en cada una de las licencias de construcción que se otorguen para cada etapa. La obligación de construcción es de un metro cuadrado (1 m2) construido para equipamientos por unidad de vivienda y el uno por ciento (1%) del área total construida en otros usos. La construcción del centro educativo, como prioridad de equipamiento se aportará con el cumplimiento de las obligaciones de construcción del plan parcial, el cual estará a cargo de los urbanizadores y del Municipio.

Cuadro 4. Cesiones y aprovechamientos

Densidad en área neta polígono de desarrollo

Y=400-500x hasta 5 pisos viv y I.C=0.3 otros usos (decreto municipal No.089/02) Máximo número de soluciones posibles (decreto Nacional No.2060/04)

Área total construida en vivienda 84.615,12 m2 Área total construida en otros usos 2.880 m2 Densidad habitacional 291 viv/hec Área vivienda, bajo costo Mínimo 45 m2 Área de local comercial Mínimo 10 m2 Numero de viviendas de bajo costo 1664 un Cesiones Obligatorias

Total: 16.673,4

Norma Proyecto

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Para vivienda

8,0 m2 por cada 100m2 construidos

o un mínimo del 20% del área neta del lote.

• 84.615,12 /100*8 = 6.769,21 m2

• 57.252.94*20%= 11.450.59 m2

FIC

HA

NO

RM

ATI

VA

Otros usos

4 m² por cada 100 m² construidos o un

mínimo del 10% del área neta del lote

• 2880/100*4= 115.2 m2

• 2880*10%=288 m2

11.738,59 m2 16.673.4 m2

DECRETO MUNICIPAL 089/2002

300 Viv/Hect.. para un I.O del 20%.

I.C de 0.3 para otros usos

• 300*5.725=1.718 Viv

• 57.252.94*0.3= 17.176m2

1.664 viv 2.880 m2

DECRETO NACIONAL 2060/200

Porcentaje mínimo de cesiones será del 25% del área neta

buscando generar el máximo número de soluciones posibles.

57.253.94*25%= 14.313,235

16.673,4 m2

Para Vías 12.735.48 m2 Incremento de Índice Espacio público vs norma ficha normativa.

4.935,4 m2 (33.7%)

Las cesiones se distribuirán de la siguiente manera: 43,99% (7.335.90 m²) para cesión de equipamientos. 42,69% (7.118.92m²) para cesión de espacio de parques deportivo. 13,30% (2.218.58 m2) para zonas verdes. PARÁGRAFO. La construcción del equipamiento se cumplirá dentro del área de planeamiento de conformidad con las prioridades señaladas en el presente plan. Las obligaciones urbanísticas deben ser avaladas previamente por el Departamento Administrativo de Planeación. ARTICULO 37°. PORCENTAJE DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 23 de 2000, el porcentaje de vivienda de interés social es como mínimo el diez por ciento (10%) del total de área construida para vivienda a desarrollar en el área de planeamiento, este plan

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plantea la participación de la vivienda de interés social en el 100% de los desarrollos de vivienda, en los rangos de 50 a 70 SMMV.

CAPITULO II

SIMULACION URBANISTICO FINANCIERA ARTICULO 38°. REPARTO DE CARGAS. Es la distribución equitativa de las obligaciones urbanísticas entre los propietarios de los predios de cada una de las cargas en forma diferencial asignada a cada unidad de gestión en el suelo propiamente a desarrollar, representados en índices de construcción equivalente a metros cuadrados construidos. Como el área de planificación es solo una unidad de gestión propiedad de un solo dueño no hay que realizar el reparto de cargas, de esta manera lo asumirá la unidad de gestión en el 100%. ARTICULO 39°. BENEFICIOS. Los beneficios están definidos en términos de la edificabilidad por aprovechamientos constructivos en metros cuadrados vendibles de la unidad de gestión y según la tipología de usos, calculados como aparece en el cuadro del artículo 35, y conforme con lo establecido en el Capitulo I, del Titulo III del presente Decreto. ARTICULO 40°. CARGAS U OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. Las cargas u obligaciones urbanísticas que deben ser asumidas por los propietarios del suelo a urbanizar en razón de la función pública del urbanismo se definen de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin, de acuerdo con el cuadro que a continuación las contiene

Cuadro 5. Cargas u obligaciones urbanísticas

Cesion de espacio

publico en suelo no ambiental

adecuacion de espacio publico

cesion en vias adecuacion vias construccion de

equipamiento

16.673,40 16.673,40 12.735,48 12.335,48 1.692,80

ARTICULO 41°. CARGAS EN SUELO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN. Las cargas de suelo a ceder por la unidad de gestión para equipamientos, espacios públicos y vías se realizarán de la siguiente manera:

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Zonas verdes, recreacionales y equipamientos: El suelo a ceder para espacio público y equipamiento se calcula teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo xx “obligaciones urbanísticas”. Para el modelo de ocupación que este Plan propone, tenemos como espacio público un área total de 16.673,4 m2 que corresponden a un índice de 16.673,4/6.656 = 2,5 m2 por habitante. La localización de los suelos de cesión se ilustra en el plano N° 14 “Asignación de cargas urbanísticas”. Cesión de suelo para vía pública: La obligación de cesión de suelo para la construcción de vía pública de acuerdo con lo definido en el modelo de ocupación y los sistemas estructurantes del espacio publico asciende a 12.735,48m2, la unidad de gestión cederá en suelo el área requerida para la construcción de las vías propuestas en el presente plan, y los senderos peatonales que se definan una vez obtenida la licencia de urbanismo.

Cuadro 6 Cesiones en suelo

Cesiones de suelo (m2)

Parques Equipamientos Vías

Área no ambiental 9.337,50 7.335,90 12.335,48

Obligaciones urbanísticas en áreas

ambientales

0,00 0,00 400,00

Cesiones en áreas ambientales no

cuantificables para obligaciones de espacio público

5.606,94 0,00 0,00

TOTAL 14.944.44 7.335,90 12.735,48

TOTAL CESIÖN 35.015,82

PARÁGRAFO 1°. Todas las áreas cedidas, deben ser entregadas completamente adecuadas y amobladas para ser utilizadas y disfrutadas como parte del sistema de espacios públicos. Las áreas de cesión en suelo para equipamiento y su construcción deben estar dotadas de servicios públicos, acceso peatonal y vehicular y la adecuación de las áreas exteriores.

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PARÁGRAFO 2°. Todas las obligaciones urbanísticas del plan para la conformación de los espacios públicos, equipamientos y vías deberán cumplirse una vez otorgada la licencia de urbanismo de la Unidad de Gestión. ARTICULO 42°. AJUSTES AL REPARTO DE CARGAS. La Administración Municipal podrá revisar y ajustar el reparto equitativo de cargas y beneficios con base en estudios técnicos que justifiquen la modificación de las variables con las cuales se efectuó el reparto. Para la modificación del reparto de cargas y beneficios se deberá seguir el mismo trámite exigido para la elaboración de planes parciales en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 2181 de 2006 o la normativa que la modifique o reforme.

TITULO IV

MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, NORMAS BASICAS, LICENCIAS, GESTION, CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Y

PROYECTOS

CAPITULO I

MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

ARTICULO 43°. CESIONES URBANÍSTICAS EN EL PLAN PARCIAL. Las obligaciones urbanísticas y constructivas se aportan en el plan parcial, al momento de solicitar la licencia de urbanización se cuantificará en forma precisa la obligación correspondiente al área construida para equipamientos. ARTICULO 44°. DISEÑO DE EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS PÚBLICOS. Los urbanizadores realizarán los diseños de los espacios públicos y los equipamientos que serán objeto de cesión, y el Departamento Administrativo de Planeación aprobará dichos diseños.

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CAPITULO II

NORMAS BASICAS ARTICULO 45°. PREVALENCIA NORMATIVA. En el área de planeación se aplicarán las normas específicas definidas en el Decreto Municipal 409 de 2007 en lo que no sea contrario a las siguientes disposiciones. ARTICULO 46°. NORMAS ESPECÍFICAS. Para el desarrollo de la unidad de gestión será aplicable la norma específica constructiva o en su defecto las contenidas en el Decreto Municipal 409 de 2007 vigentes para los desarrollos constructivos para la ciudad, salvo las siguientes:

• Fachadas abiertas. Los desarrollos urbanísticos y constructivos que se ejecuten en el área de planificación con frente a espacios públicos como vías, parques lineales y plazoletas, entre otros, deberán tener las fachadas abiertas.

• Estacionamientos. Por tratarse de un proyecto de VIS tipos 1 y 2, se

permitirá la conformación de bolsas de estacionamientos en los costados laterales de las calzadas de las vías internas a razón de: Vivienda: Una (1) celda de parqueo público por cada diez (10) unidades de vivienda. Comercio y Servicios: una (1) celda de parqueo público por cada cien (100 m2) metros cuadrados construidos.

• Alturas. Se permitirá una altura de 5 pisos y un nivel inferior adicional

donde se pueda aprovechar la pendiente del terreno.

CAPITULO III

LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN ARTICULO 47°. LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. La licencia de urbanismo y las de construcción para el área de planeamiento SA-CN1-18, se adelantarán de conformidad con lo dispuesto en las normas que rigen el plan parcial.

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En la licencia de urbanismo se señalará, la forma en que se dará cumplimiento a la totalidad de las obligaciones urbanísticas, los aprovechamientos que se utilizarán en los desarrollos constructivos y las etapas en que se desarrollará la unidad. En la licencia de urbanismo, para la aprobación de las etapas en que se desarrollará la unidad de gestión, se deberá garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que le corresponden. Durante la aprobación de la licencia de urbanismo se podrá hacer los ajustes urbanos a la distribución interior del suelo privado, la cual podrá ser redefinida, siempre y cuando se respeten los componentes estructurantes del modelo de ocupación del plan y sus áreas de cesión correspondientes. Cada etapa puede tener una licencia de construcción independiente. Una vez aprobada la licencia de urbanismo y previo a la obtención de la licencia de construcción, se deberá haber cedido a titulo gratuito a favor del Municipio de Medellín, mediante escritura pública debidamente registrada, los suelos que le corresponden por obligaciones urbanísticas en vías y áreas de cesión para equipamientos y espacios públicos correspondientes. Para el otorgamiento de las licencias de construcción, se deberá obtener la aprobación del diseño del espacio público ante el Departamento Administrativo de Planeación. En la licencia de construcción se definirá el momento en que se entregarán las obras de construcción de vías vehiculares y peatonales, la adecuación de suelos a ceder y los metros construidos en equipamientos obligatorios. Estas obras se deberán entregar durante la vigencia de la correspondiente licencia de construcción. ARTICULO 48°. ESTUDIOS DE PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA. Antes de iniciar las excavaciones se deberá realizar una prospección arqueológica, cuando se requiera, en los términos señalados en la ley 397 de 1997, Ley General de la Cultura. ARTICULO 49°. AUTORIZACIONES AMBIENTALES. Para la intervención de los elementos ambientales que están presentes en el área de planeamiento como son, los cuerpos de agua y el componente arbóreo, se deberá contar con los

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permisos ambientales necesarios y otorgados por la Autoridad Ambiental Competente. PARAGRAFO 1°. Previo a la obtención de la licencia de construcción se deberá presentar ante la autoridad ambiental el plan de manejo arbóreo para su aprobación. PARÁGRAFO 2°. Si de la ejecución de los proyectos, obras o actividades del plan parcial se derivan intervenciones que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o inducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, se deberán adoptar las medidas pertinentes para la prevención, corrección y mitigación de los impactos generados, que determine la Autoridad Ambiental.

CAPITULO IV

GESTION DEL PLAN PARCIAL

SECCIÓN 1

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

GESTIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 50°. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para garantizar la ejecución del plan parcial y el cumplimiento de las cargas urbanísticas que de él se derivan, el presente plan parcial contará con dos (2) clases de gestores: privado y público cuyo objeto y funciones se determinarán en los siguientes artículos. ARTÍCULO 51°. GESTIÓN DE LO PRIVADO DEL PLAN PARCIAL. La formulación y presentación del presente plan parcial es de iniciativa privada, por lo tanto la gestión del mismo corresponde al propietario del predio y garantizar el desarrollo y el cumplimiento de las obligaciones que le corresponde. ARTÍCULO 52°. FUNCIONES DEL GESTOR PRIVADO DEL PLAN PARCIAL. Serán funciones del gestor privado del plan parcial las siguientes:

1. Elaborar y presentar la escritura de cesiones urbanísticas a favor del Municipio de Medellín en los términos del artículo 46 de la ley 388 de 1997 y del decreto 564 de 2006.

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2. Adelantará los trámites correspondientes a las licencias urbanísticas

(Licencia de Urbanismo y construcción)

3. Celebrar los contratos de fiducia mercantil cuando los proyectos urbanísticos se vayan a realizar por este mecanismo.

4. Ejecutar las obras que de acuerdo a lo planteado en el plan parcial.

5. Gestionar los recursos para financiar la ejecución de las obras a su cargo.

6. Coordinar el desarrollo de los programas de mitigación de los impactos

derivados de la acción urbanística.

7. Gestionar y garantizar las cesiones urbanísticas a favor del Municipio de Medellín.

ARTÍCULO 53°. GESTIÓN DE LO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El propietario del predio que conforma la unidad de gestión podrá presentar al Municipio de Medellín, la propuesta de un gestor de lo público; en este evento, deberá garantizar la entrega y recibo a entera satisfacción de las obligaciones urbanísticas por las entidades competentes. Los gastos que demande esta gestión, serán a cargo del propietario del predio. El gestor de lo público que se constituya tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Deberá cumplir el rol de facilitador y orientador en la aplicación de las normas previstas en el presente decreto, especialmente en lo relacionado con el espacio público y las cargas urbanísticas asociadas al plan parcial.

2. Coordinar con el gestor privado la entrega material y jurídica de las áreas

objeto de las cesiones urbanísticas. PARÁGRAFO: Para la implementación de las estrategias de gestión se propone privilegiar la vinculación de mano de obra no calificada del sector, especialmente del barrio Limonar como una forma de aporte social, que contribuya a brindar oportunidades de empleo a sus habitantes.

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CAPITULO V

CRONOGRAMA DE PROYECTOS Y FINANCIACION ARTICULO 54°. Cronograma. La ejecución del plan parcial Santa Inés se proyecta a 7 años, acorde con los criterios establecidos en el Documento Técnico de Soporte y la cronología de ejecución de los diferentes proyectos que lo conforman se plantean en el siguiente cuadro:

Cuadro 6. Cronograma plan parcial Santa Inés

Proyectos 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Ejecución Vivienda 200 200 250 250 250 250 204 Sector

Privado Vías Construidas

Calle 4 Sector Público

Carrera 2c Este X Sector Privado

Carrera 2 Este x x Sector Privado

Calle 4AC X X x x X Sector Privado

Calle 4BC x X x x x Sector Privado

Calle 1B X X Sector Privado

Equipamientos Educativo x x x x x x Sector

Privado Recreativo y Deportivo x x x Sector

Privado Reforestación y Arborización x x x x x x Privado

ARTICULO 55°. PROTOCOLIZACIÓN DE PLANOS. Los siguientes planos se protocolizan con el presente decreto: No.1 “Localización en la Ciudad” No.2 “Topografía y Área de Planificación” No.3 “Hidrología”. No.4 “Geología”

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No.5 “Aptitud del Suelo”. No.6 “Rango de elevación” No.7 .”Pendientes” No.8 “Componente Vegetal” No.9 “Diagnóstico Componente Artificial Equipamiento y Vías” No.10 “Propuesta Urbana” No.11 “Usos del Suelo y Aprovechamiento, No.12 “Propuesta Vial Diseño Horizontal” No.12.1 “Plano de Perfiles” No.12.2 ”Plano de Perfiles”. No.13 “Espacio Público” No. 14 “Asignación de cargas urbanísticas” No.15 “Unidad de Gestión” No.16 “Localización de las etapas de desarrollo” ARTICULO 56°. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Este Plan parcial tendrá una vigencia de siete (7) años a partir de la firma del presente Decreto. En caso de no encontrarse ejecutado en su totalidad los proyectos que componen el plan parcial al término de los siete años, podrá ser revisada su vigencia a la luz de las nuevas disposiciones legales. Durante su vigencia podrán llevarse a cabo ajustes o modificaciones por solicitud de los propietarios de inmuebles dentro del área de planificación siguiendo los mismos procedimientos e instancias que se han tenido en cuenta para su formulación y adopción o aquellas que se encuentren vigentes al momento de solicitarse la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y demás normas que la regulan. La solicitud de modificación o ajuste deberá ser presentada por el propietario de la Unidad de Gestión, basado en razones como:

a) Cambio sustancial en las condiciones del sector que hacen inviable la ejecución del proyecto.

b) Ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que restringen de manera

drástica o impiden el desarrollo del plan parcial. PARÁGRAFO. En caso de solicitarse la modificación o ajuste del Plan Parcial, corresponde a los interesados presentar memoria justificativa indicando con precisión la conveniencia de las modificaciones que se pretenden efectuar y una

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evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del Plan Parcial. ARTICULO 57°. VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial, la facultad de construir en el área de planeamiento, acogiéndose al sistema de aprovechamiento histórico previsto en la Ficha de Normativa Urbana para los predios sin plan parcial. Dado en Medellín, a los días diecisiete (17) del mes de Agosto de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SERGIO FAJARDO VALDERRAMA Alcalde de Medellín. CARLOS H. JARAMILLO ARANGO Director Departamento Administrativo de Planeación.