principios de la etica judicial[1]

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    Acordada S.C.J. N 7.688 - Cdigo Modelo de tica Judicial. Se declaran convalor de Acordada a los Principios de la tica Judicial Iberoamericana.

    En Montevideo, a los veintiocho das del mes de julio de dos mil diez, estando en audiencia laSuprema Corte de Justicia, integrada por los seores Ministros doctores don Jorge O. ChediakGonzlez -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutirrez Proto, don JorgeRuibal Pino y don Jorge T. Larrieux Rodrguez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor

    Fernando Tovagliare Romero;

    DIJO:

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I) I) que la Asamblea Plenaria de la XIII Edicin de la Cumbre Judicial Iberoamericana, luego de haberrealizado un estudio comparativo de normas de conducta de los pases iberoamericanos aprob elCdigo Modelo de tica Judicial;II) el referido Cdigo recoge una serie de principios que, en lo medular, ya han sido receptados por lanormativa nacional vigente (Constitucin Nacional, Cdigo General del Proceso y Ley Orgnica de losTribunales);III) los principios esenciales, reglas y virtudes judiciales previstos en el Cdigo Modelo de tica

    Judicial constituyen un referente deontolgico idneo para guiar la conducta de los jueces y susauxiliares, as como para facilitar la reflexin tica sobre los diversos aspectos de la funcin quedesempean;IV) en esas condiciones, la Corte considera procedente conferir valor de Acordada a los 'Principios dela tica Judicial Iberoamericana', previstos en la 'Parte I' del Cdigo Modelo de tica Judicial,debiendo los mismos ser seguidos como gua de conducta en cuanto resulte procedente;

    ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el art. 239 de la Constitucin de la Repblica;

    LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:

    1.- Declarar con valor de Acordada a los 'Principios de la tica Judicial Iberoamericana', previstos en

    la 'Parte I' del Cdigo Modelo de tica Judicial aprobados por la Asamblea Plenaria de la XIII Edicinde la Cumbre Judicial Iberoamericana, -cuya reproduccin en lo pertinente como anexo se adjunta yforman parte de la presente-, los que debern ser seguidos como pautas de conducta en cuantoresulte procedente.

    2.- Comunquese.

    DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZALEZ - PRESIDENTEDR. LESLIE VAN ROMPAEY SERVILLO - MINISTRODR. DANIEL GUTIERREZ PROTO - MINISTRODR. JORGE RUIBAL PINO - MINISTRODR. JORGE T. LARRIEUX RODRIGUEZ - MINISTRODR. FERNANDO TOVAGLIARE ROMERO - SECRETARIO LETRADO

    XIII CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA CDIGO IBEROAMERICANODE ETICA JUDICIAL

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I. La actualidad de la tica Judicial en Iberoamrica

    En nuestro espacio geogrfico y cultural se asiste en los ltimos aos a la sancin de Cdigos detica Judicial o reglamentaciones particulares anlogas (hasta la fecha se han establecido en 15pases) con contenidos y diseos institucionales diversos. La misma Cumbre Judicial Iberoamericanaha avalado esa alternativa incluyendo en el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en Canariasen el ao 2001, un captulo dedicado especficamente a la "tica Judicial". En sintona con esosantecedentes, en la Cana de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio JudicialIberoamericano (Cancn, 2002), se reconoci "un derecho fundamental de la poblacin a teneracceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y

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    Cabe recordar que en el Estado de Derecho al juez se le exige que se esfuerce por encontrar lasolucin justa y conforme al Derecho para el caso jurdico que est bajo su competencia, y que esepoder e imperium que ejerce procede de la misma sociedad que, a travs de los mecanismosconstitucionales establecidos, lo escoge para tan trascendente y necesaria funcin social, con baseen haber acreditado ciertas idoneidades especficas. El poder que se confiere a cada juez traeconsigo determinadas exigencias que seran inapropiadas para el ciudadano comn que ejercepoderes privados; la aceptacin de la funcin judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero

    tambin cargas y desventajas. Desde esa perspectiva de una sociedad mandante se comprende queel juez no slo debe preocuparse por "ser", segn la dignidad propia del poder conferido, sino tambinpor "parecer", de manera de no suscitar legtimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que secumple el servicio judicial. El Derecho ha de orientarse al bien o al inters general, pero en el mbitode la funcin judicial adquieren una especial importancia ciertos bienes e intereses de los justiciables,de los abogados y de los dems auxiliares y servidores de la justicia, que necesariamente han detenerse en consideracin.La tica judicial debe proponerse y aplicarse desde una lgica ponderativa que busca un puntorazonable de equilibrio entre unos y otros valores: si se quiere, entre los valores del juez en cuantociudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses deindividuos concretos y de la sociedad en general.

    V. La tica judicial como apelacin al compromiso ntimo del juez con la excelencia y con el

    rechazo a la mediocridadEl Derecho puede ser visto como una regulacin de la conducta por parte de autoridades legitimadaspara ello, que cabe usar para juzgar formalmente ex post facto aquellos comportamientos que laviolan.Las normas ticas pueden ser usadas tambin con esa funcin, pero en el "enjuiciamiento" tico nohay ninguna razn que pueda esgrimir el denunciado por una falta contra la tica que quede fuera dela deliberacin; dicho de otra manera, un Tribunal de tica puede aceptar razones que seraninaceptables si actuara como un tribunal jurdico. Mientras que en el Derecho las formas generalesmediante las que se determina la responsabilidad son indisponibles y esencialmente orientadas haciael pasado, en la tica se tornan flexibles, puesto que lo primordial es modificar el futurocomportamiento del juez y lograr la excelencia. Para la tica profesional, podra llegar a afirmarse quems importante que descubrir faltas a sus deberes es obtener una firme e ntima adhesin a los

    mismos para lograr que el servicio se preste con excelencia. Si existiera una conciencia tica firme eintegral por parte del profesional, sin duda se tornaran irrelevantes buena parte de los deberesjurdicos.

    VI. El Cdigo Modelo como explicitacin de la idoneidad judicial y complemento de lasexigencias jurdicas en el servicio de justicia

    En las tradiciones de las antiguas profesiones, al sealar quines estaban autorizados para ejercerlasy cmo deban prestarse los servicios correspondientes, se filtraban reclamos a la conciencia ticaprofesional, por lo que las violaciones respectivas incluan la prdida de la posibilidad de seguirprestndolo. De ah que en la tarea judicial se tuviera en cuenta originalmente cierta idoneidad tica yse previeran mecanismos de destitucin cuando se incurra en mal desempeo. El ejercicio de lafuncin judicial no debe, obviamente, ser arbitrario, pero en ocasiones es inevitable que el juez ejerza

    un poder discrecional. Esa discrecionalidad judicial implica innegables riesgos que no puedensolventarse simplemente con regulaciones jurdicas, sino que requieren el concurso de la tica.Parece as adecuado que, a la hora de plantearse el nombramiento o la promocin de los jueces, o deenjuiciar su conducta en cuanto jueces, se tengan en cuenta aquellas cualidades o hbitos deconducta que caracterizan a la excelencia profesional y que van mas all del mero cumplimiento delas normas jurdicas. Las constituciones contemporneas contienen un marco general de aquelladimensin tica implicada en el servicio judicial, especialmente cuando indican quines pueden ser jueces o cundo procede su destitucin. De ese modo, la tica judicial encuentra asideroconstitucional, en cuanto supone una explicitacin de aquellos enunciados constitucionales.

    VII. El Cdigo Modelo como instrumento esclarecedor de las conductas ticas judiciales

    La formulacin de un Cdigo de tica Judicial puede ser una fuente muy importante de clarificacin

    de conductas.Obviamente, porque un Cdigo de tica Judicial, como cualquier ordenamiento, supone una divisinde la conducta que pretende regular en lcita e ilcita y, de esta manera, sirve de gua para susdestinatarios. Pero tambin porque, en ocasiones, dentro de las conductas ticamente admisibles, los

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    Cdigos optan, por razones de oportunidad y de coordinacin, por un determinado curso de accin,de entre varios posibles; por ejemplo, a pesar de que en principio podra haber diversas opcionespara establecer el modo en que es ticamente autorizado que el juez se rena con los abogados delas partes, el hecho de que un Cdigo escoja una de ellas despeja las dudas que legtimamentepueden suscitarse entre sus destinatarios.

    VIII. El Cdigo Modelo como respaldo de la capacitacin permanente del juez y como ttulo

    para reclamar los medios para su cumplimientoAl mismo tiempo que un Cdigo clarifica conductas, las facilita en tanto se le provee al juez de unrespaldo para la realizacin de las mismas, evitando el riesgo de quejas por parte de eventualesperjudicados. No slo el juez sabe a qu atenerse, sino tambin aquellos vinculados a su servicio.Pero dado que la tica no puede exigir conductas imposibles, el Cdigo simultneamente seconstituye en una fuente de razones a las que puede apelar el juez en el cumplimiento de susexigencias. De ese modo, si un Cdigo reclama capacitacin, es necesario que se le brinde a susdestinatarios los medios para acceder a la misma: si stos no existieran, sera difcil exigirresponsabilidad por eventuales incumplimientos.

    IX. El Cdigo Modelo como estmulo para fortalecer la voluntad del juzgador y como pautaobjetiva de calidad tica en el servicio de justicia

    El Cdigo puede tambin ser visto como un instrumento para fortalecer la voluntad del juez, en tantodetermina conductas y consagra eventuales responsabilidades ticas ante su infraccin. Asimismo, alproveer criterios y medidas determinadas con las que juzga la calidad tica del servicio, el Cdigodota de cierta objetividad al concepto de "excelencia judicial". Ello vale no slo para los propiosjueces, sino tambin para la sociedad que ha conferido el poder y que puede, a partir del Cdigo,evaluar ticamente a los jueces tanto para reprocharles su conducta como para reconocer suexcelencia.

    X. Del Cdigo Modelo de tica Judicial a la tica de las otras profesiones jurdicas

    Un Poder Judicial que cuenta con un Cdigo de tica est ms legitimado para exigir de las otrasprofesiones vinculadas a su servicio una respuesta equivalente para sus integrantes. Es obvio que,

    ms all de la centralidad del juez en el servicio de justicia, la excelencia tica en el mismo tambindepende de otras profesiones, por lo que resulta coherente y conveniente extender esa preocupacinms all del mbito estrictamente judicial. La falta de tica judicial remite en ocasiones a otrasdeficiencias profesionales, especialmente la de abogados, fiscales, procuradores e, incluso, docentesjurdicos; un reclamo integral de excelencia debe incorporar a esos otros espacios profesionales, y elCdigo de tica Judicial habilita para que el mismo Poder Judicial lo impulse.

    XI. Un Cdigo Modelo como fruto de un dilogo racional y pluralista

    El Cdigo de tica Judicial que se propone busca la adhesin voluntaria de los distintos juecesiberoamericanos atentos a la conciencia profesional que exigen los tiempos actuales y trata por ellode presentarse como el fruto de un "dilogo racional" en el que se ha otorgado un considerable pesoa las razones procedentes de los cdigos ya existentes. Sera inadecuado que el presente Cdigo

    surgiera como un emprendimiento desarraigado en el tiempo y en el espacio o como un mero acto devoluntad de la autoridad con competencia para ello. Por el contrario, su fortaleza y eficaciadependern de la prudente fuerza racional que logre traducir en su articulado y de que,consiguientemente, sea capaz de movilizar ntimas adhesiones en funcin de los bienes e interesescomprometidos en el quehacer judicial. El Cdigo debe ser una permanente y dinmica interpelacina la conciencia de sus destinatarios para que, desde el compromiso de la excelencia, logreencarnarse histricamente en aquellos que han aceptado prestar un servicio demandado por lasociedad.

    XII. Los principios ticos como ncleos concentrados de tica judicial

    Desde la lectura comparada de los Cdigos de tica Judicial vigentes es posible identificar ciertasexigencias centrales que muestran una importante concentracin del modo en que se pretende la

    prestacin del servicio de justicia de manera excelente o completa. Esos ncleos concentradores dela tica judicial reciben distintos nombres, pero parece aconsejable insistir -de conformidad con losdocumentos iberoamericanos ya aprobados- en la denominacin de "principios", dado que ellosreclaman cierto perfil intrnseco valioso cuya concrecin histrica queda sujeta a posibilidades y

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    circunstancias de tiempo y lugar. Los "principios ticos" configuran el repertorio de las exigenciasnucleares de la excelencia judicial, pero como tales pueden justificar diferentes normas en donde seespecifiquen distintas conductas en relacin a determinadas circunstancias. As, por ejemplo, laindependencia es inequvocamente uno de esos "principios", y desde ella es posible delinear normasque, de manera ms concreta, modalicen conductas exigibles. Esos principios, al procurar modelar elideal del mejor juez posible, no slo reclaman ciertas conductas sino que alientan que, tras lareiteracin de las mismas, se arraiguen en hbitos beneficiosos, facilitadores de los respectivos

    comportamientos y fuente de una ms slida confianza ciudadana.XIII. Las proyecciones de los principios en Normas o Reglas ticas

    El Cdigo Modelo Iberoamericano de tica Judicial ofrece as un catlogo de principios que en buenamedida ya han sido receptados en Cdigos vigentes en Iberoamrica. Estos principios ordenangenrica y concentradamente la excelencia judicial, y posibilitan que otras normas vayan concretandoese ideal, a tenor de cambiantes y variadas circunstancias de tiempo y lugar. Cabe advertir que estosprincipios pueden ser reconstruidos con el lenguaje propio de las virtudes -como se hace en algunosCdigos Iberoamericanos-, en tanto la habitualidad de las conductas pertinentes consolidadisposiciones para la excelencia en el servicio judicial.

    XIV. La experiencia iberoamericana en materia de faltas ticas y asesoramiento tico judicial

    Con independencia de que se estime conveniente alentar y procurar que las exigencias de losCdigos ticos no queden libradas a la sola voluntad de los destinatarios, una lectura comparativa delos distintos sistemas vigentes en Iberoamrica en materia de tica judicial permite constatar laexistencia de un tratamiento muy diversificado. As, existen pases que han optado por establecerTribunales de tica Judicial ad hoc que juzgan de manera particular las faltas a sus respectivosCdigos de tica, mientras que en otros los Tribunales de tica se limitan a declarar la existencia deuna falta tica, pero dejan a los rganos disciplinarios habituales la decisin final que eventualmentepueda adoptarse. Adems, hay pases en que las faltas ticas se encuentran incluidas dentro delrgimen jurdico disciplinario que aplican los rganos administrativos o judiciales competentes. Y,finalmente, otros que confan la eficacia del Cdigo a la voluntad individual de sus destinatarios. Porotro lado, adems de Tribunales de tica, algunos Cdigos han previsto la existencia de Comisionesde Consultas ticas a las que se pueden remitir dudas o cuestiones con el propsito de recabar una

    opinin que puede o no ser reservada; de esta manera, al mismo tiempo que se presta un servicio deasesoramiento, se van enriqueciendo y concretando las exigencias ticas generales establecidas porlos principios.

    XV. Comisin Iberoamericana de tica Judicial

    Partiendo de esta diversificada experiencia institucional, el Cdigo Modelo propone la creacin de unaComisin Iberoamericana de tica Judicial. Sus funciones principales son las de asesorar a losdiferentes Poderes Judiciales cuando stos lo requieran y la de crear un espacio de discusin,difusin y desarrollo de la tica judicial en el mbito iberoamericano. La Comisin estar integrada pornueve miembros que habrn de estar vinculados directa o indirectamente al quehacer judicial.

    PARTE I

    Principios de la tica Judicial Iberoamericana

    CAPITULO IIndependencia

    ART. 1.- Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no estn dirigidas a situar al juez en una posicin de privilegio. Su razn de ser es la degarantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parmetros jurdicos, como forma de evitarla arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.

    ART. 2.- El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisin justa,sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.

    ART. 3.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibeinfluencias -directas o indirectas- de ningn otro poder pblico o privado, bien sea externo o interno alorden judicial.

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    ART. 4.- La independencia judicial implica que al juez le est ticamente vedado participar decualquier manera en actividad poltica partidaria.

    ART. 5.- El juez podr reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los mediosque posibiliten o faciliten su independencia.

    ART. 6.- El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbacin de su

    independencia.ART. 7.- Al juez no slo se le exige ticamente que sea independiente sino tambin que no interfieraen la independencia de otros colegas.

    ART. 8.- El juez debe ejercer con moderacin y prudencia el poder que acompaa al ejercicio de lafuncin jurisdiccional.

    CAPITULO IIImparcialidad

    ART. 9.- La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratadospor igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcin

    jurisdiccional.ART. 10.- El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba laverdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con laspartes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo,predisposicin o prejuicio.

    ART. 11.- El juez est obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se veacomprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivopara pensar as,

    ART. 12.- El juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquenapartarse de la causa.

    ART. 13.- El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y conlos justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficinajudicial.

    ART. 14.- Al juez ya los otros miembros de la oficina judicial les est prohibido recibir regalos obeneficios de toda ndole que resulten injustificados desde la perspectiva de un observador razonable.

    ART. 15.- El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en sudespacho o, con mayor razn, fuera del mismo) que las contrapartes y sus abogados puedanrazonablemente considerar injustificadas.

    ART. 16.- El juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir, en el marco del

    debido proceso.

    ART. 17.- La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hbitos rigurosos de honestidadintelectual y de autocrtica.

    CAPITULO IIIMotivacin

    ART. 18.- La obligacin de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buenfuncionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del quelos jueces son titulares y, en ltimo trmino, la justicia de las resoluciones judiciales.

    ART. 19.- Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurdicamente vlidas,

    aptas para justificar la decisin.

    ART. 20.- Una decisin carente de motivacin es, en principio, una decisin arbitraria, slo tolerableen la medida en que una expresa disposicin jurdica justificada lo permita.

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    ART. 21.- El deber de motivar adquiere una intensidad mxima en relacin con decisiones privativas orestrictivas de derechos, o cuando el juez ejerza un poder discrecional.

    ART. 22.- El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho.

    ART. 23.- En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analtico en el tratamiento del cuadro

    probatorio.Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciacinen su conjunto.

    ART. 24.- La motivacin en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las normas aplicables,especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos.

    ART. 25.- La motivacin debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, o a las razonesproducidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto, siempre que sean relevantes para ladecisin.

    ART. 26.- En los tribunales colegiados, la deliberacin debe tener lugar y la motivacin expresarse entrminos respetuosos y dentro de los mrgenes de la buena fe. El derecho de cada juez a disentir de

    la opinin mayoritaria debe ejercerse con moderacin.ART. 27.- Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir atecnicismos innecesarios y con la concisin que sea compatible con la completa comprensin de lasrazones expuestas.

    CAPITULO IVConocimiento y Capacitacin

    ART. 28.- La exigencia de conocimiento y de capacitacin permanente de los jueces tiene comofundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidaden la administracin de justicia.

    ART. 29.- El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha desarrollado lascapacidades tcnicas y las actitudes ticas adecuadas para aplicarlo correctamente.

    ART. 30.- La obligacin de formacin continuada de los jueces se extiende tanto a las materiasespecficamente jurdicas como a los saberes y tcnicas que puedan favorecer el mejor cumplimientode las funciones judiciales.

    ART. 31.- El conocimiento y la capacitacin de los jueces adquiere una especial intensidad enrelacin con las materias, las tcnicas y las actitudes que conduzcan a la mxima proteccin de losderechos humanos y al desarrollo de los valores constitucionales.

    ART. 32.- El juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formacin de los otrosmiembros de la oficina judicial.

    ART. 33.- El juez debe mantener una actitud de activa colaboracin en todas las actividadesconducentes a la formacin judicial.

    ART. 34.- El juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos tericos y prcticos, al mejordesarrollo del Derecho y de la administracin de justicia.

    CAPITULO VJusticia y Equidad

    ART. 35.- El fin ltimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho.

    ART. 36.- La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las

    consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables surgidas por la inevitable abstraccin ygeneralidad de las leyes.

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    ART. 37.- El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta laspeculiaridades del caso y lo resuelve basndose en criterios coherentes con los valores delordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.

    ART. 38.- En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deber orientarse porconsideraciones de justicia y de equidad.

    ART. 39.- En todos los procesos, el uso de la equidad estar especialmente orientado a lograr unaefectiva igualdad de todos ante la ley.

    ART. 40.- El juez debe sentirse vinculado no slo por el texto de las normas jurdicas vigentes, sinotambin por las razones en las que ellas se fundamentan.

    CAPITULO VIResponsabilidad institucional

    ART. 41.- El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es condicin necesariapara que cada juez pueda desempear adecuadamente su funcin.

    ART. 42.- El juez institucionalmente responsable es el que, adems de cumplir con sus obligaciones

    especficas de carcter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo elsistema judicial.

    ART. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, derespeto y confianza hacia la administracin de justicia.

    ART. 44.- El juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus acciones y omisiones.

    ART. 45.- El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientos graves en los quepuedan incurrir sus colegas.

    ART. 46.- El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otrosmiembros del servicio de justicia.

    ART. 47.- El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejorfuncionamiento de la administracin de justicia.

    CAPITULO VIICortesa

    ART. 48.- Los deberes de cortesa tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye aun mejor funcionamiento de la administracin de justicia.

    ART. 49.- La cortesa es la forma de exteriorizar el respeto y consideracin que los jueces deben asus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a losjusticiables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administracin de justicia.

    ART. 50.- El juez debe brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean pedidas, en la medida enque sean procedentes y oportunas y no supongan la vulneracin de alguna norma jurdica.

    ART. 51.- En el mbito de su tribunal, el juez debe relacionarse con los funcionarios, auxiliares yempleados sin incurrir -o aparentar hacerlo- en favoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria.

    ART. 52.- El juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las crticas dirigidas a susdecisiones y comportamientos.

    CAPITULO VIIIIntegridad

    ART. 53.- La integridad de la conducta del juez fuera del mbito estricto de la actividad jurisdiccionalcontribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura.

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    ART. 54.- El juez ntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonableconsidere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad enla que presta su funcin.

    ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la funcin jurisdiccional suponeexigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.

    CAPITULO IXTransparencia

    ART. 56.- La transparencia de las actuaciones del juez es una garanta de la justicia de susdecisiones.

    ART. 57.- El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, informacin til, pertinente,comprensible y fiable.

    ART. 58.- Aunque la ley no lo exija, el juez debe documentar, en la medida de lo posible, todos losactos de su gestin y permitir su publicidad.

    ART. 59.- El juez debe comportarse, en relacin con los medios de comunicacin social, de manera

    equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos eintereses legtimos de las partes y de los abogados.

    ART. 60.- El juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como bsquedainjustificada o desmesurada de reconocimiento social.

    CAPITULO XSecreto profesional

    ART. 61.- El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las partes y desus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el juez en el desempeo de susfunciones.

    ART. 62.- Los jueces tienen obligacin de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relacincon las causas en trmite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su funcin o conocasin de sta.

    ART. 63.- Los jueces pertenecientes a rganos colegiados han de garantizar el secreto de lasdeliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurdicas vigentes.

    ART. 64.- Los jueces habrn de servirse tan solo de los medios legtimos que el ordenamiento pone asu alcance en la persecucin de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan.

    ART. 65.- El juez debe procurar que los funcionarios, auxiliares o empleados de la oficina judicialcumplan con el secreto profesional en torno a la informacin vinculada con las causas bajo sujurisdiccin.

    ART. 66.- El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el juez se extiende no slo a losmedios de informacin institucionalizados, sino tambin al mbito estrictamente privado.

    ART. 67.- El deber de reserva y secreto profesional corresponde tanto al procedimiento de las causascomo a las decisiones adoptadas en las mismas.

    CAPITULO XIPrudencia

    ART. 68.- La prudencia est orientada al autocontrol del poder de decisin de los jueces y al cabalcumplimiento de la funcin jurisdiccional.

    ART. 69.- El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean elresultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos ycontraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable.

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    ART. 70.- El juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o reconocer nuevosargumentos o crticas en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos.

    ART. 71.- Al adoptar una decisin, el juez debe analizar las distintas alternativas que ofrece elDerecho y valorar las diferentes consecuencias que traern aparejadas cada una de ellas.

    ART. 72.- El juicio prudente exige al juez capacidad de comprensin y esfuerzo por ser objetivo.

    CAPITULO XIIDiligencia

    ART. 73.- La exigencia de diligencia est encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisintarda.

    ART. 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable.

    ART. 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modocontrarias a la buena fe procesal de las partes.

    ART. 76.- El juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la mxima puntualidad.

    ART. 77.- El juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiadode sus funciones especficas.

    ART. 78.- El juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluacin de su desempeo.

    CAPITULO XIIIHonestidad profesional

    ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de losciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.

    ART. 80.- El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan

    y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confen para el cumplimiento de sufuncin.

    ART. 81.- El juez debe comportarse de manera que ningn observador razonable pueda entender quese aprovecha de manera ilegtima, irregular o incorrecta del trabajo de los dems integrantes de laoficina judicial.

    ART. 82.- El juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier dudarazonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situacin patrimonial.