principios básicos de la lopd

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Health & Medicine


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El médico o el personal sanitario debe cumplir con determinadas formalidades en cuanto al tratamiento de los datos de salud.

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Page 1: Principios básicos de la LOPD

LOPD en el Ámbito Sanitario

Page 2: Principios básicos de la LOPD

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD

LOPD en el Ámbito Sanitario

El médico o el personal sanitario debe cumplir con determinadas formalidades en cuanto al tratamiento de los datos de salud. DEBER DE INFORMACIÓN

Artículo 5 LOPD En el momento de la recogida de los datos deberá informar a la persona de la que se recoge el dato de salud, de la existencia de un fichero, así como de lafinalidad del mismo, de la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO sobre los datos médicos, y de la identidad y dirección del responsable del fichero. CONSENTIMIENTO

Artículo 6 LOPD El tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD

LOPD en el Ámbito Sanitario

CONSENTIMIENTO

Artículo 7 LOPD: Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. No obstante, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal referidos a la salud, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional. También podrán ser objeto de tratamiento los datos de salud cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, cuando el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD

LOPD en el Ámbito Sanitario

CONSENTIMIENTO 1. El tratamiento de datos de carácter personal requiere el previo consentimiento

del interesado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. Cuando se trate de datos sobre la salud, calificación de especialmente

protegidos, solo se tratarán en dos situaciones: cuando por razones de interés general así los disponga una ley o el interesado consienta expresamente.

3. Excepción de consentimiento: Cuando dicho tratamiento resulte necesario para

la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, la gestión de servicios sanitarios o sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona.

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD

LOPD en el Ámbito Sanitario

CONSENTIMIENTO

¿Se requiere el consentimiento expreso del afectado para tratar sus datos de carácter personal relacionados con su salud?

En conclusión, la regla general para la recogida y tratamiento de los datos de

salud es la que exige el consentimiento libre, inequívoco, informado y expreso de los afectados, sin perjuicio de lo señalado en la normativa estatal y autonómica respectivamente en cuanto a las historias clínicas.

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD

LOPD en el Ámbito Sanitario

TRATAMIENTO DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD Artículo 8 LOPD Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las

instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionalescorrespondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácterpersonal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de sertratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal oautonómica sobre sanidad.

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD

LOPD en el Ámbito Sanitario

CESIÓN DE DATOS Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser

comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamenterelacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con elprevio consentimiento del interesado.

Excepciones: • Cuando la cesión está autorizada en una ley. • Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria

para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD

LOPD en el Ámbito Sanitario

CESIÓN DE DATOS La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su

artículo 22.4 establece: “El acceso a la información médica de carácter personalse limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo lavigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresarioo a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante loanterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades enmateria de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven delos reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para eldesempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar lasmedidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollarcorrectamente sus funciones en materia preventiva”.

Cesión autorizada por Ley: Personal médico y a las autoridades sanitarias.

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