principales modificaciones lot.doc

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Principales Modificaciones I. CONTRATACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 1. Eliminación de la ajenidad[1] : Con la nueva LOTTT, ahora, hay mayores riesgos de que una persona que preste un servicio profesional independiente sea considerada como trabajador. Esto se debe a que según la LOTTT, bastaría que una persona le preste servicio a otra bajo dependencia para ser considerada como trabajador. Quiere decir que de los tres requisitos necesarios para que exista una relación laboral, a saber: La prestación de servicios personales, la dependencia y la ajenidad, se ha excluido el último requisito por lo cual, para determinar si hay o no una relación laboral, solamente tendría que demostrarse que existió una prestación de servicios personales bajo dependencia sin que sea necesario examinar si el servicio a que se hace referencia fue prestado por “cuenta ajena” o en beneficio de un “patrono”. Las implicaciones prácticas que esto puede traer las delimitaría la jurisprudencia. Sin embargo, hasta tanto no se pronuncien los tribunales en cuanto a la interpretación de estas normas, lo más recomendable es que se aumenten las previsiones al momento de crear vínculos con personas naturales o trabajadores independientes, tales como chóferes, transportistas, ayudantes, profesionales independientes, ingenieros, arquitectos, abogados, técnicos en reparaciones, etc., porque, insistimos, bajo la #LOTTT podrían ser considerados como trabajadores tan sólo demostrado que se prestó el servicio personal en forma subordinada. 2. Estabilidad y Formas de Terminación de la Relación de Trabajo[2] : Se elimina la figura del despido injustificado y en caso de retiros justificados o despidos indirectos el trabajador tiene derecho al pago doble de prestaciones sociales (famoso doblete). Adicionalmente, este pago doble también aplicará para los casos de terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador y cuando el despido sea injustificado y el trabajador decida no interponer la acción de reenganche. Sólo se excluye de la estabilidad a los trabajadores de dirección y a los que tengan menos de un mes de antigüedad. Con esta última resolución, de que se le otorga la estabilidad a los trabajadores que tengan más de un mes de antigüedad, se elimina el anterior periodo de prueba de 90 días. 3. Suspensión de la relación de trabajo: Con la nueva LOTTT se tendrá que pedir autorización a la Inspectoría del Trabajo en los supuestos de suspensión por casos fortuitos o fuerza mayor (Art. 72 literal “i”). De igual forma se computará la antigüedad durante la suspensión.

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Principales Modificaciones 

I. CONTRATACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

1.   Eliminación de la ajenidad[1]: Con la nueva LOTTT, ahora, hay mayores riesgos de que una persona que preste un servicio profesional independiente sea considerada como trabajador.

Esto se debe a que según la LOTTT, bastaría que una persona le preste servicio a otra bajo dependencia para ser considerada como trabajador. Quiere decir que de los tres requisitos necesarios para que exista una relación laboral, a saber: La prestación de servicios personales, la dependencia y la ajenidad, se ha excluido el último requisito por lo cual, para determinar si hay o no una relación laboral, solamente tendría que demostrarse que existió una prestación de servicios personales bajo dependencia sin que sea necesario examinar si el servicio a que se hace referencia fue prestado por “cuenta ajena” o en beneficio de un “patrono”.

Las implicaciones prácticas que esto puede traer las delimitaría la jurisprudencia. Sin embargo, hasta tanto no se pronuncien los tribunales en cuanto a la interpretación de estas normas, lo más recomendable es que se aumenten las previsiones al momento de crear vínculos con personas naturales o trabajadores independientes, tales como chóferes, transportistas, ayudantes, profesionales independientes, ingenieros, arquitectos, abogados, técnicos en reparaciones, etc., porque, insistimos, bajo la #LOTTT podrían ser considerados como trabajadores tan sólo demostrado que se prestó el servicio personal en forma subordinada.

2.   Estabilidad y Formas de Terminación de la Relación de Trabajo[2]: Se elimina la figura del despido injustificado y en caso de retiros justificados o despidos indirectos el trabajador tiene derecho al pago doble de prestaciones sociales (famoso doblete).  Adicionalmente, este pago doble también aplicará para los casos de terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador y cuando el despido sea injustificado y el trabajador decida no interponer la acción de reenganche.

Sólo se excluye de la estabilidad a los trabajadores de dirección y a los que tengan menos de un mes de antigüedad.  Con esta última resolución, de que se le otorga la estabilidad a los trabajadores que tengan más de un mes de antigüedad, se elimina el anterior periodo de prueba de 90 días.

3. Suspensión de la relación de trabajo: Con la nueva LOTTT se tendrá que pedir autorización a la Inspectoría  del Trabajo en los supuestos de suspensión por casos fortuitos o fuerza mayor (Art. 72 literal “i”). De igual forma se computará la antigüedad durante la suspensión.

4. Grupos de empresas y tercerizados: Se amplia considerablemente la noción de grupos de empresas con la inclusión de las “entidades de trabajo” así como también se restringe la contratación de otras empresas para que realicen trabajos a favor de los empleadores.

Bajo la derogada Ley Orgánica del Trabajo, las empresas podían contratar a otras empresas para que hicieran los trabajos que consideraran necesarios. Esta figura se conoce como tercerización. La consecuencia que tenían los patronos que subcontrataban el trabajo era que sí la empresa que habían contratado no le pagaba a sus trabajadores, ellos solidariamente tenían que pagar las prestaciones sociales y los salarios a los que hubiera lugar –Desde luego, había ciertas excepciones, pero eso no viene al caso en esta oportunidad.

Lo importante es que ahora esa subcontratación está prohibida. De acuerdo a la LOTTT los patronos que subcontraten deberán incluir en su nómina a los trabajadores del intermediario, porque no debería haber intermediario.

La única manera que una empresa contrate a otra para que haga trabajos especiales es: i) sí la empresa contratada trabaja con sus propios medios, ii) sí el trabajo que va a realizar la empresa contratada no tiene la misma naturaleza que el negocio que practica la empresa contratante, iii) sí el trabajo de la empresa contratada

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no se produce con ocasión del trabajo de la empresa contratante, y iv) sí el trabajo no se efectuará permanentemente dentro de las instalaciones del contratante.

Por último, se declara la solidaridad en el pago de pasivos laborales entre empresas pertenecientes a un mismo grupo (ahora denominado grupo de entidades de trabajo). Esto es importante, ya que bajo este esquema, los trabajadores de una empresa podrán demandar a todas las empresas del grupo por el pago de cuanto corresponde a los trabajadores. La definición de grupo de entidades de trabajo se ha ampliado considerablemente.

La LOTTT le otorga 3 años a las empresas para que se adapten a las normas de la tercerización, pero mientras tanto deberán otorgarle a los trabajadores de la empresa contratada los beneficios que le dan a los trabajadores de la empresa contratante. Es decir, que esta normativa sobre la tercerización, se debe poner en vigencia en dos etapas. En una primera, los trabajadores del tercero deberán recibir los beneficios que reciben los trabajadores del contratante. Y en una segunda etapa, que es a la que se le aplicaría la vatio legis de los tres años, operará la modificación pertinente en cuanto a las relaciones entre las empresas que intervienen en la tercerización.

II. BENEFICIOS LEGALES

 5. Inamovilidad: Se amplía la inamovilidad por maternidad y paternidad a 2 años después del parto o la adopción. Igualmente gozarán de inamovilidad los padres que tengan hijos con discapacidad.

En casos de despidos de trabajadores amparados por inamovilidad, el inspector se trasladará a la empresa a ordenar el reenganche inmediato del trabajador. En ese momento, en que el inspector está ejecutando la orden de reenganche el empleador podrá presentar sus defensas y el inspector podrá pedir los documentos que considere necesarios e interrogar a las partes cuando estime conveniente con el fin de determinar en ese mismo momento si debe procederse o no al reenganche. Sólo se abrirá un lapso probatorio en caso que quede controvertida la existencia de la relación de trabajo.

El patrono que sea declarado en desacato de la orden de reenganche puede ir preso de 6 a 15 meses.

6. Excepción a la inamovilidad: Se autoriza a los empleadores a separar del cargo, hasta por 48 horas, a los trabajadores que incurran en hechos de violencia. Durante este tiempo se deberá dirigir una solicitud de extensión del lapso de separación a la Inspectoría  y mientras dure el proceso se le deberá pagar el salario al trabajador suspendido (Art. 423).

7. Descanso pre y postnatal. Se extienden los descansos a 6 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto. Ambos descansos pueden ser acumulados para su disfrute después del parto.

8. Prestación de antigüedad  (ahora denominada prestaciones sociales): Se calculará con el último salario integral y tendrá dos sistemas paralelos. El primero es muy parecido al sistema de depósitos que consagraba la LOT y el segundo es un sistema de retroactividad como el que se tenía antes de 1997. De este modo, una vez finalizada la relación de trabajo, el empleador deberá  contrastar ambos sistemas y aplicará el que sea más beneficioso para el trabajador.

8.1. Sistema de depósitos: Los empleadores tendrán que depositar a favor de todos los trabajadores, independientemente de su antigüedad, 15 días de salario de manera trimestral en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones. El destino del depósito de estos días de salario será elegido por el trabajador  y se calcularán con el último salario devengado por éste en ese trimestre. Adicionalmente se depositarán dos días acumulativos por cada año de servicio hasta llegar a 30 días. Estos depósitos deben empezar a realizarse a partir de la publicación de la ley en publicada en Gaceta Oficial, es decir, se trata de una norma que ya entró en vigencia.

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8.2 Sistema basado en la retroactividad: Se calcularán 30 días de salario por año, teniendo como base de cálculo el último salario devengado. La fecha de inicio a los efectos del cálculo de este sistema será el 19 de junio de 1997.

8.3 Pago de prestaciones sociales: Al finalizar la relación de trabajo se contrastarán los montos arrojados por el sistema de depósitos, incluyendo lo que se le había depositado antes de la entrada en vigencia de la #LOTTT, con los que arrojarían el sistema basado en la retroactividad y se pagará el mayor.

Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor a 3 meses se le pagarán 5 días de salario por mes “o fracción” trabajada. Al respecto entendemos que fracción significa días, es decir que sí un trabajador presta servicios por un mes y dos días se le tendrán que pagar 10 días de prestaciones sociales.

8.4 Anticipo de Prestaciones Sociales: Se mantiene bajo el sistema de depósitos, según las mismas condiciones y exigencias que disponía la LOT.

8.5 Salario de eficacia atípica: Se eliminó esta figura.

9. Utilidades: Se aumenta el mínimo de las utilidades a 30 días. Se crea también la obligación de pagar un bono navideño de 30 días, pero que es imputable a las utilidades. La idea es que se paguen en distintos momentos y que las utilidades de verdad se calculen con base en los ingresos de la empresa.

El pago para las empresas sin fines de lucro también aumentó a 30 días.

10. Jornada de Trabajo: Se establece que la jornada es de cinco días a la semana y que se deben garantizar dos días continuos de descanso (40 horas semanales para la jornada diurna). De igual forma se extiende el horario de comida de 30 minutos a 1 hora.

Estas disposiciones no entrarán en vigencia sino hasta al año siguiente de la publicación de la LOTTT y no se podrán reducir en ningún caso los salarios por motivo de este cambio.

En tal virtud, con relación a la reducción de la jornada de trabajo, hay un tiempo suficiente para lo que corresponde al estudio de esta materia a fin de que cuando entre su vigencia se tenga un conocimiento amplio y claro en cuanto a su interpretación y puesta en vigor.

11. Bono vacacional: Se aumentó el bono vacacional de 7 días con un máximo de 21 días a 15 días con un máximo de 30 días de pago de salario.  Las vacaciones no se modificaron.

12. Pagos de diferencias en lo que no pague el Seguro Social: Los patronos deberán pagar la diferencia entre el salario devengado por el trabajador y lo que pague el seguro social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por accidentes o enfermedades profesionales.

III. DERECHO COLECTIVO

 13. Convenciones Colectivas: Se elimina la posibilidad de excluir a los trabajadores de confianza (ahora trabajadores de inspección) y a los de dirección.

A los efectos de elegir la organización sindical más representativa se tomará en cuenta el número de afiliados y sí esto no es posible se harán elecciones entre los trabajadores.

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14. Sindicatos: No hubo mayores cambios. Se ratifican y promueven principios generales de las relaciones laborales. Sin embargo, se les otorga la facultad de ejercer el control y vigilancia de los costos y ganancias de la producción para que los precios sean justos para el pueblo.

Se omite el artículo que preveía que los Sindicatos podían proponer hasta el 75% de la nómina.

De igual forma se crea un Registro Nacional de Sindicatos con lo que se separa esta función de las Inspectoría s del Trabajo.  Los sindicatos deberán acudir a este organismo para registrarse y presentar informes para actualizar sus números de afiliados y los detalles de su administración.  Este Registro entrará en vigencia el 1ero de enero de 2013.

Por último, se crea la figura de los Consejos de Trabajadores sin estipular de forma muy clara sus funciones. Lo resaltable con relación a este punto, es que el Ministerio del Trabajo deberá “apoyar y colaborar” con las iniciativas de los Consejos de Trabajadores en la regulación de los procesos de producción para lograr precios y costos justos para el pueblo.

Se regula la fusión y la absorción entre organizaciones sindicales.

15. Elecciones Sindicales: Los sindicatos notificarán al Poder Electoral de sus elecciones y sí lo requieren podrán solicitar su asistencia técnica.  Así mismo, se limita las actuaciones de los sindicatos cuya junta directiva se encuentre vencida.

Se norma el funcionamiento de las Comisiones Electorales, determinando que son las máximas autoridades en los procesos de elecciones sindicales.

IV. RELACIÓN POST-LABORAL

 16. Prescripción a 5 y 10 años:[3] Los trabajadores tendrán 10 años para demandar el pago de la prestación de antigüedad y 5 años para reclamar los demás conceptos que se deriven de la relación de trabajo, tales como vacaciones, utilidades, etc.

V. OTROS CAMBIOS

17. Cierres de empresas o situaciones donde esté en riesgo el trabajo. El Ministerio del Trabajo podrá intervenir en aquellas empresas en la que esté en riesgo el trabajo como hecho social. Tales son los casos de reducción de personal o modificaciones en las condiciones de trabajo por razones técnicas o económicas. En este caso, el Ministerio formará “instancias” que resuelvan los conflictos. Estas “instancias” serán conformadas por los empleadores y los trabajadores y serán reguladas por el Reglamento de la LOTTT que se dictará en el futuro.[4]

De igual forma, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar el reinicio de las actividades en los casos en que las empresas hayan sido cerradas de manera “ilegal”[5] o “fraudulenta”, y sí la empresa no cumple, podrán ocupar la empresa para lograr dicha reactivación. En estos casos no habrá sustitución de patronos.[6]  

En los casos de ocupación se nombrará una Junta Administradora Especial en la que podrá participar el patrono.

18. Sanciones: Las sanciones van de 30 a 60 Unidades Tributarias, de 60 a 120 Unidades Tributarias y de 120 a 360 Unidades Tributarias, dependiendo de la “gravedad”.

Luego, el patrono que cierre “ilegal e injustificadamente” una empresa podrá ir preso de 6 a 15 meses.

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Para recurrir de los actos de la Inspectoría debe constar una fianza.

19. Responsabilidad personal de los empleadores: Los empleadores como personas naturales y los accionistas de las empresas son solidariamente responsables de los pagos de los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores. [7]

20. Inspectores de ejecución: Se crea la figura de los Inspectores de Ejecución para ejecutar las medidas y las providencias que emita la Inspectoría. Estos ejecutores podrán pedir al Ministerio Público el arresto de los empleadores que se nieguen a cumplir las medidas dictadas por las Inspectorías.[8]  

21. Días Feriados[9]: Se agregaron como días feriados lunes y martes de Carnaval y el 24 y 31 de diciembre.

22. Sustitución de Patronos[10]: No habrá sustitución de patronos sí la empresa está cerrada y el Estado la toma para reactivar las operaciones.

23. Bebidas alcohólicas y otras actividades[11]: Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros de trabajo, así como el establecimientos de juegos de envite y azar, casas de prostitución y el porte de armas.

24. Becas de estudio[12]: Los empleadores que tengan a su cargo más de 200 trabajadores deberán otorgar becas de estudio.

25. Libre Transito[13]: No se puede restringir el paso a ningún centro de trabajo.

26. Invenciones y mejoras[14]: Todas las invenciones y mejoras será del autor/trabajador excepto en el sector público, ya que en este caso serán del dominio público (El Estado). Dependiendo de las circunstancias las empresas pueden adquirir o explotar la invención o la mejora realizada por el autor/trabajador.

27. Regímenes especiales: Se prevé la publicación de nuevas leyes que regulen los llamados regímenes especiales correspondientes a los trabajadores a domicilio, residenciales, deportistas, agrícolas, transportistas, del mar, motorizados, discapacitados, aprendices y pasantes. Mientras no se creen esas leyes se regirán por lo que prevé la LOTTT con relación a estos trabajadores.

Para mayor información con relación a las especificidades de cada uno de estos regímenes por favor contáctenos directamente.

28. Trabajadores domésticos: Se equipara a los trabajadores domésticos (personal de limpieza, chóferes, niñeras, etc.) a los demás trabajadores protegidos por la Ley, es decir que no hay un régimen especial para ellos.[15]

OTRO RESUMEN

El pasado 08/05/2012 fue publicado en GO Extraordinaria 6076 la REFORMA DE LA LOT (LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS), los aspectos más relevantes son: 

1. Tercerización Eliminada pero se permite la subcontratación, plazo de 3 años para transición.2. Sistema Mixto de Prestaciones Sociales, se DEPOSITAN similar al sistema LOT 1997 pero al culminar la relación se debe

efectuar un CÁLCULO RETROACTIVO para pagar el monto mayor:

1. Ahora se llaman Prestaciones Sociales, en la LOT 1997 se llamaban Prestaciones por Antigüedad, aunque en el uso se les decía Prestaciones Sociales.

2. Se generan desde el 1er mes.

3. Se depositan 15 días trimestrales al inicio de cada trimestre, con base al salario del mes anterior.

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4. Al culminar la relación laboral se pagará por concepto de Prestaciones Sociales el monto mayor entre lo DEPOSITADO y el CÁLCULO RETROACTIVO (Producto de Años de Antigüedad * 30 * Último Salario Mensual)

3. Utilidades de 30 días, anteriormente eran mínimo 15 días. También se les llama Bonificación de Fin de Año y Aguinaldos.

4. Bono Vacacional de 15 días, anteriormente eran 7 días.

5. Se suman a los feriados Lunes y Martes de Carnaval. 

6. Reducción de la Jornada Laboral a 40 horas semanales.

7. Despido Injustificado Eliminado e Inamovilidad a partir del primer mes (87-1), se puede llegar a un "despido de mutuo acuerdo" donde se le paga al trabajador una Indemnización equivalente al monto de las Prestaciones Sociales (pago doble).

8. Eliminada la indemnización del trabajador al patrono por preaviso omitido.

9. Maternidad: Pre y Post natal, 6 y 20 semanas, respectivamente, e inamovilidad por 2 años luego del parto.

10. Paternidad: Licencia remunerada de 14 días contínuos luego del parto e inamovilidad por 2 años luego

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Cálculo del Ticket de Alimentación 2015 Venezuela

Cálculo del Cesta Ticket o Bono de Alimentación 2015 Venezuela. Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. El beneficio de Ticket de Alimentación es solo para los trabajadores que no excedan los tres salarios mínimos mensuales y el monto a pagar cambia todos los años según el valor de la unidad tributaria.

Para el cálculo del cesta ticket o bono de alimentación, la ley dice que, todas las empresas privadas como publicas, sin límite mínimo de trabajadores, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores servicio de comida elaborada, comedores, cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación por cada jornada trabajada.

Además, el Artículo 6 de la Ley de Alimentación indica que, se debe pagar igualmente al trabajador el beneficio de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables al patrono, cuando el trabajador se encuentre en situación de riesgo, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda los doce (12) meses, vacaciones, reposo prenatal y postnatal, y permiso por paternidad.

Cálculo del Ticket de Alimentación 2015:

De acuerdo a la última reforma de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, Decreto 1.393 de fecha 13 de noviembre del 2014, se modifica el artículo 5 y se establece que el valor de cada ticket de alimentación o bono de alimentación, "No podrá ser inferior a 0,50 Unidades Tributarias, ni superior a 0,75 Unidades Tributarias".

Unidad Tributaria Actual año 2015 = Bs. 150,00 (todos los años cambia).

U.T. 150 x 0,50 = Bs. 75,00 (mínimo a pagar diario) U.T. 150 x 0,75 = Bs. 112,50 (máximo a pagar diario).

Nuevo Cálculo de Prestaciones Sociales (LOTTT) Venezuela

Cálculo de la Liquidación de las Prestaciones Sociales en Venezuela. El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales. 

Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

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d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT).El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.

Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT).Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.

Despido Justificado y Despido Injustificado:► Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT - Despido Justificado).► Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT - Despido Injustificado o Indirecto).

Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT).Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.

Periodo de Trabajo:1 mes - 7 días (una semana)6 meses - 15 días (una quincena)1 año - 30 días (un mes)

Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT).En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

Forma de Calcular el Sueldo o Salario Integral en Venezuela:

El salario básico se divide entre 30 díasEjemplo: 1.000,00 / 30 = 33,33

Utilidades:Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (equivalen a los 2 meses) / 12 meses = 5 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,17 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 5,55

Vacaciones:Ejemplo: se pagaron 15 días de bono vacacional / 12 meses = 1,25 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,04 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 1,39

Sumamos todos los resultados salario base Bs. 33,33 mas utilidades Bs. 5,55 mas vacaciones Bs. 1,39 = Bs. 40,27 (este es el salario integran diario) para sacar el salario integral mensual multiplicamos por 30 días = Bs. 1.208,10.

Clases y Tipos de Salarios y su Aplicación en Venezuela Tipos y Clases de Salarios y su Aplicación en Venezuela. El Artículo 104 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), indica que en Venezuela tenemos dos clases de salarios, el salario (salario integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros.

El salario o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono de al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de toda su familia, tiene también carácter salarial.

No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter no remunerativo, indicados en el Artículo 105 (LOTTT).

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Este salario (salario integral), se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).

Pero también tenemos el salario normal, que es el que percibe el trabajador por su jornada laboral de forma regular y permanente (salario base).

El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros.

Quedan excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.__________________________________________________________________________________

MODIFICACIONES CLAVES DE LA NUEVA LOTTT BOLETÍN INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN LABORAL Nº 12/2012

La Organización Jurisprudencia del Trabajo cumpliendo con el objetivo de mantener actualizados a nuestros amigos suscriptores, hace de su conocimiento que de acuerdo a información suministrada por los medios de comunicación se dio a conocer el texto de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual será enviada al Tribunal Supremo de Justicia para verificar su carácter orgánico para su publicación en Gaceta Oficial y posterior entrada en vigencia. Los aspectos resaltantes de esta nueva Ley son:

• Cambio en su denominación a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

• Reducción de la jornada diurna a 40 horas semanales y la mixta a 37 horas y media semanales.

• Se establece dos días de descanso a la semana.

• Eliminación del salario de eficacia atípica.

• Eliminación de trabajadores de confianza.

• Se amplían las causas de celebración de los contratos a tiempo determinado.

• Establece un nuevo procedimiento de estabilidad.

• Se amplía a 3 meses el plazo que debe transcurrir entre el fin de un contrato por tiempo determinado o por obra determinada y el inicio del siguiente para interrumpir la continuidad laboral.

• Modificación de las vacaciones en cuanto a salario base de cálculo para el salario variable; tiempo para posponer las vacaciones; y las causas de falta justificada para no imputarlo en días de disfrute de las mismas.

• Incremento de número de días de pago de bono vacacional, comenzando en 15 días más 1 día adicional por año de servicio, y se le atribuye a este concepto carácter salarial.

• Modificación en cuanto a base de cálculo y modo de cálculo de prestaciones sociales, estableciéndose un sistema mixto entre el régimen acumulativo y el retroactivo.

• Modificación de la prescripción para el ejercicio de acciones laborales, estableciendo 10 años para la prestación de antigüedad y 5 años para los demás conceptos.

• Se establece la indemnización doble por despido injustificado. 

.  El tiempo de suspensión de la relación laboral ha de computarse en la antigüedad.

• Se aumenta el número mínimo de días de utilidades y de bonificación de fin de año a 30 días. 

. Se incrementa el periodo postnatal a 20 semanas.

• Se modifica la edad para disfrute de beneficio de guardería hasta que el menor cumpla 6 años, y el tiempo de lactancia a dos períodos de 1 hora y media diaria, creando la obligación para el patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores de mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia.

• Se aumentó tiempo de descanso interjornada, a 1 hora.

• Se incluyeron como feriados los días lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre.

• Se estableció plazo de un (1) año para la modificación de la jornada de trabajo con sus respectivos trámites, después de la entrada en vigencia de la Ley.

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• Se prohíbe la tercerización, estableciendo un plazo de tres (3) años para la incorporación de los trabajadores bajo esta modalidad a la nómina.

• La nueva Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Oficial.