primera sesión de acción de protección

7
Taller de Acción de Protección Primera Clase Teórica: 09 de Mayo 2015 1. Concepto de Acción de Protección Es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarles que adopten inmediantamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurarle la debida protección, frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe a una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Garantías Constitucionales presentes en el Art. 20 de la CPR son las que protege la acción de protección. Los elementos de la acción de proteción para que proceda son: Acto u omisión, arbitraria o ilegalidad, perturbación, privación y amenaza. 2. Naturaleza Jurídica A diferencia de los recursos, que impugnan sentencias, la acción de protección protege los derechos del demandante. La acción es aquella herramienta jurídica que tienen las personas para poner en movimiento a los Tribunales para que tomen las providencias necesarias, para que prime el imperio del Derecho. ¿Es un proceso cautelar? La doctrina está dividida en este punto. Una medida cautelar, es por ejemplo, en lo penal la prisión perventiva. Son medidas necesarias para establecer el imperio del Derecho y que se cumplan las resoluciones dictadas por el Tribunal. La acción de protección es un proceso cautelar sumario de urgencia, que es corta, ya que sólo pretende proteger los derechos de los individuos. No es un proceso cautelar como tal.

Upload: julio-cortes-olmedo

Post on 25-Sep-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Apuntes para una elaboración de acciones de protección

TRANSCRIPT

Taller de Accin de Proteccin

Primera Clase Terica: 09 de Mayo 2015

1. Concepto de Accin de Proteccin Es una accin constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarles que adopten inmediantamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurarle la debida proteccin, frente a un acto u omisin arbitraria o ilegal que importe a una privacin, perturbacin o amenaza al legtimo ejercicio de los derechos y garantas que el constituyente establece, sin perjuicio de los dems derechos que puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Garantas Constitucionales presentes en el Art. 20 de la CPR son las que protege la accin de proteccin. Los elementos de la accin de protecin para que proceda son: Acto u omisin, arbitraria o ilegalidad, perturbacin, privacin y amenaza.

2. Naturaleza Jurdica A diferencia de los recursos, que impugnan sentencias, la accin de proteccin protege los derechos del demandante. La accin es aquella herramienta jurdica que tienen las personas para poner en movimiento a los Tribunales para que tomen las providencias necesarias, para que prime el imperio del Derecho. Es un proceso cautelar? La doctrina est dividida en este punto. Una medida cautelar, es por ejemplo, en lo penal la prisin perventiva. Son medidas necesarias para establecer el imperio del Derecho y que se cumplan las resoluciones dictadas por el Tribunal. La accin de proteccin es un proceso cautelar sumario de urgencia, que es corta, ya que slo pretende proteger los derechos de los individuos. No es un proceso cautelar como tal. Tiene un carcter ms bien informal, por ser un escrito de accin constitucional, que puede poner cualquier partes, incluso quienes no participan de forma directa. De todas formas, tiene caractersticas formales, para verificar el cumplimiento del debido proceso.

3. Regulacin Un Auto Acordado es un tipo de norma jurdica de carcter general, que busca la buena administracin de justicia. Regula las acciones del poder judicial. EL AA de Accin de Proteccin emana de la Corte Suprema. Ella estim que no hay una explicitacin en cuanto al procedimiento de la accin de proteccin , slo se menciona en el Art. 20 de la CPR. El Art. 82 se refiere a la superintendencia econmica, correctiva y disciplinaria que tiene la Corte Suprema. El Dictar el AA de la Accin de Proteccin, deriva de las funciones econmicas, en el mbito procesal; pero su contenido, es decir, la tramitacin de la Accin de Proteccin proviene de las funciones conservadores, ya que tiene que ver con el restablecimiento del imperio del Derecho.

4. Anlisis Art. 20 CPR. El que sufra de la amenza, perturbacin o omisin de los derechos va a ser quien puede solicitar la accin de proteccin. Es necesario una conducta positiva o negativa, para que concurra la accin de proteccin Arbitrario: No hay racionalidad ni razn lgica de fondo para ejercer el derecho. Ilegal: La conducta debe ser contra derecho (hay que considerar que se habla de ilegalidad, en cuanto va contra el ordenamiento jurdico en general, no necesariamente en contra de una ley en especfico). Debe haber una relacin de causa y efecto, entre arbitrariedad o ilegalidad y perturbacin, privacin o amenaza. Los derechos sociales quedan fuera. Pueden pedir esta accin las mismas personas agravadas o un tercero. Esto suele ser criticado. Es un juicio sumario, efectivo debido a que es necesaria su rapidez, para que no se sigan violando los derechos correspondientes.

5. Tramitacin Est en un AA. Tiene un carcter informal qe puede ser interpuesto por el afectado o cualquiera a su nombre (capaz de comparecer en juicio). Art. 1 El recurso o accin de proteccin se encargar a la Corte de Apelaciones, en primera instancia. El plazo para interponer la accin es de 30 das. Esto da a tres hiptesis a cmo se ejecuta el plazo:a. Desde que se comenz la accin, desde que el hecho que se ejecuta.b. Desde la omisinc. Desde la noticia de que se esta realizando el hecho Se puede declarar que los hechos son:a. Admisibles: El Tribunal examinar que se haya interpuesto en el plazo el recurso, y que se mencionen hechos sean efectivos. Adems debe ser escrito.

b. Inadmisibles: Se interpone un Recurso de Reposicin, para enmendar la resolucin dictada. Si se acoge para comenzar la tramitacin, se va a pedir un informe al recurido con todos los antecedentes, dandole un plazo para que los entregue (principio de bilateralidad en el proceso). En cuanto a la prueba, no hay trmino probatorio, ella puede ser documental (generalmente). La decisin del fallo se regir por la sana crtica, que es una forma amplia y libre para valorar la prueba, lo que no implica, que se haga arbitrariamente, sino que segn la lgica y criterio. Recibiendo el informe (que no es necesario), va a analizar los hechos y fallar. El fallo que se dicta es mediante sentencia definitiva. Si se acoge la Corte debe sealar las medidas necesarias para dar debida proteccin al efectado. Si se rechaza se puede interponer un recurso de apelacin.

6. Crticas Los AA no son normas ni derechos, por lo que no podra regular derechos fundamentales. La doctrina est divida en este asunto. El Acta Constitucional No 3 de 1976, va a responder a esta crtica. En cuanto al plazo, antes la Corte Suprema era mucho ms estricta para conocer los hechos, el cual principaba una vez que la accin se cometa. Ella tena un plazo de 15 das. La Admisibilidad, termina siendo un colador, dejando slo en tramitacin las causas que importan, lo cual es una vulneracin a los derechos. Idoneidad de la Accin de Proteccin Empresa o Industria del Reclamo (Isapres) Es preferible un rgano especializado en justicia constitucional como un Tribunal Constitucional? (caso espaol) Justiciabilidad directa de los Derechos Sociales, ya que ellos no son considerados como derechos fundamentales de las personas. Esto lo disfrazan a travs de derechos clsicos, como el derecho a la vida.

Segunda Clase: 15 de Mayo 2015

Anlisis de una Accin de Proteccin1. Normas Jurdicas: Art. 19 y 20 CPR, Cdigo de Procedimiento Civil (se aplica supletoriamente) y AA sobre Tramitacin y Fallo del Recurso de Proteccin de las Garantas Constitucionales.2. Aspectos Formales: Requisitos comunes a todo escrito: Libro I CPC Cualquier papel y formato Presuma de la materia (identificar las partes, con nombre y rut, de los apoderados Suma: Seala que contiene el escrito. Tiene una parte principal y los otrosies. Lo principal, es lo que se quiere en principio, y en los otrosis se colocan otras solicitudes (no innovar, patrocinio y poder). Designacin del Tribunal Identificacin de compareciente

Requisitos comunes a toda demanda (a pesar de que sea un recurso de proteccin, NO PONER EN EL TRABAJO DEMANDA): Arts. 3 y 254 CPC. Designacin del Tribunal: Ilustrsima Corte de Apelaciones Identificacin de las Partes: Nombre, domicilio, profesin u oficio. Si faltan estos datos, puede decirse que no estn, o pueden ser inventados. Especificar el tema, para que no sea considerado inadmisible. Lenguaje Jurdico Organanizacin adecuada de los elementos fcticos y de derecho.

3. Hechos No pueden cambiarse. Debe determinarse cundo ocurri (plazo): Si est fuera de plazo, se declara inadmisible. Se cuentan 30 das desde (das corridos, lunes a domingo, das hbiles, de lunes a sbado, descartando domingo y festivos, EL PLAZO DEL RECURSO ES DE DAS CORRIDOS). Sealar los hechos claramente: Si no hay hechos claros, se va a determinar que los hechos no vulneran el derecho. Sealar el acto u omisin, ya que gracias a el se va a determinar si existe o no vulneracin. Este debe estar plenamente identificado. Identificar los derechos fundamentales vulerados, especficamente. Usar normas legales. Usar doctrina y jurisprudencia (del TC y Cortes Internacionales).

4. Petitorio Sealar conclusiones de los argumentos de hecho y de derecho expuesto por escrito, en base a lo expuesto en el escirto. Sealar peticiones concretas que se pretenden conseguir con la accin interpuestas.5. Otras Peticiiones Orden de No Innovar: se solicita con el fin de detener o cesar los efectos del acto u omisin que vulner los derechos mientras se conozca. 6. Informe Forma 1: Recurrido Directo Forma 2: Recurrido Indirecto

PRESUMAAccin debe llevar presuma, y el Recurso noMateria: Accin de proteccin por vulneracin de derechos fundamentales.Poner Corte de Apelaciones, que abarque el territorio donde se realiz la perturbacin o vulneracion del derecho.No slo se deben hablar de los Derecho perturbados. Al menos una de las normas que se invoquen deben ser protegidas por el Art. 20 de la CPR. No slo basarse en CC, usar CPR obligatoriamente. Ver Tratados trambin.Conducta Lesiva: tiene que ser arbitraria o ilegal, o ambas. Puede ser una accin positiva, una omisin. Ver lmites de legalidad. Poner POR TANTO, al centro de la hoja, en negrita y mayscula.Poner el por qu de las costas (gastos vinculados al procedimiento, como el pago al abogado, el valor de los documentos pedidos).En el Informe, poner informe, inventar ROL . Cartula: apellidos de los recurrentes y con apellido del recurrido.Referirse a todas las partes que dijo el recurrente.