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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Decretos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 659/2017. Recházase recurso........................................................................................................................................................ 3 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 635/2017. Designación. ................................................................................................................................................. 5 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 636/2017. Desígnase Directora de Asuntos Contenciosos. .............................................................................................. 6 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 638/2017. Director de Pesquerías Pelágicas, Invertebrados y Ambiente. Asígnanse funciones......................................... 7 MINISTERIO DE CULTURA. Decisión Administrativa 637/2017. Designación. ............................................................................................................................................................. 9 Resoluciones MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Resolución 275-E/2017. Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta. ................................................................................. 11 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 829-E/2017 ................................................................................................................................................................................................ 17 MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución 1244/2017 ..................................................................................................................... 18 AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Resolución 61/2017............................................................................................................................................................... 19 MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 616-E/2017.................................................................................................................................................................................................... 20 INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS. Resolución 236-E/2017 .................................................................................................................................................................. 22 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 1700-E/2017............................................................................................................................................................................... 23 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 40706-E/2017........................................................................................................................................................... 24 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 40707-E/2017........................................................................................................................................................... 25 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 652-E/2017 .................................................................................................................................................................... 26 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4106-E. Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. Norma complementaria........................................................... 28 Disposiciones COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Disposición 314-E/2017.................................................................................................................................................. 29 MINISTERIO DE SEGURIDAD. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS. Disposición 21-E/2017 ............................................................................ 31 MINISTERIO DE SEGURIDAD. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS. Disposición 22-E/2017 ............................................................................ 33 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 4599-E/2017 ......................................................................................................................................................................... 35 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 4669-E/2017 ......................................................................................................................................................................... 36 Primera Sección Buenos Aires, 33.690 Número Año CXXV jueves 17 de agosto de 2017

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Page 1: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Decretos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 659/2017. Recházase recurso. ....................................................................................................................................................... 3

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 635/2017. Designación. ................................................................................................................................................. 5

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 636/2017. Desígnase Directora de Asuntos Contenciosos. .............................................................................................. 6

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 638/2017. Director de Pesquerías Pelágicas, Invertebrados y Ambiente. Asígnanse funciones. ........................................ 7

MINISTERIO DE CULTURA. Decisión Administrativa 637/2017. Designación. ............................................................................................................................................................. 9

Resoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Resolución 275-E/2017. Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta. ................................................................................. 11

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 829-E/2017 ................................................................................................................................................................................................ 17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución 1244/2017 ..................................................................................................................... 18

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Resolución 61/2017 ............................................................................................................................................................... 19

MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 616-E/2017 .................................................................................................................................................................................................... 20

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS. Resolución 236-E/2017 .................................................................................................................................................................. 22

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 1700-E/2017 ............................................................................................................................................................................... 23

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 40706-E/2017 ........................................................................................................................................................... 24

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 40707-E/2017 ........................................................................................................................................................... 25

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 652-E/2017 .................................................................................................................................................................... 26

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4106-E. Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. Norma complementaria. .......................................................... 28

Disposiciones

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Disposición 314-E/2017.................................................................................................................................................. 29

MINISTERIO DE SEGURIDAD. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS. Disposición 21-E/2017 ............................................................................ 31

MINISTERIO DE SEGURIDAD. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS. Disposición 22-E/2017 ............................................................................ 33

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 4599-E/2017 ......................................................................................................................................................................... 35

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 4669-E/2017 ......................................................................................................................................................................... 36

Primera Sección

Buenos Aires, 33.690NúmeroAño CXXVjueves 17 de agosto de 2017

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 2 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Disposición 210-E/2017 ................................................................................................... 37

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Disposición 212-E/2017 ................................................................................................... 38

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Disposición 213-E/2017 ................................................................................................... 39

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Disposición 214-E/2017 ................................................................................................... 39

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Disposición 215-E/2017 ................................................................................................... 40

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO. Disposición 30-E/2017 ................................................................................................... 40

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA. Disposición 62-E/2017 .................................................................................. 41

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA. Disposición 31-E/2017 ................................................................................................. 42

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición 9288-E/2017 .................................................................................................. 43

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 46ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 63

Page 3: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 3 Jueves 17 de agosto de 2017

Decretos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 659/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0065651/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 2204 del 25 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2204 del 25 de noviembre de 2014, se designó al peticionante en la Planta Permanente como “PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA”, Nivel B, Grado 1, del Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, medida que fue notificada al interesado el 5 de diciembre de 2014.

Que el agente efectuó una presentación el 19 de diciembre de 2014, solicitando la revisión del Grado otorgado en su designación, por considerar que, a los fines del cómputo de la antigüedad, no se tuvieron en cuenta los antecedentes laborales que detalla, y que por consiguiente, correspondería incorporarlo en el Grado TRES (3) o superior de su nivel escalafonario.

Que teniendo en consideración la fecha en que el agente se notifica de su designación y la fecha en que se hace efectiva la presentación impugnatoria, la misma deviene formalmente admisible.

Que en tanto la presentación se encamina a controvertir parcialmente el acto administrativo por el cual fuera designado en la Planta Permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta procedente considerarla como recurso de reconsideración, en términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la mencionada impugnación sostiene que se debe incorporar al recurrente a la planta permanente en el Nivel B Grado 3 o superior, ello en base a lo dispuesto por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual establece que “En el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera, se le asignará el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 31 del presente, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias; con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del citado artículo, si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto respectivo.”

Que en virtud de lo expuesto por el agente para dar sustento a su reclamo, es de destacar que su designación transitoria en el Nivel B Grado 0 fue formalizada mediante Decreto N° 2023 de fecha 14 de diciembre de 2009 y prorrogada en última instancia mediante Decreto N° 1759 de fecha 7 de noviembre de 2013, con carácter de excepción a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Anexo del Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que de acuerdo a la normativa vigente en materia de empleo público, resulta improcedente aplicar las previsiones del artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, a la situación del interesado ya que el mismo artículo establece que “...Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, al postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad, estuviera designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado por el presente Convenio al momento de su inscripción en un proceso de selección, del mismo nivel escalafonario al del cargo para el que se postula ocupar, siempre que acreditara, al momento de dicha inscripción, la prestación en tal condición de servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36) meses de manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel.”.

Que, por las razones expuestas, corresponde rechazar el planteo vertido por el causante.

#I5377082I#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 4 Jueves 17 de agosto de 2017

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente D. Juan Francisco Alberto AIDUCIC (D.N.I. N°  11.451.686), contra el Decreto N°  2204 del 25 de noviembre de 2014, de acuerdo con los argumentos expresados en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 17/08/2017 N° 60104/17 v. 17/08/2017#F5377082F#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 5 Jueves 17 de agosto de 2017

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 635/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente Nº  EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución N° 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex - Ministerio.

Que por el artículo 3º de la Resolución N°  936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se incorporaron las Coordinaciones de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex –Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV del SINEP, correspondiente al titular de la Coordinación de Programación y Evaluación Presupuestaria dependiente de la Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el agente propuesto debe ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.341, y 2º del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente a partir del 1° de diciembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV del SINEP, correspondiente al titular de la Coordinación de Programación y Evaluación Presupuestaria dependiente de la Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del

#I5376977I#

Page 6: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 6 Jueves 17 de agosto de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Contador Público Don Claudio Andrés PAOLINELLI (M.I Nº  23.091.274), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

e. 17/08/2017 N° 59999/17 v. 17/08/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 636/2017

Desígnase Directora de Asuntos Contenciosos.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2016-01189922-APN-DDYME#MA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, aprobado por la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias y la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa N°  628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y susmodificatorias, complementada por la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex - Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SINEP correspondiente a la titular de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.341, y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

#F5376977F#

#I5376978I#

Page 7: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 7 Jueves 17 de agosto de 2017

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente a partir del 1° de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SINEP, de Directora de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Abogada Da. Patricia Marcela COMYN (M.I Nº 14.446.715), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

e. 17/08/2017 N° 60000/17 v. 17/08/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 638/2017

Director de Pesquerías Pelágicas, Invertebrados y Ambiente. Asígnanse funciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N° S05:0009100/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 y su modificatorio N° 2.751 de fecha 30 de diciembre de 2014, 1.945 del 24 de octubre de 2014 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de octubre de 2004 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 89 de fecha 27 de septiembre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y N°  296 de fecha 1 de diciembre de 2015 del citado Instituto Nacional del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 20 de febrero de 2007 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 y su similar modificatorio N° 2.751 de fecha 30 de diciembre de 2014, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N°  61 de fecha 29 de octubre de 2004 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se dispuso la homologación de los Niveles de Función Ejecutiva de las unidades dependientes de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 8 Jueves 17 de agosto de 2017

Que por la Resolución Conjunta N°6 de fecha 20 de febrero de 2007 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dispuso la reasignación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según el detalle obrante en el Anexo, que forma parte integrante del precitado acto administrativo.

Que por Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por el Decreto N° 1.945 del 24 de octubre de 2014 se designó al Doctor en Ciencias Biológicas D. Marcelo PÁJARO (M.I. N° 14.780.269) en el cargo de Investigador Especializado en Evaluación y Manejo de Recursos Pesqueros, Nivel B Grado 5, Agrupamiento Científico Técnico y Tramo General, en la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, mediante el respectivo proceso de selección.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por la Resolución N° 89 de fecha 27 de septiembre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobaron las aperturas inferiores de la Dirección Nacional de Investigación del citado Instituto Nacional.

Que por Resolución N° 296 de fecha 1° de diciembre de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, se modificó la denominación de la Dirección de Pesquerías Pelágicas y Ambiente Marino, designándose como Dirección de Pesquerías Pelágicas, Invertebrados y Ambiente Marino.

Que en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentra vacante el cargo antes mencionado, cuya cobertura constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados por ley a dicho organismo.

Que resulta necesario proceder a la asignación con carácter transitorio de las funciones correspondientes al cargo de Director de Pesquerías Pelágicas, Invertebrados y Ambiente Marino, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, dependiente de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 108 y conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se ha expedido en forma favorable en la asignación propuesta por el nombrado Instituto Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con la Planilla Anexa al presente artículo registrada con el número (IF-2017-08802862-APN-INIDEP#MA), el cual forma parte integrante de la presente medida.

Page 9: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 9 Jueves 17 de agosto de 2017

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2015, las funciones de Director de Pesquerías Pelágicas, Invertebrados y Ambiente Marino, dependiente de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 108 y conforme lo preceptuado en el artículo 109, ambos del referido régimen escalafonario, al Doctor en Ciencias Biológicas D. Marcelo PÁJARO (M. I. N° 14.780.269) quien revista en un cargo Nivel B, Grado 5, Tramo Intermedio, del Agrupamiento Científico Técnico de la Planta Permanente del citado organismo.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

Planilla Anexa al Artículo 1º

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

HOMOLOGACIÓN

Unidad NIVELINSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERODirección de Pesquerías Pelágicas, Invertebrados y Ambiente Marino(Ex- Dirección de Pesquerías Pelágicas y Ambiente Marino)

III

IF-2017-08802862-APN-INIDEP#MA

e. 17/08/2017 N° 60002/17 v. 17/08/2017

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 637/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01067974-APN-DMED#MC, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 1172 del 22 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 1172/16 se aprobó la estructura de nivel inferior al primer nivel operativo del citado Ministerio y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción.

Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Resolución se encuentra la COORDINACIÓN DE MÚSICA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que, encontrándose vacante la citada Coordinación, resulta imprescindible disponer su cobertura transitoria.

Que, a tal fin, el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente en el cargo de Coordinador de Música al Licenciado Javier MAYORAL.

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Page 10: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 10 Jueves 17 de agosto de 2017

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen, ha dictaminado en forma favorable.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 7° de la Ley Nº 27.341 y el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de enero de 2017, al Licenciado Javier MAYORAL (D.N.I. Nº  26.734.129) en un cargo de la Planta Permanente Nivel C, Grado 0 del SINEP, como COORDINADOR DE MÚSICA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1º de enero de 2017.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 17/08/2017 N° 60001/17 v. 17/08/2017#F5376979F#

Page 11: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 11 Jueves 17 de agosto de 2017

Resoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 275-E/2017

Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.190, 27.191 y 27.341 y los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016, 882 de fecha 21 de julio de 2016 y 471 de fecha 30 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la misma ley.

Que el artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el citado artículo.

Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de Aplicación instruirá a CAMMESA o al ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo 2016, modificado por el Decreto N° 471 de fecha 30 de junio de 2017, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el artículo 9° del Anexo II, prevé que la obligación impuesta por el artículo 9° de la Ley N°  27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse, entre otras vías, por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, inciso 5), apartado v), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación aprobará los términos y condiciones del mecanismo de compra conjunta a ejecutar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, debiendo ajustarse dichos términos y condiciones a los lineamientos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 27.191 y de la citada reglamentación para las compras de los sujetos comprendidos en este último artículo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica

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Page 12: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 12 Jueves 17 de agosto de 2017

proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el artículo 12 de la Ley N° 27.191.

Que el citado artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el precio menos oneroso y el plazo de instalación más breve; entre otros lineamientos.

Que, por su parte, el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 estableció normas específicas aplicables a los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables a suscribir y dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá celebrar contratos con los beneficiarios del “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica” que hayan suscripto un contrato de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o con la entidad que designe la Autoridad de Aplicación en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los que se podrá prever: (a) derechos de opción de compra de la central de generación o de sus activos a favor del ESTADO NACIONAL ante incumplimientos graves del contratista que constituyan una causal de rescisión del contrato; y (b) derechos de opción de venta de la central de generación o de sus activos por parte de su titular ante la ocurrencia de alguna de las causales de venta previstas en el artículo 4° del citado decreto.

Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el Programa RenovAr, en cuyo marco se han desarrollado la Ronda 1 – convocada por las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y 136 de fecha 25 de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA– y la Ronda 1.5 –convocada por la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016, de este Ministerio.

Que como consecuencia de las convocatorias mencionadas, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) ofertas, por un total de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES megavatios (6.343 MW), resultando adjudicados CINCUENTA Y NUEVE (59) contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable, por un total de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO megavatios (2.424 MW) de nueva potencia, de los cuales TRES (3) proyectos ya han ingresado en operación comercial y otros se encuentran en construcción, o próximos a iniciarla, o en etapa de cierre financiero.

Que los precios promedio de los contratos celebrados son sumamente competitivos, en beneficio del conjunto de usuarios del sector eléctrico, generando una reducción significativa de los precios del sistema.

Que en atención a los resultados obtenidos y a la expectativa generada, resulta conveniente dar continuidad al Programa RenovAr, a través de una nueva convocatoria, con el fin de obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, y a la vez tender a lograr una mejora de los precios ofertados en rondas anteriores, contribuyendo a la reducción del costo de la energía en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que en el proceso de convocatoria abierta a presentar ofertas, las que resulten adjudicadas serán objeto de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE (CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO) en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la parte vendedora y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– será la parte compradora.

Que, para esta convocatoria, se ha tenido especialmente en cuenta la necesidad de contemplar las particularidades que presentan los proyectos de generación de fuentes biomásica y biogás –incluyendo en estos últimos a los proyectos de biogás de relleno sanitario–, incorporando al Pliego de Bases y Condiciones y a los contratos de abastecimiento a suscribir por dichos proyectos, reglas especiales que se ajustan a sus características, propendiendo a una mayor participación y desarrollo de estas tecnologías.

Que ello se justifica en atención a la directiva de la Ley N°  27.191, que en su artículo 12 dispone que debe diversificarse la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica de los emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la materia, máxime teniendo en cuenta el relevante impacto que estos proyectos producen en las zonas en las que se desarrollan, no sólo desde el punto de vista del sistema eléctrico, sino también por sus externalidades positivas en materia productiva, económica, social y de creación de nuevas y genuinas fuentes de trabajo.

Page 13: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 13 Jueves 17 de agosto de 2017

Que con el fin de obtener precios competitivos, de forma similar a la Ronda 1.5, se fijan en el Pliego precios máximos de adjudicación, definidos para cada tecnología.

Que el valor de los precios máximos establecidos para las tecnologías eólica y solar surge como un promedio ponderado de los precios de los proyectos que fueran adjudicados en las anteriores Ronda 1 y Ronda 1.5; para el caso de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH), se mantiene el precio máximo de adjudicación de la Ronda 1; para el biogás de relleno sanitario se define un nuevo precio máximo y para las tecnologías de biomasa y biogás (combustión y gasificación), al valor del precio máximo de adjudicación de dicha Ronda, se adiciona un incentivo para los proyectos de menor envergadura, decreciente a medida que se incrementa la potencia ofertada, de conformidad con el análisis efectuado por las áreas técnicas competentes de este Ministerio, mediante el Informe Técnico IF-2017-17393239-APN- DNER#MEM.

Que manteniendo la metodología de las Rondas anteriores, se publica como Anexo del Pliego de Bases y Condiciones el detalle de los puntos de interconexión, indicando la potencia máxima a adjudicar en cada uno de ellos.

Que adicionalmente a lo anterior, en esta convocatoria también se informa la potencia asociada a ampliaciones de transporte futuras, que contempla las nuevas líneas de interconexión y estaciones transformadoras definidas por esta Autoridad de Aplicación como prioritarias y que serán licitadas a la brevedad, resguardando adecuadamente los derechos de los generadores cuyos proyectos se vinculen con dichas ampliaciones.

Que las ampliaciones de transporte previstas disminuyen las pérdidas eléctricas del sistema.

Que, por otro lado, en lo relativo a los beneficios promocionales previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio estableció, en su artículo 2°, que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N°  531 de fecha 30 de marzo 2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales solicitados en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO respectivo con la entidad contratante.

Que, seguidamente, ese mismo artículo dispuso que la solicitud de los beneficios fiscales y su cuantificación se realizarán en el marco del procedimiento de contratación en el que se presente el interesado, aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y demás documentación del procedimiento respectivo, a cuyos efectos corresponde adoptar las previsiones pertinentes.

Que, en otro orden, el Decreto N° 531/2016 y su modificatorio disponen que en el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”), creado por el artículo 7° de la Ley N°  27.191, se constituirá una “Cuenta de Garantía” en la que existirán recursos disponibles por una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de DOCE (12) meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos celebrados por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con agentes generadores bajo la Ley N° 27.191.

Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el decreto citado contempla en el Anexo II, artículo 7°, inciso 4, apartado b), numeral (vii), que la Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo de garantía siempre que así lo establezca en las bases de la convocatoria del procedimiento de contratación respectivo, aclarándose que la modificación mencionada no afectará la garantía de pago otorgada a contratos suscriptos o adjudicados con anterioridad, la que se mantendrá inalterable.

Que en atención al historial de pagos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) publicado por CAMMESA, del cual surge que en los últimos DIECISIETE (17) años el máximo retraso histórico de pagos fue de SETENTA Y DOS (72) días, y que desde mayo del corriente año no existe retraso en los pagos, resulta adecuado modificar el plazo de la garantía de pago otorgada por el FODER a CIENTO OCHENTA (180) días de las obligaciones de pago mensuales que surjan de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO celebrados por CAMMESA en el marco de esta nueva convocatoria, por considerarse que es suficiente respaldo de las obligaciones citadas.

Que, en esta instancia, tal como se dispuso en Rondas anteriores del Programa RenovAr, se considera conveniente mantener transitoriamente en la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM.

Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento y consecuentemente el precio de la energía eléctrica renovable, además de los mecanismos de aseguramiento de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO a través del funcionamiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 14 Jueves 17 de agosto de 2017

(FODER), corresponde otorgar a dichos contratos la prioridad de pago que en la presente se establece, en línea con la misma prioridad reconocida a los celebrados en las rondas anteriores del Programa RenovAr.

Que adicionalmente, en orden a la importancia que tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, y sin perjuicio del esquema de garantías previsto contractualmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 84 de la Ley N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de cobro incluso para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.

Que en consecuencia se considera conveniente posibilitar que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, documente y en su caso certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador del MEM Vendedor en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, del Agente Vendedor solicitante.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° y 12 dela Ley N° 27.191, los artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el artículo 84 de su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el artículo 23 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2)”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 2)”, iniciada por este acto, que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los oferentes deberán incluir en su oferta la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su cuantificación detallada de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente medida.

La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 5 de julio de 2016, y su modificatoria, o la que la sustituya y se encuentre vigente a la fecha de presentación de las ofertas.

No se exigen garantías adicionales a la garantía de mantenimiento de oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables en los términos de la Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el artículo 13 del Anexo II de la mencionada resolución al solicitar la aplicación de los beneficios.

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 15 Jueves 17 de agosto de 2017

En ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos que se incluyen en la siguiente tabla:

Tecnología Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en US$/MW)Eólica 700.000Solar Fotovoltaica 425.000Biomasa (combustión y gasificación) 1.500.000Biogás 2.750.000Biogás Relleno Sanitario 1.250.000PAH 1.500.000

Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales por megavatio para la Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia contratada del proyecto.

ARTÍCULO 5°.- En la oportunidad establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente medida, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá remitir las ofertas a esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los límites establecidos en el artículo anterior. En caso que el cupo fiscal disponible a asignar resultare insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los proyectos en función de su componente nacional declarado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego.

Sobre la base de la información suministrada por el oferente y del análisis efectuado, esta Autoridad de Aplicación, a través de sus dependencias técnicas competentes, identificará:

a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los Proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;

b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal establecido en el inciso 6) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; y

c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del Proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la exención prevista en el artículo 14 de la Ley N° 27.191 en los términos establecidos en la Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016 y MP N° 313/2016 y su modificatoria, o la que la sustituya y que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la oferta, siempre que dicho beneficio se encuentre vigente y resulte aplicable.

Los beneficios fiscales que, a juicio de esta Autoridad de Aplicación, corresponda otorgar a cada proyecto, se incorporarán en el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, a emitirse en los términos de los artículos 19 del Anexo I de la Resolución N° 72/2016 y 4° y 5° de la Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de 2017, ambas de este Ministerio, antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento a favor de cada adjudicatario.

ARTÍCULO 6°.- A través de una circular emitida en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, se informará el cupo fiscal disponible a los efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales mencionados en los artículos 4° y 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Establécense como valores de referencia para inversiones, para cada tecnología, a los efectos del cálculo de las erogaciones necesarias para alcanzar el principio efectivo de ejecución de cada proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y la normativa complementaria, los que se indican en la siguiente tabla:

Tecnología Valor de Referencia para Inversiones (en US$/MW)Eólica 1.400.000Solar Fotovoltaica 850.000Biomasa (combustión y gasificación) 3.000.000Biogás 5.500.000Biogás Relleno Sanitario 2.500.000PAH 3.000.000

ARTÍCULO 8°.- Establécese, con aplicación exclusiva para la presente convocatoria del “Programa RenovAr (Ronda 2)”, que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”), creado por el artículo 7° de la Ley

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 16 Jueves 17 de agosto de 2017

N° 27.191, garantizará el pago por energía respaldando el cumplimiento de las obligaciones de pago de CAMMESA bajo los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE que celebre, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos previstos en el Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER que integra el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- La prioridad de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE a celebrar será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE.

La operatoria de la Central en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N°  15.336 y N°  24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).

ARTÍCULO 10.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, todo de acuerdo a Los Procedimientos del MEM.

ARTÍCULO 11.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.

En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE del Agente Vendedor solicitante.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en su calidad de Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”).

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/08/2017 N° 60105/17 v. 17/08/2017#F5377083F#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 17 Jueves 17 de agosto de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 829-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11638573-APN -DRHDYME#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, tramitan las prórrogas de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de la jurisdicción.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que mediante el Decreto N° 1.165/16, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, asimismo, por el Decreto citado precedentemente se estableció que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 1° del Decreto Nº 1.165/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO (IF-2017-16216499-APN -JGA#MSG) forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 19 de enero de 2016- fecha de su vencimiento- y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 569 de fecha 21 de abril de 2014 y prorrogada por su similar N° 671 de fecha 27 de abril de 2015, de la agente Doña María Sol MONTI (D.N.I. N° 25.187.509) en UN (1) cargo Nivel C – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como RESPONSABLE ADMINISTRATIVA, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase, a partir del 19 de enero de 2016 –fecha de su vencimiento- y hasta el 4 de mayo de 2017 inclusive, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 623 de fecha 5 de mayo de 2014 y prorrogada por su similar N° 671 de fecha 27 de abril de 2015, de la agente Doña Carmen María RYAN (D.N.I. N° 32.906.976) en UN (1) cargo Nivel D – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P),

#I5375777I#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 18 Jueves 17 de agosto de 2017

homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como ASISTENTE TÉCNICA.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a fin que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1.165/16, comunique el presente acto administrativo al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° NIVEL - GRADO FUNCIÓN PRÓRROGA DESDE DECRETO Nº

GISSARA, ELIANA NATALIA 29.592.671 D-0 ASISTENTE

ADMINISTRATIVA 09/06/2015 1550/2014

PERLINGER, LUZ SARA 27.183.032 E-0 AUXILIAR ADMINISTRATIVA 01/06/2016 1855/2015SAN MARTIN, OMAR

ORLANDO 14.161.683 E-0 AUXILIAR ADMINSITRATIVO 08/03/2016 1131/2015

IF-2017-16216499-APN-JGA#MSG

e. 17/08/2017 N° 59271/17 v. 17/08/2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓNResolución 1244/2017

Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el 18 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Nro. 27.149, que dispuso cambios en el esquema institucional y de funcionamiento.

A su vez, por medio de la Resolución DGN Nro. 1146/15, se reformó el “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, a fin de ser compatible con las nuevas disposiciones emanadas de aquella normativa. Deben también mencionarse las modificaciones introducidas al texto reglamentario por las Resoluciones DGN Nros. 1870/15 y 142/16.

Que, no obstante ello, y en virtud de la experiencia recogida en la sustanciación de los diferentes trámites concursales que se han desarrollado desde su entrada en vigencia, surge la necesidad de efectuar modificaciones, a fin de dar mayor precisión y transparencia a los procedimientos, con herramientas que han demostrado ser útiles en ese sentido en su aplicación.

Entre otros aspectos, debe destacarse la unificación del organismo encargado de examinar la aptitud física y psicotécnica de los postulantes ternados en cabeza del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación. Ello, por cuanto dicho órgano ha manifestado su imposibilidad de centrarse únicamente en el último de los aspectos citados al ser requerida su intervención. Esta modificación, sumada al acotamiento de la exigencia sólo a los postulantes ternados, redundará en una mayor celeridad en el trámite, como así también en beneficio de los postulantes.

También se destaca el fortalecimiento del derecho de defensa de los postulantes que significará el poder contar con la transcripción de las exposiciones orales al momento de impugnar, eventualmente, sus calificaciones.

#F5375777F#

#I5375208I#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 19 Jueves 17 de agosto de 2017

Por último, se introducen cambios menores con la intención de brindar mayor claridad a algunos aspectos del procedimiento.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. APROBAR el “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, y las “Pautas Aritméticas de Evaluación de Antecedentes”, cuyos textos se agregan como Anexos I y II, respectivamente, de la presente.

II. ESTABLECER que el Reglamento y las Pautas Aritméticas que por esta resolución se aprueban serán de aplicación a todos los concursos convocados a partir de la protocolización de la presente, como así también a los concursos actualmente en trámite, en relación con las etapas aún no iniciadas (Inscripción, Evaluación de Antecedentes, Oposición, Resolución del Concurso).

Protocolícese, publíquese conjuntamente con los Anexos I y II de la presente por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, publíquese en el Portal Web del organismo y, oportunamente, archívese. — Stella Maris Martinez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/08/2017 N° 59015/17 v. 17/08/2017

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSResolución 61/2017

Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15651628-APN-ANMAC#MJ, la Ley N° 27.192, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1165 del 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa Nro. 1373 del 24 de Noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por Decisión Administrativa N°  1373 del 24 de Noviembre de 2016 se designó transitoriamente al Señor Fernando Martin FUMEO (DNI N° 23.252.785) en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección, vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada decisión administrativa.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer una prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las mismas condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditado en autos la certificación de servicios correspondiente.

#F5375208F#

#I5376719I#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 20 Jueves 17 de agosto de 2017

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que el artículo 1° del Decreto N°1165/16 facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese a partir del 18 de Agosto de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de esa fecha, la designación transitoria del Señor Fernando Martin FUMEO (DNI N° 23.252.785) en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, .Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Servicio Administrativo Financiero N° 208 - AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Natalia Gambaro.

e. 17/08/2017 N° 59741/17 v. 17/08/2017

MINISTERIO DE DEFENSAResolución 616-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO, el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad suscripto el 24 de octubre de 2015 homologado por Decreto N° 2539 de fecha 1 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 125 del citado Convenio, dispuso que las partes firmantes establecerían una agenda y cronograma para efectuar el reencasillamiento del personal en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su vigencia, y que el Estado empleador a través de los titulares de los Ministerios de Defensa y de Seguridad, impartirían las instrucciones necesarias a las jurisdicciones ministeriales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y organismos descentralizados, para su cumplimiento.

Que, en función de ello, este MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, estableciendo el procedimiento, modalidades y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas, en el escalafón previsto en el Convenio Colectivo Sectorial.

Que, a los efectos del reencasillamiento del Personal Civil de las FF.AA. en el nuevo Escalafón, el artículo 2º de la Resolución MD Nº 1385 estableció deberá tomarse en consideración la situación de cada Agente, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada, de conformidad a las disposiciones de su escalafón de origen.

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Page 21: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 21 Jueves 17 de agosto de 2017

Que, la incorporación que se proyecta, cumple con los objetivos y finalidades del Convenio homologado y de la citada Resolución que instrumenta el reencasillamiento.

Que, los pasos tendientes a efectivizar este último, previstos en los artículos 5º al 9° de la Resolución N° 1385/2015, se enumeran de la manera siguiente: “…ARTÍCULO 5°.- Los funcionarios mencionados en el artículo 1°, dentro del plazo de TREINTA (30) días, a partir del dictado de la presente, deberán certificar y suministrar los datos que se consignan en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente del régimen de la carrera del Personal Civil de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE), actualmente parte integrante del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), que obra como Anexo I integrante de la presente, en versión impresa y digital.- ARTÍCULO 6°.- Los datos contenidos en el Formulario establecido por el artículo precedente, en su versión impresa, deberán, dentro del plazo de CINCO (5) días a partir del vencimiento del plazo del artículo precedente, ser firmados por el Oficial de Personal de cada unidad y el Jefe de la misma, el Director General de Personal de la FUERZA ARMADA y el ESTADO MAYOR CONJUNTO u organismo descentralizado y un representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN del MINISTERIO DE DEFENSA.- ARTÍCULO 7°.- Una vez completado el Formulario por el Jefe de la Unidad de revista del trabajador a reencasillar, al pie del mismo se notificará al trabajador consignando la fecha, quien podrá incorporar por escrito a las actuaciones, con las debidas certificaciones y formalidades del caso, las informaciones que estime necesarias, en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación.- ARTÍCULO 8°- Cumplimentado lo establecido en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente, se realizará la veeduría de las entidades sindicales signatarias del CONVENIO Colectivo de Trabajo Sectorial, la misma se concretará mediante la suscripción del mencionado formulario en cada Subjurisdicción, pudiendo realizar las observaciones que considere pertinentes y a las que deberá darse respuesta.- A tal fin, los funcionarios mencionados en el artículo 4° de la presente, deberán notificar fehacientemente a los veedores designados al efecto por las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva, a efectos de cumplir con la veeduría gremial, la cual procederá dentro del término de QUINCE (15) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, pasados los cuales el expediente continuará su tramitación en el estado en el que se encontrara.- ARTÍCULO 9°.- Sobre las observaciones formuladas por el trabajador y/o las entidades gremiales, en un plazo de QUINCE (15) días a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, se expedirán los funcionarios intervinientes, mencionados en el artículo 6° de la presente, quienes deberán ratificar o rectificar fundadamente los datos cuestionados del Formulario.- ARTÍCULO 10.- Concluido el procedimiento establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, los respectivos formularios serán remitidos en un plazo de CINCO (5) días a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Defensa…”.

Que, de las presentes actuaciones surge que el cumplimiento de esas acciones se encuentra verificado, a tenor de lo manifestado en tal sentido por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de esta Cartera Ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. 1992), y 125 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD homologado por Decreto N° 2539/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reencasíllese, a partir del 1 de junio de 2017, al Personal Civil Permanente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, que se encuentra detallado en el ANEXO I (IF-2017-14521468-APN-SSCA#MD), en los Agrupamientos, Niveles escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos y que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será atendido con los créditos presupuestarios del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/08/2017 N° 59185/17 v. 17/08/2017#F5375378F#

Page 22: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 22 Jueves 17 de agosto de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASResolución 236-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; el Decreto Nº 700/10; las Resoluciones INAI Nº 587/07, Nº 702/10 y Nº 519/12, el Expediente Nº E-INAI-51310-2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD ABORIGEN KAPIÍ YVATÉ, perteneciente al pueblo Mbya Guaraní, asentada en la localidad y departamento San Pedro, provincia de Misiones, Personería Jurídica Disposición Nº 53/00 del registro de la Dirección General de Asuntos Guaraníes, inscripta bajo el Nº C.I. 058 del registro respectivo.

Que mediante Ley Nº  26.160 se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes Nº 26.554 y Nº 26.894.

Que el Decreto Nº  1.122/07 designó al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley Nº 26.160, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.

Que con el objeto actuar mancomunadamente en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Nacional Relevamiento Técnico Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas en la provincia de Misiones, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; el Ministerio de Derechos Humanos y el Ministerio de Coordinación General de Gabinete, ambos de la provincia de Misiones, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, registrado por Resolución INAI Nº 702/10.

Que posteriormente, las partes suscribieron un Convenio Específico, aprobado por Resolución INAI Nº 519/12, que establecía la metodología para relevar los territorios ocupados en forma actual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de la provincia de Misiones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y Ley Nº 26.160.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN KAPIÍ YVATÉ, perteneciente al pueblo Mbya Guaraní, asentada en la localidad y departamento San Pedro, provincia de Misiones, Personería Jurídica reconocida por Disposición Nº 53/00 del registro de la Dirección General de Asuntos Guaraníes, inscripta bajo el Nº C.I. 058 delregistro respectivo, de acuerdo a la Ley Nº 26.160 y sus prórrogas Nº 26.554 y Nº 26.894, los Decretos Nº 1.122/2007, Resolución Nº 587/2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

ARTÍCULO 2°.-Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD ABORIGEN KAPIÍ YVATÉ, respecto de la superficie georreferenciada que figura como Anexo I (IF-2017-17049156- APN-INAI#MJ).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Raúl Eduardo Ruidíaz.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/08/2017 N° 58995/17 v. 17/08/2017

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Page 23: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 23 Jueves 17 de agosto de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 1700-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01403759-APN-DGRHYO#MDS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto N° 27.341, los Decretos Nº 355 del 21 de febrero de 2002, N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y sus complementarias, N° 78 del 30 de enero de 2017, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y N° 355 del 22 de mayo de 2017, la Resolución MDS N° 1274 del 23 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2017.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/17 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que por el Decreto N° 78/17 se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, aprobada oportunamente por el Decreto N° 357/02, hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y por la Resolución MDS N° 1274/17 la segunda apertura.

Que por el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 327/17, se asignó a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los cargos conforme la reserva aprobada en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 284/17.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 2048/15 se designó, entre otros agentes, al Doctor Sebastián VALENTINO (D.N.I. N° 24.431.965) en la Planta Permanente como Abogado experto litigante especializado en Políticas Públicas de Inclusión Social Nivel A – Grado 1 – Tramo General – Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de UN (1) cargo en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION JURIDICO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, de Director General de Asuntos Jurídicos.

Que, en consecuencia, resulta necesaria la asignación transitoria de funciones del agente indicado a partir del 31 de enero de 2017 en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Articulación Jurídico Institucional de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL certifica que el agente indicado cumple con las condiciones exigidas por el artículo 17 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, encontrándose comprendido en el régimen de estabilidad.

Que por el artículo 3° del Decreto N°  355/17 se estableció que la designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que la norma citada establece que dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que ha intervenido, en atención a la naturaleza del cargo involucrado la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION, conforme sus competencias.

Que han tomado las intervenciones que les compete la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION JURIDICO INSTITUCIONAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

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Page 24: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 24 Jueves 17 de agosto de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 08 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 434 del 02 de marzo de 2016 y sus normas complementarias; el Decreto Nº 561 del 07 de abril de 2016 y sus normas complementarias y por el artículo 3° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 31 de enero de 2017, la función de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Articulación Jurídico Institucional de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al agente perteneciente a la planta permanente Doctor Sebastián VALENTINO (D.N.I. N° 24.431.965) Nivel A - Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional del referido Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Se deja constancia que la asignación de funciones mencionada en el artículo anterior se realiza conforme lo preceptuado por el Título X del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carolina Stanley.

e. 17/08/2017 N° 59764/17 v. 17/08/2017

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40706-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11554993-APN-GA#SSN del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el cual tiene por causante a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la autorización de una nueva modalidad operativa relativa a las operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de Servicios Postales bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro (CUSE).

Que en pos de utilizar las mentadas modalidades resulta necesario crear una nueva póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación.

Que mediante el Expediente EX-14058464-APN-GA#SSN se analiza la incorporación de un nuevo texto de póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su incorporación dentro del sistema de póliza electrónica por parte de ese Órgano de Recaudación.

Que la modalidad propuesta y el texto de póliza se ajustan a la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que esa modalidad deberá ser utilizada junto con el Formulario 871 M01 propuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inc. b) de la Ley N° 20.091.

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Page 25: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 25 Jueves 17 de agosto de 2017

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” que se acompaña como IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente (formulario 871 M01), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:

CÓDIGO (Motivo de Garantía): 129

DENOMINACIÓN: Courier Seguro (CUSE)

DESCRIPCIÓN: Garantiza las obligaciones derivadas de las operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de Servicios Postales (PSP) bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro (CUSE)

NORMATIVA APLICABLE: Resolución DGA N° 2436 de fecha 22 de Julio de 1996, Resolución General AFIP N° 3253 de fecha 13 de enero de 2012 y Resolución General Conjunta N° 4049-E de fecha 16 de Mayo de 2017.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Garantiza las diferencias de tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible y todo otro concepto que se adeude por las operaciones de importación, exportación y transporte aduanero, con más los intereses y demás accesorios previstos por las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera. Suma Asegurada mínima establecida de DÓLARES DOS MILLONES (U$S 2.000.000).

ARTÍCULO 4°.- La modalidad mencionada en el Artículo 3° de la presente resolución será utilizada exclusivamente con la “Póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” aprobada en el Artículo 1° y que obra en el Anexo IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/08/2017 N° 59564/17 v. 17/08/2017

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40707-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el EXPEDIENTE EX-2017-09513377-APN-GA#SSN del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el cual tiene por causante a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución RESOL-2017-40556-APN-SSN#MF en pos de autorizar las nuevas Condiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución para Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero (Formulario AFIP F872) y al Seguro de Caución para el Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero (Formulario F872/M01).

Que resta la publicación de las Condiciones Contractuales para su debida utilización por parte del mercado asegurador y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

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Page 26: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 26 Jueves 17 de agosto de 2017

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó modificaciones al título Seguro de Caución para el Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero (Formulario F872/M01), consistentes en la modificación del título y leyenda referida al vencimiento de la póliza.

Que las modificaciones propuestas se ajustan a la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que las modificaciones propuestas desde el ámbito de competencia de este Organismo resultan beneficiosas para una mejor catalogación del riesgo e interpretación contractual.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inc. b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el “Formulario AFIP F872” correspondiente al “Seguro de Caución para Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero” que se acompaña como Anexo IF-2017-14377193-APN-GTYN#SSN.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el “Formulario AFIP F872/M01” correspondiente al “Seguro de Caución para el Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero – Fondo Común Solidario” que se acompaña como Anexo IF-2017-14378986-APN-GTYN#SSN.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/08/2017 N° 59577/17 v. 17/08/2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 652-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017

VISTO el Expediente Nº 7858/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº  23.661, Nº  25.164, los Decretos Nº 1.615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 2.710 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato celebrado entre el titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. TOMASSINI, Gustavo (D.N.I. Nº  20.717.404), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, desde el 1º de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Asistente Administrativo en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se expidió respecto a la aprobación de la contratación con excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, conforme el Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL.

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 27 Jueves 17 de agosto de 2017

Que, asimmismo, el MINISTERIO DE MODERNIZACION se expidió respecto a la aprobación de la contratación conforme al Artículo 5º del Decreto Nº 355/17.

Que la persona de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en el segundo término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de D. TOMASSINI, Gustavo (D.N.I. Nº 20.717.404), resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que la financiación de la contratación que por el presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la jurisdicción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 100 de fecha 16 Diciembre de 2015 y Nº 355 de fecha 22 de mayo 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobada la contratación, con autorización excepcional a lo normado en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, conforme artículo 1º del Decreto Nº 735/16, modificatorio de los Decretos Nros. 1421/02 y 2345/2008, a D. TOMASSINI, Gustavo (D.N.I. Nº 20.717.404), en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparada al Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios), a partir del 1º de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 355/17.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días al MINISTERIO DE MODERNIZACION, conforme lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 355/17.

ARTÍCULO 3º.-El Gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputara con cargo de la partida específica: 1-1-2.80.00-914-50.00-01-1-8, SUPERINTENDENCIA DE SALUD, de conformidad con la nueva Ley de presupuesto para la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Nº 27.341.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Alberto Scervino.

e. 17/08/2017 N° 59040/17 v. 17/08/2017#F5375233F#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 28 Jueves 17 de agosto de 2017

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4106-E

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria.

Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016, la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el séptimo párrafo del Artículo 43 de la citada ley prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a turistas del extranjero por los servicios de alojamiento prestados por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart- hoteles y similares.

Que el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.

Que mediante la norma conjunta Resolución General N°  3.971 (AFIP) y Resolución N°  566/16 (MT) y su complementaria, se dispusieron las pautas y procedimientos para la instrumentación del aludido beneficio, estableciendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.

Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero y que han sido receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación, resulta viable ampliar determinados plazos previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, a cargo de los sujetos mencionados en el Artículo 4° de la citada norma, deberá cumplirse por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.

ARTÍCULO 2°.- La obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio “web” operará desde el día 1 de septiembre de 2017, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 17/08/2017 N° 59768/17 v. 17/08/2017

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 29 Jueves 17 de agosto de 2017

Disposiciones

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEDisposición 314-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente EXP-S02:0032841/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución CNRT (I) N° 629, de fecha 27 de noviembre de 2012, dispuso la prohibición del expendio y del consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional.

Que mediante el citado acto administrativo se aprobó además, como Anexo, el “INSTRUCTIVO DE CONTROL” para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de tal norma.

Que la citada resolución se fundamentó en la concreción, por parte de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de medidas estimadas conducentes para solucionar los reclamos de los usuarios del servicio de transporte ferroviario, muchos de los cuales consisten en la adopción de acciones tendientes a prevenir hechos de inseguridad.

Que, para el dictado de la misma, se tuvo en cuenta además la normativa que regula la actividad comercial que se desarrolla en el ámbito ferroviario.

Que la resolución de marras se basó también en la Ley N° 24.788 de lucha contra el alcoholismo, que establece la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la normativa de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dictada en el mismo sentido y en la normativa específica de la materia.

Que por Resolución N° 1.038, de fecha 3 de noviembre de 2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo “INSTRUCTIVO DE CONTROL” de la Resolución CNRT (I) N° 629/12 y se aprobó el Anexo “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” que regula justamente las excepciones a la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional que, en forma genérica, dispuso la mentada Resolución CNRT (I) N° 629/12.

Que tal modificatoria a la Resolución CNRT (I) N° 629/12 se fundamentó, entre otras cuestiones, en los cambios que se produjeron en el marco del reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley N° 24.788 y en las actividades y funciones de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado la modificatoria del “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” aprobado como Anexo I de la Resolución CNRT N° 1.038/15, en cuanto a que se disponga la ampliación de las posibilidades de autorización, por excepción al régimen que reglamenta la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional, a todos los inmuebles que se encuentren, tanto dentro como fuera del sector operativo, sin importar por donde sea su acceso o su metraje.

Que corresponde modificar el citado régimen de excepciones en tales términos toda vez que de lo contrario los comercios que no poseen su ingreso por la vía pública, que no se encuentran fuera del área operativa o que posean un metraje determinado se encuentran en una clara situación de desigualdad jurídica respecto de los que cumplen tales requisitos.

Que además, dado lo solicitado por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, resulta conveniente la participación de los encargados de los locales comerciales, ya sean titulares o dependientes, de un curso de capacitación sobre “Venta Responsable de Bebidas Alcohólicas”, a ser dictado por tal sociedad operadora.

Que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos precitados son suficientes para entender alcanzados los objetivos que se fijara la Resolución CNRT (I) N° 629/12.

Que corresponde también modificar el inciso c) del artículo 5° del “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” aprobado como Anexo I de la Resolución CNRT N° 1.038/15, relativo a los requisitos previstos para la solicitud de excepción, en cuanto a que la misma deberá contener no solo la copia simple del contrato de locación, sino también la opción del permiso precario de uso, del pliego de concesión u otro instrumento que refleje el vínculo contractual

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 30 Jueves 17 de agosto de 2017

correspondiente al inmueble, tal como lo solicitara la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que es ante quien debe ser efectuado el pedido de excepción.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” de la Resolución C.N.R.T. N° 1.038, de fecha 3 de noviembre de 2015, por el Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” N° DI-2017-17062846-APN-GAJ#CNRT que en TRES (3) fojas forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a METROVÍAS S.A. y a FERROVIAS S.A.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

ANEXO I

RÉGIMEN DE EXCEPCIONES

ARTÍCULO 1° - El presente régimen reglamenta las excepciones a la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional dispuesto en la Resolución N° 629 del 27 de noviembre de 2012, del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con relación a solicitudes de comercios ubicados en estaciones de líneas que se encuentren bajo jurisdicción de este Organismo.

ARTÍCULO 2° - La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y los operadores de las líneas ferroviarias nacionales, tendrán a su cargo la tramitación inicial, evaluación, emisión de un dictamen favorable y solicitud formal ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de los pedidos de excepción que reciban.

ARTÍCULO 3° - Son requisitos para la autorización de la excepción:

a) La participación de los encargados del local comercial, ya sean titulares o dependientes, en un curso de capacitación sobre “Venta Responsable de Bebidas Alcohólicas” que será dictado por SOFSE, en fechas y horarios a definir por la Operadora.

b) Que el expendio de bebidas alcohólicas sea en el interior de un bien inmueble, a través de servicio de mesa y de barra, no pudiendo otorgarse excepciones para locales con venta exclusiva del tipo a la barra o bar al paso.

c) Que el consumo del alcohol se vincule a la explotación comercial del inmueble y que éste sea realizado de manera exclusiva dentro del local, sin posibilidad de retirarlo.

d) Que se trate de supermercados o minimercados, cuando los mismos se encuentren fuera del sector operativo y tengan acceso exclusivamente por la vía pública. En tales supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el punto a) del presente artículo.

ARTÍCULO 4° - La admisión de la excepción en ningún caso releva del cumplimiento de toda normativa municipal, provincial o nacional que sea de aplicación por la venta y/o consumo de alcohol.

ARTÍCULO 5° - Cualquier titular que considere que reúna los requisitos que por este Régimen se establecen, puede solicitar un pedido de excepción ante la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o el correspondiente operador. Tal solicitud deberá contener:

a) Identificación del nombre o razón social del titular del comercio, junto con el nombre de fantasía si lo hubiese.

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 31 Jueves 17 de agosto de 2017

b) Indicación de la ubicación del comercio en plano a escala, en la que se haga constar su relación con los accesos de la estación y el exterior.

c) Copia simple del contrato de locación, permiso precario de uso, pliego de concesión, u otro instrumento que refleje el vínculo contractual correspondiente al inmueble.

d) Descripción precisa de la actividad comercial llevada a cabo en el local, autorizada contractualmente.

e) Declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°.

La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y los operadores podrán disponer de formularios tendientes a facilitar las solicitudes referidas en este artículo.

ARTÍCULO 6° - Los Operadores deberán verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 3° del presente Anexo, efectuando en consecuencia un dictamen en donde sean desarrollados los fundamentos que motivan su aceptación.

Efectuado el estudio de la excepción y teniendo dictamen favorable de su aceptación en los términos del artículo 3° del presente Anexo, los Operadores procederán a elevar formalmente la solicitud a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para su posterior tratamiento.

ARTÍCULO 7° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE verificará que la solicitud se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente y en tal caso, dictará el acto administrativo de admisión del pedido de excepción.

La admisión será notificada al Operador, quién será el encargado de poner en conocimiento de lo resuelto al peticionario.

ARTÍCULO 8° - La autorización caducará:

a) De pleno derecho, ante el cambio de titularidad del comercio o razón social de éste.

b) Como sanción y previo sumario ante la detección, con base en actas labradas por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto de incumplimientos a los requisitos fijados en el artículo 3° y/o de disposiciones de carácter provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la venta y expendio de alcohol.

Ante el supuesto previsto en el inciso b), no podrá otorgársele una nueva autorización al comercio por el plazo de UN (1) año, a contar desde que fuera notificado el acto sancionatorio.

DI-2017-17062846-APN-GAJ#CNRT

e. 17/08/2017 N° 59330/17 v. 17/08/2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOSDisposición 21-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente EX 2017-09257175—APN-DNSEF#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución MS N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución MS N° 355 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

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Page 32: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 32 Jueves 17 de agosto de 2017

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución MS N°  354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que como fundamento de la presente medida, corresponde hacer referencia a la Causa N° PP-09-00-006328-15/00 “TRUSSO, OSVALDO JAVIER y FERNÁNDEZ, GUILLERMO DANIEL S/ATENTADO A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SU COMISIÓN EN ESPECTÁCULO DEPORTIVO”, iniciada el 09/05/2015 con intervención del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Facundo Guillermo OLIVA, en la que resultaron condenados OSVALDO JAVIER TRUSSO, D.N.I. Nº 27.851.633 y GUILLERMO DANIEL FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 28.015.915.

Que en la citada actuación judicial los nombrados fueron encontrados co-autores penalmente responsables del delito de atentado a la autoridad y lesiones leves calificadas por su comisión en espectáculo deportivo en concurso ideal

Que los hechos que dan origen a las actuaciones judiciales se produjeron el día 9 de mayo de 2015, alrededor de las 18:40 horas, en la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, momentos posteriores al partido disputado entre los equipos del CLUB ONCE TIGRES, que ejercía la localía y del CLUB FLORENCIO VARELA, visitante, por la Liga Chivilcoyana, en el estadio del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA. En la desconcentración del público asistente, se produce una fuerte agresión al personal policial destacado en el lugar, mediante el lanzamiento de piedras y otros elementos contundentes.

Que en medio de los disturbios aparece el señor GUILLERMO DANIEL FERNÁNDEZ, quien intenta impedir el despliegue y accionar policial, agrediendo con golpes de puño al oficial Tte. Fabián Pretara, al intentar éste identificarlo por los desmanes y disturbios que tuvieron como protagonista al nombrado Fernández, resultando el agente del orden desvanecido, situación que aprovecha Fernández para continuar con su agresión descontrolada a base de puntapiés en diversas partes del cuerpo del Tte. PRETARA, a quien se le constata que había sufrido traumatismo cráneo-encefálico leve, trauma bucal con herida cortante en mucosa yugal y crisis hipertensiva.

Que el agresor Fernández es aprehendido por personal policial y es conducido esposado al móvil policial y, aún así, le propinó una patada en el rostro al Sargento Daniel Ramos, ocasionándole politraumatismo en zonal nasal; paralelamente el personal policial debe intervenir ante el cariz de los incidentes, empleando, a modo de disuasión y en dirección al piso, munición anti-tumulto, sin que esto pudiera hacer cesar a los revoltosos en su espiral violento.

Que en el marco de estos disturbios, agentes del orden logran aprehender a OSVALDO JAVIER TRUSSO, quien en ese momento estaba descargando su ira contra el Tte. 1ro. RAELE, numerario de la Seccional de Chivilcoy, dándole puntapiés y golpes de puño.

Que las actas circunstanciadas confeccionadas por los agentes policiales como su posterior declaración testimonial son concordantes con los hechos acaecidos y con los protagonistas de estos incidentes violentos.

Que durante el proceso judicial la opinión del Sr. Fiscal interviniente, la consideración de los imputados y sus defensores fueron coincidentes respecto de la calificación legal como así también del grado de responsabilidad, por lo que el Juez de la causa entiende que el correcto encuadre jurídico de la conducta examinada es el de atentado y resistencia a la autoridad y lesiones leves calificadas por su comisión en espectáculo deportivo en

Page 33: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 33 Jueves 17 de agosto de 2017

concurso ideal, según lo previsto en los artículos 54, 89 y 237 del CÓDIGO PENAL y los artículos 1° y 2° de la Ley N° 23.184.

Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, inciso a) la Resolución MS N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación atento que los Sres. FERNANDEZ y TRUSSO, fueron encontrados co-autores penalmente responsables de los delitos descriptos y merecieron la condena pertinente, lo que lleva a considerar su conducta y accionar como riesgosos y temerarios, contra el normal desarrollo de un evento deportivo, contrarios al orden y la tranquilidad que deben reinar en tales eventos.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por la Resolución MS N°  355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor OSVALDO JAVIER TRUSSO, D.N.I. Nº 27.851.633, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GUILLERMO DANIEL FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 28.015.915, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 17/08/2017 N° 59088/17 v. 17/08/2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOSDisposición 22-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08353020- -APN-DNSEF#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución MS N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución MS N° 355 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere

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Page 34: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 34 Jueves 17 de agosto de 2017

que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución MS N°  354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación al hecho que da origen a la presente intervención, se debe hacer referencia a la causa N° 2103/2009 que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Penal Correccional, Primera Secretaría de la Ciudad de Rafaela, Provincia de SANTA FE, de la que resultaron imputados y procesados JAVIER ALDO PARIANI, D.N.I. Nº 21.510.849 y MARIO ALBERTO TAPIA, D.N.I. Nº 29.841.741, en los términos de la Ley N° 23.184, a raíz de haber estado involucrados en incidentes violentos en el marco de un espectáculo deportivo.

Que en la causa citada, el 28/08/2010 los nombrados prestaron declaración indagatoria, y de los diversos elementos probatorios reunidos hasta ese momento en el expediente judicial, surgen méritos suficientes para estimar que se cometió el hecho ilícito y que derivó responsabilidad penal de los imputados en el delito de violencia en espectáculos deportivos, conducta reprimida por la Ley N° 23.184.

Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, inciso a) la Resolución MS N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuentra receptada en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, y consecuentemente, se debe proceder a su aplicación, con el fin de preservar el orden y la tranquilidad que deben reinar en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, circunstancias que indican que la actividad desplegada por el incoado puede, razonablemente, representar un riesgo en el marco de un encuentro deportivo.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por la Resolución MS N°  355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JAVIER ALDO PARIANI, D.N.I. Nº 21.510.849, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la Resolución MS N° 354/17.

Page 35: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 35 Jueves 17 de agosto de 2017

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MARIO ALBERTO TAPIA, D.N.I. Nº 29.841.741, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — Guillermo Patricio Madero.

e. 17/08/2017 N° 59089/17 v. 17/08/2017

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDisposición 4599-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el Expediente N° S02:0017824/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM Nº 1170 del 29 de junio de 2010 regula la concesión de residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a extranjeros que ingresen al territorio nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Que el plazo de permanencia autorizado por la disposición mencionada, resulta insuficiente para aquellos extranjeros que ingresan al país con el propósito de dirigirse al SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO, de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de la realización de las actividades previstas en el Tratado Antártico del 1° de diciembre de 1959, la Convención sobre Protección de los Recursos Vivos Marinos Antárticos del 20 de mayo de 1980 y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente del 4 de octubre de 1991, en los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que en cumplimiento del firme compromiso de este país de reconocer la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, resulta necesario regular un plazo de permanencia para extranjeros que se dirijan a realizar tareas científicas o relacionadas en el Sector Antártico Argentino, que abarque períodos más extensos, propios del tenor de la investigación y de los estudios científicos a realizar y que, además, contemple las inclemencias climáticas características de la zona que impiden, en ocasiones, la conectividad aérea y marítima con el sector continental americano de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, existen vuelos que se trasladan de forma directa desde terceros países al Sector Antártico Argentino, no realizando trámite migratorio alguno en la REPÚBLICA ARGENTINA, toda vez que no se cuenta con oficina o delegación migratoria en dicho sector.

Que, para estas situaciones, la Ley N° 25.871, establece en su artículo 34 que “el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio”.

Que el artículo mencionado agrega que “se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”.

Que esta Dirección Nacional entiende que se trata de situaciones excepcionales efectuadas en el marco de compromisos adquiridos por este país, como parte en los acuerdos explicitados.

Que el artículo 24, inciso h) de la reglamentación, faculta a esta Dirección Nacional a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la DIRECCION GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

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Page 36: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 36 Jueves 17 de agosto de 2017

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1º - Estipúlase que se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta UN (1) AÑO, a aquellos extranjeros que ingresen al territorio nacional con el objeto de dirigirse al SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO, en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de las actividades previstas en el Tratado Antártico del 1° de diciembre de 1959, la Convención sobre Protección de los Recursos Vivos Marinos Antárticos del 20 de mayo de 1980 y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente del 4 de octubre de 1991, en los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

ARTÍCULO 2º - Establécese que, a los efectos de la calificación en la subcategoría establecida en el artículo 1°, el extranjero deberá declarar el motivo de su viaje ante la autoridad consular argentina en el exterior a fin de obtener la visación consular respectiva, o ante la autoridad migratoria al momento de realizar el control migratorio de ingreso siempre que por motivos de su nacionalidad la visación consular no fuera un requisito para el ingreso en cualquier subcategoría de residencia transitoria, pudiendo requerírsele documentación respaldatoria que acredite el motivo del viaje.

ARTÍCULO 3º - Estipúlase que en aquellos casos donde el extranjero provenga del territorio antártico argentino sin haberse efectuado intervención consular o migratoria argentina previa, deberán distinguirse las siguientes situaciones:

a. si el extranjero fuese a permanecer en calidad de turista en el territorio nacional y por su nacionalidad la visación consular no fuera un requisito para el ingreso en tal subcategoría, deberá otorgársele en el primer paso fronterizo habilitado un ingreso en tal subcategoría por el plazo que la autoridad migratoria determine conforme a la normativa vigente.

b. si el extranjero fuese a permanecer en el territorio nacional con el fin de realizar actividades transitorias no remuneradas, pero por su nacionalidad la visación consular fuera un requisito para el ingreso en cualquier categoría, se le podrá otorgar un desembarco provisorio conforme lo normado en el artículo 35, inciso c) numeral 2) del Decreto N° 616/2010.

c. si el extranjero pretendiese egresar hacia un tercer país y por su nacionalidad la visación consular fuera un requisito para su ingreso al territorio nacional en cualquier categoría, se le podrá otorgar una prosecución de viaje conforme lo normado en el artículo 24, inciso b) numeral 2 del Decreto N° 616/2010, previa acreditación de lugar y medio de transporte de salida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 17/08/2017 N° 59023/17 v. 17/08/2017

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDisposición 4669-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente N° S02:0011106/2016 del registro de la DIRECCIÓN Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, se aprobó el nomenclador de multas para ser aplicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en los supuestos de las infracciones al Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871.

Que el Anexo I (IF-2016-01922466-APN-DNM#MI) de la Resolución mencionada en el considerando anterior establece en sus artículos 1° y 2° el procedimiento para determinar el monto de la multa a aplicar por infracciones a lo previsto en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871.

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Page 37: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 37 Jueves 17 de agosto de 2017

Que los artículos 3° y 4° de dicho Anexo regulan el pago voluntario, estableciendo sus características y alcances. Definen al “Pago Voluntario” como aquel que hiciere el infractor mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los VEINTE (20) días hábiles subsiguientes a la fecha de haber sido notificado de la apertura del sumario de faltas.

Que, asimismo, la disposición transitoria establecida en el artículo 6° del mencionado Anexo establece la posibilidad de acceder al pago voluntario para aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871. El mismo dice expresamente: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Por única vez y dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, en virtud de la aplicación del principio penal de la ley más favorable en el procedimiento administrativo sancionador, podrán acceder también al régimen de pago voluntario establecido en el presente Anexo, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del presente nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Titulo III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871, siempre y cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro. En caso, de haberse dictado acto administrativo de imposición de la sanción deberán desistir de cualquier acción administrativa o judicial orientada a impugnar dicho acto”.

Que teniendo en cuenta el gran cúmulo de expedientes en trámite existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución en cuestión, el necesario relevamiento que debieron hacer los infractores de los mismos, el análisis de su contenido, así como la realización del cálculo del importe a abonar, ha dado como resultado que el plazo establecido en la disposición transitoria indicada ha quedado exiguo, con la lógica consecuencia que muchos infractores no han podido acceder al beneficio previsto en dicho apartado. Por ello, resulta acertado establecer un plazo más extenso a fin de posibilitar a que todos los infractores tengan un plazo suficiente que les permita acceder al pago voluntario conforme los términos de los artículos 3° y 6° del Anexo indicado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, los artículos 47 y 105 de la Ley 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, por única vez y dentro de los SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente medida, podrán acceder al régimen de pago voluntario establecido por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia de la presente se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871, siempre y cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro ni hubiese cumplimiento de la sanción. En caso de haberse dictado acto administrativo de imposición de la sanción deberán desistir de cualquier acción administrativa o judicial orientada a impugnar dicho acto.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 17/08/2017 N° 59378/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 210-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 11858-19-2017 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Mar del Plata solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

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Page 38: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 38 Jueves 17 de agosto de 2017

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo 100 inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata a los agentes María Cecilia BUTTY (D.N.I. N° 14.188.087 – Legajo N° 90.146/14), Marcos Mariano D´AMICO (D.N.I. N° 13.267.885 – Legajo N° 37.373/58) y Jorge Ciriaco GUTIERREZ (D.N.I. N° 33.800.041 – Legajo N° 43.666/77).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 17/08/2017 N° 59090/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 212-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N°  13621-109-2017 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Mercedes solicita la designación de nuevos Agentes Notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo 100, inciso e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Mercedes, a los agentes María Cecilia QUAGLIA (D.N.I. N° 25.612.796 – Legajo N° 40.144/36), Karina Andrea PASCALE (D.N.I. N° 23.120.491 – Legajo N° 35.477/83), Nicolás Federico MARTINO (D.N.I. N° 36.754.670 – Legajo N° 43.099/71) y Verónica María PEDREIRA (D.N.I. N° 29.119.410 – Legajo N° 42.116/54).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 17/08/2017 N° 59091/17 v. 17/08/2017

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Page 39: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 39 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 213-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 11804-65-2017 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional La Plata solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo 100 inc. e) de la Ley N°  11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional La Plata a los agentes Sebastián FRANCOLINO (D.N.I. N° 28.300.530 – Legajo N° 43.524/97), Giselle Vanesa FLORES (D.N.I. N° 36.110.350 – Legajo N° 44.177/53), Juan Pablo MOZO (D.N.I. N° 36.217.024 – Legajo N° 44.227/00), Samantha Silvia KAYSER (D.N.I. N°  22.923.952 – Legajo N°  35.059/44), Bryan Miguel PANTALEO (D.N.I. N°  37.559.821 – Legajo N° 86.233/35), Romilda Soledad VILLASBOA (D.N.I. N° 30.576.584 – Legajo N° 73.006/64), Maximiliano BOSCHI (D.N.I. N°  21.433.036 – Legajo N°  39.454/72), Guadalupe ROMERO (D.N.I. N°  25.190.646 – Legajo N° 44.098/78) Yamina Soledad CAPUTO (D.N.I. N° 27.314.743 – Legajo N° 44.096/51) y Ricardo Mariano VISCONTI (D.N.I. N° 22.708.230 – Legajo N° 38.892/25).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 17/08/2017 N° 59099/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 214-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 11251-102-2017 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional San Juan solicita la designación de un nuevo agente notificador en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

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Page 40: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 40 Jueves 17 de agosto de 2017

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese como Agente Notificador para que actúe conforme al Artículo 100, inciso e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan, a la agente Celina Lorena TROZZO (D.N.I. N° 35.505.843 – Legajo N° 44.253/97).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 17/08/2017 N° 59100/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 215-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 11468-50-2017 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia solicita la designación de una nueva Agente Notificadora en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su respectiva competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese como Agente Notificadora para que actúe conforme al Artículo 100, inciso e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, a la agente Norma MUÑOZ (D.N.I. N° 16.001.100 – Legajo N° 35.351/84).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 17/08/2017 N° 59101/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTODisposición 30-E/2017

Río Cuarto, Córdoba, 15/08/2017

VISTO, las Disposiciones N° 36/09(DI RRCU) 24-E/2017, N° 35/13(DI RRCU) y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se modificó el Régimen de Reemplazos correspondiente a las Jefaturas de Agencia Sede y Oficina Recaudación (DT VIMA) de esta Dirección Regional, para casos de ausencia y/o impedimento.

Que razones de orden administrativo y funcional, indican la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia y/o impedimento de las citadas jefaturas.

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Page 41: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 41 Jueves 17 de agosto de 2017

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N°  487/07 (AFIP) y N°  78- E/2017, procede disponer en consecuencia.-

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia y/o impedimento de las Jefaturas de Agencia Sede y Oficina Recaudación (DT VIMA) de esta Dirección Regional, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

AGENCIA SEDE N° 1 RIO CUARTO (DI RRCU)

1) Sección Verificaciones (AG SERC)

2) Seccion Recaudacion (AG SERC)

3) Sección Trámites (AG SERC)

4) Sección Cobranza Judicial (AG SERC)

SECCIÓN TRÁMITES (AG SERC)

1°) Lic. CUCCHIETTI, María Florencia Legajo N° 43.263/93

2°) Sección Verificaciones (AG SERC)

SECCION RECAUDACIÓN (AG SERC)

1) Cont. Púb. QUIROGA Mónica Susana

2) Seccion Verificaciones (AG SERC)

3) Sección Trámites (AG SERC)

OFICINA RECAUDACIÓN (DT VIMA)

1°) Oficina Verificaciones (DT VIMA)

2°) Cont. Pub. DAGATTI, Patricia Noemí Legajo N°: 34.562/10

ARTÍCULO 2°.- Establecer la validez de la presente, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Isaac Frankel.

e. 17/08/2017 N° 59210/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADisposición 62-E/2017

Comodoro Rivadavia, Chubut, 09/08/2017

VISTO las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y

CONSIDERANDO

Que por la normativa citada se faculta al nombramiento de oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que la Jefa (Int) de la Agencia Ushuaia, C. P. Luise Margaret GALLEGO- Legajo N° 37.639/00, mediante Nota N° 213/2017 (AG USHU), propone la designación del agente Jhonny David ZACARÍAS VERA (D.N.I. N° 18.730.123 – Legajo N° 90.961/65) como Oficial de Justicia “Ad Hoc” en los juicios que se le deleguen o encomienden en la jurisdicción de la misma.

Que atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia presta conformidad a la designación propuesta.

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Page 42: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 42 Jueves 17 de agosto de 2017

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Designar con cargo de Oficial de Justicia “AD HOC”, al agente Jhonny David ZACARÍAS VERA (D.N.I. N° 18.730.123 – Legajo N° 90.961/65), dentro de la jurisdicción de la Agencia Ushuaia dependiente de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, correspondiente al Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia.

ARTÍCULO 2º.- El Oficial de Justicia “AD-HOC” designado, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo, conforme a lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto N° 1.397/79.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional el Registro Oficial, y cumplido archívese. — Jorge Oscar Rodriguez.

e. 17/08/2017 N° 59218/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIADisposición 31-E/2017

Resistencia, Chaco, 14/08/2017

VISTO el Régimen de Reemplazos vigente establecido por la Disposición N° 02/2008 (DI RRES), y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimentos de la Jefatura de División Jurídica dependiente de esta Dirección Regional.

Que en uso de las facultades delegadas conforme a la Disposición Nº  487/07 (AFIP) procede resolver en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (I) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Jefe de División Jurídica de la Dirección Regional Resistencia, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DIVISION JURIDICA 1°) Sección Juicios Universales2°) Sección Dictámenes y Sumarios

ARTÍCULO 2°: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Eduardo Maria Roccatagliata.

e. 17/08/2017 N° 59394/17 v. 17/08/2017

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Page 43: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 43 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9288-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente N°  1-47-1110-928-17-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las referidas actuaciones por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que por Disposición ANMAT Nº 8854/15 se habilitó a la firma DROGUERÍA MARENGO Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la Av. Cornelio Saavedra 169, B° San Martín de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, bajo la dirección técnica de la farmacéutica Susana Mabel SBIROLI, para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos.

Que con fecha 27/06/2017, por Orden de Inspección 2017/2420-DVS-1356, se concurrió al establecimiento de la firma mencionada con el objetivo de realizar una inspección de verificación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos en el marco de la Disposición ANMAT Nº  3475/05, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Buenas Prácticas de Distribución de Productos Farmacéuticos” aprobado por Resolución MERCOSUR GMC Nº 49/2002.

Que en tal oportunidad, se observaron incumplimientos a las Buenas Prácticas precitadas, según se detalla en los siguientes párrafos.

Que en una de las áreas en las que se almacenaban medicamentos, no contaban con equipo para el control de las condiciones ambientales, al respecto, la Disposición ANMAT N°  3475/05 establece en su apartado E (REQUISITOS GENERALES) que “Las distribuidoras deben contar con: […] d) Equipamientos de controles y de registros de temperatura, humedad, y cualquier otro dispositivo, debidamente calibrados, necesarios para verificar la conservación de los productos, e) Registro documentado de las condiciones ambientales de almacenamiento”, por su parte, en su apartado B (CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMANCENAMIENTO) la normativa indica que “El local de almacenamiento debe mantener una temperatura entre 15°C y 30°C (área de ambiente controlado)”.

Que se observó, en una de las áreas de almacenamiento, un volumen excesivo de medicamentos, que no permitía la libre circulación ni su correcta visualización y la estiba superaba el máximo indicado por el titular de tales medicamentos, en este sentido, el apartado B (CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMACENAMIENTO) de la Disposición ANMAT N° 3475/05 indica que “El almacenamiento de los productos farmacéuticos debe estar orientado por procedimientos operacionales escritos, que incluyan indicaciones específicas para cada tipo de producto de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y de este Reglamento. El local de almacenamiento debe tener capacidad suficiente para permitir la separación selectiva y ordenada de los productos y la rotación de las existencias. […] El almacenamiento debe ser ordenado de manera que permita individualizar cada lote y expedir los mismos en orden cronológico según sus fechas de vencimiento. […] La existencia en los estantes, armarios, mostradores o tarimas, debe permitir la fácil visualización para su perfecta identificación, en cuanto al nombre del producto, número de lote y plazo de validez. […] Los productos no deben estar en contacto con el piso y ser almacenados a una distancia mínima de la pared que permita la operación, circulación de personas y facilite la limpieza”.

Que si bien contaban con un sistema de ingreso de medicamentos que permitía realizar su rastreo, no habían registrado el medicamento “Agua estéril Tecsolpar por 2000 ml, lote 9573”, en este sentido el apartado E (REQUISITOS GENERALES) de la Disposición ANMAT N° 3475/05, indica que “Las distribuidoras deben contar con: […] k) Sistema de de gestión de calidad que permita la rastreabilidad de los productos y la reconstrucción de su trayectoria de modo de posibilitar su localización, tendiendo a un proceso eficaz de intervención, retiro del mercado y devolución, l) Registro de entrada y salida de productos conforme a lo dispuesto en este Reglamento” y el apartado J (RECEPCIÓN) del Reglamento indica que “Los productos recepcionados deben ser registrados en una planilla firmada por el responsable de la recepción, que contenga como mínimo la siguiente información: a) Nombre de (los) producto(s) y cantidad; b) Nombre del fabricante y titular de registro; c) Número de lote y fecha de vencimiento; d) Nombre de la transportadora; e) Condiciones higiénicas del vehículo de transporte; f) Condiciones de la carga; g) Fecha y hora de llegada”.

Que se detectaron diferencias entre el stock físico y las adquisiciones de los productos Midazolam Gray ampollas y Diazepam Klonal ampollas; cabe poner de resalto que ambos productos están incluidos en la lista IV de Psicotrópicos (Ley 19.303, Psicotrópicos. Normas para la fabricación, comercialización, circulación y uso. Su reglamentación); se verificó que en el stock físico de la droguería sólo contaban con una (1) ampolla de Midazolam Gray y una (1) de Diazepam Klonal, mientras que el sistema informático y la documentación de adquisición, indicaban que deberían encontrarse mil seiscientas noventa y seis (1696) unidades del producto Midazolam Gray 5 mg, ampollas por 3 ml

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Page 44: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 44 Jueves 17 de agosto de 2017

(lotes 9573 y 9572) y para el producto Diazepam Klonal 10 mg, ampollas por 2 ml, deberían encontrarse dos mil cien (2100) unidades, en este sentido, corresponde señalar el apartado L (ABASTECIMIENTO) de la Disposición ANMAT N° 3475/05, por cuanto indica lo siguiente: “El abastecimiento de productos farmacéuticos a farmacias, droguerías, empresas distribuidoras, sean públicas o privadas debe hacerse mediante operaciones registradas que permitan la rastreabilidad de los productos, accesibles a la Autoridad Sanitaria competente”.

Que se detectó la existencia de medicamentos de titularidad de SURAR PHARMA S.A. distribuidos por todo el depósito de la droguería, junto con productos disponibles para su distribución, cuando mediante Disposición ANMAT N° 2823/15 se había prohibido el uso y comercialización de todos los productos elaborados por el laboratorio de mención; en relación a ello, la directora técnica informó que se trataba de unidades que habían sido inhibidas de uso y comercialización por fiscalizadores de esta Dirección mediante Orden de Inspección N° 2015/4280-DVS-3763 de fecha 08/09/2015, pero al realizarse un arqueo de los productos Midazolam SURAR PHARMA 15 mg ampollas por 3 ml y Diazepam SURAR PHARMA 10 mg por 2 ml que fueran inhibidos en tal oportunidad, se observó en el depósito un total de siete mil novecientas veintinueve (7929) unidades de Midazolam SURAR PHARMA 15 mg ampollas por 3 ml, mientras que mediante la citada Orden de Inspección habían sido inhibidas un total de diez mil quinientas catorce (10514) unidades de dicho producto.; a su vez, para el producto Diazepam SURAR PHARMA 10 mg ampollas por 2 ml se observó que no había unidades en stock, mientras que, previamente, habían sido inhibidas siete mil novecientas veintinueve (7929) unidades de dicho producto, en este sentido, el apartado P (PRODUCTOS ADULTERADOS Y FALSIFICADOS) de la Disposición ANMAT N° 3475/05 establece que “En caso de que sean identificados productos farmacéuticos adulterados, falsificados o con sospecha de falsificación o adulteración en la red de distribución, éstos deben ser inmediatamente separados de los demás productos, para evitar confusiones, debiéndose identificar claramente que no se destinarán a la comercialización”.

Que no contaban con archivos completos de las habilitaciones sanitarias de sus clientes de medicamentos, observándosse la siguiente documentación comercial emitida por la firma a destinatarios que no habían calificado: Factura tipo B N° 0006-00003789 de fecha 08/06/2017 a favor de Geriátrico Ediland S.A.; Factura tipo A N° 0006-00019422 de fecha 15/06/2017 a favor de Centro C.E.E.S. (Paz Silvia Inés); Factura tipo A N° 0006-00019373 de fecha 14/06/2017 a favor de Droguería Multiespacio Contener S.A.

Que por lo expuesto, la droguería no pudo garantizar que la comercialización comprenda exclusivamente a establecimientos debidamente autorizados, conforme resulta exigido por la Disposición ANMAT Nº 3475/05 en su apartado L (ABASTECIMIENTO), en cuanto indica que “La cadena de distribución comprende exclusivamente los establecimientos debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria. Queda expresamente prohibida a los distribuidores la entrega ni aún a título gratuito de los productos farmacéuticos a establecimientos no habilitados por la Autoridad Sanitaria”.

Que en virtud de lo expuesto, la DVS sugirió: 1º) Suspender preventivamente la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la firma “DROGUERÍA MARENGO S.R.L.”, con domicilio en la Av. Cornelio Saavedra 169, B° San Martín de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba por las deficiencias que fueran detalladas ut-supra, hasta tanto se verifique mediante una nueva inspección que la empresa ha subsanado los incumplimientos verificados; 2º) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la citada droguería y a su directora técnica, Susana Mabel SBIROLI, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; 3º) Comunicar la Suspensión prevista en el artículo 1º a la Dirección de Gestión de Información Técnica a los efectos de que tome conocimiento y actualice la información incorporada en la Base de Datos publicada en la página web institucional de esta Administración; 4º) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental, esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en las referidas actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre.

Page 45: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 45 Jueves 17 de agosto de 2017

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese preventivamente la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la firma “DROGUERÍA MARENGO S.R.L.”, con domicilio en la Av. Cornelio Saavedra 169, B° San Martín de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba por las deficiencias que fueran detalladas en el considerando de la presente, hasta tanto se verifique mediante una nueva inspección que la empresa ha subsanado los incumplimientos verificados.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma DROGUERÍA MARENGO S.R.L., con domicilio en la Av. Cornelio Saavedra 169, B° San Martín de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, y a su directora técnica Susana Mabel Sbiroli, por la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, a los apartados E, B, J, L, y P del Anexo I de la Disposición ANMAT N° 3475/05 y al artículo 14° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Desé a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la Autoridad Sanitaria del Gobierno de la provincia de Córdoba. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 17/08/2017 N° 59272/17 v. 17/08/2017#F5375778F#

Page 46: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 46 Jueves 17 de agosto de 2017

Avisos Oficiales

NUEVOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2017-40694-APN-SSN#MF Fecha: 11/08/2017

Visto el Expediente SSN: 0009056/2015 ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS A AGRICULTORES UNIDOS DE TANCACHA COOPERATIVA AGRÍCOLA LIMITADA CON NÚMERO DE CUIT 33-51164221-9

Fdo. Juan Alberto PAZO - Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 17/08/2017 N° 59169/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4º, 5º y/o 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25986.

SC86 N°CAUSANTE INF.ART.C.A.

LEY 22.415MULTA MINIMA

$ TRIBUTOS $NOMBRE Y APELLIDO TIPO DOC. Nº

72-2017/6 INES CAROLINA ZANATA DNI 38.138.554 874inc d)- 986 $438.944,72 186.987,96147-2017/0 LUIS NORBERTO BARRUFALDI DNI 7.666.261 987 $23.934,09 ***148-2017/9 MARIO ANDRES RODRIGUEZ DNI 29.869.095 987 $27.478,63 ***150-2017/1 MARIO RAFAEL GODOY DNI 23.576.789 987 $13.849,10 ***151-2017/K DIEGO ADRIAN MATSCHINSKE DNI 34.894.364 985 $23.261,29 ***152-2017/8 JORGE ALBERTO GONZALEZ DNI 26.193.962 987 $7.726,54 ***155-2017/2 JUAN CARLOS RODRIGUEZ DE LIMA DNI 23.947.943 987 $8.620,81 ***159-2017/5 ADAN RUBEN MARQUEZ DNI 23.215.199 987 $50.101,71 ***161-2017/8 MARTA JAGUSIECZKO DNI 26.738.881 987 $8.985,86 ***162-2017/6 JORGE ALBERTO GONZALEZ DNI 26.193.962 987 $10.637,40 ***

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Page 47: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 47 Jueves 17 de agosto de 2017

SC86 N°CAUSANTE INF.ART.C.A.

LEY 22.415MULTA MINIMA

$ TRIBUTOS $NOMBRE Y APELLIDO TIPO DOC. Nº

163-2017/4 LUCAS DAVID FRANCA DNI 40.412.743 987 $14.182,41 ***165-2017/0 ROBERTO RENE DE OLIVERA DNI 22.611.742 987 $22.693,96 ***166-2017/9 CLAUDIOMIRO DOS SANTOS DNI 95.159.696 986/987 $33.301,14 ***167-2017/7 ARLINDO PAULO SOAREZ DNI 27.492.432 986/987 $12.966,66 ***168-2017/5 ELIAS JAVIER PIREZ DNI 33.133.106 986/987 $14.110,49 ***170-2017/8 BRIGIDO GILBERTO LOPEZ DNI 23.759.288 985 $25.849,91 ***171-2017/6 WALTER FABIAN SCHILLING DNI 32.436.033 987 $9.975,60 ***174-2017/0 MAURO GONZALO RODRIGUEZ DNI 38.196.560 986 $12.131,00 ***175-2017/9 ELISEO JAVIER MENDEZ DE OLIVERA DNI 33.217.591 986 $10.728,28 ***176-2017/7 LAUREANO ISMAEL JESUS GONZALEZ DNI 34.018.344 987 $9.094,32 ***177-2017/5 CRISTIAN SIMON OLIVERA DNI 27.433.860 987 $10.407,04 ***178-2017/9 HECTOR CARLOS NARCISO DNI 24.532.410 987 $16.863,62 ***182-2017/2 RUBEN HORACIO ROTELA DNI 3.075.236 987 $16.593,78 ***190-2017/4 MARCIANO ENRIQUE VARGAS DNI 37.672.492 985 $31.500,00 ***

Natalia C. Sokolowsky, Jefe Sección Sumarios, A/C Aduana Oberá.

e. 17/08/2017 N° 59202/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.

DN86 N° INTERESADO  RESOL. ACTUACION173-2017/0 ERICA FRANKE (DNI N° 14.382.739) 136/2017 17484-159-2017214-2017/8 MARTIN LUIS NONENMACHER (DNI N° 27.998.316) 173/2017 17484-200-2017217-2017/2 CLOVIS VILMAR TOMEZOLI (CI BR N° 6063875535) 171/2017 17484-203-2017221-2017/6 LEONARDO DIAS (DNI N° 35.696.879) 170/2017 17484-207-2017224-2017/6 SERGIO ADEMAR FELTEN (DNI N° 23.737.175) 172/2017 17484-211-2017240-2017/K JORGE EDGAR DOS SANTOS (DNI N° 26.400.834) 202/2017 17484-228-2017252-2017/4 MARCELO DANES (DNI N° 38.568.627) 209/2017 17484-240-2017

Natalia C. Sokolowsky, Jefe Sección Sumarios, A/C Aduana Oberá.

e. 17/08/2017 N° 59203/17 v. 17/08/2017

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Page 48: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 48 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Por desconocerse el titular o el domicilio, se anuncia la existencia de mercaderías en aduana en la situación prevista en el art. 440 del Código Aduanero, por lo que se intima a toda persona que considere con derechos sobre las mismas, a presentarse a ejercerlos en la sede de esta dependencia, sita en Avenida Libertad N° 643, Oberá, Misiones, dentro del perentorio plazo de Diez (10), contados a partir de la publicación del presente, en las actuaciones que a continuación se detallan, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo establecido en los arts. 442; 443 o 448 del texto legal.

DN86 N° INTERESADO RESOL. ACTUACION229-2017/7 AUTORES DESCONOCIDOS 200/2017 17484-217-2017230-2017/6 AUTORES DESCONOCIDOS 197/2017 17484-218-2017231-2017/K AUTORES DESCONOCIDOS 198/2017 17484-219-2017232-2017/8 AUTORES DESCONOCIDOS 199/2017 17484-220-2017234-2017/4 AUTORES DESCONOCIDOS 201/2017 17484-222-2017235-2017/2 AUTORES DESCONOCIDOS 225/2017 17484-223-2017236-2017/0 AUTORES DESCONOCIDOS 226 17484-224-2017239-2017/5 AUTORES DESCONOCIDOS 195/2017 17484-227-2017243-2017/4 AUTORES DESCONOCIDOS 196/2017 17484-231-2017254-2017/0 AUTORES DESCONOCIDOS 210/2017 17484-242-2017255-2017/9 AUTORES DESCONOCIDOS 211/2017 17484-243-2017258-2017/3 AUTORES DESCONOCIDOS 224/2017 17484-246-2017260-2017/6 AUTORES DESCONOCIDOS 203/2017 17484-248-2017

Natalia C. Sokolowsky, Jefe Sección Sumarios, A/C Aduana Oberá.

e. 17/08/2017 N° 59204/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican, las que se investigan por presunta infracción a los arts. 977, 979, 985, 986 y 987, según el caso, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 11/2016 (DGA). Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y/o de su condición fiscal, según corresponda, y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza.

DN86 N° INTERESADO RESOL. ACTUACION120-2017/K JORGE OSCAR BRITEZ (DNI N°28.320.688) 112/2017 17484-105-2017177-2017/3 DAMIAN ISMAEL REINELT (DNI N° 39.639.297) 129/2017 17484-163-2017185-2017/5 ENIO PEREYRA (DNI N° 24.242.353) 133/2017 17484-171-2017187-2017/7 FERNANDO GOMEZ DE OLIVERA (DNI N°33.487.430) 125/2017 17484-173-2017190-2017/2 OSCAR ALBERTO SWIRESWEZEZ (DNI N° 31.333.699) 134/2017 17484-176-2017196-2017/7 RICARDO ALVEZ FIGUEIRA (DNI N° 36.199.596) 131/2017 17484-182-2017

Natalia C. Sokolowsky, Jefe Sección Sumarios, A/C Aduana Oberá.

e. 17/08/2017 N° 59205/17 v. 17/08/2017

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Page 49: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 49 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603... Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO.

SIGEA Nº: INTERESADOS S/DOCUMENTOS MERCADERIAS12301 - 378- 2013 RODRIGUEZ RICHAR SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 379- 2013 RAMIREZ HERNAN SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 380- 2013 LOPEZ D./RAMIREZ J. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 381- 2013 BENITEZ M./FLEITAS G. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 382- 2013 RAMIREZ SERGIO SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 383- 2013 BAWA RODOLFO SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 384- 2013 GONZALEZ ZUNILDA SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 385- 2013 CANDIA ROMINA SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 386- 2013 SALDIVAR CLAUDELINO SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 389- 2013 ZALDIVAR SEBASTIAN SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 396- 2013 SALDIVAR SEBASTIAN SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 397- 2013 RAMIREZ SERGIO SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 617- 2013 GONZALEZ SUSANA SE DESCONOCE LAMPARAS12301 - 626- 2013 GONZALEZ MARGARITA SE DESCONOCE LAMPARAS12301 - 642- 2013 CARDOZO LUISA SE DESCONOCE GOLOSINAS12301 - 306- 2014 FRETES CLAUDIO SE DESCONOCE LAMPARAS/PILAS12301 - 678- 2014 GONZALEZ IRENE SE DESCONOCE PLASTICOS VARIOS12301 - 701- 2014 NUNEZ JOSE ARMANDO SE DESCONOCE CAÑA/FOCOS12301 - 709- 2014 GOMEZ CLAUDIA SE DESCONOCE FOCOS/VARIOS12301 - 713- 2014 GONZALEZ MARTA SE DESCONOCE ANALGESISCOS12301 - 740- 2014 BARRIOS DAMIAN SE DESCONOCE DISCOS COMPACTOS17369 - 601- 2016 SUAREZ MOCA SE DESCONOCE CARGADORES PORTATILES17369 - 602- 2016 RAMIREZ JUAN C. SE DESCONOCE CARGADORES PORTATILES17369 - 663- 2016 FERREIRA ADRIAN SE DESCONOCE REPRODUCTORES-AUDIOS17369 - 664- 2016 ALBORNOZ JOSE MARIA SE DESCONOCE CONTROLES/PLAY STATION17369 - 665- 2016 GARCIA MARA SE DESCONOCE PLAY/XBOX/AURICULARES

17369 -8- 2017 ROMERO CELSA SE DESCONOCE CARGADORES CELULARES

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 17/08/2017 N° 59223/17 v. 17/08/2017

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Page 50: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 50 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603... Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO.

ACTUACION Nº  APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO DISP. Nº  DESCRIPCION MERCADERIAS17369-515-2016 MASULO OMAR LUIS SE DESCONOCE 127/2017 PLAY STATION PS417369-516-2016 GOMEZ JOEL SE DESCONOCE 127/2017 BASTONES DE SELFIES17369-519-2016 RIVAS DILMA SE DESCONOCE 127/2017 CAMPERAS PARA DAMAS17369-520-2016 EVANDRO LIOS DA CAS SE DESCONOCE 127/2017 INDUMENTARIAS VARIAS17369-522-2016 VALLEJOS DANIEL SE DESCONOCE 127/2017 ANTEOJOS DE SOL17369-523-2016 ALVAREZ RAFAEL SE DESCONOCE 127/2017 ANTEOJOS DE SOL17369-524-2016 MEZA CLAUDIA SE DESCONOCE 127/2017 AURICULARES P/CELULARES17369-525-2016 DUARTE MARCOS SE DESCONOCE 127/2017 AURICULARES P/CELULARES17369-530-2016 CALVO MARIANO SE DESCONOCE 127/2017 CIGARRILLOS17369-551-2016 GARCETE NERI SE DESCONOCE 127/2017 FUNDAS PARA CELULAR17369-553-2016 DAN SERVIN SE DESCONOCE 127/2017 PROTECTORES DE CELULARES17369-660-2016 LOPEZ MILCIADES SE DESCONOCE 127/2017 CELULARES17369-195-2017 LOPEZ DIEGO SE DESCONOCE 127/2017 PLAY STATION PS417366-29-2016 PEREZ RAMON SE DESCONOCE 218/2017 CAÑA17366-40-2016 OCAMPO JOSE SE DESCONOCE 218/2017 CIGARRILLOS/TABACO17369-100-2016 ESTIGARRIBIA GERARDO SE DESCONOCE 218/2017 CIGARRILLOS17369-632-2016 FERREIRA MARIO SE DESCONOCE 218/2017 CIGARRILLOS17369-28-2015 VAZQUEZ MARIO SE DESCONOCE 218/2017 CIGARRILLOS17369-66-2015 N.N. SE DESCONOCE 218/2017 CIGARRILLOS17369-97-2016 LOPEZ EDGAR SE DESCONOCE 218/2017 CIGARRILLOS

17369-262-2016 ALARCON ANA MARIA SE DESCONOCE 218/2017 TABACO/CAÑA17369-275-2016 GONZALEZ DANIEL SE DESCONOCE 218/2017 CIGARRILLOS17369-410-2016 ORTIGOZA LAUTIARO SE DESCONOCE 218/2017 DISCOS COMPACTOS GRABADOS

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 17/08/2017 N° 59224/17 v. 17/08/2017

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Page 51: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 51 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603... Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO.

SIGEA Nº: INTERESADOS S/DOCUMENTOS MERCADERIAS12301 – 299 - 2013 CACERES DIOSNEL SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 – 300 - 2013 DUARTE V./DUARTE I. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 – 318- 2013 BRITEZ L./DUARTE G. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 319- 2013 HERNANDEZ RUBEN SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 320- 2013 BENITEZ ACOSTA T. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 321- 2013 SALDIVAR L./BENITEZ M. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 322- 2013 ATIENZA ISABELINO SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 323- 2013 DUARTE/ AGUIRRE SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 323- 2013 RIQUELME M. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 323- 2013 ROMERO CACERES M. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 324- 2013 CARDOZO JUAN SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 325- 2013 ROMERO ZULMA SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 329- 2013 CACERES DOLDAN A. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 330- 2013 GONZALEZ VICTORIA SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 331- 2013 ORTIZ SERGIO SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 332- 2013 MARTINEZ IRMA E. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 334- 2013 BENITEZ JAVIER A SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 419- 2013 GONZALEZ MARIO SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 421- 2013 PANIAGUA JORGE L. SE DESCONOCE CIGARRILLOS/CAÑA12301 - 422- 2013 ALVARENGA JOCIUCO SE DESCONOCE CIGARRILLOS/CAÑA/OTROS12301 - 423- 2013 CLAUDIA FONSECA SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 425- 2013 AMARAL SERGIO SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 429- 2013 OJEDA RAMON SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 430- 2013 RODQUE LILIANA SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 431- 2013 GILBERTO GONZALEZ SE DESCONOCE CAÑA/CIGARRILLOS/OTROS12301 - 432- 2013 ZARACHO NICASIO SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 433- 2013 GONZALEZ LUIS A. SE DESCONOCE CIGARRILLOS12301 - 653- 2013 FLORAPITA MIRIAM SE DESCONOCE GARRAFAS/OTROS12301 - 249- 2015 DOS SANTOS JOSE SE DESCONOCE RECEPTORES17369 - 18- 2015 ALVAREZ JORGE SE DESCONOCE BOTELLAS DE WHISKY17369 - 30- 2017 PAZ CRISTIAN SE DESCONOCE CELULARES/OTROS

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 52 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a lo que establece la INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2016 (DGA), que trata del archivo de actuaciones, cuyos montos tornen antieconómico instrumentar o continuar con las medidas tendientes a lograr su cobro. Determinándose en base a ella que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Quince Mil ($ 15.000) y por lo tanto encuadran en los lineamientos que establece la citada Instrucción General. Se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles).

ACTUACION Nº  APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO C.A. MULTA $ DISP. Nº 12301-464-2013 DA TRINIDAD BILLHALVA JULIO C. CI. (Br) 2029636293 986/7 $3.833,01 036/201712301-491-2013 VIDAL VIDAR MARIO MAXIMO DNI. N° 93.991.415 986/7 $6.353,18 036/201712301-521-2013 DA SILVA VELCI CI. (Br) 991143 986/7 $4.129,43 036/201712301-523-2013 PUHL LUIS CARLOS CI. (Br) 6075991536 986/7 $3.653,10 036/201712301-525-2013 NAMOR JESUS NAZARENO DNI. N° 28.517.421 986/7 $10.032,54 036/201712301-557-2013 WU PI HUA DNI. N° 18.680.806 986/7 $9.926,25 036/201712301-560-2013 LINNDERMAN IVO ENRIQUE DNI. N° 12.490.379 986/7 $3.665,95 036/201712301-680-2013 JONG SAM YOON DNI. N° 92.844.121 986/7 $9.738,23 036/201712301-682-2013 FESTINI DANIEL HONORIO DNI. N° 8.568.426 986/7 $2.889,42 036/201712301-608-2013 TSE YEE PING MARY PAS. N° K00553610 986/7 $3.813,90 036/201712301-609-2013 BORTOLIN NESTOR DANIEL DNI. N° 13.501.338 986/7 $6.522,27 036/201712301-17-2014 SAUCEDO CINTHIA DNI. N° 27.556.728 986/7 $8.368,04 036/2017

12301-459-2013 BEGALO JOSE FELIPE DNI. N° 12.072.342 986/7 $11.520,26 045/201712301-42-2013 IBARRA MARCOS JAVIER DNI. N° 32.681.740 986/7 $7.563,03 045/201712301-461-2013 SEGOVIA ARECO MIGUEL ANGEL DNI. N° 22.585.601 986/7 $9.352,35 045/201712301-462-2013 MARTINEZ VICTOR ALFREDO DNI. N° 26.595.554 985 $13.094,61 045/201712301-466-2013 YUNQUE HILDA LORENA DNI. N° 32.007.731 986/7 $4.071,95 045/201712301-476-2013 HUAPING CHEN DNI. N° 94.032.257 986/7 $7.931,16 045/201712301-479-2013 HAO CHI CHEN DNI. N° 18.810.248 986/7 $4.669,72 045/201712301-494-2013 ALMADA DIEGO DAVID DNI. N° 28.553.629 986/7 $4.705,71 045/201712301-628-2014 BECKER CRISTIAN JAVIER DNI. N° 33.933.070 986/7 $10.873,46 045/201712301-629-2014 ALFONDO JAVIER MARTIN DNI. N° 28.299.452 986/7 $8.031,66 045/201712301-631-2014 ROMERO ALEJANDRO DNI. N° 22.442.958 986/7 $2.488,46 045/201712301-633-2014 FECHUK CARLOS DNI. N° 17.749.198 986/7 $5.941,29 045/201712301-256-2015 PIER ANGELICA SOLEDAD DNI. N° 30.361.854 986/7 $9.979,84 089/201712301-257-2015 BRITEZ ISABEL DNI. N° 24.361.930 986/7 $4.493,72 089/201712301-258-2015 BENITEZ ISABEL PATRICIA DNI. N° 24.373.643 986/7 $3.134,65 089/201712301-259-2015 ROMERO MAURICIO DNI. N° 30.520.499 986/7 $11.165,72 089/201712301-260-2015 AQUINO MARIELA BETRIZ DNI. N° 36.451.840 986/7 $4.170,26 089/201712301-261-2015 FLEITAS SONIA CAROLINA DNI. N° 26.851.798 986/7 $9.444,42 089/2017

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 17/08/2017 N° 59227/17 v. 17/08/2017

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Page 53: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 53 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a lo que establece la INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2016 (DGA), que trata del archivo de actuaciones, cuyos montos tornen antieconómico instrumentar o continuar con las medidas tendientes a lograr su cobro. Determinándose en base a ella que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Quince Mil ($ 15.000) y por lo tanto encuadran en los lineamientos que establece la citada Instrucción General. Se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles).

ACTUACION Nº  APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO C.A. MULTA $ DISP. Nº 17365-1-2016 CACERES NATALIA CHAVELI DNI. N° 40.194.791 977 $11.415,50 064/201717370-6-2016 VILLEMIN FABIAN DNI. N° 34.613.074 977 $4.468,80 064/201717370-15-2016 SILVERO EDGARDO DNI. N° 30.093.737 965 $3.346,56 064/201717370-23-2016 LAUTAYF ASIS JOSE DNI. N° 13.153.820 977 $14.626,50 064/201717370-32-2016 YANCZEWSKI GUSTAVO A. DNI. N° 22.955.529 977 $7.143,84 064/201717370-36-2016 ASANCHEZ RAMON M. DNI. N° 21.758.272 965 $4.364,77 064/201717370-40-2016 ALVAREWZ MALLORQUIN A. M. DNI. N° 92.735.534 977 $11.392,00 064/201717370-46-2016 VILLALBA Miguel ANGEL DNI. N° 25.617.344 965 $4.496,28 064/201717370-47-2016 VACA LILIANA NORA DNI. N° 13.983.003 977 $4.998,56 064/2017

12301-1065-2014 GONZALEZ MAURICIO CI. (PY) N° 4059910 986/7 $3.492,16 059/201712301-1066-2014 GODOY MARIO ARIEL DNI. N° 34.477.317 986/7 $3.253,54 059/201712301-1067-2014 DOS SANTOS WILSON DNI. N° 34.539.935 986/7 $4.046,11 059/201712301-1073-2014 ACEVEDO FELIX RUBEN DNI. N° 38.242.284 986/7 $5.551,21 059/201712301-1076-2014 SCHUCK ALISETE SELTIA CI. (PY) N° 2944059 986/7 $3.034,66 059/201712301-1077-2014 DALLAGO DARCI CI. (PY) N° 53409881 986/7 $3.430,77 059/201712301-1184-2014 VERA RAMON DNI. N° 16.703.333 986/7 $3.940,29 059/201712301-1188-2014 AUEBRANDT RAQUEL ADRIANA CI. (PY) N° 77241060 986/7 $4.173,81 059/201712301-1189-2014 SAUCEDO GONZALEZ MAURO R. DNI. N° 28.969.791 985/7 $4.173,81 059/201712301-1191-2014 LAZARETTI CLAUDIO JOSE CI. (BR) N° 2409566 986/7 $3.900,31 059/201712301-1198-2014 ROJAS PORFIRIA DNI. N° 14.110.347 986/7 $4.946,44 059/201712301-1199-2014 PAULO NADIE MARTINS CAMARGO CI. (BR) N° 3513549 986/7 $3.893,41 059/201712301-454-2013 SCHUSSLER STRICKER RICARDO CI (BR) N° 4251001 986/7 $6.387,71 046/2017

12293-7-2014 HOPPE JUAN PABLO DNI N° 20.120.003 986/7 $7.625,16 046/201712292-4-2015 YUN YEO KYUN CI (PY) N° 1849834 979 $11.117,60 046/201712292-9-2015 BAREIRO BENITEZ AURELIO CI (PY) N° 2535308 979 $14.860,80 046/2017

12292-149-2014 CANO AQUINO MARIA IGNACIA CI (PY) N° 1245551 979 $9.385,05 046/201712292-146-2014 CORVALAN BARRIOS DELIA R. CI (PY) N° 1342519 979 $12.166,56 046/201712292-142-2014 BLANCO VIVIANA GLADYS DNI N° 14.928.759 979 $7.098,06 046/201712292-170-2014 DE GODOY WILSON ANGELO CI (BR) N° 34655413 979 $7.726,56 046/201712292-166-2014 ACUÑA NESTOR HUGO DNI N° 26.529.566 965 $4.593,18 046/201712292-169-2014 GARCETE BARRETO NANCY R. CI (PY) N° 2170021 965 $3.821,98 046/2017

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 54 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a lo que establece la INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2016 (DGA), que trata del archivo de actuaciones, cuyos montos tornen antieconómico instrumentar o continuar con las medidas tendientes a lograr su cobro. Determinándose en base a ella que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Quince Mil ($ 15.000) y por lo tanto encuadran en los lineamientos que establece la citada Instrucción General. Se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles).

ACTUACION Nº  APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO C.A. MULTA $ DISP. Nº 12301-81-2014 ORTIZ JOSE CI. (PY) Nº 3.134.452 985 $4.105,87 057/201712301-941-2014 TAVARES NARIA ELIZABET CI. (Br) 138206963 985 $6.758,94 057/2017

12301-1068-2014 DOS SANTOS WILSON DNI. N° 34.539.935 986/7 $4.955,34 057/201712301-1176-2014 SCHONWALD HORACIO JAVIER DNI. N° 26.487.368 985 $9.065,86 057/201712301-1190-2014 MANDELLI LENON FABIO CI. (Br) Nº 3380535 986/7 $4.821,97 057/201712301-1203-2014 CORONEL PEREZ CARMEN MANUELA DNI. N° 94.681.929 986/7 $7.843,59 057/201712301-1259-2014 OCAMPO MARLENE SANDRA DNI. N° 26.438.563 987 $5.991,52 057/201712301-1272-2014 BENITEZ MONGELOS MATILDE MAD. DNI. N° 93.087.135 986/7 $4.066,31 057/201712301-12-2015 FERNANDEZ CAMARGO CLAUDIO DNI. N° 44.072.355 986/7 $9.067,28 057/201712301-11-2015 TRINIDAD LEONARDO GERMAN DNI. N° 37.915.992 986/7 $7.170,60 057/201712301-49-2015 SAUDEDO GONZALEZ MAURO RA DNI. N° 28.969.791 986/7 $3.352,56 057/201712301-54-2015 FAVETTI JOSE ARLINDO CI. (Br) Nº 16816434 986/7 $7.146,52 057/2017

12301-1372-2012 DEL VALLE ATONACIO DNI. N° 18.802.863 985/7 $1.996,67 060/201717369-287-2015 FARIÑA OSORIO DNI. N° 95.024.746 965 $183,85 060/201717369-289-2015 AREVALO MIRTA SOLEDAD DNI. N° 33.863.460 965 $280,54 060/201717369-290-2015 ALARCON SERGIO HERNAN DNI. N° 27.901.304 965 $179,50 060/201717369-293-2015 RADKE ENRIQUE FABIAN DNI. N° 25.066.763 965 $163,20 060/201717369-330-2015 ESCOBAR DANIEL DNI. N° 35.871.604 965 $179,63 060/201717369-331-2015 VARGAS CESAR OSCAR DNI. N° 16.502.675 965 $179,67 060/201717369-332-2015 MARTINEZ JUAN ISIDRO DNI. N° 14.719.572 965 $180,37 060/201717369-333-2015 DOS SANTOS CARMEN DNI. N° 23.254.153 986/7 $185,11 060/201712292-48-2015 GONZALEZ MAURICIO CI. (Py) Nº 4.059.910 965 $4.842,75 193/201712301-180-2015 ALMADA JUAN ARTURO CI. (Py) Nº 6.292.927 985 $6.168,54 193/201717369-41-2015 HUANG QUANLING DNI. N° 94.785.382 985 $3.735,98 193/2017

17369-199-2015 MEDINA AVALOS RUMILDA E. CI. (Py) Nº 4.775.259 985 $989,73 193/2017

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 17/08/2017 N° 59232/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a lo que establece la INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2016 (DGA), que trata del archivo de actuaciones, cuyos montos tornen antieconómico instrumentar o continuar con las medidas tendientes a lograr su cobro. Determinándose en base a ella que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Quince Mil ($ 15.000) y por lo tanto encuadran en los lineamientos que establece la citada Instrucción General. Se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P.

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Page 55: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 55 Jueves 17 de agosto de 2017

Mauricio M. CARLINO (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles).

ACTUACION Nº  APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO C.A. MULTA $ DISP. Nº 12329-5-2014 JUAN PABLO HOPPE DNI N° 20.120.003 986/7 $6.065,90 048/201712292-31-2014 ESCOBAR LEIVA DARIO RAMON CI (PY) N° 4023724 979 $9.372,00 048/201712292-13-2014 CABRERA BENITEZ ALDO R. CI (PY) N° 2922771 979 $14.394,24 048/201712292-32-2014 PATIÑO TALAVERA DERLIS G. CI (PY) N° 4220135 979 $11.871,20 048/201712292-33-2014 SOTT JACSON ROBERTO CI (Br) N° 360297638 979 $4.683,00 048/201712292-41-2014 CATALLO NESTOR OSVALDO DNI N° 17.222.256 979 $6.392,11 048/201712292-44-2014 CACERES TORALES ROQUE G. CI (PY) N° 4296150 979 $5.981,20 048/201712292-52-2014 COLMAN LOPEZ ARNALDO CI (PY) N° 6624450 979 $13.214,92 048/201712292-68-2014 PARK YOON JONG SAM CI (PY) N° 3756133 979 $7.958,05 048/201712292-63-2014 FERREIRA DOS SANTOS L. CI (BR) N° 9213934 979 $4.801,80 048/201712301-643-2014 BOGADO CAROLINA DAISY DNI. N° 94254530 986/7 $4.981,21 058/201712301-644-2014 BENITEZ GLORIA CI. (PY) N° 1315436 986/7 $4.507,60 058/201712301-770-2014 PIÑERO PEDRO ALEJANDRO DNI. N° 22908279 986/7 $2.799,55 058/201712301-833-2014 SILVERO GONZALEZ SIMON G. CI. (PY) N° 4953609 985/7 $5.551,21 058/201712301-836-2014 DUARTE ALDO SEBASTIAN DNI. N° 27020734 986/7 $5.964,80 058/201712301-837-2014 GARAY RAMON ORLANDO DNI. N° 28969532 986/7 $7.209,90 058/201712301-840-2014 MARTINEZ VAZQUEZ Migue A. CI. (PY) N° 3277556 986/7 $4.951,67 058/201712301-841-2014 CACERES JOSE ROBERTO DNI. N° 17089701 986/7 $4.587,70 058/201712301-843-2014 SAUCEDO GONZALEZ MAURO R. DNI. N° 28969791 985/7 $4.173,81 058/201712301-845-2014 SAUCEDO GONZALEZ MAURO R. DNI. N° 28969791 986/7 $4.100,91 058/201712301-873-2014 GALEANO BAEZ MIRIAM E. DNI. N° 95041941 985/7 $4.564,64 058/201712301-938-2014 CHAMORRO ESPINOLA YIYO A. CI. (PY) N° 2310291 986/7 $6.604,48 058/201712301-939-2014 GONZALEZ RAMON ALBERTO DNI. N° 23851038 986/7 $8.723,06 058/201712301-940-2014 CIESLIK RAMON ARIEL DNI. N° 33735432 986/7 $12.159,75 058/201717370-55-2016 SILVERO MARCELO FABIAN DNI. N° 25489772 977 $6.644,20 065/201717370-83-2016 GARCIA PEDRO RAMON DNI. N° 5670722 965 $11.649,64 065/201717370-84-2016 TRAIZ JORGE DANIEL DNI. N° 17392605 977 $2.503,25 065/201717370-86-2016 CHEN YUNLIN DNI. N° 94026539 977 $5.799,99 065/201717370-89-2016 INSAURRALDE FERNANDO G. DNI. N° 28510482 977 $7.143,84 065/201717370-90-2016 CARDOZO ROCIO CELESTE DNI. N° 40195155 965 $5.205,80 065/201717370-91-2016 RAMIREZ MILAGROS DNI. N° 32852195 977 $3.205,39 065/201717370-92-2016 LEMOS SUSANA DNI. N° 34881345 977 $6.997,59 065/201717370-94-2016 FORZA MANUEL NORBERTO DNI. N° 17787291 977 $3.433,91 065/2017

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 17/08/2017 N° 59236/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a lo que establece la INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2016 (DGA), que trata del archivo de actuaciones, cuyos montos tornen antieconómico instrumentar o continuar con las medidas tendientes a lograr su cobro. Determinándose en base a ella que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Quince Mil ($ 15.000) y por lo tanto encuadran en los lineamientos que establece la citada Instrucción General. Se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles).

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Page 56: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 56 Jueves 17 de agosto de 2017

ACTUACION Nº  APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO C.A. MULTA $ DISP. Nº 12301-1473-2012 CUBA MELGAREJO SATURNINA CI. (PY) N° 905871 986/7 $1.900,42 061/201712301-310-2013 FLORENTIN CABRERA GUIDO CI. (PY) N° 2956550 985 $804,48 061/201712301-316-2013 MIRANDA BERNARDO DNI. N° 12.847.877 986/7 $441,77 061/201712301-316-2013 ALBINA GODOY DNI. N° 18.616.591 986/7 $441,77 061/201712301-316-2013 CARDOZO VERA SERGIO DNI. N° 92.570.550 986/7 $441,77 061/201712301-317-2013 GONZALEZ SALVADOR DNI. N° 92.154.031 986/7 $3.896,66 061/201712301-317-2013 AREVALOS ROMAN CEFERINO CI. (PY) N° 3277556 986/7 $3.896,66 061/201712301-317-2013 PATINO CABAÑAS BENITA DNI. N° 94.856.121 986/7 $3.896,66 061/201712301-568-2014 GONZALEZ VICTORIA CI. (PY) N° 3280991 985 $2.115,38 061/201712301-717-2014 ALARCON DUARTE ERENI F. CI. (PY) N° 1295946 986/7 $3.323,43 061/201712301-725-2014 RAMIREZ JOSE HECTOR DNI. N° 11.370.336 986/7 $1.988,68 061/201712301-239-2015 CACERES PRAXEDES DANIEL DNI. N° 11.274.726 986/7 $9.240,26 061/201717369-348-2016 SANTA CRUZ GAUTO JOEL R. CI. (PY) N° 4305398 986/7 $7.984,00 061/201712301-796-2012 AGUILERA GALEANO BASILISIA CI. (PY) N° 1715719 965 $676,06 063/201712301-1387-2012 MULLER AVELINO MARCIAL DNI. N° 18.210.466 985 $8.735,34 063/201712301-1624-2012 BOGADO ACOSTA NERI CI. (PY) N° 3355204 985 $3.645,02 063/201712301-533-2013 GARAY HECTOR DNI. N° 29.534.980 986/7 $2.947,59 063/201712301-339-2014 SOSA DE LESCANO JULIANA CI. (PY) N° 1773136 965 $104,74 063/201717369-166-2015 ORTIZ IVAN DNI. N° 37.030.556 986/7 $3.565,78 063/201712301-57-2013 REYEZ MARGARITA DNI. N° 18.889.819 985 $1.558,62 087/201712301-61-2013 ESTIGARRIBIA FABIAN DNI. N° 33.604.834 986/7 $543,72 087/2017

12301-288-2014 DOMINGUEZ JUANA FLORENCIA CI. (PY) N° 3930176 985/6 $3.981,70 087/201712301-573-2014 GONZALEZ VICTORIA CI. (PY) N° 3280991 985/7 $2.949,16 087/201712301-588-2014 DIAZ SILVERO ALEJANDRA CI. (PY) N° 7452732 985/7 $2.673,42 087/201712301-719-2014 DEMETRIO D. ALGARIN MORINIGO CI. (PY) N° 3741173 986/7 $8.240,89 087/201712301-719-2014 NINFA A. CABRAL AGUINAGALDE CI. (PY) N° 3450942 986/7 $8.240,89 087/201712301-723-2014 LISBO JUSN CRISOSTOMO DNI. N° 94.653.360 986/7 $1.129,21 087/201717369-276-2015 PEREIRA ESTELA ELIZABETH DNI. N° 35.495.297 986/7 $1.148,82 087/201717369-286-2015 MONTES JAVIER EDUARDO DNI. N° 28.851.495 986/7 $280,78 087/201717369-288-2015 CANO AQUINO ELVIO CI. (PY) N° 4119971 986/7 $1.642,84 087/201717369-288-2015 CANO AQUINO RUBEN CARLOS CI. (PY) N° 5512316 986/7 $1.642,84 087/2017

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 17/08/2017 N° 59237/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO.

SUMARIOS Nº  IMPUTADO/S: DOCUMENTO029-SC 199-2016/5 PUEBLA GUSTAVO ALEJANDRO CUIT. Nº 20-23547608-9029-SC 200-2016/0 ESPINDOLA JUAN ALBERTO CUIT. Nº 20-21302840-6029-SC 202-2016/7 TORRES SEGURA ENRIQUE CARLOS CUIT. Nº 20-24996381-0029-SC 203-2016/5 SANGENIS ENRIQUE CUIT. Nº 20-07957817-8029-SC 204-2016/3 MARTINEZ MIRIAN BEATRIZ CUIT. Nº 27-11580495-8029-SC 400-2016/7 MAMAN ORFALI MARCOS ANTONIO DNI. N° 19.009.216

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Page 57: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 57 Jueves 17 de agosto de 2017

SUMARIOS Nº  IMPUTADO/S: DOCUMENTO029-SC 439-2016/0 MEDINA ANGEL ROBERTO DNI. N° 32.705.549029-SC 465-2016/2 MENDEZ ANDRES DANIEL DNI. N° 27.483.642029-SC 466-2016/0 PIGNATA MATIAS DNI. N° 33.320.683029-SC 472-2016/6 RISO IGNACIO PASCUAL DNI. N° 22.200.558029-SC 473-2016/4 MASRI GONZALO RICARDO DNI. N° 30.892.577029-SC 002-2017/5 CENTURION SAAVEDRA WILSON N. CI. (Py) Nº 1.311.340029-SC 040-2017/1 AYALA ALFONSO DNI. N° 23.599.192029-SC 051-2017/8 VEDOY DANIEL DNI. N° 30.694.545029-SC 053-2017/3 VILLAGRA VALENTINA CI. (Py) Nº 3.868.439029-SC 055-2017/K LIMA DANIEL ANIBAL DNI. N° 32.042.093029-SC 061-2017/5 AMARAN JUAN CARLOS DNI. N° 24.123.246029-SC 062-2017/3 AMARAN JUAN CARLOS DNI. N° 24.123.246029-SC 063-2017/1 AMARAN JUAN CARLOS DNI. N° 24.123.246029-SC 064-2017/K SILVERO FRANCISCO DNI. N° 95.357.292029-SC 065-2017/8 MOLINA RONALDO CI. (Py) Nº 5.982.520029-SC 066-2017/6 MOLINA FELICIANO DNI. N° 28.194.780029-SC 067-2017/4 VERA GUILLERMO SINECIO DNI. N° 29.212.814029-SC 068-2017/2 ACOSTA MORINIGO JUAN ESTEBAN CI. (Py) Nº 4.075.535029-SC 082-2017/K BUSTOS GUILLERMO EDUARDO DNI. N° 29.308.902029-SC 086-2017/2 MORENO MARIELA DNI. N° 24.841.643

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 17/08/2017 N° 59239/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a lo que establece la INSTRUCCION GENERAL Nº 11/2016 (DGA), que trata del archivo de actuaciones, cuyos montos tornen antieconómico instrumentar o continuar con las medidas tendientes a lograr su cobro. Determinándose en base a ella que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Quince Mil ($ 15.000) y por lo tanto encuadran en los lineamientos que establece la citada Instrucción General. Se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles).

ACTUACION N° APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO C.A. MULTA $ DISP. N°17369-74-2015 MIEREZ MALDONADO DNI. N° 37.707.067 986/7 $11.165,32 090/2017

17369-434-2015 SILVEIRA MIRIAN SOLEDAD DNI. N° 23.690.202 986/7 $14.757,75 090/201717369-451-2015 DORNELES JUEN ALBERTO DNI. N° 22.802.306 986/7 $4.705,69 090/201717369-454-2015 DUARTE VERA DELIS DNI. N° 94.681.925 986/7 $4.424,83 090/201717369-463-2015 VALDEZ JUAN ALBERTO DNI. N° 27.190.021 986/7 $9.193,16 090/201717369-494-2015 DA SILVA FRANCISCO FERNANDO CI. (Br) 2089433284 986/7 $3.099,47 090/201717369-495-2015 CABRAL ALCIDES OMAR DNI. N° 27.483.513 986/7 $8.855,67 090/201717369-510-2015 LARA GABRIEL ENRIQUE DNI. N° 38.189.903 986/7 $5.723,67 090/201717369-527-2015 CASTILLO YESICA ANGELINA DNI. N° 39.223.749 986/7 $7.613,27 090/201717369-602-2015 LEGUIZAMON VICTOR ALEJANDRO DNI. N° 26.312.624 986/7 $7.141,15 090/201717369-6-2016 IRIARTE VELERIA DNI. N° 29.253.819 986/7 $3.173,92 090/2017

17369-334-2015 LUGO AIDA RAMONA DNI. N° 34.734.709 965 inc. d) $360,63 062/201717369-336-2015 ARRUA ROQUE ALBERTO DNI. N° 24.965.802 965 inc. d) $144,17 062/201717369-338-2015 DOS SANTOS GILBERTO DNI. N° 31.792.301 986/7 $374,61 062/201717369-339-2015 DUARTE RUBEN DARIO DNI. N° 31.690.381 965 inc. d) $180,33 062/201717369-340-2015 RODRIGUEZ ELVIRA DNI. N° 11.311.204 965 inc. d) $180,54 062/2017

#F5375745F#

#I5375749I#

Page 58: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 58 Jueves 17 de agosto de 2017

ACTUACION N° APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO C.A. MULTA $ DISP. N°17369-341-2015 DINTER LUIS FERNANDO DNI. N° 35.494.623 965 inc. d) $234,92 062/201717369-342-2015 VILLALBA CAROLINA MARIBEL DNI. N° 37.110.943 965 inc. d) $289,13 062/201717369-343-2015 OJEDA GLADYS ITATI DNI. N° 29.122.523 965 inc. d) $180,71 062/201717369-344-2015 BELAVER FABAIN SALOMON DNI. N° 35.495.163 965 inc. d) $144,67 062/2017

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 17/08/2017 N° 59243/17 v. 17/08/2017

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA GENERALVisto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 10 de julio de 2017:

RSG 363/2017 que cede sin cargo a la Municipalidad de General Fernández Oro, Provincia de Río Negro, los bienes incluidos en las Disposiciones 194 y 195/2016 (AD SAOE): 208 (doscientos ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir y calzado). Expedientes: Actas alot 080: 11S, 14V, 15W y 17B/2013, y 3W/2016.

RSG 364/2017 que cede sin cargo a la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, los bienes incluidos en las Disposiciones 56 y 57/2016 (AD COLO): 1922 (mil novecientos veintidós) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa blanca, calzado y otros varios). Expedientes: Actas lote 013: 33/2012; 21, 22 y 63/2013; 2 y 14/2014; 4 a 9, 11, 12, 47, 49 a 52, 54, 64, 73, 78, 81, 82, 119 a 121, 123, 126, 142 y 151/2015; y 5, 7 a 11, 32, 34, 88, 97, 103, 106, 146, 147 y 151/2016.

Valentín Díaz Gilligan, Subsecretario, Subsecretaría General, Secretaría General.

e. 17/08/2017 N° 59295/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADASCÓDIGO ADUANERO - LEY 22.415 - ARTICULO 1112 INC. A)

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 876-864-871-954-962-979-947-977-985-986-987 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC 46- IMPUTADO DOCUMENTO FALLO Nº ART. MULTA663/15-6 PONA MIGUEL ANGEL DNI N° 36,462,252 271/2017 985 $ 13,410,55832/16-8 IRALA AURELIO DNI N° 17,378,111 650/2016 977 $ 46,697,31281/16-1 IGLESIA CLAUDIA NOEMI DNI N° 21,413,555 825/2017 987 $15,439,04181/15-K WEIJHAN MARCOS ANDRES DNI N° 32,414,845 952/2016 987 $ 4,316,7557/15-1 BAEZ CESAR OSCAR DNI.N° 29,324,011 1044/2016 985 $101,979,4492-14-5 GREGORET CARLOS DNI N° 6,305,310 394/2015 977 $2,437,56

532/15-K GOMEZ ARIEL ELIAS CI PY N° 31,574,146 284/2017 985 $ 11,073,70985/16-7 AQUINO ALBERTO DNI N° 18,647,586 887/2017 987 $ 26,548,46720/15-1 GAUNA NICOLAS ANDRES DNI N° 37,891,156 807/2017 986/987 $11,003,62415/16-8 ALBARRACIN MONICA ESTELA DNI N° 24,632,655 836/2017 987 $ 10,266,85364/16-8 ACOSTA BENITEZ CESAR CI PY N° 4,415,848 977/2017 977 $29,165,15800/16-1 BARRIOS GLADIS EMILCE DNI N° 20,266,837 889/2017 987 $ 68,652,80307/16-8 GODOY OMAR LUCIANO DNI N° 16,928,516 858/2017 987 $ 13,898,71

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#I5375801I#

#F5375801F#

#I5375828I#

Page 59: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 59 Jueves 17 de agosto de 2017

SC 46- IMPUTADO DOCUMENTO FALLO Nº ART. MULTA967/16-7 ROLON ACUÑA MIGUEL CI PY N° 1,505,880 822/2017 977 $ 42,715,65784/16-7 GALARZA RAMONA DNI N° 16,646,422 818/2017 985 $19,999,48105/16-5 LUGO MARIA ISABEL CI PY N° 2,963,335 802/2017 977 $51,181,16650/16-1 DUARTE CARLOS DNI N° 26,912,759 814/2017 986-987 $ 71,447,85607/16-8 DE FERNANDEZ DE BRUN CARLOS DNI N° 23,911,374 837/2017 987 $ 87,616,87412/16-3 BERNAL NANCY DNI N° 94,585,270 861/2017 987 $ $ 140,506,50809/16-0 CHOQUE CANAVIRI MARTIN DNI N° 94,287,000 868/2017 987 $ 10,952,11877/16-7 PRIETO MONICA DNI N° 28,611,050 884/2017 987 $ 30,544,95936/16-9 IGLESIAS IRMA MARIANA DNI N° 25,718,037 829/2017 985-987 $78,759,36964/16-7 ESCOBAR SUSANA YTATI DNI N° 21,369,274 812/2017 985/987 $ 188,909,30330/16-5 BARBOZA DORA CLEOFE DNI N° 12,395,095 823/2017 987 $ 18,940,74883/16-7 ACUÑA RAMON DE LA ROSA DNI N° 23,390,181 817/2017 986 $ 19,692,79411/16-5 BARBOZA DORA CLEOFE DNI N° 26,746,347 839/2017 987 $ 31,500,7652/16-K PEREZ MERCEDES DNI N° 17,732,581 878/2017 987 $ 9,469,41300/16-0 VAIANI GRACIELA GLADIS DNI N° 14,397,484 880/2017 987 $ 7,832,33147/16-K GALARZA RAUL ANTONIO DNI N° 16,097,003 123/2017 986-987 $ 5,425,39110/16-2 CHAMORRO JONATAN HERNAN DNI N° 35,582,394 849/2017 987 $ 8,854,29520/16-3 RIOS MARIELA ANTONIA DNI N° 25,058,916 883/2017 987 $ 25,448,22

Fernando F. Garnero, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 17/08/2017 N° 59322/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADASCÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h)

POSADAS, 03/08/2017

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo, firmada por el Sr. Administrador (I) de la División Aduana de Posadas Ing. FERNANDO F. GARNERO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR PROVISORIAMENTE los actuados en los términos de la Instrucción Gral. 11/16(DGA); 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de CINCO (05) días contados a partir de la recepción de la presente notificación Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a los demás casos de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

DN 46/SC46 IMPUTADO DOC. IDENTIDAD RES. FALLO N°840/15-1 BARBOZA DORA CLEOFE DNI N° 26,746,347 834/2017383/16-6 DELGADO ORIEL ISMAEL DNI N° 20,628,715 834/2017389/15-7 CONTRERAS CARMELO LUIS DNI N° 14,757,948 847/2017654/16-4 ESCOBAR SUSANA ITATI DNI N° 21,369,274 834/2017526/16-8 ROSAS FIDEL ALEJANDRO DNI N° 11,028,767 847/2017484/16-2 IGLESIAS IRMA MARIANA DNI N° 25,718,037 067/2017128/16-1 RIVER SERGIO ROGELIO DNI N° 29,356,730 071/2017940/15-K BEREIRA GRISELDA ALICIA DNI N° 26,476,106 058/2017476/15-0 NUÑEZ HUGO DNI N° 24,207,182 1103/20163114/16-8 DIAZ CESAR DNI N° 38,310,827 900/20173131/16-K RIVAROLA JOSE DNI N°32,850,897 900/201766/16-K FERREYRA CESAR RODRIGO DNI N° 26,720,062 834/201765/16-1 BALBUENA DANIEL RAUL DNI N°33,727,414 834/2017

2894/16-3 NAVARRO IVANA NAHIR DNI N° 34,367,313 900/2017812/15-8 GOIN ANTONIO IVALINO DNI N° 92,321,540 834/2017818/16-0 MACIEL HORACIO DNI N° 34,165,387 1134/2016654/15-6 ROMERO DANIEL DNI N° 22,767,159 166/2017312/16-5 LACASA GENOVEVA BEATRIZ DNI N°6,198,306 854/2017

#F5375828F#

#I5375831I#

Page 60: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 60 Jueves 17 de agosto de 2017

DN 46/SC46 IMPUTADO DOC. IDENTIDAD RES. FALLO N°519/16-4 GOMEZ JOSE LUIS DNI N° 18,418,960 834/2017544/16-4 ACUÑA RAMON DNI N° 23,390,181 854/2017627/16-4 ROUDE LUIS RICARDO DNI N° 30,865,084 854/2017820/16-8 MACIEL HORACIO DNI N° 34,165,387 834/2017677/15-7 RIVAROLA JOSE OSCAR DNI N° 32,850,897 834/201724/16-1 MANDAGARAN ,CRECENCIO DNI N° 12,635,873 72/201701/12/58 FERREIRA NUÑEZ LUCIANO DNI N°92,391,770 877/2017

Fernando F. Garnero, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 17/08/2017 N° 59325/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADASCÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h)

POSADAS, 04/08/2017

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo, firmada por el Sr. Administrador (I) de la División Aduana de Posadas Ing. FERNANDO F. GARNERO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR PROVISORIAMENTE los actuados en los términos de la Instrucción Gral. 11/16(DGA); 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de CINCO (05) días contados a partir de la recepción de la presente notificación Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a los demás casos de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

DN 46/SC46 IMPUTADO DOC. IDENTIDAD RES. FALLO N°733/16-6 BAEZ GONZALEZ FELICIA CI PY N° 918256 955/2017728/16-9 ESPINOLA RIVERO ILSA ESTELA CI PY N° 1269227 955/2017423/16-8 CANTERO ZULMA ROSALIA DNI N° 32355359 955/2017428/16-4 PAIVA FERREIRA LIDIA ROSA CI PY N° 3565872 955/2017432/16-8 RAMOS GLADYS ESTER CI PY N° 5409420 955/2017447/16-2 SIDNEI PETRARCA ISSLER CI BR N°8041983035 955/2017458/16-9 MIENES MARCELO DNI N° 39150069 955/2017467/16-9 PAIVA FERREIRA MARIA CI PY N° 3603759 955/2017623/16-K DUARTE DE GONZALEZ TRIFINA CI PY N° 1938539 955/2017634/16-6 BRITEZ BENITEZ ABILIO CI PY N° 4,407,991 955/2017638/16-9 FIGUEREDO ORTIGOZA MARIA CI PY N° 5922734 955/2017648/16-7 PORTILLO VALIENTE RAMON CI PY N° 1313050 955/2017652/16-6 AGUILERA BOGADO MARIA CI PY N° 4287748 955/2017220/16-7 PALACIO ROA GUSTAVO CI PY N° 5253182 912/2017186/16-2 VILLALBA GILBERTO CI PY N° 1519118 912/20172/16-7 ZARACHO DUARTE ARNALDO CI PY N° 5058721 912/2017

242/16-K PRIETO HUGO CARLINO CI PY N° 3662864 904/2017768/16-7 RAMIREZ ESTELA DNI N° 92505456 955/2017460/16-6 LAUTER ARIEL DNI N°30793225 955/2017792/16-7 FIGUEROA NELSON DNI N° 26744517 955/2017

Fernando F. Garnero, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 17/08/2017 N° 59326/17 v. 17/08/2017

#F5375831F#

#I5375832I#

#F5375832F#

Page 61: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 61 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSEDICTO

LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a la firma importadora que mas abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramitan en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros – Hipolito Yrigoyen 460 1º Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido Fdo. Abog. (...) Div. Secretaría de Actuación N° 4.

Expte. Imputado INF. Multa Tributos Firmado

12197-3993-2010

GORDON MC DONALD E HIJOS S.A. (CUIT 30-

51127684-1)

970 del Código Aduanero $ 185.204,97

U$S 59.647,33 (Derecho de

Importación, Tasa de Estadística e IVA) $ 110.607,58 (IVA Adicional e Impuesto a las

Ganancias)

Mariela E. Catalano (Jefe Int. de la Div. Sec. . Nº 4)

12210-5353-2009

LUCENT TECHNOLOGIES S.A. (CUIT 33-64257998-9)

970 del Código Aduanero

$ 3.212,15 y Comiso (abandono a favor del

Estado de la mercadería amparada por el Despacho de Importación Temporaria

Nº 07073IT04000260F).

U$S 1.039,53 (Derecho de

Importación, Tasa de Estadística e IVA) $ 1.582,89 (IVA Adicional e Impuesto a las

Ganancias)

Mariela E. Catalano (Jefe Int. de la Div.

Sec. Nº 4)

12210-1410-2009

INDUSTRIAS AGLA S.A. (CUIT 30-70859218-4)

970 del Código Aduanero $ 15.359,70

U$S 4.954,74 (Derecho de

Importación, Tasa de Estadística e IVA) $ 5.453,87 (IVA Adicional e Impuesto a las

Ganancias)

Mariela E. Catalano (Jefe Int. de la Div.

Sec. Nº 4)

14881-21-2012

CERDAN, RICARDO DE de Nacionalidad Chilena,

R.U.N. (Rol Único Nacional) Nº 14536240

970 del Código Aduanero

$ 42.461,00 y Comiso (abandono a favor del Estado de automotor Marca SUBARU, Tipo

STATION, Modelo NEW OUTBACK, Año 2005,

Dominio YT6492-1)

U$S 13.750,33 (Derecho de

Importación, Tasa de Estadística e IVA) $ 9.895,73 (Impuesto a las

Ganancias)

Mariela E. Catalano (Jefe Int. de la Div.

Sec. Nº 4)

14881-32-2012

O´RYAN SCHULTZ, CARLOS de Nacionalidad Chilena, R.U.N. (Rol Único

Nacional) Nº 77315527

970 del Código Aduanero

$ 50.252,64 y Comiso (abandono a favor del Estado de automotor

Marca TOYOTA, Modelo HILUX DLX, Año 2007,

Dominio ZW5932-2)

U$S 15.988,75 (Derecho de

Importación, Tasa de Estadística e IVA) $ 11.711,60 (Impuesto a las

Ganancias)

Mariela E. Catalano (Jefe Int. de la Div.

Sec. Nº 4)

1-255753-2005 (12150-1332-

2005)

CUELLO, LUIS PATRICIO (CUIT 20-92651410-6)

965 inc. a) del Código Aduanero

Comiso (abandono a favor del Estado de

automotor Marca HONDA, Modelo ACCORD, Año

1995, Nº de Chasis 1HGCE1894SA000895)

Sin tributos

Paula Lorena Diaspro Firma Resp. Int. de la Div. Sec. Act.

Nº 4

#I5376012I#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 62 Jueves 17 de agosto de 2017

Expte. Imputado INF. Multa Tributos Firmado

13289-25748-2007

MARTINEZ, JORGE RAMON (CUIT 20-

05219688-5)

965 inc. a) del Código Aduanero

Comiso (abandono a favor del Estado de

automotor Marca FORD, Modelo FOCUS LX 2.0, Año 2000, Nº de Chasis 1FAFP3393YW413495)

Sin tributos

Paula Lorena Diaspro Firma Resp. Int. de la Div. Sec. Act.

Nº 4

12182-2156-2007

ALBANO, MARIA FABIANA (CUIT 27-14944516-7)

965 inc. a) del Código Aduanero

Comiso (abandono a favor del Estado de automotor Marca AMGE – HUMMER

PICK UP MILITAR, Año 1987, Nº de Chasis 037697)

Sin tributos

Paula Lorena Diaspro Firma Resp. Int. de la Div. Sec. Act.

Nº 4

Mariela E. Catalano, Jefe (Int.) División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 17/08/2017 N° 59506/17 v. 17/08/2017#F5376012F#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 63 Jueves 17 de agosto de 2017

Avisos Oficiales

ANTERIORES

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESEDICTO

Por ignorarse los domicilios de las empresas Mubi, YouTube Movies, Netflix, VESVI y Joytive (VIDA Global S.A.), Google PlayMovies, Vimeo y Amazon Prime Video, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las empresas mencionadas, con relación al expediente N°: 6620/2016, caratulado: “Domicilio de Empresas Proveedoras de Servicio VOD” que la Resolución N° 3100/2013/INCAA y modificatorias que reglamentan la Ley 26.784, modificatoria de la Ley 17.741, en lo referente al REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA). Al respecto, y según consta en los registros del Organismo, las empresas mencionadas no se encuentran debidamente inscriptas en el RPACA, tal como lo establece la normativa mencionada. Es por ello que se les solicita tener a bien regularizar su situación en el plazo de VEINTE (20) días de recibida la presente. Para mayor información o dudas pueden ingresar a la página web: http://fiscalización.incaa.gov.ar// o bien solicitar su turno para registrarse en el RPACA a los teléfonos (011) 4381-3091 de Lunes a Viernes de 10 a 18 hs. Asimismo, se les hace saber que deberán constituir domicilio especial en el expediente, dentro del radio urbano de asiento del INCAA, en la forma dispuesta en los artículos 19 y 20 del Decreto N°  1759/72. Quedan debidamente notificados de acuerdo a lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Anabel R. Jessenne, Jefa Oficina de Notificaciones, I.N.C.A.A.

e. 15/08/2017 N° 58498/17 v. 17/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Rubén Dario COSLOVICH (D.N.I. N° 20.788.251), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58836/17 v. 18/08/2017

#I5373821I#

#F5373821F#

#I5375029I#

#F5375029F#

Page 64: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 64 Jueves 17 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Laudelino NOLAZCO (D.N.I. N° 20.495.988), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58839/17 v. 18/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Germán Antonio SICLARI (D.N.I. N° 18.312.319), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58841/17 v. 18/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Luis ESNAOLA (D.N.I. N° 13.645.784), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina

#I5375032I#

#F5375032F#

#I5375034I#

#F5375034F#

#I5375036I#

Page 65: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 65 Jueves 17 de agosto de 2017

N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 07/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58843/17 v. 18/08/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Noemí Pilar SIMAGONA (D.N.I. N° 13.643.256), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/08/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/08/2017 N° 58844/17 v. 18/08/2017

GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO. 1480, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA AL GENDARME II LUCAS EMMANUEL BARRIOS (MI 38.391.177), DE LA DDNG NRO 220/17 DE FECHA 25/04/17, QUE DICE: “VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DIA 03 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, Y CONSIDERANDO: QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”. QUE DETERMINADO PERSONAL DE SUBOFICIALES Y GENDARMES HAN PRESENTADO RECLAMOS CONTRA LAS CLASIFICACIONES DISCERNIDAS OPORTUNAMENTE EN LOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS POR PARTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, INTEGRADAS POR SEÑORES OFICIALES JEFES. QUE EL DICTADO DE LA PRESENTE ES FACULTAD DE ESTA INSTANCIA, CONFORME LO DETERMINADO EN EL ART 5TO DEL DECRETO 2259/84 (RESOLUCIÓN MD 507/84). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- APROBAR LAS TAREAS REALIZADAS POR EL CITADO ORGANISMO DE CALIFICACIÓN EN LA REUNIÓN MENCIONADA, RESPECTO A LAS MEDIDAS QUE SEGUIDAMENTE SE PUNTUALIZAN. (...) 19.- NO HACER LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO POR EL GENDARME II DEL ESCALAFÓN GENERAL, ESPECIALIDAD SEGURIDAD LUCAS EMMANUEL BARRIOS (MI 38.391.177), CONTRA LA CLASIFICACIÓN DE “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”, IMPUESTA EN SU CONSIDERACIÓN A TENOR DEL NRO 74, INC. 3) DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII DE LA REGLAMENTACIÓN “DE LOS ASCENSOS”, PORQUE: “HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO NUEVAMENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLAMO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACIÓN RECLAMADA, SE CONCLUYE, QUE NO EXISTEN ERRORES NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PROPICIAR UNA VARIACIÓN EN LA

#F5375036F#

#I5375037I#

#F5375037F#

#I5375048I#

Page 66: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesDecisión Administrativa 635/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-04007326-APN-DDYME#MA,

Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 66 Jueves 17 de agosto de 2017

MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA CLASIFICACIÓN IMPUESTA AL MOMENTO DE SU TRATAMIENTO”. 27.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSÉ OTERO, COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS.

Jorge Orlando Llamosas, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 16/08/2017 N° 58855/17 v. 18/08/2017

GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO. 1480, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A LA GENDARME II MARIA CRISTINA VERDUN (MI 36.813.804), DE LA DDNG NRO 315/17 DE FECHA 14/06/17, QUE DICE: “VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DÍA 11 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, Y CONSIDERANDO: QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”. QUE DETERMINADO PERSONAL DE SUBOFICIALES Y GENDARMES HAN PRESENTADO RECLAMOS CONTRA LAS CLASIFICACIONES DISCERNIDAS OPORTUNAMENTE EN LOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS POR PARTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, INTEGRADAS POR SEÑORES OFICIALES JEFES. QUE EL DICTADO DE LA PRESENTE ES FACULTAD DE ESTA INSTANCIA, CONFORME LO DETERMINADO EN EL ART 5TO DEL DECRETO 2259/84 (RESOLUCIÓN MD 507/87). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- APROBAR LAS TAREAS REALIZADAS POR EL CITADO ORGANISMO DE CALIFICACIÓN EN LA REUNIÓN MENCIONADA, RESPECTO A LAS MEDIDAS QUE SEGUIDAMENTE SE PUNTUALIZAN: (...) 10.- NO HACER LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO POR LA GENDARME II DEL ESCALAFON GENERAL, ESPECIALIDAD SEGURIDAD MARIA CRISTINA VERDUN (MI 36.813.804), CONTRA LA CLASIFICACIÓN DE “INEPTA PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” IMPUESTA EN SU CONSIDERACIÓN A TENOR DEL NÚMERO 74, INCISO 3), DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII DE LA REGLAMENTACIÓN “DE LOS ASCENSOS”, PORQUE: “HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO NUEVAMENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLAMO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACIÓN RECLAMADA, SE CONCLUYE, QUE NO EXISTEN ERRORES NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PROPICIAR UNA VARIACIÓN EN LA MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA CLASIFICACIÓN IMPUESTA AL MOMENTO DE SU TRATAMIENTO”. (...) 22.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS.

Jorge Orlando Llamosas, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 16/08/2017 N° 58861/17 v. 18/08/2017

#F5375048F#

#I5375054I#

#F5375054F#

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Boletín Oficial Nº 33.690 - Primera Sección 67 Jueves 17 de agosto de 2017