primera pregunta del examen

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TSJ Regiones - Decisión http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/179-30-256-09-01-def..html[19/03/2013 08:39:15 p.m.] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. PODER JUDICIAL. EXPEDIENTE Nº 256-09. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SOLICITANTES: KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN. ASISTIDOS POR: ABG. NILDA SUSANA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 35.324. En fecha 25 de Noviembre de Dos Mil Nueve, los ciudadanos: KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.925.261 y 20.622.367, domiciliados en la población Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILDA SUSANA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.324, presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Directora Municipal de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, el día Ocho de Noviembre del año 2004. Que desde el 18 de Noviembre del año 2004, están separados, de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar no fueron procreados hijos y en cuanto a la comunidad conyugal declaran no poseer bienes que repartir y en consecuencia la inexistencia de comunidad de gananciales. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

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sentencia dabajuro

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TSJ Regiones - Decisión

http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/179-30-256-09-01-def..html[19/03/2013 08:39:15 p.m.]

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE Nº 256-09. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SOLICITANTES: KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN. ASISTIDOS POR: ABG. NILDA SUSANA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INSCRITA EN ELINPREABOGADO BAJO EL NRO. 35.324.

En fecha 25 de Noviembre de Dos Mil Nueve, los ciudadanos: KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ YDULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulasde Identidad Nros. 17.925.261 y 20.622.367, domiciliados en la población Capatárida, MunicipioBuchivacoa del Estado Falcón; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILDA SUSANASÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.324,presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acciónen la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Directora Municipal deRegistro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa, EstadoFalcón, el día Ocho de Noviembre del año 2004. Que desde el 18 de Noviembre del año 2004, estánseparados, de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar no fueronprocreados hijos y en cuanto a la comunidad conyugal declaran no poseer bienes que repartir y enconsecuencia la inexistencia de comunidad de gananciales. Por esta razón acuden a solicitar previo elcumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A delCódigo Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

TSJ Regiones - Decisión

http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/179-30-256-09-01-def..html[19/03/2013 08:39:15 p.m.]

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha, 25 de Noviembre de 2009, se acordó notificar alciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relacióncon el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, se agregó al expediente la Boleta de Notificación al Fiscal Octavo delMinisterio Publico. En fecha 18 de Diciembre de 2009, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó escrito mediante elcual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

En fecha 22 de Febrero de 2011, el suscrito Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa,fijando un término de diez (10) días de Despacho siguiente, una vez conste en autos las notificaciones de laspartes solicitante Ciudadanos KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN,a fines de reanudar la causa, las cuales fueron agregadas en su oportunidad legal correspondiente. Sobre talavocamiento no se ejerció recusación alguna. Y cumplidas las mismas, este Juzgador lo pasa a dictarsentencia en los siguientes términos:

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público,con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientesconsideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINANAVA MARÍN, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron lasformalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapsomayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hechodemostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcioformulada por los ciudadanos KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN.Y así se decide.

DECISION Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la CircunscripciónJudicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la RepublicaBolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en suarticulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CONLUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ YDULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculomatrimonial que contrajeron el día 08 de Noviembre de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil,Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 delCódigo de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho deconformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

TSJ Regiones - Decisión

http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/179-30-256-09-01-def..html[19/03/2013 08:39:15 p.m.]

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa yDabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Treinta (30) díasdel mes de Marzo de dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. JOSÉ LUÍS YZQUIERDO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley. FechaUt-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 1. Conste. LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.