primera excepción a la aplicación de la ley extranjera

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Primera excepción a la aplicación de la ley extranjera en Chile: El Orden Público El orden público es una excepción a la aplicación del derecho extranjero declarado aplicable por la norma de conflicto, en consideración a que la ley material extranjera atenta contra los principios de la lex fori por ser contraria al derecho natural, a la convicción común de la sociedad o a la política legislativa del Estado. Si el orden público es considerado un conjunto de disposiciones la aplicación del sistema cambia y es una aplicación a priori, porque el orden público se igualaría a la norma de policía lo que excluiría a la norma extranjera. Si el orden público es considerado un principio es más compleja la aplicación del sistema ya que se analiza a posteriori, ya que debe revisarse la legislación extranjera aplicable y después se procede y se aplica. Características del Orden Público . a) Autónomo: De la legislación independiente de las normas jurídicas. b) La disposición extranjera debe perturbar a la comunidad del foro para que se le considere contraria al orden público. c) El orden público es esencialmente variable según los países y tiempos. d) El concepto de orden público del derecho internacional es distinto del derecho interno o nacional. e) El orden público es opuesto a los actos de gobierno. f) El orden público procede en todas las materias que comprende el derecho el derecho internacional privado. Extensión del orden público a) Los principios del derecho natural. b) La defensa de principios que, aunque no fueren universales informan los fundamentos políticos y sociales del foro.

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Page 1: Primera excepción a la aplicación de la ley extranjera

Primera excepción a la aplicación de la ley extranjera en Chile: El Orden Público

El orden público es una excepción a la aplicación del derecho extranjero declarado aplicable por la norma de conflicto, en consideración a que la ley material extranjera atenta contra los principios de la lex fori por ser contraria al derecho natural, a la convicción común de la sociedad o a la política legislativa del Estado.

Si el orden público es considerado un conjunto de disposiciones la aplicación del sistemacambia y es una aplicación a priori, porque el orden público se igualaría a la norma depolicía lo que excluiría a la norma extranjera.

Si el orden público es considerado un principio es más compleja la aplicación del sistema ya que se analiza a posteriori, ya que debe revisarse la legislación extranjera aplicable y después se procede y se aplica.

Características del Orden Público.

a) Autónomo:De la legislación independiente de las normas jurídicas.

b) La disposición extranjera debe perturbar a la comunidad del foro para que se le considere contraria al orden público.

c) El orden público es esencialmente variable según los países y tiempos.

d) El concepto de orden público del derecho internacional es distinto del derecho interno o nacional.

e) El orden público es opuesto a los actos de gobierno.

f) El orden público procede en todas las materias que comprende el derecho el derecho internacional privado.

Extensión del orden público

a) Los principios del derecho natural.

b) La defensa de principios que, aunque no fueren universales informan los fundamentos políticos y sociales del foro.

c) La defensa de la política legislativa del estado.

El orden público y los tratados internacionales.

El hecho de que el Estado haya suscrito un tratado internacionales en virtud del cual se aplique una ley extranjera no impide excluir la aplicación de esta última fundándose en el orden público. Ningún Estado contratante ha aceptado en globo la legislación interna de los otros Estados miembros de la convención, menos aún la futura. Por ello se acepta el juego de esta noción en estos casos, pese a que algunos tratados han procurado circunscribir la aplicación de la institución del orden público.

Page 2: Primera excepción a la aplicación de la ley extranjera

Efectos del orden público.

a) No se aplica la ley extranjera declarada aplicable con anticipación

b) Efecto atenuado del orden público, cuando ya no se trata de adquirir un derecho conforme a la ley extranjera sino de reconocer los efectos de un derecho ya adquirido, la doctrina está conteste en que el efecto del orden público es más atenuado, lo que significa que el orden público puede no oponerse al efecto en el foro de los derechos adquiridos en el extranjero, aun cuando se opondría a su adquisición en el propio foro.

c) Reconocimiento de un derecho adquirido en el extranjero en virtud del orden público local.

Orden Público en Chile

La Corte Suprema ha entregado una definición del orden público como conjunto de disposiciones establecidas por el legislador en resguardo de los intereses superiores de la colectividad o de la moral social.Por lo que se excluye la ley extranjera y se resuelve de acuerdo a la ley interna.