primer y segundo elemento del delito. informe

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Informe: Integrante: Torres María Gabriela C.I 24.020.881

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Page 1: Primer y Segundo Elemento del Delito. Informe

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Informe:

Integrante:

Torres María Gabriela

C.I 24.020.881

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La Acción:

Es toda conducta activa homicida realizada por el sujeto activo, que puede ser tanto positiva como negativa (un hacer o no hacer).

Análisis:

1. Manifestación voluntaria de una conducta externa:

Es la voluntad del hombre de exteriorizar la conducta. Quiere decir que no se debe castigar a una persona por una sola intención. Los pensamientos las intenciones o los deseos criminales, no acarrean sanción penal

2. Tal conducta puede ser tanto positiva (acción= un hacer) como negativa (omisión=no hacer).

3. Conducta humana: Proviene de la conducta del hombre como persona física o natural.

4. Conducta voluntaria: Es la capacidad que tiene el hombre de optar hacer o no hacer una conducta

5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico: Antijurídico la conducta debe traer un cambio en el mundo exterior para que así tenga el resultado esperado.

6. El nexo causal o relación de causalidad: Es la relación entre que existe entre la conducta de hacer o no hacer humana y voluntaria para el resultado.

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La Relación de Causalidad:

El nexo o vínculo entre lo positivo o negativo humano y el cambio del mundo es lo que llamamos resultado.

Quiere decir que si no existe un nexo casual entre una conducta y un resultado no hay delito ni culpabilidad quiere decir que no hay responsabilidad penal o criminal.

- La responsabilidad penal es la consecuencia del concurso de todos los electos del delito (Acto, tipicidad, antijurídica, culpabilidad, imputabilidad)

Las Principales Teorías:

Que existen en la causalidad penal que por ello hay diversos conflictos son:

1. Teoría de la última condición

2. Teoría de la causalidad adecuada

3. Teoría de la condición más eficaz

4. Teoría de la equivalencia de condiciones

La Ausencia de Acción Penal:

Es el primer aspecto del acto negativo del delito. Decimos si existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal.

Podemos decir que según el art 62 del código penal: Una persona que cometa un hecho anti jurídico y este sufra de alguna enfermedad no quiere decir que será privado de

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libertad, este será sancionado de acuerdo a lo indicado de la ley.

Las Causas de Ausencia de Acción son las siguientes:

1. El Sueño Natural

2. El Sonambulismo

3. El Sueño Artificial o Hipnosis

4. Las Pesadillas

5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño

6. El Acto Violentado

7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes

Opinión Doctrinaria

1. El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no hay responsabilidad penal.

2. El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal. Sin embargo cuando vuelva a su conocimiento y no pone precaución este deberá responder a su culpabilidad penal.

3. En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad penal.

4. En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.

5. En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos esta obligando, no hay voluntad no hay responsabilidad penal.

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6. En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal.

Concepto de Tipicidad:

Conductas enmarcadas en circunstancias de hechos enmarcados en la norma penal sustantiva, es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

Evolución del Concepto

Se ha venido evolucionando a través del tiempo, y ha atravesado por:

Tres fases fundamentales:

La primera fase representada por el penalista alemán Ernesto Beling:

Dice que la tipicidad es independiente a los demás delitos que no se relaciona con ninguno de ellos pero esto es falso ya que para nosotros poder determinar un delito tenemos que unir cada elemento con el siguiente.

La segunda fase esta representada por un penalista alemán llamado Mas Ernesto Mayer:

En esta fase surge una teoría que nos habla del indicio. Sostiene que la tipicidad es un indicio de la antijuricidad, de una conducta en el sentido que si un acto es típico, además sea antijurídico, posible pero no seguro porque en el caso concreto puede concurrir una causa de justificación en la

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realización de ese acto típico, que al excluir la antijuricidad excluye también la existencia del delito, y con ella la existencia de responsabilidad penal. Por lo tanto no todo lo típico es antijurídico, ya que puede concurrir

La tercera fase esta representada por Edmundo Mezger::

En esta fase se sustenta la tesis de que todo lo típico es antijurídico. Sin embargo Mezger también admite que puede existir la tipicidad sin la antijuricidad (ejemplo: un homicidio en legitima defensa) y la antijuricidad sin la tipicidad (ejemplo: la omisión de pagar una deuda. Va en contra de la norma del C. C toda persona tiene la obligación de pagar la deuda, pero no esta previsto en la ley penal como delito.).

Tipos:

Es una expresión que designa todo conjunto de elementos unidos por una significación común.

El Tipo Penal:

Es el conjunto de comportamiento como contrario a la norma Es la descripción de los actos que la ley penal considera delictivos.

Clasificación

Generales y especiales.

Generales: Son todos aquellos que cualquier persona pueda realizar el tipo: Como robo hurto…

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Especiales: Aquellos en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo. Como: los delitos de salvaguarda, si una persona no es empleado público no puede ser acusado de delito.

1 Según la forma de acción.

De simple actividad, Este tipo de delito se realiza mediante una acción activa ya que el resultado se esta produciendo en el momento que se produce la acción: Ejemplo en el art 242 del C.P el sujeto solo basta en jurar en falso.

Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del autor, la producción de un resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se exige la producción de un resultado material.

2 Según la duración de la acción.

Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la acción para perseguir un delito.

Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413 C.P.

3 Según la proximidad de la acción típica.

Delitos de lesión: la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita en el tipo Ejemplo: homicidio, el robo, etc. vemos que el resultado esta descrito en la ley.

Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el objeto jurídicamente protegido haya sido

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puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.

4 Según la bese de la habilidad.

Simples, son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las lesiones genéricas y el hurto.

La Ausencia de Tipicidad:

Es la parte negativa de la tipicidad es la ausencia de imposibilidad para dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, esto es consecuencia de principio de legalidad no hay responsabilidad penal.

Causas de Atipicidad:

Se dan cuando ocurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.