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contratos de un primer trabajo en areas

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

INTRODUCCION

La ejecucin y control de un contrato de obra pblica involucra una serie de requerimientos y procesos. Estos, en su ejecucin y aplicacin, derivan en obligaciones y derechos para las partes involucradas, contratista y Entidad pblica, con consecuencias patrimoniales.La normativa vigente sobre contrataciones del Estado, en lo que concierne a las obras pblicas, establece una serie de requerimientos y procesos de observancia y formalismo obligatorio. Estos son regulados por una serie de controles gubernamentales respecto al precio, plazo, calidad y obligaciones contractuales.La observancia y control de estos procesos formales tiene incidencia en el mbito del sector pblico y privado. Un correcto conocimiento y aplicacin de la norma, permite que los recursos del Estado sean utilizados en forma eficiente. Asimismo, hace posible que los responsables de las contrataciones, contratista y Entidad pblica, va la contratacin administrativa, puedan ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones correctamente, actuando con honestidad y transparencia. De esta manera la sociedad se beneficia, pues el Estado puede cumplir oportunamente sus fines, al ejecutar obras pblicas de calidad y a precios adecuados.Igualmente, es importante el conocimiento y la aplicacin correcta de las normas y principios que rigen la contratacin pblica, para generar un derecho preventivo. Esta orientacin va de acuerdo con el nuevo enfoque que impone alinearse con la tendencia mundial de las contrataciones pblicas, dejando atrs la gestin centrada solo en procedimientos legalistas y burocrticos, para concentrarse en la obtencin de resultados.En este contexto, el captulo presenta los deberes y derechos del contratista durante la fase de ejecucin contractual en los contratos de consultora y ejecucin de obras pblicas.

OBRAS POR CONTRATA

I. EJECUCIN DE OBRAS POR CONTRATA

A. DEBERES DE LOS CONTRATISTAS

a) Inspeccin del lugar de la obra y revisin del Expediente tcnico de ObraEl contratista debe inspeccionar el lugar, la ubicacin del terreno, donde se realizar la obra materia del contrato; as como revisar el Expediente tcnico de Obra. Debe realizarlo antes de efectuar su oferta, con la finalidad de evitar cualquier reclamo posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisin en su propuesta.

b) Nombramiento de ingeniero residenteEl contratista debe nombrar a un ingeniero residente inscrito en el Colegio de Ingenieros del Per, el cual tendr a su cargo la direccin tcnica de la obra. Asimismo, debe dejar expresa constancia que la remuneracin de este profesional es de su exclusiva responsabilidad y que se encuentra plenamente habilitado para el ejercicio de su profesin.

c) Facilidades para la supervisin de la obraDebe brindar las facilidades para la supervisin de la obra; a fin de que la Entidad verifique y exija la correcta ejecucin de los trabajos. De esta manera se asegura el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos.En el acto de entrega del terreno, debe abrir el cuaderno de obra debidamente foliado, que ser firmado en todas sus pginas por el inspector/supervisor y el ingeniero residente. En este cuaderno se anotar las indicaciones, rdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecucin de la obra.

d) Calendario de ejecucin de obra

a) Avances parcialesEl contratista debe cumplir con el calendario de ejecucin de obra y con los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance de Obra.En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenar al contratista que presente, dentro del plazo que otorga el Reglamento, un nuevo calendario que contemple la aceleracin de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto.

b) Conclusin de la obraEl contratista debe ejecutar la obra en el plazo establecido en el contrato y adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la conclusin de la obra en dicho plazo.En caso de retraso injustificado en la ejecucin de la obra, aqul se har acreedor a una penalidad por mora, por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente para cada obra. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o, si fuera necesario, se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento.

B. OBLIGACIONES LABORALES

El contratista debe cumplir con las siguientes obligaciones laborales:

1. Pago de remuneraciones y beneficios sociales

El contratista debe asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y dems beneficios sociales establecidos por la legislacin para el personal a su servicio; as como por los impuestos, contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores. La Entidad acta como agente retenedor en materia tributaria, conforme lo dispone la normatividad vigente.

2. Seguros

Debe obtener y presentar a la Entidad todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados, conforme a la legislacin vigente y debidamente supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones.Asimismo, debe mantenerlos vigentes en su total capacidad y cobertura, desde el inicio de la obra hasta su conclusin; hasta que la obra materia del contrato haya sido recibida por la Entidad, con la finalidad de cubrir la atencin de enfermedades y/o accidentes de trabajo.Los citados seguros a contratar, cuando menos cubrirn lo siguiente:

Accidentes de trabajo. Accidentes individuales de su personal, ingenieros y tcnicos, conforme a lo prescrito por el Decreto Legislativo N 688 y Decreto Ley N 25897. Daos y perjuicios a terceros, para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores del contratista, o daos a la propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y del terreno entregado, as como aquellos derivados de la ejecucin de los trabajos.

3. Seguridad e higiene ocupacionalEl contratista debe cumplir con las normas legales de seguridad e higiene ocupacional en resguardo de la integridad fsica de los trabajadores. Es legalmente responsable de su previsin y adecuada proteccin, contra accidentes y enfermedades ocupacionales.

Asimismo, debe proporcionar a sus trabajadores el equipo de proteccin personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que desempearn) adecuado para el desarrollo de sus actividades, tal como lo establecen la Ley N 23407 y el Decreto Supremo N 042F.

C. EJECUCIN DE LA OBRA

1. Equipos y materiales El contratista debe abastecerse, con la debida anticipacin, de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se requiere para la ejecucin de los trabajos.

Debe contar con la cantidad de maquinaria y equipo mnimo para la ejecucin de la obra; cuyas caractersticas en rendimiento, capacidad y potencia estarn en concordancia o equivalencia con la oferta presentada. Los materiales empleados en la obra deben cumplir con las especificaciones tcnicas sealadas en el Expediente tcnico de Obra.

2. Oficina para el supervisor de obraDebe poner a disposicin del supervisor de la Entidad, una oficina provisional con las dimensiones necesarias para que desarrolle sus labores.

3. Cuaderno de obra En el acto de entrega del terreno, debe proporcionar el cuaderno de obra debidamente foliado. En este cuaderno de obra se anotar las indicaciones, rdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecucin de la obra. El inspector/supervisor y el residente lo firmarn en todas sus pginas.

4. Documentos del Expediente tcnico de Obra.

El contratista debe ejecutar la obra en estricta conformidad con:

Los planos. Las especificaciones tcnicas. Las Bases integradas. El calendario de avance de obra. El calendario de adquisicin de materiales. El cronograma de desembolsos. Los dems documentos del Expediente tcnico de Obra.

D. SUBCONTRATACIN

El contratista no podr transferir, ceder o subcontratar parcial o totalmente la ejecucin de la obra, salvo autorizacin expresa de la Entidad mediante comunicacin escrita, previa solicitud fundada del contratista.La celebracin de cualquier subcontrato no libera al contratista de su responsabilidad por la ejecucin total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista1.E. Responsabilidad contractual y extracontractual

1. Defectos o vicios en la obra.- El contratista en ningn caso debe eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos o con vicios por la Entidad; ni negarse a repararlos o reconstruirlos, segn sea el caso; bajo el pretexto de haber sido aceptados por el supervisor o inspector.Para tales efectos rigen las normas del Cdigo Civil sobre responsabilidades de carcter contractual y extracontractual, as como los artculos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado cdigo.El artculo 50 del Texto nico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece un perodo de garanta de siete (07) aos por las caractersticas de la obra ejecutada, en funcin de las normas tcnicas aplicables al proyecto. Durante este lapso el contratista se responsabiliza por la destruccin total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construccin.Debe asumir total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, prdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables al contratista, subcontratista o personal empleado o contratado en la obra o en la guardiana de la misma, directamente vinculados con la ejecucin de la obra, o que se realicen durante esta.Se responsabiliza no solo de la adecuada conservacin de la obra, sino del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la va pblica, en forma tal que no ocasione reclamos del vecindario ni a sanciones ni multas por infraccin de tales disposiciones, ni cualquier otro tipo de responsabilidades.

2. Daos a terceros o a bienes de terceros.- Se refiere a la responsabilidad exclusiva de todo dao que por accin, omisin o negligencia, haya ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de terceros, que se deriven de los contratos de construccin.

F. DERECHOS DEL CONTRATISTA

1. Respecto del pago

a) Pago de valorizaciones mensuales

Las valorizaciones mensuales se elaboran el ltimo da del mes, en funcin de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del valor referencial. Se agrega en forma separada los montos proporcionales de gastos generales y la utilidad del valor referencial. Este subtotal se multiplica por el factor de relacin, calculado hasta la quinta cifra decimal; y a este monto se agrega el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.b) Pago por obras complementariasDe ser el caso, los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarn conjuntamente con sus respectivos reajustes, que se calcularn de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N 01179VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

c) Oportunidad del pagoLas valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, sern cancelados en fecha no posterior al ltimo da del mes siguiente al que corresponde la valorizacin.

d) Reajuste de preciosEl reajuste de precios se calcular mediante las frmulas polinmicas2 que figuran en el Expediente tcnico de la Obra, aplicando el Sistema de Frmulas Polinmicas, de acuerdo con el Decreto Supremo N 01179VC, sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias.e) Inters legalEl inters legal, se le pagar, de conformidad con el Artculo 1244 del Cdigo Civil, a partir del vencimiento del plazo establecido. El pago de estos intereses se efectuar en las valorizaciones siguientes.

f) Pago por adelantos directos y de materialesEl contratista puede solicitar el pago de adelanto directo y adelanto de materiales solo en caso las Bases lo han establecido y cumpla con entregar las garantas correspondientes, conforme lo establece el Reglamento. Las garantas debern ser otorgadas por una institucin financiera autorizada y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, o estar considerada en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que publica peridicamente el Banco Central de Reserva del Per.

2. Ampliaciones de plazoEl contratista puede solicitar ampliaciones de plazo por las causales establecidas en el Reglamento. Solo se aprueba la ampliacin cuando la causal invocada modifica y afecta la ruta crtica de la obra; que debe estar definida en el PERTCPM del calendario de avance de obra, de tal forma que comprometa la terminacin de las partidas afectadas y sea imposible su ejecucin simultnea.Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones tcnicas correspondientes, no darn derecho a prrroga alguna en el plazo de ejecucin de la obra.

3. Obras adicionalesEl contratista puede solicitarla ejecucin de obras adicionales cuando:

Previamente se cuente con la certificacin de crdito presupuestario y la resolucin del Titular de la Entidad.

En los casos en que sus montos, por si solos o restndole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

Si sus montos, por si solos o restndole los presupuestos deductivos vinculados, superan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original requieren, adems de la aprobacin del Titular de la Entidad, la autorizacin expresa de la Contralora General de la Repblica.

4. Resolucin del contrato

El contratista podr resolver el contrato a la Entidad, en forma parcial o total. Para ello remitir por la va notarial un documento en el que manifiesta esta decisin y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el artculo 40 de la Ley y en el artculo 209 del Reglamento.

5. Arbitraje administrativo

El contratista puede solicitar el arbitraje administrativo con la finalidad de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 177, 199, 201 209, 210 y 211 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley.Asimismo, cualquiera de las partes, contratista o Entidad, podr someter a conciliacin, en forma facultativa, una controversia; sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

II. CONSULTORA DE OBRAS

La legislacin sobre contratacin pblica no tiene una regulacin especial para la ejecucin de contratos de consultora de obras; solo existen normas aisladas. Por este motivo, se requiere acudir a las normas generales que regulan los derechos y deberes de los proveedores de bienes y servicios. Los consultores de obras tienen derechos y deberes especficos proporcionados por la normativa de contrataciones; que seala que el consultor de obra es aquella persona natural o jurdica que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboracin del expediente tcnico de obras, as como en la supervisin de obras. Las normas de contrataciones han previsto algunos requisitos especiales para que puedan desarrollar esta actividad. El principal es que para poder participar en procesos de seleccin y contratar con el Estado, estos profesionales deben encontrarse con inscripcin vigente en el Registro de Consultores de Obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicin de subcontratistas, para lo cual requieren estar legalmente capacitados para contratar, tener capacidad tcnica4 y solvencia econmica5. Los consultores de obras slo estn habilitados para ejecutar contratos cuyas prestaciones consistan en una de las siguientes especialidades, asignadas por el Registro Nacional de Proveedores:

Consultora en obras urbanas, edificaciones y afines. Consultora en obras viales, puertos y afines. Consultora en obras de saneamiento y afines. Consultora en obras electromecnicas y afines. Consultora en obras energticas y afines. Consultora en obras de represas, irrigaciones y afines. Consultora en obras menores.

A. Deberes de los consultores de obrasDentro de los primeros diez (10) das hbiles siguientes al trmino de cada mes de producido el hecho, los consultores de obras estn obligados a comunicar al Registro Nacional de Proveedores7 lo siguiente:

1. Los contratos suscritos con Entidades del sector pblicoEs lo que se conoce como el Record de Consultora de Obras, que es una declaracin electrnica efectuada por el consultor de la informacin y que se detalla en los contratos suscritos con las Entidades del sector pblico.

2. Las variaciones del plantel tcnicoSe comunican a travs del trmite de comunicacin de ocurrencias en el plazo indicado para tales efectos. Si el Registro Nacional de Proveedores detecta dicha variacin por cualquier medio y esta no ha sido informada oportunamente, adecuar o cancelar, de ser el caso, la inscripcin; y publicar la resolucin de cancelacin en el portal institucional del OSCE.Si el consultor declara la variacin del plantel tcnico, tiene treinta (30) das calendario para acreditar su reemplazo.

3. Variacin de domicilio, representante legal, socios, accionistas, titular o participacionistasLo comunicar a travs del trmite de comunicacin de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.

B. Derechos de los consultores de obras

Otro aspecto importante, respecto de los derechos y deberes de los consultores de obras est referido a la liquidacin del contrato de consultora de obras, regulado por el artculo 179 del Reglamento8, que establece el siguiente procedimiento:

1. Entrega de la liquidacin a la EntidadEl contratista presentar a la Entidad la liquidacin dentro de los quince (15) das siguientes de haberse otorgado la conformidad de la ltima prestacin.2. Pronunciamiento de la Entidad respecto de la liquidacin del contratistaLa Entidad debe pronunciarse respecto de esta liquidacin y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) das siguientes de recibida. De no hacerlo, se tendr por aprobada la liquidacin presentada por el contratista.Si la Entidad observa la liquidacin presentada por el contratista, este deber pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (05) das de haber recibido la observacin. De no hacerlo, se tendr por aprobada la liquidacin con las observaciones formuladas por la Entidad.Si el contratista no acoge las observaciones formuladas por la Entidad, debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el prrafo anterior. En este caso, dentro de los cinco (05) das siguientes, cualquiera de las partes debe solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacin y/o arbitraje, segn corresponda.

3. Caso en que el contratista no presenta la liquidacin en el plazo indicadoEn este supuesto, la Entidad debe efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) das siguientes, a costo del contratista. Si este no se pronuncia dentro de los cinco (05) das de notificado, dicha liquidacin queda consentida.Si el contratista observa la liquidacin practicada por la Entidad, esta debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (05) das siguientes. De no hacerlo, se tendr por aprobada la liquidacin con las observaciones formuladas por el contratista.Si la Entidad no acoge las observaciones formuladas por el contratista, debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el prrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (05) das siguientes, cualquiera de las partes deber solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacin y/o arbitraje, segn corresponda.4. Solucin de las controversias

Toda discrepancia respecto de la liquidacin, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve mediante conciliacin y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.Una vez que la liquidacin haya quedado consentida, no procede ninguna impugnacin, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos. Estas son resueltas mediante conciliacin y arbitraje, de acuerdo con el plazo sealado en el artculo 52 de la Ley.De acuerdo a la definicin de consultor de obras que establece el Reglamento, las contrataciones que se efecten con estos profesionales estn referidas a dos tipos de prestaciones:

La elaboracin del expediente tcnico de la obra. El servicio de supervisin de una obra.

Segn realicen una u otra actividad, la normativa de contrataciones les otorga derechos y deberes especficos en cada caso.

C. Derechos y deberes de los consultores de obras que elaboran el expediente tcnico de la obra

El expediente tcnico de una obra es el:() conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, planos de ejecucin de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinacin del presupuesto de obra, valor referencial, anlisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, frmulas polinmicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geolgico, de impacto ambiental u otros complementarios9.Los consultores de obras contratados para elaborar el expediente tcnico de la obra deben:

1. Desarrollar el expediente tcnico de la obra dentro de los estndares tcnicosEl consultor contratado para elaborar un Expediente tcnico, deber, como obligacin principal, desarrollar adecuadamente y dentro de los estndares tcnicos, el referido expediente.

2. Absolver las consultasExisten algunos requerimientos especiales para este tipo de prestaciones. As, los proyectistas, de acuerdo a lo sealado en el artculo 196 del Reglamento, estn obligados a emitir opinin respecto de las consultas que efecten los contratistas de obra, cuando a criterio del supervisor o inspector de obra sea necesario.Deben atender las consultas en el plazo establecido en las Bases, de tal manera que la entidad pueda absolver la consulta del contratista dentro de un plazo de quince (15) das siguientes de la comunicacin del inspector o contratista.De esta manera, los consultores de obras que elaboran expedientes tcnicos, tienen obligaciones que van ms all de culminados y pagados sus contratos, pues puede ocurrir que la ejecucin de las obras proyectadas se realice en lapsos de tiempo lejanos a la presentacin del expediente tcnico realizada por dichos consultores.

D. Derechos y deberes de los consultores de obras que supervisan una obra

El contratista de obra debe brindar a los consultores de obras las facilidades necesarias para el cumplimiento de su funcin, las cuales estarn estrictamente relacionadas con esta10.De otro lado, cabe precisar que cuando hablamos de supervisin de obras estamos refirindonos aquellos contratos en los cuales el consultor es una persona natural o jurdica especialmente contratada para controlar los trabajos efectuados por el contratista de obra; y es responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimiento del contrato.Para ello el supervisor debe:1. Absolver las consultasSe refiere a consultas que no requieran opinin del proyectista. Debe efectuarlo dentro del plazo mximo de cinco (05) das siguientes de anotadas las mismas.2. Elevar a la Entidad las consultas que requieren de informe previo del proyectistaDentro del plazo de cuatro (04) das siguientes de anotadas, debe elevar a la Entidad aquellas consultas que, por su naturaleza y de acuerdo a su opinin, requieran de informe del proyectista.

3. Controlar la ejecucin de la obraSu actuacin debe ajustarse al contrato. No tiene autoridad para modificarlo.Durante la ejecucin de este servicio, el supervisor debe:

Firmar el cuaderno de obras en todas sus hojas. Anotar cualquier ocurrencia de la obra (hechos relevantes) en el cuaderno de obras. Cerrar el cuaderno de obra cuando esta haya sido recibida definitivamente por la Entidad.

4. Ordenar el retiro de personal, materiales o equiposa) Est facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra.b) Puede rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones tcnica.c) Puede disponer cualquier medida generada por una emergencia.

5. Efectuar los metrados y valorizaciones de la obra ejecutadosSegn lo previsto en las Bases, de manera conjunta con el contratista de la obra, el supervisor debe realizar los metrados y valorizaciones de la obra ejecutada, as como sus valorizaciones. Debe aprobar las valorizaciones dentro del plazo de cinco (05) das, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente al de la valorizacin respectiva.

6. Emitir informes

a) Sobre la solicitud de ampliacin de plazoDebe emitir informe expresando opinin sobre la solicitud de ampliacin de plazo presentada por el contratista de obra y remitirlo a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (07) das, contados desde el da siguiente de presentada la solicitud.

b) Sobre el calendario de avance de obraDebe emitir informe expresando opinin sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, as como la programacin PERTCPM correspondiente, producto de la ampliacin del plazo otorgada al contratista. Ello, en un plazo mximo de siete (07) das, contados a partir de la recepcin del nuevo calendario presentado por el contratista.

c) Sobre retraso injustificado En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorizacin acumulada y ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, el consultor supervisor deber ordenar al contratista para que presente, dentro de los siete (07) das siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleracin de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra23.

d) Sobre la culminacin de la obraVerificar e informar a la Entidad la culminacin de la obra; as como participar como miembro del Comit de Recepcin de Obra24.

III. TIPOS DE CONTRATOSTodo trabajador aspira a tener un trabajo fijo y a jornada completa para su seguridad econmica. Adems, est demostrado que los trabajadores con empleo precario (temporal) sufren ms accidentes de trabajo. En este apartado vamos a identificar y clasificar las principales modalidades de contratacin con el fin de reconocer las consecuencias del contrato suscrito en fraude de ley. Tambin localizaremos pginas web relacionadas con el mbito laboral para encontrar informacin y poder cumplimentar contratos de trabajo.

A. CONTRATOS TEMPORALESEstos contratos deben celebrarse por escrito en modelo oficial. Son caractersticas de estos contratos la posibilidad de efectuarles prrrogas y la necesidad de denuncia (comunicacin de su extincin). Si el contrato es de duracin inferior a 7 das, cotiza un 36 % ms a la Seguridad Social de cuota empresarial por contingencias comunes.

B. CONTRATOS FORMATIVOSLos contratos formativos (contratos para la formacin y contratos en prcticas) tienen como finalidad la puesta en prctica de conocimientos adquiridos con antelacin o el aprendizaje de una profesin u oficio. Si su duracin es superior a un ao, la denuncia debe efectuarse con 15 das de antelacin, como mnimo. A continuacin, se detallan todos los aspectos de estos contratos.

1. CONTRATO PARA LA FORMACIN.- Tiene por objeto la adquisicin de la formacin terica y prctica necesaria para el desempeo adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacin.

Requisitos de los trabajadores

No tener la titulacin requerida para un contrato en prcticas en el oficio o categora objeto de la contratacin. No haber desempeado antes el puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 meses. No haber agotado la duracin mxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formacin en una relacin laboral anterior, en la misma o distinta empresa.Si ha estado contratado por un perodo inferior a dos aos, slo se podr suscribir el contrato para la formacin por el tiempo que reste hasta completar la duracin mxima establecida. La empresa debe solicitar un certificado al Servicio Pblico de Empleo para comprobar si el trabajador ha agotado el plazo mximo.

Duracin.- Entre 6 meses y 2 aos. Por convenio colectivo sectorial se puede establecer una duracin mxima de 3 aos; y de 4 aos, si se trata de un discapacitado. Si el trabajador es discapacitado, la empresa tendr derecho a un descuento del 50 % de la cuota de la Seguridad Social. Al finalizar el con trato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado.

2. CONTRATO EN PRCTICAS.- Tiene por objeto la obtencin de la prctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con titulacin universitaria o de Formacin Profesional de Grado Medio o Superior o ttulos reconocidos como equivalentes o certificado de profesionalidad. El puesto de trabajo deber permitir la obtencin de la prctica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados.

Requisitos de los trabajadores

Disponer de la adecuada titulacin o certificado de profesionalidad, en relacin al trabajo a desarrollar. No haber transcurrido ms de 5 aos desde la finalizacin de los estudios correspondientes. En el caso de trabajadores discapacitados, dicho plazo ser de 6 aos.

Duracin.- No podr ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 aos. Ningn trabajador podr estar contratado en prcticas, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a 2 aos en virtud de la misma titulacin o certificado de profesionalidad. Tampoco se podr estar contratado en prcticas en la misma empresa para el mismo puesto por tiempo superior a 2 aos, aunque se trata de distinta titulacin o certificado de profesionalidad.

C. CONTRATOS TEMPORALES CAUSALESEn los contratos temporales causales existe una causa que justifica su temporalidad. Entre ellos tenemos el contrato de duracin determinada, el de relevo y los de desempleados con las caractersticas definidas en los apartados 4 y 5 del art. 2 de la Ley 43/2006.

D. CONTRATO DE RELEVOTiene por objeto la prestacin de servicios por un trabajador (relevista) como mnimo durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25 y 75 % o el 85 % en los supuestos en los que el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duracin indefinida). El relevista puede ser contratado a jornada completa. Al relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilacin parcial (se adapta su salario en proporcin a la jornada que trabaja y cobra pensin por la que reduce).

Requisitos del trabajador.- El relevista debe figurar como desempleado en la Oficina del Servicio Pblico de Empleo o tener concertado un contrato de duracin determinada con la empresa.

E. CONTRATOS TEMPORALES DE FOMENTO DEL EMPLEOEn estos casos, aunque no exista una causa justificativa de la temporalidad, se permite la utilizacin de la modalidad temporal para fomentar el empleo de personas con discapacidad o facilitar la jubilacin anticipada.

F. CONTRATOS DE DURACIN INDEFINIDA

En la actualidad existen distintas modalidades de contratos de duracin indefinida, que generan, a su vez, diferentes incentivos para la empresa. La tendencia deseada es la de que cada vez se concierten ms contratos de duracin indefinida. Estos contratos pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO BONIFICADO

Tiene por objeto la contratacin por tiempo indefinido de trabajadores que pertenecen a los colectivos contemplados en esta ley, con los incentivos previstos en ella.

Requisitos de las empresas

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios de los programas de empleo por cometer infracciones muy graves no prescritas. Igualmente quedan excluidas, durante 12 meses, las empresas que hayan procedido a un despido declarado improcedente o despido colectivo que afecte a contratos bonificados. Las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Contratacin por tiempo indefinido de trabajadores con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %, inscrito en el Servicio Pblico de Empleo. Si renen los requisitos, pueden acogerse a la disposicin adicional primera de la Ley 12/2001, que comporta un menor coste de los despidos.En las empresas con 50 o ms trabajadores, al menos el 2% de su plantilla deben ser trabajadores con discapacidad.

G. OTROS CONTRATOSOtro de los contratos existentes es el de fijos discontinuos

IV. PLAZOS DE EJECUCION DE UN PROYECTO

FASE DE EJECUCIN

a) PreparacinAntes de comenzar con la ejecucin de un proyecto, es necesario tomarse el tiempo para desglosar el proyecto en tareas de manera que se pueda programar la ejecucin de estas tareas y determinar los recursos que deben movilizarse. Las siguientes herramientas y mtodos son los que generalmente se utilizan:El cuadro de tareas, a veces denominado cuadro tcnico del proyecto, que permite desglosar el proyecto en tareas elementales (listado de elementos). El mtodo Pert permite organizar las tareas para optimizar su integracin, La tabla GANTT permite hacer una representacin grfica del desarrollo del proyecto y as determinar su progreso.Es responsabilidad del contratista implementar los procedimientos que asegurarn la calidad del proyecto.

b) EjecucinEsta es la etapa de desarrollo del trabajo en s. Esta etapa es responsabilidad del contratista, con la supervisin del cliente. Durante la ejecucin del proyecto, se debe poner nfasis en la comunicacin para tomar decisiones lo ms rpido posible en caso de que surjan problemas. As, es posible acelerar el proyecto estableciendo un plan de comunicacin, por ej., a travs de: el uso de un tablero que muestre grficamente los resultados del proyecto, permitiendo que el director del proyecto arbitre en caso de variaciones. Un informe de progreso que permita a todas las personas involucradas en el proyecto estar informadas sobre las acciones en progreso y aquellas terminadas.Generalmente, "informar" incluye la preparacin completa y la presentacin de informes sobre las actividades.Adems, se debern organizar regularmente (una vez por semana, preferentemente) reuniones para administrar el equipo del proyecto, es decir, discutir regularmente el progreso del proyecto y determinar las prioridades para las siguientes semanas.

c) DocumentacinLa documentacin debe acompaar al proyecto en la entrega. En ocasiones, esta documentacin est incompleta o desactualizada; sin embargo, es uno de los aspectos esenciales de un proyecto ya que constituye el punto de referencia del trabajo una vez ejecutado.

d) ValidacinUna vez que el proyecto ha finalizado, es buena idea que el contratista se asegure de haber cumplido con las especificaciones. El trmino Pruebas de las unidades se refiere a la validacin, por parte del contratista, de la conformidad del producto en funcin de cada una de las condiciones especificadas. NELSON MARCA FLORES

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