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PRIMER INFORME ANUALDE ACTIVIDADES

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora

Lic. Raúl Arturo Ramírez RamírezPresidente

Hermosillo, Sonora. 2011

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índice

Mensaje

Primer informe anual de actividades

Empieza el trabajo

Promesas con resultados

Plan de trabajo

Actividades realizadas. Período de Enero a Noviembre de 2010

Vinculación y coparticipación

Convenios de colaboración

Atención a víctimas del delito

Observatorio contra la discriminación

Denuncias interpuestas en Procuraduría y H. Congreso del Estado

Fuerzas Armadas

Ley Arizona SB1070

Jornadas de enlace con la sociedad civil

Comunicación social

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Los derechos de los niños

Atención en hospitales de Hermosillo

Foros y reuniones regionales

Oficinas regionales

Programas de protección

Jornadas de Servicios Integrales

Puntos de revisión aleatorios

Caso Cananea

Visitadurias

Recomendaciones

Numeraria Anual

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PRIMER INFORME ANUALDE ACTIVIDADES

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

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Al pueblo de Sonora:Hace un año, asumí la honrosa y gran

responsabilidad de presidir la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora, ello precedido por un proceso de selección caracterizado por una gran apertura y equidad por parte de los integrantes de la 59 legislatura del H. Congreso del Estado, en donde se antepusieron los intereses generales sobre los intereses particulares o de grupos y se privilegio el consenso democrático para arribar a una elección unánime e histórica; para nuestros diputados, mi más sincero reconocimiento y admiración a la labor realizada, asimismo, es oportuno enaltecer que la estrecha relación y colaboración los legisladores sonorenses ha sido permanente y así será hasta el final de mi obligación constitucional, esto es: el de velar por la protección, respeto, difusión y promoción de los derechos humanos de la gente que habite o transite por nuestro grandioso Estado.

No cabe duda, encontramos una Comisión Estatal de Derechos Humanos, sólida y con muchas fortalezas, para quienes me antecedieron en el cargo, esto es, para el Mtro. José Antonio García Ocampo; el Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado y el Mtro. Jorge Sáenz Félix, mi más sincero reconocimiento y admiración por la labor realizada. De igual forma, de lo anterior se desprende lo perfectible y que tiene que ver que en un año de gestión, reordenamos la estructura de los funcionarios de la CEDH, aplicamos una política de austeridad reduciendo en un 33% el sueldo de un

servidor y el de todos los funcionarios, con ello, acabamos con pasivos históricos y pusimos en números negros nuestras finanzas y gracias a ello, pudimos crear la cuarta visitaduría y con ello acabamos con el rezago de expedientes, abrimos Oficinas Regionales de Derechos Humanos en: el Poblado Miguél Alemán, Guaymas, Cajeme y fortalecimos reaperturando la de Nogales, asimismo aperturamos en el Municipio de Ures, el primer Sistema Informático de Quejas en el país, aperturamos modulos permanentes de atención en el Hospital General del Estado, en el Hospital Infantil, en el IMSS y en el CERESO I de Hermosillo, así mismo, estamos –personal de la CEDH- de forma permanente en los retenes y filtros policiacos en nuestra ciudad capital, entre otras acciones de gran interés que encontraran en este ejemplar que contiene mi primer informe de actividades.

Así pues, las quejas ahora son más agiles y sencillas, por ende, las recomendaciones emitidas se han caracterizado por su imparcialidad, contundencia, seriedad, profesionalismo e inmediatez y sobre todo por su cumplimiento, por ello, reconozco la disposición de las autoridades Estatales y Municipales, en especial a los 72 alcaldes y sus respectivas policías municipales, así como también a las fuerzas policiacas del Estado.

Por lo anterior, hoy por hoy, podemos presumir que estamos, con trabajo firme, decidido y con resultados, recobrando la confianza de la gente. Lo anterior, no hubiese sido posible si en Sonora no existiese un Gobierno respetuoso y comprometido con

mensaje del presidente

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los derechos humanos. Mi más sincero reconocimiento al titular del Poder Ejecutivo, por hacer del Estado de Sonora, tierra fértil para la promoción y difusión de las garantías individuales.

De lo anterior se desprende que el titular del Poder Judicial del Estado de Sonora, también ha sumado grandes esfuerzos de colaboración con la CEDH, toda vez que el trabajo ha sido compartido y el camino lo hemos recorrido juntos. Por ello, reconocemos su labor, así como también la de los jueces y magistrados.

Los medios de comunicación han sido, con sus criticas y sus denuncias, nuestros mejores aliados, a ellos mi eterna gratitud por la oportunidad que me brindan siempre de mejorar y de promover no sólo la cultura de los derechos humanos, sino también nuestras acciones, planes de trabajo, actividades y recomendaciones.

Mi más sincero reconocimiento a todos y cada uno de mis colaboradores, sin ustedes, estos grandes logros

no serían posible y los sueños no los hubiésemos alcanzado, sin embargo, tenemos que seguir trabajando con humildad, lealtad, amor y dedicación al prójimo: esa es nuestra misión.

En la CEDH Sonora, sabemos y reconocemos nuestro gran compromiso con la gente que es, después de todo, lo más importante y nuestra razón de ser, ya que el espíritu original –y el cual preservamos al día de hoy- del Ombudsman, es el de defender al pueblo, el de oír por quienes no escuchan, el de hablar por los que callan y el de exigir a las autoridades el respeto irrestricto a los derechos de la gente por quienes no pueden hacerlo. Mi compromiso de servicio no se dobla y mi sueño y anhelo de hacer historia por la gente se refrenda con resultados, calor humano y sobre todo, con un nuevo dinamismo.

Muchas gracias.

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PRIMER INFORME ANUALDE ACTIVIDADESUn nuevo dinamismo haciendo historia por la gente

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como encontramos la cEdh

` Encontramos una Comisión con muchas fortalezas pero también con algunas debilidades.

` Con adeudos históricos por encima de los 900 mil pesos.

` Con personal que duplicaba funciones. ` Salarios muy elevados, toda vez que sus

funcionarios eran los terceros mejor pagados del país.

` Era la única comisión estatal de toda la república mexicana que no tenía cobertura estatal.

` Rezago en expedientes desde el 2004. ` Un solo vehículo.

transformaciones a la fecha

` Se redujo en un 30 % el salario del Presidente y sus funcionarios, ello nos permitió contratar más personal con salarios modestos.

` Los estados financieros se encuentran actualmente en números negros.

` Nos acercamos más a la población instalando oficinas regionales en el Poblado Miguel Alemán, Cajeme, Guaymas, fortaleciendo y ampliando la oficina de Nogales.

` De febrero a la fecha hemos atendido a 6 mil 701 personas, de las cuales en ánimo conciliador 4,120 fueron canalizadas como orientación, al lograrse el objetivo del quejoso, quedando 1,581 pendientes de lograr la intención y expectativa del ciudadano.

` Desarrollamos el diseño curricular de la materia de derechos humanos, lo anterior, a fin de fortalecer la cultura de la legalidad.

` En los primeros seis meses, se cumplieron todas y cada una de las metas documentadas en el Plan de Trabajo, ante Notario Público, dando constancia de ello en similar instrumento jurídico.

Empieza el trabajo

Cambios por un nuevo dinamismo

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PROMESAS CON RESULTADO2010

En los nuevos tiempos de la administración pública, el funcionarioo servidor debe acercarse más al ciudadano, ya que las demagogias

quedan en el pasado.

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Plan de trabajo

Declaración unilateral de la voluntad, que contiene propuestas de trabajo a implementar en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el Estado de Sonora

Manifiesto.-Yo, Raúl Arturo Ramírez Ramirez, nacido en la

Ciudad de Navojoa, Sonora, México, Licenciado en Derecho, aspirante a la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el Estado de Sonora, en pleno uso de mis facultades, en ejercicio de mis derechos civiles, respetuoso de mis obligaciones y en apego irrestricto a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Leyes y Reglamentos del Orden Federal y Local, me dirijo a:

La sociedad en general, ciudadanos, familias, niños y personas de la tercera edad, colonias, organismos, organizaciones, instituciones, institutos, asociaciones civiles, entidades de asistencia social, empresas, municipios, poblados, zonas y regiones.

Los integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sonora y Representantes del Poder Legislativo.

Al Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.Al Poder Judicial del Estado de Sonora.Para establecer un compromiso general de

revitalizar de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora, como un organismo vivo, que retome la dignidad, dinamismo y funcionalidad que la sociedad se merece, basado este en el derecho natural de las personas.

Y también:

Para comprometerme y obligarme, ante la fe de Notario Público, a cumplir con mis siguientes propuestas, plan de acción y de trabajo, en los seis meses posteriores - de enero a julio del año 2009- de entrar en funciones:

1. Estructuraré procedimientos transparentes, apegados a derecho, que incluyan seguimiento-monitoreo (hasta lograr el cumplimiento y respeto de los derechos humanos), que den como resultado recomendaciones autónomas, prontas y expeditas.

2. Siempre y en todo momento vigilaré y velaré por el respeto irrestricto a los Derechos Humanos en los diversos centros penitenciarios en el Estado de Sonora, en tanto y en cuanto se implementa el programa de vigilancia de reclusos (PROVIRE) y que se puede ver en el numeral 13 de este documento.

3. Crear e implementar la Comisión Municipal de los Derechos Humanos en: Ciudad Obregón, Nogales. Guaymas y el Poblado Miguel Alemán.

4. Crear e implementar un sistema municipal-estatal de quejas y denuncias ciudadanas, con una regulación sencilla, fácil y de seguimiento inmediato, ello a través de brigadas permanentes de personal capacitado de la CEDH Sonora, en aquellos lugares, regiones y municipios que, durante los primeros seis meses de mi gestión y administración, no cuenten con una representación y/o Comisión Municipal de Derechos Humanos.

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

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5. No desgastar el erario público, pues solicitaré al H. Congreso del Estado de Sonora, a través del Poder Ejecutivo -como lo establece la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el Estado de Sonora, se otorgue el mismo presupuesto del año 2008 para aplicarlo y ejercerlo durante el año 2009, para demostrar con ello que se puede hacer más con menos.

6. Ser un Presidente comprometido las 24 horas del día y los 365 días del año -el Presidente y sus colaboradores estarán siempre localizables en un número telefónico gratuito para los ciudadanos con enlace a teléfonos móviles que, invariablemente, será contestado.

7. Disminuir drásticamente el costo operativo y erogaciones superfluas e innecesarias de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

8. Administrar los recursos asignados de forma transparente y eficaz - cumpliendo con la normatividad de acceso a la información- fundamentando cada concepto que se erogue y publicando un reporte mes por mes en la página de Internet de la CEDH, mismos que también enviaré por escrito a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

9. Rendir informe -por escrito y cada mes- de actividad, efectividad y metas alcanzadas y cumplidas, a la sociedad y a los tres niveles de gobierno de forma permanente, respecto de las acciones emprendidas y realizadas en la CEDHSonora. Lo anterior sin detrimento a la obligación —establecida en la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Sonora- que tendré como Presidente de informar anualmente, al H. Congreso del Estado, mis actividades de trabajo.

10. Diseñar y concluir una primera propuesta curricular de Derechos Humanos para vincularla con los planes de estudios del Sistema Educativo Oficial en el nivel de Educación Básica. Medio Superior y Superior, para posteriormente, someterla a consideración de estudiosos, académicos, investigadores, abogados y todos aquellos interesados en contribuir con ello.

11. De no cumplir con estas diez propuestas en los

primeros seis meses de mi gestión renunciaré a tan honroso cargo. También me comprometo y me obligo, ante la fe de Notario Público, a cumplir con mis propuestas, plan de acción y de trabajo, de agosto de 2009 a enero de 2011 (un ano seis meses), con lo siguiente:

12. Crear la Comisión Municipal de los Derechos Humanos en: Agua Prieta, San Luis Río Colorado, Navojoa, Naco y Moctezuma.

13. Crear e implementar el Programa de Vigilancia de Reclusos (PROVIRE), mismo que tendrá por fin -con personal de la CEDH de guardia en los CERESOS- la observancia, monitoreo y cuidado permanente para la salvaguarda y respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de su libertad por la comisión de delitos del fuero común y federal. El PROVIRE estará apoyado por el SIDEQ -ver numeral 16.

14. Presentar propuesta fundada y motivada, al H. Congreso del Estado de Sonora, para que este a su vez, en forma de iniciativa, modifique la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y con ello, la CEDH en Sonora, independientemente del presupuesto establecido en la normatividad, pueda gestionar y recibir recursos económicos adicionales -que no provengan del Estado- que emanen de donaciones, organizaciones, organismos nacionales e internacionales (certificados por la ONU) y así poder aligerar la carga financiera que tiene el Estado Libre y Soberano de Sonora.

15. Una vez aprobada la iniciativa de la cual hablo en el número 12 que antecede, dar a Sonora una CEDH de dignidad regional e internacional. Para ello, realizaremos convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales que pertenezcan a la ONU y cuya meta será colocarnos al mismo nivel de eficiencia y profesionalismo de dichos organismos e. incluso, superarlos.

16. Crear e implementar un Sistema Informático de Quejas (SIDEQ) en aquellas poblaciones en donde

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Primer informe anual de aCtividades PLAN dE tRAbAjo

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no existan las representaciones y/o Comisiones Municipales de los Derechos Humanos. El SIDEQ consistirá en módulos tipo cajeros electrónicos y estarán estratégicamente colocados para que cualquier ciudadano sea atendido por dicho sistema a través de video, imagen, voz y datos. El SIDEQ se irá reemplazando en la medida en que se vayan creando más representaciones y sedes de Derechos Humanos y serán reutilizados en aquellas poblaciones que carezcan de ellas.

17. Crear e implementar el Programa de Difusión de Derechos Humanos en Sonora (PRODDEHSON), mismo que estará dirigido a la sociedad en general para que la ciudadanía conozca los derechos humanos y prevengan su violación.

18. Concluir (supone un gran consenso y análisis previo) en forma definitiva la propuesta curricular de Derechos Humanos -la cual menciono en el número nueve de este documento- y presentarla al H. Congreso del Estado para su consideración y, en su caso, para su aprobación.

19. Crear e implementar el Centro de Estudios, Investigaciones y Propuestas (CEIP) en alianza con centros académicos, para desarrollar en él, cursos, diplomados, talleres, mesas de trabajo y conferencias permanentes en temas sobre derechos humanos. Será un medio de recepción de ideas y propuestas, por parte de la ciudadanía.

20. De no cumplir con estas ocho propuestas dentro de periodo correspondiente de agosto de 2009 a enero de 2011 (un año y seis meses), renunciaré a tan honroso cargo. Me comprometo y me obligo, ante la fe de Notario Público, a cumplir con mis propuestas, plan de acción y de trabajo. de febrero de 2011 a octubre de 2012 (un año ocho meses), con lo siguiente:

21. Crear la Comisión Municipal de los Derechos Humanos en: Caborca, Magdalena, Álamos y Cananea.

22. Crear e implementar las Brigadas Protectoras de la Frontera (BRIPROF), programa que constará de

un grupo de personal capacitado para la vigilancia, difusión y protección de los derechos humanos en la frontera norte y sur (Estación Don). El BRIPROF, recibirán quejas y denuncias de aquellas personas que se sientan agraviadas con la violación de sus derechos fundamentales.

23. Crearé e implementaré el Programa de Movilidad de la Comisión (PROMOC) y tendrá como finalidad la desconcentración constante de los funcionarios integrantes de la CEDH en Sonora Ello permitirá, una mayor supervisión de los trabajos realizados por las Comisiones Municipales de Derechos Humanos. El Presidente y los Visitadores, estarán un tiempo suficiente en la sede que lo requiera, es decir, no serán visitas cortas.

24. Crearé e implementaré el Programa Jurídico de Apoyo, Asistencia y Atención (PROJAAA) y tendrá corno finalidad la asesoría y acompañamiento legal de todas aquellas personas que se sientan agraviadas en sus derechos humanos. Este programa estará conformado por abogados y personal técnico especializado y los servicios serán gratuitos.

25. El Centro de Estudios, Investigaciones y Propuestas (CEIP) - ver numeral 19-, capacitará -previa solicitud por parte de la CEDH y aceptación de la misma –a los funcionarios de los tres niveles de gobierno y sus respectivas policías, que tienen contacto directo y atienden a la ciudadanía, ello para que exista un mayor conocimiento de los derechos humanos y prevenir con ello las violaciones a los mismos: es decir, no sólo se trata de atacar la violación de los derechos humanos, sino también prevenirla.

26. Crear e implementar el Programa Guardianes de la Salud (PROGUAS), el cual contará con personal técnico y jurídico capacitados, para la recepción de quejas y denuncias de los usuarios de los diversos centros de salud, clínicas y hospitales públicos y consistirá en módulos colocados en dichos centros médicos.

27. Crear e implementar el programa denominado

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Observatorio Contra la Discriminación (0001), el cual constará de personal (móvil) capacitado para vigilar y proteger cualquier forma de discriminación. El OCDI, estará coordinado con los demás programas que implementaré.

28. De no cumplir con estas siete propuestas dentro de período correspondiente de febrero de 2011 a octubre de 2012 (un año ocho meses), renunciaré a tan honroso cargo.

Adicionalmente, me comprometo y me obligo, ante la fe de Notario Público, a cumplir con las siguientes políticas (ya se encuentran inmersas y contempladas en mis propuestas) de calidad y que emanan de estudios diversos, recomendaciones, propuestas de juristas y de la normatividad sobre derechos humanos del orden nacional e internacional:

` Calidad en la atención brindada a las quejas ` Calidad de las recomendaciones ` Nivel de aceptación y cumplimiento de las

recomendaciones ` Ejercicio de las facultades que le otorga la ley

` Prudencia y oportunidad de los llamados a las autoridades para exhortarlos al respeto a los derechos humanos

` Señalamiento y puesta a la luz de los principales problemas de derechos humanos en el país

` Colaboración con la sociedad civil para e frentar las violaciones de derechos humanos

` Propuestas de modificaciones y cambios legislativos y administrativos

` Logros en la prevención de violaciones a los derechos humanos

` Rendición de cuentas, y ` Acceso a la información y transparencia.

Nota aclaratoria:Las propuestas arriba expuestas son el resultado

de cuatro años trabajando en el plan de acción (mismas que constan de varios volúmenes y materiales diversos). Lo que aquí se esta notariando es sólo la síntesis y no es ni será limitativo pues la finalidad será siempre y en todo momento, la superación de dichas propuestas.

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Primer informe anual de aCtividades PLAN dE tRAbAjo

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ACTIVIDADES REALIzADASPERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE 2010

Trabajo dinámico, constante y efectivo

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En el nuevo dinamismo se ha implementado el sellode unidad, vinculación y coparticipación en la protección de los

Derechos Humanos.

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Vinculación y coparticipación

Por una CEDH con respeto por la soberanía institucional y vinculada con el organismo nacional

Pacto municipalista

En un acto sin precedentes se convoca a los 72 Alcaldes de Sonora llevando acabo la firma del Pacto Municipalista en el que se garantiza promover la cultura de la legalidad y el respeto irrestricto a las garantías individuales de los sonorenses.

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Reuniones de trabajo con Presidentes municipales

LA CEDH ha llevado a cabo reuniones con Alcaldes de diversos municipios del Estado, entre ellos el Presidente Municipal de Ciudad Obregón, Manolo Barro Borgaro, así como también el Presidente Municipal de Navojoa, José Abraham Mendívil, entre otros.

Con este acercamiento a las autoridades la CEDH busca promover que el servidor público en su actos de autoridad despliegue sus acciones con todo el peso de la ley, pero también con el equilibrio que representa el respeto a la dignidad humana.

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Primer informe anual de aCtividades ViNcuLAcióN y coPARticiPAcióN

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Reuniones de trabajo con diputados

Las sociedades tienen las leyes que merecen, y las que reflejan el sentir y el actuar de la misma, lo blando, drástico o generoso de éstas, hacen que la convivencia humana se dé en armonía. Históricamente son los parlamentos y congresos los que agrupan la hegemonía de los grupos políticos en un momento histórico de cada sociedad, reflejan el nivel de preparación, reflejan la calidad de personas, son la voz del pueblo y por el pueblo.

Esta Comisión, en esta administración, con orgullo podemos decir que tiene una excelente vinculación con el órgano Legislativo, y que con ello fluye la comunicación en aras de servir a nuestra sociedad. La pluralidad ideológica y las diferencias no son obstáculo para llegar a consensos que beneficien a los sonorenses, hemos logrado un excelente puente de comunicación con las diversas fracciones parlamentarias, lo cual nos ayuda, no solamente a allanar las quejas, sino a adecuar la normatividad y promover las reformas de las mismas en aras de que la tutela y protección de los Derechos Humanos sea cada día más acorde a las necesidades de nuestra sociedad, como la promulgación de la Reforma a la Ley del ISSSTESON por la LIX Legislatura, que permite dar servicio de salud a todos los empleados estatales.

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Se unió esfuerzo con los Organismos Académicos, No Gubernamentales e Instituciones de Gobierno para penetrar en una forma más contundente en las áreas sociales que más nos ocupan.

convenios de colaboración

` Convenio con la 4ta zona Militar. Por pri-mera vez una Comisión Estatal de Dere-chos Humanos signó un convenio de cola-boración con SEDENA en aspectos tan im-portantes como la capacitación de los cuer-pos castrenses.

` Colegio de Estudios Científicos y Tecnológico del Estado de Sonora (CECYTES).

` Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora (CESUES).

` “Abuelos Trabajando.” ` Instituto de Transparencia Informativa del

Estado de Sonora (ITIES). ` Universidad de Sonora. ` Comisión de Arbitraje Médico del Estado de

Sonora (CAM Sonora). ` Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de

los Poderes del Estado de Sonora (SUTSPES). ` Universidad Tecnológica de Hermosillo. ` Confederación de Trabajadores de México

(CTM). ` H. Ayuntamiento de Cajeme, Programa “Casa

Digna”. ` Info-México.

convenios de colaboración

Estrechar lazos par a ofrecer un servicio más amplio a la comunidad

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

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convenio “casa digna”

En observancia y cumplimiento al derecho a una vivienda digna que presenta nuestra Carta Magna, se firmó el convenio “Casa Digna” mediante el cual se han beneficiado con dicho programa las personas que realmente las necesitan.

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Primer informe anual de aCtividades coNVENios dE coLAboRAcióN

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Otro logro sin precedente, es que esta administración logró la ampliación de facultades, a través de un convenio firmado con la CNDH, lo que permite que la CEDH tenga competencia de actuación hasta hoy reservada en forma exclusiva a la Comisión Nacional.

En base a lo anterior se está actuando en áreas que la sociedad reclama, haciendo presencia en las instalaciones del IMSS, operando un módulo de reporte de quejas.

Hoy se puede decir que se cuenta con una Comisión más participativa, con una Comisión más abierta y con mayor penetración en nuestro Estado, con una Comisión más conciliadora, que por la vía del diálogo y el acuerdo allana las quejas presentadas.

convenio de ampliación de facultades con la cNdh

“En virtud del presente instrumento, la Comisión Nacional, faculta a la Comisión Estatal para que, al recibir una queja que es de su competencia, en la que se encuentren involucradas autoridades o servidores públicos del ámbito federal, preventivamente y en casos urgentes efectúe todos los actos que tengan como objeto la solución del conflicto planteado….”

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Atención a víctimas del delito

Informe de actividades 2010- 2011

Para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sonora, brindar protección y atención integral a las víctimas del delito, representa uno de sus objetivos prioritarios.

En coherencia con dicho objetivo, y en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley para la Atención y Protección de las Víctimas del Delito y a las Declaraciones Internacionales acerca de la protección que debe recibir este grupo vulnerable, la CEDH Sonora crea en octubre de 2010, la Dirección de Atención a Víctimas del Delito, asumiendo con esto la responsabilidad de proporcionar servicios especializados de asistencia psicológica y social, de tal manera que se reintegren de manera efectiva a su núcleo familiar y social y se contribuya en la reparación del daño sufrido.

Servicios que ofrece la dirección

` Intervenir y proporcionar atención psicológica de primera instancia a las víctimas del delito y a sus familiares que enfrenten una situación de crisis o estrés postraumático como consecuencia de una violación a sus derechos, mediante técnicas de entrevista clínica, intervención en crisis, terapia breve, evaluaciones y dictámenes psicológicos

` Brindar acompañamiento psicológico hasta la estabilización de la crisis y canalizar hacia

instancias de salud mental a las víctimas que necesiten de tratamiento psicológico especializado.

` Brindar asesoría y colaborar en la opinión y documentación de expedientes de quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos que requieran apoyo u opinión psicológica especializada.

` Programar, administrar, calificar e interpretar pruebas y cuestionarios de valoración psicológica a las víctimas, a efecto de coadyuvar a la sustentación sólida de las conclusiones y recomendaciones que la CEDH Sonora, en apego a sus facultades emita.

` Gestionar apoyos y servicios en el área de la salud mental, para las víctimas del delito y/o familiares ante instituciones públicas y privadas.

Atención a usuarios

En un período de cuatro meses, a partir de la creación de la Dirección en octubre de 2010 a enero de 2011, se ha brindado atención psicológica a 66 personas, -43 mujeres y 23 hombres- quienes acudieron para recibir el apoyo por problemáticas de diversa índole, siendo los problemas emocionales, violencia intrafamiliar y estados de crisis por problemáticas legales los casos de mayor incidencia.

Cabe destacar que el trabajo de esta Dirección no

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

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se limita a atender únicamente a personas Víctimas del Delito, sino que extiende su atención a todo aquel usuario que acude a nosotros en busca de ayuda, a quienes se les apoya por problemas emocionales, depresión, ansiedad, a personas con intentos de suicidio, problemas familiares, niños con problemas conductuales, miedos, fobias, etc., brindándoles una atención inicial y en muchos de los casos una terapia de seguimiento.

Tabla 1. Estadísticas de Atención Psicológica de Acuerdo al Género de los Usuarios,en el Período Octubre 2010- Enero 2011.

Diciembre 2010

5

5

10

Noviembre 2010

17

10

27

Total

43

23

66

Enero 2011

8

2

10

Octubre 2010

13

6

19

Atención Psicológica

Mujeres

Hombres

Tabla 2. Clasificación de los Motivos de Atención Psicológica Brindada a los Usuarios,en el Período Octubre 2010- Enero 2011.

Diciembre 2010Noviembre 2010 TotalEnero 2011Octubre 2010

0

0

2

2

0

1

4

1

0

10

5

2

2

9

2

2

3

0

2

27

8

4

9

20

6

4

10

1

4

66

3

1

0

4

0

0

1

0

1

10

0

1

5

5

4

1

2

0

1

19

Motivos de atención

1. Víctima del delito

2. Atención en crisis

3. Violencia Intrafamiliar

4. Problema emocional

5. Problema psiquiátrico

6. Problema escolar

7. Proceso legal

8. Adicciones

9. Varios

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Primer informe anual de aCtividades AtENcióN A VíctimAs dEL dELito

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Eventos de capacitación

El personal de la Dirección recibe formación continua en temáticas directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones, participando en diversos

eventos de capacitación convocados por destacadas instituciones.

Tabla 3. Estadísticas de Atención Psicológica de Acuerdo al Lugar de Procedencia de los Usuarios,en el Período Octubre 2010- Enero 2011.

Diciembre 2010Noviembre 2010 TotalEnero 2011Octubre 2010

8

0

0

0

1

1

0

10

23

0

0

1

1

0

2

27

57

1

1

1

2

2

2

66

9

0

0

0

0

1

0

10

17

1

1

0

0

0

0

19

Municipios de Sonora

Hermosillo

Santa Ana

San Miguel de

Horcasitas

Nogales

Poblado Miguel Alemán

Pesqueira

Estado de Baja California

TOTAL

Lugar de procedencia

Noviembre 2010

Taller Regional Sobre la “Aplicación del Protocolo de Estambul”.

Mexicali B.C.

Taller “Intervención Psicológica en Situaciones de Emergencia”.

Taller “Institucionalización de una Política Transversal de Genero”.

Taller “Lenguaje No Sexista”.

Taller de sensibilización “Fortalecimiento a la Transversalidad de la

Perspectiva de Género”.

Diplomado en Psicología Clínica.

“Taller de Contención Emocional para Servidoras y Servidores

Públicos en Perspectiva de Género”

Motivos de atención

Procuraduría de los Derechos

Humanos y Protección Ciudadana

de Baja California

Universidad de Sonora

Instituto Sonorense de la Mujer

Instituto Sonorense de la Mujer

Instituto Sonorense de la Mujer

Universidad de Sonora

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Enlace interinstitucional

Para la Dirección de Atención a Víctimas del Delito, es de vital importancia gestionar apoyos y servicios de carácter psicológico y social para las víctimas del delito y/o familiares ante instituciones públicas y privadas, motivo por el cual, en estos meses se han establecido vínculos de colaboración con instituciones tales como:

` Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de DIF Sonora.

` Dirección Estatal de Salud Mental. ` Hospital Psiquiátrico Cruz del Norte. ` Hospital Psiquiátrico “Dr. Carlos Nava Muñoz”. ` Centro Atención a Menores y Adolescentes, de

DIF Hermosillo. ` Centro de Orientación, Protección y Atención

a Víctimas del Delito de la PGJE (COPAVID). ` Centro de Apoyo Psicológico Familiar. ` Instituto Sonorense de la Mujer.

Otras actividades

El personal de esta Dirección, está comprometido con los objetivos de la CEDH, colabora activamente

en las diversas actividades y eventos que se realizan: ` Participación en Jornadas de la CEDH en

Campo Guadalupe de Guaymas, Sonora, brindando atención psicológica a personas de la comunidad.

` Participación en la Campaña por el Día Internacional de los Derechos Humanos, mediante volanteo y pancartas en los cruceros establecidos.

` Organización y asistencia al Programa de Atención a Paisanos denominado “Abrazo Paisano” en módulo de atención de la CEDH.

` Participación en la brigada de recolección de juguetes en colonias, como parte de la campaña “Por tu Derecho a Jugar”

` Asistencia y colaboración en el evento de la Campaña “Por tu Derecho a Jugar” en su primera edición en el Poblado Miguel Alemán.

` Participación en el programa “Bienvenido Paisano” de la CEDH, asistiendo a los puntos de volanteo y recepción de quejas.

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observatorio contra la discriminación

Respeto y dignidad

Exposición de motivos

En el mes de febrero se creó el Observatorio Contra la Discriminación para generar acciones enfocadas a la promoción, difusión y defensa de las personas que se encuentran en situación o condición de vulnerabilidad, como un instrumento de defensa de los derechos humanos.

Las Observaciones consisten en hacer una recopilación de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos existentes en nuestras legislaciones Estatales y municipales, para ver las atribuciones consideradas en estos ordenamientos en los que se ubican acciones que deberán ser cumplidas por los servidores públicos de los distintos niveles de gobierno, en este sentido se entregaron 17 observaciones:

` 1 a la Dirección General de DIF-Sonora con respecto a la Ley de Asistencia Social, la cual determina que este organismo debe operar establecimientos de atención para niñas y niños, personas indigentes y adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad

` 1 a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado con respecto a la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad

` 1 a la Dirección General de DIF-Hermosillo con respecto al Consejo Municipal para Atención a Personas con Discapacidad.

` 1 a la Dirección del Hospital General del Estado

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de Sonora, con respecto a cajones de estacionamientos para personas con discapacidad.

` 1 a Presidencia Municipal de Hermosillo, y 12 a Presidencia Municipales del sur del Estado con respecto a la Ley de Educación al Estado de Sonora y la conformación de los Consejos Municipales de Concertación Ciudadana en la Educación.

Atención Personalizada

Se implementa el programa de atención personalizada para las y los ciudadanos que buscan el

Atención a Grupos VulnerablesDurante el Año de 2010 se Atendieron un Total de 687 Personas en:

Género Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. TotalNov. Dic.

MujeresHombresTotal

293463

217293

6857

125

2983

112

132235

153045

411758

355

80

242347

47

11

285402687

39

12

336

apoyo de nuestra institución por ver violentados sus derechos ya que se sientes agraviados por la falta de atención que les brindan los servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno.

Para dicha atención se crean las áreas de atención Psicológica y de Trabajo Social, las que dependiendo de las circunstancias y las necesidades del solicitante son atendidos.

Trabajo por Oficio

Se trabaja de oficio en atención a las personas en situación o condición de vulnerabilidad que por omisión no son atendidos como corresponde por las instituciones públicas.

Coordinación y Canalización

Se trabaja en coordinación con las instituciones públicas y la iniciativa privada brindándoles atención a aquellas que sufren condiciones de vulnerabilidad.

Eventos

Se llevan a cabo programas de sensibilización y concientización enfocados en llevar a cabo acciones consistentes en realizar eventos de participación ciudadana y gubernamental cuyo impacto se vea reflejado en beneficio de la ciudadania.

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Primer informe anual de aCtividades obsERVAtoRio coNtRA LA discRimiNAcióN

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Desglose de Personas Atendidas

Grupo Oct.Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. TotalNov. Dic.

MenoresMujeresAdultosmayoresJormaleros AgrícolasPersonas con discapacidadAsesoría juicio oral de alimentoReclusosEnfermos de VIH-SIDA ETSViolencia IntrafamiliarMigrantes o RepatriadosOtrosTOTAL

175

3

2

3

5

8

20

63

78

6

28

11

1

3

4

196

93

1410

7

19

10

1

1

567

125

1313

5

59

11

1

4

6

112

45

5

3

4

1

3

46

35

26

1

21

7

1

43

45

738

1

2

64

58

1719

16

3

1

71780

821

11

2

547

22

1

2

3

1

11

96129

56

137

61

92

3

21

12251

687

11

7

312

41

1

6

Atención Psicológica

Mes

MarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreTOTAL

Total

6111419231815192710

162

Hombres

2466

17756

105

68

Mujeres

478

136

111013175

94

Personas atendidas

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MarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreTOTAL

ConsultasMes

16424358414329212711

331

Consultas Psicológicas Trabajo Interinstitucional

Se implementa el programa de trabajo interinstitucional, mediante el cual se participa en acciones implementadas por instituciones de los diferentes ordenes de gobierno, la iniciativa privada y la propia ciudadanía, dicha participación consiste en representar a nuestra institución en comités, redes y eventos.

Promoción y Difusión

Participación en medios de comunicación para la promoción y difusión de las acciones desarrolladas por la CEDH.

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denuncias interpuestas en Procuraduríay h. congreso del Estado

Estamos convencidos de que el marco normativo que rige y sustenta el sistema jurídico mexicano es de los más ricos del mundo.

A través de la historia hemos visto con orgullo como se han incrustado desde la Constitución de Cádiz hasta la Constitución de 1917, figuras jurídicas que van a la vanguardia en el momento histórico en que son plasmadas en nuestros legados jurídicos.

Como mexicanos, podemos decir con orgullo, que en nuestra normatividad tenemos la herencia histórica de los Romanos y la Revolución Francesa, y que bajo esa tesitura, los principios de libertad, igualdad y fraternidad se encuentran incrustados en nuestra Carta Magna. Podemos decir también que cuando se dictó la carta de los Derechos del Hombre por parte de la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1948, los conceptos que ésta manejaba, los principios por los cuales se regia y los valores que tutelaba ya se encontraban vigentes en nuestra Carta Magna, naciente de nuestra Revolución Mexicana.

Sin embargo, sabemos que el peso de la Ley no está en la escritura misma sino en el ejercicio del poder al hacerlas valer, ya que de no hacerlo así, serian consideradas letras muertas.

En el hoy esta H. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, ha dado muestra y testimonio de que no nos limitaran actitud alguna para defender los Derechos Humanos y es por ella que por primera vez en la historia del Ombudsman Sonorense, con fecha 12 de Abril de 2010 se dictó la primera Recomendación en contra de un Presidente Municipal,y quien al negarse a dar cumplimiento a la misma, con fecha 18 de Agosto de 2010 y en uso de las facultades constitucionales, se hizo la petición de desafuero y se presentó la denuncia ante las autoridades correspondientes, a fin de estar en aptitud de poder obligar bajo el imperio de la ley el respeto de los Derechos Humanos.

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Fuerzas Armadas

Los altos mandos de las Fuerzas Armadas han mostrado un claro interés en el respeto de los derechos humanos

En Sonora somos el Estado que mejor relación guarda con las Fuerzas Armadas, la noble Institución que representa la salvaguarda de nuestra soberanía, formada por hombres leales, con espíritu de

vencedores, hombres que ponen en riesgo sus vidas para cumplir su misión, hombres que portan con dignidad el uniforme, que cargan con honor sus armas y que despliegan con valor sus acciones.

En el Estado, los altos mandos de las Fuerzas Armadas han mostrado un claro interés en el respeto de los derechos humanos y para ello en esta dualidad de instituciones hemos capacitado a 1,066 elementos, tenemos una constante comunicación por lo que en Sonora podemos decir que tenemos un garante en nuestra paz social y soberanía y que su actuación se encuentra apegada al cumplimiento de la ley y sobre todo al respeto de los derechos humanos.

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4ta zona militar

La CEDH Sonora es la primera y única Comisión Estatal de Derechos Humanos en el País que signa convenio con SEDENA, por lo que se reconoce la labor de las autoridades castrenses en el respeto de los sonorenses.

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Ley Arizona sb1070

Acontecimientos históricas y trascendentales en la relación social y política entre Estados Unidos y México.

El 23 de Abril de 2010, la Gobernadora del Estado de Arizona, Estados Unidos, JAN BREWER, efectuó la propuesta, la cual entró en vigor el 29 de Julio del mismo año, dicha acción gubernamental, causó gran polémica en virtud de que la misma traería consecuencias históricas y trascendentales en la relación social y política entre Estados Unidos y México.

En específico, podemos decir que Sonora, guarda una estrecha relación y que los lazos que históricamente nos unen con el Estado de Arizona, podrían trastocar la armonía y en especial el aspecto económico, ya que el comercio de Arizona recibe anualmente un número significativo de mexicanos y por otra parte, es un puerto natural del trasiego de indocumentados en busca del sueño americano.

Las expectativas al entrar en vigor dicha Ley, lo eran de gran magnitud en el sentido del éxodo de compatriotas que conforman la mano de obra.

Como Organismo Defensor de los Derechos Humanos, estuvimos muy atentos para que al darse cumplimiento a la Ley, nuestros paisanos no fueran víctimas de abusos o vejaciones por parte de las autoridades mexicanas, apoyamos en presencia directa, a los programas estatales y federales que se establecieron para dar un recibimiento digno a quienes retornaran o fueran repatriados por las autoridades de Arizona.

Así pues, con el fin de verificar las condiciones del flujo migratorio y los albergues habilitados para

recibir a los migrantes por la entrada en vigor de la Ley SB1070, la CEDH visitó las ciudades fronterizas de San Luis Río Colorado, Nogales, Naco y Agua Prieta.

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jornadas de enlace con la sociedad civil

Que las personas adultas tengan en su actuar una conciencia clara de lo hermoso que es vivir juntos en armonía

Uno de los aspectos torales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, es sin lugar a duda, la defensa y protección del ciudadano ante las autoridades que flagelan o que denigran las personas por su posición f ísica, raza, sexo o color de piel.

Estamos convencidos de que la lucha no la podemos emprender ni ejercer en forma aislada, estamos plenamente convencidos de que los Organismos No Gubernamentales se retroalimentan día a día con la sociedad, y gracias a su especialización agrupan a esos sectores vulnerables, pero lo hacen con calidad y conocimiento de causa.

Es por ello, que la misión más importante es la vinculación directa con esos Organismos No Gubernamentales y la sociedad civil misma, quienes aportan por su que hacer diario los reclamos apremiantes y las necesidades primarias. Es por ello,

que nos hemos dado a la tarea de vincularnos compenetrados y convirtiéndolo en coadyuvantes de sus luchas y sus acciones. Hemos firmado convenidos de colaboración con Organismos No Gubernamentales e Instituciones Altruistas, eso es la apertura que la sociedad requiere.

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Que las personas adultas tengan en su actuar una conciencia clara de lo hermoso que es vivir juntos en armonía y que no solamente hagan valer sus derechos, sino que respeten el límite de los mismos y que otorgen el derecho a terceros.

En este sentido, en el mes de Julio, con la colaboración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se organizó una reunión de trabajo que aglutinó a distintas organizaciones no gubernamentales y asociaciones de distintas partes del Estado en la ciudad de Hermosillo, con el fin de fortalecer los vínculos de colaboración, a través de busqueda de coincidencias que permitan un ambiente constructivo para la discusión y análisis de distintas problematicas regionales.

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Por parte de la Dirección General de Comunicación Social, se emitieron en el 2010, 134 boletines de prensa, publicándose estos en los principales medios de comunicación, radio, televisión, internet e impresos.

Se concertaron más de 200 entrevistas en radio, televisión y prensa, para resaltar las actividades propias del presidente y de esta Comisión.

Para la CEDH, la buena relación con los medios de comunicación es fundamental, para la promoción y difusión de los derechos humanos.

El diseño, armado y edición de la revista de la CEDH, es una más de las acciones que se realizan.

Participación y convocatoria de medios de comunicación a los eventos de la Comisión y de su presidente, son parte de las actividades de esta área.

Además como parte de las actividades realizadas por esta Dirección, se encuentran:

` Elaboración de síntesis informativa diaria de medios impresos y digitales en el ámbito local y estatal.

` Monitoreo de noticieros radiofónicos y televisivos.

` Seguimiento de casos que aparecen en medios y que pueden ser turnados para su seguimiento como queja de oficio.

` Convenios con medios de comunicación. ` Coordinación y seguimiento de la elaboración

del nuevo logotipo de la CEDH. ` Elaboración de camisas, gafetes, módulos y

lonas de difusión, relativos a eventos de esta Comisión.

` Gestión de visitas, entrevistas y ruedas de prensa con distintos medios de comunicación, sean prensa, radio, televisión y digitales.

comunicación social

Para la CEDH es de vital importancia la buena relación con los medios de comunicación

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En este nuevo dinamismo se actúa bajo una visión en el campo pedagógico que instruya y forme a las nuevas generaciones en un camino hacia el progreso, blindando con valores y respeto a los semejantes.

Que la niñez conozca los valores humanos, que haga valer sus derechos para que no sea un adulto que permita o ejerza atropellos, y no confunda la libertad y el derecho con el libertinaje y el privilegio.

Los derechos de los niños

Cambios por un nuevo dinamismo

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Primera comisión infantil de derechoshumanos

En el marco de los festejos del día del niño, el Presidente tomó protesta a la Comisión Infantil, siendo la primera en su tipo a nivel nacional, además Inauguró la Exposición de Dibujos: “El Color de tus Derechos”.

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Primer informe anual de aCtividades Los dEREchos dE Los NiÑos

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Entrega de Reconocimientos al Niño Promotor

Con el fin de difundir los derechos de los niños, la CEDH hizo entrega de reconocimientos a 42 Niños Promotores.

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Primer informe anual de aCtividades Los dEREchos dE Los NiÑos

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A través de programas de capacitación dirigidos a niños, padres de familia y estudiantes de todos los niveles, la CEDH busca formar en los niños una conciencia sobre sus derechos, para que a futuro se tenga una sociedad de adultos más humanos y dignos.

Promoción y difusión de la cultura de los derechos humanos

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Por mi derecho a jugar

El pasado diciembre se llevó a cabo el primer evento de entrega de juguetes para garantizar al niño su derecho a jugar, como lo prevee la Carta de los Derechos del Niño.

Gracias a la respuesta y apoyo de la sociedad se repartieron al rededor de 2000 juguetes en el marco de la posada navideña realizada para los niños del Poblado Miguel Alemán, donde los pequeños disfrutaron de un momento de alegría brindándoles además dulces, cobijas, despensas y ropa.

Una niñez sana, pura, con imaginación es el adulto con autoestima y con visión

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Atención en hospitales de hermosillo

Trabajando por la dignidad, el respeto y el trato humano en el servicio hospitalario

En cuanto al sector salud, es menester señalar que se ha puesto un granito de arena muy importante para la transformación del servicio en este campo.

Se trabajó y posicionó el respeto a la dignidad humana al agrupar y llevar de la mano a sectores que no han sido reconocidos plenamente y que encabezan luchas importantes, como son los Organismos No Gubernamentales que permitió a esta CEDH coadyuvar con varios grupos vulnerables como lo son los de capacidades diferentes, abuelos trabajando y de manera significativa quienes padecen del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH SIDA) que eran

módulos en los diferentes hospitalesde hermosillo

` Hospital General Regional No. 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social.

` Hospital Infantil del Estado de Sonora.

` Hospital General del Estado “Dr. Ernesto Ramos Bours”.

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relegados no solamente de su convivencia social, sino de las oportunidades de trabajo, como resultado de todo esto, el 21 de Julio de 2010 se dictó la primera Recomendación en este campo y se ordena al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del los Trabajadores al Servicio del Estado de Sonora (ISSSTESON), la

reparación del daño al quejoso, así como capacitar al personal para evitar actos de discriminación y deficiencias en la prestación de sus servicios; es justo reconocer el inmediato cumplimiento por parte de la autoridad responsable.

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En los nuevos tiempos que vive la humanidad y en específico la sociedad mexicana, debemos ubicar la nueva función que en el papel social juegan los organismos de Derechos Humanos, no solamente de defensa que implica enfrentamiento directo con los órganos de autoridad, sino una función de penetración en la que por medio de la divulgación y la capacitación se obtenga una visión distinta del servidor público hacia el ciudadano. Una visión de competitividad pero con respeto a la dignidad humana, que genere un desarrollo conjunto como sociedad y lograr así un avance que permita estar a la altura de esta globalización que vive la economía.

“tu Línea es mi destino”

Dirigido para personas débiles visuales, se dio a conocer el programa “Tu línea es mi destino” cuya función principal es auxiliar a dichas personas a no depender de alguien más para transportarse en un camión urbano.

Foro Regional: “Que padre… es ser Padre”

Con la presencia de autoridades de los tres poderes del Estado se Inauguró el Foro ¡Qué padre es… ser Padre!, la CEDH trabaja permanentemente para lograr la unidad en los hogares a través de una paternidad responsable.

Foros y reuniones regionales

Divulgación y la capacitación para obtener una visión distinta

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Foro Regional por la igualdad entre mujeres y hombres y Asuntos de la mujer

Sonora fue el lugar sede para la realización del Foro Regional llevado a cabo en coordinación con la CNDH, donde participaron Chihuahua, San Luis Potosi, Baja California, Baja California Sur, Distrito Federal, Sinaloa y Querétaro.

Relaciones interinstitucionales

En colaboración con la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública se han llevado a cabo varias actividades como: Migratón 2010, Jornadas de la Cruzada por la Seguridad, ParticipArte, Escuela Segura, Campaña de despistolización y Juguete Bélico.

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Primer informe anual de aCtividades FoRos y REuNioNEs REgioNALEs

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Foro Regional: “Que padre… es ser Padre”

Con la presencia de autoridades de los tres poderes del Estado se realizó el Foro ¡Qué padre es… ser Padre!, la CEDH trabaja permanentemente para lograr la unidad en los hogares a través de una paternidad responsable.

migratón 2010

En colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública se han llevado a cabo a cabo varias actividades como: Migratón 2010, Jornadas de la Cruzada por la Seguridad, ParticipArte, Escuela Segura, Campaña de despistolización y Juguete Bélico.

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Justicia que no está a la mano y no llega a tiempo no es justicia.Respuesta pronta y seguimiento efectivo.

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Sin lugar a dudas “justicia que no está a la mano y no llega a tiempo no es justicia”. No podemos agravar el sentir del ciudadano con la frustración que representa la inaccesibilidad a los órganos en los que puede reclamar justicia.

Con el fin de acercar los servicios a los diferentes Municipios, se inauguraron Oficinas Regionales en:

` Poblado Miguel Alemán. ` Guaymas ` Cd. Obregón ` Ures (SIDEQ, Sistema Informático de Quejas) ` Se fortalecieron las oficinas de Nogales,

Sonora.

oficinas regionales

Cambios por un nuevo dinamismo

sidEQ

Este nuevo dispositivo da la posibilidad de interponer quejas de manera electrónica, otorgando de manera automática un folio para observar los avances a dicha queja. Este esquema permite estar conectados las 24 horas con el Sistema de Quejas (SIDEQ).

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Porque la protección a los derechos humanosno tiene fronteras ni días, ni horas hábiles, deplegamos

diversos programas de protección a los viajeros en carreteras de Sonora.

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Programas de protección

La cercania con la ciudadania permite resolver problemas más eficazmente

Se participó en puntos de revisión y control establecidos por las autoridades en un afán de no tolerar arbitrariedades, estableciendo módulos de orientación y quejas.

operativo de semana santa

En abril de 2010 se tuvo presencia en las diferentes puntos de paso para los vacacionistas con el objetivo de prevenir las violaciones a los derechos fundamentales.

operativo paisano

La CEDH prestó su servicio el pasado diciembre de 2010 en diversos puntos de paso de los viajeros y de nuestros paisanos para prevenir la violación de sus derechos.

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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Sonora en coordinación con dependencias de los tres niveles de gobierno, lleva cabo Jornadas de Servicios gratuitos , para atender la problemática jurídica, de salud y educación, de los Trabajadores Agrícolas eventuales que llegan a los campos sonorenses, así como a indígenas y a personas de escasos recursos económicos de nuestro Estado.

La CEDH cuenta con un equipo de trabajo comprometido, con un gran amor al servicio público,

y que en muchas ocasiones sacrifican sus fines de semana para llevar las Jornadas de Servicios Integrales a los lugares más alejados de nuestro Estado. Dichas Jornadas se han desarrollado en El Poblado Miguel Alemán, en Estación Pesqueira de San Miguel de Horcasitas, en La “Y” Griega, de Caborca, en Pótam y Campo Guadalupe, de Guaymas, así como en el municipio de Aconchi, proporcionando 13,572 servicios y llevando un beneficio directo a más de 6,500 ciudadanos.

En 2010 se realizaron 6 con los siguientes resultados:

Lugar Fecha Servicios

Poblado Miguel Alemán, Hermosillo, Sonora

Estación Pesqueira, San Miguel de Horcasitas

“Y GRIEGA” Caborca, Sonora

Pótam, Guaymas, Sonora

Aconchi, Sonora

Campo Guadalupe en Guaymas, Sonora

21 de marzo de 2010

25 de abril de 2010

6 de junio de 2010

27 de junio de 2010

12 de septiembre de 2010

10 de octubre de 2010

3 mil 731 Servicios Gratuitos

2 mil 498 Servicios Gratuitos

3 mil 375 Servicios Gratuitos

2 mil 932 Servicios Gratuitos

1 mil 36 Servicios Gratuitos

4 mil 679 Servicios Gratuitos

13 mil 572 servicios gratuitos. Más de 6 mil 500 beneficiados.

jornadas de servicios integrales

“Jornadas de Servicios Integrales Jurídicos, de Salud y Educación”

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Es de presumir y agradecer la colaboración de las entidades del gobierno estatal como lo son Secretaría de Gobierno (Subsecretaría del Trabajo y Previsión

Social, Registro Civil, Defensoría de Oficio y Capis), Secretaría de Educación y Cultura, Secretaría de Salud, DIF Sonora, Secretaría de Desarrollo Social, Cecytes; de organismos sociales como el Sindicato Salvador Alvarado y la Asociación de Organismos Agrícolas del Norte de Sonora (AOANS); mientras que del orden federal la participación de la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que enriquecen y hacen posible con su intervención la pluralidad de servicios que estas campañas prestan.

Recorrido por san Luis Río colorado

Con la ayuda de la ciudadanía se realizó una colecta de víveres y ropa para los damnificados del terremoto.

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Primer informe anual de aCtividades joRNAdAs iNtEgRALEs

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jornaleros agrícolas

La nueva visión y sello que esta administración ha impuesto en sectores que se encontraban desatendidos, bajo este nuevo dinamismo, los jornaleros agrícolas saben que cuentan con una mano amiga, en este rubro se realizaron esfuerzos llevando servicios integrales jurídicos, de salud y educación a dicho sector.

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Se hizo presencia en operativos constantes en los puntos de revisión aleatoria, establecidos por las corporaciones policíacas en esta lucha abierta en contra de la delincuencia.

Es claro la dualidad que existe en un punto de revisión entre ciudadanos y autoridades, los primeros reclaman tranquilidad y seguridad pública, topándose con retenes que justifican la seguridad, por otro lado estan los policias se juegan su integridad f ísica y en ocasiones van más allá, porque ponen en riesgo el valor más preciado del ser humano que es la vida.

Puntos de revisión aleatorios

“Jornadas de Servicios Integrales Jurídicos, de Salud y Educación”

Retenes

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Visita a los centros de detención

No es justificación que para el amparo de la procuración de justicia y la seguridad pública, se deban trastocar, agredir y vulnerar los derechos del ser humano.

Se reconoce la noble acción y la valiosa participación de los cuerpos de seguridad pública y de las Fuerzas Armadas, más no se toleran abuso de autoridad, por lo que seguiremos participando en los puntos de revisión a efectos de verificar el cumplimiento de la ley del servidor público.

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Visita a cananea, sonora

Durante el conflicto en la Mina Mexicana del Cobre en esa localidad se sostuvieron reuniones con el Presidente Municipal el Profr. Reginaldo Moreno, se visitó el Hospital “El Ronquillo”, y se instaló un módulo de este Organismo con el objetivo de salvaguardar la integridad de los afectados.

caso cananea

Apoyo en la resolución de conflictos y lucha constante por los derechos humanos

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La defensa divulgación, promoción, difusión de los Derechos Humanos, nos garantizan una convivencia social que armoniza y con el desarrollo de una comunidad. Las facultades reconocidas en los documentos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, conllevan a que el ser humano se desarrolle en forma plena.

Al efecto en nuestra Constitución Política, en su Articulo 102 Apartado B, nos otorga el sustento para la creación de Organismos de Protección de los Derechos Humanos.

En Sonora no somos ajenos a ello y a lo largo de dieciocho años se ha demostrado que esta Institución ha sido el instrumento de equilibrios sociales y políticos, ha sido quien a encausado luchas de grupos sociales, vulnerables y relegados en nuestra sociedad.

La defensa y protección de los Derechos tutelados por este Organismo, lo constituye sin lugar a dudas, las Visitadurias, es el área de la CEDH que hace valer con

Visitadurias

Apoyo en la resolución de conflictos y lucha constante por los derechos humanos

elementos técnico jurídicos las defensas ante las instancias correspondientes a fin de allanar en armonía pero con satisfacción, las quejas interpuestas.

En este período y ante la necesidad de cúmulo de trabajo, se incrementó el número de visitadurias a una más en el uso de las facultades que la Ley 123 le confiere a la Presidencia, se instituyó la Cuarta Visitaduria.

De la misma forma se enriquece el brazo operador de nuestra Institución al abrir las Oficinas en Guaymas, Cd. Obregón y el Poblado Miguel Alemán, y en cada una un Visitador Adjunto al frente de éstas, fortaleciendo la similar de Nogales en cuanto a infraestructura.

Con este recurso humano, hemos penetrado en sectores que la sociedad reclamaba, nuestras acciones principales han sido la integración y conclusión de

“Por lo que respecta a las Visitadurias, debemos reconocer que es la parte toral de nuestro Organismo, es la cara a la sociedad, representa la vinculación directa entre el ciudadano agraviado y la autoridad responsable, es en quien se empeñan las esperanzas de justicia de quien se siente ofendido”.

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quejas pendientes en trámite, las visitas a los Centros de Readaptación Social en el Estado, la difusión de los Derechos Humanos mediante pláticas, las asesorias legales en las Jornadas de Servicios Integrales, hemos marcado presencia en los puntos de revisión aleatoria, establecidos por los cuerpos de Seguridad Publica, las Fuerzas Armadas, los programas de alcoholímetros, los cateos extraordinarios a los Centros de detención, la atención a Migrantes, la orientación a Jornaleros Agrícolas.

En base a lo anterior, podemos decir que hemos dignificado y profesionalizado al área de Visitaduria que por su naturaleza de creación, es el área operativa, así como la técnica jurídica de esta noble Institución.

En la gráfica se aprecia al padre del joven que es sometido por los elementos de seguridad pública, esto efectuado en el disturbio generado por motivo de la inconformidad de los trabajadores de la Mina de Cananea, por parte de las fuerzas federales. En este asunto la Primera Visitaduria se abocó al hecho, logrando la liberación de dicho detenido y en consecuencia el cese del maltrato, la segregación e incomunicación.

“Quiero reconocer su disposición que el trabajo exige, quiero reconocer sus noches de desvelo, quiero reconocer su profesionalismo y calidad de servicio, Gracias a Ustedes puedo informar a la sociedad sonorense que hemos profesionalizado y dignificado el trámite y resolución de expedientes”.

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Primer informe anual de aCtividades VisitAduRiAs

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Diagnóstico Penitenciario

En coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se desplegaron acciones de visitas e inspección en las instalaciones del Sistema Estatal Penitenciario en estricto cumplimiento con los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estamos en forma permanente en los centros de reclusión tanto juveniles como en adultos, cuidamos que el tratamiento de libertad y de preliberación se efectúe cumpliendo y respetando las formalidades de la ley, porque en la nueva penología se conceptualiza al delincuente como un ser humano con dignidad y a quienes se les debe de brindar las alternativas, cursos y tratamientos necesarios que le puedan resarcir a la sociedad a fin de tener exconvictos con una visión de cambio, con un amor a la vida misma y buscando espacios alternativos que le permitan salir adelante en el goce de su libertad.

Cada año se realiza un Diagnóstico Penitenciario a través de revisiones y evaluaciones de los Centros de Readaptación Social en el Estado como son el de Agua Prieta, Cananea, Nogales (CERESO I, II y Femenil), Magdalena, Caborca, Hermosillo (CERESO I y II ), Guaymas, Ciudad Obregón, Navojoa y Huatabampo, este esfuerzo se realiza de manera conjunta entre la CNDH y la CEDH y en esta última con participación de las oficinas regionales de Nogales, Guaymas y Cajeme.

El Diagnóstico Penitenciario 2010 se llevó a cabo bajo tres premisas: 1) Entrevista con Directores del centro de readaptación; 2) Entrevista al 10% de los internos de cada centro, y 3) Revisión f ísica de las Instalaciones, procesos, expedientes, división de reos por situación Jurídica, entre otros parámetros.

Supervisión a ITAMA

Al igual que en el Sistema Estatal Penitenciario en

Itama se realizó supervisión en coordinación con la CNDH, en Hermosillo, y CD. Obregón para elaborar el diagnostico de evaluación a estos centros de internamiento, a cargo de la tercera Visitaduria General de la CNDH.

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Visitas a Centro de Detención y Comandancias Municipales

Se realizaron visitas sorpresas a las distintas Comandancias de policía, para verificar el actuar apegado a la legalidad de cada una de ellas, inclusive de una de esas visitas resultó la Recomendación No. 11/2010, esta recomendación dio como resultado la propuesta de modificación de la Ley de Tránsito.

Medicina Legal.

Como instrumento y herramienta a las áreas de Visitaduria y Atención a Victimas de Delitos, existe en esta Comisión, el área de Medicina Legal.

En la evolución del Derecho Penal, cuando nacen las ciencias auxiliares, surge en forma plena la llamada Medicina Legal y se subdivide en Medicina Forense y Medicina Legal, la primera que habla de las causas y efectos que llevaron a la extinción de la vida y la segunda que nos detectan la alteración en la salud por una causa externa, así como los efectos de dichas lesiones.

Es común en Organismos como el nuestro, que el quejoso presente cuadros clínicos de lesiones al presentar su queja, es esta herramienta la que permite tener certeza de la naturaleza de las lesiones, auxiliar en la investigación para efecto de encontrar el nexo casual entre la lesión y el autor de la misma, otorgando al Visitador, elementos de convicción para efectuar un razonamiento más objetivo.

Dentro de las acciones de análisis a la normatividad vigente se detectó que la Ley de Tránsito en relación al uso y aplicación del alcoholímetro vulneraba y trastocaba la legalidad, por lo que en trabajo conjunto con el órgano legislativo se efectúa la propuesta modificación del Artículo 81 de la citada ley en los siguientes términos:

Lo que dice la Ley de Tránsito del Estado de Sonora:

ARTÍCULO 81.- Se prohíbe a toda persona conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de drogas o sustancias que disminuyan su aptitud para conducir, aun cuando por prescripción médica esté autorizada para usarlas. Se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando tenga 0.80% o más de contenido alcohólico en su sangre.

Propuesta que hará:

Artículo 81.- Se prohíbe a toda persona conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de drogas o sustancias que disminuyan su aptitud para conducir, aún cuando por prescripción médica este autorizada para usarlas. Se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando así lo determine la práctica de un examen médico en el que se determine la disminución o afectación de sus facultades psicométricas realizado por el médico competente quien podrá para tal efecto, apoyarse en las herramientas de diagnóstico que considere necesarias.

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Primer informe anual de aCtividades VisitAduRiAs

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Resumen anual por Visitaduría

Oficios librados en 2010

Acción

NotificacionesSolicitud de informe a autoridadDando vista al quejosoAdmisión de instanciaColaboración (Autoridad)No admisión de instanciaTurnando quejas a la CNDH o CONAMEDRecordatorios a autoridadSolicitando copias a autoridadPendiente de calificarPropuesta de ConciliaciónAcumulación de expedienteSolicitud de opinión y/o certificación médicaCitatoriosMedida cautelarOficios de comisión y Otros TOTAL

Total

11581737

709990196411366259

46127

234

1921

3315

6384

Enero – Diciembre de 2010

Inició DICIEMBREQuejas recibidasQuejas concluidasQuejas en trámite

Totales

78510387

801

IV

2232617

232

III

2122628

210

II

1452514

156

I

2052628

203

Visitadurías generales

Estado que guardan las quejas al mes de diciembre de 2010

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Expedientes concluídos

Motivos de conclusión

Falta de interés del quejosoNo violatorio de derechos humanosResuelto durante el trámite (solución satisfactoria)Incompetencia con orientación Incompetencia sin orientaciónPropuesta de ConciliaciónAcumulación de expedienteRecomendaciónNo admisión por extemporaneidadDesistimiento del quejosoAcumulación de expedienteAcuerdo de no responsabilidadImprocedenteTOTAL

Total

55324196

34365

461522

436

23

211123

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RECOMENDACIONES

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Recomendaciones

Firmes recomendación para hacer respetar los derechos humanos

01/10 C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Policía Municipal, Abuso de Autoridad y Detención Arbitraria.

02/10 ERNESTO MUNRO PALACIO Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, Policía Estatal y custodios, Violaciones a los Derechos Humanos de Adolecentes (ITAMA).

03/10 C. ALEJANDRO zEPEDA MUNRO. Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Sonora, Policía Municipal, Abuso de Autoridad, Retención Ilegal y Lesiones.

04/10 ERNESTO MUNRO PALACIO. Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, Elementos de la Policía Estatal Investigadora, Actos que Constituyen Violación a los Derechos Humanos.

05/10 C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, Elementos de la Policía Estatal Investigadora, Abuso de Autoridad y Detención Arbitraria.

06/10 C. JUAN GÓMEz LÓPEz Presidente Municipal de Ímuris, Sonora. Presidente, Sindico y Elementos de policía Municipal, Abuso de Autoridad.

07/10 C. JESUS REGINALDO MORENO OCHA Presidente Constitucional de Cananea Sonora. Elementos de la Policia Municipal, Detención Arbitraria y Abuso de Autoridad.

08/10 C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz. Procurador General de Justicia del Estado de Sonora. Agentes del Personal de la Agencia investigadora del Ministerio Público, Abuso de Autoridad.

09/10 C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

10/10 C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz Procurador de Justicia del Estado, Policía Estatal Investigadora, Abuso de Autoridad.

11/10 C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

12/10 C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

13/10 C. LIC. JOSÉ DAVID FIGUEROA VINDIOLA. Presidente Municipal de Aconchi, Sonora. Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

14/10 C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

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15/10 C. LIC. TERESITA DE JESUS LIzARRAGA FIGUEROA Directora del ISSTESON, Autoridades Administrativas, Violación de Autoridad.

16/10 C. LIC. JOSÉ DAVID FIGUEROA VINDIOLA. Presidente Municipal de Aconchi, Sonora. Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

17/10 C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

19/10 C. FRANCISCO JAVIER CARAVEO RINCON Presidente Municipal de Empalme, Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

20/10 C. ING. JOSE GILBERTO ALMADA VALDEz. Presidente Municipal de Etchojoa, Sonora. Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

21/10 C. C.P. CESAR ADRIAN LIzARRAGA HERNANDEz Presidente Municipal de Guaymas, Policía Municipal, Abuso de Autoridad.

22/10 C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREzProcurador de Justicia del Estado de Sonora. Subprocuraduría de Justicia del Estado, Delegación Ciudad Obregón,

Sonora. Incumplimiento de un Deber Legal.23/10 C. LIC. TERESITA DE JESUS LIzARRAGA FIGUEROA Directora del ISSTESON, Autoridades

Administrativas, Violación de Autoridad.

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REcomENdAcióN No. 01/2010

Emitida con fecha 14 de Enero de 2010, dirigida al Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, Lic. Javier Gándara Magaña; la queja presentada por la C. Lila Maldonado Hernández, en representación de su hijo Silvestre Gabriel Valdez Maldonado fue clasificada como Abuso de Autoridad y Detención Arbitraria, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. Silvestre Gabriel Valdez Maldonado, relativos a la legalidad y seguridad jurídica por parte de los señores Suboficial José Fernando Rodríguez Olivares y Agente Jesús Omar Nevarez, de la Policía Municipal de esta ciudad; igualmente los relativos al respeto a su integridad personal. De los hechos denunciados se desprende que Silvestre Gabriel Valdez Maldonado fue detenido por Agentes de la Policía Municipal, quienes lo golpearon en varias ocasiones, estando esposado, y le rociaron gas lacrimógeno, acusándolo de un asalto y varios robos. Que posteriormente fue dejado en libertad en la Agencia del Ministerio Público. Se recomendaron al C. Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA tres acciones: a) En la primera de ellas se le solicitó que conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios y demás disposiciones legales aplicables, instruyera lo que correspondiera para que ante las autoridades de Procuración de Justicia presentara denuncia en contra de los Agentes de la Policía Municipal señores José Fernando Rodríguez Olivares y Jesús Omar Nevarez, y/o quien resultara responsable, por los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Lesiones que Tardan más de Quince Días en Sanar y/o lo que resulte, cometidos en perjuicio de Silvestre Gabriel Valdez Maldonado, coadyuvando

con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa. b) En la segunda de las acciones se le solicitó que instruyera al Órgano de Control Interno competente a fin de que de inmediato se iniciara procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos señalados y quien más resultara responsable de las violaciones señaladas y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondieran. c) En la tercera de las acciones se le solicitó que conforme a sus atribuciones girara instrucciones a quien correspondiera para que iniciara a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubiesen instaurado, no abandonara su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que fuera el caso, debería remitir a este Organismo el programa de capacitación correspondiente.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada y parcialmente cumplida porque la autoridad dio cumplimiento a la primera de las tres acciones que la componen, en cuanto a la segunda, y tercera, se consideran con cumplimiento negligente, porque al día último de diciembre de 2010 habían transcurrido diez meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de cumplimiento.

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REcomENdAcióN No. 02/2010

Emitida con fecha 28 de Enero de 2010, dirigida al Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, Ernesto Munro Palacio, la cual se inició de oficio, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales, por Abuso de Autoridad, cometido por Agentes de la Policía, en perjuicio de los jóvenes adolescentes internos en el Centro Intermedio del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para adolescentes de esta ciudad de Hermosillo, Sonora. Al tener conocimiento, por una llamada telefónica recibida de esta Institución, sobre hechos sucedidos el día 15 de Diciembre de 2010 al interior del Centro Intermedio del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para adolescentes de esta ciudad, el C. Presidente giró instrucciones tanto al Primer Visitador General , como al C. Dr. Manuel Bernal Duran, Asesor Médico Forense de la Comisión, para que brindaran el apoyo que había sido requerido para tranquilizar a un grupo de jóvenes inconformes y deseaban que se verificara el respeto pleno a los derechos humanos en las acciones a seguir, habiéndose levantado constancia de las visitas realizadas a ese Centro. El Dr. Manuel Bernal Durán, al observar serias lesiones en tres de los jóvenes solicitó su traslado al Hospital General. Los nombres son Rodrigo Gaxiola Mendoza, Raúl Antonio Rodel Encinas y Escudero Escobedo Víctor, los tres de 18 años de edad. Se tomaron los nombres de los lesionados. Los que no fueron trasladados fueron atendidos por los médicos del Centro y por el Dr. Manuel Bernal Durán quienes extenderían los certificados médicos y dictámenes correspondientes. Se informo a la Directora del Instituto que con dichas acciones iniciaba la investigación de los hechos y que se solicitarían informes para posteriormente continuar con el desahogo de declaraciones, tanto de los afectados como de quienes intervinieron en esos hechos, señalando que estaba en la mejor disposición de colaborar con este Organismo de defensa de

derechos humanos. El Dr. Manuel Bernal terminó la revisión f ísica de los jóvenes a quienes tomó fotograf ías de las heridas y golpes que le causaron Agentes de la Policía Estatal de Seguridad Pública. La queja fue clasificada como Abuso de Autoridad por parte de las autoridades Administrativas del ITAMA y Agentes de la Policía Estatal de Seguridad Pública. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, allegando elementos de prueba al expediente, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió al Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, Ernesto Munro Palacio la Recomendación No 02/2010, solicitándole ocho acciones: a) Primera. Que de acuerdo con sus atribuciones legales brindara atención médica, psicológica y de rehabilitación f ísica y dental necesaria a los 45 jóvenes internos cuyos nombres quedaron precisados, que permitiera el restablecimiento de su salud f ísica y psicológica en que se encontraban antes de la violación a sus derechos humanos, debiendo informar a esta Institución sobre el resultado de la misma. b) Segunda. Que conforme a sus atribuciones, ordenara lo conducente al órgano de control interno de esa H. Secretaría o a quien correspondiera, para efecto de que se sometiera a los elementos de la policía Estatal de Seguridad Pública a los procedimientos que prevé la Ley 255 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en su oportunidad se impusieran las sanciones y correctivos disciplinarios a que hubiera lugar por el incumplimiento de las normas de conducta en que incurrieron. c) Tercera, Instruyera lo conducente a quien correspondiera para el efecto de que personal a su cargo, remitiera el presente documento al C., Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II, de esta ciudad, a cuyo cargo se encontraba la integración de la averiguación previa C. I. 3096/09, que se inició con motivo de la denuncia presentada el 22 de Diciembre de 2009, por el Director del Centro Intermedio del

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Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes, de esta ciudad. Así mismo, para efecto de que esa Secretaría diera seguimiento puntual a las investigaciones, coadyuvando con el representante social en las investigaciones, en todo aquello que se requiriera para el esclarecimiento de los hechos a fin de que los actos violatorios a derechos humanos no quedaran impunes. d) Cuarta. De acuerdo a sus atribuciones legales, instruyera lo que correspondiera para efecto de que la Secretaría a su cargo remitiera el presente documento, ante el C. Secretario de la Contraloría General del Estado, a efecto de que fuera tomado en cuenta en la investigación que se inició con motivo de la denuncia presentada el 21 de Diciembre de 2009, por la Directora General del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes, y en su oportunidad se resolviera conforme a derecho correspondiera, debiendo de aportar y ofrecer los elementos de prueba a su alcance para el debido esclarecimiento de los hechos. e) Quinta. Instruyera lo conducente para el efecto de que la Secretaría que representa formulara petición fundada y motivada a la Contraloría General del Estado, para que de acuerdo con sus atribuciones y de encontrar elementos para ello, decidiera sobre la suspensión temporal de los servidores públicos involucrados con apoyo en lo previsto en la fracción X del artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. y/o, en su caso, dar vista a dicha autoridad con este punto para que resolviera lo que en derecho correspondiera, tomando en consideración la naturaleza de los hechos presentados. f) Sexta. Conforme a sus atribuciones legales tomara las medidas pertinentes en el Centro donde se encuentran los internos cuyos nombres quedaron precisados, para garantizar plenamente su integridad y seguridad personales. g) Séptima. De acuerdo con sus atribuciones legales, instruyera lo conducente para que el personal de seguridad encargado de

preservar el orden del Centro Intermedio del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes, de esta ciudad, y Agentes de la Policía Estatal de Seguridad Pública, reciba capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de las funciones encomendadas, para que toda diligencia o actuación se aplique con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; y, en el supuesto de que ya se hubiere iniciado dicha capacitación, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al Servicio de la Sociedad. Cualquiera que fuera el caso, debería enviar a este Organismo del programa de capacitación correspondiente. g) Octava. Instruyera lo conducente a quien correspondiera para el efecto de que a la brevedad se llevara a cabo un programa de remozamiento y pintura en las paredes de todos los baños que se ubican en los pabellones uno y dos del Centro Intermedio del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes, y demás instalaciones cuyo deterioro era evidente, de acuerdo con la inspección practicada por personal de este Organismo. Igualmente, todas aquellas reparaciones que resultaran necesarias y garantizaran los servicios mínimos que se requieren para que los menores tuvieran una estancia que no atentara a su dignidad como persona.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada y parcialmente cumplida porque la autoridad dio cumplimiento a siete de las ocho acciones que le fueron solicitadas; en cuanto a la Primera de ellas se considera con cumplimiento parcial, porque al día último de diciembre de 2010 se habían presentado avances en su cumplimiento el cual reviste características peculiares.

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REcomENdAcióN No. 03/2010

Emitida con fecha 17 de Febrero de 2010, dirigida al C. ALEJANDRO zEPEDA MUNRO, Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de C. IVÁN VEGA BARRERA quien fue representado por el C. LIC. FRANCISCO JAVIER PONCE JUÁREz, en su carácter de Defensor Público Federal. De la denuncia se desprende que el 25 de Febrero del año 2009, el C. LIC. FRANCISCO JAVIER PONCE JUÁREz, en su carácter de Defensor Público Federal del C. IVÁN VEGA BARRERA, presentó queja ante este Organismo de defensa de derechos humanos en contra de elementos pertenecientes a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de Puerto Peñasco, Sonora, comisionados al Grupo Operativo Lince, por Abuso de Autoridad y Retención Ilegal, cometidos en perjuicio de su representado quien fue objeto de golpes y malos tratos, que atentaron contra su integridad f ísica; además no fue puesto a disposición de la autoridad competente de manera inmediata por parte de sus captores ya que su defendido fue privado de su libertad desde la 1:10 horas del 17 de Febrero del año próximo pasado y presentado ante el Ministerio Publico del Fuero Común a las 14:10 horas del día 18 del mismo mes y año, hora y fecha ésta última en la que esa Representación Social a cargo del C. LIC. JESUS ADOLFO LOPEz GAXIOLA decretó su retención, es decir más de 24 horas después de la detención de que fue objeto. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, allegando elementos de prueba al expediente, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió y dirigió al C. ALEJANDRO zEPEDA MUNRO, Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Sonora, la Recomendación No.3/2010, solicitándole tres acciones: a) Primera. Que conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, así como lo

dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios y demás disposiciones legales aplicables, instruyera lo que correspondiera para que ante las autoridades de Procuración de Justicia presentara denuncia en contra de los servidores públicos cuyos nombres quedaron precisados, y/o quien resultara responsable, por los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Lesiones y/o lo que resultara, cometidos en perjuicio de IVÁN VEGA BARRERA, debiendo coadyuvar con el representante social encargado de la investigación en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa. b) Segunda. Instruyera al Órgano de Control Interno competente a fin de que de inmediato iniciara procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos señalados y quien más resultara responsable de las violaciones delatadas y, en su oportunidad, deslindara las responsabilidades que en derecho correspondieran. c) Tercera. Girara instrucciones a quien correspondiera; que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, iniciara a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonara su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que fuera el caso, deberá enviar a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se

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Primer informe anual de aCtividades REcomENdAcioNEs

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reporta aceptada y parcialmente cumplida porque la autoridad dio cumplimiento a la Primera de las tres acciones que la componen, en cuanto a la Segunda, y Tercera, se consideran con cumplimiento negligente, porque al día último de diciembre de 2010 habían transcurrido ocho meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su total cumplimiento.

REcomENdAcióN No. 04/2010

Emitida con fecha 14 de Enero de 2010, dirigida a los C. C. ERNESTO MUNRO PALACIO, Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública y LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador General de Justicia del Estado, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de la C. ARGELIA ENCINAS MONGE, quien actuó en representación de SERGIO QUIJADA ENCINAS, LUIS FRANCISCO QUIJADA VALENzUELA, BENJAMIN zAYAS VALENzUELA Y EDGAR EzEQUIEL RODRIGUEz MARTINEz, denunciando hechos en contra de elementos de la Policía Estatal de Seguridad Pública y de la Policía Estatal Investigadora. La queja fue clasificada como Abuso de Autoridad y Retención Ilegal. De su relato se desprende que el día viernes 25 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las seis de la tarde llegaron al abarrotes de la familia que se ubica frente a la plaza, en Tónichi, Municipio de Soyopa, elementos de la Policía Estatal Investigadora buscando a una persona que se les había escapado, después preguntaron por su suegro y luego por su esposo contestando que se habían ido a trabajar al rancho y luego preguntaron si tenían personas escondidas en la casa contestándoles que no. Su suegra les autorizó que pasaran, buscando en el abarrotes y la casa sin encontraron nada. Después preguntaron donde vivía la quejosa manifestándoles que en otra parte en el mismo pueblo; preguntaron si podían ir para allá y les

dijo que sí. Les dieron permiso para revisar la casa porque no tienen nada que ocultar. Que se llegaron las siete, luego las ocho, las nueve, nadie sabía de ellos y comenzaron a indagar. Que se enteraron que habían visto el carro por rumbo de Tecoripa, custodiados por elementos de la PEI. Que pensaron que habían sido detenidos por la PEI y traídos aquí a Hermosillo. Que llegó en la mañana a las oficinas de la PEI como a las nueve y media y les dio los nombres de los detenidos al de recepción y el encargado les dijo que no los tenían ahí que buscaran en la PGR. Le dijeron que había otra PEI (oficina) para el lado de la Sauceda que fuera ahí a averiguar. Temían que les pasara algo porque los tenían incomunicados, negándose a proporcionar cualquier información relacionada con ellos. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, allegando elementos de prueba al expediente, la Comisión Estatal de Derechos Humanos dirigió a los C. C. ERNESTO MUNRO PALACIO, Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública y LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador General de Justicia del Estado, la Recomendación No. 04/2010, solicitándoles las siguientes acciones: Al Secretario Ejecutivo de Seguridad Público, a) Que conforme a sus atribuciones, ordenara lo conducente al Órgano de Control Interno de esa H. Secretaría o a quien correspondiera, para que de inmediato se iniciara el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los Agentes de la Policía Estatal de Seguridad Pública ALAN ALFONSO RIVERA MARTINEz Y JOSE GUADALUPE ANGULO MONTOYA, que participaron en los hechos los que fueron violados los derechos fundamentales de los C.C,. SERGIO QUIJADA ENCINAS, LUIS FRANCISCO QUIJADA VALENzUELA, BENJAMIN zAYAS VALENzUELA Y EDGAR EzEQUIEL RODRIGUEz MARTINEz; y en su oportunidad se resolviera conforme a derecho correspondiera. b) Que instruyera lo conducente a quien correspondiera para que ante las autoridades

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de procuración de justicia, se presentara denuncia en contra de los servidores públicos ALAN ALFONSO RIVERA MARTINEz Y JOSE GUADALUPE ANGULO MONTOYA, por la probable comisión de los ilícitos precisados y lo que resultara, cometidos en perjuicio de los señores SERGIO QUIJADA ENCINAS, LUIS FRANCISCO QUIJADA VALENzUELA, BENJAMIN zAYAS VALENzUELA Y EDGAR EzEQUIEL RODRIGUEz MARTINEz, coadyuvando con el Representante Social, en todo lo que fuere necesario para la integración de la averiguación previa que correspondiera. c) Que de acuerdo con sus atribuciones legales, instruyera lo conducente para que el personal de la Policía Estatal de Seguridad Pública, recibiera capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de las funciones encomendadas, para que toda diligencia o actuación se practicara con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; y, en el supuesto de que ya se hubiere iniciado dicha capacitación, no abandonara su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que fuera el caso, debería remitir a este Organismo el programa de capacitación correspondiente. Al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador General de Justicia del Estado, a) Primera. Que en ejercicio de las atribuciones que la Ley le concedía instruyera lo conducente para que de inmediato se iniciara averiguación previa por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, LESIONES y lo que resulte, en contra de de los elementos de la Policía Estatal Investigadora RAFAEL MOLINA CASTAÑEDA Y JUDAS ALBERTO MARTINEz ACUÑA, y por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL y lo que resultara, en contra del C. LIC. LUIS ENRIQUE VERDUGO TOLEDO, Agente del Ministerio Público del Fuero Común del Sector IV, de esta ciudad, y en su oportunidad se resolviera conforme a derecho

correspondiera. b) Segunda. Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede instruyera lo conducente para que de inmediato se iniciara Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, en contra de los elementos de la Policía Estatal Investigadora RAFAEL MOLINA CASTAÑEDO Y JUDAS ALBERTO MARTINEz ACUÑA; y LIC. LUIS ENRIQUE VERDUGO TOLEDO, Agente del Ministerio Publico del Fuero Común del Sector IV, de esta ciudad, y en su oportunidad se resolviera conforme a derecho corresponda. c) Tercera. Que de acuerdo con sus atribuciones legales, instruyera lo conducente para que el personal de la Policía Estatal Investigadora, recibiera capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de las funciones encomendadas y que toda diligencia o actuación se practicara con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; y, en el supuesto de que ya se hubiere iniciado dicha capacitación, no abandonara su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que fuera el caso, debería enviar a este Organismo el programa de capacitación correspondiente.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada por ambas autoridades y parcialmente cumplida por el Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública al haber dado cumplimiento a la Segunda de las acciones que le fueron solicitadas; en cuanto a la Segunda, y Tercera, se consideran con cumplimiento negligente, porque al día último de diciembre de 2010 habían transcurrido ocho meses de su aceptación y no había remitido pruebas de su total cumplimiento. En cuanto a la Recomendación dirigida al C. Procurador General de Justicia del Estado, se reporta aceptada, sin pruebas de su cumplimiento.

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REcomENdAcióN No. 05/2010

Emitida con fecha 31 de Marzo de 2010, dirigida al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador General de Justicia del Estado, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del quejoso C. José Carlos Lapizco Rivero, quien mediante escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2010, interpuso queja en contra de elementos de la Policía Estatal Investigadora por Abuso de Autoridad y Detención Arbitraria. Expuso que fue detenido por elementos de la Policía Estatal Investigadora el viernes 19 de Marzo de 2010, alrededor de entre las veinte y las veintiuna horas, aproximadamente, en la plaza pública de la Comisaría de Esperanza, Municipio de Cajeme, Sonora, ubicada en Niños Héroes entre Carranza y Madero, de la Colonia Centro en la citada Comisaría, cuando se encontraba en compañía de varios amigos esperando iniciara un torneo de fútbol, cuando súbitamente dos agentes descendieron de una Patrulla y uno de ellos del cual desconoce su nombre, lo apuntó con una pistola en la cabeza, lo vendaron de los ojos y lo subieron a la misma patrulla; posteriormente se dio cuenta de que había sido trasladado a la base de la corporación ubicada en Villa Bonita, donde empezaron a golpearlo en la cabeza de la cual sintió un dolor intenso en el oído derecho (oreja) a tal grado de sangrarle por los golpes recibidos; no obstante lo anterior, recibir toques eléctricos a la altura del ombligo, así como también, poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza introduciéndole agua a la bolsa para lograr con ello ahogarlo y sentir una desesperación. Que ello fue para obtener su confesión en hechos que investigaban sobre un delito de Homicidio Simple Culposo. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió y dirigió al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador General de Justicia del Estado, La Recomendación No. 05, solicitándoles cuatro

acciones: a) Primera. Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, instruyera lo conducente para que de inmediato se iniciara Averiguación Previa por los delitos de Abuso de Autoridad, Lesiones y/o lo que resultara, en contra de los elementos de la Policía Estatal Investigadora de nombres JESÚS FUENTES RIVERA, en su carácter de Jefe de Grupo, encargado de la Base Operativa de la Comisaría de Esperanza, Municipio de Cajeme, Sonora, así como en contra del Agente FRANCISCO JAVIER CASTRO LAMAS, comisionado en la misma Base Operativa, que lesionaron en su integridad f ísica al joven JOSÉ CARLOS LAPIzCO RIVERO, con motivo de las investigaciones a que fue sujeto, que constan en los autos de la Averiguación Previa con número de expediente 85/2010, iniciada en su contra por el delito de Homicidio Simple Doloso. b) Segunda. Que instruyera lo conducente para que de inmediato se iniciara Averiguación Previa por los delitos de Responsabilidad Médica y Técnica, Encubrimiento y/o lo que resultara, en contra de la Doctora OTMARA OFELINA JOSEPH PALACIOS, Médico Forense y Doctora VIOLETA IVETH MORALES ÁVILA, Médico Legista, Comisionadas a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, que certificaron las lesiones del joven JOSÉ CARLOS LAPIzCO RIVERO, con motivo de las investigaciones a que fue sujeto, que constan en los autos de la Averiguación Previa con número de expediente 85/2010, iniciada en su contra por el delito de Homicidio Simple Doloso. c) Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, instruyera lo conducente para que de inmediato se iniciara Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los elementos de la Policía Estatal Investigadora mencionados en el punto Primero de la Recomendación, encargados de la investigación, así como de su custodia, que participaron en los hechos en los que se violaron los derechos fundamentales del C. JOSÉ CARLOS

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LAPIzCO RIVERO; así como también iniciara Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a las Doctoras que se señalan en el punto que antecede, y, en su oportunidad, se resolviera conforme a derecho correspondiera. d) Levantara amonestación al Lic. José Luis Sigala Servín, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común del Sector III de Ciudad Obregón, Sonora, por contravenir a lo dispuesto por los artículos 56 y 58 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como lo que dispone el artículo 63, fracción XII, Párrafo Segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, por no contestar el informe con justificación que se le solicitara, vía fax, mediante Oficio número 418/2010, de fecha 29 de Marzo de 2010, en el cual se le pidió un informe actualizado y pormenorizado en relación a los hechos materia de la queja, el cual no fue contestado en esos términos, infringiendo con ello lo dispuesto por los artículos 56 y 58 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como lo que dispone el artículo 63, fracción XII, Párrafo Segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, para que en las subsecuentes solicitudes de informes de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, se estuviera a lo dispuesto por las mismas.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada por la autoridad responsable, sin prueba de su cumplimiento.

REcomENdAcióN No. 06/2010

Emitida con fecha 12 Abril de 2010, dirigida al C. JUAN GÓMEz LÓPEz, Presidente Municipal de muris, Sonora, al acreditarse violaciones a los

derechos fundamentales de la C. MARÍA NORMA SOTO LOVIO, quien mediante escrito presentado el 10 de Marzo del año 2010, interpuso queja en contra de la Presidencia Municipal, Síndico Municipal, y elementos de la Policía Municipal de Ímuris, Sonora por Violación de Autoridad Administrativa y Abuso de Autoridad; en los hechos denunciados relata que era dueña de una carreta para venta de comida en calle Francisco Villa esquina con 21 de Marzo en la colonia El Estadio en Imuris, Sonora, y que cuenta con los permisos requeridos para operar. Agrega que en la carreta colocó una lona para proteger a los clientes de la lluvia y el sol, pero que aproximadamente 15 días anteriores a la presentación de la queja acudió al lugar donde se ubica la carreta el supervisor (Inspector) de Sindicatura Municipal, el Sr. Ramón Ángel Castro quien le manifestó que por orden del Presidente Municipal el Sr. Juan Gómez López y de la Sra. Elizabeth Rendón López, Síndico Municipal, le daban 24 horas para que quitara la lona diciéndole que daba mal aspecto. Que volvieron, exigiéndole lo mismo, contestándoles que no tenía quien le ayudara a quitarla; que le dieron hasta las 2:30 p.m para que lo hiciera y que si no obedecía le ponían una multa y le quitaban el permiso de venta, que no estaba teniendo las ventas suficientes como para hacer lo que le pedían. Señala que ese mismo día se fue a las 6:00 PM para platicar con el Sr. Presidente para que le ayudara. Le dijo que pusiera la misma lona pero bien estirada que él en ningún momento le mandó decir que la quitara, sino que la pusiera bien. El día martes 09 de Marzo de 2010, en la mañana, vio a la Sra. Sindico y fue a hablar con ella para decirle que había hablado con el Sr. Presidente y le había dado permiso de poner la lona, que la citó en Sindicatura a las 2:00 PM para aclarar ese problema con el Sr. Presidente. A esa hora la recibió y llamó al Sr. Presidente quien entró muy alterado diciéndole que ellos tenían una orden del Gobierno del Estado y le leyó un documento sin mostrárselo, cancelándole el

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permiso de venta. Que a las 4:00 PM ya traían los policías una orden para que en ese momento retirara la carreta. Que se le hace una injusticia que le quiten su trabajo.. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación, solicitando al C. JUAN GÓMEz LÓPEz, Presidente Municipal de Imuris, Sonora, cinco acciones: a) Primera. Que restituyera a la quejosa en el goce de sus derechos, volviendo las cosas al estado en que se encontraban hasta antes del 11 de Marzo del año en curso, reintegrándole incluso la carreta que utilizaba para la venta de alimentos al domicilio que ocupaba, sin costo alguno para ella, permitiéndole, una vez cumplidos los requisitos que conforme al reglamento correspondiente resulten exigibles, la actualización en los pagos de la licencia que para la venta de alimentos le fue extendida por esa H. Autoridad. b) Segunda. Conforme a sus atribuciones, ordenara lo conducente al Órgano de Control Interno de ese H. Ayuntamiento o a quien legalmente correspondiera, para que de inmediato se iniciara el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los señores ELIzABETH RENDÓN LÓPEz y RAMÓN ÁNGEL CASTRO ARMENTA, Sindico Procurador e Inspector Fiscal, respectivamente del Municipio de Imuris, Sonora, que cometieron las violaciones a derechos fundamentales de la quejosa señora MARÍA NORMA SOTO LOVIO; y, en su oportunidad se resolviera conforme a derecho correspondiera. c) Tercera. Instruyera lo conducente para que ante las autoridades de procuración de justicia, se presentara denuncia en contra de los servidores públicos ELIzABETH RENDÓN LÓPEz y RAMÓN ÁNGEL CASTRO ARMENTA, Sindico Procurador e Inspector Fiscal, respectivamente del Municipio de Imuris, Sonora, por la probable comisión de los ilícitos precisados en el cuerpo de la presente y lo que resultara, cometidos en perjuicio de la señora MARÍA NORMA SOTO LOVIO, coadyuvando con el Representante Social, en

todo lo que fuere necesario para la integración de la averiguación previa que correspondiera. d) Cuarta. De acuerdo con sus atribuciones legales, instruyera lo conducente para efecto de que el personal de las distintas dependencias de ese H. Ayuntamiento, incluida Sindicatura Municipal y la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, recibieran capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de las funciones encomendadas y para que toda diligencia o actuación se practicara con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos. e) Quinta. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 30 y 32 fracción III del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, en relación con lo preceptuado en el numeral 2101 del Código Civil vigente en la entidad, realice los trámites correspondientes a fin de que se resarzan los daños y perjuicios causados a la quejosa con motivo de la ejecución de los actos y hechos violatorios a derechos humanos, cometidos por los servidores públicos ELIzABETH RENDÓN LÓPEz y RAMÓN ÁNGEL CASTRO ARMENTA, Sindico Procurador e Inspector Fiscal, respectivamente del Municipio de Imuris, Sonora, realizando los trámites correspondientes a fin de que le fueran pagados los ingresos que debió ganar en su puesto de comida por los días que había sido privada de forma ilegal de su fuente de trabajo.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta parcialmente aceptada, sin pruebas de su cumplimiento.

REcomENdAcióN No. 07/2010

Emitida con fecha 15 Abril de 2010, dirigida al C. JESUS REGINALDO MORENO OCHOA, Presidente Municipal de Cananea, Sonora, al acreditar

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violaciones a los derechos fundamentales del C. ANDRES ALEJANDRO CONTRERAS, en representación de su menor hijo ANGEL ALBERTO CONTRERAS ALCARAz, quien mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero del año dos mil diez, interpuso queja en contra de elementos de la Policía Municipal de Cananea, Sonora, por actos cometidos en perjuicio de su hijo, por el Juez Calificador de Cananea, Sonora. La queja fue clasificada como Retención Ilegal. Según el relato de los hechos, el hijo del quejoso se encontraba con unos amigos cuando llegaron cinco elementos de la Policía Municipal en dos vehículos oficiales de los nuevos y al verlos sus amigos corrieron y él se quedo en el lugar, fue así que los policías lo subieron a uno de los vehículos a punta de golpes. Argumentando los policías que era cómplice por acompañar de copiloto a uno de sus amigos que chocó el vehículo que conducía lo que no es cierto. Además indica que a su hijo lo detuvieron a eso de las 10 de la mañana el jueves 25 de febrero del 2010, pero lo turnaron al Ministerio Publico hasta el día de viernes 26 de febrero del 2010 a eso de las 12:00 de mediodía. Manifiesta también que fue a visitarlo por la noche del jueves y no le permitieron entrar, sólo le permitieron llevarle cena. Fue hasta el día viernes 26 que le permitieron verlo a las 9:30 de la mañana, apreciándole golpes en el rostro y en la cabeza. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación, solicitándo al C. JESUS REGINALDO MORENO OCHOA, Presidente Municipal de Cananea, Sonora, cuatro acciones: a) Primera. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra del C. LIC. ARTURO PADILLA BACA, Juez Calificador de Cananea, Sonora, quien vulneró derechos fundamentales del menor ANGEL

ALBERTO CONTRERAS ALCARAz, por la RETENCION ILEGAL. b) Segunda. Girara instrucciones a quien correspondiera, para que se presentara la denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno en esa ciudad, y se iniciara la averiguación previa respectiva. c) Tercera. Girara instrucciones al personal de esa Presidencia Municipal, para que se implementaran, a la brevedad, cursos de capacitación para los elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, y de los Juzgados Calificadores, y tuvieran conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer. Cualquiera que fuera el caso, debería enviarse a este Organismo, el Programa de capacitación correspondiente. d) Que a efecto de evitar futuras violaciones a los derechos humanos, instruyera a los CC. Jueces Calificadores del Municipio de Cananea, Sonora, para que remitieran de forma inmediata al Ministerio Publico a todos los detenidos que le sean puestos a su disposición, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, se les aplicaría la sanción correspondiente. Sirviéndose enviar copia a esta Comisión del oficio con la citada instrucción.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta en vía de ser notificada a la autoridad responsable.

REcomENdAcióN No. 08/2010

Emitida con fecha 03 de Mayo de 2010, dirigida al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de los CC. JOSÉ JUAN OLGUÍN zAVALA Y VANESA VALVERDE MOLINA, quienes comparecieron el 16 de Febrero de 2010 a interponer una queja en contra

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de personal de la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común de Puerto Peñasco, Sonora, por Abuso de Autoridad . Del relato de los quejosos se desprende el mal trato, denuniado……….. recibido por el personal que laboraba en la Agencia del Ministerio Público a la que acudieron reclamando el cuerpo de su hijo que había fallecido horas antes, por atropellamiento, en accidente de tránsito. Les pidieron que regresen otro día, sin darles información completa, mucho menos hacerles la entrega del cuerpo. Que lo único que les dijeron era que el responsable iba a salir bajo fianza Que al día siguiente, 18 de Diciembre de 2009, a las nueve y media de la mañana, comparecieron a la Agencia del Ministerio Público, hasta que una hora después los atendió el LIC. RENÉ (sin proporcionar apellidos), quien se desempeña como Secretario de Acuerdos de la Agencia. Que le pidieron al Secretario les tomara la declaración para dar su versión de los hechos, pero éste les dijo que no, que él diría a quien declarar y a quien no y el momento en el que se haría, insistiéndole que al menos tomara la de KRISTOFER, testigo presencial, repitiendo que él decidía a quien declarar. Que insistieron tanto que el Secretario de Acuerdos perdió el control de si mismo ya que enfrente de todos los que se encontraban en la oficina (cinco personas en total) sacó del cajón de su escritorio un arma de fuego, tipo escuadra de color negro, la cual cerrojeó enfrente de todos y uno a uno les empezó a apuntar con el arma diciéndoles “miren, si lo hubieran matado así, pum, pum, pum, entonces sí habría problemas“, que se quedaron congelados y sumamente sorprendidos de su agresividad, falta de criterio, de tacto, de amabilidad y respeto. Que no han sabido nada del asunto pero que la actitud del Licenciado RENÉ, Secretario de Acuerdos, es evidentemente violatoria de sus derechos humanos, que las cinco personas que estuvieron con él en su oficina pueden declarar cómo los trató, la forma en que irresponsablemente les apuntó con el arma de fuego.

Que pisoteó su derecho de acudir ante la autoridad a solicitar justicia, a recibir un trato digno, a ser tratado con respeto y a otorgarles seguridad; Que el Secretario de Acuerdos tuvo la infantil creencia de que apuntándoles con la pistola resultaba la mejor manera de explicarles la diferencia entre un homicidio doloso y uno culposo. Que al parecer la indagatoria se encuentra suspendida o sin movimiento. Que la única certeza que tienen es que el chofer responsable goza de libertad bajo fianza y según rumores ya abandonó su residencia en Puerto peñasco. Que en razón de lo expuesto solicitan se requiera a la Agencia del Ministerio Público a cargo de la Investigación para que la continúe y realice la indagatoria como lo marca la ley. Una vez integrada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación, solciitando al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, tres acciones: a) Primera. Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede instruyera lo conducente para que de inmediato se iniciara Averiguación Previa por los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, y/o lo que resultara, en contra de los servidores públicos señalados como responsables y en su oportunidad se resolviera conforme a derecho correspondiera; en la inteligencia de que si dicha averiguación ya su hubiera iniciado, instruyera lo conducente para que se agotaran las diligencias que se encontraran pendientes y en su oportunidad se procediera a resolver conforme a derecho correspondiera. b) Segunda. Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, instruyera lo conducente para que de inmediato se iniciara Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los servidores públicos cuyos nombres quedaron precisados y/o quien resultara responsable, que conculcaron los derechos fundamentales de los quejosos y, en su oportunidad, se resolviera conforme a derecho correspondiera, en la inteligencia de que si dicho procedimiento ya se

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hubiese iniciado, instruyera lo conducente para que se agotaran las diligencias que se encontraran pendientes y en su oportunidad se resolviera conforme a derecho correspondiera. c) Tercera. Instruyera lo conducente al Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Puerto Peñasco, Sonora, para efecto de que se informara a los quejosos de los derechos que en su favor consagra el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial el derecho a recibir apoyo psicológico y a que se le recibieran las pruebas que estimaran pertinentes, debiendo la autoridad investigadora fundar y motivar adecuadamente el auto mediante el cual llegare a considerar, si así fuera el caso, que el desahogo de las probanzas que se ofrecieren, no resultaban necesarias.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada por la autoridad responsable, y parcialmente cumplida. La Primera de las acciones se reporta totalmente cumplida, la Tercera con avances en su cumplimiento, y la Segunda con cumplimiento negligente porque al día último de Diciembre de 2010 habían transcurrido seis meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su cumplimiento.

REcomENdAcióN No. 09/2010

Emitida con fecha 08 de Junio de 2010, dirigida al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. MOISES VALDEz FAVELA, quien con fecha 04 de Abril de 2010 compareció a interponer queja en contra de elementos de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, por Abuso de Autoridad, e Incumplimiento de un

Deber Legal, precisando en los hechos denunciados que el día 2 de abril de 2010, a eso de las 16:00 horas, una persona se introdujo a su domicilio, pero afortunadamente los vecinos del lugar se percataron de ese incidente y dieron parte a la Policía Municipal, señalando que los vecinos declaran haber visto a un solo sujeto caminar con una barra de fierro en la mano y fue este quien se introdujo a su domicilio con la intención de robar. Que al llamado acudieron dos unidades y cuatro Agentes de la Policía Municipal e inmediatamente sometieron al ladrón y lo sacaron esposado subiéndolo a una patrulla, dejándolo ahí sin vigilancia alguna, para regresar ellos al domicilio en el que duraron dentro al rededor de 10 minutos, sin que tuvieran nada qué hacer, escuchando los vecinos ruidos de vidrios quebrándose en el interior. Después de eso, los policías sacaron un cesto de ropa, un cilindro de gas, una Lap Top de la marca Compac Presario, un DVD marca LG y $4,000.00 (cuatro mil pesos m.n.). en efectivo. Que Lap Top, el DVD y el dinero desaparecieron de su casa y no le fueron entregados al Agente del Ministerio Publico a pesar de que fue solo una persona la que se metió a su casa, lo que le hace suponer, que la segunda persona que supuestamente huyó, fueron inventos de la policía para quedarse con sus pertenencias. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación, solicitando al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, cuatro acciones: a) Primera. Que girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra de los CC. ARTURO TORRES AGUILAR y JUAN JAVIER CANO MONGE, Agentes de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo, Sonora, quienes vulneraron derechos fundamentales al C. MOISES VALDEz FAVELA. a) Segunda. En caso de que se hubiese iniciado el proceso administrativo, solo se le solicitaba concluir el mismo

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en tiempo y forma legal y se rindiera informe al respecto. b) Segunda. Girara instrucciones a quien correspondiera, para que se presentara la denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno en esa ciudad, y se iniciara la averiguación previa respectiva. c) Tercera. Con fundamento en las disposiciones legales que se citan, resarciera los daños y perjuicios causados al quejoso MOISES VALDEz FAVELA, con motivo de la ejecución de los actos violatorios a sus derechos humanos, cometidos por los CC. ARTURO TORRES AGUILAR y JUAN JAVIER CANO MONGE, Agentes de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo, Sonora. d) Cuarta. Girara instrucciones al personal de esa Dirección de Seguridad Pública Municipal, para que se implementaran a la brevedad, cursos de capacitación para los elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para el conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional citada en la Recomendación, a fin de que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos, debiendo enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta parcialmente aceptada porque la autoridad responsable no aceptó la tercera de las acciones que le fueron solicitadas. Se reporta, asimismo, parcialmente cumplida, porque se dio cumplimiento a la Segunda de las acciones que fueron solicitadas. En cuanto a las acciones Primera y Cuarta, se consideran con cumplimiento negligente, porque al día último de diciembre de 2010 habían transcurrido cinco meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su total cumplimiento.

REcomENdAcióN No. 10/2010

Emitida con fecha 14 de Junio de 2010, dirigida al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador de Justicia del Estado, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. MOISES VALDEz FAVELA, quien compareció el 08 de Mayo de 2010, interponiendo una queja en contra de elementos de la Policía Estatal Investigadora de Ciudad. Obregón, Sonora, por la probable violación de sus derechos humanos, consistente en Abuso de Autoridad e Incomunicación, precisando en los hechos denunciados que el día 6 de mayo al ser puesto a disposición de la Agencia del Ministerio Público del Sector III, cuyo titular es el C. JOSE LUIS SIGALA SERVIN, fue objeto de malos tratos f ísicos y psicológicos, puesto que fue hincado, esposado de pies y manos, pateado en los costados y espalda, que le querían imputar la portación de una granada; le cubrieron el rostro con unas vendas, le mojaron todo el cuerpo con agua, tumbándolo boca arriba y se lo sujetaron de las piernas y otro le ponía la pata en el buche para que no se levantara y seguían pateándolo por todas partes y le daban golpes con los puños y así lo trataron por un largo tiempo, que le quebraron un reloj que traía puesto y le hecharon coca cola por la nariz, también agua y lee golpeaban el estomago, que fue así que le daban vuelta por que se estaba ahogando y fue cuando le golpearon la parte de los riñones, que cuando les decía que no sabía nada, el Comandante sacó su arma y oyó que cortó cartucho, que escuchaba amenazas, que decía que era una lacra, ratero, que lo iba a matar y en eso con la pistola le dio un fuerte golpe en la frente, del lado derecho y siguieron amenazándolo y querían que confesara, pero no sabia nada, después le quitaron la venda y lo sacaron del cuartito y metiéndolo a otro que da a los juzgados donde toman la declaración, el iba todo mojado, con la camisa rota y golpeado, en ese lugar no había ningún licenciado ni nadie solo el Comandante y

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otros tres elementos, ya que el otro se había ido y ahí le llevaron unos papeles que querían que firmara, estos se los llevó un licenciado chaparrito, moreno y gordito. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación solicitando al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, nueve acciones: a) Primera. Que en ejercicio de las atribuciones que la Ley le concede y por las razones expuestas, instruyera lo conducente para que de inmediato se iniciara averiguación previa por la probable comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Lesiones y lo que resultara, en contra de de los elementos de la Policía Estatal Investigadora FERNANDO VARGAS GONzÁLEz, ADOLFO zÚÑIGA RIOS y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, cometidos en perjuicio del C. PEDRO LUGO SANDOVAL. b) Segunda. Que a efecto de que resarciera la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora adscritos a Ciudad Obregón, Sonora, CC. FERNANDO VARGAS GONzALEz, ADOLFO zUÑIGA RIOS y quien resultara responsable. c) Tercera. Que girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra del C. DENISS ARARAT CORRALES ATONDO, Secretario de Acuerdos de la Agencia del Ministerio Público, Sector III, de Ciudad Obregón, Sonora y en su oportunidad se resolviera conforme a derecho correspondiera. d) Que conforme a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitieran, instruyera al área que correspondiera para que a la brevedad posible se dotara a las celdas de esa H. Corporación, y todo lugar donde estuvieran en resguardo los

detenidos, del equipo y la tecnología apropiada para la vigilancia y monitoreo de las personas que permanecieran detenidas, en la inteligencia de que, de no contar con los recursos para ello, debería realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. De igual forma, se debería tomar de inmediato, las medidas que resultaran pertinentes para que eventos como el que motivaron la Recomendación emitida, no se repitieran, debiendo informar de ellas a este organismo de defensa de derechos humanos. e) Quinta. Que conforme a sus atribuciones girara instrucciones a quien correspondiera, para el efecto de garantizar la imparcialidad y objetividad del personal médico en las certificaciones de estado f ísico, iniciara a la brevedad, un manual de procedimientos que para el personal de Servicios Periciales en materia de Criminalística, Dictamen de Lesiones y de aquello que resultara aplicable al caso,  donde se tomen fotograf ías y video al sujeto que está siendo certificado de lesiones, y se manifieste la hora y fecha en que se esté elaborando. En el supuesto de que ya se contara con dicho manual, no abandonara su aplicación y seguimiento.  Cualquiera que fuera el caso, se le solicitaba el envío a este Organismo del manual de procedimientos señalado. f) Sexta. Girara instrucciones al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se implementaran a la brevedad, cursos de capacitación para los elementos de la Policía estatal Investigadora, para el conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional citada en la Recomendación, a fin de que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos, debiendo enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. g) Séptima. Girara instrucciones a su personal, para que a la brevedad se implementaran talleres y cursos de capacitación para los elementos de la Policía Estatal

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Investigadora, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirviera para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y con los usuarios, cualquiera que fuera su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven, debiendo enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. h) Octava. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que sometiera a los involucrados agentes de la Policía Estatal Investigadora adscritos a Ciudad Obregón, Sonora CC. FERNANDO VARGAS GONzALEz, ADOLFO zUÑIGA RIOS y a quien hubiese participado en los hechos, a las terapias que se precisan en este punto de la Recomendación y se les realizaran los Test y entrevistas clínicas que se indican, y asimismo se les enviara al Centro de Evaluación que se menciona, para los fines precisados en este punto, debiendo enviar a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. i) Novena. La impartición de cursos para garantizar la imparcialidad y objetividad del personal médico en las certificaciones del estado f ísico, y así verificar el apego a los procedimientos de revisión médica que la normatividad establece, no omitiendo la descripción de las lesiones que se observen, prestando atención médica, así como denunciar ante el Agente del Ministerio Público, casos donde se presuma maltrato o tortura, informando a esta Comisión Estatal sobre su cumplimiento.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada, sin pruebas de su cumplimiento, solo con presentación de avances, considerándose con cumplimiento negligente, porque al día último de

Diciembre de 2010 habían transcurrido cuatro meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su cumplimiento, ni solicitado prórroga para exhibirlas.

REcomENdAcióN No. 11/2010

Emitida con fecha 14 de Julio de 2010, dirigida al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. ERIK ALEJANDRO ORTEGA TRUJILLO por parte de un agente de la Policía Municipal. Como resultado a una visita rutinaria de Inspección en las Comandancias de Policía del Municipio de Hermosillo, Sonora, a cargo del Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se detectó el actuar ilegal de un Agente de la Policía Municipal de Hermosillo Sonora de nombre CRUz FIGUEROA AISPURO, ya que sin la autorización de ningún Juez Calificador mandó certificar dos veces al de C. ERIK ALEJANDRO ORTEGA TRUJILLO reteniéndolo ilegalmente al trasladarlo a distintas comandancias, no poniéndolo a disposición inmediata de la autoridad competente.

Tal es el caso, que en presencia de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el médico legista HECTOR GORTAREz MARTINEz realizó un certificado médico al Joven ERIK ALEJANDRO ORTEGA TRUJILLO por la probable conducción de un vehículo de propulsión mecánica bajo los efectos del alcohol, dando como resultado de dicho examen que el conductor solo tenía aliento alcohólico y un porcentaje de alcohol del 0.78 %, aunado a que el personal de la Comisión manifiesta que el conductor no mostraba signos evidentes de estar en estado de ebriedad, ni notó ninguna actitud parcial o sospechosa del médico Legista que presupusiera que favoreció en su resultado al detenido. También reconoce que no hay ley o reglamento que establezca o determine el

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procedimiento exacto para la certificación de un conductor que presuntamente se encuentre en estado de ebriedad. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación en la que fueron solicitadas al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, cinco acciones: a) Primera. Para el resarcimiento de la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra de los CC. ENRIQUE VICTORIO GRANADOS y CRUz FIGUEROA AISPURO, Médico Legista y Agentes de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo, Sonora, quienes vulneraron derechos fundamentales al C. ERIK ALEJANDRO ORTEGA TRUJILLO, y para el caso de se hubiere iniciado el proceso administrativo, este se concluyera en tiempo y forma legal y se rindiera informe del seguimiento y avance del particular. b) Segunda. Que conforme a sus atribuciones girara instrucciones a quien correspondiera a fin de evitar casos como el presentado y garantizar la imparcialidad y objetividad del personal médico en las certificaciones del estado de los detenidos, iniciara a la brevedad, un manual de procedimientos para el personal de Medicina Legal, donde se estableciera que solo puede certificarse a un sujeto, si obra una orden del Juez calificador en Turno, de conformidad a lo establecido por los artículo 224 BIS C y 224 BIS D del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Hermosillo, y en el supuesto de que ya se contara con dicho manual, no abandonara su aplicación y seguimiento. Asimismo girara las instrucciones que se indican y se razonan en el segundo párrafo de este punto de la Recomendación. Cualquiera que fuera el caso, se le solicitó el envío a este Organismo, del manual de procedimientos señalado, así como las instrucciones que para tal efecto se tomaran. c) Tercera. Girara instrucciones para que a la brevedad

se implementaran cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con el fin de que tuvieran conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en la Recomendación, con el propósito que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, debería enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. d) Cuarta. Asimismo, girara instrucciones para que se implementaran a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirviera para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y usuarios, inculcándoles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, debería enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. e) Quinta. Que con el fin de evitar, en lo posible, que hechos similares se repitieran, instruyera a quien correspondiera para que se realizara una revisión exhaustiva a todos los alcoholímetros con los que cuenten los Médicos Legistas, para que fueran calibrados y se constatara que se encuentran en buen funcionamiento, garantizando así un resultado real.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada, sin pruebas de su cumplimiento, con presentación de avances, considerándose con cumplimiento negligente, porque al día último de Diciembre de 2010 habían transcurrido cuatro meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su total cumplimiento, ni solicitado prórroga para exhibirlas.

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REcomENdAcióN No. 12/2010 Emitida con fecha 15 de Julio de 2010, dirigida al C.

LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. OMAR FRANCISCO RODRÍGUEz RODRÍGUEz, quien con fecha 19 de Enero de 2010, presentó queja en contra de agentes de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, por Abuso de Autoridad. Del relato de los hechos denunciados, se desprende que el día Sábado 16 de Enero del año en curso, alrededor de las 3:00 A.M, el se encontraba caminando afuera de su domicilio, cuando llegó la unidad de la Policía Municipal, de la que desconoce el número, ordenándole que se detuviera. Que al querer abrir el cerco de su casa e intentar introducirse, se le echó encima uno de los dos Agentes Municipales y al estarlo sujetando, el otro agente municipal lo golpeó en el rostro con las esposas en la mano, provocándole una severa lesión en la boca, tumbándole dos dientes. Agrega que al estar forcejeando con los policías, al mismo tiempo se sujetaba del cerco dentro de su propiedad y los elementos policiales lo golpeaban en la cara y en el cuerpo con los puños. Que su esposa María Guadalupe Jaime López salió de su casa a ver qué sucedía, recibiendo un golpe en el brazo derecho por parte de uno de los Agentes. Que momentos después, al estar forcejeando con los agentes municipales, estos pidieron más apoyo llegando ocho unidades más abordadas por alrededor de diez agentes, quienes al ver el forcejeo, optaron por darle patadas en todo el cuerpo, incluso acostado en el piso ya esposado. Que en Barandilla los mismos Agentes Municipales que al principio lo detuvieron, lo siguieron golpeando. Que siendo alrededor de las 6:00 de la madrugada del Sábado, lo trasladaron al Hospital General, debido a las heridas que presentaba y después de recibir atención médica lo trasladaron a la Agencia del Ministerio Publico ubicada en López Portillo y Reforma. Al rendir su declaración y

señalar a los Agentes Municipales que lo habían golpeado, pagó una fianza de $2,025 por daños al municipio, por golpear a los policías, por evadir el arresto y por portación de arma prohibida, este último por encontrarse en su poder una navaja multiusos. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación en la que al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, le fueron solicitadas cuatro acciones: a) Primera. Que conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en disposiciones legales mencionadas, instruyera lo que correspondiera para que se presentara denuncia y/o querella en contra de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal señalados como responsables en este documento, por la probable comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, lesiones, incumplimiento de un deber legal y/o lo que resultara, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa. b) Segunda. Que conforme a sus facultades, solicitara al Órgano de Control Interno competente para que de inmediato iniciara procedimiento administrativo en contra de los elementos de la Policía Municipal señalados, y en su oportunidad se les impusiera la sanción que en derecho correspondiera. c) Que con independencia del derecho que le asiste al quejoso para reclamar vía jurisdiccional el pago de la reparación del daño que sufrió, derivado de las violaciones a derechos humanos cometidas en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que se citan, gestionara lo conducente para que al quejoso le fueran cubiertos los gastos que hubiere erogado y que llegare a erogar por el restablecimiento pleno de su salud, previa presentación de las facturas y presupuestos correspondientes. d) Cuarta. Que conforme a sus atribuciones girara instrucciones al C. Director de Seguridad Pública Municipal para que iniciara a la brevedad, cursos de capacitación y actualización de conocimientos para el

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personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal, igualmente, iniciara talleres o cursos a los elementos policiales sobre sensibilización, manejo de emociones, uso razonable de la fuerza pública, y todo aquello que resultara necesario a fin de que se lograra la profesionalización plena del servicio que prestan a la sociedad y, en el supuesto de que ya se hubieren iniciado, no abandonara su programación. Cualquiera que fuera el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada parcialmente. Fueron aceptadas las acciones encomendadas, con excepción de la Tercera. Asimismo, la Recomendación se reporta sin pruebas de su cumplimiento, con presentación de avances, considerándose con cumplimiento negligente respecto de las acciones Primera, Segunda y Cuarta, porque al día último de Diciembre de 2010 habían transcurrido cuatro meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su cumplimiento, ni solicitado prórroga para exhibirlas.

REcomENdAcióN No. 13/2010

Emitida Con fecha 15 de Julio de 2010, dirigida al

C. LIC. JOSÉ DAVID FIGUEROA VINDIOLA, Presidente Municipal del H Ayuntamiento de Aconchi, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. MIGUEL ROBERTO OJEDA MELCHER, quien mediante escrito presentado con fecha veinte de Abril del año dos mil diez, interpuso queja en contra de elementos de la

Policía Municipal de Aconchi, Sonora, por Abuso de Autoridad y Detención Arbitraria. De su relato de hechos, se desprende que el sábado 17 de Abril del presente año por la noche, el se encontraba en las fiestas de Huepac, Sonora, en compañía de su primo JESÚS BORCHART, quien iba conduciendo su vehículo de regreso para Aconchi a casa de su primo para dejar dicho carro. Siendo el caso que tomó el vehículo de su padre para irse de regreso a Huepac a ver a unas amigas. Que en dicha población dio vueltas, derrapando (patinando) intencionalmente el vehículo que conducía y en ese instante lo detuvieron de carro a carro unos Agentes Municipales quienes le solicitaron que pasara a las Oficinas de la Comandancia de Policía; orden que no obedeció, optando por irse de regreso a su casa en Aconchi. Que el día domingo, alrededor de las 15:00 horas se fue a dar una vuelta al Centro del Municipio de Aconchi, de ahí decidió irse para Huepac a la casa de su tía, regresándose porque ella no se encontraba, y cuando iba conduciendo de regreso, por la carretera Aconchi-Huepac, le bloquean el paso dos patrullas del Municipio de Aconchi, una de Huepac y otra más de San Felipe de Jesús. Que detuvo la marcha descendieron de una unidad policíaca dos Agentes quienes le apuntaron con sus armas, disparando una de ellas a un costado de su vehículo para amedrentarlo. Le pidieron dichos que bajara de su carro y en cuanto se bajó le empezaron a dar de golpes, le pusieron las esposas, le echaron gas en los ojos y lo sigueron golpeando. Que el Comandante del Municipio de Aconchi de nombre JUAN JOSÉ QUIJADA ESCALANTE, le ordenó a los Policía Municipales que lo golpearan. Que una vez que se encontraba en el suelo lo subieron a la caja de la patrulla tipo pick up,y el mismo agente que realizó la detonación de su arma de cargo, se fue con él en la caja de la patrulla, y ahí lo siguió golpeando a pesar de que se encontraba sometido y esposado. Se lo llevaron a la Comandancia de Huepac para ingresarlo a las Celdas municipales, volviéndolo golpear. El

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Comandante JUAN JOSÉ QUIJADA ESCALANTE, le dio golpes en la cara y le salió mucha sangre. Que sin importarles lo ingresaron a la celda de la Comandancia de Huepac, de donde salió el día lunes a las 12:00 horas aproximadamente, previo pago de una multa por la cantidad de $1,200.00 pesos. Que a dicho lugar llegó el Agente del Ministerio Público de Banámichi a hacerle preguntas, como sus generales, entre otros datos. Así como también llegó el médico de Aconchi quien le revisó los golpes que presentaba, anotando dichas lesiones al reverso de una hoja. Que una vez que salió en libertad, el Agente del Ministerio Público llegó por él para después trasladarse al municipio de Banamichi para tomarle su declaración ministerial, fijándole posteriormente una fianza de $5,000.00 pesos, mencionándole que de esos $5,000.00 pesos, $2,000.00 eran de multa y que de esos no entregaba recibo, y de los $3,000.00 pesos restantes, le entregó recibo manifestándole que esos sí eran para obtener su libertad bajo fianza. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación en la que al C. LIC. JOSÉ DAVID FIGUEROA VINDIOLA, Presidente Municipal del H Ayuntamiento de Aconchi, Sonora, le fueron solicitadas cuatro acciones: a) Primera. Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales que se citan, y por las razones expuestas en la Recomendación, instruyera lo conducente para que de inmediato, se presentara denuncia penal ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común de Banámichi, Sonora, por los delitos de Abuso de Autoridad, Lesiones y/o lo que resultara, en contra del C. JUAN JOSÉ QUIJADA ESCALANTE, su carácter de Director de Seguridad Pública Municipal de Aconchi, Sonora, así como en contra del C. MARTÍN GABRIEL MENDÍVIL RAzCÓN, en su calidad de Subcomandante de la Policía Municipal de Aconchi, Sonora, mismos que lesionaran en su integridad f ísica al joven MIGUEL ROBERTO OJEDA MELCHER,

con motivo de la detención a la que fue sujeto. b) Segunda. Que instruyera lo conducente para que de inmediato se iniciara Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en la Contraloría Municipal a los Elementos de la Policía Municipal mencionados en el punto Primero de la presente Recomendación, y se iniciara Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los Agentes JULIO CÉSAR IBARRA LUGO, MANUEL ANTONIO DÁVILA VINDIOLA, IVÁN ARVIzU CRISTIAN, JOSÉ MARTÍN ROBLES MORENO, JACINTO SALAzAR N., VÍCTOR QUIJADA ESCALANTE, por su probable participación en la comisión de los ilícitos de Abuso de Autoridad, Lesiones y/o lo que resultara, y en su oportunidad, se resolviera conforme a derecho corresponda. c) Tercera. Que en aplicación a lo establecido en las disposiciones legales que se citan, contemplara como medida provisional, una vez que la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Aconchi, Sonora, tuviera radicado el procedimiento administrativo, la separación del cargo del C. JUAN JOSÉ QUIJADA ESCALANTE, en su carácter de Director de Seguridad Pública Municipal de Aconchi, Sonora, así como del C. MARTÍN GABRIEL MENDÍVIL RAzCÓN, en su calidad de Subcomandante de la Policía Municipal de Aconchi, Sonora, hasta en tanto se resolviera en definitiva, el Procedimiento que se instaurara. d) Cuarta. Diera cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 fracción VI de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, en relación con los diversos numerales 71, 76 y 77 del citado ordenamiento legal.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada, sin aportación de pruebas por lo que se considera con cumplimiento negligente porque al día último de Diciembre de 2010 habían transcurrido mas de dos meses de su aceptación y la autoridad

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responsable no había remitido pruebas de su cumplimiento, ni solicitado prórroga para exhibirlas.

REcomENdAcióN No. 14/2010

Emitida con fecha 16 de Julio de 2010, dirigida al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. JOSE CASIANO VALENzUELA CEBREROS. Con fecha 12 de Julio de 2010, la señora GUADALUPE LIzETH MARTÍNEz RUIz en representación de su esposo, denunció la probable violación de los derechos humanos por parte de Agentes de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, por Abuso de Autoridad, desprendiéndose de su relato que el JOSE CASIANO VALENzUELA CEBREROS al ir caminando por calles de la colonia Nuevo Hermosillo, fue detenido por dos Agentes de la Policía Municipal aproximadamente a las 2:00 am del día 9 de Julio del 2010 y ya en las celdas de la Base de la Policía en la Colonia Nuevo Hermosillo lo habían golpeado por el motivo de haberse negado a quitarse los zapatos y cuando este se sentía muy mal por los golpes que había recibido fue trasladado al Hospital General del Estado para su atención medica, pero que esto fue hasta las 11:00 a.m nueve horas después que de que había sido lesionado, que le ocasionaron rompimiento de intestino y lo enviaron a terapia intensiva. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación en la que al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, le fueron solicitadas nueve acciones: a) Primera. Girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se iniciara en contra del C. LUIS ENRIQUE MORENO LOPEz, Agente de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo,

Sonora, por la vulneración de los derechos fundamentales del C. JOSE CASIANO VALENzUELA CEBREROS. En caso de que dicho procedimiento ya se hubiera iniciado, solo le fue solicitado que se concluyera en tiempo y forma legal y rindiera informe del seguimiento y avance del particular. b) Segunda. Por las razones y fundamentos de derecho expuestos en este punto, girara instrucciones a quien correspondiera, para que se presentara la denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno en esa ciudad, y se iniciara la averiguación previa respectiva y para el caso de que ya se hubiera iniciado, se hiciera caso omiso de esta solicitud. c) Tercera. Con fundamento en las disposiciones legales citadas, y razonamientos expuestos en este punto, resarciera, indemnizando de los daños y perjuicios causados al quejoso JOSE CASIANO VALENzUELA CEBREROS, con motivo de la ejecución de los actos y hechos violatorios de los derechos humanos mencionados, cometidos por el servidor público C. JOSE CASIANO VALENzUELA CEBREROS, Agente de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo, Sonora. d) Girara instrucciones para que a la brevedad se implementaran cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con el fin de que tuvieran conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en la Recomendación, con el propósito que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, debería enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. e) Asimismo, girara instrucciones para que se implementaran a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirviera para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos

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y usuarios, inculcándoles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, debería enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. f) Octava. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que sometiera a los Agentes de la Policía Municipal, involucrados en los hechos denunciados, a las terapias que se precisan en este punto de la Recomendación y se les realizaran los Test y entrevistas clínicas que se indican, y asimismo se les enviara al Centro de Evaluación que se menciona, para los fines precisados en este punto, debiendo enviar a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. g) Séptima. Que en aplicación a lo establecido por las disposiciones legales que se citan, se contemple la opción de implementar como medida provisional, una vez que la Contraloría Municipal radique el procedimiento administrativo iniciado, la separación del cargo del C. LUIS ENRIQUE MORENO LOPEz, en su carácter de Agente de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, hasta en tanto se resuelva en definitiva, el Procedimiento que se instaure. h) Octava. Se diera vista a la instancia competente, a fin de que se iniciara una investigación para establecer la responsabilidad administrativa del servidor público mencionado en este punto de la Recomendación, en los términos del artículo 63 fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, al haber omitido proporcionar a esta Comisión Estatal de derechos Humanos, la información y documentación que le fue requerida en dos ocasiones y se tomaran las medidas para informar respecto de los resultados correspondientes.

NOVENA. De conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de derechos Humanos se imponga al C. TTE. CORL. CARLOS HUERTA ROBLES, Director de

seguridad Pública Municipal una amonestación pública con copia para su expediente, por no dar respuesta a los dos requerimientos de información que solicito esta Comisión estatal de derechos Humanos, en que se solicita el video de los hechos narrados en el cuerpo de la presente Recomendación.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada parcialmente. Fueron aceptadas las acciones solicitadas, con excepción de la Tercera. Asimismo, esta Recomendación se reporta sin pruebas de su cumplimiento, con presentación de avances, considerándose con cumplimiento negligente respecto de las demás acciones, porque al día último de Diciembre de 2010 habían transcurrido cuatro meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su cumplimiento, ni solicitado prórroga para exhibirlas.

REcomENdAcióN No. 15/2010

Emitida con fecha 21 de Julio de 2010, dirigida a la LIC. TERESITA DE JESUS LIzARRAGA FIGUEROA, Directora del ISSTESON, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. IVAN NARCISO SANCHEz, quien con 12 de Abril de 2010, interpuso una queja, denunciando presuntas violaciones a sus derechos humanos, cometidas en su perjuicio, por parte de médicos y autoridades del Hospital “IGNACIO CHÁVEz” del ISSSTESON en Hermosillo, consistentes en discriminación y maltrato. Del relato de los hechos denunciados, se infiere que el quejoso se apersonó el día 11 de Marzo del año en curso, aproximadamente a las 16:00 horas, en las Instalaciones del citado Hospital por presentar un cuadro severo de neumonía, mismo que tuvo que ser acreditado por prescripción y diagnóstico de un

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

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Médico particular para ser internado, ya que aduce que un día antes no había sido atendido en URGENCIAS en dicho Hospital, siendo hasta entonces con el Diagnóstico del Médico Particular cuando fue Internado en el Hospital IGNACIO CHÁVEz. Que una vez que estuvo internado, le asignaron un cuarto AISLADO y en la puerta por la parte exterior dando al pasillo pusieron un anuncio membretado que decía “IVAN NARCISO SANCHEz VIH/SIDA PB NEUMONIA” exhibiéndolo públicamente y discriminándolo en razón de su estado de salud. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió y dirigió la Recomendación en la que a la LIC. TERESITA DE JESUS LIzARRAGA FIGUEROA, Directora del ISSTESON, le fueron solicitadas cinco acciones: a) Primera. Girara instrucciones a la instancia correspondiente, a efecto de que se reparara el daño moral ocasionado al quejoso, como consecuencia de la responsabilidad institucional en la que se incurrió, en los términos de las consideraciones planteadas en el cuerpo de la Recomendación, debiéndose informar a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos las medidas correspondientes que fueran tomadas para tal efecto, desde su inicio hasta su resolución. b) Segunda. Se adoptaran las medidas de carácter preventivo para evitar la repetición de actos de discriminación, y se tomaran las medidas necesarias para evitar que la Secretaria de Salud del Estado de Sonora, así como las dependencias que dependieran de ella se abstuvieran de violar la confidencialidad de padecimientos graves como el caso del VIH/SIDA o alguna enfermedad similar que tuviera repercusión social y mediática de estas características, que implicara miedo y discriminación por parte de la ciudadanía en general y del propio personal de la Secretaria de Salud Publica, debiéndose conducir siempre con respeto, igualdad y confidencialidad, resguardando la información sobre los diagnósticos médicos de los Pacientes, salvo que

fuera autorizado por ellos la publicación y colocación del mismo, en lugares visibles. c) Tercera.. Se capacitara al personal de esa Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora, para que en el desempeño de sus funciones, evitaran la discriminación y la prestación deficiente de sus servicios, con la intención de que se lograra una eficaz protección de los derechos humanos y tuvieran conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en esta Recomendación, con el propósito que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, debería enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. d) Cuarta. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra del personal del HOSPITAL DR. IGNACIO CHÁVEz, para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, y en su caso determinara quiénes son responsables, así las sanciones aplicables. Una vez que fuera concluido ese proceso, informara el resultado. e) Quinta. Con fundamento en las disposiciones legales que se citan, resarza los daños y perjuicios causados al quejoso, con motivo de la ejecución de los actos y hechos violatorios a los derechos humanos mencionados, cometidos por los servidores públicos que laboran en el HOSPITAL DR. IGNACIO CHAVEz, debiendo consistir esta reparación en el reembolso de la medicina que el quejoso tuvo que comprar por no haber sido suministrada por esa dependencia, en la inteligencia que este deberá presentar, ante la autoridad responsable, las facturas de compra de dicho medicamento.

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SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada, sin pruebas de su cumplimiento ni solicitud de prórroga para exhibirlas.

REcomENdAcióN No. 16/2010

Emitida con fecha 27 de Agosto de 2010, dirigida al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. JAVIER PONCE MELCHOR, quien interpuso una queja el 15 de Julio de 2010, denunciando presuntas violaciones a sus derechos humanos por parte de la Policía Municipal, consistentes en Abuso de Autoridad y Detención Arbitraria, aduciendo que el día 13 de Agosto del presente año al ir circulando en su vehículo marca Ford, Escort, Modelo 1998 por la calle Joaquín Duran y al estar haciendo alto frente a él se encontraba una unidad de la Policía Municipal numero 748n que segundos después de que arrancó, la mencionada unidad dio vuelta en “U” y le encendió las torretas para que se detuviera; que al detener su la marcha, uno de los oficiales descendió de la unidad y le informó que no traía puesto el cinturón, pidiéndole la tarjeta de circulación y licencia, y al estar sacando la licencia de su billetera el agente le pidió que bajara de su vehículo, cumpliendo con su exigencia. Que el Agente de la Policía Municipal al percatarse que en su billetera traía dinero, le empezó a cuestionar si traía “broncas” a lo que el respondió que no, y después lo cuestionó acerca de si había tomado a lo cual contestó que no, inmediatamente después el oficial le ordenó poner sus pertenencias sobre el vehículo e inició una inspección corporal y al no encontrarle nada, decidió revisar la cajuela de su vehículo y al abrirla cayó una bolsita azul y el Agente la levantó, cuestionándolo “no que no traías bronca”, que en ningún momento le

mostraron lo que contenía la bolsita pero fue esposado y lo subieron a la patrulla, donde lo golpearon en las costillas, cuestionándolo en relación a cómo se iban a arreglar, a lo que el no estuvo dispuesto porque no había hecho nada ilícito. Lo tuvieron alrededor de dos horas, exigiéndole dinero, el traía consigo la cantidad de $ 24,000.00, que lo pasaron al Juez calificador y al médico legista y en presencia del Juez calificador contaron el dinero y era la cantidad mencionada, pero al ser puesto a disposición del Ministerio Público Federal solo pusieron a su disposición $19,000.00. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió gió la Recomendación en la que al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, le fueron solicitadas ocho acciones: a) Primera. Que a efecto de resarcir la vulneración de Derechos Humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra de los CC. TEODORO HERNANDEz HERNANDEz y PABLO ULISES CABANILLAS FELIX, Agentes de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo, Sonora, quienes vulneraron derechos fundamentales al C. JAVIER PONCE MELCHOR. Que respecto del primero de los mencionados Agentes, de nombre TEODORO HERNANDEz HERNANDEz, el procedimiento solicitado, solo debía instaurarse relacionándolo con la Detención Ilegal y la Incriminación, y al Segundo de ellos, además de lo anterior, debía instaurársele por Robo y Abuso de Autoridad, y en caso de haberse iniciado dicho proceso administrativo, sólo se solicitaba que se concluya en tiempo y forma legal y se rindiera informe del seguimiento y avance del particular, informando sobre el resultado. b) Segunda. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, en relación con lo preceptuado en el

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numeral 2101 del Código Civil vigente de esta Entidad Federativa, este organismo solicita a usted que resarza los daños y perjuicios causados al quejoso JAVIER PONCE MELCHOR, con motivo de la ejecución de los actos y hechos violatorios a derechos humanos, ya mencionados, cometidos por los Servidores Públicos CC. TEODORO HERNANDEz HERNANDEz y PABLO ULISES CABANILLAS FELIX, Agentes de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo, Sonora. c) Tercera. Girara instrucciones a la Dirección de Seguridad Pública Municipal para que instruyera a los Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, a efecto de que en forma inmediata cesaran las detenciones arbitrarias, debiéndose abstener en todo momento de causar actos de molestia a los ciudadanos sin un mandamiento escrito que se encontrara debidamente fundado y motivado, emitido por la autoridad competente, prohibiéndoles continuar con las revisiones de rutina y detenciones por actitud sospechosa o nerviosismo, ordenando que únicamente se molestara a cualquier ciudadano en virtud de la orden correspondiente. d) Cuarta. Girara instrucciones a todos los Jueces Calificadores adscritos a ese Municipio, para que de forma inmediata, al momento en que cualquier detenido fuera puesto a su disposición, calificara la flagrancia del delito o falta administrativa, determinara e investigara sobre la legal detención del sujeto, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo de la Recomendación, y deje de conocer los casos donde se hubiera violado en perjuicio del detenido las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes para que inicien y concluyan en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure sobre el indebido actuar de los policías infractores. e) Quinta. Girara instrucciones al personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para que se implementaran a la brevedad, cursos de capacitación para los Elementos de la Policía

Preventiva y Tránsito Municipal, y tuvieran conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en la Recomendación, con el propósito que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, debería enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. f) Sexta. Asimismo, girara instrucciones Cuarta. Asimismo, girara instrucciones para que se implementaran a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirviera para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y usuarios, inculcándoles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, debería enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. g) Séptima. Que en aplicación a lo establecido por las disposiciones legales que se citan, se contemple la opción de implementar como medida provisional, una vez que la Contraloría Municipal radique el procedimiento administrativo iniciado, la suspensión preventiva, consistente en la separación del cargo del C. PABLO ULISES CABANILLAS FELIX, en su carácter de Agente de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, hasta en tanto se resuelva en definitiva, el Procedimiento que se instaure. h) Octava. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que sometiera a los Agentes de la Policía Estatal Investigadora, involucrados en los hechos denunciados, a las terapias que se precisan en este punto de la Recomendación y se les realizaran los Test y entrevistas clínicas que se indican, y asimismo se les enviara al Centro de Evaluación que se menciona, para los fines precisados en este punto, debiendo

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enviar a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada parcialmente. Fueron aceptadas las acciones solicitadas, con excepción de la Segunda. Asimismo, esta Recomendación se reporta sin pruebas de su cumplimiento, con presentación de avances; al día último de Diciembre de 2010 habían transcurrido dos meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su cumplimiento ni solicitado prórroga para exhibirlas.

REcomENdAcióN No. 17/2010

Emitida con fecha 07 de Septiembre de 2010, dirigida al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. BRAULIO IVAN GARCIA MORENO, quien con fecha 17 de Mayo de 2010, denunció presuntas violaciones a sus derechos humanos por parte de la Policía Municipal, consistentes en Abuso de Autoridad. Del relato de los hechos denunciados se desprende que el día viernes 28 de mayo andaba conviviendo con varios primos y amigos, y decidieron ir a las arboledas final, El Mate, que se ubica después de la colonia nuevo Hermosillo, andaban tres carros de diferentes amigos, como a la tres de la mañana, ya del día 29 de mayo, llegaron dos patrullas de la municipal hacia donde se encontraban, y los policías pidieron que los acompañaran a la zona 5 de la Nuevo Hermosillo, una patrulla iba enfrente y otra atrás de sus carros y en eso, el quejoso Braulio Iván García Moreno, se escapó de su carro y tomó dirección a la

casa de su tía María Lourdes García López, la cual se ubica en Calle zapateros número 28 entre Blvd.. Libertad y Labradores de la Colonia (Nuevo Hermosillo) Y Griega. En eso metió su carro hasta la parte posterior del patio de su tía, se bajaronos del carro y los policías sin permiso entraron al patio golpeándolo a el, a Ramses Argenis y a su hermano Christian. Lo jalaron del cuello, lo golpearon con la cacha de la pistola en la cabeza y en las diferentes partes de su cuerpo. Después de que los subieron con violencia a la patrulla a el y a Ramses, los llevaron a la zona Cinco de la Nuevo Hermosillo. En el trayecto a la Comandancia de la Nuevo Hermosillo los policías dijeron, los bajaremos para pegarles mas. En eso llegaron a la Comandancia y le fijaron una multa de 2,500 (dos mil quinientos pesos). Misma que pagó su hermano Christian por lo que se trasladamos al Seguro Social de la Juárez, ya que en urgencias estaba Ramses Argenis, quien había sido trasladado por los policías, al ver que no daban de alta a su amigo, se fue a la clínica número 37 del IMSS ubicada en el costado del Auditorio Cívico, le diagnosticaron con contractura muscular, problemas en la espalda incluso le tomaron radiograf ías. En cuanto a su primo Ramses Argenis le diagnosticaron que traía fractura de la clavícula izquierda, además lo golpearon en el estómago, en la espalda y el hombro. En cuanto a su hermano Bernardo de Jesús García, un policía lo golpeó en la cara con la puerta del carro, luego al tirarlo al suelo le pusieron el pie en la cabeza, así mismo el policía le dijo me vale verga que sea propiedad privada, diciendo la casa esta sola y avisándoles a sus compañeros de eso, cuando en realidad mi tía se encontraba adentro de la casa, uno de los policías que participara en los hechos se llama Daniel Quevedo y andaba en la Unidad 356. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación, y al C. LIC. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, le fueron solicitadas

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seis acciones: a) Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra del CC. MARTIN DUARTE AYALA, ALEJANDRO BUELNO, ADAN LOPEz MORALES, RAFAEL VAzQUEz FLORES y RUBEN MARQUEz, Agentes de Seguridad Pública Municipal de Hermosillo, Sonora, quienes vulneraron derechos fundamentales a los CC. BRAULIO IVAN GARCIA MORENO y RAMSES ARGENIS DANIEL GARCIA. Que para el caso de dicho procedimiento ya se hubiere iniciado, solo se le solicitaba que concluyera el mismo y se rindiera informe del seguimiento y avance del particular, y una vez concluido el proceso, se informara del resultado. b) Segunda. Que tomando en consideración los razonamientos vertidos en la Recomendación, girara instrucciones a quien correspondiera, para que se presentara la denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno en esa ciudad, y se iniciara la averiguación previa respectiva, y en caso de que ya se hubiera iniciado, hiciera caso omiso a este punto. c) Tercera. Girara instrucciones para que a la brevedad se implementaran cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con el fin de que tuvieran conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en la Recomendación, con el propósito que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, debería enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. d) Cuarta. Asimismo, girara instrucciones para que se implementaran a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la

función pública y todo aquello que sirviera para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y usuarios, inculcándoles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, debería enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. e) Quinta. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que sometiera a los Agentes de la Policía, que se vieron involucrados en los hechos denunciados, a las terapias que se precisan en este punto de la Recomendación y se les realizaran los Test y entrevistas clínicas que se indican, y asimismo se les enviara al Centro de Evaluación que se menciona, para los fines precisados en este punto, debiendo enviar a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios psicológicos y de confianza. f) Sexta. Que en aplicación a lo establecido por las disposiciones legales que se citan, se contemple la opción de implementar como medida provisional, una vez que la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, tenga por radicado el procedimiento administrativo iniciado por la presunta responsabilidad, la suspensión preventiva consistente en la separación del cargo de los CC. MARTIN DUARTE AYALA, ALEJANDRO BUELNA, ADAN LOPEz MORALES, RAFAEL VAzQUEz FLORES y RUBEN MARQUEz, en su carácter de Agentes de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, hasta en tanto se resuelva en definitiva el mencionado procedimiento.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada. Asimismo, se reporta sin pruebas de su cumplimiento, con presentación de avances, considerándose con cumplimiento negligente, porque al día último de Diciembre de 2010 habían

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transcurrido dos meses de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su total cumplimiento, ni solicitado prórroga para exhibirlas.

REcomENdAcióN No. 18/2010

Emitida en el mes de Noviembre de 2010, dirigida a ERNESTO MUNRO PALACIO, Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado de Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de JESÚS ANTONIO LÓPEz VELÁzQUEz, interno en el Centro de Readaptación Social de San Luis Río Colorado, Sonora. Con fecha siete de octubre de dos mil diez, se levantó de oficio la queja, por el Segundo Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado José Roberto Portillo García, clasificándose como Incumplimiento de un Deber Legal. En la revisión penitenciaria realizada por el mencionado Visitador General, en el Centro de Readaptación Social de San Luis Río Colorado, Sonora, el día siete de octubre de dos mil diez, el interno JESÚS ANTONIO LÓPEz VELÁzQUEz, manifestó que desde hacía siete meses se encontraba recluido en el área de segregación a consecuencia de un pleito que tuvo con otro interno, de la misma forma, hizo saber que estaba conciente que su conducta no fue la adecuada pero que siete meses encerrado ya eran muchos, y sentía que estaba volviéndose loco en el encierro, que si bien era cierto que las autoridades del centro le permitían las visitas familiares, estas siempre se realizaban en la celda de castigo. El día once de octubre del año en curso se dictó una medida cautelar, en la que se solicitó a la autoridad responsable que ordenara de forma inmediata la suspensión del aislamiento que le fuera impuesto al interno, desde hacía siete meses, y para el caso de que considerara de alto riesgo el hecho de que este se encontrara de nuevo con la persona a la que agredió y que pudiera resultar violencia de parte de

alguno de ellos en contra del otro, solicitara a la Coordinación General del Sistema Estatal Penitenciario el traslado del interno a otro Centro de Readaptación Social de la Entidad. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación en la que a ERNESTO MUNRO PALACIO, Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado de Sonora, le fueron solicitadas tres acciones: a)

Primera. Que tomando en cuenta la gravedad de los hechos que motivaron la Recomendación, girara instrucciones a quien correspondiera para que iniciara Procedimiento Administrativo en contra de Santiago Huizar Rubio, Director del Centro de Readaptación Social de San Luis Río Colorado, en el que se determinara la Responsabilidad y Sanción Administrativa que correspondiera, con fundamento en los preceptos legales que se citan. b) Segunda. De igual manera, en consideración a los argumentos vertidos en el cuerpo de la recomendación que nos atañe, y toda vez que la conducta desplegada por el Director del Centro de Readaptación Social de San Luis Río Colorado, Santiago Huizar Rubio, pudiera encuadrar en las hipótesis previstas en los artículos180 fracciones I, II, IX y X y 181 del Código Penal para el Estado de Sonora, correspondientes a los Delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal y Tortura, girara las instrucciones necesarias a quien correspondiera, para el efecto de que se presentara la denuncia de hechos correspondientes, ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común competente en la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora, en la que se solicitara el Ejercicio de la Acción Penal y se integrara la averiguación previa respectiva. c) Tercera. Por las razones expuestas, girara instrucciones al personal de esa Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública del Estado de Sonora, para que a la brevedad implementen cursos de capacitación orientados a los Directores de los Centros de Readaptación Social del Estado y el

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personal Administrativo de los mismos, en los que se les instruyera acerca de las Facultades y Obligaciones que les corresponden y que se derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados y Convenios Internacionales Firmados y Ratificados por el Gobierno de México, así como de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, Ley de Ejecución de Sanciones Preventivas y Medidas Restrictivas de Libertad y el Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social de nuestra entidad, y que informara a este Organismo lo concerniente a los programas de capacitación.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta en tiempo de ser aceptada.

REcomENdAcióN No. 19/2010

Emitida con fecha 08 de Noviembre de 2010, dirigida al C.P.C. FRANCISCO JAVIER CARAVEO RINCÓN, Presidente Municipal y Miembros del H. Ayuntamiento Constitucional de Empalme, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de la sociedad. Con fecha 28 de Septiembre de 2010, de acuerdo a instrucciones giradas por el C. LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREz RAMÍREz, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se levantó de oficio una queja, originada por la publicación de fecha 28 de Febrero de 2010 en el periódico “El Imparcial”, en la que se denunciaba que un Agente de la Policía Municipal de nombre LUIS ARTURO CHÁVEz SANDOVAL, de Empalme, Sonora, había disparado con su arma de cargo, a una persona de nombre RODOLFO VEGA CASTRO, de 24 años de edad, quien perdió la vida. La queja fue clasificada como Abuso de Autoridad. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación

correspondiente, se emitió la Recomendación en la que al C.P.C. FRANCISCO JAVIER CARAVEO RINCÓN, Presidente Municipal y Miembros del H. Ayuntamiento Constitucional de Empalme, Sonora, les fueron solicitadas once acciones: a) Primera. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra de los CC. RICARDO CARRILLO LOPEz, DANIEL TERRIQUEz MARTINEz, ANGEL BARRIOS MORA, JOSE EDUARDO LEON ALBAREz Y MARTIN MORALES GARCIA, Agentes de Seguridad Pública Municipal de Empalme, Sonora, por su negligencia en la participación en los hechos expuestos en el presente documento, y que en caso de que dicho procedimiento ya se hubiere iniciado, solo se le solicitaba que se concluyera en tiempo y forma legal, y se rindiera un informe de su seguimiento y avance; y que una vez concluido se informara sobre la resolución que recayera. b) Segunda, Se instruyera a quien correspondiera, para que se elaborara un marco normativo en el que se crearan normas, reglamentos, y manual de procedimientos sobre el uso de armas de fuego, en armonía con los Principios Básicos sobre su empleo por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, suscrito y adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, debiéndose incluir en las directrices de dicho marco normativo lo siguiente: a) Se especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Se establezcan reglas que aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Se prohíba el empleo de armas de fuego y municiones

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que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado, en caso de riñas, manifestaciones pacificas y/o violentas en las que no figuren armas de fuego; d) Se reglamente el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Se señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f ) Se establezca un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones; y para el caso de que ya existiera dicho marco normativo, lo hiciera llegar a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. c) Tercera. Una vez cumplido con el punto de la Segunda de las acciones de esta Recomendación, se implementaran, a la brevedad, cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, sobre el nuevo marco normativo para el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego. Que cualquiera que fuera el caso, enviara a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. d) Cuarta. Girara instrucciones para que a la brevedad se implementaran cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con el fin de que tuvieran conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en este punto de la Recomendación, con el propósito de que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, debería enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. e) Quinta. Asimismo, girara instrucciones para que se implementaran a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública

Municipal, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirviera para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y usuarios, inculcándoles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, debería enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. f) Sexta. Girara instrucciones para capacitar exhaustivamente, al personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en materia de evaluación táctica del peligro, de modo que puedieran determinar en cada situación si el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, es proporcionado, necesario y lícito, así como si es prudente y necesario portar, en determinada situación, armas de fuego, aun cuando no se tenga la intención de utilizarlas. g) Séptima. Que a efecto de resarcir la vulneración de los derechos humanos de la Sociedad, girara instrucciones a quien correspondiera, para que se sometiera a los Agentes de la Policía Municipal de Empalme, Sonora, que se vieron involucrados en los hechos denunciados, a las terapias que se precisan en este punto de la Recomendación y se les realizaran los Test y entrevistas clínicas que se indican, y asimismo se les enviara al Centro de Evaluación que se menciona, para los fines precisados en este punto, debiendo enviar a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. Los Agentes que a juicio de esta Comisión tuvieron participación directa o indirectamente sobre los hechos, son: RICARDO CARRILLO LOPEz, DANIEL TERRIQUEz MARTINEz, ANGEL BARRIOS MORA, JOSE EDUARDO LEON ALVAREz Y MARTIN MORALES GARCIA, siendo esta lista solo enunciativa y no limitativa. h) Octava. Que conforme a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitieran, instruyera al área que correspondiera para que a la brevedad posible se

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dotara a la Dirección de Seguridad Publica de equipo antimotines, armas incapacitantes, no letales, como toletes, gases lacrimógenos, entre otros, así como equipo auto protector, como escudos, cascos, coderas, rodilleras, etc. para hacer frente a manifestaciones violentas, riñas o tumultos que se originan en la población y perturban el orden público, sin recurrir a la portación y utilización de armas de fuego, y se instruyera a quien correspondiera para que el equipo que fuera utilizado en eventos masivos como Bailes, ferias, Expos, eventos sociales, culturales, políticos, manifestaciones, etc. donde se aglomeran varias personas y se les pueda brindar seguridad sin la necesidad de portar armas de fuego que pongan en riesgo su integridad. En la inteligencia de que si no contaba con recursos para ello, en el presente año deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. Que debía informar sobre las medidas pertinentes que se tomaran de manera inmediata, para evitar que eventos como el que motivaron la queja, no se repitan. i) Novena. Girara las Instrucciones correspondientes para que en eventos masivos como Bailes, ferias, Expos, eventos sociales o culturales, eventos políticos, manifestaciones, etc. donde se aglomeren varias personas, el personal encargado de brindad seguridad en el interior se abstenga de portar y utilizar arma de fuego que pusieran en peligro su integridad f ísica, debiendo ser portadas estas armas, exclusivamente por los Agentes que estén encargados del resguardo del perímetro del lugar. j) Décima. Girara instrucciones al titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia, para que adopte las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad de los asistentes a dichos eventos, y en su caso, solicitarle a los empresarios y/o organizadores de los mismos, que los lugares en los que se celebren, cuenten con entradas de acceso funcionales y salidas de emergencia, a fin de evitar el riesgo de las aglomeraciones. k)

Décima Primera. Por las razones y fundamentos de derecho, expuestos en este punto de la Recomendación, resarza los daños y perjuicios causados a los familiares RODOLFO VEGA CASTRO, con motivo de la ejecución de los actos y hechos violatorios a derechos humanos ya mencionados, cometidos por los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública de ese Municipio, procurando la conciliación en los términos expuestos.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta aceptada y sin pruebas de su cumplimiento, con presentación de avances; considerándose con cumplimiento negligente, porque al día último de Diciembre de 2010 había transcurrido un mes de su aceptación y la autoridad responsable no había remitido pruebas de su total cumplimiento ni había solicitado prórroga para exhibirlas.

REcomENdAcióN No. 20

Emitida con fecha 19 de Noviembre de 2010, dirigida al C. ING. JOSÉ G ALMADA VALDEz, Presidente Municipal de Etchojoa, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del C. ROLANDO SIERRA ALMADA, quien interpuso una queja, con fecha 26 de Julio de 2010, ante la Licenciada HAYDEE MEzA CAUDILLO Visitadora Adjunta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en contra de elementos de la Policía Municipal de Etchojoa, Sonora, por Abuso de Autoridad y Detención Arbitraria. El quejoso denunció que con fecha 19 de julio del 2010, a las 15:00 horas había sido detenido por la policía preventiva adscrita al municipio de Etchojoa, Sonora, en el domicilio las playitas de esta localidad, en donde lo acusaban del robo de un cheque, mismo que

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encontraron en una camioneta robada. Que lo involucraron en lo del cheque y lo de la camioneta; que lo sacaron al monte, lo desnudaron, pusieron bolsas en su cabeza, lo golpearon, lo tiraron al suelo, le pegaron con una tabla en todo su cuerpo, amarraron un cable a la cajuela de su auto y a sus partes intimas y piernas dándole electrochoques y pateándolo, su dolor era intenso pero aun así no les dijo nada, siguieron encarnizados dándole puñetazos en si cara, le lastimaron un oído, quedándose sordo por 15 días porque se lo reventaron y le quedó sangre dentro del mismo; toda esta golpiza se la proporcionaron los agentes de la policía investigadora el C. Marín Vega y Otros tres agentes mas, que desconoce sus nombres. Que el 23 de agosto fue puesto en libertad, sin cargos en su contra. Que está incapacitado para trabajar porque no quedó bien. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación y al C. ING. JOSÉ G ALMADA VALDEz, Presidente Municipal de Etchojoa, Sonora, le fueron solicitadas siete acciones: a) Primera. Que en ejercicio de las atribuciones que la Ley le concede en los términos de los artículos 118 y 120 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, presentara denuncia de hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que se iniciara averiguación previa en contra de los CC. FRANCISCO JAVIER VEGA YUCUPICIO, ELOY ROSARIO CEBREROS NIEBLAS, FELIX GUADALUPE VALENzUELA CONTRERAS, Agentes de la Policía Municipal de Etchojoa, Sonora, y/o de quien resultara responsable, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL,  LESIONES, TORTURA y/o LO QUE RESULTE, cometidos presuntamente, en perjuicio de ROLANDO SIERRA ALMADA. b) Segunda. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien correspondiera, para que iniciara y concluyera en tiempo y forma legal, el

procedimiento administrativo que se instaurara en contra de los Agentes de la Policía Municipal de Etchojoa, Sonora, CC. FRANCISCO JAVIER VEGA YUCUPICIO, ELOY ROSARIO CEBREROS NIEBLAS, FELIX GUADALUPE VALENzUELA CONTRERAS y del personal que se encontraba laborando en el periodo que comprendido entre las 22:15 horas del 22 de Julio del 2010 y las 14:30 horas del día 23 de Julio del 2010, en la Comandancia Municipal donde sucedieron los hechos denunciados, ya que si bien es cierto, no todos actuaron activamente en los actos de violencia que se denunciaron, tal vez sí lo hicieron por omisión, al permitir que golpearan al quejoso. En caso de que se hubiera iniciado el proceso administrativo, sólo se solicitaba que se concluyera el mismo, en tiempo y forma legal y se rindiera informe de su seguimiento y avance, así como de la resolución que en su caso, recayera. c) Tercera. Conforme a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan, instruyera al área que correspondiera, para que a la brevedad posible se dotara a las celdas de esa H. Corporación, incluida el área de recepción, y todo lugar de resguardo de los detenidos, del equipo y la tecnología apropiada para la vigilancia y monitoreo de los mismos, en la inteligencia de que, en caso de que no se contara con recursos para ello en el presente año, debería realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto; y se informa de las medidas pertinentes que se tomaran, para que eventos como el que motivó la Recomendación, no se repitan. d) Cuarta. Girara instrucciones para que a la brevedad, se implementaran cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con el fin de que tuvieran conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en la Recomendación, con el propósito que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes

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sirven, debiéndose incluir en esta capacitación a los CC. FRANCISCO JAVIER VEGA YUCUPICIO, ELOY ROSARIO CEBREROS NIEBLAS y FELIX GUADALUPE VALENzUELA CONTRERAS. Cualquiera que fuera el caso, debería enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. e)

Quinta. Girara instrucciones para que se implementaran a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirviera para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos, inculcándoles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven, debiéndose incluir en esta capacitación a los CC. FRANCISCO JAVIER VEGA YUCUPICIO, ELOY ROSARIO CEBREROS NIEBLAS y FELIX GUADALUPE VALENzUELA CONTRERAS. Cualquiera que fuera el caso, debería enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. f) Sexta. Que a efecto de resarcir la vulneración de los derechos humanos de la Sociedad, girara instrucciones a quien correspondiera, para que se sometiera los Agentes de la Policía Municipal de Etchojoa, Sonora que se vieron involucrados en los hechos denunciados, a las terapias, Tests, entrevistas clínicas y ebvaluación que se indican, para los fines que se precisan en este punto de de la Recomendación. Cualquiera que fuera el caso, deberá enviar a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. De manera enunciativa y no limitativa, los Agentes, que a juicio de esta Comisión tuvieron participación directa o indirectamente sobre los hechos aducidos, son: FRANCISCO JAVIER VEGA YUCUPICIO, ELOY ROSARIO CEBREROS NIEBLAS y FELIX GUADALUPE VALENzUELA CONTRERAS. g) Séptima. Que en aplicación a lo establecido por los

preceptos legales que se citan, contemple la opción de implementar como medida provisional, la suspensión preventiva, separando de sus cargos, a los CC. FRANCISCO JAVIER VEGA YUCUPICIO, ELOY ROSARIO CEBREROS NIEBLAS y FELIX GUADALUPE VALENzUELA CONTRERAS, Agentes de la Policía Municipal de Etchojoa, Sonora, una vez que Contraloría Municipal tuviera radicado el procedimiento administrativo por su presunta responsabilidad, y hasta en tanto se resolviera en definitiva el mismo. Cualquiera que fuera el resultado de esta decisión, se le solicitó que informara a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, al respecto, en el miso término señalado para dar respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta en trámite de ser notificada a la autoridad señalada como responsable, y con la presentación de un escrito de desistimiento del quejoso, recibido el 29 de Diciembre de 2010.

REcomENdAcióN NúmERo 21/2010

Emitida con fecha 12 de Noviembre de 2010, dirigida al C. ING. CESAR ADRIÁN LIzARRAGA HERNÁNDEz, Presidente Municipal y a los H. Miembros del Ayuntamiento Constitucional de Guaymas, Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del extinto señor RAFAEL MADRID GONzÁLEz, quien representado por su esposa, la C. BRENDA MUÑOz MORALES, quien con fecha 19 de Julio de 2011 interpuso una queja, en contra de los Agentes de la Policía Municipal de Guaymas, Sonora, denunciando presuntas violaciones a los derechos humanos, cometidas por uno de dichos Agentes, de nombre EDGAR ISAAC ESTRADA

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Primer informe anual de aCtividades REcomENdAcioNEs

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BARRAzA, quien disparó con su arma de cargo a su esposo, de 33 años de edad, de nombre de RAFAEL MADRID GONzÁLEz, privándolo de la vida; clasificándose la queja como Abuso de Autoridad, habiendo denunciado los siguientes los siguientes hechos: Que la tarde del Miércoles 14 de Julio del presente año, mi esposo de nombre RAFAEL MADRID GONzÁLEz de apodo “EL TAY”, el cual fue perseguido entre la Manzana 3 en rumbo a la Manzana 5, por los patios traseros de esta misma manzana, los oficiales le arrojaron una piedra la cual impacta a su cabeza como también le dispararon en repetidas ocasiones en la cual una de ellas se impacta en su glúteo izquierdo. Al salir por un taller que esta en la Manzana 5 de la Colonia Golfo de California, estando dentro del taller un oficial toma un barrote e intenta golpearlo y fallando este mismo dando en un vehículo que se encontraba dentro del taller. Y mi esposo trato de defenderse le pone los cuchillos por los lados al oficial, es cuando otro oficial el cual desconozco su nombre le dispara en el pecho a quemarropa, ya herido por los dos impactos de bala es esposado y ya estando también RAFAEL MADRID queda inconsciente, momentos después llega la ambulancia le quitan las esposas y no lo movieron pensando que ya estaba muerto en esos momentos llega un vehículo Pick Up Ford Lobo, el cual ordena que suban a RAFAEL a la ambulancia. Al intentar subir a RAFAEL a la ambulancia recupera el sentido y es cuando saca una navaja y trata de herir al oficial que le disparó que vestía de blanco. Después se le sube a la ambulancia y se traslada al Hospital General el cual ya llegó Muerto. Es mentira que trato de herir al paramédico que trato de auxiliarlo”. Una vez analizados estos hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación y al C. ING. CESAR ADRIÁN LIzARRAGA HERNÁNDEz, Presidente Municipal, así como a los a los Miembros del H. Ayuntamiento Constitucional de Guaymas, Sonora, les fueron solicitadas nueve acciones: a)

Primera. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, girara instrucciones a quien corresponda, para que inicie y concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaurara en contra del C. EDGAR ISAAC ESTRADA BARRAzA, Agente de Seguridad Pública Municipal de Guaymas, Sonora, por su negligencia en la participación en los hechos expuestos en el presente documento, y para el caso de que dicho procedimiento ya se hubiera iniciado, sólo se le solicitaba que se concluyera en tiempo y forma legal y se rindiera informe de su seguimiento y avance, así como de la resolución que recayera. b) Segunda. Se instruyera a quien correspondiera, para que se elaborara un marco normativo en el que se crearan normas, reglamentos, y manual de procedimientos sobre el uso de armas de fuego, en armonía con los Principios Básicos sobre su empleo por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, suscrito y adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, debiéndose incluir en las directrices de dicho marco normativo lo siguiente: a) Se especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Se establezcan reglas que aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Se prohíba el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado, en caso de riñas, manifestaciones pacificas y/o violentas en las que no figuren armas de fuego; d) Se reglamente el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se

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les hayan entregado; e) Se señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f ) Se establezca un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones; y para el caso de que ya existiera dicho marco normativo, lo hiciera llegar a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. c) Tercera. Una vez cumplida la Segunda de las acciones de la Recomendación, implementaran, a la brevedad, cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, sobre el nuevo marco normativo para el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego, y que cualquiera que fuera el caso, enviara a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. d) Cuarta. Se giraran instrucciones, para que se implementaran a la brevedad, cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, destacando el C. EDGAR ISAAC ESTRADA BARRAzA, con el fin de que tuvieran conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en este punto de la Recomendación, con el propósito de que conocieran los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, debería enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. e) Quinta. Asimismo, girara instrucciones para que se implementaran a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirviera para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y usuarios, inculcándoles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, debería enviarse a este Organismo, el programa de capacitación

correspondiente. f) Sexta. Girara instrucciones para capacitar exhaustivamente, al personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en materia de evaluación táctica del peligro, de modo que puedieran determinar en cada situación si el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, es proporcionado, necesario y lícito, así como si es prudente y necesario portar, en determinada situación, armas de fuego, aun cuando no se tenga la intención de utilizarlas. g) Séptima. Que a efecto de resarcir la vulneración de los derechos humanos de la Sociedad, girara instrucciones a quien correspondiera, para que se sometiera a los Agentes de la Policía Municipal de Guaymas, , Sonora, que se vieron involucrados en los hechos denunciados, a las terapias que se precisan en este punto de la Recomendación y se les realizaran los Test y entrevistas clínicas que se indican, y asimismo se les enviara al Centro de Evaluación que se menciona, para los fines precisados en este punto, debiendo enviar a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. h) Octava. Que conforme a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitieran, instruyera al área que correspondiera para que a la brevedad posible se dotara a la Dirección de Seguridad Publica de equipo antimotines, armas incapacitantes, no letales, como toletes, gases lacrimógenos, entre otros, así como equipo auto protector, como escudos, cascos, coderas, rodilleras, etc. para hacer frente a manifestaciones violentas, riñas o tumultos que se originan en la población y perturban el orden público, sin recurrir a la portación y utilización de armas de fuego, y se instruyera a quien correspondiera para que el equipo que fuera utilizado en eventos masivos como manifestaciones violentas, riñas o tumultos donde se aglomeran varias personas, se les pueda brindar seguridad sin la necesidad de portar armas de fuego, en la inteligencia de que si no contaba con recursos para ello, en el presente año deberá realizar

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Primer informe anual de aCtividades REcomENdAcioNEs

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las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. Que debía informar sobre las medidas pertinentes que se tomaran de manera inmediata, para evitar que eventos como el que motivaron la queja, no se repitan. i) Novena. Que dicho municipio brindara la atención y tratamiento Psicológico que requiriera la C. BRENDA MUÑOz MORALES, esposa del finado, así como para los familiares consanguíneos mas cercanos de quien en vida llevara el nombre de RAFAEL MADRID GONzÁLEz.

SEGUIMIENTO:

En el presente informe la Recomendación se reporta en tiempo de ser aceptada.

REcomENdAcióN No. 22/2010

Emitida con fecha 22 de Noviembre de 2010, dirigida al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador de Justicia del Estado de Sonora, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de la Sociedad. Dicha queja fue clasificada como Incumplimiento de un Deber Legal. Mediante queja interpuesta por la señora NORA ESTHER GARIBAY SANCHEz el día 20 de septiembre del 2010 en la que manifestó, que en la casa de Arraigo que se encuentra ubicada en calle Coahuila casi esquina con 200, de la Ciudad de Obregón, Sonora, las personas que se encuentran en dicha casa, están en condiciones infrahumanas, tales como: Falta de limpieza, los abanicos que uno renta no son suficientes para ese calor que predomina en esta ciudad, además tienen un solo baño para todos los internos, los cuartos en servicio, son solo tres cuartitos pequeños, y en cada uno de ellos se encuentran 7 personas, es un mosquero en el baño y no pueden comer, si tienen ganas de hacer sus necesidades se tienen que esperar a que les

toque el turno porque no se da abasto, los cuartos habitables no tienen ventanas sólo la puerta de entrada, además no dejan poner más abanicos en las habitaciones, las reglas internas de esa casa es que solo un abanico tiene que funcionar en cada uno de los cuartos; que la quejosa se pudo dar cuenta que en la celda donde se encuentra su hijo es la única que tiene abanico, que piensa que los demás no tienen para pagar uno, por lo que de sobra esta decir en qué condiciones se encuentran esos seres humanos. Por los hechos denunciados, se inicio la investigación por parte de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos con el fin de conocer la situación que atraviesan las personas que son arraigadas en el centro descrito con antelación, para lo que se comisionó a la LIC. HAYDEE MEzA CAUDILLO, Visitadora Adjunta de este Organismo. Una vez analizados los hechos, y practicada la investigación correspondiente, se emitió la Recomendación en la que al C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIERREz, Procurador de Justicia del Estado de Sonora, le fueron solicitadas cuatro acciones: a) Primera. Conforme a sus atribuciones legales y para efecto de poner fin a las violaciones de los Derechos Humanos de las personas sujetas a arraigo en Ciudad Obregón, Sonora, se efectuaran las gestiones pertinentes para programar y ejecutar los trabajos de conservación y adecuaciones necesarias, acordes a la normatividad nacional e internacional hecha valer en esta Recomendación, con el fin de que se satisfagan las condiciones mínimas que en estas se señalan, con el propósito de que los lugares de detención para arraigos reúnan condiciones de habitabilidad e higiene, debiéndose satisfacer las siguientes condiciones mínimas: Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo arraigado. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población arraigada, resultara indispensable hacer una excepción a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

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o cuarto individual. Los locales destinados a los arraigados, deberán satisfacer las exigencias de higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. Que las ventanas sean suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; la luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. Tener instalaciones sanitarias adecuadas para que el arraigado pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. Tener instalaciones de baño y ducha adecuadas para que cada arraigado pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general. El lugar donde se encuentren recluidos deberán ser mantenidos en debido estado y limpio. Disponer de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza. Contar con una una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza. Disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Para el cabal cumplimiento de esta disposición, no es relevante si se subsanan las irregularidades en la Casa de Arraigos que motivó la presente recomendación y se condiciona el lugar de conformidad a lo solicitado, o se busque o construya otro lugar que reúna los requisitos mínimos señalados con antelación. b) Segunda. Implementar de manera inmediata, las medidas de higiene necesarias para el consumo de los alimentos, así como el acondicionamiento de un área digna para su ingesta, que reúna los requisitos mínimos de salubridad. c) Tercera. Girara instrucciones al personal de la Procuraduría General

de Justicia del Estado, para que se implementen a la brevedad, cursos de capacitación tanto para los Agentes del Ministerio Público, Secretarios de Acuerdos y Elementos de la Policía Estatal Investigadora que se encarguen o puedan encargarse del cuidado y resguardo de las personas que estén bajo arraigo, para que tengan conocimiento de la Normatividad Nacional y principios que se indican en este punto de la Recomendación, con el propósito de que conozcan los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que fuera el caso, deberá enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. d) Cuarta. Asimismo, gire instrucciones al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los Agentes del Ministerio Público, Secretarios de Acuerdos y Elementos de la Policía Estatal Investigadora que se encarguen o puedan encargarse del cuidado y resguardo de las personas que estén bajo arraigo, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y un mejor servicio. Cualquiera que fuera el caso, deberá enviar a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente.

SEGUIMIENTO:En el presente informe la Recomendación se

reporta en vía de ser notificada para su aceptación.

REcomENdAcióN NúmERo 23/2010

Emitida con fecha 06 de Diciembre de 2010, dirigida a los miembros de la H. JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTESON y a la C. LIC. TERESITA DE JESUS

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Primer informe anual de aCtividades REcomENdAcioNEs

121

LIzARRAGA FIGUEROA, Directora de esa misma institución, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de un grupo denominado “GRUPO DE DISCRIMINADOS POR EL ISSSTESON”, conformado por: HÉCTOR EDUARDO CUBEDO LÓPEz, RUBÉN RIVERA CERVANTES, JORGE ALBERTO TELLAECHE LÓPEz, CARLOS ENRIQUE GÓMEz MAQUEO Y ROJAS, JOEL AzOR FLORES CASTRO, todos servidores públicos de distintos organismos del Estado de Sonora, que padecen enfermedades crónico-degenerativas, quienes interpusieron una queja, misma que fue clasificada como Violación de Autoridad Administrativa, iniciándose la investigación correspondiente. Una vez analizados los hechos, y valoradas todas y cada una de las observaciones y análisis elaborados en el cuerpo de la Recomendación a efecto de privilegiar el respeto de los derechos humanos y el apego a la legalidad, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación, dirigida a los miembros de la H. JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTESON y a la C. LIC. TERESITA DE JESUS LIzARRAGA FIGUEROA, Directora de esa misma institución, solicitándoles dos acciones: a) Primera. Se valoraran todas y cada una de las observaciones y análisis elaborados en el cuerpo de la presente Recomendación a efecto de privilegiar el respeto de los derechos humanos y el apego a la legalidad, para que con ello se realicen los cambios y modificaciones necesarias al reglamento del ISSSTESON, para que este cumpla con una exacta armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en esta resolución y se deje así de discriminar y privar del derecho a la protección de la salud y la seguridad social a todo aquel trabajador que no goce de buena salud. b) Segunda. Se Giraran las instrucciones correspondientes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que en lo futuro el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

(ISSSTESON) otorgue los servicios médicos a quien reúna los requisitos de forma para ser afiliado a ese Instituto y se abstenga de aplicar el artículo 6º del reglamento del ISSSTESON en tanto no sea modificado, para así evitar que se siga violando las Garantías de IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN contempladas en el articulo 1º Constitucional, Garantía de acceso a la PROTECCIOND DE LA SALUD contemplado en el artículo 4º Constitucional y el derecho Humano de SEGURIDAD SOCIAL contemplado en el artículo 123 apartado B fracción XI inciso a) de nuestra Constitución.

SEGUIMIENTO:En el presente informe la Recomendación se

reporta notificada en tiempo de ser cumplida

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NUMERARIA ANUALPERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2010

Resultados

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125

Promoción y difusión de los derechos humanos

Resultados generales 2010

Evento

Pláticas, cursos o eventosTotal personas impactadas

Total

22939,288

Comparativo 2009 - 2010

20102009 %

39,28825,958 51.35%

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

126

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73 80 78 4 23 27 464

Feb.

174

66 174

40 27 8 68 3 560

Mar

.

35 27 56 54 22 31 12 18 71 70 44 32 1244

1069

2785

Abr

.

110

1050 51 32 200

37 84 103

418

78 42 830

170 5

3210

May

.

149

152

59 82 24 17 14 25 200

35 30 800

1587

Jun.

271

12 40 337

189

160

150

15 2523 4

3701

Jul.

29 32 18 35 213

327

Ago

.

70 67 22 36 10 2 86 200

160

37 26 250

966

Sep. 96 3 25 26 98 327

415

33 910

32

Oct

.

198

1348

230

70 111 5

1872

610

4444

Nov

.

170

968

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15 85 107

12 63 600 5

2373

Tota

l

1228

3721

533

490

849

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134

536

51 2 228

37 235

1066

316

85 692

67 12 168

9134

1849

933 38

039

288

Dic

.

19 83 111

110

83 2250

1500

0

144

1783

9

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Atención Penitenciaria

Acciones penitenciarias

Acción

QuejasOrientaciones telefónicasCertificados médicosDictámenes médicosComparecenciasColaboracionesComisión a CERESOCentral de arraigosTotal

Total

169252338

298

1076

62

consejo de Libertades Anticipadas

Libertades Anticipadas

Acción

BeneficiadosAplazadosT.P. Futuro (Se dará el beneficio, una vez cumplidos los tratamientos preliberacionales)Remisión parcial de la condenaCondena compurgadaTOTAL

Total

538262

22113

836

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

128

Asesorías médico Forense

Asesorías Médico Forense

Acciones

Certificados médicosDictámenes médico forenseInforme médicoConstancias telefónicasSalidas de comisiónExaminaciones médicasTOTAL

Total

18849221

11558

433

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129

Atención a personas en situación de vulnerabilidad

grupos Vulnerables

Procedenciade usuarios Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. TotalNov. Dic.

SonoraOtros estadosOtrospaísesTotal de usuarios

38

24

1

63

47

32

14

93

35

83

1

119

43

65

4

112

31

6

0

37

15

28

1

44

55

3

0

58

71

6

3

80

44

3

0

47

7

4

0

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

130

Asistencia social

A partir del mes de Octubre de 2010, inició funciones la Dirección de Atención a Víctimas del Delito, donde además de la atención Psicológica, se proporcionan servicios de asistencia social, como son apoyo en trámites y canalizaciones a otras instituciones, etc.

Mes TotalHombresMujeres

OctubreNoviembreDiciembreTOTAL

19168

43

1183

22

885

21

Personas atendidas

Atención en centros hospitalarios

A partir del mes de marzo se inició con módulos en los diferentes Hospitales de Hermosillo (Hospital Gene-ral, Hospital Infantil, Hospital Ignacio Chávez e IMSS), sumando un total de 418 acciones en total durante el año 2010.

TotalMotivo

OrientacionesConciliacionesCanalizacionesQuejasTOTAL

246529253

442

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131

Asesorías, orientaciones y Quejas

orientaciones jurídicas, 2010

TotalMotivo

ComparecenciaTelefónicaEscritasCanalizacionesCorreo ElectrónicoColaboraciónTOTAL

23721440

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311290467379389458362496470498352206

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comparativo de orientaciones jurídicas

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

132

Quejas recibidas 2010

%20102009

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreTOTAL

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21616115113496

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2003

Comparativo

Mes

Quejas 2010

TotalSituación jurídica

SentenciadosVíctima del delitoPresunto delincuenteNingunoTOTAL

1191077

14801686

Por su situación jurídica

TotalFuente

CartaComparecenciaDe oficioFaxTeléfonoCorreo electrónicoTOTAL

3061195

24856511

1686

Por fuente de acceso

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Primer informe anual de aCtividades NumERALiA

133

motivo de quejas

%

Violación a los derechos de los reclusosAbuso de autoridadIncumplimiento de un deber legalViolación de autoridad administrativaDetención arbitrariaRetención arbitrariaDilación en la procuración de justiciaVicios en el procedimientoDilación en la administración de justiciaRequiere de atención médicaNegligencia médicaDenegación de justiciaViolación al derecho de peticiónAbuso de autoridad federalIncomunicaciónIncumplimiento deber legal de autoridad federalViolación al Derecho a la EducaciónNegativa a la solicitud de atención medicaTORTURATOTAL

118392368467211

277495483827

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611

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Mes

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Comisión estatal de dereChos humanos Lic. RAúL ARtuRo RAmíREz RAmíREz

134

TotalMunicipio

HermosilloNogalesCajemeSan Luis Río ColoradoAgua PrietaGuaymasPuerto PeñascoCananeaMagdalenaBenjamin HillCarbóNavojoaHuatabampoFronterasArivechi

1018112109

33177021592043

33912

Procedencia de quejas por municipios

TotalMunicipio

AconchiGral. Plutarco Elías CallesBácumEmpalmeAlamosUresSanta AnaBaviácoraCumpasCaborcaEtchojoaHuachinerasImurisSan Miguel de Horcasitas

2

84

1326635

12718

5

TotalMunicipio

NacozariBanamichiSahuaripaYécoraAltarBacadehuachiMoctezumaNacoPitiquitoSan JavierTepacheGranadosFuera del Estado

613112131211

7

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Primer informe anual de aCtividades NumERALiA

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136

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Primer informe anual de aCtividades NumERALiA

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Hermosillo, Sonora. 2011

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