acuerdo de no responsabilidad no - cedh
TRANSCRIPT
1
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 06/2017 EXPEDIENTE CEDH/IV/15/01/1138/2017
Hermosillo, Sonora, a 11 de Diciembre de 2017.
MTRO. ERNESTO DE LUKAS HOPKINS, SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, PRESENTE. Muy distinguido Señor Secretario:
La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el Artículo
102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,
así como en los diversos numerales 1, 2, 7 fracción II, 16 fracción I, 25 fracción
IV, 45, 46 y 52 de la Ley 123 que la crea, publicada en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Sonora, el día 8 de Octubre de 1992, ha examinado los
elementos contenidos en el expediente CEDH/IV/15/01/1138/2016, en relación
con la queja levantada de oficio en virtud de publicación del día 13 de Noviembre
de 2017, en el portal electrónico www.proyeccioncananea.cananea.com de
Cananea Sonora y vistos los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
En el expediente obran las evidencias que a continuación se enumeran:
1.- Se levanta queja por medio de constancia suscrita por parte de la C. Raquel
Eréndira López Vázquez Visitadora Adjunta a la Oficina Regional de Cananea
Sonora el día 13 de noviembre de 2017 en virtud de publicación realizada en el
portal www.proyeccioncananea.com por hechos presuntamente cometidos por
parte de la SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO DE
SONORA (SEC).
3.- Una vez recibido el escrito el día 15 de noviembre de 2017 se acuerda dejar
pendiente la admisión de la Instancia de la queja y se ordenó solicitar
informe justificado a la autoridad señalada como responsable al C.
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO DE
SONORA (SEC) para que rinda informe con justificación mediante
Oficio 0680/2017 otorgándosele un total de Diez Díaz Naturales para
obsequiarlo.
I. EVIDENCIAS:
2
2
En el expediente obran las evidencias que a continuación se
enumeran:
1). ESCRITO INICIAL DE QUEJA LA CUAL SE TOMO DE OFICIO,
EN LA QUE SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:
“Aunque por cuarta ocasión en los últimos dos años de la Escuela Primaria “Luis Donaldo” están siendo reconstruidos, su funcionamiento nunca ha sido el adecuado. En los 24 años de su existencia de este plantel educativo, los problemas de los sanitarios han sido la constante., Los baños de los niños ya fueron derribados y se habían dejado los de las niñas en uso, para que ahí acudieran todos los alumnos. Los trabajadores de la empresa encargada de la reconstrucción ya le cortaron el agua a estos últimos y no queda más remedio que usar los baños portátiles”
2).- INFORME DE AUTORIDAD.- Por lo que al tener por recibido
escrito inicial de queja se procede a admitir la instancia y se acuerda
solicitar informe de autoridad al C. SECRETARIO DE EDUCACION
Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA el cual se tiene por
recibido el día 08 de diciembre de 2017 del cual se desprende lo
siguiente:
“Hago referencia a su oficio No. 680/2017, mediante el cual solicita a esta dependencia un informe en relación a la queja tomada de oficio, derivada de una publicación en el medio electrónico WWW.PROYECCIONCANANEA.COM, en la cual manifiestan una serie de actos que consideran violatorios de derechos humanos por parte de la ESCUELA PRIMARIA “LUIS DONALDO COLOSIO” de Cananea, Sonora. Misma queja que se integró bajo el expediente No. CEDH/IV/15/01/1138/2017. Al respecto le informo que anexo al presente encontrara al oficio No. DGEP-1550/2017, en el cual el Director General de Educación Primaria, remite informe suscrito por la Encargada de la Jefatura de Sector No. 11 de Agua Prieta, Sonora en el cual se da respuesta a la queja. Por lo antes señalado, solicito me tenga por presentado en tiempo y forma el informe solicitado. Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.
ANEXO A INFORME RENDIDO POR PARTE DEL C. SPR1 DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA En atención a oficio No. UAJ-2356/2017, remito a usted informe de autoridad y anexos suscrito por la Profra. SPR2, Encargada de la Jefatura de Sector No. 11 de Agua Prieta, Sonora, respecto de la queja por el mal estado de los sanitarios en contra de la Escuela Primaria Federal 'Luis Donaldo Colosio", clave 26DPR13280 de Cananea. Con dicho informe queda acreditado que en la actualidad no existe ningún problema relacionado con los sanitarios de la Escuela, y que además, la noticia de donde se obtuvo la queja no contiene la información real, careciendo de la verdad total. Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.
OBRA EN ANEXOS RESPUESTA AL OFICIO DGEP/1 532/17 AGUA PRIETA,
3
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 06/2017 EXPEDIENTE CEDH/IV/15/01/1138/2017
SONORA; QUE FUERA RENDIDO EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 2017 POR PARTE DE LA C. MTRA. BAUDELIA CHAPARRO FELIX ENCARGADA DE LA JEFATURA DE SECTOR EDUCATIVO No. 11 A fin de dar cumplimiento en tiempo y forma al oficio 1532/17, enviado a este sector educativo, donde me solicita un informe con carácter de urgente que dé respuesta a la situación que según el medio electrónico www.proyeccioncananea.com, presenta la Esc. Primaria "Luis Donaldo Colosio" 26DPR13280 de Cananea, Sonora y que a la letra dice: .. "Aunque por cuarta ocasión en los últimos años; los baltos de la Escuela Primaria "Luis Donaldo Colosio", están siendo reconstruidos, su funcionamiento nunca ha sido el adecuado: En los 24 años de existencia de ese plantel educativo, los problemas de los sanitarios han sido constante. Los baños de los niños ya fueron derribados y se hablan dejado los de las niñas en uso, para ahí acudieran todos los alumnos. Los trabajadores de la, empresa encargada de la reconstrucción ya le cortaron el agua a estos últimos y no que más remedio que usar los baños portátiles' Al respecto y en coordinación con la supervisora escolar Mtra. SPR3, me permito hacer las siguientes precisiones: 1. En el edificio en cuestión se prestan los servicios de dos escuelas de Educación Primaria: Luis Donaldo Colosio Murrieta y Francisco Saavedra León. 2. Las directoras de las respectivas escuelas han iniciado el ciclo escolar en agosto de 2017. 3. Al iniciar el ciclo escolar, los baños sé encontraban en buen estado. 4. En el mes de agosto, se presentó una primera complicación en los baños al surgir un problema con la línea de drenaje de los sanitarios, devolviéndose las aguas negras y brotando por los inodoros, lo cual se notificó a Protección Civil, mediante oficio recibido el día 23 de agosto de 2017 (se anexa oficio enviado a Protección Civil). De igual manera;, es importante hacer notar que de manera verbal se le informó al CEA (Comisión Estatal del Agua) así como a Servicios Públicos de Cananea, quienes acudieron a la escuela para percatarse personalmente de la situación, de esta forma, iniciaron los trabajos en la línea de drenaje del municipio, quedando resuelto en aproximadamente 3 días. 5. Se solicitó a ISIE (Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa) revisara las instalaciones de los sanitarios pues se observó una pequeña fuga de agua que brotaba de las paredes de los baños de los niños El encargado Ing. SPC1, supervisor de obras de ISIE, se presentó para realizar el levantamiento de datos comprometiéndose a pasar el reporte a quien correspondiera para su autorización 6. Se realizaron las gestiones necesarias para que personal capacitado de ISIE realizara los trabajos Los baños continuaron brindando el servicio, aunque el agua continuaba filtrándose hacia la parte trasera de los sanitarios 7. Al no recibir respuesta por parte del ISIE, y viendo que la fuga de agua se intensificaba, se solicitó ayuda a Regionales Cananea, enviando estos a personal para adaptar la tubería, con la intención de corregir el problema de manera temporal, pues se seguía en espera de la compañía designada por ISIE para la realización de los trabajos en los sanitarios 8. Se siguió con la gestión, hasta lograr que ISIE enviara una empresa que realizaría los trabajos correspondientes y necesarios en los baños del edificio 9. Es menester hacer notar que a partir de que se envió y recibió oficio a la Dirección General de Educación Primaria, el día 03 de noviembre de 2017, fue que la empresa acudió a solucionar el problema Esta empresa se presentó sin oficio dirigido a la dirección de la escuela, sin embargo, ante la imperiosa necesidad de dar solución a la problemática, se accedió a que iniciaran con los trabajos (se anexa oficio) 10. La reparación de los sanitarios dio inicio sin ningún problema, para esto, se solicitó al ayuntamiento el apoyo de baños portátiles a fin de que la institución brindara el servicio, atendiendo las necesidades fisiológicas de los alumnos Así se trabajó durante una semana, sin ningún problema, ninguno de los padres de familia se acercó a la dirección de las escuelas a manifestar inconformidad por
4
4
el seguimiento que se le estaba dando a la problemática. 11. El día viernes 10 de noviembre de 2017, un grupo de padres de familia solicitaron hablar con las autoridades educativas, para manifestar su inconformidad por el uso de los baños portátiles Se atendió su petición, llegando al siguiente acuerdo:
a. Tomando en cuenta que la normalidad mínima indica que todas las escuelas brindan el servicio educativo todos los días establecidos del calendario escolar las clases continuaran con la debida organización de los colectivos docentes Se habilita uno de los baños mientras se realizan los trabajos en el otro Ejemplo el baño de los niños quedara habilitado para que lo uso toda la población estudiantil, previo cronograma asignado por las directoras de los planteles a los docentes, quienes se encargarán de vigilar el uso adecuado de los sanitarios. Cuando entren las niñas, se estará vigilando que los niños no accedan al lugar y viceversa. Es importante aclarar que los docentes en ningún momento descuidaron su grupo, pues esta organización se llevó a cabo tomando en cuenta las horas de educación física y de inglés. Durante todo esto proceso, las directoras e intendentes estuvieron muy al pendiente de la seguridad de los alumnos. b. Organizar los baños por medió de letreros que indiquen cuál o cuáles serán utilizados solo por niños y cuál o cuáles por niñas. c. La empresa se compromete a llevar a término de la obra a más tardar el día viernes 17 de noviembre de 2017. d. Los baños portátiles se retiran.
12. Se cumplió con los acuerdos establecidos, los baños quedaron habilitados y las clases se ofrecieron sin mayor problema. 13. El día 16 de noviembre de 2017, la Lic. Raquel Eréndida López Vásquez se presentó con la Directora del turno Matutino Profa. SPR4, identificándose como visitadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien dijo presentarse en la escuela para atender una queja de padres de familia y viendo las noticias de los medios de comunicación, supervisó las- condiciones en que se estaban utilizando- los Sanitarios y la manera en que el colectivo de la escuela estaba organizado para qué los alumnos recibieran la atención adecuada. Entre los registros que realizó, la visitadora tomó fotos comprobatorias del buen estado de los sanitarios y constaté que los baños portátiles ya no estaban en la escuela. La Lic. Raquel informó verbalmente a la directora sobre sus observaciones; entre las que destacan: "...se está llevando muy bien las acciones, cuidando a los alumnos, están bien organizadas y son justas y apropiadas las medidas que tomo la escuela, se observa también que hay higiene en los sanitarios" (se anexa copia de libro de firmas donde aparece la visita de la Lic. Raquel López). 14. En la actualidad no existe ningún problema relacionado con los sanitarios de la escuela. Las directoras continúan con las gestiones necesarias para mejorar las condiciones de infraestructura de este edificio pues han hecho solicitudes de bebederos dignos, de un tejaban y cancha cívica, entre otras cosas, oficio entregado personalmente a la gobernadora, quien firmó de recibido. Este edificio requiere de mucha atención por parte de las autoridades correspondientes. En cuanto a la noticia que se hace mención, se debe aclarar que no contiene la información real, pues, consultando la dirección electrónica citada, motivo del presente informe, se encuentran varias inconsistencias como: la fecha no corresponde al 09 de noviembre, sino al viernes 10 de noviembre de 2017. Indica que durante los 24 años que el edificio ha brindado sus servicios, los sanitarios nunca han funcionado, careciendo esto de total verdad, pues este problema tiene 2 ciclos escolares. Los baños de los niños NUNCA fueron derribados. El docente que estuvo ausente tiene sus documentos comprobatorios que sustentan esas faltas y el tiempo que se utilizaron los baños portátiles se aseaban dos veces al día por parte de la empresa encargada. Por todo lo anteriormente expuesto, y con los documentos que adjunto al presente, doy cumplimiento al informe solicitado por usted, quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración del mismo y sin otro particular; por el momento me despido, reiterándole mis más altas consideraciones y respetos.
3.- ACTA CIRCUNSTANCIA LEVANTADA ANTE LA FE PÚBLICA DE
5
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 06/2017 EXPEDIENTE CEDH/IV/15/01/1138/2017
LA C. LIC. RAQUEL ERENDIDA LOPEZ VAZQUEZ,, VISITADORA
ADJUNTA DE LA OFICINA REGIONAL DE CANANEA SONORA EN
LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA ESCUELA PRIMARIA LUIS
DONALDO COLOSIO MURRIETA DE AGUA PRIETA SONORA.
“… Que el día y hora en que se actúa, me presente en las instalaciones que ocupa la Escuela Primaria Luis Donaldo Colosio Murrieta, turno matutino, ubicado en calle Primero de Junio Esquina, con número telefónico 6453325533, de este municipio de Cananea, Sonora; para dar inicio a una inspección dentro del plantel mencionado con anterioridad, la presente se dio con el acompañamiento de la Directora del plantel Mtra. SPR4, misma que me dirigió al área de baños percatándome que se encuentran dos puestas identificadas como baños de niños con logo en la parte superior de la puerta principal de niños así como una puerta aledaña al área de niños me percato que se encuentra un área de lavamanos (4), 4 escusados individuales los cuales están seleccionados por un letrero de niñas y niños, 4 mingitorios sin llaves de los cuales tres se encuentran en uso. Seguidamente solicito se abra la puerta de baños niñas para su inspección, la cual se encuentra en instalaciones de tuberías y accesorios, así como construcción de paredes divisorias de cada cubículo.”
II.- SITUACIÓN JURIDICA:
Los actos denunciados como violatorios de Derechos Humanos
dentro de escrito inicial de queja que fuera levantada por parte de
este Organismo Defensor de Derechos Humanos en relación a
hechos presuntamente cometidos en perjuicio de la población
estudiantil de la Escuela Primaria Luis Donaldo Colosio Murrieta que
fueron atribuidos a servidores públicos de dicha institución educativa
dependiente de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de
Sonora.
En virtud de lo anterior y después de un análisis integral de los autos
que componen el presente asunto tenemos que los hechos los
cuales se señalan como violatorios de derechos humanos en
perjuicio de los menores del plantel educativo antes aludido,
consisten en que los baños están siendo reconstruidos por cuarta
ocasión, ya que su funcionamiento no ha sido el óptimo, los
problemas de los sanitarios han sido la constante. Señalándose
además que los baños de los niños han sido derribados y se habían
dejado a las niñas, para que ahí acudieran todos los niños. Los
trabajadores encargados de la empresa encargada de la
reconstrucción ya le cortaron el agua a estos últimos y no queda más
6
6
remedio que usar los baños portátiles.
En virtud de los hechos anteriormente descrito esta fue la razón que
motivo la intervención de este Organismo Protector de Derechos
Humanos en la investigación de la presente inconformidad, al
encontrarse involucrados únicamente servidores públicos del orden
estatal adscritos a la Secretaria de Educación y Cultura del Estado
de Sonora.
III.- CAUSAS DE NO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
Por lo que de todas las evidencias con las que se cuenta,
valorados en términos del artículo 42 de la Ley 123 que Crea la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, no se acredita la
vulneración de derechos fundamentales de la par te afec tada
en este caso los a lumnos de la Escuela Pr imar ia Lu is
Dona ldo Colos io Murr ie ta de la Ciudad de Agua Pr ie ta
Sonora, autoridad que se encuentra señalada como responsable
en los hechos que se indica dentro de la inconformidad vinieron a
causar perjuicio a los menores que forman parte de la población
estudiantil de dicha institución educativa. Por lo que en atención a los
hechos narrados en los que se puede observar que solo se observa
la participación únicamente de servidores públicos del orden estatal
este Organismo Defensor es competente para conocer y dictar
resolución definitiva en la presente causa llevada a cabo por las
presuntas violaciones de derechos humanos, que se señala a través
de escrito inicial de queja levantado de oficio por hechos que fueron
comunicados a esta Cuarta Visitaduría General llevándose por ello
a cabo la investigación que en derecho correspondía lo anterior de
conformidad con lo establecido dentro del contenido de los
artículos1, 2, 7 inciso a) y el inciso b) en relación con la fracción XXII
de la Ley 123 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del
Estado de Sonora toda vez que los hechos manifestados se
realizaron dentro de la jurisdicción de este Organismo Defensor de
Derechos Humanos.
7
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 06/2017 EXPEDIENTE CEDH/IV/15/01/1138/2017
En este sentido se gira oficio a la autoridad señalada como
responsable, para que rinda información en la que se explique la
existencia de los actos y omisiones que fueron hechos del
conocimiento de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, ello
en atención que a través de los medios de convicción que se lograra
reunir, pudiésemos conocer la existencia del acto que reclama y en
base a estos resolver lo que en derecho corresponda.
En razón de los medios de prueba que se desprendieron, con motivo
de la indagatoria llevada a cabo por parte de este Organismo
Protector de Derechos Humanos, se pueda observar dentro del
informe de autoridad siempre ha existido atención al problema, ya
que en relación a la problemática se han tomado acciones con el
objetivo de tratar de resolver dicha problemática, a través de las
cuales en primer instancia se realizaron acciones que a continuación
se transcriben:
4.- En el mes de agosto, se presentó una primera complicación al surgir un
problema con la línea de drenaje de los sanitarios, devolviéndose las aguas
negras por los inodoros lo cual se notificó a protección civil. De igual manera es
importante notar que de manera verbal se informó al CEA (Comisión Estatal del
Agua así como a Servicios Públicos de Cananea quienes acudieron a la escuela
para percatarse personalmente de la situación de esta forma iniciaron los
trabajos en la línea de drenaje del municipio quedando resuelto
aproximadamente en tres días.
5.- Se solicitó a ISIE (Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa) revisara
las instalaciones de los sanitarios pue e observo una pequeña fuga de agua.
6.- Se realizaron los trabajos necesarios para que personal capacitado de ISIE
realizara los trabajos.
7.- Al no recibir respuesta por parte de ISIE, y viendo que la fuga continuaba se
solicitó ayuda a regionales de Cananea, enviando estos a personal para
adaptar la tubería, con la intención de corregir el problema de manera temporal.
8.- Se siguió con la gestión, hasta lograr que ISIE enviara una empresa que
realizara los trabajos correspondientes.
9.- Es menester hacer notar que a partir de que se envió y recibió oficio a la
Dirección General de Educación Primaria el día 03 de noviembre de 2017 fue
que la empresa a solucionar el problema.
10.- La reparación de los sanitarios dio inicio sin ningún problema, para esto,
8
8
se solicitó al ayuntamiento el apoyo de baños portátiles a fin de que la
institución brindara el servicio, atendiendo las necesidades fisiológicas de los
alumnos.
11.- El día viernes 10 de noviembre de 2017, un grupo de padres de familia
solicitaron hablar con las autoridades educativas para manifestar su
inconformidad por el uso de los baños portátiles. Se atendió su petición llenado
la siguiente petición
Así mismo obra dentro anexos, diversos escritos siendo estos que
con fecha 22 de agosto del 2017, por medio del cual se notificó
reunión del colegiado a través de los cuales se realizaron ciertos
compromisos, los cuales firman padres de familia, y personal de la
institución educativa, ello con miras de resolver la problemática,
aunado a lo anterior existe escrito que fuera recibido en la Oficina de
Servicios Regionales de Cananea, Sonora, dependiente de la
Secretaria de Educación y Cultura, el cual es recibido el día 23 de
agosto de 2017, se anexa además, escrito que fuera presentado el
día 23 de agosto de 2017, ante Protección Civil del H. Ayuntamiento
de Cananea Sonora.
Por todo lo anterior es observable que por parte de los servidores
públicos de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de
Sonora, siempre existió interés en la resolución de problemática ya
que por parte de la autoridad señalada como responsable, en la
medida de sus posibilidades, han presentado ante las instancias
correspondientes, las solicitudes que estos estaban obligados a
llevar a cabo, para efecto de que los alumnos pudieran retomar sus
clases de una manera normal, lo cual quedo acreditado mediante los
escritos que fueran recibidos durante el trámite de las diversas
solicitudes.
En virtud de lo expuesto, y derivado de las evidencias existentes que
corroboran el interés, y disposición en resolver la problemática
planteada, se encuentra la existencia de actos con miras a resolver
lo aseverado en escrito inicial de queja, no existiendo así, ningún
nexo entre la conducta denunciada, y el actuar llevado a cabo con
9
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 06/2017 EXPEDIENTE CEDH/IV/15/01/1138/2017
motivo de sus funciones institucionales.
De tal suerte, como se advierte a través de las pretensiones descritas
en el escrito inicial de queja la cual fue recabada de manera oficiosa,
a través de la cual se denuncia ante esta Comisión Estatal de
Derechos Humanos, un presunto incumplimiento a las obligaciones
que concierne en la falta de atención por parte de la autoridad, que
es señalada como responsable por hechos consistentes en Violación
de Autoridad Administrativa, al haberse actuado conforme a las
atribuciones que los servidores públicos debían de llevar a cabo para
resolver la problema, así como desprendido de las evidencias que
obran dentro de la presente indagatoria se puede observar la
inexistencia del acto reclamado presuntamente llevado a cabo, no
existiendo por ello violación de derechos humanos en perjuicio de la
población escolar la cual está cursando su educación primaria en el
plantel educativo “Luis Donaldo Colosio” de Agua Prieta Sonora.
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que el artículo 15 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos que “Para los efectos de lo dispuesto por el
artículo 7o., fracción II, inciso a), de la Ley, se entiende por actos y
omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal o
municipal, las que provengan de instituciones, dependencias u
organismos de la administración pública estatal o municipal.
II.- Aunado a lo anterior en el propio reglamento interno de este
Organismo Defensor de Derechos Humanos en su artículo 16 hace
referencia que “Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 7o.,
fracción II, inciso b), de la Ley, se entiende por “ilícitos” las conductas
que puedan tipificarse como delitos y las faltas o las infracciones
administrativas.
III.- En relación a lo anterior es conveniente traer a colación el
principio de legalidad, el cual en su concepto más aceptado refiere
que “Las autoridades deben sujetar su actuación a lo dispuesto
10
10
legalmente, por lo que no pueden proceder de manera arbitraria o
abusiva, ya que están obligadas a respetar lo previsto en la
Constitución y en las leyes. Por eso, la autoridad, ya sea legislativa,
administrativa o judicial, únicamente puede ejercer las atribuciones
o realizar aquellas actividades que expresamente permita u ordene
la ley.
Lo cual se encuentra previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos a través de los artículos 14, y 16 que
señalan dentro de su contenido las formalidades a las que se deberá
de someter el actuar de toda autoridad el cual guarda relación con el
concepto invocado ya que dentro de dicha disposición legal de orden
nacional no debe de llevarse a cabo ningún acto ajeno a lo que se
establece como una obligación institucional para todo servidor
público ya que en el presente caso que se investigó por parte de esta
Comisión Estatal de Derechos Humanos es observable el
cumplimiento del deber que les era obligatorio tendiente a garantizar
el bienestar de la población estudiantil de la Escuela Primaria “Luis
Donaldo Colosio” ya que por parte de los servidores públicos en
relación a la problemática denunciada se llevaron acciones con
objetivo de solucionar los hechos denunciados como violatorios de
derechos humanos no existiendo el incumplimiento en los deberes
institucionales que a estos les competían consistente en la violación
de autoridad administrativa que fue denunciada a través de escrito
inicial de queja.
En relación a lo anterior es de hacer mención que derivado de la
investigación llevada a cabo por parte de esta Comisión Estatal de
Derechos Humanos, se ha allegado evidencia suficiente para
considerar que por parte de la institución señalada como responsable
en escrito inicial de queja, se ha cumplido con su obligación de
proporcionar los requerimientos de infraestructura necesarios, al
existir dentro del plantel los servicios públicos básicos para que toda
la población estudiantil pueda acceder a una educación de calidad
circunstancia que no se encuentra en riesgo al existir un baño al cual
11
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 06/2017 EXPEDIENTE CEDH/IV/15/01/1138/2017
tienen acceso los menores.
En tal sentido al existir un baño que cubre con todos los
requerimientos indispensables, circunstancia que fue observada al
momento de realizarse una inspección al lugar, por parte de la
Visitadora Adjunta a la Oficina Regional de Cananea Sonora, Raquel
Erendida Lopez Vazquez, pudo constatar que este, estaba siendo
compartido por todos los alumnos, mientras se solucionaba la
situación de emergencia, debido a la avería que se presentó en el
baño de los varones, circunstancia temporal que como se dijo se
estaba arreglando, y, aunado a medidas de seguridad y cuidado, que
se estaban dando por parte del personal docente, para el ingreso de
los menores al lugar, se advierte que existen condiciones que vienen
a garantizar la integridad de estos, dentro de la institución educativa,
no poniéndose por ello en riesgo la integridad de cada uno de los
miembros de la población estudiantil, cumpliéndose con ello con los
deberes que señala la Ley de Educación del Estado de Sonora, los
cuales se encuentran contenidos dentro de los siguientes
considerandos legales:
IV.- Ley de Educación del Estado de Sonora ARTÍCULO 5o.- El Estado está obligado a prestar servicios
educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje
de los alumnos, para que toda la población de la Entidad pueda cursar
educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior. Estos
servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia
previstos en la Constitución y conforme a la distribución de la función
social educativa, establecida en la Ley General.
ARTÍCULO 29.- Será obligatorio que las escuelas públicas de
educación básica establecidas dentro del territorio estatal cuenten
con los servicios públicos de agua, energía eléctrica, drenaje,
alumbrado público y pavimentación, dentro de un perímetro que
comprenda los alrededores de dichos planteles escolares; para tales
efectos, el Estado, a través de la Secretaría, implementará programas
12
12
de coordinación con los municipios, a efecto de establecer las
acciones, mecanismos y previsiones presupuestales que resulten
necesarias para dar cumplimiento a lo anterior.
V.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude
este Título se reputarán como servidores públicos a los
representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general,
a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la
Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos
de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
VI.- Constitución Política del Estado de Sonora.
Artículo 143.- Se reputará como servidor público para los efectos de
este título, y será responsable por los actos u omisiones en que
incurra en el ejercicio de su función, toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la
administración pública estatal o municipal, en el Poder Legislativo, en
el Poder Judicial, así como los servidores del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana, Consejeros Distritales
Electorales, Consejeros Municipales Electorales, del Tribunal Estatal
Electoral y los del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales. Durante el
período de su encargo el Gobernador del Estado sólo podrá ser
encausado por delitos graves.
VII.- ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBER
LEGAL
X.- Artículo 180 fracción
III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la
protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la
13
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 06/2017 EXPEDIENTE CEDH/IV/15/01/1138/2017
presentación o el curso de una solicitud;
Elementos del tipo penal antes invocado:
1.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o
servicio.
Como se puede observar dentro la presente indagatoria llevada a
cabo por parte de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, la
autoridad señalada como responsable no se ubica en el presente
supuesto ya que a través de las diferentes constancias enviadas a
través del informe de autoridad se observa que esta llevo a cabo
actos tendientes a subsanar la problemática tratando de garantizar a
los alumnos del plantel educativo el acceso a condiciones dignas
higiene, no existiendo por ello derivado de la presente investigación
actos que vengan a suponer que dicha autoridad haya incurrido en
omisiones a su deber de gestionar ante las instancias
correspondientes la reparación de los baños que se señala en escrito
inicial de queja.
2.- Impida o niegue el curso de una solicitud.
En virtud de los constancias que se encuentran dentro del expediente
de queja en que se actúa podemos apreciar que la autoridad, al haber
actuado en su momento oportuno presentando las solicitudes y
requerimiento que en razón de sus atribuciones correspondía le
correspondía llevar a cabo no se actualiza en modo ningún tipo de
responsabilidad a través de la cual exista un violación al deber de
patrocinar acciones administrativas ante la propia Secretaria de
Educación y Cultura como ante Protección Civil Municipal
cumpliéndose por ello con dicho deber y no conculcándose derecho
humano alguno en perjuicio de los menores quienes según se
desprende de acta circunstanciada cuentan en estos momentos con
un baño compartido que cumple con todas condiciones de higiene el
cual es supervisado su uso por parte del personal del plantel
educativo cuestión que obra en acta circunstanciada levantada ante
la Fe Publica de la Visitadora Adjunta a la Oficina Regional de
Cananea, Sonora.
14
14
En virtud de los hechos aludidos cabe precisar que en el
presente caso que nos ocupa los medios de convicción con
los que se cuenta en el presente asunto son suficientes para
tener por acreditada la inexistencia de la responsabilidad
señalada en escrito inicial aunado a lo anterior que dentro
de la presente indagatoria la parte quejosa aun a pesar de
que personal actuante de este Organismo Defensor se
presentó en las instalaciones que ocupa la institución
verificando la existencia de condiciones suficientes para que
los menores pudieran acudir a recibir clases de manera
normal, encontrándose la existencia de un baño compartido,
el cual su uso era supervisado por parte de los docentes para
evitar cualquier posible situación entre los menores, no
desprendiéndose así ningún tipo de evidencia para acreditar
la existencia de la conducta que se señala vulnera los
derechos humanos del hoy quejoso, en base a lo anterior es
preciso señalar que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha hecho pronunciamiento en este sentido en la
siguiente tesis jurisprudencial que a continuación se
transcribe:
“Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011 Tomo: Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo Página: 998 PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA PENAL. La mayor o menor exigencia de datos probatorios para tener por demostrado un hecho delictuoso, y atribuirle su comisión a una persona, sobre todo, cuando ésta la niega, se encuentra en relación directa con la cantidad de medios de prueba que, según la experiencia y naturaleza de ese hecho, pudieran haberse aportado para ese efecto, desde luego, con las limitaciones numéricas que señala la ley adjetiva. Ello es así, porque si no se allegaron estas probanzas, ello sólo puede obedecer a que el hecho no existió, o que siendo cierto, el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportarlas; por tanto, un argumento adicional que pueda apoyar el porqué las pruebas aportadas son insuficientes, puede ser el de que pudiendo haberse allegado otras, de ser cierto el hecho delictivo, no se aportaron. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 827/2003.—7 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Venancio Pineda.—Secretario: Carlos Hernández García. Amparo directo 772/2004.—4 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Gustavo Aquiles Villaseñor. Amparo directo 149/2005.—17 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Gustavo Aquiles Villaseñor”
Por lo tanto todos los Servidores Público señalados como
autoridades responsables en su actuación nunca realizaron actos
que tuvieran por objeto vulnerar el numeral 63 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
15
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 06/2017 EXPEDIENTE CEDH/IV/15/01/1138/2017
Sonora que establece:
Artículo 63.- “Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respeto rijan en el servicio. I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo. II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia del servicio…”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho pronunciamiento
al tema de Responsabilidad por parte de Servidores Públicos dentro
del Estado Mexicano y que es conveniente traer a colación ya que
esta guarda relación directa con los hechos anteriormente señalados:
“Registro No. 184396 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Abril de 2003 Página: 1030 Tesis: I.4o.A. J/22 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO.
La responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia de los actos u omisiones -que se definan ya sea por la propia legislación bajo la cual se expidió el nombramiento del funcionario, la ley que rige el acto que se investigó, o bien, por las que se contemplan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos- pues, de no considerarse así, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las obligaciones o deberes que a cada funcionario le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a la legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la administración pública y que garantizan el buen servicio público, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación de los servidores públicos y los valores constitucionales conducentes, sobre la base de un correlato de deberes generales y la exigibilidad activa de su responsabilidad. Tan es así que la propia Constitución Federal, en su artículo 109, fracción III, párrafo primero, dispone que se aplicarán sanciones
16
16
administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, lo que constriñe a todo servidor público a acatar y observar el contexto general de disposiciones legales que normen y orienten su conducta, a fin de salvaguardar los principios que la propia Ley Fundamental estatuye como pilar del Estado de derecho, pues la apreciación de faltas implica constatar la conducta con las normas propias o estatutos que rigen la prestación del servicio público y la relación laboral y administrativa entre el servidor público y el Estado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 316/2002. Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Revisión fiscal 357/2002. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción. 12 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.”
Por lo anteriormente expuesto, ante las pruebas reseñadas y
valoradas, es evidente que no se violentaron derechos
fundamentales por parte de los Servidores Públicos la Escuela
Primaria “Luis Donaldo Colosio” de Cananea, Sonora dependiente
de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora,
señalados como responsables, en la presente queja por lo que se
acuerda dictar el siguiente acuerdo de no responsabilidad, en los
términos siguientes:
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD: UNICO.- No existe responsabilidad alguna por parte de
los servidores públicos de la ESCUELA PRIMARIA DENOMINADA
LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA DEL MUNICIPIO DE AGUA
PRIETA SONORA ADSCRITA A LA SECRETARIA DE EDUCACION
Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, en virtud de que la
violación a los derechos humanos, que se le atribuyó en los
términos de la queja levantada de oficio derivado de la publicación del
día 13 de Noviembre de 2017, por parte de este Organismo Estatal, el
acto referido del cual se viene adoleciendo el hoy quejoso, no trastoca
17
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 06/2017 EXPEDIENTE CEDH/IV/15/01/1138/2017
ningún derecho humano, ya que no existen actos dentro de la
indagatoria llevada cabo para suponer la violación de sus derechos
fundamentales, en el supuesto que menciona le causa detrimento
como es el de VIOLACION DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, esto
debido a que la autoridad no llevo a cabo acto alguno, por medio del
cual se causara detrimento a los menores; que cursan sus estudios en
la institución educativa que es señalada como responsable, derivado
que en la presente investigación se pudo constatar que los actos
reclamados en queja de oficio no existieron, al haber actuado la
autoridad señalada como responsable de acuerdo a sus atribuciones,
no existiendo así dentro de la presente causa legal, ningún medio de
convicción para suponer la existencia del acto reclamado, que haga
presumir la existencia de las violaciones de derechos humanos que se
desprenden de escrito inicial de queja.
En consecuencia, envíese el expediente de mérito al archivo como
asunto total y definitivamente concluido para su guarda y
custodia.
Sin otro particular, reitero a Usted las muestras de mi más atenta y
distinguida consideración.
Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la
autoridad señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el
C. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos,
Licenciado RAUL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, integrando la
investigación el C. Cuarto Visitador General de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos, Licenciado DAVID ALAN LEYVA
CASTILLO. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A t e n t a m e n t e: “POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO”
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
LIC. RAUL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, PRESIDENTE.