prima de antiguedad

Download Prima De Antiguedad

If you can't read please download the document

Upload: baci-auditoria-gubernamental

Post on 26-Jun-2015

7.131 views

Category:

Business


4 download

DESCRIPTION

Procedencia de la prima de antiguedad en caso de jubilación.

TRANSCRIPT

  • 1. PRIMA DE ANTIGUEDADLa prima de antiguedad es un derecho de los trabajadores que muchas veces se encuentra controvertido al momento de nogociar una renuncia o un despido o separacin justificada, toda vez que se concibe muchas veces como un derecho adquirido por el trabajador, y si se llega a una instancia jurisdiccional, sea con la procuradura del trabajo o ya en la audiencia de conciliacin, se presiona a la parte patronal para que se otorgue de manera parcial.Sin embargo, la Ley es muy clara sobre la procedencia de esta figura, es decir, el artculo 162 de la Ley Federal del Trabajo preve que los trabajadores de planta que se retiren voluntariamente, solamente pueden tener derecho a esta prima cuando hayan cumplido 15 quince aos de servicio y por otro lado, cuando hay separacin involuntaria se deber pagar esa pretacin independientemente a la justificacin o no de su despido.En este sentido, solamente procedera el pago por retiro voluntario, si se dan las condiciones de tratarse de trabajador por tiempo indeterminado (de planta) y de contar con quince aos de antiguedad; sin embargo, de acuerdo a una interpretacin de la Corte de nmero de registro 167090 con el rubro: ... PRIMA DE ANTIGUEDAD. LA JUBILACIN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIN ..., en caso de tratarse de jubilacin del trabajador (que es un tipo de renuncia voluntaria respecto a su patrn) an no teniendo la aniguedad de 15 aos, hara procedente el pago de la misma a costa del patrn, dado que segn los razonamientos de los magistrados, la jubilacin se equipara a una separacin justificada y no se trata de una renuncia, evidentemente no parece muy justa esa interpretacin, toda vez que en este caso el artculo 162 se refiere a un derecho y obligacin recproca entre el patrn y su trabajador, sin referirse al derecho de todo trabajador a su jubilacin, es decir, en esta interpretacin los magistrados fueron ms all de lo que es una interpretacipon de la ley, para ms bien, establecer una modificacin a la misma, adicionando a esa disposicin lo relativo a la jubilacin.Cualquier duda o [email protected], Lic. M.D.F. Valdemar Coronel Hernndez. Circuito de las Misiones No. 60-B, Col. Las Misiones, Quertaro, Qro. Mxico, Tel-fax 52.442.1675566, Cel. 044.442.249.8478, ID 52*997006*1, web www.baci.com.mx, e-mail [email protected]