prevención y salud laboral nº101
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Revista del Gabinete de Salud Laboral de FeS-UGT.TRANSCRIPT
2013
PSL 101 OCTUBRE / DICIEMBRE 2013
SUMARIO
“Informe sobre el Estado de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 2012”. INSHT.
Actuaciones y resultados de la ITSS en salud laboral 2012. ITSS. Análisis de la percepción empresarial en materia de Identificación y
evaluación de riesgos psicosociales. CEOE
Jornadas UGT-CEC. Ergonomía y Prevención Laboral Activa. CEC-UGT
Jornadas de acción sindical y Negociación Colectiva. CEC-UGT 2014. Conclusiones de Salud Laboral Y Medioambiente.
Boletin Octubre Nº 20.Observatorio de riesgos psicosociales UGT.
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos de agentes químicos presentes en los lugares de trabajo (nueva actualización 2013). INSHT.
El INSHT ha publicado recientemente la serie 28ª de las NTP (Notas Técnicas de Prevención) Números 961 a 995- Año 2013.INSHT.
Fichas prácticas. Salud y Seguridad en ambientes de trabajo. Sª de salud laboral de la CEC.
Guía básica para prevencionistas: Ergonomía y mueble de oficina. Instituto Biomecánico de Valencia.
INFORME de salud laboral España 2001-2010.CISAL.
Estudio de la incidencia de las reestructuraciones de empresas en la salud de los trabajadores. LABOUR.
UGT elabora dos guías con el fin de reducir los trastornos musculo-esqueléticos, primera causa de baja laboral en España. Sª de salud laboral de la CEC.
MEDIO AMBIENTE
La contaminación atmosférica sigue ocasionando daños a la salud humana en Europa. Agencia Europea de Medio Ambiente.
Comprender las políticas de la Unión Europea: Energía. Comisión Europea.
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo.
Gran parte de los impuestos de la factura de la luz se destinan a pagar decisiones políticas erróneas. Audax Energía.
No habrá permiso para reabrir la mina de Aznalcóllar sin garantías para Doñana. Europa press.
Tras el gran desastre ecológico en España, ¿Es posible otro Prestige?. El blogverde.com.
El Gobierno recurrirá la sentencia del Prestige para reclamar una Indemnización.Huffintongpost.com
Perfil Ambiental de España 2012. Informe basado en indicadores. Magrama.
FES INFORMA
Trabajando juntos durante la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2013. OSHA-UE.
Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores. Diario
Oficial de la Unión Europea.
Manual práctico para la evaluación del riesgo ergonómico. INVASSAT. Nueva Guia del Obervatorio de Riesgos Psicosociales de UGT. “Costes
Socio-Económicos de los Riesgos Psicosociales”. Visión de conjunto. OPRS-UGT.
Nueva Guía del Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT. “Análisis de
la experiencia en materia de Evaluación de Riesgos Psicosociales en España. Avances y obstáculos en un contexto de crisis económica y de empleo”. Balance de situación y propuestas de mejora. OPRS-UGT.
Nuevas fichas de prevención del observatorio de Riesgos psicosociales de UGT. OPRS-UGT.
Boletines del observatorio de riesgos psicosociales de UGT. OPRS-UGT
Nuevas herramientas para la PRL en el sector de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas. Manuales de acogida y Protocolo con pautas para la gestión del Riesgo de Violencia de terceros en este sector. UGT, FASYDE y CCOO.
Presentación guía de “Prevención de riesgos durante el embarazo y la
lactancia en el sector limpieza de edificios”. AFELIN ASPEL CCOO y UGT.
Informe a las Cortes Generales de evaluación del impacto sobre la salud pública de la Ley 42/2010. ley antitabaco. Ministerio de Sanidad.
Informe de la dirección general de empleo sobre servicios de Prevención ajenos. Especialidad de medicina del trabajo. MEYSS.
OSHAS 18001 será sustituida por ISO 45001.AENOR.
Cómo diferenciar el mobbing, el conflicto interpersonal y el abuso de poder . Fernando Mansilla Izquierdo.
Aplicación para Smartphone “ el uso seguro de escaleras de mano”. NIOSH.
Escuela espalda on line. Unión de Mutuas Estrategias para Dormir para Trabajadores por Turnos.Sleepfundation.org
FeS-UGT califica de inaceptable la actitud de las empresas de prevención de riesgos laborales en el país. Negociación Colectiva 2012.Sector de Seguros y
Oficinas.
Alcanzados acuerdos referentes a la ultra actividad del convenio colectivo de servicios de prevención ajenos (s.p.a.) en “unimat prevención” y
“gabinete técnico de prevención”. Negociación Colectiva 2012.Sector de
Seguros y Oficinas.
La Audiencia Nacional avala el criterio de Comfia-CCOO y FeS-UGT sobre la vigencia del Convenio de Prevención. Negociación Colectiva 2012.Sector de
Seguros y Oficinas.
NORMATIVA
Normativa Europea Estatal Comunidades Autónomas
NOTICIAS DE PRENSA
“Informe sobre el Estado de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 2012”
El INSHT con la edición del “Informe sobre el Estado de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 2012” continua la tarea iniciada en 2007 de recopilar las más relevantes actividades desarrolladas durante el año por las Instituciones Públicas que integran el Sistema Nacional de Prevención, esto es, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Fiscalía Especializada, las Comunidades Autónomas, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Así mismo, se detallan las más importantes novedades normativas y los avances en la regulación a través de los convenios colectivos de la materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por otro lado, el Informe profundiza en las estadísticas de daños a la salud con especial referencia a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además, este año, el informe se enriquece con dos importantes estudios; uno de ellos sobre la incidencia y características del riesgo muscoloesquelético que afecta a la población laboral española y, el otro sobre las condiciones de trabajo y empleo de la población laboral de mayor edad. La información rigurosa y detallada que aportan ambos estudios ofrece la oportunidad de reflexionar sobre la conveniencia de mejorar la sostenibilidad de las condiciones de trabajo en España.
11/11/2013
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/A%20TU%20DISPOSICION/FINAL%20-%20Accesible%20v6%20PDF%20-%20Informe%20SS%202012%20-%2007-11-2013.pdf
AÑO 2012
ACTUACIONES Y RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E IGUALDAD
SUBSECRETARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
2 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
ACTUACIONES Y RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2012.
1.- ENTORNO SOCIO-ECONÓMICO Para poder efectuar una correcta valoración de los resultados de la actuación
inspectora es necesario tener en cuenta determinados datos tales como los relativos al número de empresas inscritas en la Seguridad Social o la afiliación a ésta, así como la evolución que de los mismos se ha producido.
1.1 Variación en el número de empresas inscritas en la Seguridad Social
(Fuente: Estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
EMPRESAS INSCRITAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL 2011‐2012
1.120.000
1.140.000
1.160.000
1.180.000
1.200.000
1.220.000
1.240.000
1.260.000
E F M A M J J A S O N D
1.227.47
0
1.229.96
3
1.235.34
2
1.24
7.649
1.251.14
4
1.25
2.67
4
1.25
6.49
3
1.23
7.64
7
1.233.14
6
1.22
8.60
2
1.22
0.41
0
1.21
0.527
1.19
4.40
0
1192
685
1.20
1.82
0
1.204.81
2
1.21
0.39
8
1.21
9.050
1.20
9.86
5
1.19
6.61
6
1.19
7.774
1.183.22
3
1.183.22
3
1.17
1.844
2011 2012
Empresas del Régimen General, excluidos los Sistemas Especiales Agrario y Empleados de Hogar, y del Régimen Especial de la Minería del Carbón
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3 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
1.2 Variación en el número de afiliados a la Seguridad Social (Fuente:
Estadísticas Secretaría de Estado de Seguridad Social)
AFILIACIÓN MEDIA MENSUAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 2011‐2012
11.400.000
11.600.000
11.800.000
12.000.000
12.200.000
12.400.000
12.600.000
12.800.000
13.000.000
13.200.000
13.400.000
E F M A M J J A S O N D
13.060.610
13.076.754
13.130.235
13.198.493
13.290.610
13.292.981
13.375.531
13.259.427
13.168.856
13.094.025
12.985.155
12.935.492
12.701.161
12.656.253
12.660.198
12.669.580
12.718.238
12.730.669
12.730.947
12.610.241
12.509.984
12.426.779
12.228.632
12.125.179
2011 2012
Afiliación al Régimen General, excluidos los Sistemas Especiales Agrario y Empleados de Hogar, y al Régimen Especial de la Minería del Carbón
2.- ACTUACIONES Y RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES EN EL AÑO 2012
En relación con la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
materia de relaciones laborales, se dispone en la actualidad de los siguientes resultados respecto al año 2012.
Los datos facilitados corresponden a las actuaciones llevadas a cabo en la
materia en el periodo enero-diciembre 2012, siendo objeto de comparación con los datos obtenidos en el mismo periodo del año 2011.
Estos datos, al igual que la totalidad de los relativos a las actuaciones
inspectoras en las distintas materias consideradas deben ponerse en consonancia con el importante descenso que se ha producido en el número de empresas inscritas
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en la Seguridad Social así como la bajada continua en los datos de afiliación a la misma, según se puede observar en los gráficos adjuntos en el apartado relativo al entorno socio-económico.
2.1 Resumen general de actuaciones En el cuadro adjunto se hacen constar las actuaciones llevadas a cabo en el
periodo indicado, el número de infracciones constatadas y el importe de las sanciones propuestas.
En el año 2012 se han llevado a cabo 136.177 actuaciones en la materia. Como
consecuencia de las mismas se ha constatado la comisión de 5.692 infracciones, proponiéndose sanciones por valor de 20.781.169,60 euros. Las principales infracciones detectadas son (por orden de importancia) las relativas al tiempo de trabajo, a los salarios y la documentación relativa a los mismos, tales como los recibos de salarios y finiquitos, así como también a la transgresión de la normativa que regula los contratos de trabajo.
Por su parte, en 2011 se llevaron a cabo 123.645 actuaciones, lo que supone un
incremento en el número de las mismas en 2012 de un 10,14%. Del mismo modo, se constató la comisión de 6.245 infracciones en materia de relaciones laborales, proponiéndose sanciones por valor de 25.097.236,22 euros, siendo, al igual que en 2012, las principales infracciones detectadas las relativas al tiempo de trabajo, salarios y transgresión de la normativa de los contratos de trabajo.
Los datos anteriores ponen de manifiesto una reducción de un 8,86% en el
número de infracciones detectadas en 2012 en comparación con el año anterior, a pesar del incremento en el número de actuaciones llevadas a cabo. No obstante, es necesario poner de manifiesto que el citado incremento viene determinado fundamentalmente por un aumento en más de 13.000 actuaciones en relación con los informes preceptivos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe emitir en los casos de despidos colectivos, suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Del mismo modo, y como se hará constar posteriormente, se ha producido un aumento en el número de requerimientos formulados de un 9,66%, lo que ha podido tener asimismo incidencia en dicha reducción en el número de infracciones computadas, no iniciándose en algunos casos procedimiento sancionador al respecto. Correlativamente con dicha reducción, se ha producido una minoración del importe total de las sanciones propuestas.
2.2 Requerimientos en la materia En 2012 se efectuaron 20.362 requerimientos en materia de relaciones
laborales, frente a los 18.569 que se realizaron en el año 2011, lo que supone un incremento de un 9,66%. Las principales materias que han dado lugar a la
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formulación de requerimientos son (por orden de importancia) la transgresión de la normativa de contratos de trabajo, los salarios, recibos de salarios y finiquitos, el tiempo de trabajo y los derechos de los representantes de los trabajadores y de los sindicatos.
2.3 Despidos colectivos y suspensiones y reducciones de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción La reforma laboral de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2012, de 6 de febrero y Ley
3/2012, de 6 de julio) ha modificado sustancialmente el contenido de la actuación en esta materia por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Autoridad Laboral, teniendo en cuenta que la decisión corresponde al empresario y que ya no procede (como con anterioridad) pronunciarse sobre las causas alegadas. De este modo, la función de la Inspección en esta materia se centra ahora en informar preceptivamente sobre los extremos de la comunicación empresarial y el desarrollo del periodo de consultas, en el apoyo y asistencia a la Autoridad Laboral en el ejercicio de sus atribuciones, en la realización de labores de mediación entre las partes y en el control posterior de los términos de la reestructuración empresarial, verificando que se cumplen las obligaciones legales.
Es necesario destacar que durante el año 2012 la actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en materia de relaciones laborales, como consecuencia de la crisis económica existente, se ha inclinado de manera notable hacia la función de realizar el preceptivo informe a que se ha hecho referencia, como se refleja en el cuadro expuesto, en el que se aprecia la evolución respecto a los años 2011 y 2012.
De este modo, en 2012 se han realizado 35.262 actuaciones en la materia (el
87,44% referidas a suspensiones o reducciones de jornada), frente a las 21.872 realizadas en el 2011 (el 83,23% referidas a suspensiones y reducciones), lo que supone un incremento de un 61,22%
2.4 Contratos transformados En cuanto a las actuaciones en materia de contratación, referida al control del
fraude y en su caso la transformación de contratos temporales en indefinidos, durante 2012 se transformaron 35.570 contratos como consecuencia de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los cuales 21.034 fueron de hombres y 14.536 fueron de mujeres. Mientras que en el 2011 se transformaron 43.206, de los cuales 24.896 fueron de hombres y 18.310 fueron de mujeres.
Esta reducción en el número de contratos transformados en 2012 respecto al
año 2011 puede venir determinada por múltiples factores. Entre ellos hay que destacar, como ya se viene expresando, la situación económica en la que nos encontramos, con un descenso muy importante en el número de empresas inscritas
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en la Seguridad Social y la caída de las afiliaciones a la misma. Igualmente y de manera paralela, el incremento de las cifras de paro determina una reducción paulatina de la población empleada por cuenta ajena. Así, según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el paro registrado pasó de 4.231.003 en enero de 2011 a 4.848.723 en diciembre de 2012.
Asimismo y en consonancia con lo expresado, según los datos del Servicio
Público de Empleo Estatal se ha producido una reducción en el número de contratos temporales celebrados, pasando de 13.323.069 en 2011 a 12.683.356, lo que supone una minoración de un 4,80%.
Del mismo modo, se ha producido un descenso de la tasa de temporalidad,
reduciéndose en casi dos puntos, pasando de un 24,98% (EPA 4T 2011) a un 23,02% (EPA 4T 2012).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectúa un permanente control
sobre la adecuación a la normativa de la contratación temporal, manteniendo con carácter estable campañas relativas al fraude en la contratación. Además, analizado el porcentaje de contratos transformados en relación con los revisados se observa un incremento del mismo en el año 2012 respecto a 2011, pasando de un 12,95% a un 13,42%, lo que pone de manifiesto una mayor efectividad de dichas campañas.
3.- ACTUACIONES Y RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE 2012
En cumplimiento del deber de los poderes públicos de velar por la seguridad e
higiene en el trabajo y del derecho laboral básico de los trabajadores a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, atiende las actividades rogadas y desarrolla su actividad en el marco de campañas planificadas de ámbito nacional y territorial, que son acordadas con todas y cada una de las Comunidades Autónomas.
Consciente de la importancia de esta materia, el Gobierno no ha relajado la
actividad preventiva y coactiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sino que ha reforzado sustancialmente la actividad de esta Institución, mediante la incorporación de 126 nuevos efectivos. De éstos, 69 son Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que, sin perjuicio de la atención prioritaria a la lucha contra el fraude en sus distintas manifestaciones, disponen también de competencia en la vigilancia de la normativa de prevención de riesgos laborales. Además de estos efectivos, en la Escuela de la Inspección se están formando en la actualidad 30 nuevos Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que se incorporarán a sus destinos a lo largo del presente año, incorporando las ofertas de empleo público de 2012 y 2013 un total de 30 nuevas plazas de Inspectores.
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7 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
Con esto se pone claramente de manifiesto la voluntad del Gobierno de luchar de la manera más efectiva frente al grave problema social de la siniestralidad laboral.
Dentro de la actuación planificada llevada a cabo durante el año 2012, deben
destacarse: 1º.- Campaña SEGUMAR, dirigida al control de las condiciones de trabajo y de
seguridad de los buques de pesca. 2º.- Campaña europea de riesgos psicosociales, que nace en un acuerdo del
Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLlC) dependiente de la Comisión Europea, habiéndose llevado a cabo 1.308 actuaciones al respecto con un carácter eminentemente preventivo.
3º.- Campaña nacional sobre trastornos musculo-esqueléticos. Debido al alto porcentaje de accidentes de trabajo (39% sobre el total) tiene entre sus objetivos, en primer lugar, la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores y de sus condiciones de trabajo, estando dirigida asimismo a la minoración del número de jornadas perdidas (unas 6.000.000 anuales) así como a la reducción de los gastos sanitarios y de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
4º.- Plan Prevea, programa experimental de carácter voluntario que ha estado orientado a la reducción de accidentes en empresas catalogadas como de alta siniestralidad laboral.
5º.- Campaña nacional de seguridad vial, mediante la cual se pretende abordar desde el ámbito de la gestión preventiva de la empresa aspectos que pueden contribuir a la disminución de la mayor causa de siniestralidad laboral (34% del total de mortales).
Además, de acuerdo con lo establecido en las Comisiones Territoriales
celebradas con las Comunidades Autónomas han sido objeto de planificación en el año 2012 diversas campañas, generalmente de carácter estable, que se han centrado, entre otros ámbitos, en las empresas de mayor siniestralidad, en el control de la gestión preventiva o en el sector de la construcción, el cual, a pesar del importante descenso de la actividad en el mismo, sigue siendo objeto de especial atención por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De este modo se pretende el mantenimiento con carácter estable en el tiempo
de una planificación adaptada a las circunstancias actuales, que garantice un adecuado control de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores a pesar de la coyuntura económica y del mayor esfuerzo en la lucha contra el fraude.
3.1 Resumen general de actuaciones En el cuadro adjunto se hacen constar las actuaciones llevadas a cabo en el
periodo indicado, el número de infracciones constatadas y el importe de las sanciones propuestas. En el año 2012 se han llevado a cabo 379.395 actuaciones en la materia. Como consecuencia de las mismas se ha constatado la comisión de
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8 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
14.486 infracciones, proponiéndose sanciones por valor de 46.595.014,76 euros. Las principales infracciones detectadas (por orden de importancia) son las relativas a deficiencias en máquinas y equipos de trabajo, falta de formación e información a los trabajadores en la materia, comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, servicios de prevención ajenos, condiciones de seguridad de los lugares de trabajo y evaluación de riesgos.
Por su parte, en 2011 se llevaron a cabo 374.727 actuaciones, lo que supone un
incremento en el número de las mismas en 2012 de un 1,24%. Del mismo modo, se constató la comisión de 16.255 infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, lo que supone una reducción del número de las mismas en 2012 de un 10,88%. Esta reducción, se debe poner en relación, además de con los datos ya expuestos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, con los correspondientes a los requerimientos formulados en la materia, que según se verá, han aumentado en un porcentaje equivalente, lo que puede haber incidido en esta cuestión. Correlativamente con la reducción del número de infracciones se ha producido una minoración del importe de las sanciones propuestas.
3.2 Requerimientos en la materia En materia de prevención de riesgos laborales cobra especial importancia el
requerimiento como instrumento preventivo fundamental, mediante el cual se insta del sujeto pasivo la subsanación de las deficiencias observadas, otorgando para ello un plazo determinado. Todo ello, sin perjuicio de la posible propuesta de sanción en aquellos casos en que sea procedente. Se otorga de este modo una especial preeminencia a la corrección de los incumplimientos frente a la mera sanción de los mismos.
Se diferencian, por un lado, los requerimientos emitidos a las empresas de
aquellos otros dirigidos a las Administraciones Públicas. Del mismo modo, se hacen constar las segundas visitas llevadas a cabo con el fin de verificar el cumplimiento de aquellos requerimientos que versan sobre el cumplimiento de las condiciones materiales de seguridad y salud. En 2012 se efectuaron 112.637 requerimientos, así como 1.497 requerimientos a las Administraciones Públicas. Las principales materias que han dado lugar a la formulación de requerimientos a las empresas son (por orden de importancia), las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo, las deficiencias en máquinas y equipos de trabajo, la formación e información de los trabajadores, las escaleras, plataformas y aberturas, las evaluaciones de riesgos, los medios de protección personal, la planificación de la actividad preventiva y la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Por otro lado, el número de segundas visitas en seguridad y salud ascendió a
12.884. Por su parte, en 2011 se formularon 102.391 requerimientos, así como 3.645
requerimientos a las Administraciones Públicas. Esto supone un incremento en 2012
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9 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
de un 10% y un descenso de un 58,94% respectivamente. Las principales materias que dieron lugar a la formulación de requerimientos a las empresas en 2011 fueron (por orden de importancia) al igual que en 2012, las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo, las deficiencias en máquinas y equipos de trabajo, la formación e información de los trabajadores, las escaleras, plataformas y aberturas, las evaluaciones de riesgos, los medios de protección personal, la planificación de la actividad preventiva y la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Por otro lado, el número de segundas visitas en seguridad y salud en 2011
ascendió a 10.313, lo que supone asimismo en 2012 un incremento de un 24,92%. Por último, el descenso del número de requerimientos formulados a las
Administraciones Públicas podría estar motivado por el proceso continuo de mejora al que se someten las Administraciones en esta materia, como consecuencia de las obligaciones que le vienen impuestas por la vigente normativa de prevención de riesgos laborales.
3.3 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales investigadas Uno de los cometidos fundamentales de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es la investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales ocasionadas a los trabajadores.
La investigación de la siniestralidad laboral permite a la Administración General
del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas generar conocimiento sobre las causas de las que deriva, adoptando, en su caso, las modificaciones legales o reglamentarias que resulten necesarias para cubrir las lagunas o deficiencias legales en la materia, así como para orientar las acción de Gobierno mediante la mejora de las campañas de prevención e inspección, tendentes a la disminución del drama humano y social que la siniestralidad laboral supone.
Dicha siniestralidad genera, asimismo, un importante gasto en prestaciones
públicas que son abonadas por el Sistema de Seguridad Social, por lo que cualquier acción que mejore o potencie la actividad de control a realizar en este campo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social redundará de manera efectiva en la minoración de los gastos de la Seguridad Social.
En 2012 se investigaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un total
de 9.244 accidentes de trabajo y 610 enfermedades profesionales, con el desglose que figura en el cuadro adjunto.
Por su parte en 2011 se investigaron un total de 10.064 accidentes de trabajo y
908 enfermedades profesionales con el desglose que asimismo figura en el citado cuadro.
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10 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
En cumplimiento de la obligación legalmente establecida, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se investigan todos aquellos accidentes mortales, muy graves o graves de que se tiene conocimiento, así como las enfermedades profesionales con dicha calificación, por lo que la reducción de la investigación de este tipo de accidentes responde a la reducción de su número. Además de ello, se procede a seleccionar para su investigación un determinado número de aquéllos con carácter leve en atención a sus características o a los sujetos afectados.
De este modo, en 2012 se investigaron un total de 4.377 accidentes de trabajo
leves, frente a los 4.478 de 2011. Asimismo, debe ponerse de manifiesto la importante reducción en la
siniestralidad operada en 2012 en relación con 2011. Así, y según los datos provisionales correspondientes al año 2012, el número total de accidentes registrados en dicho año ha supuesto una disminución de un 20,1% con respecto al año anterior.
Por su parte y según dichos datos provisionales, el índice de incidencia de los accidentes de trabajo totales ha bajado, comparando ambos periodos, un 18,7%, destacando el importante descenso en los índices de incidencia de los accidentes de trabajo leves (-18,8%), graves (-13,6%) y mortales (-13,2%). El índice de incidencia viene determinado por el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas. Este índice permite relacionar el número de accidentes de trabajo con el número de trabajadores afiliados con las contingencias cubiertas, facilitando una visión más ajustada de la siniestralidad laboral que las cifras absolutas de accidentes de trabajo.
3.4 Propuestas de recargo Como consecuencia de la constatación de falta de medidas de seguridad y salud
en la producción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en 2012 se han formulado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2.881 propuestas de recargo de prestaciones de la Seguridad Social, frente a las 3.217 de 2011, lo que supone una disminución de un 10,44%. Esta disminución debe ponerse en relación con la producida asimismo en el número de accidentes y enfermedades investigados.
3.5 Paralizaciones En el año 2012 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo 197
paralizaciones de trabajos en los que se apreció riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, frente a las 246 paralizaciones que se adoptaron en 2011. Esta reducción debe ponerse en relación con los datos ya reiteradamente expuestos relativos a la disminución del número de empresas
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11 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
inscritas y de la actividad económica, especialmente acusada en el sector de la construcción, donde se han producido tradicionalmente un mayor número de paralizaciones.
4.- ACTUACIONES Y RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD EN EL AÑO 2012 También se debe destacar el número de actuaciones de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social dentro del Plan de Actuaciones 2012, de carácter permanente, para la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, entre la que cabe destacar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Dichas actuaciones y los resultados obtenidos se reflejan en el cuadro expuesto.
Así, se hacen constar las actuaciones llevadas a cabo en el periodo indicado, el
número de infracciones constatadas y el importe de las infracciones propuestas. En el año 2012 se han llevado a cabo 6.097 actuaciones en la materia. Como consecuencia de las mismas se ha constatado la comisión de 82 infracciones, proponiéndose sanciones por valor de 563.330,00 euros.
Por su parte, en 2011 se constató la comisión de 106 infracciones en materia, lo
que supone una reducción del número de las mismas en 2012 del 22,64 %. En cuanto a los requerimientos en la materia, en 2012 se efectuaron 1.365,
frente a los 1.449 que se formularon en 2011. Esto supone una disminución en 2012 de un 5,80 %.
Estos datos, al igual que los expuestos en relación con las restantes materias
deben ponerse en conexión, según lo ya manifestado, con el descenso del número de empresas inscritas en la Seguridad Social así como de la afiliación a la misma. No obstante, debe resaltarse que el número de actuaciones realizadas, tanto en 2011 como en 2012, fue superior a las actuaciones programadas.
Así, en 2011 se programaron 5.711 actuaciones y se realizaron 6.325, lo que
supone un incremento de un 10,75%, mientras que en 2012 se programaron 4.582 actuaciones, realizándose finalmente 6.097, lo que supone un incremento de un 33,06%. De este modo, se pone de manifiesto el especial esfuerzo llevado a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia, a pesar de los importantes recursos destinados a la lucha contra el fraude.
Asimismo, es de destacar un importante aumento en las actuaciones dirigidas a
la verificación del cumplimiento de la normativa relativa a los planes de igualdad, así como a otras obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Así, en 2011 se llevaron a cabo 1.055 actuaciones en dicha materia. Como consecuencia de las mismas se constató la comisión de 15 infracciones, proponiéndose sanciones por valor de 65.385 euros y formulándose 386 requerimientos. Por su parte en 2012 las actuaciones se
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12 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
incrementaron un 27,39% realizándose 1.344. Mayor aún fue el incremento de las infracciones detectadas pasando de 15 en 2011 a 35 en 2012, lo que supone un aumento de un 133,33%. El importe de las sanciones propuestas por las infracciones detectadas en 2012 ascendió a 103.263 euros. Igualmente el número de requerimientos en 2012 aumentó en un 18,13% hasta los 456.
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13 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
ANEXO
ACTUACIONES Y RESULTADOS EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
RESUMEN GENERAL DE ACTUACIONES Actuaciones RRLL Infracciones Importe Sanciones
2012 136.177 5.692 20.781.169,60 € 2011 123.645 6.245 25.097.236,22 €
Variación 10,14% -8,86% -17,20%
RESUMEN GENERAL DE REQUERIMIENTOS REQUERIMIENTOS RRLL
2012 20.362 2011 18.569
Variación 9,66%
RESUMEN GENERAL DE INFORMES Y ACTUACIONES EN DESPIDOS
COLECTIVOS Y SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
Suspensión y reducción con acuerdo
Suspensión y reducción sin acuerdo
Despido con acuerdo
Despido sin acuerdo Totales
2012 25.416 5.476 2.510 1.860 35.262 2011 14.577 3.627 2.010 1.658 21.872
Variación 74,36% 50,98% 24,88% 12,18% 61,22%
RESUMEN GENERAL DE CONTRATOS TRANSFORMADOS TOTAL HOMBRES MUJERES
2012 35.570 21.034 14.536 2011 43.206 24.896 18.310
Variación -17,67% -15,51% -20,61%
ACTUACIONES Y RESULTADOS EN MATERIA DE IGUALDAD
RESUMEN GENERAL EN MATERIA DE IGUALDAD Actuaciones Infracciones Importe
InfraccionesTrabadores afectados Requerimientos
2012 6.097 82 563.330 € 13.178 1.365 2011 6.325 106 915.063 € 13.859 1.449
Variación -3,60% -22,64% -38,44% -4,91% -5,80%
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14 Actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Período: enero a diciembre de 2012.
ACTUACIONES Y RESULTADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESUMEN GENERAL DE ACTUACIONES
Actuaciones PRL Infracciones Importe Sanciones
2012 379.395 14.486 46.595.014,76 2011 374.727 16.255 60.384.768,44
Variación 1,24% -10,88% -22,83%
REQUERIMIENTOS
Requerimientos Requerimientos
Administraciones Públicas
Segundas visitas
2012 112.637 1.497 12.884 2011 102.391 3.645 10.313
Variación 10% -58,94% 24,92%
ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS Mortales Muy Graves Graves Leves Totales
2012 606 183 4.078 4.377 9.244 2011 658 193 4.735 4.478 10.064
Variación -7,90% -5,18% -13,87% -2,25% -8,14%
ENFERMEDADES PROFESIONALES INVESTIGADAS Total
2012 610 2011 908
Variación -32,81%
PROPUESTAS DE RECARGO Total
2012 2.881 2011 3.217
Variación -10,44%
PARALIZACIONES Total
2012 197 2011 246
Variación -19,92%
COMUNIDAD AUTONOMA
ORDENES DE SERVICIO
FINALIZADAS
INFRACCIONES EN ACTA Y
REQUERIMIENTOS ADMINISTRACION
IMPORTE DE SANCIONES
PROPUESTAS
TRABAJADORES AFECTADOS POR INFRACCIONES
PARALIZACIONES PROPUESTAS DE RECARGO
ANDALUCIA 19.558 2.599 6.544.942,46 € 13.198 19 420 ARAGON 3.086 676 2.165.876,50 € 3.037 5 136 ASTURIAS 1.361 142 315.398,00 € 331 1 58 ILLES BALEARS 2.877 363 2.321.828,00 € 2.755 3 38 CANARIAS 3.922 889 3.002.863,50 € 6.551 6 141 CANTABRIA 1.433 184 700.371,00 € 2.252 4 34 CASTILLA-LA MANCHA 5.305 850 1.660.381,00 € 1.874 3 175 CASTILLA-LEON 13.304 1.319 2.385.318,50 € 8.849 17 106 CATALUÑA 22.956 2.648 7.783.638,00 € 20.584 14 798 EXTREMADURA 3.118 769 1.476.555,00 € 1.328 6 39 GALICIA 6.363 716 3.240.630,00 € 3.441 38 175 MADRID 9.003 1.035 4.265.369,54 € 5.342 38 249 MURCIA 2.436 1.010 3.078.882,00 € 4.640 4 56 NAVARRA 2.057 187 615.691,00 € 397 6 83 PAIS VASCO 3.309 330 1.401.335,00 € 1.069 6 115 RIOJA LA 868 124 418.561,00 € 691 1 34 COM. VALENCIANA 9.587 1.961 4.883.753,26 € 7.332 25 208 CEUTA 431 80 132.515,00 € 181 1 3 MELILLA 552 91 201.106,00 € 414 0 13 DIRECCION ESPECIAL 38 10 0,00 € 0 0 0
N A C I O N A L 111.564 15.983 46.595.014,76 € 84.266 197 2.881
CUADRO: W12-004-CCAAFUENTE: Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
ACTIVIDAD DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCuadro 4. Actuaciones, Infracciones, Importe sanciones, trabajadores afectados por infracciones, paralizaciones y propuestas
de recargo, por Comunidad Autónoma, en el área de SEGURIDAD Y SALUD LABORALAÑO 2012
INTRODUCCIÓN
El pasado 30 de octubre de 2013 Se celebró en el INSHT , la jornada confederal de salud
laboral de UGT en la que se presentaron los trabajos realizados en relación con la Ergonomía y
la Prevención Laboral Activa.
La inauguración corrió a cargo de Dolores Limón, actual Directora del INSHT quien nos recordó
que estas jornadas se realizan dentro de las actividades programadas en la celebración de la
Semana Europea para la seguridad y salud ene l trabajo. Además reconoció la importancia de
la temática elegida ya que las estadísticas demuestran la alta incidencia de los trastornos
musculo esqueléticos entre la población laboral, por ello recordó que se ha creado, dentro del
INSHT, un grupo de trabajo y también un portal de Ergonomía.
Posteriormente Marisa Rufino, tomo la palabra para recordar a los asistentes que las
especialidades de Ergonomía y Psicosociología siguen siendo las especialidades preventivas
más olvidadas y menos evaluadas, pese a que el mayor porcentaje de accidentes de trabajo y
Enfermedades profesionales se dan dentro de estas especialidades. Posteriormente nos
presenta los trabajos realizados fruto de la colaboración de diferentes entidades con UGT y
nos recuerda su accesibilidad dentro de la web ugt.es
Cándido Méndez presenta las jornadas mostrando la gran relevancia que tienen las patologías
de origen muscular basándose en las estadísticas.
Con respecto a la incidencia expone que aunque el año 89 los TME (trastornos musculo-
esqueléticos) suponían el 32% de las Enfermedades profesionales hoy ocupan un 73% de las
mismas.
Un 20% de la población activa en Europa padece un TME y en uno de cada 6 trabajadores estos
trastornos se han cronificado.
“Los Trastornos Músculo Esqueléticos son hoy la primera causa de Incapacidad Temporal “
Expone que los españoles teniendo la ley de PRL, la más avanzada de Europa, no hemos
conseguido integrarla en el proceso productivo y los empresarios la consideran más como un
gasto.
Hace mención a la nueva merma de protección.”Mazazo”que para los trabajadores va a
suponer la aplicación de la nueva ley de emprendedores en la que el empresario puede asumir
la actividad preventiva en empresas de < de 25 trabajadores. Inspirada en la visión de la
prevención como una traba administrativa lo que supone un grave error incluso para los
empresarios que asumirán la adecuada prevención de su empresa con su responsabilidad
personal.
Nos informa de los recortes acaecidos en salud laboral:
Al INSHT se le ha reducido el presupuesto desde el 2011 en un 11,3%.Lo que ha conllevado
reducción del personal, pero no menos preocupante es el hecho de que se han reducido
también el nº de alumnos inscritos en formación al 50%.
La Fundación para la PRL también ha visto reducidos sus ingresos en un 66% desde el 2012.No
se entienden estas reducciones ya que los accidentes de trabajo siguen repuntando y Preocupa
este retroceso en salud laboral ya que se consideran los trabajos relacionados con la PRL
como uno de los brotes verdes del empleo.
Con respecto a la Estrategia de Seguridad y salud en el trabajo 2013-2020, que esta inactivada,
ha reconocido la gran labor del parlamento europeo que ha instado a la Comisión Europea a
que acabe con el retraso de la puesta en marcha de este siguiente programa de acción, más
cuando se ha demostrado el impacto positivo de la anterior estrategia 2007-2012 en la
accidentabilidad.
Presentación del DVD “Ergonomía en tu trabajo y en tu vida”
SINERCO, con la subvención de la Fundación para la prevención de riesgos laborales ha
realizado para UGT este DVD.
En él se muestra en un lenguaje apto para todos, la importancia de la Ergonomía en nuestra
vida, tanto laboral como personal. Es muy enriquecedora la incorporación de personas que
cuentan sus experiencias con diferentes lesiones en Hombros, Espalda, Cuello, Codos,
Muñecas y Miembros inferiores.
El mensaje principal es que no se necesitan grandes presupuestos para conseguir una eficacia
mayor en la prevención de lesiones musculoesqueleticas.
Presentación de la Guía “Actualización de la evidencia científica
sobre la influencia de la fatiga física en patrones de movimiento
y su interés en la prevención de procesos musculo-esqueléticos.
http://www.ugt.es/actualidad/2013/marzo/GuiaTMEWEB.pdf
Jerónimo Maqueda presenta esta guía financiada por la Fundación para la prevención de
riesgos laborales en la que nos explica la importancia de la fatiga física como precursora del
daño musculo-esquelético y lo importante que es el conocimiento de la fisiología de los dos
grupos musculares existentes que son la musculatura estabilizadora y la musculatura
ejecutora, ya que la mayoría de los riesgos ergonómicos se deben tanto a la realización del
movimiento como al mantenimiento de la postura.
Jerónimo nos asegura que “El principal objetivo de la prevención laboral es el de la
prevención de la fatiga muscular”. La fatiga es el fracaso de los mecanismos de compensación
del organismo y la precursora del daño musculo esquelético.
Se ha observado que primero se altera la postura antes de disminuir la eficacia de la tarea por
lo que analizando los músculos posturales podemos prevenir la perturbación posterior, de ahí
la importancia de realizar la evaluación biomecánica.
La prioridad en la intervención en Ergonomía está suficientemente argumentada en diversos
informes y estudios científicos que se llevan realizando desde la observación de las
estadísticas:
- los TME en España suponen un 49,9% de las Incapacidades temporales transitorias de más
de 3 días y el 60% de las IT permanentes.
-Los TME de origen laboral suponen la pérdida del 2% del PIB en Europa.
Se considera por tanto de especial interés en Salud Laboral la investigación de la respuesta
adaptativa musculo-esquelética al estado de fatiga en especial en movimientos mantenidos o
repetitivos.
La incorporación de medidas tan simples como:
-Hacer una pausa de 10 minutos cada 50.
-Alternancia de tareas
-Evitar posturas que originan sobresfuerzos.
-Vigilar la postura de la columna etc.…
Y otorgar una atención multidisciplinar en el abordaje de los TME Evitaría la aparición de
formas clínicas.
Presentación de la Guía “Ergonomía en los sistemas de trabajo”
Jose.J.Cañas Delgado componente del grupo de ergonomía cognitiva de la Universidad de
Granada nos presenta esta publicación.
Expone una deficiencia de la ley de PRL en cuanto a la ergonomía, en ella se hace excesivo
hincapié en el riesgo personal y por definición lo que realmente importa en la Ergonomía es el
sistema de trabajo. Hay que hablar del riesgo colectivo.
En el enfoque tradicional hay una separación y a veces contradicción de lo que es prevención
y seguridad y esto es un error, hay que unir las dos materias para realizar un enfoque correcto
del riesgo.
“Hay que difuminar la frontera entre Seguridad Industrial y Prevención de Riesgo Laborales”
El ergónomo tiene que hacer un análisis tanto de los recursos disponibles como de los recursos
demandados, ya que si no se igualan existirá una probabilidad alta de accidente.
Por ahora solo disponemos del link de la versión del año 2011.
http://www.ugt.es/saludlaboral/publicaciones/manual_estudio/Ergonomia2011.pdf
Presentación de la Guía del Delegado”Aplicación del
procedimiento de Prevención Laboral Activa”
http://www.ugt.es/actualidad/2013/marzo/Guia%20delegado.pdf
Federico Linari y Álvaro Martin forman parte del equipo técnico de FORSAPRELAB y han
elaborado esta guía con la financiación de la fundación para la Prevención de riesgos laborales.
Lo primero es saber a qué se debe que exista, lo que podemos denominar como una epidemia
de patologías musculoesqueleticas.
La cusa es multidisciplinar, pero hay que tener en cuenta que la ergonomía estudia las
posturas en un maniquí perfecto y todos los seres humanos tenemos particularidades.
Un gesto realizado 6 veces por minuto en un turno de 6 horas supone entorno a 13 millones
de movimientos que si están mal hechos nos producirán lesiones.
Falta formación y entrenamiento de los trabajadores. ¿Se puede entrenar a los trabajadores?
Si hay evidencias científicas que demuestran la eficacia por ejemplo de las “escuelas de
espalda” los trabajadores que han asistido a esta formación, reducen la percepción del dolor y
la discapacidad funcional en un 50%.
Definición de la PLA
Es Un área de conocimiento interdisciplinar que, siendo un complemento a la ergonomía, tiene como finalidad adaptar y adecuar las características, limitaciones y necesidades de los usuarios, con el objetivo de ampliar su resiliencia musculoesquelética ante los posibles daños producidos por productos, sistemas y entornos artificiales, optimizando eficacia, seguridad y confort”. Sus herramientas son: la evaluación, la formación, la adaptación motora, los ejercicios compensatorios, las micropausas activas y el ejercicio preventivo.
Objetivos
La Prevención Laboral Activa, tiene como principal objetivo el aumento de la “RESILIENCIA” estructural frente a las agresiones que un cuerpo recibe como consecuencia de la exposición al trabajo. Su desarrollo ha proporcionado la posibilidad de integrar en las políticas de prevención de riesgos laborales nuevas herramientas que ayudan a proteger a los trabajadores como son:
• Prevención primaria y terciaria basada en la evidencia científica de los trastornos musculoesqueléticos • Formación pro-activa de la prevención • Trabajador como medio activo de prevención • Gestualidad técnica laboral transeccional y factores motrices para el control de lesiones por repetición: esquema corporal y control motor
El trabajador debe estar formado tanto en su salud preventiva primaria, antes de que aparezca el problema, como terciaria, una vez aparecida la lesión, así como conocer la manera de protegerse de una recidiva (recaída en la lesión).Es muy importante abogar por la especificidad de protocolos y normas, ya que son generales y habría que elaborarlos y aplicarlos para cada trabajador.
Imagen 2. Competencias del trabajador necesarios para desarrollar
un buen sistema preventivo orientado al propio trabajador.
El objetivo general de la Prevención Laboral Activa es generar procedimientos que favorezcan
una salud sostenible a lo largo del tiempo, para que el trabajo no empeore ni perjudique la
salud del trabajador.
Los beneficios se observarán en la prevención primaria, que tiene como objetivo la disminución (reducción) del riesgo de la lesión musculo-esquelética, la Prevención Secundaria, cuyo objetivo es la reducción de la duración de la lesión, mediante un diagnóstico precoz y su tratamiento efectivo (esta prevención tiene que ver con agentes como clínicas, mutuas y que están dentro de la duración y el periodo la baja laboral) y en la Prevención Terciaria que está centrada en evitar la aparición de secuelas y complicaciones de las lesiones, rehabilitando al sujeto para la vuelta a la normalidad.
Fases del procedimiento de PLA:
Medios de intervención. Aprendizaje Motor Es de gran importancia la preparación del trabajador desde la perspectiva motora, tanto específica al puesto de trabajo como a la formación base del trabajador en cuanto a la Prevención. Pausas y Micropausas Con el objetivo de que no aparezca fatiga muscular se destinan espacios de tiempo que tienen como objetivo concreto la prevención en lesiones derivadas del trabajo diario a través de un Determinado trabajo corporal como pueden ser los estiramientos, ejercicios de relajación, realización de movimientos compensatorios, o espacio para el aprendizaje motor. Formación especifica A nivel individual, hay que dar a cada trabajador información-formación para que comprenda sus particularidades anatómicas y biomecánicas y pueda así corregir su actividad, evitando las generalidades en formación conseguiremos aumentar la eficacia puesto que el trabajador tiene que vivenciar lo aprendido, si no, la formación fracasará. En la guía se presentan ejemplos prácticos en sectores donde se ha desarrollado la PLA, como ayuda a domicilio, guardería forestal, ejemplos prácticos de los sistemas de movimientos de los trabajadores en P.V.D, manejo de cargas, movimientos repetitivos….
Implantación y recomendaciones para los delegados
Por último destacar las recomendaciones para la implantación de la PLA para los delegados de prevención: Una cuestión importante en el desarrollo de la PRL es que no se debe mezclar los objetivos laborales no relacionados, los problemas de salud y seguridad, pues, aun siendo problemas laborales, deben de mantenerse en un nivel superior a otros. La seguridad y salud deben ser el objetivo principal de la empresa y/o trabajador. Este un objetivo que la representación de los trabajadores siempre debe mantener. A título orientativo es muy importante tener claro algunos apartados sobre la Prevención Laboral Activa para poder trabajar en pro de su implantación: • Entender lo que es y saber: · Que es la Prevención Laboral Activa. · Que es identificable con el concepto de SALUD. · Que es necesaria y no existe posibilidad de sustituirla. · Que es abarcable por el trabajador. · Y que no es directamente relacionable con gasto para la empresa. • No solo entenderla sino que hay que saber expresarla según el foro. Así, se debe adaptar el mensaje al oyente (jefes, compañeros y trabajadores) y conocer las herramientas para ello (comunicación asertiva, trabajo en equipo y técnicas de negociación). Apuntar lo ya mencionado: la planificación emocional será importante para ello. • Como implantarla, teniendo gran importancia el mantener objetivos y procedimientos realistas. Nos ayudará apoyarnos en grupos receptivos (lesionados, de edad avanzada o deportistas), buscar progresos temporales equilibrados (fases -% de los trabajadores), escalonar: primero informar y después formar, y adaptar empresarial e individualmente.
“En Prevención Laboral Activa el trabajador es el principal gestor de su prevención corporal”
ANÁLISIS DE LA PERCEPCIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES
APUNTE SOBRE CRITERIOS Y NECESIDADES METODOLÓGICAS
DI-0
007/
2011
ANÁLISIS DE LA PERCEPCIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES
APUNTE SOBRE CRITERIOS Y NECESIDADES METODOLÓGICAS
Este Informe es fruto del desarrollo de la Acción Directa DI-0007/2011 “Análisis de la percepción empresarial en materia de identificación y evaluación de riesgos psicosociales. Apunte sobre criterios y necesidades metodológicas”, solicitada por CEOE y aprobada por el Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (convocatoria 2011 de asignación de recursos).
Depósito legalM-41930-2012
ImágenesFotolia DI-0007/2011
Con la financiación de:
45
CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
A modo de recapitulación, se ex-traen las siguientes observaciones o conclusiones:
» El empresario podría recurrir a la asunción de la prevención de forma personal en la gran mayoría de las empresas espa-ñolas, sin embargo en el ámbi-to de los RRPPSS, los criterios legales que se exigen para que esto pueda ser efectivo son tan rigurosos que, de fac-to, los empresarios tienen que recurrir de forma casi obliga-da a la externalización de las actividades preventivas.
» Aunque con frecuencia se sue-le indicar que España es de los últimos Estados Europeos que se incorporaron a la PRL, en España existe una larga tradi-ción de prevención de riesgos laborales muy anterior a la ley que actualmente lleva su nom-bre y que llegó a ser referente para otros países.
» La definición de salud de la OMS pertenece exclusivamen-te al ámbito de actuación de la OMS; por lo tanto, aunque esté recogida como introducción en muchos manuales de PRL, ello no implica que la PRL deba asu-mir un planteamiento que extra-limita su propia naturaleza.
» Los principios de la acción preventiva indican que solo es necesario evaluar aque-llos riesgos que no han podi-do evitarse. Para poder llegar a la conclusión de si un ries-go debe o no evaluarse, lo pri-mero es identificar su existen-cia. Este hilo conductor no es el que aplica la iTSS ni el que emplean la mayoría de las me-todologías actuales.
» La psicosociología aplicada no es REACTiVA sino PREVENTi-VA; por lo tanto, lo que debe evaluar son LAS CONDICIO-NES DE TRABAJO y no el es-tado de “SALUD MENTAL” de los trabajadores, dejando cla-ro que la salud mental del tra-bajador es multicausal, por lo que, por ejemplo, no se puede presuponer que todo trabaja-dor que tenga estrés lo tiene como consecuencia de su tra-bajo. El trabajador es una per-sona, con circunstancias vita-les propias, y la salud es un todo integrado que no puede dejarse “a las puertas de la empresa”, independientemen-te de que se hable de salud la-boral o no laboral.
» Los riesgos psicosociales, de identificarse, derivan de fac-tores de riesgo psicosocial que han de enmarcarse exclusi-
Conclusiones
LOS EMPRESARiOS TiENEN QUE RECU-
RRiR DE FORMA CASi OBLiGADA A LA Ex-TERNALizACióN DE LAS ACTiViDADES
PREVENTiVAS
46
CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
vamente con las condiciones de trabajo y son éstas las que deben ser evaluadas, y no las condiciones de salud mental de los trabajadores o de con-diciones del ámbito de su vida privada, ya que, en el caso de hacer esto, se pasaría del ám-bito de la prevención primaria (exclusiva de la ergonomía y psicosociología aplicada) al de la prevención secundaria, e in-cluso terciaria.
» Fenómenos completamente normales de la psicología y la sociología de nuestra cultura se están llevando desde algu-nas instituciones Públicas a la categoría de “condición de tra-bajo” e incluso daño derivado del trabajo, por lo que se está exigiendo evaluar de un modo casi clínico aspectos naturales de la vida cotidiana que no re-querirían evaluación clínica al-guna en el ámbito de la vida extralaboral de las personas, a esto se le podría denominar “patologización”.
» La documentación sobre ries-gos psicosociales elaborada por las instituciones con com-petencias en prevención de riesgos laborales está orienta-da, en gran parte, a la valora-ción de daños de tipo psicoso-cial derivados del trabajo, por lo que se crea una confusión entre lo que es prevención pri-maria, secundaria y, a veces, terciaría, y se da a entender
que las figuras preventivas tie-nen unas competencias que no tienen. Con ello, de forma ses-gada, se le da un corte pseu-doclínico a esta área preven-tiva, a pesar de que esto es totalmente incorrecto, desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales.
» La complejidad, la ambigüe-dad, la falta de concreción y la ausencia de homogeneidad de criterios tanto evaluadores como inspectores, contrasta radicalmente con lo fácil e in-discriminadamente sanciona-ble que puede ser esta mate-ria, a pesar de que desde las empresas se realicen los es-fuerzos oportunos por cum-plir todas las paradojas cuasi-normativas que existen en esta área preventiva.
» Mucha de esa documentación técnica “cuasi-normativa” se genera sin un patrón concreto que mantenga la homogenei-dad de criterios o bajo la pers-pectiva de que esa documen-tación tenga aplicación real o posible sobre el grueso del te-jido empresarial español.
» En la pequeña y mediana em-presa no es fácil separar el bi-nomio “puesto de trabajo / tra-bajador”, dado que el tamaño de las empresas hace frecuen-te la existencia de puestos uni-personales. Sin embargo la Ley obliga a evaluar las condiciones
FENóMENOS COMPLETAMEN-
TE NORMALES DE LA PSiCOLOGíA Y
LA SOCiOLOGíA DE NUESTRA CULTURA
SE ESTáN LLEVANDO DESDE ALGUNAS iNS-TiTUCiONES PúBLi-CAS A LA CATEGORíA DE “CONDiCióN DE
TRABAjO” E iNCLUSO DAñO DERiVADO DEL
TRABAjO
47
CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
Figura 4
de trabajo por puestos de tra-bajo y, según la Guía de la ins-pección de Trabajo, por lo que respecta a los riesgos psicoso-ciales, por unidades de análi-sis que dificulta el anonima-to y, a su vez, la evaluación en caso de ser necesaria.
» La inspección de Trabajo, en muchas de sus actuaciones inspectoras, solicita una serie de documentación muy buro-cratizada en la que se equipa-ra el no tener que evaluar (por carecer de motivos o riesgos) con una ausencia de evaluación susceptible de ser sancionada por la citada institución, cosa que no sucede con la ausencia de evaluación en ninguna otra disciplina preventiva en las que nadie equipara el hecho de que un riesgo no sido identificado o evaluado por no estar presen-te, con la ausencia de evalua-ción del mismo. (Figura 4)
» Por otro lado, cuando un téc-nico superior en prevención de riesgos laborales con la espe-cialidad en ergonomía y psi-cosociología aplicada deter-mina que, según su criterio, no existen riesgos psicosocia-les en una empresa, suele ver cuestionada su labor desde la iTSS, mientras que con otros especialistas en prevención no se suele proceder a ese cues-tionamiento. ¿Por qué se parte de que si un técnico superior en prevención de riesgos laborales
con la especialidad de ergono-mía y psicosociología aplicada no identifica riesgos psicoso-ciales es por mala praxis?
» La inspección de Trabajo y Se-guridad Social considera váli-dos unos métodos y no otros, cuando los métodos que reco-mienda parecen medir cosas diferentes, a veces bajo los mis-mos nombres, y manejar facto-res que, en ocasiones, pertene-cen a la vida extralaboral de los trabajadores como es el caso de “la doble presencia”.
Todo lo anteriormente dicho con respecto a los RRPPSS podría sin-tetizarse en un párrafo del Estudio de benchmarking ya aludido (Es-
Esquema ilustrativo de la actuación de la Inspección de Trabajo en materia de gestión de los riesgos laborales por la empresa
No se identifican o evalúan riesgos psicosociales
No se evalúa el riesgo
Consideración de INCUMPLIMIENTO
Consideración de INCUMPLIMIENTO
No se ha identificado
Riesgos psicosociales
OtrOs riesgOs
LA iNSPECCióN DE TRABAjO, EN MU-
ChAS DE SUS ACTUA-CiONES iNSPECTO-RAS, SOLiCiTA UNA
SERiE DE DOCUMEN-TACióN MUY BURO-CRATizADA EN LA
QUE SE EQUiPARA EL NO TENER QUE EVA-LUAR (POR CARECER DE MOTiVOS O RiES-GOS) CON UNA AU-SENCiA DE EVALUA-CióN SUSCEPTiBLE
DE SER SANCiONADA
48
CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
tudio de benchmarking sobre pre-vención de riesgos laborales: Apli-cación de la Directiva Marco en los Estados Miembros de la UE AD-00010/2011, 2012, pág. 23) que aborda la temática de los riesgos psicosociales:
[Refiriéndose a las dificultades de los empresarios en esta materia] Si a esta circunstancia sumamos el hecho de que tampoco existen cri-terios claros y homogéneos para lle-var a cabo una correcta evaluación y que, en efecto, aluden a elementos con un elevado componente abstrac-to (intangible), tenemos la combina-ción perfecta para que el desarrollo efectivo de su evaluación se convier-ta en un fichero más, lleno de docu-mentos que cumplan con el requisi-to pero no con el propósito.
Esto, cabe aclarar, que no es una situación ni deseada, ni promovida desde las empresas, sino que está promovida desde las instituciones que desde la arbitrariedad, piden concreción; desde la obligación, no facilitan medios con los que cum-plirla; desde la confusión, exigen claridad; y desde el plano teórico, dictan una praxis imposible para va-lorar una realidad que no existe en el modo en que esto se pretende ha-cer ver.
Se reflexiona sobre lo esencial, más que en ningún otro momen-to, de la necesidad de que des-de los Organismos y Administra-ciones Públicas también se actúe bajo criterios de eficiencia y efi-cacia y se adquiera conciencia de que marcos normativos, sin suelo ni techo, marcados por la inseguri-dad jurídica únicamente conducen
a una pérdida en la competitividad de nuestro tejido empresarial que convierte la destrucción de em-pleo y empresas en el mayor de los riesgos psicosociales.
Se insiste en este párrafo final en una obligación normativa que pa-rece cada vez más olvidada:
Todo Miembro deberá, en consul-ta con las organizaciones más re-presentativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en prác-tica y reexaminar periódicamente una POLíTICA NACIONAL COHE-RENTE EN MATERIA DE SEGURI-DAD Y SALUD DE LOS TRABAjADO-RES y medio ambiente de trabajo.
Esta política tendrá por objeto pre-venir los accidentes y los daños para la salud que sean CONSECUENCIA DEL TRABAjO, GUARDEN RELA-CIÓN CON LA ACTIVIDAD LABORAL O SOBREVENGAN DURANTE EL TRABAjO, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos in-herentes al medio ambiente de tra-bajo.
Convenios y recomendaciones OiT. CONVENiO 155 de la OiT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambien-
te de trabajo. Ratificado por España en 1985.
LAS iNSTiTUCiONES PiDEN CONCRECióN
DESDE LA ARBi-TRARiEDAD. CREAN OBLiGACióN SiN FA-CiLiTAR LOS MEDiOS ADECUADOS PARA
CUMPLiR CON ELLA. DESDE LA CONFU-SióN ExiGEN CLA-RiDAD Y DESDE UN
PLANO TEóRiCO PRO-MUEVEN NORMAS
PARA VALORAR UNA REALiDAD QUE NO
ExiSTE EN EL MODO EN QUE SE PRETEN-
DE hACER VER
213
CAPÍTULO III. Análisis de lA percepción empresAriAl. BArrerAs y necesidAdes detectAdAs.
Existe una profunda brecha entre la doctrina, la norma y la prácti-ca preventiva en esta materia. Por ello, es fundamental el reconoci-miento de la percepción empresa-rial en esta materia, ya que habrá de darse respuesta a las limita-ciones detectadas y, trasladar a los ámbitos legislativo y científico la necesidad de adecuación de la psicosociología aplicada a la reali-dad del tejido productivo español.
Del análisis realizado se conside-ra necesario mejorar la definición de los conceptos de factor, riesgo y daño desde el marco teórico y téc-nico, de tal forma que el texto que los desarrolla contenga conceptos más concretos y específicos, evi-tando la generación de diversas in-terpretaciones y limitando posibles discrecionalidades. ha de ser por tanto, una definición consensuada y compatible con el marco legal.
La norma debiera reflejar de for-ma explícita e inequívoca cada uno de estos conceptos, de modo que se pueda disponer de un escenario sólido en el que actuar empresa-rios y técnicos de prevención.
En materia de identificación y eva-luación de riesgos psicosociales hay tres elementos básicos: tener presente que el objeto es actuar so-bre las condiciones de trabajo, no sobre las personas; recordar que en prevención antes de la evalua-
ción va la identificación; y dispo-ner de instrumentos de evaluación sencillos y fácilmente adaptables a las circunstancias de cada em-presa, puesto y trabajador.
Desde los grupos de expertos se destaca la importancia de concretar una relación de indicadores objeti-vos con los que poder realizar una identificación, previamente a una evaluación específica en caso de de-tectarse la existencia de riesgo.
Otra de las propuestas de mejora que mencionan la mayoría de los ex-pertos consultados es la simplifica-ción, con el objetivo de reducir las posibles incertidumbres que genera la complejidad metodológica exis-tente y que dificulta, e incluso impo-sibilita, el desarrollo de esta materia sobre todo en la pequeña empresa.
Los expertos refieren la necesidad de que las empresas reciban ase-soramiento no sancionador desde el ámbito público para favorecer la información y sensibilización de las empresas en esta materia.
La normativa preventiva, parece ir más orientada hacia el control del cumplimiento de la misma que a la obtención de resultados, siendo por ello la doctrina menos eficaz desde el punto de vista de la gestión pre-ventiva, pudiendo incluso compor-tar impedimentos en algunos su-puestos, para una buena gestión de la prevención estos riesgos.
Conclusiones
218
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
Este último capítulo pretende ir más allá de la mera enumeración de conclusiones que, de un modo u otro, se han ido lanzando a lo largo de toda la investigación. Lle-va inherente una parte de discu-sión, tal y como se denomina en este tipo de textos.
El modus operandi de este capítu-lo se apoya en una máxima lógi-ca que establece lo siguiente: “si de una proposición se deriva una contradicción, la proposición ha de ser necesariamente falsa”. Es decir, para el caso que nos ocu-pa, si de la obligación de evaluar los riesgos psicosociales se deri-va alguna imposibilidad que impi-da evaluarlos, la formulación de la obligación, necesariamente, esta-rá mal planteada.
A través de esta máxima se van poner, frente a frente, las postu-ras institucionales y teóricas con aquellas que son prácticas y han de llevarse a efecto sobre el te-rreno y la realidad de los hechos, esto es, sobre las empresas y su contexto económico, social y nor-mativo.
Antes de iniciar este capítulo, se definen los términos principales que van a regir en el mismo.
Secc. 1Introducción
219
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
En función del ámbito al que pertenecen los expertos en psi-cosociología aplicada, podrían categorizarse en tres tipos: insti-tucionales, académicos y técnicos aplicados o figuras preventivas.
» Los institucionales son aquellos que, como su propio nombre in-dica, pertenecen a algún tipo de institución con competencias en materia de prevención de ries-gos laborales y representan una postura que tiende a marcar pautas en materia de informa-ción, elaboración, difusión de documentación y control de las empresas. Dentro de este grupo se considera clave a la inspec-ción de Trabajo y Seguridad So-cial (iTSS).
» Los académicos suelen ser psi-cólogos y/o sociólogos que han desarrollado alguna metodo-logía de evaluación de riesgos psicosociales y/o elaboran do-cumentación técnica al respec-to. Mucha de su documentación está enfocada a la descripción de los factores, de los riesgos y de los daños desde un punto de vista más de investigador que de prevencionista, en el que se ahonda en los fenómenos per se, a veces desconectados de la normativa preventiva que afec-
ta a estos riesgos. Algunos de estos académicos también dis-ponen de la titulación de técni-co en prevención de riesgos la-borales con la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada aunque mantienen la tendencia de estudiar los fenó-menos “en un vacío preventivo” y sin tener en cuenta la norma-tiva que les afecta.
» Los técnicos aplicados o fi-guras preventivas forman un amplio grupo en el que se in-cluirían todas las figuras con-templadas en la ley de preven-ción y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Su la-bor, como técnicos que son, y al igual que en las disciplinas de higiene industrial o seguri-dad en el trabajo, no es la de conocer exhaustivamente y al mismo nivel que los académi-cos los fundamentos teóricos de los fenómenos de ese cam-po, sino la de abordarlos des-de un punto de vista exclusi-vamente preventivo, es decir: detectar los identificadores, los factores y los riesgos, medirlos (si es que se fuera necesario), interponer medidas correcto-ras y verificar el éxito que estas medidas tienen en los plazos previamente delimitados.
Secc. 2Definiciones
220
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
Estos tres tipos de expertos de-berían cooperar entre sí y funda-mentar sus opiniones teniendo en cuenta el marco legal para no in-ducir a equívoco a las figuras pre-ventivas cuya labor está estricta-mente delimitada por la normativa.
Cabe señalar que el nombre com-pleto de la disciplina preventiva (dejando al margen el término er-gonomía) es psicosociología apli-cada. El término aplicada suele ignorarse pero es acertado y expli-cativo por sí mismo.
La psicosociología perteneciente a la prevención debe nutrirse de aque-llos conocimientos que emanan de las fuentes académicas, lo que con-fiere a los académicos una enorme responsabilidad que deben afrontar mostrando un dominio de la mate-ria preventiva. Pero, mientras la psi-cosociología no incorpore con rigor a la prevención en sus textos, la pre-vención no podrá incorporar lo que de ella emana, y continuarán las largas disquisiciones teóricas sobre qué y cómo evaluar, cronificando el estado en el que se encuentra esta disciplina preventiva.
Cuando se dice que en prevención de riesgos laborales la psicoso-ciología es aplicada, en realidad lo que se está indicando, es que se trata de una materia suscepti-ble de nutrirse de los conocimien-tos aplicables de la psicología, la sociología, las técnicas de investi-gación psicosocial, etc. No es un campo abierto a las formulaciones y discusiones teóricas, en las que
la ausencia de unas definiciones estrictamente delimitadas permi-ta la presencia de opiniones indis-criminadas, en una materia, sujeta a los criterios legales, que debiera centrarse en la aplicación de los criterios técnicos y no en dilucidar la naturaleza de los fenómenos.
Cabría suponer que, al igual que la higiene industrial se segmentó en una serie de áreas que abordan los mismos fenómenos pero desde dis-tintos ángulos (higiene teórica, de campo, analítica y operativa), la psi-cosociología aplicada hubiese rea-lizado la misma estratificación. Sin embargo, los expertos que provienen de las tres citadas áreas de la psi-cosociología aplicada parecen pro-nunciarse a un mismo nivel, sin que exista, aparentemente, el diálogo y el cuestionamiento de si aquellas co-sas que se dictan desde un ámbito, se pueden desarrollar en otro.
Este, y no otro, es el germen de las dificultades que se presentan en la psicosociología aplicada que, en realidad, es una disciplina preven-tiva más, sobre la que se deberían aplicar los mismos esquemas pre-ventivos que rigen en todas ellas, a excepción de la de vigilancia de la salud.
En esta investigación se acuña un nuevo término “hiper-prevención”, entendiéndose como tal cualquier actividad, política o promoción de una pseudoactividad preventiva sin más argumentos que el de que “hay que hacerlo”, sin más eviden-cias de que sea necesario.
LOS ExPERTOS iNSTiTUCiONALES,
ACADéMiCOS Y TéCNiCOS DEBE-RíAN COOPERAR
ENTRE Sí TENiEN-DO EN CUENTA EL
MARCO LEGAL
221
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
La primera relación asincrónica entre aspectos teóricos y prác-ticos se puede establecer desde los fundamentos de los riesgos psicosociales, y se enraíza en la propia definición de factores de riesgo psicosocial, sobre la cual ya se ha ahondado en el primer capítulo. Está contenida en la Nota Técnica de Prevención 443 (Martín y Pérez, 1997):
El concepto de factores psicosocia-les hace referencia a aquellas condi-ciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del traba-jo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psí-quica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo.
Una cuestión largamente aborda-da en los grupos de expertos es que esta definición deja mucho por explicar. Parece darse la pa-radoja de la definición indefinida.
Paradoja de la definición indefinida
A este respecto, existe una disper-sión conceptual que contribuye a la confusión en la materia. Como se ha indicado, hasta los propios
expertos se refieren a los mismos hechos con nombres distintos, y viceversa, emplean los mismos nombres para designar fenóme-nos que no son idénticos.
Esta inexistencia de una delimi-tación unívoca que indique cuáles son esas condiciones de trabajo que hay que evaluar, genera con-fusión y crea un estado de opinión en el que abunda la interpretación de que es exigible evaluarlo “todo”, “siempre” y “en todo caso”.
La definición de factores de riesgo psicosocial parece incluirlo o com-prenderlo “todo”. Se percibe por tanto como una definición omni-comprensiva que tiene la apariencia de sencilla y asequible pero que, en realidad, es muy inconcreta.
Cabe preguntarse: ¿cómo podría disponer el empresario de esta in-formación precisa si esa precisión no emana de las fuentes que están obligadas a proporcionarla?
Más allá de la cuestión de la defi-nición, abundan los criterios de evaluación que van acompañados de términos como: “adecuado”, “apropiado”, “atemperado”, “ajus-tado” y un largo etc., quedando a criterio del inspector de trabajo de-cidir qué es lo “adecuado”, “atem-perado”, “ajustado” y un largo etc.
Secc. 3Discusión
ExiSTE UNA DiS-PERSióN CON-CEPTUAL QUE
CONTRiBUYE A LA CONFUSióN EN LA
MATERiA
222
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
Esta falla entre una definición con-tenida en una Nota Técnica de Prevención y la falta de concreción sobre la realidad, genera una gra-ve dificultad para el empresario, ya que se le sumerge en una zona de incertidumbre.
Actualmente, se le exige al empre-sario claridad y una praxis ejem-plar en su proceder, mientras que por parte de las fuentes, tanto ins-titucionales como académicas, que deben proporcionar los pilares de esta claridad y buena praxis, se les ofrece un amplio terreno para la in-concreción. A la luz de esta incon-creción se generan, muchas veces desde el ámbito académico, largos debates teóricos que difícilmen-te pueden llevarse a la práctica y en los que proliferan y se difunden modelos conceptuales, metodoló-gicos y de evaluación radicalmen-te distintos entre sí, los cuales, con mucha frecuencia, son complejos e inaccesibles para los propios técni-cos de prevención a los que no les puede ser exigible una formación psicológica de base, altamente es-pecializada en las metodologías concretas, además.
Para muestra se extrae el siguiente párrafo de la Guía de la inspección (iTSS, 2012, pág. 14):
“La clasificación de cuáles pueden ser estos factores de riesgo puede ser muy diversa y, de hecho, cada método de evaluación de riesgos psi-cosociales adopta de hecho una di-ferente ya que existen diversos en-foques teóricos sobre este asunto”.
Esta naturalidad a la hora de asu-mir la ausencia de un corpus pre-ventivo uniforme en psicosocio-logía aplicada es, cuanto menos, llamativa.
Se parte de la idea de que las opi-niones y las teorías son debatibles, y que con los años, todas ellas es-tán sometidas a revisión. No obs-tante, aquello que está regulado por ley debería disponer de unos criterios a través de los cuales los prevencionistas puedan saber si se está cumpliendo con la misma.
Se podría argumentar que el caso de la psicosociología aplicada y su indefinición de base, no es el úni-co y que, en otras disciplinas pre-ventivas, sucede lo mismo. Y apa-rentemente puede ser así. Los fundamentos teóricos de otras dis-ciplinas, como la higiene, también están sometidos a constante revi-sión, pero no obstante, con el co-nocimiento del que se dispone, se elaboran criterios orientativos para los empresarios, los técnicos y los trabajadores. Más allá de las defini-ciones generalistas que existen en todas las disciplinas preventivas, a todos los grupos de riesgos se les ha ido dando un sustento técnico a lo largo de los años del que carece la psicosociología aplicada.
La falta de atención institucional histórica por estos riesgos contras-ta, sin embargo, con la precipitada actividad que ha generado la cam-paña de la SLiC sobre esta materia en los últimos meses. La iTSS, en
223
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
su nueva Guía (2012), intenta orien-tar sobre lo que esta falta de con-creción deja en suspense. Lo hace enunciando una serie de factores de riesgo que son, a su vez, la clasifica-ción que hace PRiMA (Grupo para la Gestión del Riesgo Psicosocial):
» Contenido del trabajo. » Carga y ritmo de trabajo. » Tiempo de trabajo. » Participación y control. » Cultura organizacional. » Relaciones personales. » Rol. » Desarrollo personal. » interacción trabajo-casa.
No obstante, se puede considerar que este listado no es exhausti-vo, y que, ni tan siquiera la pro-pia iTSS va a considerarlo como válido en sus inspecciones. Esto se deduce del hecho de que en la misma Guía también se incluyen varios métodos de evaluación que contemplan otros factores distintos a los recién citados.
En conclusión, aunque la propia iTSS enumere una serie de fac-tores de riesgos psicosociales, los empresarios continúan sin saber si evaluar esos factores es, o puede ser, necesario y además suficiente.
Anticipándonos a lo que vendrá posteriormente, otro tema es si esos factores que se relacionan en la Guía son o no condiciones de tra-bajo, según la definición del térmi-
no establecida por la Ley de Pre-vención de Riesgos Laborales.
La ausencia de concreción sobre cuáles son los factores de riesgo y sus correspondientes definiciones implica la admisión tácita, si no la promoción, de distintas interpre-taciones sobre qué se debe medir y cómo. Esto favorece que algunas metodologías de evaluación inclu-yan entre los factores que evalúan aspectos que no son riesgos psico-sociales. Sobre esto que se acaba de afirmar, es claro el ejemplo del factor de doble presencia, ya citado en capítulos anteriores, que indaga si existe una interferencia entre la vida privada y la profesional, cuan-do la vida privada del trabajador no se corresponde con el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Lejos de clarificar la situación, la inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el Anexo i de la citada Guía (iTSS, 2012), en el punto “En-trevista a los trabajadores” (pág. 34), recoge una pregunta que ha de ser realizada por el inspector acer-ca de la relación del trabajador con sus compañeros: “¿se reúnen fue-ra del trabajo para ir al bar o para otras actividades de ocio?” La pre-gunta es, cuanto menos, sorpren-dente. Entre otras cosas, porque la respuesta no resulta significativa, ni concluyente. Por lo tanto, queda la duda de si esa información es lo suficientemente relevante o deter-minante como para que la pregun-ta sea formulada por el inspector de trabajo.
LA AUSENCiA DE CONCRECióN FAVO-RECE LA ExiSTEN-CiA DE DiSTiNTAS iNTERPRETACiO-NES SOBRE QUé
SE DEBE MEDiR Y CóMO
224
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
A este respecto, se puede concluir que existe una acusadísima ten-dencia real, pero profundamente equivocada, a mezclar factores de riesgo laboral (trabajo nocturno, ambigüedad de rol, trabajo a tur-nos) con particularidades de las relaciones laborales (tipo de con-trato, horario, funciones, puesto, etc.) e incluso con cuestiones me-ramente personales (satisfacción, o también aburrimiento laboral, al que últimamente se le viene deno-minando como boreout).
Si se parte de que muchos de es-tos aspectos (jornada, sueldo, tipo de contrato, etc.) están sujetos a lo que se establece en el Estatu-to de los Trabajadores, los conve-nios colectivos y la normativa de relaciones laborales en general, no se debe valorar desde una evalua-ción de riesgos psicosociales es-tas condiciones laborales; máxime teniendo en cuenta que responden al marco legal vigente y al acuer-do trabajador-empresa que queda formalizado mediante la firma vo-luntaria de un contrato de trabajo.
De hecho, evaluar aquello que no es condición de trabajo puede “con-taminar” la medida del riesgo que sí pudiera estar presente.
incluir lo no laboral en lo preventi-vo implica falsear la recogida de datos y obtener valores que se corresponderán con alguna reali-dad, pero que no es la que nos ocupa y cuyo cumplimiento no puede exigirse al ámbito empre-
sarial. Si se pasa a evaluar la inte-racción entre lo que sucede en el ámbito laboral y personal del tra-bajador, estaremos hablando de algún estudio de tipo sociológi-co, antropológico e incluso psico-social, pero no de psicosociología aplicada en lo que a la prevención de riesgos laborales, legalmente delimitada, se refiere.
El empresario tiene el deber de pro-tección del trabajador tal y como establece la ley, pero, como es ló-gico y comprensible, ese deber no puede ir más allá de lo que prescri-be la propia ley. Imputar lo no labo-ral a lo que sí es laboral, a parte de una contradictio in terminis, es darle a la prevención un cariz que no tie-ne, ni debe, ni puede tener.
A todo ello, se suma la cuestión de los métodos de evaluación. ¿Con qué medios cuenta el empresario para desempeñar esta labor?
Esta pregunta se podría responder con un largo listado de metodolo-gías de evaluación de riesgos psi-cosociales, adoleciendo algunas de lo indicado en los párrafos anterio-res, pero cabe la duda de si ese ya extenso listado de metodologías se adecúa a las verdaderas necesida-des de las figuras preventivas que tienen que identificarlos y, en su caso, evaluarlos para prevenir su materialización en un daño a la sa-lud. Este tema se abordará amplia-mente en los párrafos sucesivos.
Antes de terminar con el tema de
EVALUAR AQUELLO QUE NO ES CONDi-CióN DE TRABAjO PUEDE “CONTAMi-NAR” LA MEDiDA DEL RiESGO QUE
Sí PUDiERA ESTAR PRESENTE
225
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
cuáles son los factores de riesgo psicosociales y cuáles no, es nece-sario traer a colación el hecho de que existen otra serie de factores que entran dentro de lo cuestiona-ble cuando el instrumento que lo mide pretende ser un método váli-do para “todas las empresas”.
Este es el caso de la autonomía, entre otros factores. Si, hipotética-mente, se emplea el instrumento para evaluar una empresa de pu-blicidad, por ejemplo, en la que la creatividad es uno de sus valores más importantes es lógico que el trabajador disponga de la mayor autonomía posible. En cambio, si la empresa es de trasporte inter-urbano y tiene una concesión que predetermina una ruta, un horario y unos turnos, es inviable que el trabajador disponga de la misma autonomía que en el otro tipo de puesto y, sin embargo, se puede estar empleando el mismo méto-do. En definitiva, ni todas las em-presas, ni todos los puestos, ni todas las tareas, ni todos los tra-bajadores pueden disponer de la misma autonomía. Por este moti-vo, se argumenta que los instru-mentos de evaluación no pueden ser los mismos para todas las oca-siones o, cuando menos, deberían permitir una adaptación o selec-ción de factores por parte de la fi-gura preventiva59. Esto que parece
59 Por figura preventiva se engloban los siguien-tes profesionales: empresario, trabajador desig-nado, técnico básico, medio y superior en preven-ción de riesgos laborales.
más que lógico y que se considera válido y necesario en los manua-les y la literatura preventiva, deja de serlo cuando, de facto, en ma-teria de riesgos psicosociales, se cuestiona, la apreciación profesio-nal de la misma figura preventiva, especialmente si sostiene que una empresa no requiere evaluación de esta tipología de riesgos por no haberse identificado los mismos, o por resultar evitables o haber sido ya evitados.
Recuperando el planteamiento de la paradoja de la definición indefini-da y al abrigo de esta inconcreción y omnicomprensión de la definición, los riesgos psicosociales han alcan-zado, de algún modo, y como ya se ha indicado, la condición de “sos-pechoso habitual”. Parece muy di-fundida la opinión de que los ries-gos psicosociales están siempre presentes y por lo tanto deberían ser evaluados siempre. Esta postu-ra simplificada y reduccionista, que proviene tanto del ámbito institucio-nal como del académico, le supone a las empresas una obligación de llevar a cabo la evaluación por sis-tema, sin identificación previa y a niveles de evaluación realizada por TERPSA o de nivel superior.
Se podría enunciar esta errónea presunción del siguiente modo:
LOS RIESGOS PSICOSOCIALES ESTáN PRESENTES iNELUDi-BLEMENTE EN EL TRABAjO, SiEMPRE Y CUANDO NO SE DEMUESTRE LO CONTRARiO.
226
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
Ante esta perspectiva de presun-ción de culpabilidad, el “todis-mo” inabarcable, la indefinición de términos, las medidas preven-tivas “de manual” que se solicitan a las empresas sin tener en cuen-ta su realidad concreta y la posi-ble extralimitación a la que puede verse sometida como consecuen-cia de medir factores que no son propiamente riesgos psicosociales, es comprensible que las empresas que se enfrentan a todas estas di-ficultades vean la posible presen-cia de riesgos psicosociales como una larga carrera de obstáculos que agota sus recursos y socaba sus cimientos a nivel de produc-ción, prestigio...
El razonamiento de la universalidad de los riesgos psicosociales, a poco que se desarrolle, se refuta por sí mismo, por lo que ya cabe pregun-tarse si no será necesario aplicar el principio de parsimonia o “navaja de Ockham” a esta cuestión:
“En igualdad de condiciones, la explicación menos comple-ja, suele ser la correcta”.
O en el tema que nos ocupa, la mera coexistencia de personas en un mis-mo lugar no es motivo suficiente como para considerar que éstas es-tán expuestas a riesgos psicosociales.
Poniendo, nuevamente, un ejem-plo desde la higiene industrial y de la ergonomía se podría decir que, aunque en todos los centros de trabajo hay ruido (al menos en
el sentido coloquial del término), ese ruido no tiene porqué suponer ni disconfort, materia de la ergono-mía, ni riesgo, materia de la higie-ne. El hecho de que un fenómeno pueda estar presente no implica que sus niveles sean de riesgo.
En el mismo sentido, las institucio-nes parecen querer tomar la parte por el todo y ante la coexistencia de personas en un mismo centro asu-me la presencia de riesgos, cuan-do la coexistencia de los trabaja-dores en un mismo centro, a priori, lo único que implica es que se re-quiere de varias personas para de-sarrollar esa actividad empresarial.
En este punto las posturas institu-cionales pierden fácilmente la pers-pectiva. Ante eso cabe recordar que los principios de la acción preventi-va implican que es necesario identi-ficar los riesgos psicosociales y, en el caso de estar presentes, evitar-los. Si no pueden ser evitados, de-ben ser evaluados. En el caso de los riesgos psicosociales parece que se pasa directamente a: “hay que eva-luar antes que nada”.
Las posturas extremas pueden te-ner consecuencias extremas y, este planteamiento de “por si acaso”, es una hipertrofia preventiva, que ge-nera políticas o actuaciones hiper-prevencionistas que derivan en que toda empresa se vea obligada a elegir entre evaluar algo que quizás no exista (solo los listados acepta-dos de indicadores podrían deter-minarlo) o asumir una sanción por
EL hEChO DE QUE UN FENóMENO
PUEDA ESTAR PRE-SENTE NO iMPLiCA QUE SUS NiVELES SEAN DE RiESGO
227
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
no proceder a la evaluación aún sin sospechas mínimamente fundadas de que ésta sea necesaria.
El máximo exponente de la para-doja de la equiparación entre la identificación y la evaluación lo encontramos en la Guía de la ins-pección (2012).
Paradoja de la equipa-ración entre la identifi-cación y la evaluación
La Guía de la inspección de Traba-jo y Seguridad Social en lo que a la comprobación de la gestión de los riesgos psicosociales por parte de la empresa se refiere, plantea tres casos que se recogen en el esque-ma siguiente. (Figura 12)
No parece deducirse de las situa-ciones que expone la Guía que un inspector vaya a admitir que la evaluación pueda no ser necesa-ria, lo cual obligaría a todas las empresas y en todas las circuns-tancias a hacer evaluación de ries-gos psicosociales, como ya se ha explicado. La gravedad de este planteamiento se amplía en los si-guientes párrafos.
Bajo la óptica equivocada de que los riesgos psicosociales existen siempre y no es posible la apre-ciación profesional o/y la evalua-ción “elemental” a la que autoriza la ley a todo técnico básico, se ha
ComprobaCión de la gestión
de los riesgos psiCosoCiales
por parte de la empresa
a) INCUMPLIMIENTO
b) CUMPLIMIENTO PARCIAL
c) CUMPLIMIENTO
a.1 El EmprEsario no considEra la nEcEsidad dE Evaluar.
a.2 El EmprEsario sí considEra la nEcEsidad dE Evaluar pEro aún no la ha llEvado a cabo.
Casos en la comprobación de la gestión de los riesgos psicosociales. Guía de la Inspección (2012).
Figura 12generado dentro de la psicosocio-logía aplicada una equiparación de la identificación de los riesgos con la evaluación de los mismos: no se solicita o requiere una identifica-ción previamente, sino que se tien-de a requerir una evaluación de ni-vel superior en toda regla.
Aclarar que el término “requerir” en esta frase no se refiere al “Re-querimiento de la Autoridad La-boral Competente” con el cual habría que cumplir. Sino que se refiere a que la evaluación de nivel superior se ha convertido de facto y a priori en una condición sin la cual no es posible proceder a la evaluación en la inmensa mayoría de los casos.
228
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
Esto ahonda en el paradigma del hi-per-prevencionismo bajo el cual se induce al empresario y, en general, a todas las figuras preventivas, a pre-venir contra lo que implica la jerar-quía de los principios preventivos: identificar y, si es necesario, evaluar. Ello porque las instituciones que de-ben favorecer y garantizar la aplica-bilidad de la norma han generado un problema, al omitir la identificación como parte del proceso de preven-ción de los riesgos psicosociales de forma que, en el extremo, la inspec-ción de Trabajo y Seguridad Social considera que la ausencia de eva-luación es directamente un incum-plimiento normativo al no aceptar la posibilidad de que los mismos no hayan sido identificados.
Otra de las cuestiones fundamen-tales refiere a la (in)adecuación de las metodologías de evaluación existentes.
Primeramente, en lo relativo a la identificación de los factores resul-ta que, de todas la metodologías de evaluación de riesgos psicoso-ciales enumeradas como admisi-bles en la citada Guía, solo una fa-cilita a sus usuarios una lista de identificación inicial de riesgos, pero esta metodología, que es la del iNShT-iBV, tiene restricciones no explicadas, como por ejemplo que solo pueda ser aplicada por técnicos intermedios, por lo que, en consecuencia, no siempre pue-de ser utilizada por empresarios o trabajadores designados, a menos que cuenten con la cualificación
de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales.
Las metodologías e instituciones no pueden entender “la empresa” como una idea estandarizada para la que elaborar métodos de eva-luación estandarizados que traten por igual lo que, sin ningún géne-ro de duda, es distinto. Sería fácil-mente comprensible que hubiera diferentes metodologías para dife-rentes aspectos. Pero curiosamen-te existen distintas metodologías para medir, en muchas ocasiones, los mismos aspectos.
¿Qué sucede? ¿Se trata de simples cuestiones de matiz? A veces las diferencias no son exclusivamente de matiz. Mientras que el iSTAS-21 agrupa en una variable denomina-da control del trabajo la influencia (autonomía), las posibilidades de desarrollo o el sentido del trabajo, mientras que el F-PSiCO no recoge estos dos últimos aspectos y en la variable autonomía se limita a me-dir la temporal y la decisional. Ade-más, incluso, en alguna metodolo-gía, como la del iNShT-iBV, ni tan siquiera se aporta una definición de los factores que se evalúan.
Por otro lado, se parte de la idea, y de la base, de que toda evalua-ción de riesgos psicosociales debe mantener el anonimato. Esto, que es incuestionable, genera una se-rie de dificultades que pueden englobarse en lo que se denomi-na en el presente proyecto como la paradoja de la confidencialidad.
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CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
Paradoja de la confidencialidad
Cuando se habla de “empresa” dentro de los textos de psicosocio-logía aplicada, con frecuencia pare-ce que se hace referencia a un “ente idealizado” con varias decenas o centenas de trabajadores perfec-tamente estructurados en depar-tamentos. En esa empresa tipo, el anonimato es fácil de mantener, e incluso, si un trabajador o varios no desearan participar en la prueba de evaluación, podrían hacerlo sin que la prueba se viera afectada.
No obstante, esta concepción de empresa supone asumir equivoca-damente que las grandes corpo-raciones son la norma, cuando en realidad son la excepción.
En muchas ocasiones, en las PYMES y MiCROPYMES, que no debemos olvidar que son más del 95,2% de las empresas del país, el trabajador se identifica con el puesto e incluso algunas preguntas sociodemográ-ficas como la edad, la antigüedad, la capacitación, el sexo etc., identi-fican inmediatamente al trabajador. La mayoría de las metodologías de evaluación tienen previsto eliminar estas variables sociodemográficas para evitar que el trabajador sea re-conocible. No obstante, en empre-sas de 4 y 5 trabajadores mantener el anonimato puede ser algo más que complicado.
Se puede dar la paradoja de que por salvaguardar el anonimato no pueda hacerse la evaluación.
La Guía de la inspección de Trabajo (2012) resuelve en el apartado 3.2 C.2 (pág. 26) la cuestión del ano-nimato o confidencialidad del si-guiente modo: “La recogida de da-tos se debe realizar por el servicio de prevención y no por la dirección de la empresa”. Luego, como se ha reiterado, de facto, la empresas es-tán obligadas a recurrir a los SPAs aún en el en caso de ser PYMES o MiCROPYMES cuyo empresario desee asumir la prevención por sí mismo, o de un trabajador desig-nado, disponiendo, en ambos ca-sos, la titulación para ello. Esto, se reitera, priva al empresario que desea asumir la prevención, de una facultad recogida legalmente.
Un planteamiento institucional que se puede enunciar del siguien-te modo: “para las empresas, pero sin contar con las empresas”.
La Guía para la Integración de la Pre-vención (iNShT, pág. 3) sostiene que la externalización en la preven-ción es literalmente: “[un] recurso abusivo”. Ciertamente, aunque en otro sentido, es abusiva en todos los aspectos. La ley, como ya se ha indicado, permite asumir al em-presario todas las actividades pre-ventivas, excepto la de vigilancia de la salud y, mientras que esto es un derecho, por las razones que se
EN LAS PYMES Y MiCROPYMES SE
PUEDE DAR LA PA-RADOjA DE QUE POR SALVAGUAR-
DAR EL ANONiMATO NO PUEDA hACER-SE LA EVALUACióN
230
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
están exponiendo, en la inmensa mayoría de los casos no puede ser ejercido por las empresas a nivel de psicosociología aplicada.
Dadas las condiciones en las que, por parte de la iTSS, se exige rea-lizar la evaluación de riesgos psi-cosociales, el empresario de una PYME está obligado prácticamen-te en el 100 % de los casos a recu-rrir a un SPA para cubrir esta acti-vidad preventiva. Esto es lo que se ha denominado la paradoja de la asunción propia.
Paradoja de la asunción propia
Partimos de que de todas las me-todologías de evaluación de ries-gos psicosociales, solo una puede ser aplicada por un técnico inter-medio, que en aras de la confiden-cialidad no puede ser el empre-sario y que, para que pudiera ser asumido de forma propia, sería necesario disponer de algún traba-jador designado que fuera técnico intermedio. La metodología que le está permitida a un técnico inter-medio indica claramente que en el caso de que el resultado “no sea concluyente” se deberá recurrir a otra metodología, o lo que es lo mismo en este caso, a un técnico superior con la especialidad de er-gonomía y psicosociología aplica-da de un SPA que pudiera aplicar alguna de las otras metodologías.
La externalización por tanto, en el caso de la psicosociología aplicada, es sencillamente una obligación tácita contra legem.
El empresario, que está debida-mente facultado para la asunción de ciertas actividades preventivas reconocidas por la ley, se encuen-tra con la paradoja de que práctica-mente nunca puede asumir por sí mismo la psicosociología aplicada.
¿Por qué ocurre esto en esta disci-plina y no en otras? Reiterando lo dicho, por la presunción equivoca-da de que hay que evaluar siempre bajo el principio de que estos ries-gos son omnipresentes. Si hay que evaluar siempre, y prácticamente nunca se puede asumir la preven-ción por medios propios, nueva-mente no es que se esté obligando a evaluar sino, además, a externa-lizar. Este es el permanente círcu-lo vicioso que se da dentro de la psicosociología aplicada.
Más allá de los fundamentos de la psicosociología aplicada, pero di-rectamente emparentada con ella, otra contradicción contenida en los métodos de evaluación es la de equiparar las opiniones de los tra-bajadores con las condiciones de trabajo o paradoja de la opinión del trabajador como equivalente a la condición de trabajo.
231
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
Paradoja de la equipa-ración de la opinión del trabajador con la condi-ción de trabajo
Parece bastante habitual el mal-entendido, o el sobreentendido, de que en riesgos psicosociales se equipara la opinión del trabajador a la condición de trabajo. Si la nor-mativa solicita la evaluación de las condiciones de trabajo, siempre que se tome la opinión por condi-ción, se estará incurriendo en un error de método y en un incumpli-miento legal.
La opinión de los trabajadores ha de ser tenida en cuenta, naturalmente, pero los métodos de evaluación de-ben buscar garantías de objetiva-ción de los resultados. Dos trabaja-dores de un mismo puesto pueden opinar cosas completamente dis-tintas del mismo y, probablemente, ninguna de las dos opiniones se co-rresponda exactamente con las con-diciones de trabajo. Esto debe tener-se muy en cuenta.
Sobre este último error frecuente, de considerar que la metodología o cuestionario es válido para cual-quier tipo de situación, puesto o tarea y medir por el mismo rase-ro todo tipo de actividad, desde las más automatizadas a las que mayor nivel de aprendizaje y au-tonomía requieren, se abre la que podría denominarse paradoja del instrumento universal.
Paradoja del instrumento universal
El tema puede introducirse desde las dos primeras preguntas que, como aspecto práctico, han de formularse quiénes emplean es-tas metodologías sobre empresas a las que hay que evaluar y pro-porcionar soluciones: ¿pueden ser igualmente válidos los resultados de un mismo instrumento de me-dida aplicado a cualquier empresa y a todas las poblaciones? O con-cretando, ¿es lo mismo para una empresa de trabajadores de una cadena de montaje de coches que para los trabajadores de una ofi-cina? Y si se puede contestar ca-tegóricamente que no a ambas preguntas, cabe reflexionar sobre por qué desde determinadas ins-tituciones o autores considera en-tonces igualmente válido un único método para ambas situaciones.
Las empresas se encuentran con distintos métodos que no miden las mismas variables y, es más, aque-llas que comparten no son exacta-mente lo mismo y, a veces, hasta son completamente distintas.
La iTSS en su nueva Guía (2012) relaciona una serie de métodos de evaluación de riesgos psicosociales que se consideran aplicables, en la mayoría de las circunstancias, a to-das las empresas, desde las más grandes a las más pequeñas, par-tiendo de la idea de que no todos
LOS MéTODOS DE EVALUACióN DEBEN
BUSCAR GARAN-TíAS DE OBjETiVA-
CióN DE LOS RESULTADOS
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CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
los métodos miden lo mismo. Nue-vamente nos encontramos con la contradicción de que la iTSS reco-mienda unos métodos de evaluación que no miden exactamente lo mis-mo, aunque todos los métodos di-cen medir los riesgos psicosociales.
Sobre este tema es muy destaca-ble el estudio que Otero y Dalmau realizaron en 2006, comparando sobre una misma muestra de tra-bajadores el método iSTAS y el F-PSiCO60, donde concluyeron lo siguiente:
Son técnicas que no podemos con-siderar como métodos equivalen-tes, ya que aportan información distinta de los factores psicosocia-les que evalúan; que a su vez no es-tán clasificados del mismo modo. Por lo que la planificación de la actividad preventiva en aspectos psicosociales de una determinada organización, que se basa en la eva-luación de riesgos, puede llegar a ser sensiblemente distinta.
Este estudio apenas se menciona en la literatura científica al respec-to, pero sería más que recomenda-ble que se replicara desde los ám-bitos académico e institucional, en aras de deshacer la profunda brecha entre las metodologías de evaluación de riesgos psicosociales existentes, ya que los resultados
60 Se recuerda que el estudio es de 2008 y que iSTAS se actualizó en 2010 y F-PSiCO se actua-lizó en 2012. No obstante, ambos métodos indi-can que los cambios que se han realizado no son sustanciales y se sostienen sus bases a todos los efectos.
de este estudio vendrían a confir-mar, mediante pruebas estadísti-cas, que la dispersión que aqueja a esta disciplina es un hecho, que cristaliza en la rotunda conclusión que se expone:
Dos instrumentos elaborados por entidades de reconocido prestigio e incluidos ambos en la Guía de la iTSS en la Guía de 2012 (y cuyas nuevas versiones han vuelto a ser incluidas recientemente en la ci-tada Guía) arrojan resultados dis-tintos sobre una misma población (aplicándose ambos métodos en el mismo periodo de tiempo). Es de-cir, una empresa puede verse obli-gada a interponer unas medidas co-rrectoras a la luz de lo establecido por un método y poder determinar la existencia de riesgos triviales o moderados por otro.
La lógica indica que algo no pue-de “ser” y “no ser” al mismo tiem-po o, para el caso que nos ocupa, es insostenible afirmar que “exis-ten” y “no existen” riesgos en una misma población medida en un mismo tiempo con dos métodos distintos, por mucho que ambos métodos se consideren igualmen-te válidos.
Ante esto y la gran oferta actual de metodologías a aplicar, ¿se puede seguir argumentando que es el empresario o figura preventiva co-rrespondiente quien debe conocer qué instrumento hay que utilizar según qué caso? Es evidente que la figura preventiva debe conocer
LAS METODOLO-GíAS DE EVALUA-CióN ARROjAN
RESULTADOS DiS-TiNTOS SOBRE UNA MiSMA POBLACióN
233
CAPÍTULO IV. ConClusiones: la paradoja psiCosoCial
las herramientas disponibles, pero también lo es que las instituciones que las recomiendan deberían in-vestigar si estas metodologías son coherentes entre sí y responden al fin que se pretende, que en este caso no es otro sino prevenir da-ños a la salud.
Son muchos los que participan de estas reflexiones sobre las meto-dologías existentes en la actuali-dad y, así mismo, aunque estén de plena actualidad, tampoco son del todo novedosas. Ya en 2010, en un estudio titulado “El papel de la iTSS en la gestión de los riesgos laborales de origen psicosocial: balance y perspectiva” (Universi-dad de jaén, 2010), se exponía lo siguiente:
La literatura científica se ha cen-trado mucho en los aspectos más psicométricos de este tema y, lógi-camente dada la naturaleza de la propia investigación, ha dedicado muy pocos esfuerzos a lo que po-dríamos denominar la realidad del entorno laboral (Meyers y Meyers, 2003). Destaquemos, pues, los si-guientes elementos para responder a la cuestión del estado actual de los métodos propuestos hasta ahora en nuestro entorno:
1.- La mayoría de procedimientos planteados no se han generado desde la realidad actual de la acep-tación por parte del tejido empre-sarial de la evaluación de riesgos psicosociales.
2.- Existe un déficit evidente de for-mación en el ámbito psicosocial para una correcta administración de este tipo de instrumentos.
3.- Pesa más el cumplimiento de lo que debe hacerse (evaluar riesgos psicosociales) que la calidad de lo que se mide.
4.- Se confunde factor de riesgo con relación causa-efecto, se confunde riesgo con probabilidad.
5.- Se confunde un valor en un test con el verdadero valor de aquello que se mide.
6.- Se administran instrumentos de carácter psicológico por personas no preparadas ni autorizadas para ello.
7.- Existen demasiados métodos parciales y pocos globales (Groth-Marnat y Edkins, 1996; Glomb, Kam-meyer-Mueller y Rotundo, 2004).
El reto para los próximos años de-bería ser que las conclusiones de este proyecto, así como las que se acaban de citar, se superen gracias a la generación de nuevos métodos de identificación y de evaluación de riesgos psicosociales que, en caso de ser necesarios, puedan ser aplica-dos por las PYMES y MiCROPYMES.
Tras la exposición de las paradojas existentes en esta cuestión, pare-ce claro que puede afirmarse, en el contexto actual, que de la obliga-ción de evaluar se derivan contra-dicciones que impiden, en buena medida, llevar a cabo esa obliga-ción, especialmente por las PYMES y MiCROPYMES y, por tanto, “la formulación de la obligación, ne-cesariamente, está mal plantea-da” así como que existe una gra-ve falta de sincronía entre lo que se establece desde unos campos (teó-rico, académico e institucional) y lo que es posible en las empresas.
244
CAPÍTULO V. Informe de los crIterIos o característIcas metodológIcas a consIderar en la elaboracIón de una metodología para la IdentIfIcacIón y evaluacIón de rIesgos psIcosocIales, especIalmente en las pymes
Se puede y se debe generar una me-todología de evaluación que cumpla con todos los requerimientos lega-les, es decir, que habiliten al empre-sario / trabajador designado con la capacitación requerida a, si es ne-cesario, evaluar y, si es necesario, interponer medidas correctoras en el ámbito de la psicosociología apli-cada. Con esto se restituiría al em-presario en su derecho, negado por los hechos, a desarrollar personal-mente la actividad de prevención, con excepción de las actividades re-lativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
El método incluirá una fase de identificación de riesgos en la que el empresario / trabajador designa-do pueda determinar si es necesa-rio o no proceder a la evaluación. De ser necesario, empleará módu-los específicos de indicadores y factores concretos, no evaluándo-se siempre, y por sistema, todos los factores que se recogen en la literatura o métodos al respecto, sino solo los necesarios.
La metodología, además, cumplirá con los requisitos de la norma UNE EN iSO 10075 en lo que respecta a los niveles de precisión de los ins-trumentos de medida del ámbito psicosocial. El nivel de precisión será 2 o 3 para superar con ello la barrera de cristal del casi “mono-
polio” de instrumentos de evalua-ción de nivel 1 destinados casi ex-clusivamente a técnicos superiores en prevención en riesgos laborales con la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada (y otros requisitos que frecuentemente se añaden).
Tras la evaluación y, del mismo modo, si se considera necesario a la luz de los resultados, se po-drá intervenir en los indicadores o factores concretos a través de módulos de medidas correctoras concretas para cada indicador o factor. Al igual que otras metodo-logías para la realización de eva-luaciones elementales como la que promueve la plataforma Pre-vencion10 diseñada por el institu-to Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo puede contemplarse, en función de los resultados, que el propio método recomiende la aplicación de otras metodologías más específicas o complejas.
La metodología debe ser eficaz, sencilla, comprensible y simplifi-cada en tres pasos completamen-te guiados. (Figura 14)
Estos tres pasos se complemen-tarán con el seguimiento y control de las medidas correctoras adop-tadas, para comprobar su eficacia.
1er paso 2º paso 3er paso
identificación evaluación modular fichas de medidas correctoras
Figura 14
listado indicadores se evalúa solo el indicador señalado
se interviene con la docuMentación concreta para el
indicador detectado
listado factores se evalúa solo el factor señalado
se interviene con la docuMentación concreta para el factor detectado
Metodología modular de evaluación de riesgos pscosociales en el trabajo
Conclusiones
EL MéTODO iNCLUi-Rá UNA FASE DE iDENTiFiCACióN
DE RiESGOS EN LA QUE EL EMPRESA-RIO / TRABAJADOR DESiGNADO PUEDA DETERMiNAR Si ES NECESARiO O NO PROCEDER A LA
EVALUACióN
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CAPÍTULO V. Informe de los crIterIos o característIcas metodológIcas a consIderar en la elaboracIón de una metodología para la IdentIfIcacIón y evaluacIón de rIesgos psIcosocIales, especIalmente en las pymes
polio” de instrumentos de evalua-ción de nivel 1 destinados casi ex-clusivamente a técnicos superiores en prevención en riesgos laborales con la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada (y otros requisitos que frecuentemente se añaden).
Tras la evaluación y, del mismo modo, si se considera necesario a la luz de los resultados, se po-drá intervenir en los indicadores o factores concretos a través de módulos de medidas correctoras concretas para cada indicador o factor. Al igual que otras metodo-logías para la realización de eva-luaciones elementales como la que promueve la plataforma Pre-vencion10 diseñada por el institu-to Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo puede contemplarse, en función de los resultados, que el propio método recomiende la aplicación de otras metodologías más específicas o complejas.
La metodología debe ser eficaz, sencilla, comprensible y simplifi-cada en tres pasos completamen-te guiados. (Figura 14)
Estos tres pasos se complemen-tarán con el seguimiento y control de las medidas correctoras adop-tadas, para comprobar su eficacia.
1er paso 2º paso 3er paso
identificación evaluación modular fichas de medidas correctoras
Figura 14
listado indicadores se evalúa solo el indicador señalado
se interviene con la docuMentación concreta para el
indicador detectado
listado factores se evalúa solo el factor señalado
se interviene con la docuMentación concreta para el factor detectado
Metodología modular de evaluación de riesgos pscosociales en el trabajo
Si el empresario / trabajador de-signado llegara a la conclusión de que las medidas correctoras no están teniendo éxito, en ese caso se recomendaría una evaluación con otros métodos con mayores niveles de precisión.
La metodología a diseñar debe, por encima de todo, facilitar una herra-mienta al empresario para gestionar la prevención de los riesgos psico-sociales de forma análoga al resto de riesgos, sin que evaluar siempre, por sistema y sin fundamentación objetiva, aun no teniendo ningún in-dicio de la presencia de riesgos psi-cosociales en su centro de trabajo y, finalmente, hacer efectivo su dere-cho a asumir todas las actividades preventivas a la que la ley le faculta, entre ellas, la realización de evalua-ciones elementales también en psi-cosociología aplicada.
2013
CCCOOOMMMIIISSSIIIÓÓÓNNN EEEJJJEEECCCUUUTTTIIIVVVAAA CCCOOONNNFFFEEEDDDEEERRRAAALLL
Jornadas de Acción Sindical y Negociación Colectiva para 2014 19 y 20 de noviembre de 2013
CONCLUSIONES
Aprobadas en el 1er Comité Confederal 27 y 28 de noviembre de 2013
Propuesta de conclusiones Jornadas de Acción Sindical y Negociación Colectiva para 2014
COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL 15
Ley que regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• Recibir de la empresa toda la información que ésta deba aportar a las administraciones competentes en relación con aspectos ambientales de la empresa o centro de trabajo: licencias, autorizaciones y comunicaciones; medidas de prevención de accidentes graves; auditorías, evaluaciones de riesgos ambientales, e inspecciones ambientales.
• Acompañar a los equipos de inspección ambiental que visiten la empresa o centro de trabajo, pudiendo formular las observaciones que se consideren oportunas.
• Incluir en los convenios cláusulas específicas de medio ambiente formulando medidas para mejorar el rendimiento ambiental de la empresa:
- Planes de ahorro y eficiencia en el uso de los recursos (agua, energía, materias
primas, etc). - Planes de movilidad al centro de trabajo. - Planes de minimización y gestión sostenible de residuos. - Garantizar la formación adecuada a todos los trabajadores/as relativa al impacto
ambiental asociados a sus respectivos puestos de trabajo. • Formular las oportunas modificaciones y cambios que mejoren el contenido ambiental de
los convenios. Salud laboral En materia de salud y seguridad y salud en el trabajo, la negociación colectiva no ha logrado aún introducir un tratamiento integral de la prevención, que sigue estando tratada como capítulo aparte, en lugar de recoger esta perspectiva en todos los aspectos de la organización del trabajo y de la determinación de las condiciones de trabajo. 1. Articular medidas sobre las reformas laborales. • Instar la aplicación del efectivo derecho de los representantes de los trabajadores a ser
informados trimestralmente de las estadísticas sobre el índice de absentismo y de las causas.
• “El Comité de empresa deberá ser informado y consultado, con carácter previo, sobre cualquier decisión de la dirección empresarial de proceder al despido objetivo por faltas de asistencia al puesto de trabajo, aun justificadas.”
• “Para proceder al despido objetivo regulado en la letra d) del artículo 52 del ET, el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo, debe superar el 5 por 100 en los mismos periodos de tiempo.”
• Establecer medidas tendentes a evitar que los trabajos de riesgo (sobre todo los establecidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención), sean realizados por trabajadores de ETT.
2. Potenciar la participación efectiva de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales a través de los Delegados de Prevención. Es conveniente consolidar las cláusulas de participación de los trabajadores a través de sus representantes, así como ampliar los contenidos preventivos a ámbitos poco explorados como la elección negociada de la modalidad de la organización de la prevención, el servicio de
Con la Financiación de: DI-0010/2012
Bole
tíned
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sumario
informativo Número 20 · Octubre de 2013
La participaciónde los trabajadores,clave para avanzaren la mejora de lasalud psicosocialen los ambientesde trabajo
Cristóbal MOLINA NAVARRETEDirector Académico del Observatorio
1. Sabido es que una constante en las últimas
reformas laborales desde el año pasado es
la consideración de la acción sindical como un
elemento disfuncional para la economía, amén
de ser un incómodo contrapoder colectivo, tanto
para los empleadores como para el propio Go-
bierno. Este rechazo constituye un auténtico
programa de debilitamiento de tal acción, que se
lleva a cabo mediante diversas vías, siendo las
más destacadas las que llevan tanto a un extremo
aligeramiento de los derechos laborales, vistos
como cargas y costes empresariales, cuanto al
desplazamiento de las normas pactadas por los
poderes unilaterales. Buena parte de las leyes de
reforma actuales constituyen “normas de favor
hacia la clase empresarial” que, en una cre-
ciente medida, desapodera a los representantes
de los trabajadores de espacios clave de deci-
sión en los lugares de trabajo para potenciar el
poder de decisión unilateral empresarial en tales
ámbitos. En suma, el Gobierno, a través de las
Leyes, hace del empresario la principal, sino la
única, autoridad en los lugares de producción,
dotando al empresario de un poder de excepción
para diseñar y poner en práctica un marco institu-
cional de relaciones laborales sin controles reales
en las relaciones de trabajo y en la organización
del mismo.
EDITORIAL
Cirstóbal Molina Navarrete
La participación de los
trabajadores, clave para
avanzar en la mejora de la salud
psicosocial en los ambientes de
trabajo.
ARTÍCULO CIENTÍFICO
TÉCNICO
Estefanía González Cobaleda
La primera norma española
específica que recuerda el
deber del empleador de evaluar
los riesgos psicosociales desde
el inicio.
NOTICIAS RELEVANTES
- Observatorio Institucional
- Observatorio Europeo
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Para más información puedes consultar en: www.ugt.es/saludlaboralo bien a través de: UGT Salud Laboral. C/ Hortaleza, 88 • 28004 Madrid
Correo electrónico: [email protected]
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EDITORIAL
Qué duda cabe que esta situación se proyecta
igualmente en el ámbito de la seguridad y salud
en el trabajo. La máxima expresión de esta suerte
de auténtica confiscación violenta de espacios
de poderes colectivos y derechos laborales bá-
sicos en esta materia la tenemos en una reciente
Ley, no laboral, sino mercantil, lo que confirma
el desapoderamiento social indicado, como es
la “Ley de emprendedores”, que va a suponer
habilitar a los empleadores con hasta 25 traba-
jadores ejercer directamente la actividad preven-
tiva, eso sí, con el asesoramiento de los poderes
públicos. Como se sabe, en España esas em-
presas constituyen más del 90 por cien del tejido
empresarial. En consecuencia, una norma des-
localizada, no laboral sino mercantil, introduce
una modificación sustancial en la arquitectura
de los modos de organizar la actividad preven-
tiva y lleva a recuperar para la España de siglo
XXI la imagen más autoritaria de la empresa,
típica del siglo XIX -y de la segunda mitad del
XX lamentablemente para nuestro país-, según
la cual la empresa es un territorio de exclusiva
gestión empresarial. Se rescata, así, del “baúl de
la memoria”, como se ha dicho por autorizados
laboralistas -todos ellos integrantes, en distintas
épocas, del TCO (Rodriguez-Piñero, M; Valdés
Dal Ré, F, Casas, M.E.)-, la figura del empresario
como “Señor de su casa (“Herr im Haus”).
¿Vamos a hablar aquí de todo esto? En principio,
no propiamente. Si se trae a colación es para
poner claros ejemplos del fuerte contraste de
esta línea de acción político-institucional espa-
ñola con la que expresan los más recientes es-
tudios en torno al papel de la acción sindical en
la mejora de la protección social y, en especial,
en el cumplimiento y mejora de la seguridad y
salud en el trabajo. En ellos se pone de relieve,
partiendo de que la salud laboral en general, y la
psicosocial en particular, no es una carga sino un
activo productivo básico de las empresas, que
para que ello tenga lugar es imprescindible, o
determinante, la implicación y actuación de los
representantes de los trabajadores.
2. Así lo avalarían con decisión los estudios
específicos publicados y promovidos por
la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el
Trabajo -la “Agencia de Bilbao”- a partir de la
base de datos proporcionada por la Encuesta
ESENER. Como se recordará, esta Encuesta se
hizo, por la “Agencia de Bilbao” (EU-OSHA), a
través de un trabajo de campo en los centros de
trabajo a escala europea sobre seguridad y salud
en los lugares de trabajo sobre riesgos nuevos y
emergentes (ESENER). Con dicho estudio, que
comprendió la realización de unas 36000 entre-
vistas en treinta y un países (los veintisiete Es-
tados miembros de la Unión Europea (UE) más
Noruega, Suiza, Croacia y Turquía), se pretendía
contribuir a una gestión más eficaz de los ries-
gos laborales en general, y de los psicosociales
en particular. Para dar mayor alcance a los datos
estadísticos extraídos de la Encuesta se tomó
la iniciativa de llevar a cabo estudios o informes
sobre aspectos específicos de la misma, entre
los que se seleccionó, por lo que aquí importa,
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el papel de la representación laboral en la me-
jora de la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo. Estos estudios se han dado a conocer
en fechas relativamente recientes y resultan muy
reveladores.
En este sentido, la Encuesta ESENER proporcio-
naría datos de evidencia sobre algo que ya se
aceptaba ampliamente en la bibliografía inter-
nacional en la materia. En efecto, los datos que
presentan numerosos estudios parecían avalar
en términos generales la idea de que se obtiene
mejores resultados en materia de seguridad y sa-
lud cuando la participación de los representantes
de los trabajadores forma parte de la gestión de
la SST llevada a cabo por los empresarios, y de
que, a través de diversas vías, es muy probable
que los modelos conjuntos, los sindicatos y la
representación de los trabajadores, tengan que
ver con tales resultados. En cualquier caso, los
estudios internacionales a gran escala que inclu-
yen datos relativos al papel de la representación
y la consulta de los trabajadores en esta materia
son escasos.
Por eso, adquieren una especial relevancia los
resultados de ESENER, pues aporta un volumen
de datos sustancial, recabados de una gran
muestra de encuestados de todos los Estados
miembros de la Unión Europea1. De ahí que los
estudios promovidos en la materia se revelen
como de gran trascendencia no sólo para la
investigación sino también, y sobre todo, para
la acción, esto es, para mejorar las prácticas
de gestión de riesgos nuevos o emergentes en
las empresas. El objetivo de estos informes es
proporcionar a la EU-OSHA información enca-
minada a facilitar la labor de los responsables
de la formulación de políticas a escala europea y
nacional, estableciendo así una base más sólida
para el debate sobre cuestiones fundamentales,
lo que contribuirá, mediante una mejor identifi-
cación de necesidades específicas al desarrollo
y a la adopción de medidas en los lugares de
trabajo, y favorecerá una asignación de recursos
de mayor eficacia. Los resultados deben con-
tribuir, además, a la promoción y el fomento de
estudios posteriores.
Pues bien, entre esos aspectos clave para la
mejora de la gestión de los riesgos en los luga-
res de trabajo se ha confirmado el valor de la
participación de los trabajadores a través de sus
diversas estructuras y formas de representación.
En el estudio específico llevado a cabo a tal fin
se hace un análisis pormenorizado de los datos
de Esener relativos a la participación de los tra-
bajadores en materia de gestión de seguridad
y salud, evidenciando la estrecha relación que
existe la entre la eficacia de las medidas de ges-
tión y la participación de los representantes de
los trabajadores en dichas medidas. En los datos
de Esener se refería la –repercusión de la parti-
cipación formal de los empleados en la gestión
1 Una síntesis de las conclusiones al respecto puede leerse
en castellano en el siguiente sitio web: https://osha.europa.
eu/es/publications/reports/esener-summary
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EDITORIAL
de los riesgos para la seguridad y la salud –, y se
concluía que todas las medidas para la gestión
de los riesgos de SST en general, y de los emer-
gentes en particular, investigados en el estudio
–se aplicaban más comúnmente cuando existe
una representación formal general en el centro
de que se trate–. Se determinó que la existencia
de políticas, sistemas de gestión y planes de ac-
ción en materia de SST guarda una correlación
positiva con la presencia de mecanismos de im-
plicación o participación de los representantes
de los trabajadores. El estudio posterior no hace
sino ratificar esta visión y, al tiempo da mayor
fuerza a las informaciones disponibles inter-
nacionalmente con anterioridad, de modo que
ahora se aportarían auténticas evidencias de esa
relación positiva entre la mejora de la gestión de
riesgos laborales en las organizaciones y la pre-
sencia de las distintas formas de representación
de los trabajadores en ellas.
Los datos avalarían que es mucho más probable
que las medidas de gestión de la SST se per-
ciban como acciones eficaces en los lugares
de trabajo en los que existe representación de
los trabajadores y, en particular, cuando esta se
combina con un alto grado de compromiso de
la dirección con la seguridad y la salud. En este
sentido, los análisis indican además que, en ge-
neral, la gestión de riesgos psicosociales está
más presente en los lugares de trabajo en los
que existe representación de los trabajadores y,
en particular, en los casos en que el compromiso
de la dirección con la salud y la seguridad es ele-
vado2. Los resultados indican que, en aquellas
organizaciones que cuentan con representación
de los trabajadores y que, además, dotan a esta
representación de un contexto apropiado en el
que actuar, es más probable que exista gestión
de la SST y que esta resulte más eficaz. Dicho
contexto incluye unos niveles elevados de com-
promiso de la dirección en materia de prevención
de riesgos, una formación global de los repre-
2 ESENER — “Representacion y consulta de los trabajadores
en materia de salud y seguridad”, EU-OSHA (2012).
sentantes de los trabajadores, la provisión de un
sistema y unos mecanismos de apoyo para la
ejecución de las políticas y las medidas de SST,
y la asignación de un papel activo y reconocido
en la gestión ordinaria de la seguridad y salud,
tanto en lo que se refiere a los riesgos tradicio-
nales como a los psicosociales.
3. En definitiva, estos estudios son coheren-
tes con otros anteriores y avalan que:
a) Hay que identificar a la representación
de los trabajadores como una parte
esencial de la gestión eficaz de los ries-
gos laborales, y
b) el contexto en el que actúan los repre-
sentantes de los trabajadores constituye
un factor importante en la relación entre
tal representación y la gestión de los
riesgos para la SST.
Si comparamos estas conclusiones con el con-
texto y el modelo que proponen las leyes de re-
forma laboral resulta evidente el choque radical
que se produce, pues el principio de participación
que los datos y estudios europeos evidencian,
quiebra radicalmente con el exceso de autori-
tarismo normativo y de gestión propuesto por
las leyes de reforma españolas. Si en aquellos
la implicación colectiva es capital para la mejora
de la salud organizacional, y por lo tanto de su
productividad, las leyes españolas abanderan el
protagonismo de la autoridad del poder privado
empresarial sobre las personas, consolidando la
dominación empresarial en un contexto, no se
olvide, de desempleo masivo y de miedo gene-
ralizado a perder el empleo. En consecuencia,
una vez más, la evidencia y la razón ponen de
manifiesto la senda equivocada que siguen las
reformas, perjudicando gravemente el nivel de
bienestar del conjunto de la población. Urge
pues, también desde esta perspectiva psicoso-
cial, variar el rumbo.
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1. En el Boletín informativo anterior (núm. 19)
se dio cuenta de la Directiva 2010/32/UE,
del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica
el Acuerdo Marco para la prevención de las le-
siones causadas por instrumentos cortantes y
punzantes en el sector hospitalario y sanitario.
Se trata de una norma comunitaria resultado o
producto del llamado Diálogo Social Europeo,
pues su contenido recoge el del Acuerdo Marco
Comunitario Sectorial sobre la misma materia.
Por tanto, dada su fuerza vinculante, su fuerza de
obligar, era necesario trasponerla a todos los Esta-
dos miembros. La fecha tope o límite de transposi-
ción de esta Directiva era el 11 de mayo de 2013.
Pues bien, de forma tardía por tanto, esta adopción
para nuestro país ya ha tenido lugar. Con fecha de
31 de julio de 2013 se publicó en el BOE una Orden
Ministerial que lleva por título: “disposiciones para
la prevención de lesiones causadas por instrumen-
tos cortantes y punzantes en el sector sanitario y
hospitalario”-. Se trata de la Orden ESS/1451/2013,
de 29 de julio y su objeto es trasponer la referida
Directiva comunitaria. Pese a lo que pudiera pa-
recer por su título, se trata de una norma de gran
importancia para el avance sustancial en la gestión
de los riesgos psicosociales, no ya en ese sector,
en el sanitario, urgido de ello, sino también para el
conjunto de ramas de actividad, dada su vocación
de generalidad, como aquí vamos a defender.
En efecto, se trata de una norma reglamentaria
sectorial preventiva, una más entre las decenas
existentes en el complejo sistema de regulación
de la seguridad y salud en el trabajo. Una norma
reglamentaria que desarrolla parcialmente el RD
art
ícu
loci
en
tífi
co t
écn
ico La primera Norma Española
específica que recuerda el deberdel empleador de evaluarlos Riesgos Psicosocialesdesde el inicioEstefanía GONZÁLEZ COBALEDALicenciada en Ciencias del Trabajo. Técnico Superior de Riesgos Laborales. Especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Universidad de Jaén.
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664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de
los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a agentes biológicos durante
el trabajo. Concretamente, su principal objeto, lo
que le da sentido, sería la de facilitar la prevención
de las “heridas causadas a los trabajadores con el
instrumental sanitario corto-punzante (incluidos los
pinchazos de agujas)” -artículo 1, letra b) Orden
ESS-, de ahí su doble dimensión sectorial y espe-
cífica -por su objeto y por los sujetos afectados-.
2. Sin embargo, es necesario adentrarse en
la lectura de la Orden Ministerial para hallar
una razón que avala una valoración muy diferente
de su contenido, mucho más novedoso y de una
gran proyección general. Esta razón es que no
se limita a proclamar un “enfoque integrado” de
la prevención de riesgos profesionales, en el que
se definan políticas de evaluación, prevención
y reparación de riesgos, gran novedad de tal
marco desde su entrada en vigor, allá por 1996,
sino que lo concreta. En efecto, además de re-
conocerlo, lo exige de un modo muy específico,
obligando de una manera expresa a evaluar to-
dos y cada uno de los riesgos a los que están
expuestos estos trabajadores, incluyendo una
mención expresa a la evaluación de los “facto-
res psicosociales laborales…” -artículo 5.3 Or-
den ESS de referencia-, al tiempo que se debe
“promover la cultura sin culpa”, de manera que
los procedimientos de notificación hagan inclu-
sión también de “incidentes”, centrándose “en
factores de orden sistémico más que en errores
individuales” -artículo 4.11 Orden ESS-.
Centrados en esta diversa perspectiva, nuestro
objetivo con el estudio se presenta doble. De
una parte, exponer brevemente el contenido de
la nueva normativa reglamentaria, evidenciando
su origen comunitario y dialogado, por ser expre-
sión de una “legislación comunitaria dialogada
socialmente”, y el alcance de su contenido res-
pecto de este tema específico, la evaluación de
riesgos psicosociales. De otro, y sobre todo, po-
ner de manifiesto su valor jurídico general, apli-
cable a todos los sectores de actividad, hasta el
punto de clarificar de una vez por todas, enten-
demos, la doctrina judicial sobre la existencia de
ese deber, por ejemplo a los efectos de imponer
el recargo de prestaciones ex artículo 123 LGSS.
En todo caso, en un entorno de inseguridad la-
boral extrema y galopante, como el español, por
obra de la acción institucional de las reformas
laborales, la preocupación por la salud psicoso-
cial no sólo de los trabajadores sino de las or-
ganizaciones en las que prestan sus servicios y
pasan una buena parte de sus vidas se convierte
en una cuestión de primera magnitud, no ya sólo
en el ámbito preventivo, sino social y laboral en
general3.
Como tantas otras normas laborales, de un signo
-protector- u otro -mercantilista-, aprobadas en
este tiempo, la Orden Ministerial que comenta-
mos no nace por una decisión de libre voluntad
de nuestro Gobierno, sino como expresión del
cumplimiento de un mandato de carácter norma-
tivo procedente del Derecho Social Comunitario.
En este sentido, ya se anticipó que la Orden se
considera el “instrumento idóneo” para transpo-
ner la Directiva 2010/32/UE.
3. Pero a su vez, como se decía, esta Direc-
tiva procede del Diálogo Social Comuni-
tario. Si sobre estos “productos negociados” a
nivel comunitario sobre materias preventivas se
da cuenta a menudo en los diversos medios es-
pecializados, en el olvido más absoluto ha que-
dado la iniciativa que en noviembre de 2008 llevó
a cabo las organizaciones europeas de interlo-
cutores sociales HOSPEEM (Asociación europea
de los empresarios del sector hospitalario y sani-
tario, una organización sectorial que representa
3 La necesidad de adoptar políticas de protección de la
salud psicosocial de las personas en las organizaciones
de trabajo, también desde la perspectiva de la mejora
de la empleabilidad, Vid. CIFRE GALLEGO, E-NAVARRO
MACIÁN, M.L. “Construyendo puentes entre la
responsabilidad social empresarial y la salud psicosocial
en las organizaciones: Una Guía 2.0 para el incremento
de la “empleabilidad”. CEF. Trabajo y Seguridad Social.
N.359, febrero 2013, pp. 163 y ss.
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a los empleadores) y EPSU (Federación sindical
europea de los servicios públicos, una organi-
zación sindical europea). A través de ella, como
recuerda el preámbulo de la Orden comentada,
y con arreglo al artículo 138, apartado 4, y el
artículo 139 del Tratado Constitutivo de la Co-
munidad Europea -TCE-, se impulsaba la con-
clusión de un “Acuerdo marco comunitario” para
prevenir las lesiones causadas por instrumentos
cortantes y punzantes en el sector sanitario en
general, y hospitalario en particular. Acuerdo que
se alcanzaría en 2009 -17 de julio- y que, a dife-
rencia de los otros dos específicos en materia de
riesgos psicosociales, prefirió adoptar la modali-
dad de “acuerdo vinculante”, no ya “autónomo”,
para reforzar la fuerza jurídica del mismo y, por lo
tanto, su eficacia jurídica y social. Así, según el
artículo 155 del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea -TFUE-, pidieron que, dado que
se trataba de una materia del artículo 153 TFUE,
se aplicara mediante una Directiva del Consejo a
propuesta de la Comisión.
Con esta base jurídica, la Comisión Europea
elaboró una propuesta de Directiva al respecto,
teniendo en cuenta el carácter representativo de
las partes signatarias, el ámbito del Acuerdo, para
el sector hospitalario y sanitario, su mandato, la
legalidad de las cláusulas del Acuerdo Marco y
la conformidad de éste con las disposiciones
pertinentes relativas a las pequeñas y medianas
empresas. Posteriormente, y tras informar la Co-
misión de su propuesta al Parlamento Europeo y
al Comité Económico y Social Europeo, el Parla-
mento Europeo adoptó en febrero de 2010 una
Resolución sobre la propuesta. Finalmente fue
aprobada la Directiva 2010/32/UE del Consejo,
de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo
marco para la prevención de las lesiones causa-
das por instrumentos cortantes y punzantes en
el sector hospitalario y sanitario celebrado por
HOSPEEM y EPSU. En todo caso, al margen de
esta clara elección por una fuerza heterónoma
y no meramente autónoma de la “norma colec-
tiva”, ha de quedar claro, porque así lo establece
el preámbulo del Acuerdo y se refleja en la Direc-
tiva, que “el proceso de elaboración y aplicación
de políticas en relación con el instrumental mé-
dico corto-punzante debería ser el resultado del
diálogo social”, como en general para todos y
cada uno de los riesgos.
Aquí interesa destacar que, a diferencia de lo que
ha sucedido respecto de los Acuerdos Marco
sobre estrés laboral y violencia en el trabajo, los
interlocutores sociales han preferido que el re-
sultado de su negociación no se quede sólo en
un acuerdo autónomo, sino que debía constituir
una norma jurídica de contenido pactado, esto
es, consensuado por los interlocutores sociales,
y eficacia jurídica plena frente a todos, exigible
por los titulares de los derechos que se recono-
cen a los sujetos obligados a los deberes que
incorpora para su actualización. Pues bien, una
de las claves de comprensión de este marco de
regulación, promoción y gestión de prevención
de riesgos biológicos en el sector sanitario es,
como reza el considerando 14, de la Directiva:
“que el proceso completo de evaluación de
riesgos es una condición previa para adoptar las
acciones apropiadas de prevención de heridas e
infecciones”.
Se trata, pues, del ya apuntado enfoque global,
integral e integrado de la misma, que no asume
la evaluación de riesgos como una medida pri-
maria preventiva sino como útil básico de una
política de gestión de riesgos -Cláusula 1 de la
Directiva, artículo 1 de la Orden ESS-. Y esta pre-
visión tiene una concreción muy importante para
un cambio de actitud, y de práctica, en torno a
una cierta tipología de riesgos hasta ahora muy
ignorada en la experiencia. Ello debe ser así por-
que la cláusula 5, punto 3 de la Directiva -artículo
5.3 de la Orden de trasposición- dice, conforme
a esa lógica de acción preventiva global e inte-
gral:
“3. La evaluación de riesgos debe tener en
cuenta la tecnología, organización del trabajo,
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condiciones laborales, nivel de cualificaciones,
factores psicosociales laborales e influencia
de factores relacionados con el entorno de tra-
bajo. Así se logrará:
- determinar cómo eliminar la exposición,
- considerar posibles sistemas alternativos”.
Ciertamente, no se trata, y así lo reconoce en el
apartado 1, sino de reflejar en ella los principios
de la acción preventiva y las obligaciones gene-
rales a tal efecto recogida en el art. 6.2 g) de la
Directiva Marco en materia preventiva -planificar
la prevención buscando un conjunto coherente
que integre en ella la técnica, la organización del
trabajo, las condiciones de trabajo, las relacio-
nes sociales y la influencia de los factores am-
bientales en el trabajo-. Así aparece igualmente
en el artículo 15 LPRL, que traspone aquellos
principios y obligaciones. Pero hay una signifi-
cativa diferencia, que ofrece una importante es-
pecificidad, aunque actúe de forma plenamente
coherente con la redacción de las normas gene-
rales, y es que incluye una llamada a los factores
de riesgo psicosocial.
Una norma de inclusión clarificadora del deber
de los empresarios de evaluar, ab initio y de
forma integral, todos y cada uno de los factores
de riesgo de la organización, como contexto im-
prescindible para evaluar los riesgos concretos
que busca gestionar, los biológicos en general y
los derivados de instrumentos corto-punzantes
en particular en el sector sanitario, que se repe-
tirá en el momento de formular las obligaciones
de gestión de esa evaluación. Así, la cláusula 6.2
de la Directiva sectorial de referencia-artículo
6.2, letra l) 1º de la Orden-, la identificación de
cualquier riesgo de exposición se debe reducir
para proteger de manera adecuada la seguridad
y salud de los trabajadores, aplicando, entre
otras, las siguientes medidas a la luz de los re-
sultados de la evaluación de riesgos:
“Prevenir el riesgo de infecciones mediante
la aplicación de sistemas de trabajo seguros,
como:
a) la elaboración de una política de prevención
global y coherente que abarque la tecnología, la
organización del trabajo, las condiciones labo-
rales, los factores psicosociales relacionados
con el trabajo y la influencia de factores relacio-
nados con el entorno de trabajo;…”.
En suma, conforme al modelo global e integral de
prevención de los riesgos biológicos derivados,
para el sector sanitario, del uso de instrumentos
corto-punzantes, diseñado por los interlocutores
sociales a través de la referida “legislación co-
munitaria negociada”, resultará ya una clave de
acción obligatoria la inclusión, desde el inicio, no
a posteriori, a demanda, sino desde una plani-
ficación sistemática, de los “factores de riesgo
psicosocial relacionados con los ambientes de
trabajo”. En consecuencia, para este sector de
actividad de servicios, el deber o la obligación de
evaluar los riesgos psicosociales no es tan sólo
una obligación genérica sino que constituye una
obligación específica, directamente impuesta
por una norma, comunitaria primero, y ahora
transpuesta al orden jurídico nacional mediante
una norma reglamentaria. Pero estamos conven-
cidos de que no tendrá sólo un efecto en este
sector de actividad, sino que ha de entenderse
de aplicación general a todos los sectores. En
consecuencia, ya tenemos esa norma reglamen-
taria específica que obliga a evaluar también los
riesgos psicosociales, una norma tan ansiada
por todos los operadores jurídicos y preventi-
vos, cierto no necesaria, pues ya está el deber
en la LPRL, pero sí oportuna y conveniente. En
fin, una buena noticia, lo que no abunda en este
tiempo convulso y de continua devaluación de
derechos laborales.
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Hechos:
En ambos casos, y siguiendo una situación muy generalizada en la práctica,
la cuestión de hecho que hay tras estas decisiones judiciales, es la de tra-
bajadores que, habiendo sufrido una situación bien de estrés laboral bien
de acoso en el trabajo, y obtenido el reconocimiento de sus enfermedades
como laborales -enfermedades del trabajo-, solicitan el recargo de la pres-
taciones de Seguridad Social ex art. 123 LGSS. Por lo común, la entidad
gestora -el INSS- no suele concederlo, y por eso el recurso presentado por
los trabajadores se dirige bien a que se reconozca tal recargo o, en el caso
de que se le haya reconocido, a que se incremente el porcentaje del recargo
impuesto. Asimismo, también de forma generalizada, las empresas, en cam-
bio, pretenden bien que no se reconozca tal recargo, o que se revoque la de-
cisión que así lo establezca, en el porcentaje que sea, alegando que no existe
obligación legal de evaluar los riesgos psicosociales y que, en consecuencia,
no hay una auténtica infracción legal específica, por lo que el empleador no
sería responsable de incumplimiento alguno.
Derecho establecido:
En estas sentencias se deja constancia de que el estrés laboral -o el acoso-,
en cuanto que son riesgo psicosociales, definidos como aquellos aspectos
de la concepción, organización y gestión del trabajo así como de su con-
texto social y ambiental, que tiene la potencialidad de causar daños físicos,
sociales o psicológicos en los trabajadores..., también entran dentro de “la
obligación del empresario de adoptar medidas para prevenirlo, eliminarlo o
reducirlo”.
NOTICIAS RELEVANTES
OBSERVATORIO INSTITUCIONAL
A) JURISPRUDENCIA
Dado que la LPRL no utiliza el término “riesgo laboral” únicamente de
forma abstracta, sino que lo relaciona con la prevención o con las medidas
que la empresa ha de adoptar para evitar o reducir dichos riesgos, en relación
con la actividad desarrollada y características de la misma la inexistencia de
un plan de prevención que contemple los riesgos psicosociales supo-
ne un incumplimiento claro de la normativa en materia de prevención
(SSTSJ Cataluña, núm. 5621/2012, de 23 julio (JUR 2012\299629) y núm.
7946/2012. 22 noviembre JUR 2013\43985
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NOTICIAS RELEVANTES
Todos los empleadores, dice esta doctrina judicial ya consolidada, tienen
la obligación legal de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores
conforme a la Directiva 89/391 y esta obligación se aplica igualmente a los
problemas de estrés ligados al trabajo. De esta manera “una vez que el em-
presario ha conocido que un trabajador padece un tipo de estrés que puede
tener consecuencias nocivas por su naturaleza y duración y que pudiera venir
causado por factores directamente relacionados con el trabajo, debe actuar
contra él en el marco de las obligaciones genéricas de protección de la se-
guridad y salud en el trabajo porque sobre el empleador pesa la obligación
también genérica de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su
servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo ( art. 14 de la LPRL)
y para ello debe adoptar cuantas medidas sean necesarias y este deber im-
puesto por el texto legal se extiende no solo a las obligaciones específica-
mente previstas en los artículos 15 y siguientes de la LPRL sino también a
todas aquellas que no previstas son una consecuencia natural de su poder de
dirección y organización”.
En consecuencia, esta doctrina judicial afirma claramente que “localizado un
riesgo de estrés laboral o la aparición de un caso que merezca tal calificativo
dentro de su empresa, el empresario debe acometer medidas que eviten para
el futuro la materialización del riesgo o que, al menos, puedan minorarlo en
lo posible y estas actuaciones se incluyen tanto en el ámbito de actuación
de la LPRL, como en los artículos 4.2.d ) y 19.1 del E.T, como en la Directiva
89/391”.
Comentario:
La doctrina judicial que consolida este Tribunal de Justicia, que coincide con
lo asumido también por otros -como el de Galicia, o el de Castilla-La Man-
cha, o Madrid-, es trascendente porque supone decantarse por una posición
favorable al deber de evaluar los riesgos laborales de naturaleza psicosocial
desde el principio. Como es sabido, no ha habido una posición clara o uná-
nime al respecto. Pese a la evidente formulación legislativa, que exige aplicar
la evaluación y acción preventivas a todo tipo de riesgos, algunas Salas de
lo Social de otros Tribunales Superiores de Justicia han mantenido un criterio
opuesto al sostenido por la de Cataluña (v. en este sentido STJPV 8/5/07 AS
2008/157, y en fecha más reciente, la de la misma Sala del TSJPV de 31/5/11
AS 2011/300441; esta Sala tiene otras sentencias favorables al recargo, lo
que da idea de la confusión reinante hasta hace bien poco tiempo). Esta
diversidad hace pensar en una probable intervención unificadora del Tribunal
Supremo sobre la materia, pero en tanto se produzca parece ya dominante la
posición afirmativa del deber de evaluar estos riesgos. La arriba comentada
Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio ayudará a consolidar este criterio.
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Las sesiones comenzaron con las presentaciones de los sindicatos espa-
ñoles “anfitriones”, abriendo un intenso debate en torno a lo que se vio de
inmediato es a día de hoy una situación muy dispar de las experiencias na-
cionales. Mientras que los riesgos psicosociales habrían sido prioritarios
durante dos décadas en algunos países europeos, en la mayoría están hoy
a penas a la orden del día. El Observatorio de Riesgos Psicosociales de la
UGT-CEC tuvo una amplia exposición de su experiencia, causando un gran
interés en el resto de participantes, que expresaron su voluntad de proyectar
algo similar en sus experiencias.
La presentación por el profesor Marie Anne Dujarier de la Universidad Sor-
bonne Nouvelle provocó preguntas sobre el propio término “riesgos psico-
sociales”, con participantes de acuerdo en que se necesitaba una alternativa
que no se perpetúe la confusión entre causa y efecto. En la práctica, esto
significa cambiar el enfoque de estrés laboral (efecto), por ejemplo, para ac-
tuar sobre las causas de la misma, con mayor frecuencia en la organización
del trabajo (por ejemplo, carga de trabajo, los métodos de gestión, etc.) Esto
también ayuda a romper con la individualización de los problemas y víctima-
culpar y dar visibilidad a la dimensión colectiva del problema.
El segundo día Jan Popma de la Universidad de Amsterdam presentó su
trabajo en tecnoestrés - un grupo de trastornos que resultan de la sobrecarga
de información debido a las exigencias para estar conectado creado por las
nuevas tecnologías (teléfonos inteligentes, etc.) El representante FGTB pre-
sentó los resultados de la encuesta de la unión de sus miembros sobre tec-
noestrés. El resultado es esclarecedor: el 50% de los trabajadores creen que
su ritmo de trabajo está determinado por su ordenador o equipo y el 55% de
los encuestados se encuentra una fuente de presión mental.
OBSERVATORIO EUROPEO
Nace la nueva red sindical europea en materiade Riesgos Psicosociales
El Instituto Sindical Europeo (ISE; ETUI en sus siglas en inglés)
organizó el primer seminario sindical europea sobre los riesgos psicoso-
ciales en Bilbao los días 19, 20 y 21 de junio. Los 19 delegados sindicales
que asistieron, incluidos los de UGT, tuvieron un alto nivel y ofrecieron
una mirada comparativa del problema y discutieron una estrategia sin-
dical adecuada para hacer frente a lo que ha llegado a ser uno de los
problemas de salud laboral más relevantes para los trabajadores y que
precisa una acción global o concertada.
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Para más información puedes consultar en: www.ugt.es/saludlaboralo bien a través de: UGT Salud Laboral. C/ Hortaleza, 88 • 28004 Madrid
Correo electrónico: [email protected]
NOTICIAS RELEVANTES
El representante holandés informó sobre la situación en los Países Bajos,
donde un tercio de las enfermedades profesionales causadas por la expo-
sición a factores de riesgo psicosocial. Presentó una herramienta de diag-
nóstico en línea desarrollado por FNV utilizable por todos los trabajadores.
Los dos sindicatos franceses presentaron el método de acción que habían
desarrollado para hacer frente a una oleada de suicidios en el grupo de fabri-
cación de automóviles Renault. Ambas presentaciones destacaron la impor-
tancia de la participación de los trabajadores en la evaluación de riesgos y la
búsqueda de soluciones.
Por último, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-
OSHA), a través de su representante Margozata Milczarek, presentó la próxima
campaña de la Agencia 2014-2015 sobre “gestión de estrés en el trabajo”.
El seminario finalizó con un debate sobre la evolución y las prioridades de
la red sindical de nueva creación. Si bien el intercambio de experiencias
sindicales nacionales ha sido particularmente productivo, los participantes
coincidieron en que esta útil y necesaria red necesita objetivos más concre-
tos, tales como el diseño y el desarrollo de herramientas e instrumentos de
evaluación de riesgos para ayudar a los operadores en este ámbito a ofrecer
soluciones concretas y accesibles.
Depósito Legal: M-4691-2006
Con la Financiación de: DI-0010/2012
Guía técnica para la evaluación y prevención
de los riesgos relacionados con los agentes
químicos presentes en los lugares de trabajo
(nueva actualización 2013)
La presente guía técnica proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del RD 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos (pdf, 956 Kbytes)
www.insht.es
El INSHT ha publicado recientemente la serie 28ª de las NTP (Notas Técnicas de Prevención)
Números 961 a 995- Año 2013.
La NTPs son documentos breves, que tratan un tema preventivo concreto con una orientación, eminentemente, práctica y que vienen siendo de
gran utilidad para todos los Delegados de prevención, técnicos de PRL y todos los organismos relacionados.
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=1bf145e2844dd310VgnVCM1000008130110a
RCRD&vgnextchannel=25d44a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
En concreto, dentro del Sector Servicios podemos encontrar de interés para nuestros subsectores las siguientes NTPs:
NTP Nº
ENLACE
Concienciación de
directivos en PRL
(I):fundamentos
961 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-961w.pdf
Concienciación de
directivos en PRL
(II):estrategias
962 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-962w.pdf
Vibraciones:
vigilancia de la
salud en
trabajadores
expuestos
963 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-963w.pdf
Carga física en
jardinería:
principales riesgos
y sus consecuencias
para la salud
964 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-964w.pdf
NTP Nº
ENLACE
Carga física en
jardinería:
métodos de
evaluación y
medidas
preventivas
965 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-965w.pdf
Eficacia preventiva
y excelencia
empresarial (I):
buenas prácticas en
gestión empresarial
966 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/966w.pdf
Eficacia preventiva
y excelencia
empresarial (II):
buenas prácticas en
gestión preventiva
967 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-967w.pdf
Calidad de aire
interior:
compuestos
orgánicos
volátiles, olores y
confort
972 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/972w.pdf
Protectores
auditivos:
orejeras
dependientes del
nivel
980 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-980w.pdf
NTP Nº
ENLACE
Motovolquete o
dumper
981 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-981w.pdf
Análisis coste
beneficio en la
acción
preventiva (I):
bases conceptuales
982 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-982w.pdf
Análisis coste
beneficio en la
acción preventiva
(II): estrategias de
medición
983 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-983w.pdf
Análisis coste
beneficio en la
acción
preventiva (III):
caso práctico
984
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-984w.pdf
Calidad de aire
interior:
filtros de carbón
activo para su
mejora.
989
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/989%20w.pdf
NTP Nº
ENLACE
Modelo cinemático
y análisis postural
de la extremidad
superior.
991
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-991.pdf
Embarazo y
lactancia natural:
procedimiento
para la prevención
de riesgos en las
empresas.
992
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-992%20w.pdf
Embarazo y
lactancia natural: el
papel de
la empresa en la
prestación por
riesgo laboral.
993
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-993%20w.pdf
El recurso
preventivo.
994
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-994%20w.pdf
Manual práctico para la evaluación del riesgo ergonómico Ya está disponible la nueva edición actualizada del MANUAL DE INVASSAT ERGO.(176 páginas,2013), http://www.prevencioncec.es/UserFiles/File/Otros/invassat_ergo_2013.pdf elaboradO por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye nuevos procedimientos de identificación y evaluación de riesgos ergonómicos para mejorar el bienestar de los trabajadores valencianos en el medio laboral. La nueva herramienta permite identificar y evaluar los riesgos ergonómicos, de forma que se evite que los trabajadores sufran trastornos musculoesqueléticos, debidos especialmente a los riesgos asociados a la manipulación manual de cargas, las posturas, la repetitividad y los esfuerzos. Así, la nueva publicación aborda la problemática que afecta a buena parte de los trabajadores que en proporciones sufren posturas incómodas y realizan movimientos repetitivos de brazos y manos, tal como reiteradamente han acreditado las distintas encuestas de condiciones de trabajo realizadas por las autoridades competentes.
Fuente. Ergoline nº 128
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/PUBLICACIONES%20PERIODICAS/
Erga_online/2013/Erga%20online%20128.pdf
MEDIO AMBIENTE
La contaminación atmosférica sigue ocasionando daños a la salud humana en Europa. Agencia Europea de Medio Ambiente.
Comprender las políticas de la Unión Europea: Energía. Comisión
Europea. Sobre el Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo. Gran parte de los impuestos de la factura de la luz se destinan a pagar decisiones políticas erróneas. Audax Energía. No habrá permiso para reabrir la mina de Aznalcóllar sin garantías para Doñana. Europa press. Tras el gran desastre ecológico en España, ¿Es posible otro Prestige?. El blogverde.com. El Gobierno recurrirá la sentencia del Prestige para reclamar una Indemnización.Huffintongpost.com Perfil Ambiental de España 2012. Informe basado en indicadores. Magrama.
La contaminación atmosférica sigue
ocasionando daños a la salud humana en
Europa
En torno al 90 % de la población urbana de la Unión Europea (UE) está expuesta a
concentraciones de alguno de los contaminantes atmosféricos más perjudiciales que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) considera nocivas para la salud. Así se
desprende del último estudio sobre la calidad del aire en Europa, publicado por la
Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).
El informe de la Agencia sobre la calidad del aire en Europa en 2013en (‘Air quality in
Europe – 2013 report’) es una aportación de la AEMA a la revisión de la política sobre
calidad del aire de la Comisión Europea y al «Año del Aire» de la UEen.
Los automóviles, la industria, la agricultura y los hogares generan contaminación
atmosférica en Europa. Pese al descenso de las emisiones y de las concentraciones de
ciertos contaminantes atmosféricos en las últimas décadas, el presente informe
demuestra que el problema de la contaminación atmosférica en Europa sigue lejos de
poder darse por resuelto. Dos contaminantes en concreto —las partículas y el ozono
troposférico— siguen provocando problemas respiratorios y enfermedades
cardiovasculares y reduciendo la esperanza de vidaen. Nuevos datos científicos revelan
que la contaminación atmosférica puede resultar nociva para la salud humana incluso en
concentraciones inferiores a lo previsto.
Según Hans Bruyninckx, Director Ejecutivo de la AEMA, «la contaminación
atmosférica provoca daños a la salud humana y a los ecosistemas. Una gran parte de la
población vive en ambientes no saludables, si nos atenemos a los criterios en vigor. Para
ser sostenible, Europa debe mostrarse ambiciosa e imponer requisitos legislativos más
estrictos».
El Comisario de Medio Ambiente, Janez Potočnik, añade que «la calidad del aire es un
problema esencial para muchas personas.
Las encuestas demuestran que una gran mayoría de la población sabe perfectamente
cómo afecta la calidad del aire a la salud y cree que las autoridades públicas deben
adoptar medidas en los ámbitos comunitario, nacional y local, incluso en época de
austeridad y dificultades. Estoy dispuesto a responder a estas inquietudes a través de la
revisión de la política de protección de la atmósfera que presentará próximamente la
Comisión.»
Entre 2009 y 2011, hasta el 96 % de la población urbana se encontró expuesta a
concentraciones de partículas finas (PM2.5) superiores a las indicadas en las directrices
de la OMS y hasta el 98 % a concentraciones de ozono (O3) igualmente superiores a las
directrices de la organización. El número de ciudadanos de la UE expuestos a
concentraciones de estos contaminantes por encima de los límites u objetivos marcados
en la legislación de la UEen fue menor. En ciertos casos, estos límites u objetivos son
menos estrictos que los establecidos en las directrices de la OMS. Véanse los datos de la
AEMA sobre exposición a los contaminantes en la UEen.
El informe revela igualmente que la contaminación no se circunscribe únicamente a las
ciudades sino que también alcanza valores elevados en determinadas zonas rurales. Las
diferencias nacionales en el seno de la UE se presentan en una serie de documentos
informativos desglosados por paísen y que acompañan a los resultados principales.
Se han registrado resultados positivos en materia de reducción de las emisiones de
contaminantes atmosféricos; por ejemplo, se han reducido las emisiones de dióxido de
azufre de las centrales eléctricas, del sector industrial y del transporte a lo largo de la
última década, limitándose así el riesgo de exposición. La sustitución gradual de la
gasolina con plomo también ha reducido las concentraciones de este metal, que afecta al
desarrollo neurológico.
Eutrofización
Paralelamente a los riesgos para la salud, el informe destaca problemas
medioambientales como la eutrofización, fenómeno ligado a un exceso de nitrógeno
nutriente que provoca daños en los ecosistemas, amenazando la biodiversidad. La
eutrofización sigue siendo un problema generalizado que afecta a la mayoría de los
ecosistemas europeos.
Se han reducido las emisiones de algunos contaminantes nitrogenados; por ejemplo, las
emisiones de óxidos de nitrógeno y amoniaco han descendido un 27 % y un 7 %,
respectivamente, desde 2002. Sin embargo, la reducción de las emisiones no ha
alcanzado los niveles esperados y ocho Estados miembros infringen los techos legales
en un año después del plazo fijado para su cumplimiento. Para resolver el problema de
la eutrofización, será necesario adoptar medidas adicionales de reducción de las
emisiones de nitrógeno.
http://www.eea.europa.eu/es/pressroom/newsreleases/la-contaminacion-atmosferica-
sigue-ocasionando25/10/2013
Energía C O M P R E N D E R
L A S P O L Í T I C A S D E L A U N I Ó N
E U R O P E A
Europa t iene que estar ya preparada para cambiar radicalmente su manera de producir, t ransportar y consumir energ ía .
Energía sostenible,
segura y asequible
para los europeos
ÍNDICE
Por qué es necesaria una política europea de la energíaIntereses comunes en un sector estratégico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
Cómo se prepara EuropaUna estrategia europea para la energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
Lo que hace EuropaDar poder a los consumidores y estimular el sector de la energía . . . . . .9
Proyectos en cursoDespués de 2020: los desafíos del futuro . . . . . . . . . . . . . . . 14
Más información . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Comprender las políticas de la Unión Europea: Energía
Comisión EuropeaDirección General de ComunicaciónPublicaciones1049 BruselasBÉLGICA
Texto original finalizado en julio de 2012
Foto de portada: © Digital Vision/Getty Images
16 pp. — 21 x 29,7 cmISBN 978-92-79-24117-8doi:10.2775/48227
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2013
© Unión Europea, 2013Reproducción autorizada. Para cualquier uso o reproducción de cada una de las fotos, deberá solicitarse autorización directamente a los propietarios de los derechos de autor.
La presente publicación forma parte de una serie que explica la actividad de la UE
en distintos ámbitos políticos, las razones por las que interviene
y los resultados obtenidos.
Puede ver en línea cuáles están disponibles y descargarlas:
http://europa.eu/pol/index_es.htm
COMPRENDER LAS POLÍTICAS
DE LA UNIÓN EUROPEA
Cómo funciona la Unión EuropeaEuropa 2020: la estrategia europea de crecimiento
Los padres fundadores de la Unión Europea
Acción por el climaAduanas
Agenda digitalAgriculturaAmpliación
Ayuda humanitariaComercio
CompetenciaConsumidores
Cultura y medios audiovisualesDesarrollo y cooperación
Educación, formación, juventud y deporteEmpleo y asuntos sociales
Empresa
Energía Fiscalidad
Fronteras y seguridadInvestigación e innovación
Justicia, ciudadanía y derechos fundamentalesLa unión económica y monetaria y el euro
Lucha contra el fraudeMedio ambienteMercado interiorMigración y asilo
Pesca y asuntos marítimosPolítica exterior y de seguridad
Política regionalPresupuesto
Salud públicaSeguridad alimentaria
Transporte
3E N E R G Í A
La iluminación, la calefacción, el transporte, la producción industrial: gracias a la energía, los ciudadanos y las empresas gozan de estos servicios cotidianos indispensables. Los recursos energéticos fósiles (petróleo, gas y carbón) no son inagotables. Hay que administrarlos bien y desarrollar otros nuevos. Europa consume e importa cada vez más energía. Los países europeos han comprendido bien que conviene actuar de manera coherente en este sector estratégico. Con unas normas comunes, pueden avanzar en la misma dirección para disponer de la energía suficiente, a un precio asequible y contaminando lo menos posible.
Un sector complejo
Encender el ordenador o arrancar el coche parecen acciones intrascendentes, y sin embargo son el resultado de un proceso complejo. Para empezar, hay que extraer de la tierra los recursos energéticos como el gas, el petróleo o el carbón. O bien transformar en calor la madera y en electricidad el viento en los parques eólicos, la fuerza del agua en los embalses y la luz del sol en los paneles solares. Después hay que transportar esa energía, a veces a través de continentes o mares, hasta el lugar donde vaya a consumirse. Para eso hacen falta instalaciones que deberán garantizar un suministro continuo de energía durante decenas y decenas de años. Son necesarios, por lo tanto, enormes medios técnicos, logísticos y financieros.
La energía ocupa un sector estratégico porque sin ella no podemos vivir. Es indispensable para la iluminación, para protegernos del frío y para transportar personas y mercancías, pero también es la base de todos los sectores económicos (agricultura, industria y servicios), además del progreso científico. Disfrutar de nuestra calidad de vida necesita de un elevado consumo de energía, que genera, lógicamente, contaminación del aire, el agua, el suelo y el clima, cuyo impacto debe reducirse al mínimo.
El mayor importador mundial
Una de las características de Europa es su dependencia energética del exterior. La Unión Europea, segunda economía mundial, consume una quinta parte de la energía que se produce en el mundo, pero cuenta con muy escasas reservas. Afortunadamente, nuestros activos —lo que se denomina «combinación energética»— están muy diversificados a lo largo y ancho de la Unión Europea: numerosos embalses en
Por qué es necesaria una política europea de la energía
Intereses comunes en un sector estratégico
Se necesitan grandes medios técnicos, logísticos y financieros para producir energía
y transportarla hasta el consumidor final.
© W
intershall Holding G
mbH
90 %
80 %
70 %
60 %
50 %
40 %
30 %
20 %
10 %
0 %
1995200020052010
Total Carbón Petróleo Gas
Fuente: Eurostat .
EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE COMBUSTIBLES FÓSILES DE LA UNIÓN EUROPEA (1995-2010)
4C O M P R E N D E R L A S P O L Í T I C A S D E L A U N I Ó N E U R O P E A
Austria, minas de carbón en Polonia, centrales nucleares en Francia, extracciones petrolíferas en el mar del Norte y yacimientos de gas en los Países Bajos y Dinamarca. Cada país ofrece algo diferente y está muy bien que así sea, siempre que, por supuesto, sea solidario con los demás para disfrutar de su diversidad.
La dependencia energética de Europa tiene consecuencias en nuestra economía. Compramos el petróleo a los países de la OPEP (Organización de los Países Exportadores de Petróleo) y a Rusia, y el gas a Rusia, Noruega y Argelia. Todo eso representa una pérdida de riqueza para Europa de más de 350 000 millones de euros al año, que no deja de aumentar. No tenemos elección: Europa tiene que ser eficaz, solidaria y ambiciosa para poder diversificar sus fuentes de energía y sus rutas de suministro.
Objetivos europeos
La Unión Europea cuenta con las competencias y los instrumentos necesarios para poner en marcha una política energética cuyos objetivos sean:
— asegurar el abastecimiento energético, — garantizar que los precios de la energía no sean un freno para la competitividad,
— proteger el medio ambiente y luchar contra el cambio climático,
— desarrollar las redes energéticas. Los Estados miembros tienen libertad para desarrollar las fuentes de energía que deseen. Pero deben tener en cuenta los objetivos europeos relacionados con las fuentes renovables.
Las exigencias climáticas
Según expertos reconocidos, si no se empieza a hacer algo desde ahora mismo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el cambio climático acarreará unos costes exorbitantes. El sector de la energía se ve afectado directamente, ya que depende en más de un 80 % de los combustibles fósiles que, durante su combustión, emiten CO2, el principal gas con efecto invernadero. El futuro del sector energético europeo pasa pues por la disminución del uso de combustibles fósiles y por el aumento de la utilización de las fuentes de energía hipocarbónicas.
Europa puede actuar con una base común
El interés de los países europeos por el sector de la energía no data de ayer. Se puede decir que comenzó después de que finalizara la Segunda Guerra Mundial con la voluntad de «poner los medios de la guerra al servicio de la paz», en palabras de Jean Monnet, uno de los «padres» de la Europa unida. Por eso, el carbón y el acero por una parte, y la energía nuclear, por otra, son la base de los primeros tratados europeos: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, que concluyó en 2002) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom, vigente todavía hoy), respectivamente.
Desde los años sesenta del pasado siglo, los países europeos comprendieron la necesidad de ser solidarios en caso de problemas de suministro de energía. Se pusieron en común reservas estratégicas de petróleo y se creó un procedimiento de respuesta en caso de crisis. A día de hoy, la política energética repercute también en muchos otros sectores, como la industria, el medio ambiente, el transporte o la investigación e innovación, e incluso en las relaciones exteriores.
© N
ASA/Goddard Space Flight Center
Un mercado único de 500 millones de europeos.
5E N E R G Í A
Cómo se prepara Europa
Como Europa posee pocas reservas energéticas, tiene que importar más de la mitad de la energía que consume. El precio que debe pagar por ella depende de los mercados mundiales, y eso hay que asumirlo. La única solución para reducir la factura energética es, evidentemente, reducir la cantidad que se consume. Pero ¿es posible consumir menos sin perder en calidad de vida y en comodidad?
Ahorrar energía
La respuesta es «sí», aunque no sea fácil: hay que consumir mejor y de manera más eficaz. Y también reporta beneficios, ya que se evitan las emisiones de CO2, disminuye nuestra dependencia de las importaciones de energía, se crean empleos locales y se exporta nuestra experiencia. La eficiencia energética forma parte de los objetivos esenciales de la Unión Europea para 2020. Los dirigentes europeos decidieron que había que economizar un quinto de la energía que
está previsto consumir de aquí a 2020. Es una cantidad considerable, ya que significa renunciar a la energía producida por más de 400 centrales eléctricas. Para conseguirlo, la Unión Europea debe alentar a los países europeos a reducir el derroche de energía en la utilización de los aparatos eléctricos, la industria, el transporte y los edificios. Estos últimos representan una parte importante del consumo, ya que constituyen el 40 % del gasto energético, y cuatro quintas partes se destinan a calefacción. Todos los Estados miembros deben elaborar planes para alcanzar el objetivo europeo en materia de eficiencia energética. En un entorno de crisis económica, la Unión Europea debe mostrarse creativa para favorecer las inversiones en eficiencia energética porque, aunque sean rentables y se amorticen rápidamente, implican un adelanto de dinero. La Unión Europea, con su presupuesto y sus propias instituciones financieras, puede ayudar a los Estados miembros a financiar sus planes de eficiencia energética.
Una estrategia europea para la energía
El reto de Europa: consumir menos con la misma calidad de vida.
© Fotolia
6C O M P R E N D E R L A S P O L Í T I C A S D E L A U N I Ó N E U R O P E A
Un verdadero mercado europeo para la energía
La electricidad y el gas pueden, en principio, circular libremente a través de las redes que surcan el territorio europeo. El gran mercado europeo de la energía establece una competencia entre todos los productores y proveedores de energía. Eso significa que es posible, teóricamente, comprar y vender electricidad y gas donde se desee. El objetivo es obtener una energía de calidad al precio más justo. Pero este mercado de 500 millones de consumidores todavía no está lo suficientemente desarrollado porque existen numerosas normas nacionales que limitan aún el desarrollo de las empresas de energía más allá de sus fronteras. Los precios del gas y de la electricidad para las empresas, fijados por los gobiernos, son un ejemplo. Algunos interesados tienen, injustamente, un acceso privilegiado a las redes. Por consiguiente, los inversores están indecisos a falta de condiciones favorables. Todo esto podría incluso perturbar la renovación de las instalaciones que están demasiado viejas. Es necesario pues mejorar las condiciones de competencia y establecer normas comunes para una utilización equitativa de las redes. Para ello, el papel de la Unión Europea es primordial, puesto que, además de fijar las normas, tiene también mayores poderes en materia de vigilancia de mercados para impedir que algunos interesados se aprovechen injustamente de una situación de monopolio en la práctica.
Redes energéticas adecuadas
También hay que modernizar y desarrollar las redes de energía, tanto para hacer frente al crecimiento en necesidades energéticas como para diversificar los recursos existentes y agilizar el mercado. Durante los próximos diez años serán necesarias enormes inversiones —aproximadamente un billón de euros— en las redes de energía. En este aspecto, la ayuda de Europa es algo concreto para todos los Estados miembros, ya que a todos les conviene desarrollar líneas de alta tensión y gasoductos para conectarse entre ellos, además de almacenar energía. No solamente se favorece el comercio, sino también la solidaridad en caso de desequilibrio entre la oferta y la demanda en el territorio europeo. Las redes eléctricas de alta tensión, construidas en un principio para unir las grandes centrales eléctricas con las zonas de consumo más próximas, deben también adecuarse a las centrales de electricidad producida a partir de fuentes renovables lejanas y discontinuas. Por último, las redes de distribución deben permitir una utilización más flexible de la electricidad para gestionar mejor los picos de consumo o adaptarse a la microproducción individual (paneles solares, por ejemplo).
Las empresas y los ciudadanos europeos deben disponer de una energía segura y de calidad.
© Fotolia
7E N E R G Í A
Sin embargo, todavía hay que esperar demasiado para obtener los permisos que necesitan los proyectos de redes. La Unión Europea debe impulsar el desarrollo de las redes energéticas y, con ese objeto, tiene que plantear prioridades a escala europea, acelerar la construcción de los eslabones que faltan y modernizar las redes actuales, sobre todo en el este de Europa. El papel de la Unión Europea no debe limitarse a coordinar todo el conjunto, sino que debe dar a veces un empujón financiero a algunos proyectos indispensables pero económicamente demasiado arriesgados.
Los consumidores son lo primero
En el fondo, solo hay un objetivo: beneficiar a los consumidores, ya sean individuos o pequeñas o grandes empresas. Los consumidores tienen derechos y si están mejor informados podrán disfrutar plenamente de todas las posibilidades que ofrece el mercado interior de la energía. Podrán, por ejemplo, cambiar fácilmente de proveedor, recibir facturas claras y ofertas comparables, conocer el origen de su electricidad, e incluso su consumo instantáneo. La informática y las telecomunicaciones van a ocupar un lugar cada vez más importante en el sector energético para que los consumidores se impliquen más en ese mercado. Solamente una normativa europea permitirá a todos los consumidores situarse en condiciones de igualdad y aprovechar las economías de escala realizadas por la industria. Europa tiene que establecer las normas necesarias, principalmente en lo que respecta a la protección de los datos de los contadores. Los consumidores también tienen que tener acceso a equipos que consuman menos energía y deben tener derecho a conocer su consumo real para comprarlos con pleno conocimiento de causa. Las empresas deben poder comprar su energía con toda seguridad donde sea más barata. Solamente una verdadera competencia permite que los precios sean justos, y no artificialmente demasiado elevados o demasiado bajos, para atraer la inversión en la producción de energía.
La seguridad es un reto para los ciudadanosLa política energética europea debe también garantizar a los ciudadanos que su producción y su transporte sean seguros. Los Estados miembros son conscientes del interés de coordinar y armonizar a escala europea las normas de seguridad de las instalaciones de energía peligrosas. El accidente de la central de Fukushima, en Japón, demostró la importancia de la seguridad nuclear. Por eso la Unión Europea tiene que garantizar la seguridad de sus centrales nucleares y de la gestión de sus residuos en cumplimiento de normas lo más estrictas posible. Las normas europeas de protección de la población y de los empleados del sector nuclear contra la exposición a las radiaciones radiactivas son ya las mismas en toda Europa. Por último, Europa debe seguir garantizando en su territorio un comercio de uranio que no fomente el tráfico ni la proliferación de armas nucleares. Todas estas normas pueden servir de referencia en todo el mundo. En cuanto a otros tipos de instalaciones de producción de energía, como las plataformas en alta mar de gas y de petróleo, hay que evitar que ocurra en las costas europeas una catástrofe como la terrible marea negra del golfo de México de 2010.
En la vanguardia de la tecnología sin carbono
Para producir energía sin emitir CO2 Europa tendrá que hacer una revolución tecnológica. La Unión Europea aprobó en marzo de 2008 un plan estratégico para las tecnologías energéticas hipocarbónicas que consiste en reunir a los sectores industriales implicados para hacer que cooperen y puedan beneficiarse de su apoyo. Algunas iniciativas industriales tienen que ver con la producción y las fuentes de energía, como los biocombustibles, las centrales eólicas, solares y nucleares, las pilas de combustible y la utilización de hidrógeno. Otras se orientan a la mejora de la gestión de la energía en las «ciudades inteligentes», la captura y el almacenamiento subterráneo de CO2, así como las redes eléctricas del futuro. El objetivo es que esas nuevas tecnologías sean asequibles y rentables para poder sustituir, en algún momento, a las tecnologías y reducir las emisiones de CO2 del sector europeo de la energía. Ese objetivo solo se podrá alcanzar con un esfuerzo coordinado a escala europea, dada la envergadura de los retos financieros: el coste del plan europeo se estima en 50 000 millones de euros hasta 2020.
8C O M P R E N D E R L A S P O L Í T I C A S D E L A U N I Ó N E U R O P E A
Una diplomacia energética
Europa representa el mayor mercado mundial y debe hacer valer sus intereses en la escena internacional para garantizar la seguridad del suministro energético. El problema, cuando se tienen esas dimensiones pero se depende tanto del exterior, es que no se puede dejar que otros actúen por uno, sobre todo en un momento en que el mundo está acelerando su carrera hacia los recursos energéticos. La Unión Europea ha tenido siempre dificultades para hablar con una sola voz, cuando debería formar un bloque para demostrar todo su peso no solo frente a los grandes países productores de energía, sino también ante los grandes países consumidores. Europa tiene que asegurarse primero de que sus países vecinos favorecen sus intereses energéticos, para garantizar el tránsito de energía procedente de sus proveedores de gas y petróleo, y también para ampliar su mercado de la energía. La energía debe formar parte asimismo de las políticas exteriores europeas: ayuda al desarrollo, comercio y acuerdos de cooperación bilaterales. También es un medio para apoyar las exportaciones de tecnologías punta europeas.
Un proceso de decisión democrático
La política europea de la energía concierne a todos los europeos. La legislación europea ejerce una gran influencia en las legislaciones nacionales, concretamente en materia de energía. El Parlamento Europeo, cuyos diputados son elegidos por los ciudadanos europeos cada cinco años, y el Consejo de Ministros de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de los Estados miembros, adoptan juntos la legislación europea sobre la energía, salvo la relacionada con la energía nuclear y la fiscalidad de la energía, cuya adopción compete únicamente al Consejo de Ministros. Los Estados miembros intervienen en una etapa muy temprana en la elaboración de los textos europeos, a través de los comités de expertos nacionales. Las organizaciones profesionales y la sociedad civil participan en este proceso transparente, ya que se recaba su opinión a lo largo de distintas etapas de consulta, sin contar con que también la dan a iniciativa propia.
OPEP
GNL*
CASPIO
IRAKMEDITERRÁNEO
ORIENTALARGELIA
NORUEGA
RUSIA
¿DE DÓNDE VIENEN EL PETRÓLEO Y EL GAS QUE SE IMPORTAN EN EUROPA?
© U
nion européenne
Proveedores estratégicos tradicionales
Proveedores estratégicos emergentes
* GNL: gas natural licuado (Qatar, Argelia, Nigeria)
9E N E R G Í A
La Unión Europea ofrece una protección sin precedentes a los consumidores europeos: protección de los consumidores vulnerables, aumento de los poderes de control y sanción de las autoridades de control y facturas claras. Pero la revolución esperada es la de los contadores y las redes «inteligentes», preconizados por la Unión Europea para que los consumidores sean más activos: no solamente las facturas se basarán en el consumo real, sino que los clientes podrán conocer instantáneamente lo que están consumiendo y, por lo tanto, actuar para consumir mejor. La Unión Europea establecerá las barreras necesarias para garantizar el respeto de la vida privada y de la información recopilada por los contadores inteligentes.
En lo que a la información se refiere, los ciudadanos europeos pueden ahora elegir y comprar sus aparatos eléctricos con conocimiento de causa gracias al etiquetado del rendimiento energético impuesto por la Unión Europea, que ahora figura, entre otros, en numerosos electrodomésticos y equipos de oficina. Eso ha hecho que los fabricantes se hayan animado a proponer productos que consumen menos energía y reducir así las facturas, ya que el verdadero precio de coste de un producto viene dado por su precio de compra más el gasto que implica su utilización.
Disminuir las facturas de la energía
El fin de los monopolios a los que estaban sometidos los mercados de la electricidad y el gas permite a todos los consumidores escoger las empresas de suministro de energía. Un estudio reciente ha puesto en cifras el beneficio financiero: podrían ahorrarse más de 13 000 millones de euros, es decir, 100 euros por hogar y año, cambiando de proveedor de electricidad y gas. Las empresas son las primeras que han podido elegir su proveedor. La energía representa una parte considerable de los costes de producción de los grandes sectores de actividad europeos, tanto para las grandes como para las pequeñas y medianas empresas. La competencia de los proveedores de energía ha ampliado la oferta, ha incrementado globalmente la calidad del servicio y ha mantenido los precios más justos.
Para garantizar su buen funcionamiento, la Unión Europea ha establecido la creación de autoridades nacionales, denominadas «reguladores» del sector de la energía. Estos guardianes del sistema son garantes del interés público y, por ende, del de los consumidores. Tienen poder para sancionar las prácticas contrarias a la competencia y permitir a los consumidores hacer la mejor elección posible. Los reguladores fijan las tarifas de transporte de la electricidad en el nivel más justo para permitir, por un lado, la correcta remuneración de los operadores de redes y para animarles a invertir y, por otro, para evitar incrementar las facturas de los consumidores finales. No obstante, es probable que los precios de la energía no bajen ya que dependen en mayor o menor medida de los precios mundiales del petróleo, que escapan a todo control. La única manera real de hacer disminuir la factura energética es consumir mejor. Si los objetivos europeos en materia de ahorro de energía se alcanzan en 2020, se traducirá en un ahorro de 1 000 euros por hogar europeo y año.
Lo que hace Europa
Dar poder a los consumidores y estimular el sector de la energía
Gracias al etiquetado del rendimiento energético,
ahora se pueden elegir los aparatos eléctricos con conocimiento de causa.
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Garantizar el suministro de energía
Gracias a la cooperación establecida por la Unión Europea entre los operadores de redes, no suele haber actualmente grandes apagones eléctricos en Europa. En el caso del gas, sin embargo, Europa depende en un 50 % de sus importaciones, que a veces vienen de muy lejos. Cualquier interrupción de suministro, por razones ajenas, puede tener graves consecuencias. En caso de escasez, la Unión Europea posee un mecanismo de solidaridad muy detallado, que autoriza el acceso a las reservas de gas y de petróleo. Pero vale más prevenir que curar: ha creado su propio observatorio de los mercados de la energía y ha instaurado un sistema de alerta precoz con Rusia.
Las lecciones de la «crisis del gas» de enero de 2009
La Unión Europea y la industria tuvieron que actuar juntas para hacer frente a la escasez imprevista de gas ruso en pleno invierno. Algunos países, como Bulgaria y Rumanía, muy dependientes del gas ruso, se encontraron completamente aislados del resto de Europa por la falta de conexiones de gas. Europa tomó conciencia bruscamente de su fragilidad frente a las crisis de abastecimiento. El Programa Europeo de Recuperación Económica permitió financiar entre 2009 y 2012, con más de 1 300 millones de euros, la construcción de infraestructuras de gas. Unos 78 millones de euros se destinaron a instalaciones de «flujo reversible», que, en caso necesario, pueden conducir el gas del oeste al este de Europa.
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Una mayor solidaridad entre países europeos disminuye los riesgos de escasez de gas o de interrupción del suministro eléctrico.
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Estimular el sector de la energía
La competencia entre los operadores de electricidad y gas ha dado un nuevo impulso al sector de la energía. Han aparecido nuevas profesiones (vendedores, consultores, auditores) y el sector se acerca cada vez más al de las tecnologías de la información y la comunicación. Nuevos operadores han hecho su entrada en los mercados nacionales y muchos de ellos tienen ahora una dimensión europea. La conquista de nuevos clientes exige innovar para crear nuevos productos, pero también precios más justos y, por lo tanto, mayor eficiencia. La Unión Europea ha puesto en marcha medidas de fomento y de prioridad para favorecer nuevas fuentes de energía en la producción de electricidad, biocombustibles y calor, así como en la producción combinada de calor y electricidad.
El auge de las fuentes de energía renovables
Europa se ha fijado el siguiente objetivo: en 2020 la quinta parte del consumo de energía de la Unión Europea deberá proceder de fuentes de energía renovables. Gracias a su promoción a escala europea, la capacidad de producción de las fuentes renovables ha aumentado espectacularmente desde hace unos diez años, mucho más deprisa que la de las centrales convencionales. Durante los últimos cinco años el coste de los paneles solares se ha reducido a la mitad. En 2009 el sector industrial de las fuentes de energía renovables representaba ya 70 000 millones de euros y empleaba a más de medio millón de personas en Europa. Pero aún hay más: las fuentes renovables son esenciales en la estrategia europea a largo plazo por sus bajas emisiones de gases de efecto invernadero y porque permiten reducir las importaciones de energía. Este sector económico en plena expansión confirma que Europa se sitúa en la vanguardia de las nuevas tecnologías energéticas, generadoras de «empleos verdes» y de exportaciones con alto valor añadido.
La eficiencia energética: un mercado prometedor
La búsqueda de una mayor eficiencia energética estimula el crecimiento. Aislar viviendas, instalar nuevos equipos que consuman menos energía, renovar edificios, efectuar auditorías: todo eso crea actividad económica. Se calcula que la realización de los objetivos europeos en materia de ahorro de energía podría crear dos millones de empleos de aquí a 2020, y de manera rentable. Por ejemplo, con 24 000 millones de euros al año de inversiones en aislamiento, gestión energética y sistemas de control, se podría reducir la factura energética europea en unos 38 000 millones de euros durante el periodo 2011-2020.
A partir de ahora, los proveedores de energía tendrán también que economizar energía para sus clientes. El modelo económico de las compañías de servicios energéticos podrá extenderse a toda Europa. Consiste en confiar a unas empresas determinadas el suministro de los servicios energéticos (iluminación, calefacción,
Si se cumplen los objetivos europeos de ahorro de energía, de aquí a 2020 podrían crearse
dos millones de empleos.
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climatización, alimentación eléctrica) y ellas se encargan de invertir en equipos eficientes y cobrar a partir del ahorro de energía realizado.
En cuanto a los equipos, los consumidores europeos tienen donde elegir para sustituir sus aparatos actuales. La Unión Europea fomenta la reducción del consumo de energía de toda una serie de aparatos, en todo su ciclo de vida: televisiones, frigoríficos, lavavajillas, lavadoras, ventiladores, congeladores, lámparas, etc. Pero el cambio más emblemático, que no se le habrá escapado a nadie en Europa, ha sido sin lugar a dudas el fin de la fabricación de las bombillas clásicas, sustituidas por bombillas de bajo consumo, que utilizan hasta cinco veces menos energía. En total, se ahorrarán entre 5 000 y 10 000 millones de euros que volverán a inyectarse en la economía.
Está claro que la Unión Europea impulsa el comercio de productos eficientes desde el punto de vista energético: ¿quién no ha visto el pequeño logotipo «Energy Star» en su equipamiento de oficina? Desde 2001, un acuerdo con los Estados Unidos permite así señalar el buen rendimiento energético de los productos (ordenadores, fotocopiadoras, impresoras y pantallas de ordenador). Esta información es muy valiosa a la hora de orientar las adquisiciones colectivas de las autoridades públicas.
Difundir las buenas prácticas Entrevista con Patrick Lambert, director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación
¿Cómo interviene su agencia en el sector de la energía?Patrick Lambert (P. L.): Estamos gestionando un programa europeo denominado Energía Inteligente para Europa, que promueve la eficiencia energética y la utilización de las fuentes renovables, además de la creación de agencias locales o regionales de energía. Financiamos también proyectos de formación, divulgación, información, comunicación y demostración de buenas prácticas en estos ámbitos. Nuestra actividad culmina todos los años en la Semana Europea de la Energía Sostenible, que tiene lugar en primavera.
¿Cree de verdad que se puede cambiar la mentalidad en una semana?P. L.: Durante esa semana se celebran cientos de acontecimientos en toda la Unión Europea —unos cien en Bruselas—, con los que pretendemos concienciar a ciudadanos y empresas y provocar un efecto de «bola de nieve» animándoles a copiar los proyectos y las buenas prácticas en toda Europa. Buena muestra de ello son nuestros premios anuales para la energía sostenible.
¿No basta con la legislación?P. L.: Votar leyes es importante, pero también son necesarias las actuaciones sobre el terreno para que todo esto pase a formar parte de la vida de la gente. Por ejemplo, la legislación europea sobre el rendimiento energético de los edificios no podrá tener un reflejo en la realidad si los consumidores no están lo suficientemente sensibilizados.
Lucha contra el cambio climático
En las negociaciones internacionales sobre el clima, Europa se ha comprometido a reducir de aquí a 2020 sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % en relación con las de 1990, y a llevar esa cifra hasta un 85 %, o un 95 %, en 2050. El sector de la energía es el que tendrá que hacer la mayor parte del esfuerzo, ya que representa el 80 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea. Si Europa consigue cumplir sus objetivos en materia de energías renovables y de eficiencia energética de aquí a 2020, tendrá entonces capacidad para superar su objetivo actual del 20 % de reducción de las emisiones
El logotipo «Energy Star» indica los materiales que
tienen un excelente rendimiento energético.
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La Unión Europea participa en numerosos programas de cooperación internacional en los que divulga su experiencia en energías renovables.
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de gases de efecto invernadero para conseguir una reducción del 25 % en 2020 en relación con los niveles de 1990.
La aplicación de las políticas europeas sobre energía y clima afecta a todos los niveles de decisión: local, regional, nacional y europeo. Con este motivo, la Unión Europea lanzó en 2009 la iniciativa del Pacto entre Alcaldes. Las ciudades signatarias se comprometen a ir más allá de los objetivos europeos. Ahora son 4 000 ciudades, que suman más de 160 millones de habitantes, para un potencial de reducción de 164 millones de toneladas de emisiones de CO2, equivalentes a las emisiones de Hungría, Suecia y Portugal juntos.
Situar a Europa en la escena mundial
La Unión Europea ha entablado diálogos permanentes sobre cuestiones energéticas con sus grandes proveedores (Rusia, la OPEP, Noruega y los países del Golfo), pero también con otros países o regiones que ocupan un lugar en la escena energética mundial: los Estados Unidos, África, Brasil, la India, China y el
Mediterráneo. Ha puesto en marcha numerosos programas de cooperación y de ayuda en el sector de la energía en todo el mundo. Habla con una sola voz en organizaciones como la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) o el Foro Internacional de la Energía. La Unión Europea se unió a la iniciativa Energía Sostenible para Todos, lanzada por las Naciones Unidas en 2011, para que otros 500 millones de personas tengan acceso a la energía sostenible en los países en desarrollo de aquí a 2030. Más cerca de sus fronteras, ha firmado un Tratado de la Comunidad de la Energía para extender las normas de su mercado interior de la energía a una decena de países del sureste europeo. La Unión Europea lleva a cabo así una política de vecindad estructurada con los países situados entre sus fronteras y Rusia, en la que se incluyen las cuestiones energéticas, sobre todo las redes de tránsito de energía.
Para superar los futuros retos de la energía, la Unión Europea participa en varios proyectos internacionales de envergadura, como el ITER, reactor experimental de fusión nuclear, que se está construyendo en Cadarache (Francia). Participa también en el proyecto de investigación internacional sobre los reactores nucleares del futuro (cuarta generación).
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Proyectos en curso
A escala internacional, habrá que adaptarse a una nueva situación: el acceso cada vez más difícil a los recursos minerales del planeta. El petróleo, por ejemplo, será mucho más caro y más difícil de extraer. Existen, a pesar de todo, nuevas reservas de petróleo y de gas (gas y aceite de esquisto), pero su extracción va acompañada de problemas medioambientales. Hará falta más energía para extraer las materias primas ya que las minas cada vez tienen menos concentración de mineral. Además, la producción de metales raros, indispensables para las industrias de alta tecnología, ya es objeto de semimonopolios por parte de algunos países, como China. Europa deberá ejercer toda su influencia en negociaciones complejas para llevar hasta sus fronteras los recursos de gas de la cuenca del mar Caspio. La
geopolítica todavía tendrá más importancia en el acceso a las fuentes de energía. Este nuevo reparto de poder mundial exigirá volver a considerar de arriba a abajo la seguridad del suministro energético de Europa.
Una política energética previsible a largo plazo
Los retos por superar son numerosos, y la situación, compleja: hay que garantizar el acceso a las fuentes de energía importadas en las mejores condiciones posibles, con los mejores precios y el mayor grado de conservación del medio ambiente. La Unión Europea, fiel a sus compromisos internacionales, se ha
Después de 2020: los desafíos del futuro
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La Unión Europea coopera con los países que tienen peso en la escena energética mundial, como China.
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comprometido a seguir un camino que la llevará de aquí a 2050 a una sociedad hipocarbónica. La «Hoja de ruta para 2050» ha iniciado el debate sobre la mejor manera de hacer frente a las necesidades crecientes de energía emitiendo pocos gases de efecto invernadero, a precios asequibles. Pero, para atraer a los inversores, es preciso ofrecerles desde ahora una orientación y un marco reglamentario claros y previsibles ya que en los próximos años numerosas instalaciones de producción de energía estarán demasiado viejas y tendrán que ser sustituidas por otras nuevas para periodos de treinta o cuarenta años. El sistema actual, centralizado, con grandes unidades de producción de energía, va a evolucionar hacia un sistema en el que serán cada vez más frecuentes las pequeñas unidades de producción descentralizadas, y eso hay que tenerlo en cuenta desde ahora.
Fomentar el progreso tecnológico
Para conseguir una sociedad hipocarbónica, el sector de la energía tendrá que hacer su revolución tecnológica. Sabemos que la electricidad va a ocupar un lugar más importante en el futuro, paradójicamente, en la reducción del consumo global de energía, sobre todo en los transportes. Habrá que apostar por la innovación, y el papel de la Unión Europea consistirá entonces en ayudar a reducir los desequilibrios entre el trabajo de investigadores e ingenieros y la comercialización de las nuevas tecnologías. Ya hay proyectos en curso para desarrollar la energía eólica a gran escala en el mar del Norte y llevar al sur de Europa la electricidad solar producida en el desierto del norte de África. Otro reto tecnológico es el almacenamiento de energía, sobre todo la renovable, puesto que las energías verdes serán mayoritarias en el futuro. Pero Europa no es la única potencia que participa en esta carrera. Los Estados Unidos, China, Japón y Corea aportan medios considerables para apoyar la innovación tecnológica en el sector de la energía y ponen en peligro el liderazgo europeo. La inversión en tecnologías hipocarbónicas tendrá al menos una ventaja enorme: importaremos mucha menos energía fósil y disminuirá nuestra factura energética exterior.
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La ciudad del futuro será hipocarbónica y ofrecerá mejores servicios a un número cada vez mayor de habitantes.
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puede permitir a los fondos públicos orientar las inversiones hacia tecnologías de futuro aún demasiado arriesgadas para los inversores. En este periodo de transición hacia un mundo más austero, Europa debe hablar con una sola voz al exterior, y los Estados miembros deben ponerse de acuerdo sobre sus prioridades en materia de energía para coordinar mejor sus actividades en este ámbito. Por consiguiente, la solución inevitable es una verdadera política energética común.
La europeización de la política energética
La superación de esos retos a largo plazo solo puede conseguirse con la integración europea. Es evidente que las decisiones de un Estado miembro tienen consecuencias para todos. Los intereses financieros, tanto en la modernización del sistema energético como en el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas, son enormes. Solamente una colaboración a escala europea
NA-70-12-005-ES-C
Para saber más
ISBN 978-92-79-24117-8doi:10.2775/48227
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE ENERGÍA X Síntesis de la legislación de la Unión Europea: http://europa.eu/legislation_summaries/energy/index_es.htm
ESTADÍSTICAS EUROPEAS SOBRE LA ENERGÍA X Cifras clave: http://ec.europa.eu/energy/observatory/countries/doc/key_figures.pdf X Observatorio de la energía: http://ec.europa.eu/energy/observatory/countries/countries_en.htm
ESTRATEGIA EUROPEA SOBRE LA ENERGÍA X Estrategia para 2020: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52010DC0639:FR:HTML:NOT X Hoja de Ruta de la Energía para 2050: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0885:FI
N:ES:PDF POLÍTICA EUROPEA DE LA ENERGÍA
X Comisión Europea, Dirección General de Energía: http://ec.europa.eu/energy/index_en.htm¿PREGUNTAS SOBRE LA UE?
X Europe Direct puede ayudarle: 00 800 6 7 8 9 10 11 (http://europa.eu/europedirect).
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente
[COM(2013) 123 final]
(2013/C 341/14)
Ponente: Josef ZBOŘIL
El 10 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el
Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente
COM(2013) 123 final.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.
En su 492 o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 138 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El problema de los flujos de residuos incontrolados en general y de los residuos de plásticos en particular es grave, ya que suelen acabar en el medio ambiente, ya sea en vertederos no regulados o en el medio marino. Aunque los residuos de plásticos en el medio ambiente constituyen un problema global, las soluciones son obviamente locales, por lo que los planteamientos específicos dependerán de las condiciones y capacidades locales.
1.2 El Libro Verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos proporciona una gran variedad de estadísticas procedentes de la AEMA y EUROSTAT, así como referencias a otras publicaciones, libros, informes académicos, etc. El Comité recomienda que estos datos se desglosen y analicen para facilitar su uso y comprensión, a fin de sacar conclusiones sobre el tratamiento apropiado de los flujos de residuos de plásticos.
1.3 Por lo que respecta a los medios acuáticos y al medio ambiente marino, los residuos de plásticos suponen una gran mayoría de los contaminantes flotantes visibles. Este problema se ve agravado por la degradación de las materias plásticas, por la que se hacen invisibles y se introducen en la cadena alimentaria. Es vital mejorar la precisión de los análisis de los flujos de residuos y materiales que contienen plástico, incluidos los análisis sobre la forma en que esos residuos entran en el medio marino. No debería tolerarse el incumplimiento de las normas vigentes sobre el depósito mal gestionado en vertederos. Es inaceptable el vertido de residuos plásticos en el medio marino.
1.4 El CESE acoge muy favorablemente las iniciativas organizadas por diversos grupos de interés para resolver este serio problema. La UE podría proponer una iniciativa internacional para organizar la limpieza de las peores acumulaciones de residuos plásticos flotantes en los océanos. Asimismo, debería tomar todas las medidas necesarias para prevenir que los residuos
de plástico que se generen en Europa acaben en el mar, y debería considerar la posibilidad de recurrir a programas de ayuda al desarrollo para promover y apoyar prácticas más sostenibles de gestión de los residuos en los países en desarrollo y, en particular, para reducir el vertido al mar de los residuos de plástico de esos países.
1.5 Con arreglo a la jerarquía de los residuos, habría que hacer todo lo posible para asegurar, en primer lugar, que se generen menos residuos de plástico. Algunos usos del plástico podrían prohibirse si hay alternativas más ecológicas y viables.
1.6 Asimismo, el Comité señala que un requisito previo para el éxito del reciclado es la identificación y separación de los flujos de residuos tanto en la fuente –donde se producen- como una vez recogidos. El CESE considera necesaria una mejor revisión de todo el proceso de recogida de residuos domésticos para identificar y difundir las mejores prácticas. El Comité insta a la Comisión a estudiar si los diferentes sistemas elegidos para la recogida de residuos no tienen un impacto distinto, en particular por lo que respecta a la dispersión de los residuos de plásticos en el medio ambiente.
1.7 El Comité considera que las tres principales directivas de la UE sobre residuos de plásticos (la Directiva Marco sobre residuos, la Directiva sobre residuos de envases y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) no se han aplicado adecuadamente en toda la UE. Por ello, el CESE aboga por mejorar su cumplimiento y actualizarlas en caso necesario. Hay que evaluar apropiadamente las consecuencias indeseables y colmar las lagunas identificadas, a través de un completo análisis de una cantidad suficiente de datos y procesos pertinentes. En general, los esfuerzos en pro de un reciclado y recuperación más eficiente contribuirían a solucionar también los problemas de los residuos de plásticos enumerados en el Libro Verde.
ES 21.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 341/59
1.8 Por último, el CESE destaca el creciente papel que pueden ejercer los consumidores y respalda los argumentos del Libro Verde en relación a la capacitación de éstos para que sepan lo que compran: «Unos consumidores informados pueden desempeñar un papel decisivo en la promoción de pautas de producción más sostenibles para los plásticos y los productos de plástico, que favorezcan también un uso más eficiente de los recursos. Con el fin de influir en el comportamiento de los consumidores, una información clara, sencilla y concisa puede ser fundamental para dar a conocer a los consumidores el contenido de plástico de un producto y sus aditivos o colorantes potencialmente peligrosos. (…). Además de los sistemas específicos existentes, se podría proporcionar a los consumidores información completa sobre los productos indicando el tipo de plástico y su reciclabilidad».
1.9 Numerosas partes interesadas han participado en el trabajo de la UE sobre desechos y residuos de plásticos. Han sugerido iniciativas para reducir los residuos de plásticos y recuperar esos valiosos recursos en la medida de lo posible. Su conocimiento y experiencia constituyen una buena base para un progreso bastante rápido hacia la eliminación gradual del depósito de los residuos de plásticos en vertederos. La sociedad civil desempeña un papel crucial a la hora de fomentar el completo cumplimiento y los cambios de actitud.
2. Libro Verde
2.1 La finalidad del Libro Verde sometido a examen es entablar un amplio debate sobre las posibles respuestas a los desafíos que suponen para las políticas públicas los residuos de los diferentes tipos de plásticos, que actualmente no están tratados de manera específica en la legislación de la UE sobre residuos.
2.2 Las características inherentes del plástico plantean dificultades específicas para gestionar los desechos:
— los plásticos utilizados normalmente son relativamente baratos y versátiles, al tiempo que tienen numerosas aplicaciones industriales, lo que ha hecho que su uso crezca de manera exponencial durante el pasado siglo, una tendencia que continúa;
— el plástico es un material mucho más duradero que los productos fabricados con él. El resultado es un aumento de los residuos de plástico en todo el mundo;
— su eliminación incontrolada resulta problemática, ya que el plástico puede persistir durante mucho tiempo en el medio ambiente, y
— es particularmente necesario proseguir los esfuerzos para reducir la incidencia y el impacto del plástico en el medio marino.
2.3 Con independencia de los problemas actuales, existen nuevas posibilidades para una mejora en la gestión de los
residuos de plásticos. Aunque, en general, el termoplástico es un material completamente reciclable, en la actualidad solo se recicla una pequeña fracción de los desechos termoplásticos.
2.4 Mejorar el reciclado contribuirá a lograr los objetivos de la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos ( 1 ) y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y las importaciones de materias primas y combustibles fósiles. La adopción de medidas adecuadamente diseñadas para el reciclado del plástico podría mejorar también la competitividad y crear nuevas actividades económicas y nuevos puestos de trabajo.
2.5 El Libro Verde, que se supone estar basado en el punto de vista del análisis del ciclo de vida (ACV), debería contribuir a reevaluar los riesgos que supone para el medio ambiente y la salud humana el plástico de los productos cuando estos se convierten en desechos.
2.6 El Libro Verde debería contribuir a avanzar en la internalización del impacto y del ciclo de vida del plástico, desde la extracción de las materias primas hasta el tratamiento tras su vida útil de los productos fabricados con este material.
3. Observaciones generales
3.1 El CESE considera necesario revisar mejor todo el proceso de recogida de residuos domésticos para identificar las mejores prácticas y qué es lo más apropiado para diferentes niveles de PIB/clima/disponibilidad de suelo, etc. Las mejores prácticas deberían divulgarse y adaptarse a las condiciones específicas de los diferentes Estados miembros y regiones.
3.2 El problema de los flujos de residuos no controlados en general y de los residuos de plásticos en particular es grave, puesto que suelen acabar en el medio ambiente, ya sea en vertederos incontrolados, en el suelo (por ejemplo, como consecuencia del uso de lonas de plástico en la agricultura) o en el medio marino. Si bien los residuos de plásticos en el medio ambiente constituyen un problema global, es obvio que las soluciones son en gran medida locales, pero deberían aplicarse esencialmente en toda la UE.
3.3 Deberíamos comprender la importancia de los plásticos en nuestra vida diaria. El plástico por sí solo no constituye un problema, sino la forma en que gestionamos nuestros residuos, incluidos los residuos plásticos. Las medidas adoptadas deberían, en primer lugar, tratar esta cuestión, ya que la prevención y la reducción gradual de los residuos es un principio básico de sostenibilidad.
3.4 Para facilitar la comprensión y el uso del amplio abanico de estadísticas proporcionadas en el Libro Verde, el Comité recomienda desglosarlas de forma que sea posible comparar los datos e identificar las tendencias, a fin de poder, a su vez, indicar posibles vías de solución.
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( 1 ) COM(2011) 571.
3.5 Para lograr estos objetivos es necesario distinguir entre los termoplásticos –es decir, los materiales que se supone que representan el núcleo del problema y que suelen acabar en el medio ambiente, a pesar de ser reciclables y reutilizables– y los materiales termoestables (resinas), fabricados en volúmenes considerablemente menores y destinados a la fabricación de productos técnicos y que no son reciclables en absoluto o cuyo reciclaje es muy complicado en la actualidad.
3.6 La mayoría de los plásticos son ideales como combustible, pero la incineración no es la mejor solución para el PVC. En muchos casos, quemar plásticos con otros desechos podría ser el mejor planteamiento, a fin de evitar el uso de aceite ligero o gas para ayudar a la combustión. Los análisis ACV darían la respuesta, aunque en la Comunicación de la Comisión hay pocas referencias a estos análisis.
3.7 El Libro Verde debería centrarse principalmente en los termoplásticos y, en particular, en los materiales en forma de película (materiales técnicos y de embalaje a base de PE, PP y PVC) y los envases de bebidas (en particular, botellas de PET), que se han extendido por todo el mundo de forma excepcional (en sustitución de las latas y los envases de vidrio) y cuya eliminación incontrolada también supone un riesgo para el medio marino.
3.8 Las fibras sintéticas (polietileno, polipropileno y poliamidas) procedentes de diversos textiles/tejidos y productos de consumo e industriales no tejidos, así como las espumas utilizadas en los envases y amortiguadores, también pueden terminar en el medio ambiente, ya que los productos textiles usados no se recogen. Estos residuos no se mencionan en la Comunicación.
3.9 Por lo que respecta a la contaminación del medio marino, los desechos de plástico constituyen la gran mayoría de los contaminantes flotantes visibles, así como de las partículas invisibles. Esto es un problema para la fauna marina, incluidas las aves, los mamíferos (delfines, ballenas), las tortugas y otros animales, pero la ligera densidad de los plásticos también podría facilitar las medidas de limpieza.
3.10 Por ese motivo, el Comité considera imprescindible mejorar la precisión del análisis de los flujos de materiales y residuos que contienen plásticos y, con ello, el análisis de cómo estos desechos entran en el medio marino. También habría que prestar atención a los flujos principales de materiales y a la adopción de soluciones progresivas, empezando por los flujos más importantes.
3.11 Hay dos principales fuentes terrestres de desechos marinos:
— playas y ríos en los que la gente simplemente vierte sus residuos,
— vertederos mediocremente gestionados o, a veces, incluso ubicados deliberadamente cerca del mar o de los ríos para que no se saturen con demasiada rapidez.
Otra importante fuente es el vertido irresponsable (intencionado o por negligencia) de residuos de los buques y la pérdida de redes pesqueras. Desgraciadamente, hasta ahora, no se ha presentado análisis alguno de estas fuentes para facilitar conclusiones fiables.
3.12 El Comité advierte que, habida cuenta del carácter global del problema en el medio marino, también es necesario adoptar y aplicar medidas correctivas a escala global. El Comité recomienda tomar medidas para asegurar que los residuos de cualquier especie de la UE no se exporten meramente a otras partes del mundo para su vertido (si así sucediera). Si los desechos pueden reutilizarse, ya no son desechos y deberían ser tratados como un flujo útil de materias primas.
3.13 El Comité señala, asimismo, que una condición indispensable para conseguir el éxito en el reciclaje es la identificación y separación de los flujos de residuos en origen –en el lugar en el que se generan– y una vez recogidos. Habría que introducir nuevos procedimientos tecnológicos de clasificación que permitan separar los metales, los plásticos y las fibras de celulosa, por ejemplo, del flujo de materiales de residuos domésticos. Asimismo, el Comité advierte que, si bien estas tecnologías conllevan costes energéticos, vale decididamente la pena seguir invirtiendo en su desarrollo.
3.14 Numerosas partes interesadas han participado en el trabajo sobre desechos y residuos de plásticos, y han sugerido iniciativas para reducir los residuos de plásticos y recuperar esos valiosos recursos en la medida de lo posible. Su conocimiento y experiencia constituyen una buena base para efectuar progresos relativamente rápidos hacia la eliminación gradual del depósito de los residuos de plásticos en vertederos. Tales iniciativas merecen un apoyo adecuado.
4. Observaciones específicas: respuestas a las preguntas formuladas en el Libro Verde
4.1 Opciones de actuación para mejorar la gestión de los desechos de plásticos en Europa
4.1.1 ¿Pueden tratarse adecuadamente los plásticos con el marco legislativo vigente? La Directiva marco vigente sobre residuos impone un reciclaje del 50 % (por lo que al peso respecta) de los residuos domésticos, lo que implica crear una infraestructura de recogida. La Directiva relativa a los envases y sus residuos define el marco jurídico de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, al igual que la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en el caso de los plásticos de tales productos. El Comité considera que estas tres directivas no se han aplicado adecuadamente en toda la UE. Por ello, el CESE aboga por mejorar su cumplimiento y actualizarlas en caso necesario. Hay que evaluar apropiadamente las consecuencias indeseables y colmar las lagunas encontradas, a través de un completo análisis de una cantidad suficiente de datos y procesos pertinentes.
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4.1.2 ¿Cuál sería la mejor manera de concebir medidas para promover el aumento del reciclado de plásticos? Todo lo que se requiere es completar estas disposiciones adaptando apropiadamente los objetivos señalados en las directivas anteriormente indicadas. Sin embargo, esto supone tener en cuenta el equilibrio entre los objetivos de reciclaje y de aprovechamiento energético, de forma que no se produzcan costes extremos que graven al consumidor y, al mismo tiempo, no tenga lugar una reducción de la eficiencia energética. Por ejemplo, mientras que el reciclaje de tipos de plásticos muy extendidos como el PE y el PET es económicamente sostenible y ambientalmente efectivo, el reciclaje de plásticos menos extendidos requeriría grandes costes de transporte a los escasos lugares especializados donde se hallan estas tecnologías, a causa de la baja demanda de su reciclado. Este transporte de larga distancia haría que el reciclaje fuera ambientalmente menos eficiente que el aprovechamiento energético de los residuos. Se trata de conseguir un flujo continuo de una calidad constante en un determinado volumen. En este caso deberían ser de ayuda las directrices en materia de ACV.
4.1.3 El cumplimiento riguroso y efectivo de los requisitos de tratamiento de residuos previstos en la legislación vigente sobre el vertido de residuos, ¿reduciría suficientemente los niveles actuales de depósito de residuos de plásticos en los vertederos? Un problema específico es el conflicto entre el objetivo de prevenir la producción de residuos de envases haciendo hincapié en el peso de los mismos y el requisito de un mayor reciclaje. Ello se debe a que los esfuerzos por reducir el peso, al tiempo que se mantiene el efecto barrera, suponen la utilización de envases con múltiples capas compuestas por plásticos de diverso tipo que son prácticamente imposibles de reciclar. Habría que utilizar el concepto «diseñado para reciclar» en lugar de intentar aligerarlo. En este sentido debería modificarse la legislación, pero manteniéndola lo más simple posible.
4.1.4 Otro planteamiento útil sería fomentar, por ejemplo, por medio de premios u otras ayudas, soluciones innovadoras para los problemas específicos del envasado. Así, por ejemplo, un contenedor laminado total y económicamente reciclable para la leche o los zumos sería un éxito seguro (e incluso podría estar disponible próximamente).
4.1.5 ¿Qué medidas serían apropiadas y eficaces para promover la reutilización y valorización de los plásticos frente a su depósito en vertederos? El cumplimiento riguroso y efectivo de los requisitos para la gestión de los residuos establecidos en la legislación vigente relativa al depósito en vertederos es un factor muy importante: la aplicación coherente de las normas es un requisito imprescindible para aumentar el reciclado y la eliminación apropiadamente controlada de los residuos de plásticos. Obviamente, la eliminación gradual del depósito de residuos de plásticos en vertederos podría aumentar la valorización y el reciclado, pero para ello habrá que desarrollar previamente una infraestructura adecuada.
4.1.6 ¿Qué otras medidas podrían ser apropiadas para elevar la valorización de los residuos de plásticos en la jerarquía de los residuos? La prohibición como tal del depósito en vertederos o la tributación prohibitiva por el uso de
vertederos no lleva más que a ampliar masivamente la valorización energética de los residuos, incluidos sus componentes plásticos. La eliminación gradual del depósito de plásticos en vertederos tiene que gestionarse cuidadosamente para que no desemboque simplemente en una incineración extensiva. Sin embargo, la incineración es preferible al vertido, y especialmente al vertido ilegal incontrolado.
4.1.7 La idea de introducir un impuesto sobre la valorización energética debe ser objeto de un examen detenido para que pueda tener los efectos deseados. También es preciso seguir un planteamiento más amplio; es decir, hay que considerar las implicaciones sobre los flujos alternativos y, por ejemplo, sobre el posible aprovechamiento del componente de hidrocarburo de los plásticos poliolefínicos para la producción de combustibles líquidos alternativos.
4.1.8 ¿Debería promoverse en Europa la recogida por separado a domicilio de todos los desechos de plásticos, combinada con sistemas de tasas vinculadas al volumen de residuos generado para los residuos remanentes? La separación de los plásticos de otros flujos de materiales es deseable y es conveniente establecer penalizaciones para desalentar malas prácticas, pero no deberían subestimarse algunos escollos, como los problemas económicos y ambientales básicos que complican el reciclaje de los plásticos; es decir, el complejo transporte de grandes volúmenes (aunque sean de poco peso) de residuos a larga distancia. La regulación de la recogida selectiva de residuos en origen puede contar con excepciones cuando se trate de pocos residuos y los rendimientos del reciclaje se vean superados por los costes del transporte.
4.1.9 ¿Hacen falta objetivos específicos de reciclado de los residuos de plásticos para incrementar el reciclado de estos residuos? Si bien, en teoría, sería posible incluir un objetivo específico en la Directiva Marco sobre residuos, es conveniente hacerlo después de haber evaluado con anterioridad la eficacia de la directiva vigente.
4.1.10 ¿Es necesario introducir medidas para evitar que los residuos de plásticos reciclables exportados a terceros países se reciclen sin cumplir las normas o se depositen en vertederos? Los residuos de plásticos para reciclar han pasado a ser una mercancía comercializada a escala mundial. El depósito en vertederos de terceros países es muy poco probable, puesto que nadie comprará residuos plásticos con el objetivo de reciclarlos. Los costes del transporte en el caso de los envases de plástico son muy elevados y hacen sumamente improbable cualquier exportación con el objeto de depositarlos en un vertedero. La definición de «reciclaje no apto» es extremadamente complicada, al igual que el control de la aplicación de dicha regulación, de manera que las medidas para su limitación resultan más o menos imposibles de exigir y pueden evitarse fácilmente.
4.1.11 Otras medidas voluntarias, en concreto de productores y minoristas, ¿serían un instrumento adecuado y eficaz? Las iniciativas voluntarias, emprendidas principalmente por los fabricantes y comerciantes minoristas, podrían ser un instrumento adecuado y eficaz para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos en el ciclo de vida de los productos de plástico, principalmente en el ámbito de los acuerdos sobre el uso de envases de plástico cuyas características (combinaciones de materiales, colores, etc.) faciliten el reciclaje.
ES C 341/62 Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2013
4.2 Influir en el comportamiento de los consumidores
4.2.1 ¿Hay margen para desarrollar sistemas de depósito y devolución o de arrendamiento para categorías específicas de productos de plástico? Es necesario influir en el comportamiento (personal y voluntario) de los consumidores, sin menoscabo de seguir procesos más específicos para la recogida y reciclado de los residuos, que en su mayor parte dependen de la disponibilidad de financiación de los entes locales, a menos que sean verdaderamente rentables en el plano comercial para los operadores. Dado que casi todos los entes, incluso en Alemania, andan escasos de fondos, tiene sentido proponer soluciones que no requieran elevados subsidios, lo que dejaría, por consiguiente, más dinero para educación, sanidad, prestaciones sociales, seguridad, etc.
4.2.2 El margen disponible para los sistemas de cobro por depósito y sistemas similares es limitado. Sin embargo, estos sistemas existen ya hoy en día en el ámbito de las relaciones entre empresas y no es necesario apoyarlos de forma específica. Uno de los ámbitos de posible aplicación sería el cobro por el depósito de envases de bebidas. La separación entre el flujo de cobro por depósito y el resto de residuos puede generar cierta confusión al consumidor, reduciendo la eficacia de la recogida de componentes no sujetos a cobro por depósito y disminuyendo los efectos positivos de la clasificación. Es por tanto preciso acompañar su implantación con buenas medidas de información basada en análisis fiables.
4.2.3 ¿Qué tipo de información considera necesaria para capacitar a los consumidores a fin de que puedan contribuir de manera directa al uso eficiente de los recursos cuando eligen un producto de plástico? No es fácil implicar directamente a los consumidores. Para cambiar efectivamente los hábitos del consumidor, es necesario no solo sensibilizarlos en mayor medida, sino, sobre todo, contar con sistemas y productos fáciles de usar que permitan a los consumidores efectuar la elección correcta, tanto a la hora de comprar un producto como al desprenderse de los residuos. Es muy relevante la información sobre la correcta gestión del plástico en la recogida separada de residuos domésticos; es decir, la rotulación del material o la indicación de instrucciones para la clasificación. La información obligatoria sobre el contenido químico de los residuos reciclables habría que expresarla de forma clara y comprensible para que los consumidores puedan adoptar una decisión con conocimiento de causa.
4.2.4 ¿Cómo podría hacerse llegar la información sobre el contenido químico de los plásticos a todos los agentes que participan en la cadena de reciclado de los residuos? La información sobre la composición química de los plásticos o de los productos de plástico está disponible hasta el momento de la venta. El valor de tal información para el consumidor es cuestionable: sólo sería posible mediante sistemas de fácil comprensión y lectura, sin menoscabo de que en la fabricación de plásticos u otros materiales de envasado se utilicen sustancias cuya seguridad esté verificada sobre la base de estudios de exposición y pruebas de impacto (REACH).
4.2.5 ¿Cuál sería la mejor manera de hacer frente a los problemas que se derivan de la utilización de microplásticos en los productos o procesos industriales y de nanopartículas en los plásticos? La cuestión de los microplásticos y las
nanopartículas en los plásticos requiere un análisis para averiguar en qué medida estos componentes –en su mayoría inertes y utilizados en pequeñas concentraciones– pueden llegar al medio ambiente en cantidades que supongan un riesgo. De hecho se plantean dos cuestiones diferentes: los microplásticos –o mejor dicho, los residuos de plásticos– y las nanopartículas. Ambos deberían ser tratados separadamente a causa de su origen y efectos. Por otra parte, se sabe demasiado poco de sus efectos en el medio ambiente, los posibles riesgos para la salud humana y su impacto en la vida marina. Una apropiada gestión de los residuos en general ayudará a solucionar buena parte de este problema. Se han venido vertiendo residuos de plásticos durante los últimos cincuenta años, pero plantean un problema en los casos en que se demuestra que presentan riesgos, o los aumentan, para la vida humana y el medio ambiente.
4.3 Durabilidad de los plásticos y los productos de plástico
4.3.1 ¿Deben las políticas relativas al diseño de los productos tratar la obsolescencia programada de los productos de plástico y promover la reutilización y el diseño modular a fin de reducir todo lo posible los residuos de plásticos? Los residuos de plástico de algunos productos surgen como consecuencia de su obsolescencia debido al ciclo de innovación técnica. Para otros productos, como los marcos de ventana, los componentes de automóviles, los muebles, los aparatos domésticos, el equipamiento médico, los materiales de construcción, el aislamiento eléctrico y la calefacción, el calzado, la ropa … y muchas otras aplicaciones, la durabilidad es crítica. Estos productos no representan una proporción importante del volumen total de residuos de plástico, y no suelen formar parte de los residuos domésticos. Las medidas políticas para la durabilidad de los productos no deberían tener una influencia importante en la cantidad de residuos, pero podrían afectar negativamente a la competitividad de los productos de la UE. En la mayoría de las ocasiones, los criterios de diseño ecológico no resultarán afectados en este ámbito, ya que se trata primordialmente del rendimiento funcional y medioambiental de un producto básico y no de sus componentes de plástico.
4.3.2 ¿Deben introducirse instrumentos basados en el mercado que reflejen con mayor exactitud los costes ambientales desde la producción del plástico hasta su eliminación final? Dada la gran variedad de productos, hay que estudiar en detalle la internalización de los factores externos para los componentes de plástico de los productos, evitando en la práctica una excesiva carga administrativa, la limitación de la competitividad y, al mismo tiempo, el fomento de las importaciones. Todos los materiales que compiten con el plástico deberían someterse a los análisis necesarios del ciclo de vida útil, y lo mismo debería exigirse activamente a las importaciones de productos de terceros países.
4.3.3 ¿Cuál es la mejor manera de hacer frente a la carga de residuos que suponen los productos de plástico desechables de corta vida o de un solo uso? La carga que suponen los residuos de productos de plástico desechables de corta vida o de un solo uso puede resolverse mediante una recogida selectiva en función del tipo de plástico y su clasificación final. Algunos países ya lo hacen con éxito, mientras que otros no lo consiguen por su elevado coste.
ES 21.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 341/63
4.4 Plásticos biodegradables
4.4.1 ¿Para qué aplicaciones es interesante promover los plásticos biodegradables? En la actualidad resulta difícil definir un área en la que los plásticos biodegradables reporten un beneficio demostrado sin efectos colaterales. Los plásticos biodegradables son preferibles a aquellas aplicaciones en las que no sea posible el reciclado, como los casos en los que los artículos de plástico estén mezclados con comida y otros residuos, destinados principalmente a la fabricación de compost. En cualquier caso, es necesario asegurar que estos plásticos se separen y diferencien claramente para evitar la contaminación de los procesos de reciclaje. El análisis del ciclo de vida debería avalar su credibilidad medioambiental y económica antes de ofrecerlos para su uso a mayor escala.
4.4.2 ¿Sería apropiado reforzar los requisitos legales vigentes estableciendo una distinción clara entre plásticos que pueden convertirse en compost de manera natural y plásticos biodegradables técnicamente? Esos problemas deben debatirse entre expertos, a partir de la información y los datos pertinentes. Es necesario ampliar los conocimientos a este respecto.
4.4.3 ¿Requeriría el uso de plástico oxo-degradable algún tipo de intervención para salvaguardar el proceso de reciclado? El CESE no dispone de suficiente información para apoyar o rechazar el uso de plásticos oxo-degradables.
4.4.4 ¿Cómo deben considerarse los bioplásticos en relación con la gestión de los residuos de plásticos y la conservación de los recursos? Si se decidiera fomentar el uso de los bioplásticos, habría que basarse en un análisis minucioso del ciclo de vida. Es preciso tomar conciencia de que el concepto «bio» no tiene por qué ser nada nuevo (históricamente se han utilizado plásticos, por ejemplo, a base de caseína) y hay que valorar de forma muy crítica la pasada experiencia. Los bioplásticos no son biodegradables; la biodegradabilidad es una propiedad material intrínseca relacionada con la estructura molecular de los polímeros.
4.5 Iniciativas de la UE para tratar los desechos marinos, incluidos los desechos de plásticos; medidas en el ámbito internacional.
4.5.1 ¿Qué otras medidas, además de las descritas en el Libro Verde, podrían plantearse para reducir los desechos marinos? Habría que verificar y complementar a escala internacional y europea los análisis sobre cómo los residuos de
plásticos llegan al medio marino, para saber si se trata de accidentes o de procedimientos sistemáticos. En función de ello debería considerarse la posibilidad de prohibir totalmente el depósito de residuos, incluidos los plásticos, en el mar. Por supuesto, se recomienda una acción informativa e incentivadora constante, así como la limpieza de las playas y otras actividades, para que los ciudadanos adopten otra actitud.
4.5.2 ¿Qué valor añadido puede aportar el establecimiento de este objetivo de reducción cuantitativa de los desechos marinos aplicable en toda la UE a las medidas encaminadas a reducir los desechos de plásticos en general? El establecimiento de objetivos cuantitativos para la reducción de los desechos marinos no ayuda de forma alguna a la propia limitación de los residuos de plásticos, porque en el caso de estos residuos se trata en realidad de desechos que no fueron depositados como tales y desde el punto de vista jurídico ni siquiera han sido tratados como residuos. El objetivo debería adoptar la forma de una prohibición del comportamiento inadecuado de aquellas personas que depositan residuos en lugares no destinados para ello. De lo que se trata al fin y al cabo es de concienciar a los ciudadanos a nivel nacional y, sobre todo, a nivel local, incluso cuando estén de vacaciones en otro sitio: la «apropiación» y la responsabilidad van unidas. Habría que divulgar las buenas prácticas y experiencias.
4.5.3 ¿Cómo puede la UE promover más eficazmente la actuación internacional para mejorar la gestión de los residuos de plásticos en todo el mundo? Al diseñar las posibles medidas internacionales para la protección del medio marino y costero, debemos realizar los análisis necesarios para evaluar la situación allí donde todavía no se hayan llevado a cabo y proponer soluciones a los problemas en cuanto se planteen en negociaciones bilaterales y multilaterales con terceros países y regiones.
4.5.4 El CESE acoge muy favorablemente las iniciativas organizadas por diversos grupos de interés para resolver este serio problema. La UE podría proponer una iniciativa internacional para organizar la limpieza de las peores acumulaciones de residuos plásticos flotantes en los océanos. Asimismo, debería tomar todas las medidas necesarias para prevenir que los residuos de plástico que se generen en Europa acaben en el mar, y debería considerar la posibilidad de recurrir a programas de ayuda al desarrollo para promover y apoyar prácticas más sostenibles de gestión de los residuos en los países en desarrollo y, en particular, para reducir el vertido al mar de los residuos de plástico de esos países.
Bruselas, 19 de septiembre de 2013.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
ES C 341/64 Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2013
ANEXO I
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Los siguientes puntos del dictamen de la Sección fueron modificados para reflejar las enmiendas aprobadas por el Pleno, pero obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos (artículo 54, apartado 4, del Reglamento Interno).
Punto 4.1.8
¿Debería promoverse en Europa, o incluso imponerse con carácter obligatorio, la recogida por separado a domicilio de todos los desechos de plásticos, combinada con sistemas de tasas vinculadas al volumen de residuos generado para los residuos remanentes? La separación de los plásticos de otros flujos de materiales es conveniente, pero no deberían subestimarse algunos escollos, como los problemas económicos y ambientales básicos que complican el reciclaje de los plásticos; es decir, el complejo transporte de grandes volúmenes (aunque sean de poco peso) de residuos a larga distancia. La regulación de la recogida selectiva de residuos en origen puede suponer que, cuando se trate de pocos residuos, los rendimientos del reciclaje se vean superados por los costes del transporte. Por consiguiente, este requisito no debería aplicarse de forma global a nivel paneuropeo y es necesario dejar la regulación a los Estados miembros de acuerdo con el principio de subsidiariedad.
Resultado de la votación de la enmienda
Votos a favor: 74
Votos en contra: 50
Abstenciones: 22
Punto 4.1.11
Otras medidas voluntarias, en concreto de productores y minoristas, ¿serían un instrumento adecuado y eficaz? Las iniciativas voluntarias, emprendidas principalmente por los fabricantes y comerciantes minoristas, podrían ser un instrumento adecuado y eficaz para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos en el ciclo de vida de los productos de plástico, principalmente en el ámbito de los acuerdos sobre el uso de envases de plástico cuyas características (combinaciones de materiales, colores, etc.) faciliten el reciclaje. Sin embargo, podrían entrar en conflicto con la legislación sobre competencia, dado que presuponen acuerdos sobre la coordinación de las prácticas de comercialización. Por otra parte, podrían exacerbar el resentimiento de los ciudadanos por la interferencia de la UE en aspectos cotidianos ya de por sí difíciles. Hay que comprobar la realidad antes de sugerir soluciones que finalmente podrían fracasar.
Resultado de la votación de la enmienda
Votos a favor: 77
Votos en contra: 57
Abstenciones: 15
Punto 4.2.3
¿Qué tipo de información considera necesaria para capacitar a los consumidores a fin de que puedan contribuir de manera directa al uso eficiente de los recursos cuando eligen un producto de plástico? No es fácil implicar directamente a los consumidores. Para cambiar efectivamente los hábitos del consumidor, es necesario no solo sensibilizarlos en mayor medida, sino, sobre todo, contar con sistemas y productos fáciles de usar que permitan a los consumidores efectuar la elección correcta, tanto a la hora de comprar un producto como al desprenderse de los residuos. La única información para el consumidor que tiene un contenido relevante es la información sobre la correcta gestión del plástico en la recogida separada de residuos domésticos; es decir, la rotulación del material o la indicación de instrucciones para la clasificación. La información obligatoria sobre el contenido químico de los residuos reciclables sería contraproducente, ya que es posible que los consumidores no puedan adoptar una decisión con conocimiento de causa sobre las acciones requeridas.
Resultado de la votación de la enmienda
Votos a favor: 74
Votos en contra: 66
Abstenciones: 13
Punto 4.2.4
¿Cómo podría hacerse llegar la información sobre el contenido químico de los plásticos a todos los agentes que participan en la cadena de reciclado de los residuos? La información sobre la composición química de los plásticos o de los productos de plástico está disponible hasta el momento de la venta. No sería realista esperar que se tenga en cuenta en la fase de reciclado y tratamiento de los residuos. El valor de tal información para el consumidor es cuestionable: es más efectivo que en la fabricación de plásticos u otros materiales de envasado se utilicen sustancias cuya seguridad esté verificada sobre la base de estudios de exposición y pruebas de impacto (REACH).
ES 21.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 341/65
Resultado de la votación de la enmienda
Votos a favor: 86
Votos en contra: 51
Abstenciones: 6
ES C 341/66 Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2013
Gran parte de los impuestos de la factura de la luz se destinan a pagar decisiones políticas erróneas
Audax Energía, comercializadora de
energía eléctrica, reclama mayor
transparencia en la factura de la luz. La
energía eléctrica en España es de las
más caras de Europa aunque los costes
de producción están entre los más bajos.
La cuestión principal es que el precio de la energía no ha subido al mismo nivel que la factura sino que la factura se ha visto incrementada por costes imputados al recibo derivado de decisiones políticas. Para pagar realmente menos en la factura de la luz se debería liberalizar el mercado doméstico y reducir los costes del sistema. ¿Qué conceptos son los que forman una factura de la luz? La factura de la luz está compuesta por 2 términos:
La potencia: Es un importe fijo que resulta de multiplicar los kW contratados por los días que engloba la factura y por el precio contratado. La potencia contratada está en función de los aparatos que el cliente en su hogar o empresa. Tener una potencia contratada menor a la necesaria supone inconvenientes en el funcionamiento normal del hogar o de la empresa. Y tener una potencia contratada mayor a la necesaria implicará al consumidor pagar un importe mayor innecesario en su factura eléctrica, de aquí la importancia de tener una potencia contratada a las necesidades.
La energía (consumo): es el número de kWh que el cliente ha gastado en el periodo de facturación. Este número de kWh consumidos se multiplica por el precio de tarifa que tiene contratado. En el mercado doméstico, la tarifa regulada por el Estado se denomina Tarifa de Último Recurso. En ocasiones el consumidor puede recibir su factura calculada en función del consumo estimado. Esto se debe a que todavía hay distribuidoras que no leen la electricidad consumida de forma mensual y hacen un cálculo aproximado del consumo que regulariza con la lectura real de la siguiente factura.
Otro concepto que a menudo aparece en nuestra factura es el alquiler de equipos, que es el importe que se paga a la compañía eléctrica por el uso de los contadores. Prácticamente el 50% de la factura de la luz son impuestos: · El IVA que es del tipo general, es decir, del 21% · El Impuesto de electricidad que es de un 4,864% y que se calcula sobre el consumo de energía y sobre la potencia · Otros recargos: peajes de acceso, pagos por capacidad, las pérdidas en el transporte y distribución, impuestos municipales (1,5%) y los costes de operación del sistema
La subida de la tarifa de la luz que se produjo el pasado mes de agosto de 2013 afectó principalmente al precio de la potencia, es decir, al precio fijo que pagan todos los clientes con independencia de su consumo. Éste precio lo establece el Ministerio de Industria. De este, aunque haya bajado el consumo de energía los ingresos por impuesto no se ven afectados.
El incremento de los impuestos responde a la necesidad del Gobierno de reducir el déficit tarifario que se produce porque los gastos del sistema eléctrico son mayores que los ingresos. Los gastos del sistema se han ido incrementando por decisiones administrativas y políticas erróneas que acaban pagando los consumidores que son los que mantienen el sistema. Audax Energía explica que su motivación para aclarar el funcionamiento del sistema es que al ser una empresa independiente, no tienen intereses ni influencia en la regulación del mercado ya que su labor consiste en comercializar energía eléctrica ofreciendo unos precios muy competitivos, con todas las garantías y el mejor servicio para sus clientes.
Audax Energía 14/11/13
http://energelia.com/otras-fuentes/gran-parte-de-los-impuestos-de-la-factura-de-la-luz-se-destinan-pagar-decisiones-polit
No habrá permiso para reabrir la mina
de Aznalcóllar sin garantías para Doñana
Foto: EUROPA PRESS
BONARES (HUELVA), -
La consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía, María Jesús Serrano, ha asegurado este lunes que si el yacimiento
minero de Aznalcóllar (Sevilla) no garantiza la conservación del Parque Nacional
de Doñana la autorización para su reapertura no se concederá.
En declaraciones a los periodistas en Bonares (Huelva), donde ha visitado las
obras del Trasvase del Condado, la titular de Medio Ambiente ha remarcado que la
empresa que se encargue de la reapertura del yacimiento tendrá que contar con
todas las garantías medioambientales, por lo que ha lanzado "un mensaje de
tranquilidad" a los vecinos de la zona.
Cabe recordar que el pasado jueves el consejero de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, José Sánchez Maldonado, estimó,
junto al presidente de la Asociación de Empresas Investigadoras, Extractoras,
Transformadoras Minero-Metalúrgicas, Auxiliares y de Servicios (Aminer),
Francisco Moreno, que el yacimiento minero de Aznalcóllar podría estar abierto
para 2015.
En declaraciones a los periodistas tras participar en la Jornada Técnica 'La
nueva minería de Andalucía: Innovación, sostenibilidad y oportunidades', el
consejero detalló que para finales de este año y principio de 2014 el concurso para
la explotación de esta mina estará en la calle y las empresas podrán optar al
mismo, y a partir de su adjudicación, el plazo será de un año o año y medio para
su reapertura.
La mina de Aznalcóllar fue abandonada poco después de la famosa catástrofe
medioambiental de 1998, cuando la balsa de residuos de metales pesados
asociada al complejo minero, explotado entonces por Boliden-Andaluza de Piritas
S.A. (Apirsa), sufrió una fractura que provocó un vertido masivo de lodos tóxicos a
todo el área de influencia del río Guadiamar.
21 Oct. (EUROPA PRESS)
http://www.europapress.es/sociedad/medio-ambiente-00647/noticia-no-habra-permiso-reabrir-mina-aznalcollar-garantias-donana-20131021141819.html#AqZ1yu9gZ4RJ0O4B
Tras el gran desastre ecológico en España, ¿Es posible otro
Prestige?
El Prestige aún sigue y seguirá en nuestra memoria, hoy reflexionamos
sobre los últimos acontecimientos y nos gustaría conocer vuestra opinión.
El hecho de que no se hayan encontrado ni declarado culpables a las personas que fueron
imputadas por el desastre medioambiental que supuso el Prestige, ha hecho que todos aquellos
que se sumaran al lema “Nunca Mais” (nunca más, en gallego), defensores del medio ambiente
y de las costas gallegas se pregunten qué es lo que ha pasado realmente en ese juicio.
Si volvemos la vista atrás no es tan difícil recordar el desastre ocurrido en las costas gallegas
cuando el barco Prestige vertió un alto contenido de fueloil sobre costas de gran valor ecológico
como son Rías Baixas, dañando a los animales y a las personas que trabajaban “en, de y para” el
mar. No estamos hablando de cualquier tontería sino de uno de los mayores desastres ecológicos
y medioambientales en la historia de España.
Es difícil olvidar cómo una costa que siempre ha estado bañada de aguas azules, bravas pero
también tranquilas… en definitiva, un mar lleno de vida, se convertía en una mancha negra llena
de chapapote que a día de hoy todavía pone los pelos de punta a cualquiera. Animales que no
podían moverse porque sus alas se habían quedado pegadas con los restos del petróleo, peces
que no podían respirar, vegetación que se había perdido toda su vida para adaptarse al color
negro que había anegado la costa, las rocas, la arena, las aguas.
Este desastre ecológico hizo que toda España se sensibilizara con lo ocurrido, no sabría
deciros cuántos y cuántos voluntarios se trasladaron hasta la zona para ayudar a limpiar la costa
durante el día y la noche, cuántos derramaron sus lágrimas ante la visión en persona de aquella
tragedia como de aquellos que lo veían frente al televisor, cuántos perdieron las esperanzas y a
día de hoy aún se preguntan ¿Por qué?
Con la sentencia de “no hay culpables” ante un desastre ecológico de esta magnitud son muchas
las preguntas que se hacen los ciudadanos ¿No está España preparada para poder enfrentarse a
situaciones como ésta?, ¿No se han investigado realmente a los culpables del desastre?, ¿El
hecho de que no haya culpables quiere decir que no se penalizan estas situaciones y que todo es
posible, incluso desastres medioambientales como estos?
A nadie deja indiferente este suceso y difícilmente podremos olvidar lo que vivimos con el
Prestige, no importa si las cosas no tienen tanto chapapote porque en nuestra memoria aún
sigue presente.
¿Qué opináis vosotros de todo esto?
http://elblogverde.com/tras-el-gran-desastre-ecologico-en-espana-es-posible-otro-
prestige/prestigevoluntarios/
El Gobierno recurrirá la sentencia del
Prestige para reclamar una
indemnización
El Gobierno recurrirá la sentencia del Prestige para reclamar una indemnización que
compense lo invertido en limpiar las costas.
El anuncio lo han hecho el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y el presidente
de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, este lunes en un foro en Madrid.
Por un lado, la Abogacía estudia recurrir en casación la condena del capitán del barco
no por la pena de privación de libertad sino porque no conlleve responsabilidad civil ni
indemnización. Por otro lado, se baraja también presentar demandas civiles para
recuperar el dinero invertido en reparar los daños.
Lo que preocupa a Gobierno y Xunta es "cobrar los gastos en los que hemos tenido que
incurrir para limpiar las costas", en palabras de Feijóo.
"El propósito del Gobierno no es revisar las decisiones con carácter penal de la
Audiencia, pero sí insistir en la necesidad de que existan responsabilidades civiles que
sean satisfechas por los autores y responsables del siniestro", según Gallardón.
Por ello, además de la vía de casación, el Gobierno "seguirá todos los procesos paralelos
para exigir la responsabilidad civil tanto de la naviera como de la aseguradora", aunque
no ha querido precisar después de qué caminos se trata.
Feijóo ha dado estas explicaciones durante el coloquio en el Foro ABC, en el que ha
expuesto su reflexión sobre la situación del país y de Galicia. El dirigente autonómico
ha admitido que el Prestige nunca debió navegar, que era una "chatarra flotante", y ha
añadido que tras la sentencia, lo importante es "quién paga los gastos".
18/11/2013 http://www.huffingtonpost.es/2013/11/18/gobierno-recurso-prestige-
indemnizacion_n_4296170.html
Perfil Ambiental de España 2012. Informe basado en indicadores (NIPO: 280-13-050-3)
El “Perfil Ambiental de España 2012. Informe basado en indicadores” alcanza su
novena edición. Esta obra contribuye al cumplimiento de los compromisos con la Unión
Europea y especialmente con el Convenio de Aarhus en cuanto a la difusión de
información ambiental.
Como novedad en la edición de este año, destaca, en su formato, el diseño integral de
los contenidos por medio de soportes electrónicos para facilitar su visualización. Así, se
ha potenciado la accesibilidad de la información a todos los usuarios, habilitando un
Perfil Ambiental de España 2012 interactivo.
El “Perfil Ambiental de España. Informe basado en indicadores” incluye, además
de los 17 capítulos temáticos, un capitulo que presenta los datos básicos de cada una de
las Comunidades y Ciudades Autónomas, con las variables referidas al estado del medio
ambiente de cada región.
La obra está precedida de un resumen y un marco general que aborda los siguientes
aspectos: síntesis de los mensajes clave, aspectos sociales y económicos, donde se
describen el territorio y clima, estructura administrativa, datos demográficos, sectores
productivos y avances en el desarrollo normativo para la protección del medio
ambiente, completándose con índice de siglas, índice temático e índice alfabético de
indicadores.
Para ver todos los documentos del Perfil ambiental, en español y en inglés, sigue
este enlace.
Para ver la presentación por el Ministro del Perfil ambiental, el día 12 de
noviembre del 2013, sigue este enlace.
www.magrama.gob.es
Desde esta página, el usuario podrá acceder a los enlaces de descarga de las
aplicaciones para dispositivos móviles creadas por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Perfil Ambiental 2012
El "Perfil Ambiental de España. Informe basado en indicadores" es una publicación de
carácter anual que se enmarca dentro de la línea de trabajo impulsada por la Agencia
Europea de Medio Ambiente. Iniciada con la edición correspondiente al año 2004, es el
primer informe sobre el estado del medio ambiente basado en indicadores de ámbito
estatal realizado en nuestro país.
Su finalidad se centra en presentar la situación ambiental de España con información
actualizada, construyendo series temporales de indicadores, permitiendo observar la
evolución desagregada de areas y sectores de actividad, así como por comunidades
autónomas. También se incluyen referencias a las fuentes generadoras de la información
y de las prioridades que emanan de la Unión Europea, cumpliendo así las obligaciones
de información (derivadas del Convenio de Aarhus) y permitiendo realizar el
seguimiento de las medidas y programas de las políticas sectoriales, y de los resultados
de la integración transversal de la protección del medio ambiente en aquellas.
Sistema operativo Android (Google Play)
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FeS INFORMA
Trabajando juntos durante la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2013. OSHA-UE.. Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores. Diario Oficial de la Unión Europea Manual práctico para la evaluación del riesgo ergonómico INVASSAT. Nueva Guia del Obervatorio de Riesgos Psicosociales de UGT. “Costes Socio-Económicos de los Riesgos Psicosociales”. Visión de conjunto. OPRS-UGT. Nueva Guía del Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT. “Análisis de la experiencia en materia de Evaluación de Riesgos Psicosociales en España. Avances y obstáculos en un contexto de crisis económica y de empleo”. Balance de situación y propuestas de mejora. OPRS-UGT. Nuevas fichas de prevención del observatorio de Riesgos psicosociales de UGT. OPRS-UGT Boletines del observatorio de riesgos psicosociales de UGT. OPRS-UGT Nuevas herramientas para la PRL en el sector de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas. Manuales de acogida y Protocolo con pautas para la gestión del Riesgo de Violencia de terceros en este sector. UGT, FASYDE y CCOO Presentación guía de “Prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia en el sector limpieza de edificios”. AFELIN ASPEL CCOO y UGT Informe a las Cortes Generales de evaluación del impacto sobre la salud pública de la Ley 42/2010. ley antitabaco. Msssi. (Ministerio de Sanidad) Informe de la dirección general de empleo sobre servicios de Prevención ajenos. Especialidad de medicina del trabajo. MEYSS. OSHAS 18001 será sustituida por ISO 45001.ISO
Cómo diferenciar el mobbing, el conflicto interpersonal y el abuso de poder . Fernando Mansilla Izquierdo. Aplicación para Smartphone “ el uso seguro de escaleras de mano” NIOSH. Escuela espalda on line. Unión de Mutuas Estrategias para Dormir para Trabajadores por Turnos.Sleepfundation.org FeS-UGT califica de inaceptable la actitud de las empresas de prevención de riesgos laborales en el país. Negociación Colectiva 2012.Sector de Seguros y Oficinas. Alcanzados acuerdos referentes a la ultraactividad del convenio colectivo de servicios de prevención ajenos (s.p.a.) en “unimat prevención” y “gabinete técnico de prevención”. Negociación Colectiva 2012.Sector de Seguros y Oficinas. La Audiencia Nacional avala el criterio de Comfia-CCOO y FeS-UGT sobre la vigencia del Convenio de Prevención. Negociación Colectiva 2012.Sector de Seguros y Oficinas.
Trabajando juntos durante la Semana
Europea para la Seguridad y la Salud en
el Trabajo 2013
La Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo es el mayor evento de
sensibilización de este tipo, dedicado a mejorar la seguridad y la salud de los puestos de
trabajo en Europa. La Semana tiene lugar entre los días 21 y 25 de octubre y está
coordinada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-
OSHA) y apoyada por sus socios de los 28 Estados miembros de la UE y otros países.
La Semana Europea se centra en la difusión de los mensajes centrales de la campaña
actual sobre Lugares de trabajo saludables "Trabajando juntos para la prevención de
riesgos". Facilita un foco esencial para las actividades de la campaña y contempla
numerosos actos en toda Europa, destacando los beneficios de combinar un buen
liderazgo con la participación de los trabajadores.
La Dra. Christa Sedlatschek, Directora de EU-OSHA, señala que 'los resultados más
efectivos en la gestión y mejora de la seguridad y la salud de una organización se
consiguen cuando los trabajadores y sus representantes están activamente implicados
con la dirección -el liderazgo solo no basta. Las empresas con elevada participación de
los trabajadores y un alto compromiso de la dirección tienen una probabilidad diez
veces superior de contar con una política de seguridad y salud en el trabajo (SST)
documentada. Los beneficios de este enfoque son enormes e incluyen menores costes de
explotación y una mayor productividad, menos accidentes y mejor prevención y control
de riesgos en el trabajo.'
Las actividades durante la Semana Europea se centran en el propósito de estimular a los
directivos a participar activamente en la reducción de riesgos, y también a animar a los
trabajadores, a sus representantes y otras personas interesadas a colaborar con los
directivos para reducir los riesgos. Los Centros de referencia y los socios de la campaña
de EU-OSHA contribuyen a coordinar la Semana y a organizar los actos en toda
Europa.
Una página web propia de la campaña facilita numerosas herramientas prácticas que
pueden ayudar a las organizaciones a mejorar la gestión de la SST y la participación de
los trabajadores en el lugar de trabajo.
Por ejemplo, diversas soluciones preventivas para los sectores de la construcción,
asistencia sanitaria, hostelería, restauración y catering incluyen listas de comprobación
que pueden utilizar los directivos y trabajadores de estas industrias.
Asimismo, los empresarios y trabajadores pueden encontrar motivación para llevar a
cabo estas acciones a partir de los casos de estudio de EU-OSHA, que facilitan
excelentes ejemplos de gestión efectiva de la seguridad y salud. Los estudios de caso
están tomados de una serie diversa de industrias y sectores, y están recopilados en una
base de datos en línea, con una fácil utilidad de búsqueda.
El kit de herramientas de campaña de SST facilita ideas y ejemplos sobre la manera de
difundir más efectivamente los mensajes.
https://osha.europa.eu/es/press/press-releases/european-week-2013
21/10/2013
Enlaces:
Conozca los actos y actividades de su área en su Centro de referencia local
Herramientas prácticas
Soluciones preventivas
Estudios de caso
Kit de campaña de SST
I
(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)
RECOMENDACIONES
CONSEJO
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 26 de noviembre de 2013
sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores
(2013/C 354/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, en relación con sus artículos 165 y 168,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Los beneficios de la actividad física y el ejercicio a lo largo de la vida son sumamente importantes; entre ellos se encuentran un menor riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, determinados tipos de cáncer y diabetes, mejoras en la salud musculoesquelética y control del peso corporal, así como efectos positivos en el desarrollo de la salud mental y los procesos cognitivos. La actividad física, tal como la recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), es importante para todos los grupos de edad, en particular para los niños, la población activa y las personas de edad avanzada.
(2) La actividad física es imprescindible para un estilo de vida saludable y una población activa sana, y contribuye a la consecución de los objetivos clave definidos en la Estrategia Europa 2020, en particular en lo que respecta al crecimiento, la productividad y la salud.
(3) Si bien en los últimos años las autoridades públicas de algunos Estados miembros han redoblado sus esfuerzos por promover la actividad física beneficiosa para la salud (en lo sucesivo «AFBS»), los índices de inactividad física en la Unión siguen siendo inaceptablemente elevados. La mayoría de los ciudadanos europeos no realizan una actividad física suficiente y un 60 % raramente o nunca practica deporte ni hace ejercicio. La falta de actividad física durante el tiempo de ocio suele ser más común en los grupos de bajo nivel socioeconómico. Actualmente no existen indicios de que se estén invirtiendo las tendencias negativas para la Unión en su conjunto.
(4) La inactividad física ha sido señalada como uno de los principales factores de riesgo de mortalidad prematura y de enfermedades en los países de renta alta de todo el mundo, y se le atribuyen alrededor de un millón de muertes al año únicamente en la región europea de la OMS. Los efectos perjudiciales de la falta de actividad física en la Unión están bien documentados, así como los importantes costes económicos directos e indirectos asociados a la falta de actividad física y los problemas de salud relacionados, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de las sociedades europeas están envejeciendo rápidamente.
(5) Investigaciones recientes indican que los hábitos sedentarios podrían constituir un factor de riesgo para los resultados sanitarios, con independencia de la influencia de la actividad física. En la Unión, estos datos deben tenerse en cuenta cuando se decida actuar en este ámbito.
(6) En relación con los niveles de actividad física, existen grandes divergencias entre los Estados miembros. Mientras que algunos han aumentado considerablemente la proporción de ciudadanos que alcanzan el nivel mínimo recomendado de actividad física, muchos otros no han avanzado nada o incluso han retrocedido. Las medidas adoptadas hasta el momento no han tenido un impacto decisivo en la reducción de los niveles de inactividad física en la Unión considerada en su conjunto. Aún queda mucho que aprender de los planteamientos que han tenido éxito en la elaboración y la aplicación de políticas en materia de AFBS.
(7) La educación física en la escuela tiene el potencial para convertirse en un instrumento eficaz para aumentar el grado de concienciación sobre la importancia de la AFBS y las escuelas pueden asociarse de forma sencilla y eficaz a la aplicación de este tipo de actividades.
ES 4.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 354/1
(8) Varios ámbitos políticos, en particular el deporte y la salud, pueden contribuir a la promoción de la actividad física y dar a los ciudadanos de la Unión nuevas oportunidades de ser activos físicamente. Para explotar plenamente este potencial, aumentando así los niveles de actividad física, es indispensable un planteamiento intersectorial estratégico en el ámbito de la promoción de la AFBS, por ejemplo mediante la participación en todos los niveles de los Ministros, órganos y organizaciones pertinentes, en particular el movimiento deportivo, y teniendo en cuenta el trabajo existente o en curso. La disponibilidad de más y mejores datos sobre los niveles de actividad física y las políticas de promoción de la AFBS es un elemento esencial para afianzar este proceso y un requisito para la evaluación de las políticas destinadas a lograr una elaboración y una aplicación de políticas más eficaces en el futuro.
(9) Las Directrices de actividad física de la UE ( 1 ) a las que aludía el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en sus conclusiones del 27 de noviembre de 2012 ( 2 ) sobre la promoción de la AFBS y el Consejo en sus conclusiones tituladas «Envejecimiento sano a lo largo del ciclo vital» ( 3 ), abogaban por un planteamiento intersectorial que abarque todos los ámbitos temáticos responsables de la promoción de la AFBS.
(10) En la Comunicación de 2011 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte, se invitó a la Comisión y a los Estados miembros a que, basándose en las Directrices de actividad física de la UE, sigan avanzando en el establecimiento de directrices nacionales, lo que incluye un proceso de revisión y coordinación, y que estudien la posibilidad de una Recomendación del Consejo en este ámbito.
(11) En la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 ( 4 ) se reconoció la necesidad de fortalecer la cooperación en materia de deporte entre la Comisión y los Estados miembros en unos pocos ámbitos prioritarios, entre ellos la promoción de la AFBS. En julio de 2012, el Grupo de expertos sobre deporte, salud y participación, establecido a mediados de 2011 en el contexto de dicho Plan de Trabajo expresó su apoyo a una nueva iniciativa de la Unión para promover la AFBS.
(12) En las Conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre la promoción de la AFBS, se reconoció la necesidad de nuevas acciones a escala de la Unión y se pidió a la Comisión que presentara una propuesta de
Recomendación del Consejo que incluyera un marco de seguimiento ligero basado en un conjunto de indicadores que abarcara los ámbitos temáticos de las Directrices de actividad física de la UE.
RECOMIENDA a los Estados miembros:
1) Trabajar en políticas eficaces en materia de AFBS, impulsando un planteamiento intersectorial que englobe ámbitos políticos como el deporte, la salud, la educación, el medio ambiente y el transporte, tal como se describe en las Directrices de actividad física de la UE y con arreglo a las especificidades nacionales; lo cual debe incluir:
a) la elaboración y aplicación graduales de estrategias nacionales y medidas intersectoriales encaminadas a la promoción de la AFBS en consonancia con la legislación y la práctica nacionales;
b) la determinación de acciones concretas para la elaboración de estrategias o políticas, cuando proceda en forma de plan de acción.
2) Supervisar los niveles de actividad física y de las políticas de AFBS, utilizando el marco de seguimiento ligero ( 5 ) y los indicadores que figuran en el anexo, con arreglo a las circunstancias nacionales.
3) Designar, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Recomendación, centros de referencia nacionales en materia de AFBS ( 6 ) de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, que apoyen el citado marco de seguimiento, y que informen a la Comisión de tal designación.
Los centros de referencia nacionales en materia de AFBS se encargarán, en particular, de coordinar el proceso para poner los datos sobre actividad física a disposición del marco de seguimiento; estos datos deben introducirse en la base de datos europea de la OMS existente sobre nutrición, obesidad y actividad física (NOPA); asimismo, deben facilitar la cooperación entre servicios en relación con las políticas de AFBS.
4) Cooperar estrechamente entre sí y con la Comisión, comprometiéndose en un proceso de intercambio periódico de información y de las mejores prácticas sobre promoción de la AFBS en las estructuras pertinentes a escala de la Unión en los ámbitos del deporte y la salud, como base para una coordinación política reforzada.
ES C 354/2 Diario Oficial de la Unión Europea 4.12.2013
( 1 ) Directrices de actividad física de la UE, de las que se congratulaba la Presidencia en sus Conclusiones tras la reunión informal de Ministros de la UE responsables del deporte en noviembre de 2008.
( 2 ) DO C 393 de 19.12.2012, p. 22. ( 3 ) DO C 396 de 21.12.2012, p. 8. ( 4 ) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
( 5 ) El marco de seguimiento establece un conjunto mínimo de requisitos de información sobre aspectos generales de la promoción de la AFBS que pueden abordar todos los Estados miembros. Se aplicará en estrecha sinergia y cooperación con la OMS, evitándose así la duplicación en la recogida de datos.
( 6 ) El punto de referencia será la principal persona de contacto en el Estado miembro encargada de proporcionar la información y los datos correspondientes al cuadro de indicadores que figura en anexo, que formará parte del cuestionario que se transmitirá la OMS a los puntos de referencia.
INVITA a la Comisión a:
1) Ayudar a los Estados miembros a adoptar estrategias nacionales, impulsar planteamientos políticos intersectoriales en materia de AFBS y aplicar los planes de acción correspondientes facilitando el intercambio de información y de buenas prácticas, un aprendizaje entre iguales efectivo, el establecimiento de redes y la determinación de los planteamientos más adecuados en la promoción de la AFBS.
2) Promover la creación y el funcionamiento del marco de seguimiento de la AFBS, en consonancia con los indicadores enumerados en el anexo, basándose en las formas existentes de seguimiento y recogida de datos en este ámbito y utilizando en la mayor medida posible la información y los datos existentes:
a) proporcionando, con ayuda de expertos científicos, apoyo específico para el desarrollo de capacidades y la formación a los centros de referencia nacionales en materia de AFBS, inclusive con vistas al proceso de recogida de datos y, en su caso, a otros representantes de las autoridades públicas pertinentes;
b) estudiando la posibilidad de utilizar los datos recabados en el contexto del citado marco de seguimiento para elaborar estadísticas europeas en materia de niveles de actividad física cada tres años;
c) apoyando a la OMS para que siga impulsando los aspectos relacionados con la actividad física de la base de datos NOPA, adaptándola al marco de seguimiento que se expone en el anexo;
d) apoyando y cooperando estrechamente con la OMS en la elaboración y la publicación del panorama de cada país en materia de AFBS y del análisis de las tendencias en este ámbito.
3) Informar cada tres años sobre los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, sobre la base de la información facilitada con arreglo a las disposiciones en materia de presentación de informes que figuran en el marco de seguimiento y de otras informaciones pertinentes sobre la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de AFBS que faciliten los Estados miembros y evaluar el valor añadido de la presente Recomendación.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2013.
Por el Consejo El Presidente
D. A. BARAKAUSKAS
ES 4.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 354/3
ANEXO
Indicadores propuestos para evaluar los niveles de AFBS y políticas para propiciar la AFBS, teniendo en cuenta las Directrices de actividad física de la UE ( 1 )
Ámbitos temáticos de las Directrices Indicadores propuestos y variables/unidades Disponibilidad
de los datos
Recomendaciones y directrices internacionales respecto a la actividad física
(Directrices 1-2)
1. Recomendación nacional sobre actividad física en beneficio de la salud
Sí/no
(****)
2. Adultos que cumplen la recomendación mínima de la OMS sobre actividad física en beneficio de la salud o recomendaciones nacionales equivalentes
Porcentaje de adultos que alcanzan un mínimo de 150 minutos de actividad física de intensidad moderada por semana o 75 minutos de actividad de intensidad elevada, o una combinación equivalente
(****)
3. Niños y adolescentes que cumplen la recomendación mínima de la OMS sobre actividad física en beneficio de la salud o recomendaciones nacionales equivalentes Porcentaje de niños y adolescentes que alcanzan al menos 60 minutos diarios de actividad física de intensidad moderada a elevada o al menos 5 días por semana
(****)
Enfoque intersectorial (Directrices 3-5)
4. Mecanismo nacional de coordinación para la promoción de la AFBS Sí/no; en caso afirmativo, detalles adicionales
(****)
5. Financiación asignada específicamente para la promoción de la AFBS
Por sector (salud, deporte, transporte, etc.)
— financiación total, — per cápita,
— en función del Producto Interior Bruto en paridad del poder adquisitivo (PPA), en euros
(*)
Deporte
(Directrices 6-13)
6. Política y plan de acción nacionales en materia de «deporte para todos»
Sí/no; en caso afirmativo, detalles adicionales
(****)
7. Clubes deportivos orientados a la mejora de la salud (Clubes deportivos que dispensan programas de salud)
Aplicación de las directrices elaboradas por el proyecto denominado Europa/TAFISA (Asociación Internacional Deporte para Todos) en el marco de la AFBS: sí/no; en caso afirmativo, descripción
(**)
8. Marco que favorezca un mayor acceso a instalaciones de ocio o de ejercicio para grupos de bajo nivel socioeconómico
Existencia de un marco: sí/previsto en el plazo de los dos próximos años/ no; en caso afirmativo, descripción
(***)
9. Grupos específicos a los que se dirige la política nacional en materia de AFBS
Por grupo específico [grupos con una necesidad especial de actividad física (por ejemplo, los grupos de bajo nivel socioeconómico, las personas con bajos niveles de actividad física, los mayores, las minorías étnicas, etc.)]
(****)
Salud
(Directrices 14-20)
10. Supervisión y vigilancia de la actividad física y hábitos sedentarios
Actividad física y hábitos sedentarios incluidos en el sistema nacional de vigilancia de la salud: sí/no; en caso afirmativo, detalles adicionales
(***)
11. Asesoramiento en materia de actividad física a cargo de profesionales de la salud
Asesoramiento sobre actividad física sí/no; en caso afirmativo: reembolsado como parte de los servicios de asistencia sanitaria primaria: sí/no
(***)
ES C 354/4 Diario Oficial de la Unión Europea 4.12.2013
( 1 ) Se espera que, con el tiempo, mejoren la información y los datos que se recomienda a los Estados miembros que proporcionen en el contexto del marco de seguimiento ligero. Se propone que el apoyo a este proceso proceda de la cooperación y las actividades de capacitación previstas en la presente Recomendación.
Ámbitos temáticos de las Directrices Indicadores propuestos y variables/unidades Disponibilidad
de los datos
12. Formación sobre actividad física en los planes de estudios para profesionales de la salud
— número de horas para enfermeras y doctores — obligatorio/facultativo
— estructuras claras de evaluación y acreditación que reflejen los resultados del aprendizaje al respecto
(**)
Educación
(Directrices 21-24)
13. Educación física en centros de enseñanza primaria y secundaria
— número de horas por nivel escolar — obligatorio/facultativo
— normativa nacional o subnacional
(***)
14. Programas de promoción escolar de la actividad física Existencia de un plan nacional o subnacional: sí/no; en caso afirmativo, detalles adicionales
(**)
15. La AFBS en la formación de los profesores de educación física
La AFBS como módulo de la formación de profesores educación física a nivel de licenciatura o máster: sí/no; obligatorio/facultativo
(**)
16. Programas que promuevan un desplazamiento activo a la escuela Planes nacionales o subnacionales (cuando proceda) para fomentar un medio de transporte activo a la escuela (por ejemplo, mediante pedibuses o en bicicleta): sí/no; en caso afirmativo, descripción
(***)
Medio ambiente, planificación urbana y seguridad pública
(Directrices 25-32)
17. Nivel de utilización de la bicicleta/de desplazamiento a pie
Medio principal de transporte utilizado en sus actividades diarias (vehículo particular, moto, transporte público, a pie, en bicicleta, otros)
(****)
18. Directrices europeas para mejorar las infraestructuras de actividad física durante el tiempo de ocio
Aplicación sistemática de las Directrices europeas en materia de infraestructuras que favorecen la actividad física durante el tiempo libre con el fin de planificar, construir y gestionar las infraestructuras correspondientes:
Sí/previsto en el plazo de los dos próximos años/no
(**)/(***)
Entorno de trabajo (Directrices 33-34)
19. Programas para promover un desplazamiento activo al lugar de trabajo Existencia de sistemas nacionales o subnacionales (cuando proceda) de incentivos a empresas o a empleados para promover un medio de transporte activo al lugar de trabajo (por ejemplo, mediante pedibuses o en bicicleta): sí/no; en caso afirmativo, descripción
(***)
20. Programas para promover la actividad física en el lugar de trabajo Existencia de sistemas nacionales o subnacionales (cuando proceda) de incentivos a empresas para que promuevan la actividad física en el lugar de trabajo (por ejemplo, gimnasios, duchas, fomento del uso de las escaleras, etc.): sí/no
(***)
Ciudadanos mayores (Directrices 35-37)
21. Programas de intervención comunitaria para promover la actividad física entre las personas de edad avanzada
Programas de intervención comunitaria para promover la actividad física entre las personas de edad avanzada: sí/no; en caso afirmativo, descripción
(***)
Indicadores y evaluación
(Directriz 38)
22. Políticas nacionales en materia de AFBS que incluyan un plan de evaluación x de y políticas nacionales en materia de AFBS (deporte, salud, transporte, medio ambiente, por sectores) incluyen una clara intención o un plan de evaluación
(****)
Concienciación pública
(Directriz 39)
23. Existencia de una campaña nacional de concienciación sobre la actividad física sí/no; en caso afirmativo, descripción
(***)
Disponibilidad de los datos:
(*) datos aún no recabados. (**) datos aún no recabados pero previstos en la base de datos NOPA.
(***) datos disponibles (por ejemplo, incluidos en formularios de países u obtenidos mediante otra fuente disponible) pero aún no validados o necesitados de actualización.
(****) datos disponibles y validados en la base de datos NOPA.
ES 4.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 354/5
Manual práctico para la evaluación del riesgo ergonómico Ya está disponible la nueva edición actualizada del MANUAL DE INVASSAT ERGO.(176 páginas,2013), http://www.prevencioncec.es/UserFiles/File/Otros/invassat_ergo_2013.pdf elaboradO por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye nuevos procedimientos de identificación y evaluación de riesgos ergonómicos para mejorar el bienestar de los trabajadores valencianos en el medio laboral. La nueva herramienta permite identificar y evaluar los riesgos ergonómicos, de forma que se evite que los trabajadores sufran trastornos musculoesqueléticos, debidos especialmente a los riesgos asociados a la manipulación manual de cargas, las posturas, la repetitividad y los esfuerzos. Así, la nueva publicación aborda la problemática que afecta a buena parte de los trabajadores que en proporciones sufren posturas incómodas y realizan movimientos repetitivos de brazos y manos, tal como reiteradamente han acreditado las distintas encuestas de condiciones de trabajo realizadas por las autoridades competentes.
Fuente. Ergoline nº 128
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/PUBLICACIONES%20PERIODICAS/
Erga_online/2013/Erga%20online%20128.pdf
Nueva Guia del Obervatorio de Riesgos Psicosociales de UGT.
“Costes Socio-Económicos de los Riesgos Psicosociales”
Os la podéis descargar al completo en el siguiente enlace, aunque os dejamos a continuación
el capítulo denominado : “ Visión de conjunto y conclusiones”.
http://www.ugt.es/saludlaboral/observatorio/publicaciones/new2013/GuiaCostes.pdf
Visión de conjunto
Guía. Costes Socio-Económicos de los Riesgos Psicosociales.
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Esta última sección persigue los siguientes objetivos:
• Relacionar las diferentes metodologías adoptadas por los distintos grupos de investigación cuyas
contribuciones han sido presentadas en este Taller.
• Recopilar las principales evidencias sobre costes derivados de la falta de atención a los riesgos psico-
sociales en el trabajo que se derivan de los estudios compilados.
• Destacar las líneas de investigación que tales estudios plantean para su desarrollo futuro.
• Indicar las conclusiones que, desde una perspectiva general, conlleva todo el trabajo recogido en este
libro.
1.
Metodologías
Básicamente, en estos trabajos se han adoptado tres metodologías para el tratamiento de la información disponible,
de cara a lograr evidencias sobre la magnitud de los costes asociados a los riesgos psicosociales en el trabajo:
• Metodología epidemiológica. Es la empleada por el estudio de las enfermedades mentales derivadas
del trabajo y sus costes asociados en España, elaborado por el grupo investigador de la Universidad
de Alcalá. Este método está basada en la obtención de riesgos relativos y fracciones atribuibles al
trabajo, como paso previo para la asignación de coste a tales enfermedades.
• Estudio de casos. Mediante el análisis de decisiones judiciales en casos situacionales reales, el gru-
po Marcos Abogados logra abordar lo relativo a los costes asociados a los procedimientos judiciales
motivados por la presencia de riesgos psicosociales en el trabajo.
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• Metodología econométrica. Los trabajos centrados en la incidencia y repercusiones del estrés (Uni-
versidad de Málaga) y del acoso laboral (Universidad de Alicante-Complutense-Autónoma de Madrid)
coinciden en la aplicación de técnicas econométricas inferenciales a los datos proporcionados por
encuestas representativas de la población asalariada española.
Cada una de estas metodologías cuenta con ventajas y enfrenta limitaciones, muchas de éstas últimas derivadas
de la insuficiente información con la que se parte para su aplicación. La elección de una u otra necesariamente
ha de depender del objetivo perseguido y del tipo de datos disponibles para la investigación (datos poblacionales
o muestras). En cualquier caso, la precisión de las estimaciones aportadas será tanto mayor cuanto mayor sea la
cantidad y calidad de la información disponible.
2.
Principales evidencias
Los siguientes cuadros recogen las principales evidencias científicas que se desprenden de las contribuciones
recogidas en esta publicación. Vistas en su conjunto, ponen de manifiesto la magnitud del problema que supone la
existencia de entornos laborales con presencia de riesgos psicosociales.
Cuadro 1
Evidencias sobre el coste de las enfermedades mentales
• El gasto sanitario directo de los trastornos mentales y del comportamiento atribuibles al trabajo en España en 2010,
oscila entre 150 y 372 millones de euros.
• Las pérdidas laborales en 2010 ocasionadas por muertes prematuras que podrían ser atribuida al trabajo oscila
entre 63,9 y 78,9 millones de euros en 2010.
• El coste del número de días de baja laboral temporal por enfermedades mentales atribuibles al medio laboral
asciende a 170,96 millones de euros en 2010.
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Cuadro 2
Evidencias sobre los costes asociados a los procedimientos judiciales
en materia de riesgos psicosociales
• La negativa por parte del empresario de utilizar la vía del diálogo o la mediación conlleva que la vía jurisdiccional
en materia de riesgos psicosociales sea fuertemente recurrente.
• Un único riesgo psicosocial provoca siempre el inicio de un abanico de procedimientos (de determinación de
contingencia, de recargo de prestaciones, de tutela de derechos fundamentales, de despido, de oficio, de sanción,
de reclamación de daños y perjuicios).
• Como consecuencia de la estructuración interna de la Administración de Justicia y de la falta de coordinación de
los distintos órganos intervinientes en cada procedimiento, el número de datos con los que se cuenta para calcular
costes judiciales asociados a los riesgos psicosociales es ínfimo.
• A partir del estudio de casos se concluye que el cambio a contingencia profesional supone un importante ahorro para
el Sistema Nacional de la Seguridad Social en términos de prestaciones por incapacidad (temporal o permanente)
y de asistencia sanitaria, en detrimento de las Mutuas.
Además, las empresas denunciadas se enfrentan a importantes recargos de prestaciones y a la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados a sus empleados.
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Cuadro 3
Evidencias sobre el coste del estrés laboral
• Tanto las características sociodemográficas como las características del empleo influyen en el nivel de estrés
declarado por el trabajador. Ello permite aumentar el énfasis en el rediseño del trabajo en general como estrategia
de intervención primaria contra el estrés.
• La evaluación de costes sanitarios directos, derivados de las visitas al médico general, especialista y urgencias,
imputables al estrés laboral, ascienden a 455,2 millones de euros en 2006.
• Por lo que respecta a la medición de costes indirectos derivados de la pérdida de jornadas laborales, los resultados
muestran que las ausencias del trabajo imputables al estrés laboral representan casi la mitad del total de días
ausentes. En términos económicos, su coste evoluciona de manera creciente desde los 623,3 millones de euros
en 1999 hasta los 940,7 millones en 2004.
Cuadro 4
Evidencias sobre el efecto del acoso laboral
• En 2003, el problema del acoso laboral afectaba al 5% de los trabajadores españoles. Los factores relevantes que
influyen en la probabilidad de sufrir mobbing están más relacionados con las condiciones y las características del
trabajo que con las características personales.
• Con datos de 2006 se comprueba que sufrir acoso laboral aumenta de manera significativa tanto la probabilidad
de percibir que el trabajo afecta a su salud, como la probabilidad de padecer síntomas de mala salud.
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3.
Líneas futuras de investigación
En lo que respecta a las futuras líneas de investigación sobre los costes derivados de la no prevención de riesgos
psicosociales, pensamos que las indicadas por los grupos colaboradores con este Taller pueden ayudar a completar el
panorama hasta ahora descrito. Su desarrollo contribuiría a evidenciar aún más la magnitud global del problema, tanto
desde la óptica del trabajador, como de la empresa y de la sociedad, en general. Son las siguientes:
• Sobre los costes asociados a los procedimientos judiciales en materia de riesgos psicosociales
El estudio recogido en esta publicación sobre esta cuestión se contempla como el embrión de un proyecto interdisciplinar
y fundamentalmente metodológico en el que trabajarían conjuntamente expertos en Derecho del Trabajo y Economía.
Los primeros serían los encargados de identificar las fuentes de información individualizada sobre costes judiciales.
A partir de estos datos, los economistas realizarían sus estimaciones de costes de manera apropiada, utilizando los
métodos de valoración propios de su ciencia.
En la actualidad, la información sobre los costes asociados a los riesgos psicosociales dentro del procedimiento
judicial resulta escasa, confusa y poco rigurosa, de tal manera que ni siquiera existe un cómputo aproximado de los
procedimientos que se tramitan en las distintas jurisdicciones en esta materia. Ante esto, los autores realizan dos
propuestas de mejora para obtener datos fiables que permitan conocer la cuantía de tales costes. A saber:
• La primera propuesta pasa por la creación de una clave específica para los riesgos psicosociales en cada una de
las posibles fuentes de información, lo que permitiría la identificación y seguimiento de los procesos.
• La segunda, informar al órgano iniciador de cada procedimiento del resultado final de sus actuaciones, lo que
impulsaría la reflexión e incentivaría la actuación.
172
• Sobre el impacto económico del estrés laboral
Se plantea dedicar esfuerzos a dos áreas de análisis. Ambas propuestas coinciden en el uso de técnicas econométricas
como auxilio para la valoración económica de los costes. Son las siguientes:
• Aplicación del enfoque cuasi-experimental (propensity score matching) a la valoración del efecto del estrés
sobre la utilización de servicios sanitarios (médico general, médico especialista y urgencias). Este método
estima los efectos de la exposición utilizando la información de un grupo de individuos del grupo control (no
estresados), pero que tienen características observables similares a los del grupo de tratamiento (estresados), con
objeto de identificar lo que les habría ocurrido a las unidades participantes en ausencia de la exposición. Supone
una alternativa a los enfoques tradicionales basados exclusivamente en la estimación de modelos de regresión.
Su aplicación puede contribuir a obtener estimaciones más precisas sobre el coste sanitario directo derivado del
estrés laboral. Para las estimaciones se utilizará como fuente informativa la Encuesta Nacional de Salud (ENS
2011/2012).
• Aplicación del novedoso Enfoque de la Satisfacción con la Vida para estimar el valor monetario de los efectos
del estrés laboral sobre el bienestar de la población trabajadora. Este enfoque supone una alternativa a
las tradicionales metodologías de valoración basadas en las preferencias reveladas y preferencias declaradas.
Ha sido utilizado para valorar las preferencias de los individuos por bienes o males públicos y externalidades
positivas y negativas, para la estimación de los equivalentes de renta de las diferentes características de los
empleos y, más recientemente, para estimar el valor monetario de una enfermedad en función de su afectación al
bienestar subjetivo. Como fuente de información, se propone utilizar la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo
(ECVT 2006-2010).
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• Sobre el acoso laboral
Los trabajos desarrollados hasta el momento sobre esta cuestión constituyen un primer paso para abordar la complejidad
que conlleva la estimación del coste económico del acoso laboral en términos de pérdida de salud. Se propone:
• Estudiar el efecto del mobbing sobre otros aspectos relacionados, como el consumo de medicamentos, las visitas
al médico, las bajas laborales, etc. Se trataría, por tanto, de analizar el impacto del acoso laboral en la salud de
los trabajadores en el sentido más amplio posible, como paso previo para cuantificar su coste económico en
términos de pérdida de salud de los trabajadores que lo sufren.
4.
Conclusiones finales
La situación actual es difícil para dedicar recursos a la prevención de riesgos laborales en general, y psicosociales en
particular, pero la reforma laboral y los recortes de políticas sociales están generando una percepción de inseguridad
en los centros de trabajo.
El sentido común señala que la falta de atención a los riesgos psicosociales necesariamente genera un impacto
negativo sobre las propias empresas, sobre los trabajadores y sobre la sociedad en su conjunto. Sin embargo, resulta
difícil convencer a los empresarios y a la Administración de que la prevención de estos riesgos resulta rentable.
Un método eficaz para lograrlo puede ser el adoptado por UGT-CEC a través de su Observatorio de Riesgos
Psicosociales y en colaboración con distintas universidades españolas, esto es, efectuar estimaciones económicas y
presentar un panorama completo y realista de los costes totales que generan la presencia de estos riesgos, así como
de los beneficios obtenidos con su prevención eficiente. Puede ser una herramienta para provocar la reacción de los
empresarios, concienciándolos de que la inversión en prevención va a ser menor que los costes que van a soportar
por tener a trabajadores sometidos a todos estos problemas.
174
Las evidencias científicas recogidas en esta publicación señalan que los costes que se derivan de no efectuar una
prevención eficiente de los riesgos psicosociales son de gran magnitud. Tal carga se distribuiría de la siguiente
manera:
• Las empresas asumen, entre otros, los costes derivados de la pérdida de jornadas de trabajo y de
los posibles procedimientos judiciales con sentencia condenatoria en los que participen como parte
acusada.
• La sociedad en su conjunto, todos los ciudadanos, soporta los costes derivados de la atención sani-
taria a los trabajadores afectados, la carga que suponen las prestaciones por incapacidad transitoria
o permanente como consecuencia de la declaración de las contingencias como comunes y la pérdida
de productividad laboral que genera tales incapacidades. A esto habría que unir la valoración econó-
mica de los recursos empleados por la Administración de Justicia en los litigios en materia de riesgos
psicosociales.
• Las Mutuas, en caso de producirse el cambio de la contingencia a profesional por sentencia judicial,
deben devolver a las arcas públicas el coste de la atención sanitaria prestada por el Sistema Nacional
de Salud al trabajador y las prestaciones por incapacidad temporal o permanente indebidamente sa-
tisfechas por la Seguridad Social.
• Los trabajadores afectados sufren una merma considerable en su estado de salud y, en general, en su
bienestar.
Como consecuencia del elevado número de dimensiones a las que afecta la presencia de riesgos psicosociales, el
análisis de los costes asociados debe ser necesariamente multidisciplinar. Requiere aunar voluntades de especialistas
en el campo de la Psicología, la Medicina del Trabajo, el Derecho pero, especialmente, de las contribuciones de la
Gestión, la Organización de Empresas y la Economía.
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Sin duda, existe mucho terreno por recorrer. Algunos hechos ponen piedras en el camino:
• Los altos índices de infradeclaración de los problemas mentales, junto con el hecho de que con de-
masiada frecuencia son considerados como enfermedad común y no provocados por el trabajo, pro-
vocan un falseamiento de las estadísticas. En este sentido, la OIT en 2010 ha elaborado una nueva
lista de enfermedades derivadas del trabajo entre las que incluye las enfermedades mentales, pero las
autoridades españolas todavía no han secundado la decisión de renovar dicha lista.
• Las encuestas existentes en el panorama estadístico español (ECVT, ENCT, ENS) resultan adecuadas
para describir las condiciones de trabajo, calidad de vida de los trabajadores y el estado de salud de la
población, pero resultan insuficientes para realizar una evaluación monetaria de los costes asociados
a los riesgos psicosociales, puesto que no están diseñadas para tal fin. Además, como hemos visto, la
información sobre procedimientos judiciales es escasa y fragmentada lo que imposibilita alcanzar una
visión de conjunto del problema.
También somos conscientes de que es necesario dar un paso más, hacia la evaluación de los costes a nivel empresarial.
Las cifras agregadas pueden ser difíciles de interpretar dentro del contexto empresarial. En este punto, la Administración
y las organizaciones sindicales podrían jugar un papel de asesoramiento, ya que pueden ofrecer a cada empresa o
sector los instrumentos o herramientas que les permitan realizar una evaluación propia de los costes que provoca la
presencia de entornos laborales estresantes, teniendo en cuenta sus peculiares características, objetivos y dinámicas.
De esta manera, se podría conseguir que la motivación por prevenir fuese interna a la empresa y no externa a través
de sistemas de premio y castigo (bonus-malus). Ello contribuiría a lograr el objetivo último deseado, esto es, una
prevención más eficiente de los riesgos psicosociales en el trabajo.
Nueva Guía del Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT
“Análisis de la experiencia en materia de Evaluación de Riesgos Psicosociales en
España. Avances y obstáculos en un contexto de crisis económica y de empleo”
A continuación Incluimos el capítulo:” Balance de situación y propuestas a considerar para la
mejora de la evaluación y la prevención de los Riesgos Psicosociales”.
Al completo os la podéis descargar en el siguiente enlace:
http://www.ugt.es/saludlaboral/observatorio/publicaciones/new2013/GuiaEvaluacionRiesgos.
Balance de situacióny propuestas a considerar
para la mejora de la evaluacióny la prevención de los
Riesgos Psicosociales.
Guía. Análisis de la Experiencia en materia de Evaluación de Riesgos Psicosociales en España.
6.
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6.
Balance de situación y propuestas a considerar para la mejora de la evaluación y la prevención de los Riesgos Psicosociales.
A lo largo de este Informe se han ido presentando los datos y reflexiones sobre cada una de las cuestiones planteadas a
partir del objetivo inicialmente planteado y remitiéndonos a cada uno de los capítulos o apartados y a su correspondiente
soporte documental o científico, toca en este momento, exponer, desde nuestro punto de vista, de forma sintética y
“visualizable”, cual es el balance de la realidad y cuales son desde nuestro punto de vista las propuestas para la mejora
de la gestión de los riesgos psicosociales y su evaluación, de modo que pueda servir de herramienta de trabajo a los
distintos operadores a la hora de abordar una nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Crisiseconómicayriesgospsicosociales:unriesgoemergenteenascenso.
Ya con anterioridad a la crisis, la salud psíquica o mental de los trabajadores se viene considerando un riesgo laboral
emergente porque las nuevas formas de organización y ejecución del trabajo tienen más incidencia sobre esa dimen-
sión de la salud, fundamentalmente por la mayor complejidad de las organizaciones empresariales y de las cualifica-
ciones y prestaciones requeridas. A ello se añaden otros factores que inciden en dicha tendencia, tales como el uso de
las TICS, que condicionan el tiempo de trabajo y descanso o la penetración normativa y cultural de la flexibilidad labo-
ral que propugna el cambio de contenido y contexto en el que se desarrolla la prestación laboral. La crisis económica
que venimos padeciendo intensamente, es claro que está contribuyendo a un incremento de estos riesgos laborales,
fundamentalmente por dos motivos: primero porque las reformas legales entre 2010 y 2013 inciden en un empeo-
ramiento de las condiciones de trabajo –campo abonado para el deterioro de la salud psíquica de los trabajadores-,
pero, además, porque la coyuntura económica general y la crítica situación de muchas empresas está produciendo un
incremento de la violencia en los centros de trabajo y un mayor número de conflictos interpersonales. Siendo ello así,
los interlocutores sociales y el Estado, en la Mesa de Diálogo Social sobre Prevención de Riesgos Laborales –una de
las pocas sectoriales donde se mantienen abiertas las negociaciones- no pueden por menos que prestar atención a
la progresión preocupante que experimentan estos riesgos, aportando verdaderas líneas de actuación preventiva y no
meramente reparadoras o sancionadoras, una vez aparece la violencia, el acoso, el conflicto, la enfermedad. Y esta
es la primera de las conclusiones que se extraen de este Informe: el avance de los riesgos psicosociales, en contraste
con la casi inexistencia de un marco jurídico específico y un desarrollo aún insuficiente de medidas preventivas en la
negociación colectiva.
128
•Pesea la tendenciageneraldeahorrodecostes, lasempresasrealizanmásevaluacionesespecíficasenriesgos psicosociales.
La crisis económica no se ha traducido en una disminución significativa de los beneficios de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y SS fundamentalmente porque se está extendiendo la “siniestralidad silenciada”, debido al nuevo régimen
jurídico en materia de absentismo laboral y la elusión de las bajas laborales. En cambio, el cierre de empresas y la
reestructuración de las empresas sí está incidiendo en un menor número de evaluaciones generales o básicas por
parte de las sociedades de prevención. De hecho, es un dato altamente significativo, en cambio, que el número de las
evaluaciones específicas de riesgos psicosociales no solo se ha mantenido sino que ha ido en aumento. En principio
esto entraría en contradicción con la lógica del ahorro de costes por parte de las empresas en un contexto de crisis
económica como el que aún vivimos: ¿por qué precisamente ahora se están realizando más evaluaciones voluntarias
o a requerimiento de la ITSS?
La tesis aquí mantenida, y que es coherente con la conclusión anterior, es que asistimos a un incremento en la presencia
de estos riesgos en las empresas precisamente como consecuencia de la crisis y el deterioro de las condiciones de
trabajo derivado de las reformas laborales: se detecta más violencia física o verbal, más estrés, pesimismo, más
conflictos interpersonales…. Y sería por esta razón por lo que las empresas estarían invirtiendo más recursos en la
gestión de los riesgos psicosociales –y se deja constancia de que estas evaluaciones suelen ser más caras por su
complejidad y tiempo de trabajo requerido para su realización-. No se trata sólo de que se evolucione desde su
consideración como riesgo silenciado hacia una mayor visibilidad social, sino del convencimiento de su repercusión
real sobre la productividad y la competitividad, lo que “obliga” por razones económicas a abordar la perspectiva
preventiva, en lugar de solamente la reparadora.
•Representantesdelostrabajadores:necesidaddeunamayordeterminacióndesuintervenciónenlaevaluaciónde riesgos.
Pese a la existencia de un marco jurídico regulador de las funciones y competencias de los representantes de los
trabajadores en esta materia, tanto en la LET como en la LPRL, sin embargo, no hay una delimitación específica en
cuanto a su papel en el procedimiento de evaluación de riesgos, ni general, ni en el de riesgos psicosociales –que
como se sabe es más complejo-. El artículo 5 del Reglamento de Servicios de Prevención (RD 39/1997), tampoco
aporta soluciones en este punto, por lo que sería deseable un marco jurídico legal que determinara concretamente
sus funciones en la evaluación –tanto de tipo general y como específica- y, en su defecto, que ello fuera abordado de
forma progresiva y sistemática en la negociación colectiva sectorial. La situación actual dificulta la labor de evaluación,
en cuanto ni hay obligaciones de información a los técnicos, ni tampoco derecho a participar en la determinación del
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método aplicable, lo que luego genera desconfianza en los resultados y un clima de escasa colaboración siendo ésta
muy necesaria, entre técnicos y representantes de los trabajadores.
Los sindicatos han prestado atención a la prevención de estos riesgos, concretamente en el caso de UGT. No obstan-
te, en el tema concreto de la evaluación, se ha de trabajar en la mesa de diálogo social para una mejora a partir de las
deficiencias detectadas.
•Tipologíadeevaluaciónpredominante.
El mayor número de evaluaciones especializadas en RPS se sitúan en el siguiente prototipo: sector servicios, gran
empresa y mayoritariamente –al menos en apariencia, ya que los técnicos pueden no disponer de esa información- a
solicitud de la empresa o, en segundo lugar, a requerimiento de la ITSS. De ello puede concluirse que es en este tipo
de empresas donde mayor incidencia tienen estos riesgos psicosociales, por lo que es preciso identificar los factores
concurrentes de tipo organizativo o relacional que pueden estar incidiendo en ello.
Recomendaciones para la mejora del proceso de evaluación:
- Acotar con más precisión los factores de riesgo a investigar
- No muestrear sino tener en cuenta toda la plantilla, salvo empresas de grandes dimensiones.
- Combinar varias técnicas: resultan de más utilidad los cuestionarios y las entrevistas, antes que la
discusión en grupo o la mera observación, sin embargo es precisa su combinación con técnicas de
medición objetivas
- Planificación previa del trabajo de campo (prever con antelación los aspectos prácticos del trabajo:
momento idóneo, lugar de realización, información clara y previa a todos los implicados, prever y di-
vulgar el anonimato o la garantía de confidencialidad…)
- En el análisis del resultado para buscar las causas de los problemas detectados, seguir las directrices
internacionales para el uso de estos test, materializarlos en un documento de evaluación que sea
comprensible para sus destinatarios, dejando claro en los informes que los test son confidenciarles y
transmitir la información a los evaluados de forma constructiva
- Elaboración inmediata y puesta en marcha de un programa de intervención consecuente, fijando pla-
zos, personas responsables y recursos humanos y materiales para su ejecución.
- Seguimiento y control de las medidas adoptadas y velar por su adaptación a los cambios, a través de
revisiones periódicas (ver si se han aceptado o no, si se cumplen los plazos o no, detectar las dificulta-
des para implantar medidas y comprobar la eficacia real de las medidas y sus resultados en términos
de mayor bienestar psíquico).
NUEVAS FICHAS DE PREVENCIÓN DEL OBSERVATORIO DE
RIESGOS PSICOSOCIALES DE UGT
El observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT ha editado Nuevas fichas de
prevención de riesgos psicosociales de la 26 a la 55.Hemos seleccionado, para que os
vayáis familiarizando con ellas, la ficha nº 29 “Riesgos psicosociales: Inseguridad
laboral”. El resto las podéis descargar en el siguiente enlace:
http://www.ugt.es/saludlaboral/observatorio/fichas/fichas.htm#nuevasfichasobservat
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¿De qué estamos hablando?
lo generaliza y dificulta, ya que para paliarla se recurre frecuentemente a medidas drásticas, que empeoran más las condiciones laborales (cuantitativamente y cualitativamente),
van acompañados de unas políticas de contratación cada vez más flexibles y rígidas, a favor de los intereses del empresario, sin tener en cuenta las necesidades, expectativas y derechos de los trabajadores, tanto en activo, como los que pierden su puesto .
Europa
expectativas laborales “Randstad Workmonitor”, del primer trimestre del 2012, en 32 países del mundo,
con la reforma laboral, porque desde su aprobación Randstad Workmonitor 1T 2012 (español)
¿Qué significa la inseguridad laboral desde un enfoque preventivo?
Ejemplos de dichas referencias son las siguientes fuentes bibliográficas:
www.ugt.es/actualidad/2012/octubre/AnuarioSlaboral2012Web.pdf
Núm. 18.- Agosto 2012 - UGT
1 Artículo sobre la creciente inseguridad por B. Moreno, UAM para el “Anuario de Relaciones Laborales 2013” de UGT (pendiente de formato online).
Riesgos psicosociales:
Inseguridad laboral
Con la Financiación de:DI-0010/2012
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EJEMPLO PRÁCTICOLas principales recomendaciones para adoptar medidas preventivas de este riesgo psicosocial, serían:1. Desarrollar políticas estatales para: reducir el desempleo de larga duración, favorecer la reentrada de trabajadores despedidos, y apoyar la “empleabilidad” de los trabajadores de mayor edad.2. Tratar dignamente a los despedidos (negociando compensaciones, informándoles de empleos alternativos…), para obtener cierto compromiso y motivación de los trabajadores “supervivientes”.3. Propagar una comunicación adecuada (libre de rumores), transmitiendo una información real para que los trabajadores puedan adaptarse a la situación, y así aumentar su sensación de control. 4. Predecir situaciones inseguras; por ejemplo negociar con los sindicatos unos procedimientos justos para posibles situaciones difíciles, favorecería su comprensión por los trabajadores.“Factores, Riesgos Psicosociales, Formas, Consecuencias, Medidas y Buenas Prácticas” INSHT-UAM, 2010.
+ infowww.ugt.es/saludlaboral/[email protected]
¿Qué elementos incluye el riesgo de “inseguridad laboral”?2
Para plantear medidas prácticas o mejorar las ya adoptadas, y para identificar todas las posibles situaciones relacionadas, es necesario seguir estudiando e informando sobre esta realidad tan dañina, que según la OIT debe abarcar las siguientes nociones:
1) Inseguridad en el mercado laboral: Son sentimientos y expectativas de las personas sobre las oportunidades para realizar actividades remuneradas. Por tanto será débil si existiendo suficientes oportunidades, las personas se dan cuenta de las mismas.
2) Inseguridad del empleo: para él. Por tanto, se refiere a las formas de contratación y al clima laboral.
3) Inseguridad en el puesto: Grado de vinculación del trabajador con sus tareas, considerando las normas legales y prácticas, que le impiden obtener o continuar su oficio.
4) Inseguridad en el trabajo: condiciones de trabajo (empleo
salud, quienes pierden su trabajo, o sufren la amenaza o sospecha de desempleo.5) Inseguridad en competencias: En procesos de construcción, actualización y mejoramiento de
conocimientos, habilidades y destrezas que requiere el trabajador en su práctica cotidiana.6) Inseguridad en la representación: Se refiere a trabajadores que tienden a ser más vulnerables,
porque no pueden conseguir una organización que represente sus intereses.7) Inseguridad en el ingreso: Engloba tanto el nivel de retribución de las personas, como su percepción
subjetiva de la posibilidad de recibirlo en tiempo, valor y forma.
Consecuencias negativas
pérdida de motivación con su trabajo y/o con la empresa, hostilidad, depresión, ansiedad, abuso del alcohol u otras drogas, paranoia, miedo, soledad, pesimismo, intentos suicidas, baja autoestima, insatisfacción, ira, agotamiento, conflictos familiares,…
dolor (de cabeza, estomacal,…), insomnio, úlceras, aumento del índice de masa corporal, infartos, enfermedades cardíacas o renales,…
relación de este riesgo psicosocial con las enfermedades profesionales,
http://www.gruposgiconsultores.com/node/388
2 La VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (2011) analiza algunos factores psicosociales que pueden asociarse al aumento de este riesgo psicosocial. Ejemplo de esta relación: su punto 7.3, el “apoyo social”, que deberían ofrecer los jefes o facilitar a los compañeros, para evitarlo o sino minimizarlo.
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Edición completa y anotadade los Boletines Informativosdel Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT
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Desde su creación en el año 2004, el Observatorio de Riesgos Psicosociales se planteó como objetivos
primordiales:
• Adelantarse a la materialización de los llamados “nuevos” riesgos, sobre todo en las orga-
nizaciones empresariales y en las acciones sindicales.
• Observación permanente de los propios riesgos y de su práctica. Dado que, cada vez
era más evidente la aparición de enfermedades o síndromes relacionados con los riesgos
psicosociales .
• Recopilación sistemática de datos relativos a sus causas y a su alcance.
• Disponer de información de Calidad en materia de riesgos psicosociales, que ayude a to-
mar decisiones estratégicas.
• Difundirbuenasprácticas.Tantoelcampocientíficocomoelprofesional,elpolíticoyel
social requieren de estudios, propuestas y controles de estos riesgos.
Este cometido comenzó a realizarlo el Observatorio, a través de su labor investigadora y del trabajo de
campo- cuyos resultados se materializaban en una Guía de Prevención-, pero, como toda obra nueva,
necesitaba consolidar sus “cimientos”, así desde el año 2006 se elaboran los Boletines Informativos sobre
Riesgos Psicosociales (BIOPRPS) que, con un lenguaje claro y sencillo, presenta la realidad y actualidad de
estos riesgos.
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4
Durante estos 7 años de publicación hemos conseguido transmitir a través de 20 números:
1º Datos reales sobre cómo afectan las condiciones de trabajo en los diferentes sectores de
actividad.
2º Dar cuenta de sentencias que demostraban los riesgos psicosociales como causantes de
una enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.
3º Aportar novedades en esta materia.
4º Poner en claro el lenguaje que a veces la jurisprudencia y acuerdos marco europeos-estrés
y violencia- no es fácil de entender.
5º Ponerdemanifiestoloscostesdelosriesgospsicosocialesydelanoprevención,
6º Darunadimensiónmultidisciplinar-sindical,científicaysocial-aunosriesgosquesibien
eran llamados “nuevos” o “emergentes” documentamos que no es así.
LaestructuradelBIOPRPSpermiteidentificarrápidamenteloscontenidosypermiteal“lector”iraltemaen
concreto que le interesa, si bien han sufrido pequeñas variaciones, la esencia del boletín no ha cambiado.
Así todos en todos los boletines podemos encontrar:
El público al que va dirigido el boletín son principalmente delegados y técnicos de prevención así como
cualquier profesional implicado y preocupado por la materia, y , dado que se pueden acceder a ellos a tra-
vés de la página web, cualquier persona puede aprovechar la información que aportan.
Hasta el BIORPS número 11 (BIORPS Número 11-Abril
2010), la portada del mismo presentaba datos de la inves-
tigación del campo que desde el Observatorio se realiza y,
relacionándolos con un tema de actualidad del momento, de
tal modo que demostramos cómo son las condiciones de
trabajo reales de los sectores de actividad que participaron
en nuestro estudio y que era representantes de la población
trabajadora en general. Por ejemplo, el BIORPS número 10
de Agosto de 2009 se hacía eco de un informe de la OIT so-
bre la crisis y la siniestralidad, así nuestros datos demostra-
ban que los trabajadores sienten inseguridad en su empleo,
lo que supone que sufran más estrés (74%), acoso (33%) y
se sientan “más quemados” (3%) que los trabajadores que
no tienen inseguridad en su empleo.
Por tanto, a partir, del número 12 de Agosto de 2010 la por-
tada cambia, y da paso directamente a la editorial, que plan-
tea reflexionesdeplenaactualidadde lamanode Marisa
Rufino San José y Cristobal Molina Navarrete.
4 Editorial
4 Artículos científicos
4 Observatorio judicial
4 Observatorio
4 Noticias relevantes
informativo
La OIT advierte que la crisisprovocará un aumento de lasiniestralidad laboral
LOS problemas económicos también están presentes en el tra-bajo, y generan un aire tóxico en la esfera laboral, llegando a unclima tenso cargado de presiones, con tirantes relaciones inter-personales, y que favorecen la aparición de enfermedades que
tienen una relación directa con el trabajo. Ejemplos claros son losaumentos de casos de Mobbing, Burnout o trabajador quemado, yEstrés; este último, aumenta de forma significativa.
Según los datos del Observatorio, un 38% de los trabajadores sienteninseguridad en su empleo, lo que supone que sufran más estrés (74%),acoso (33%) y se sientan “más quemados” (3%) que los trabajadoresque no tienen inseguridad en su empleo. Un 15% de los trabajadoresque tienen inseguridad en el empleo, alargan su jornada por encima delo habitual sin motivo justificado, y, un 53% apenas recibe apoyo de suscompañeros.
Esta situación hace que la salud de los trabajadores se vea resentida, asíencontramos que, de los trabajadores con inseguridad en el empleo, el 91%tengan fatiga y un 65% tenga problemas de sueño.
Como podemos ver, la incertidumbre en el futuro y en el empleo no hacenmás que agravar la aparición de Riesgos Psicosociales, por lo que es nece-sario que en tiempo de crisis, las empresas no se olviden de la Prevención yadopten las medidas necesarias para garantizar la salud de los trabajadores.
Para más información puedes consultar en: www.ugt.es/slaboral/obser/index.phpo bien a través de: UGT Salud Laboral. C/ Hortaleza, 88 - 28004 Madrid
Correo electrónico: [email protected]
sumario
Núm. 10 • Agosto de 2009
2 EditorialCristobal Molina Navarrete
La calidad de vida enlos ambientes de trabajoy prevención de riesgospsicosociales: ¿utopía,quimera o derechoen época de crisis?
4 Artículo científico técnicoPilar Martín e Isabel Villar
Del “estrés del trabajo”al “estrés del desempleo”:regulación de empleoy gestión psicosocial
8 Noticias relevantes
8 Observatorio de buenasprácticas
63%
Estrés Acoso Burnout Violencia
Inseguridad
Dormirmal
Cansancio
/
fatiga
Dificultad
de
concentració
n
Hipertensión
No inseguridad
16%
33%
3%
3% 3%65%
91%
58%
22%
4%
74%
Comparación entre trabajadores que sienten inseguridaden el trabajo y los que no tienen inseguridad por su empleo
Con la financiación de:
Nuevas herramientas para la PRL en el sector de
Salas de Fiesta,
Baile y Discotecas
FeS-UGT ha desarrollado junto a FSC-CCOO y FASYDE, una acción financiada por la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales en su convocatoria 2012 para facilitar herramientas preventivas a
empresarios, trabajadores y representantes de trabajadores del Sector de Salas de Fiesta, Baile y
Discotecas.
En este sentido, esta acción culmina con la elaboración de los siguientes productos:
Manuales de acogida en PRL para los puestos de:
Control de acceso
Animador de calle
Animador de sala
Camarero.
Protocolo con pautas para la gestión del Riesgo de Violencia de terceros en este sector.
Ambas herramientas se han publicado para acercar la prevención a empresarios, trabajadores y
representantes de trabajadores de este sector, mediante soportes accesibles descargables en formato pdf
y de fácil comprensión.
Todos los documentos os los podéis descargar en la web fesugt.es:
http://www.fesugt.es/documentos/pdf/comunicacion-cultura-graficas/salud-
laboral/protocolo_violencia_de_terceros_salas_fiesta.pdf
http://www.fesugt.es/documentos/pdf/comunicacion-cultura-graficas/salud-
laboral/manual_acogida_PRL_animador_calle.pdf
http://www.fesugt.es/documentos/pdf/comunicacion-cultura-graficas/salud-
laboral/manual_acogida_PRL_animador_sala.pdf
http://www.fesugt.es/documentos/pdf/comunicacion-cultura-graficas/salud-
laboral/manual_acogida_PRL_camarero.pdf
http://www.fesugt.es/documentos/pdf/comunicacion-cultura-graficas/salud-
laboral/manual_acogida_PRL_control_acceso.pdf
Jornadas de presentación de la Guía:
El pasado día 14 de Octubre tuvo lugar La presentación de esta guía fruto del trabajo conjunto
de de las dos grandes asociaciones de empresas de limpiezas, AFELIN y ASPEL y de CCOO y
UGT realizado durante el año pasado, financiada por la Fundación para la prevención de
riesgos laborales en la convocatoria ordinaria del año 2011 y dentro de las acciones sectoriales
con el Nº ISO54/2011.
Se presentó la Guía ante una asistencia de entorno a 50 trabajadoras y delegadas del sector.
La representante del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente e Salud (Istas-CCOO), quien ha
constituido la parte técnica de la elaboración de la guía, presentó las jornadas indicando la
gran importancia que tiene la fundación de la prevención de riesgos laborales en la
financiación para poder desarrollar proyectos de salud laboral.
A continuación Jose Caballero recordó a los presentes la importancia de tener un marco legal
como es la ley de prevención de riesgos laborales que protege a todos los trabajadores y
donde en su Art.26 queda recogida la protección de la maternidad.
Más tarde Marina Tarrio de CCOO que ha participado en la elaboración de esta guía señaló la
situación actual del sector en el que ya se han perdido 16.000 puestos de trabajo y que esto
ha supuesto un aumento considerable en la carga de trabajo de las trabajadoras con la
repercusión que esto conlleva para la salud de las mismas. Marina, nos hace participes de una
realidad las empresas se están relajando en Prevención de riesgos laborales.
Mª Jesús Pérez Ramón participante de FeS-UGT en este proyecto nos recordó cómo ha ido
evolucionando el derecho de protección a la maternidad y lactancia a lo largo de los años ya
que en su experiencia profesional y personal , hace 19 años una mujer embarazada, era
derivada a la seguridad social directamente para que se le tramitara una IT. Además valora
muy positivamente la elaboración de esta guía práctica y sencilla por lo tanto de gran utilidad
para las trabajadoras y delegadas de prevención, subrayando la importancia de que guías
como estas puedan difundirse en internet y llegar a cualquier trabajadora del sector
independientemente de su afiliación. También “Lanzó un guante a la patronal, para que se
incluyeran cláusulas de protección a la maternidad en la Negociación Colectiva.
Horacio Labat representante de AFELIN Indica lo que considera de mayor utilidad en la guía:
las dudas más frecuentes, sucesión de preguntas con respuesta, que serán de gran ayuda a
quien consulte esta guía.
El representante de ASPEL, asegura que no se ha relajado la vigilancia de la salud, es que ya no
se dispone del dinero que antes se destinaba a ella. Las empresas son conscientes de que los
costes en prevención salen siempre positivos, es decir que es una inversión rentable. Indica la
importancia para una empresa de conseguir el certificado de responsabilidad Social
corporativa y que dentro se engloba la salud laboral por lo que las empresas son auditadas al
respecto.
En una segunda parte de estas jornadas, las Técnicas en prevención de riesgos laborales del
ISTAS-CCOO nos explicaron el contenido de la guía y la importancia que tenía haber realizado
este tipo de guía en este sector tan altamente feminizado y donde no existía ningún trabajo
especifico anterior. Además resaltaron de la importancia que en la limpieza de edificios e
instalaciones tiene la coordinación empresarial a la hora de la exposición de riesgos tan
diversos como a los que están sometidos las limpiadoras. Destacaron la importancia de la
participación de delegadas y trabajadoras del sector que aportaron a la guía una dosis de la
realidad del sector imposible de conseguir en el ámbito técnico.
Posteriormente trabajadoras que participaron en la guía, pertenecientes a Colegios, hospitales
y oficinas relataron sus experiencias personales en relación a los casos de protección a la
maternidad y lactancia que se habían producido en sus centros de trabajo, experiencias que
fueron complementadas con las preguntas y relatos de las asistentes a las jornadas.
Por último el cierre lo llevó a cabo el secretario general de FSP-CCOO Jesús Fernandez Béjar
que reclamó a las empresas de limpieza que frenaran el deterioro del sector debido a la bajada
de precios en la prestación del servicio para poder obtener el contrato con los clientes,
además de destacar la importancia de la negociación Colectiva a nivel sectorial para obtener
mayor protección en las cláusulas de salud laboral.
La guía os la podéis descargar en el siguiente enlace:
http://www.fesugt.es/documentos/pdf/limpieza-servicios/salud-
laboral/guia_embarazo_lactancia_limpiezas.pdf
Anexo a esta guía se ha editado también Informe de situación de la "Guía para la Prevención
de los Riesgos durante el Embarazo y la Lactancia en el Sector de la Limpieza de Edificios e
Instalaciones”
http://www.fesugt.es/documentos/pdf/limpieza-servicios/salud-
laboral/guia_embarazo_lactancia_limpiezas_informe_situacion_julio_2013.pdf
Los infartos caen un 18% y el asma un
20% con las leyes antitabaco Sanidad remite al Congreso un informe con el impacto de las medidas El efecto en cánceres, sobre todo el de pulmón, tardará décadas en verse Las leyes antitabaco (la de 2005 y su modificación en 2010) han supuesto una reducción
de las enfermedades cardiovasculares y el asma, según un informe que el Ministerio de
Sanidad ha enviado a las Cortes. El trabajo se centra en esas dolencias ya que otro de
sus principales efectos sanitarios, los tumores, tardarán hasta 20 años en reflejar el
descenso en el tabaquismo, como indica el estudio. De media, los datos representan
unos descensos medios del 40% en cardiopatía isquémica (problemas de corazón por
falta de riego), 18% en infartos y 20% en asma.
En concreto, el ministerio ha trabajado con las cifras de ingresos hospitalarios (el
CMBD, Conjunto Mínimo Básico de Datos, que incluye a todos los centros sanitarios),
y las principales conclusiones que ha obtenido son: la tasa de hospitalización por
cardiopatía isquémica en varones de más de 24 años ha pasado de 147,2 por 100.000 en
2005 a 87,6 en 2011, lo que representa un descenso del 40%. En mujeres, menos
afectadas por el tabaquismo (fuma a diario el 28% de los hombres y el 20% de las
mujeres), la variación es de 83,8 a 50,1 (una bajada también del 40%).
El estudio coincide con otros de países que adoptaron antes
estas leyes
Las hospitalizaciones por infarto han caído entre hombres mayores de 24 años en ese
periodo de una tasa de 248 por 100.000 habitantes a 213,4 entre 2005 y 2011 (una
bajada del 13,9%); en mujeres ha pasado de 104,4 a 81,4 (un descenso del 22%).
En cuanto al asma, medido entre menores de 65 años, ha bajado de 33,4 a 27,1 por
100.000 hombres (-18,9%) y de 44,6 a 35 en mujeres (-21,5%).
Esta reducción va en paralelo a la de quienes fuman. En 1997 lo hacía diariamente el
34,5% de las personas entre 15 y 64 años; en 2005 eran el 32,8%; en 2011, el 30,4%
(los límites de edad son los de la Encuesta de Drogas). En ventas de cajetillas hay una
evolución similar: de 4.600 millones en 2005 a 2.600 millones en 2011.
El informe también recoge cómo ha disminuido la exposición al tabaco en lugares
cerrados. Algunas mediciones como la hecha en bares de Zaragoza indican un descenso
de las partículas respirables en un 91% antes y después de la ley de 2010. Y tras esta
ley, que fue la que eliminó la posibilidad de fumar en bares y restaurantes, la proporción
de locales con ceniceros ha bajado del 95,5% al 0,6%; la de locales con colillas, del
77% al 0%; la de sitios que huelen a tabaco, del 74,7% al 7,6%, y la de fumadores en
los locales del 88,8% al 4,1% (todo ello según un estudio hecho en Barcelona por la
Sociedad Española de Epidemiología).
Como se ve, el cumplimiento no es del 100%, y ello ha supuesto entre las 17
comunidades y Melilla (Ceuta no ha dado datos) más de 3.000 sanciones. Aunque esta
cifra no se puede dar por cerrada, porque el ministerio admite que los datos recogidos
no son homogéneos. Ni siquiera ha conseguido la información para un mismo periodo
de tiempo. Por ejemplo, no incluye Baleares (que sí dice que ha impuesto multas por
292.000 euros) ni País Vasco, que no ha hecho ninguna inspección por un conflicto
sobre quién debe ejecutarlas, indica el ministerio.
38 expertos mundiales piden a Rajoy por carta que no dé
marcha atrás
El resultado es un espaldarazo para los expertos, apunta el presidente de la Sociedad
Española de Cardiología, Vicente Bertomeu. “Es un trabajo muy sólido ya que la base
es amplísima, todas las hospitalizaciones de España”, afirma. Aunque “es verdad que
las enfermedades cardiovasculares se tratan cada vez mejor, al medir las
hospitalizaciones” se incide sobre “los factores de riesgo, no sobre el tratamiento, y la
relación con el tabaco parece evidente”, recalca el cardiólogo. Este aumento de la
propensión a enfermar se debe a que el tabaco “aumenta la predisposición a los
trombos”, explica Bertomeu.
El experto en tabaquismo del Instituto Catalán de Oncología y de la Sociedad Española
de Epidemiología Esteve Fernández afirma que según varios estudios, solo la primera
ley, que dejaba abierta la posibilidad de fumar en locales de hostelería, supuso un
descenso de los infartos entre un 8% y un 12%. “Esto es coherente con los estudios
internacionales”, afirma. Desde que empezaron las leyes antitabaco, sobre todo en EE
UU, se ha analizado su impacto sobre la salud, y se ha visto un efecto inmediato en las
enfermedades cardiovasculares. “Desde un punto de vista fisiopatológico eso tiene
sentido. El tabaco contribuye a la inflamación, y eso afecta a las coronarias”, dice el
médico. Lo bueno es que el efecto desaparece rápidamente. “Al año de dejar de fumar
los niveles de riesgo se equiparan a los de los no fumadores”, explica Fernández.
En cambio, “por desgracia”, en los cánceres el efecto es más duradero. “El descenso no
lo veremos hasta dentro de 20 años, y vendrá mezclado con otros factores”, afirma
Fernández. Y eso en hombres, “porque en mujeres el tabaquismo aún está subiendo”.
Aparte de estos datos, el informe recoge otros ya conocidos, como la aceptación
creciente de la ley (el Barómetro Sanitario de 2012 le da un 7,6 de aceptación).
Que el balance del estudio era “positivo” ya fue adelantado por la ministra de Sanidad,
Ana Mato, en el Congreso hace dos semanas, pero entonces no dio el detalle. Su
divulgación pone aún más presión sobre el Gobierno y su difícil encaje con las
pretensiones de Sheldon Adelson, el magnate del juego que ha pedido que se suavice la
ley como requisito para invertir en Eurovegas. Al respecto, la web de información
científica esmateria.com publica una carta de 38 expertos mundiales, todos ellos que
viven fuera de España, que refleja la preocupación por los efectos de un cambio en la
normativa. Eso sería “una iniciativa insensata y con consecuencias negativas a largo
plazo en la salud y la economía”, afirman.
Los expertos resumen los motivos en tres puntos: que la ley ha representado “un gran
avance en la protección de todas las personas de los efectos de la exposición al humo
ambiental del tabaco, sin distinción geográfica o de lugar de trabajo”; que “solo una
minoría de adultos fuman y los no fumadores no quieren respirar aire contaminado por
humo del tabaco. Los turistas no vienen buscando humo cuando viajan a España”, y que
“el éxito del modelo español ha sido reconocido por la comunidad de salud pública
internacional”.
En esta línea, Bertomeu cree que el estudio es “un ejercicio de transparencia”. “Las
leyes antitabaco han sido las mejores medidas de ahorro del sistema de los Gobiernos”,
afirma. Por eso, ante estas conclusiones “tan rotundas”, el cardiólogo cree que “el
Gobierno debería reflexionar” cuando se le piden que la cambie. “Son datos objetivos, y
no estaría mal que en esto, y en otras cosas, los políticos hicieran más caso a los
profesionales”, concluye.
Emilio de Benito Madrid 09/10/2013
http://elpais.com/hemeroteca/elpais/2013/10/09/m/portada.html
El informe al completo os lo podéis descargar en el siguiente enlace, a continuación os
adelantamos las conclusiones y de gran ayuda es el anexo I con todas las direcciones de
centros de deshabituación del tabaco por Comunidades Autónomas.
http://www.msssi.gob.es/en/ciudadanos/proteccionSalud/tabaco/docs/Informe_Impacto_
Salud_Ley_Tabaco.pdf
4.1
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MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACION
Informe a las Cortes Generales de evaluación del
impacto sobre la salud pública de la Ley 42/2010
Índice
Resumen ejecutivo
1. Introducción ......................................................................................................................5 2. Exposición al humo ambiental de tabaco (HAT) .............................................................6 3. Prevalencia y efecto en el consumo de tabaco .............................................................13 3.1. Prevalencia ...............................................................................................................13 3.2. Ventas de productos del tabaco ..............................................................................29 4. Morbilidad asociada ........................................................................................................35 5. Grado de implantación de la ley .....................................................................................51 5.1. Datos de cumplimiento ............................................................................................51 5.2. Percepción de la ciudadanía acerca de la ley ........................................................54 6. Utilización de los servicios de deshabituación .............................................................63 7. Conclusiones ...................................................................................................................68 ANEXO I. Tabla de Asistencia y utilización de los servicios de deshabituación en las CCAA .......................................................................................................................................71 ANEXO II. Resumen de datos sobre impuestos y control de mercado de tabacos . ........105
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7. Conclusiones
En relación con la exposición al humo ambiental de tabaco (HAT)
Los resultados disponibles muestran que después de la entrada en vigor en enero de 2011 de la
ley, la exposición al HAT en locales de hostelería se ha reducido drásticamente (las
concentraciones de nicotina y de PM2,5 disminuyeron en más del 90%). Por otra parte, la
presencia de fumadores en el exterior de los locales, pero cerca de la entrada, aumenta la
exposición a HAT en los espacios interiores en comparación con los establecimientos sin la
presencia de fumadores en el exterior de los mismos.
La disminución drástica de la exposición al HAT, implica una reducción considerable del riesgo al
que estaban expuestos clientes y trabajadores de este sector. Es importante señalar que antes de
2011 los niveles de contaminación medidos en bares, cafeterías y ocio nocturno eran 8 veces más
altos que los que se podían medir en la calle mientras en restaurantes la cifra era ente 5 y 6 veces
mayor.
En relación con la prevalencia
Los datos recogidos en la Encuesta Nacional de Salud de España 2011 muestran una reducción
general de los indicadores de consumo tabaco. La prevalencia de fumadores actuales es en 2011
del 27% en adultos de 15 años y más, frente al 29,9% de 2009 (16 años y más). La prevalencia de
fumadores diarios se ha reducido del 26,2% de 2009 al 24% de 2011.
En la progresión de ambos indicadores en los últimos años se observa que, tras la aplicación de la
Ley 42/2010, se ha vuelto a la tendencia de disminución del consumo que en el periodo 2006-
2009 se había estabilizado. Aunque la reducción se da de forma más acentuada en hombres,
donde el consumo de tabaco era más elevado.
Se mantiene el gradiente de mayor consumo en las clases más desfavorecidas en general,
aunque se ha reducido en ciertos grupos especialmente, como adultos jóvenes, con menor nivel
de estudios, en situación de desempleo o que están estudiando. Entre los fumadores diarios, el
número de cigarrillos al día ha descendido ligeramente.
La proporción de abandono (exfumadores/fumadores+exfumadores) en 2011 es de 42,1%,
superior a la del año 2009. Un 33,1% de los fumadores diarios consideran que fuman menos
respecto a hace 2 años, un 35% tiene intención de dejarlo en los próximos 1-6 meses, un 30% ha
hecho al menos un intento. La encuesta ESTUDES 2010 (Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas
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en Enseñanzas Secundarias) en el grupo de estudiantes 14-18 años, aunque es previa a la actual
normativa, presenta una tendencia de disminución en los indicadores de consumo.
En relación con la ventas de productos del tabaco
Ya en los años anteriores a la implantación de la Ley 28/2005 y de su modificación posterior en
2010 pudo observarse una tendencia clara de disminución de las ventas de cigarrillos. Cabe
destacar los fuertes descensos experimentados en los años 2009 a 2012 siendo las reducciones
más importantes de la serie las producidas en los dos años de aplicación de la ley.
En 2011 se redujeron las ventas de cigarrillos en un 16,7% y de picadura de liar en un 6,4%,
aunque aumentaron las ventas de cigarros (22,4%) y picadura de pipa (272,7%). En lo que
respecta a todo el año 2012, se alcanzó la cifra de 2.671 millones de cajetillas, lo que supone un -
11,40% menos que en 2011. El impacto que la ley ha tenido en las ventas puede verse a través
del Informe Anual de Recaudación Tributaria correspondiente al año 2011 elaborado por la
Agencia Tributaria. Así, se experimentó una caída del 2,3% respecto al año anterior. Esto puede
deberse, según el propio organismo, a la compensación entre la subida del impuesto y la
disminución del consumo de tabaco, junto al desplazamiento del consumo hacia los productos de
menor precio.
En relación con la morbilidad asociada
Se ha dado una reducción de las tasas de ingreso por infarto agudo de miocardio, cardiopatía
isquémica y asma en 2011, año de aplicación de la modificación de la ley, aunque es necesaria
una evaluación más profunda para conocer su impacto específico en la morbilidad por estas
enfermedades.
En el caso de infarto agudo de miocardio en población mayor de 24 años se observan dos saltos
en los años de aplicación de la ley (2006) y su modificación (2011), de aproximadamente un -4%
cada uno en hombres y una destacable reducción global entre 2005-2011 en ambos sexos, que es
muy elevada también en cardiopatía isquémica. En menores de 60 años, también se da una
reducción específica en las tasas de infarto agudo de miocardio en 2011 en hombres, sin embargo
en mujeres se da una tendencia de aumento en todo el periodo 2005-2011. En el caso de los
ingresos por asma se observa una reducción específica en 2011 en ambos sexos, tanto en el
grupo de menores de 65 años, como en las tasas de asma infantil. Estas reducciones en los
ingresos se asociarían también con una reducción del gasto sanitario relacionado.
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En relación con los datos de cumplimiento
Todas las CCAA, en el ámbito de sus competencias, han elaborado y desarrollado planes
estratégicos de inspección y control al objeto de desarrollar una implantación eficaz y de obtener
datos objetivos y cuantificables sobre la implantación.
La percepción del cumplimiento de la ley por las administraciones públicas, las sociedades
científicas y por los ciudadanos en general es mayoritariamente buena, con algún caso aislado de
incumplimiento. Se ofrecen en el apartado 5 los datos disponibles respecto a 2011 y 2012 de las
Comunidades Autónomas que han comunicado tal información.
En relación con la percepción de la ciudadanía acerca de la ley
Diversas encuestas han mostrado la buena aceptación de la ley por parte de los ciudadanos.
Recientemente se ha publicado el Barómetro Sanitario 2012, que incluye un apartado relativo a la
percepción de la Ley 42/2010. La población de estudio corresponde a personas de ambos sexos
de 18 años y más, residentes en las 17 Comunidades y en las 2 Ciudades Autónomas. Los datos
cubren el periodo de marzo a noviembre de 2012 y muestran una buena aceptación general de la ley; así, en respuesta a puntuar su “grado de acuerdo en que la Ley ha sido una medida
acertada”, la media fue de un 7,62 (escala: 1 “totalmente en desacuerdo” a 10 “totalmente de
acuerdo”), lo que representa un incremento del 8,1% con respecto a la misma pregunta en 2011.
Además, la media del grado de acuerdo en que “es necesario adecuar la Ley en beneficio de
los fumadores” bajó un 11,6%.
En relación con la utilización de los servicios de deshabituación
Las CCAA redoblaron sus esfuerzos durante los años 2011-2012, a través de la red de centros de
atención primaria y de sus diferentes servicios especializados de deshabituación, como respuesta
al incremento de la demanda de ayuda para dejar de fumar. Así, las diferentes comunidades
pusieron en marcha planes de ayuda de diverso tipo tanto en lo referente a atención presencial
como a través de los servicios de la sociedad de la información. Se dispone de datos actualizados
de las CCAA en el Anexo I.
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
www.meyss.es [email protected]
C/ PÍO BAROJA, 6 28071 MADRID TEL: 91 363 18 26 / 91 363 18 27 FAX: 91 363 20 38
INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO SOBRE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS. ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO. Introducción
Las modificaciones introducidas en la normativa reguladora de los servicios de prevención ajenos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre y Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo que modifican, respectivamente, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención) responden íntegramente a la necesidad de adaptación a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, entre los cuales se hallaba la mejora de la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial énfasis en los servicios de prevención ajenos (SPA). Por tanto, este centro directivo considera que cualquier interpretación debe realizarse teniendo en cuenta este objetivo de calidad y eficacia.
Las líneas que marcan la reforma dirigida a la mejora de la calidad y la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales son las siguientes:
♦ Se adecua el procedimiento de acreditación de dichas entidades especializadas conforme a lo señalado en la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de la Ley 25/2009, en el sentido de establecer en el artículo 31.5 de la LPRL una acreditación “única y con validez en todo el territorio español” para estas entidades (eliminando el trámite de acreditación provisional existente hasta la fecha); además, se salvaguarda el papel que dicho sistema otorga a las entidades especializadas, definiendo mejor tanto los requisitos de acreditación como el campo de actuación (y de exclusión) de tales servicios. Todo ello para garantizar una homogeneidad en la acreditación de la entidad especializada en todo el territorio español, con independencia de la comunidad autónoma que la haya otorgado. En este sentido, se refuerza la intervención de las distintas autoridades laborales de tal manera que, sin alterar el sistema de acreditación, cada comunidad autónoma pueda comprobar en su territorio el mantenimiento de los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicio de prevención ajeno a través de los nuevos mecanismos que se articulan, en particular el SERPA.
♦ Se favorece el incremento de la calidad del servicio a prestar a las empresas por las entidades especializadas, lo que se consigue de la siguiente manera:
a) Sentando las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos, que han de estar en relación con factores diversos, en especial, tamaño y actividad de las empresas y número de trabajadores cubiertos por los conciertos.
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Los recursos materiales y humanos de que deben disponer los servicios de prevención se regulan en el artículo 31.4 de la LPRL y, en el caso particular de los SPA, en el artículo 18 del RSP que ha sido desarrollado por medio de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, y en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención (para los recursos sanitarios).
b) Potenciando la interdisciplinariedad de los servicios de prevención ajenos que, para su acreditación, habrán de disponer de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas fijadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de establecer un plazo de adaptación para las entidades ya acreditadas.
c) Mejorando el tratamiento de la información de las entidades especializadas y permitiendo un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, lo que se ha realizado mediante la creación de la base de datos informática gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social denominada SERPA. Esta herramienta debe servir a las autoridades laborales para verificar el grado de cumplimiento por los SPA de las exigencias normativas como sinónimo de “calidad”. Esto debe suponer un replanteamiento en el papel que las autoridades laborales han de asumir, pasando de ser una autoridad principalmente de acreditación a ser una autoridad eminentemente de vigilancia y control de la calidad de los servicios de prevención ajenos. La utilización de la herramienta SERPA debe ser el punto básico alrededor del cual gire la actuación de control y verificación de la actuación de los SPA, ya que va a permitir a las autoridades laborales y sanitarias verificar la actividad real de los mismos.
Descripción de las cuestiones controvertidas Con posterioridad a la entrada en vigor de las mencionadas modificaciones normativas, y especialmente en los últimos meses, se ha observado que algunas de las cuestiones reguladas están siendo objeto de diferentes interpretaciones por parte de determinadas autoridades laborales y sanitarias en el ámbito autonómico, tanto a la hora de acreditar a los servicios de prevención ajenos, como a la hora de controlar los requisitos exigibles a los mismos. Los problemas se han puesto de manifiesto en relación con las cuestiones siguientes:
- Consecuencias de la finalización del plazo para la acreditación y para la
actuación sin la especialidad de medicina del trabajo: el 5 de julio de 2013 finaliza el plazo de dos años durante el que la autoridad laboral puede acreditar y permitir que actúen como servicios de prevención ajenos aquellos que no cuenten con recursos para la especialidad de medicina del trabajo.
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- Determinación de los recursos mínimos exigibles para la especialidad de medicina del trabajo. Acreditación única.
- Marco de los acuerdos de colaboración.
Por todo ello resulta conveniente el establecimiento de unos criterios de interpretación técnica de determinados requisitos legales en relación con las cuestiones planteadas. El presente criterio interpretativo, de carácter no vinculante, se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.ñ) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. CRITERIO 1. Finalización del plazo para la acreditación y para la actuación sin la especialidad de medicina del trabajo Según la disposición transitoria primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, los servicios de prevención ajenos acreditados antes de su entrada en vigor, el día 24 de marzo de 2010, debían estar en condiciones de acreditarse en las cuatro disciplinas preventivas en el término de un año a partir de la citada fecha, es decir, el día 24 de marzo de 2011. No obstante, el párrafo segundo de esta disposición transitoria señalaba que la autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria, en cuanto a los aspectos de tal carácter, podía acreditar y permitir que durante un plazo de dos años actuasen como SPA entidades especializadas que no contaran con expertos en la especialidad de medicina del trabajo. Este plazo se cuenta a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Esa norma es el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, que entró en vigor el día 5 de julio de 2011 y establece los criterios básicos para la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Por tanto, a partir del día 5 de julio de 2013, todos los servicios de prevención ajenos han de contar con los medios humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de la especialidad de medicina del trabajo. A juicio de esta Dirección General de Empleo ello implica que en el supuesto de entidades especializadas que, llegada la fecha indicada, no cuenten con recursos para ejercer la especialidad de medicina del trabajo, la autoridad laboral competente, previa la tramitación del oportuno procedimiento, debería revocar la acreditación en virtud de la cual pueden actuar como servicios de prevención. Ahora bien, ello debe entenderse estrictamente limitado al supuesto de entidades que no dispongan de los recursos mínimos en dicha especialidad, considerándose que la norma no ampara posibles revocaciones de acreditación por el solo hecho de que una entidad no cuente
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con instalaciones sanitarias en el territorio de una determinada comunidad autónoma, y ello por lo que se indicará posteriormente en el apartado 2. 2. Determinación de los recursos mínimos exigibles para la especialidad de medicina del trabajo. Acreditación única. 2.1. Como punto de partida, hay que insistir en lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual “Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario”. En términos similares, el artículo 24 del Real Decreto 39/1997 señala que “La acreditación otorgada será única y tendrá validez en todo el territorio español…”
Evidentemente, dicha acreditación está condicionada al cumplimiento de toda una serie de requisitos. Así, las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención tienen la obligación de incluir en su solicitud toda la información indicada en el artículo 23 del mismo Real Decreto, entre la que se incluye: “ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar (…), previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva (…), identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación”.
Además, el artículo 18.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de servicios de prevención de riesgos laborales, establece entre las obligaciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención la de “disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto” (letra c). Por último, el artículo 26 del citado Real Decreto 39/1997 establece en su apartado 1 que “Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en este Real Decreto y en sus disposiciones de desarrollo. A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, las entidades especializadas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento” y en su apartado 2 que “Las autoridades laboral y sanitaria podrán verificar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los requisitos exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio, comunicando a la autoridad laboral que concedió la acreditación las deficiencias detectadas con motivo de tales verificaciones”.
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2.2. A juicio de esta Dirección General de Empleo la existencia de un sistema de acreditación única y con validez en todo el territorio español, debe ser interpretada, teniendo en cuenta tanto la literalidad de la norma como el espíritu de la misma, además del principio de unidad de mercado, del modo siguiente: La autoridad laboral del lugar en el que radiquen las instalaciones principales de la entidad especializada es la competente para decidir sobre la acreditación en base, estrictamente, a los criterios técnicos establecidos en la normativa.
Para ello, necesariamente, debe seguirse el procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente. Y, dentro del mismo, es indudable que corresponde a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas autorizar “la instalación, el funcionamiento, la modificación y, en su caso, el cierre de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial”, tal como dispone el artículo 3.1 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, norma a la que se remite el artículo 2 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, que establece los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Debe recordarse aquí que el artículo 1 de este último real decreto determina el objeto de la norma y este no es otro que el de establecer los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidas a los servicios sanitarios de los servicios de prevención para su autorización y para el mantenimiento de los estándares de calidad en su funcionamiento. El artículo 2.2 del citado Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, establece que “Los servicios sanitarios de los servicios de prevención ajenos y de los servicios de prevención propios que incluyan actividad sanitaria deberán ser objeto de aprobación y registro por la administración sanitaria, a cuyo fin deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de su actividad, la correspondiente autorización administrativa por parte de la autoridad sanitaria competente.” De la interpretación conjunta de ambos preceptos, hay que concluir:
o Que los servicios sanitarios de los servicios de prevención ajenos deben ser objeto de aprobación y registro por la administración sanitaria.
o Que la instalación y funcionamiento de cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario en el ámbito territorial de una comunidad autónoma debe ser necesariamente autorizado por la autoridad sanitaria competente en ese ámbito.
Por tanto, el ámbito territorial de la autorización sanitaria no es de carácter nacional sino de carácter autonómico, como se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, de bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por lo que en el caso de que un servicio de prevención disponga de servicios sanitarios en más de una comunidad
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autónoma, cada uno de ellos deberá ser autorizado por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ahora bien, de tales preceptos no cabe concluir que la autoridad sanitaria de una determinada comunidad autónoma pueda exigir servicios sanitarios a una entidad especializada en el supuesto de que esta no disponga de instalaciones sanitarias en el territorio de dicha comunidad autónoma, bien porque vaya a desarrollar su actividad en esa especialidad desde instalaciones radicadas en el territorio de una comunidad autónoma limítrofe, bien porque vaya a recurrir, en los supuestos en que ello resulte posible, a la figura de los acuerdos de colaboración o, incluso, porque no vaya a desarrollar actividades en esa especialidad al no serle solicitado el concierto de la misma por la/s empresa/s cliente/s en esa comunidad autónoma. Esto es, si una entidad especializada no va a disponer de instalaciones sanitarias en el ámbito de una determinada comunidad autónoma, no procede solicitar autorización a la autoridad sanitaria de la misma. Tal exigencia carecería de apoyo en la normativa en vigor, ya que ésta sólo les permite autorizar condiciones de instalación y comprobar si cumplen los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones, pero no decidir si una entidad especializada tiene que disponer de instalaciones sanitarias en un determinado ámbito territorial.
Las exigencias establecidas por determinadas comunidades autónomas, cuando solicitan que un servicio de prevención ajeno acreditado por otra comunidad autónoma cuente en su ámbito territorial con otra UBS, solicitud esta que llega a realizarse incluso por cada provincia o comarca, no están amparadas por la norma y vienen a ser, en la práctica, nuevas acreditaciones por comunidad autónoma, como si la acreditación con que ya cuenta un servicio de prevención no fuese única o no tuviese validez en todo el territorio español.
Una entidad especializada que solicite la acreditación ante cualquier autoridad laboral, deberá contar hasta 2000 trabajadores con una UBS. Por encima de esta cantidad deberá incrementar los recursos sanitarios que necesite para ejercer su actividad, debiendo disponer al menos de los mínimos contemplados en la norma. Sin embargo, una vez que un SPA ya acreditado, y no se puede olvidar que esta acreditación tiene ámbito nacional, desee actuar en otra comunidad autónoma diferente a la de acreditación, le corresponderá comunicar, a través de SERPA, que va a iniciar su actividad en esa otra comunidad, pero no puede solicitar otra acreditación, ni esa comunidad autónoma puede exigírsela, porque la entidad cuenta ya con acreditación para actuar en todo el territorio nacional. En ningún caso se puede plantear el cumplimiento de más exigencias que las necesarias para el cumplimiento de las ratios en la medida que haya conciertos con empresas de esa comunidad autónoma. Admitir otra cosa equivaldría a exigir nuevas acreditaciones y ello no es compatible con la legislación laboral, ni tampoco con la legislación sanitaria De conformidad con la normativa aplicable, la autoridad laboral de una comunidad autónoma podrá comunicar a la autoridad laboral que acreditó a un determinado SPA que no se mantienen las condiciones o no se cumplen los requisitos
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que permitieron la concesión de la autorización administrativa o que la suficiencia y adecuación de los recursos son incompatibles con la norma, pero no podrá limitar la actividad de un servicio de prevención ajeno basándose en que debe disponer, de forma previa al inicio de su actividad, de determinadas autorizaciones sanitarias. Debe recordarse que ninguna norma exige que sea un requisito previo; deben contar con autorización para las instalaciones cuando vayan a disponer de estas, pero no en otro caso.
Cuestión diferente será las facultades de control que, una vez concedida la autorización, corresponden a la autoridad sanitaria en relación con la actividad sanitaria que desarrolla el servicio de prevención ajeno. Así, conforme al artículo 11 del ya citado Real Decreto 843/2011:
“1. La autoridad sanitaria podrá verificar, con la periodicidad y los procedimientos de inspección y control que estime oportunos, el mantenimiento de las condiciones y cumplimiento de los requisitos que permitieron la concesión de la correspondiente autorización administrativa. 2. La autoridad sanitaria evaluará la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención, comprobando su calidad, suficiencia y adecuación.”
Y a ello hay que añadir que, de conformidad con el artículo 4.5 del Real Decreto 843/2011, los servicios de prevención tienen la obligación tanto de mantener las condiciones de acreditación con las que se autorizó la realización de la actividad sanitaria, como de comunicar las modificaciones en la plantilla de personal sanitario o en el número de empresas y trabajadores a los que realicen la vigilancia de la salud. 2.3. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 39/1997, de 17 de marzo, los servicios de prevención ajenos tienen la obligación de contar con instalaciones en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, previsión que se reproduce en la Orden de desarrollo. Es decir, la exigencia de instalaciones y recursos sanitarios se vincula directamente a la actividad desarrollada. De acuerdo con el Dictamen 140/2010 del Consejo de Estado no se puede limitar la acreditación territorialmente a una o varias Comunidades Autónomas y/o exigir la presencia en todas y cada una de ellas, por criterios basados únicamente en la división territorial y administrativa del Estado.
El Consejo de Estado, en dicho dictamen, y en relación con la especialidad de
medicina del trabajo, objetó la necesidad de que cada SPA contara con instalaciones y plantilla circunscrita a cada una de las Comunidades autónomas en que desplegara su actividad. Así, señalaba claramente “la necesidad de que se exija a los servicios de prevención ajenos que contaran con determinadas instalaciones en el ámbito territorial en que actúen (…) esta exigencia habrá de aparecer directamente vinculada a la capacidad de actuación de las entidades especializadas, en función de las actividades que pretendan llevar a cabo (y no a criterios administrativos, como el
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número de CCAA afectadas, con abstracción hecha de las diferencias de extensión y población existentes entre ellas)”. A juicio de esta Dirección General de Empleo, es claro que resulta exigible a las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos que dispongan, en el ámbito territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, de las instalaciones y recursos materiales y humanos establecidos en la normativa vigente. Ahora bien, el cumplimiento de dicha exigencia no puede condicionarse a una determinada distribución geográfica de tales medios e instalaciones que tenga como justificación únicamente un criterio administrativo de distribución territorial del Estado. El único requisito que debe cumplir el servicio de prevención ajeno –requisito que no es menor- es tener la capacidad de actuación necesaria para atender de manera adecuada los servicios que tenga concertados en cada momento. Y ello, lógicamente, conecta con la competencia atribuida a la autoridad sanitaria para evaluar la actividad sanitaria desarrollada por el servicio de prevención.
Es decir, los medios humanos y materiales deben ajustarse a la actividad realmente realizada por los SPA. Además deben cumplir unos requisitos para poder prestar la actividad, donde se contemplan variables como peligrosidad, lejanía y dispersión de los centros y trabajadores atendidos.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Empleo considera que la cuantificación de los trabajadores debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial –en el sentido de división geográfica administrativa- pueda ser el criterio decisivo en la materia. De tal forma que hasta dos mil trabajadores será necesaria una UBS para el servicio de prevención, con independencia de cómo organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica (comunidad autónoma o provincias) en las que el servicio de prevención desarrolle la actividad sanitaria.
La cuantificación de los medios humanos y materiales del servicio sanitario del servicio de prevención debe responder a parámetros objetivos que vienen determinados por la carga de trabajo real que este servicio de prevención debe asumir, aspectos estos que no guardan relación en principio con delimitaciones ni demarcaciones geográficas sino con la propia capacidad de actuación del servicio sanitario del servicio de prevención en función de los factores a tener en cuenta, ya indicados (población a vigilar, riesgos existentes, etc.) y en el que la extensión del ámbito territorial concreto de actuación es un factor más a tener en cuenta. 3. Marco de los acuerdos de colaboración El artículo 6 del Real Decreto 843/2011 permite la realización de acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos en dos circunstancias distintas, pero que responden a un patrón común que es la lejanía de las instalaciones del
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servicio sanitario del servicio de prevención respecto de los centros de trabajo a los que están adscritos los trabajadores a atender por el servicio. Los acuerdos de colaboración exigen en todo caso la existencia de un servicio de prevención principal, un servicio de prevención colaborador y una empresa concertada que conozca y acepte con carácter previo el contenido del acuerdo de colaboración. Dichos acuerdos están sujetos a ciertos límites por cuanto los mismos responden a un principio de excepcionalidad. Por tanto, la comunicación a la autoridad laboral de cualquier otro tipo de acuerdo entre servicios de prevención que no se ajuste a las condiciones establecidas en la norma no puede tener la consideración de acuerdo de colaboración a los efectos previstos del Real Decreto 843/2011, lo que impedirá la prestación de actividades sanitarias por un servicio de prevención ajeno distinto del que la empresa contrata de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Así por ejemplo, no se podrá considerar acuerdo de colaboración del Real Decreto 843/2011 un acuerdo marco o genérico entre dos servicios de prevención para colaborar en una determinada localización geográfica. Ahora bien, los acuerdos de colaboración realizados conforme al Real Decreto 843/2011 deben permitir a los servicios de prevención ajenos que no dispongan de instalaciones sanitarias en un determinado ámbito territorial mantener las especialidades técnicas sin que puedan ser objeto de revocación.
Hay que recordar además que los acuerdos de colaboración no deben ser informados por las autoridades sanitarias, que únicamente reciben comunicación de su realización a través de la autoridad laboral.
26 de junio de 2013 EL DIRECTOR GENERAL
Javier Thibault Aranda
OHSAS 18001 será sustituida por ISO 45001 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
A finales de octubre de 2013, la Organización Internacional de Normalización (ISO)
decidió seguir adelante con el desarrollo de una norma ISO que reemplazara a
OHSAS 18001 en los próximos tres años. El fruto del trabajo será la futura ISO 45001
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Se espera que el primer
borrador de trabajo de la nueva norma se distribuya entre los miembros del grupo de
trabajo en las próximas semanas. Las cuestiones relevantes que se convertirán en la
base para la discusión y el debate entre los miembros del grupo de trabajo son entre
otras:
Estructura de Alto Nivel
¿Cómo van las Organizaciones plazo utilizarse en la Norma ISO 45001.
Identificación de peligros, Evaluación de Riesgos y Control de Riesgos
Las fechas:
2014 el primer proyecto (CD)
2015 proyecto de norma (DIS)
2016 norma (FDIS)
2016 publicación (septiembre/octubre)
Fuente: ISO 18/11/13
http://iso-45001.blogspot.com.es/
LRQA ve un gran avance en las revisiones de normas ISO, ISO 45001 PC (Salud y Seguridad) El Comité del Proyecto ISO (PC) 283 Grupo de Trabajo 1 (GT1) se ha establecido como resultado de la votación positiva en la nueva propuesta de trabajo para el desarrollo de una norma ISO (a ser conocido como ISO 45001) construida sobre OHSAS 18001 - el internacionalmente reconocido y adoptado la Norma Británica para la Salud y Seguridad en el Trabajo. La reunión tuvo lugar en Londres entre el 21 al 25 10 e involucró a 50 organizaciones. Uno de los resultados clave de la PC 283 es un acuerdo sobre la próxima publicación al Grupo de Trabajo del primer borrador de trabajo de la nueva norma ISO 45001 sobre Seguridad y Salud Ocupacional (OHS) Requisitos del Sistema de Gestión. Steve Williams asistió PC 283 como representante de IIOC, cuyo Presidente es Mike James, director gerente del LRQA. "Uno de los puntos clave que surgió fue una resolución de la comisión para ir a la TMB de ISO para extender el alcance del Comité del Proyecto para incluir la elaboración de orientaciones para la incorporación en el documento de una manera similar al proceso que se llevó a cabo para internacional estándar medioambiental ISO 14001 y el Anexo A ", explicó Williams. "Nuestro trabajo técnico en la elaboración de normas se lleva a cabo bajo la dirección general de la Junta de Gestión Técnica (TMB). El Consejo de Gestión Técnica informa al Consejo de ISO y su papel está definido en los estatutos de la organización ". En concreto, el OST se encarga de tareas como la creación de los distintos comités técnicos (TC), nombrar a los presidentes de CT y el seguimiento del progreso de los trabajos técnicos. También es responsable de las Directivas, que son esencialmente las normas para la elaboración de normas internacionales, y se ocupa de todos los asuntos de la planificación estratégica, la coordinación, ejecución y seguimiento de las actividades de los comités técnicos. Williams también confirmó que "un plan de proyecto de esquema ha sido producido por el documento sobre la base de un período de desarrollo de tres años, que tendrá como objetivo para el primer Proyecto de Comité (CD) que se publicará en mayo de 2014, el Proyecto de Norma Internacional (DIS) para se publicará en febrero de 2015, el Borrador Final de Norma Internacional (FDIS) para ser publicado en marzo de 2016 y la publicación de la norma completa en septiembre-octubre 2016 ". Es evidente que estas fechas son muy provisionales en este momento y son muy dependientes de la obra se complete en cada una de las fases, de acuerdo con el plan. "Lo que es posible es que una vez que se produjo la DIS haya un acuerdo sometido a la norma ISO / CASCO para producir una norma ISO 17021 (la norma que regula los organismos de certificación) estándar de la serie en la competencia de auditoría OHS", concluyó Williams. El Comité ISO / CASCO es el comité técnico se centró en la evaluación de la conformidad. Su ámbito de aplicación incluye:
o Para el estudio de los medios para evaluar la conformidad de productos, procesos, servicios y sistemas de gestión a las normas u otras especificaciones técnicas apropiadas.
o Para preparar las guías internacionales y las normas internacionales para la práctica de pruebas, inspección y certificación de productos, procesos y servicios, y para la evaluación de sistemas de gestión, laboratorios de ensayo, organismos de inspección, organismos de certificación, organismos de acreditación y su funcionamiento y aceptación.
o Promover el reconocimiento mutuo y la aceptación de los sistemas nacionales y regionales de evaluación de la conformidad, y el uso adecuado de las Normas Internacionales para la prueba, inspección, certificación, evaluación y fines relacionados.
Lo que está claro es que el trabajo sobre la norma ISO 45001 se ajustará a las disposiciones del Anexo SL (texto y la estructura común) con el fin de alinear esta nueva norma ISO 9001 (calidad) e ISO 14001 (medio ambiente) - ambos de los cuales están pasando por el proceso de revisión. La próxima reunión del GT1 PC 283 se llevará a cabo 24 a 28 marzo, 2014. En segundo lugar, Miércoles, 23 de octubre vio la emisión de Comité de Proyecto 2 (CD2) para la norma ISO 14001, que ahora ha entrado en un período de votación de tres meses; más en este proceso se puede leer aquí .Steve Williams es miembro del Grupo de Trabajo de ISO 14001 (TC 207/SC1 GT5), otra vez en representación de la IIOC.
3/12/13 Juan Carlos Bajo
1er Comunicado oficial sobre ISO 45001 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Delegados de todo el mundo se reunieron en Reino Unido durante la primera sesión plenaria el proyecto de la nueva norma ISO de Salud y Seguridad. La reunión fue inaugurada por Scott Steedman, director de Normas de BSI y presidido por David Smith, Presidente de ISO / PC 283. Delegados notables como Norma McCormick, Luisa Fernanda Pallares, Victor Juguete y Kathy Seabrook nos dicen lo que están buscando lograr con el proyecto de la nueva norma.
Ver video en :
http://www.youtube.com/watch?v=NZcJlJT6H10&feature=player_embedded
Cómo diferenciar el mobbing, el conflicto
interpersonal y el abuso de poder
Si el mobbing puede definirse como las
conductas de hostigamiento y persecución
intensas o extrema violencia, que se
prolongan en el tiempo y que tienen la
finalidad de dañar psíquica o moralmente al
trabajador; los conflictos interpersonales en
el trabajo son identificados porque suelen
ocurrir ocasionalmente, y el abuso de poder
se puede distinguir por conductas de
hostigamiento periódicas, pero sin la
finalidad de dañar psíquica o moralmente,
sino de investirse de autoridad moral de la
que se carece.
Se ha diferenciado el mobbing de los conflictos interpersonales en el trabajo. Pero entre estos se
puede distinguir el abuso de poder que consiste en un patrón de conducta dominante, imperativo,
arbitrario, injusto y abusivo, por parte del jefe; que podemos identificar como coacción autoritaria en
el sentido de que el jefe hace uso de un poder otorgado por la posesión de un cargo o función, pero
de tal forma que este uso no está dirigido a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a
satisfacer intereses personales del individuo que lo ejerce.
Y este abuso de poder, aunque daña al trabajador, el superior lo realiza con el fin de investirse de
una autoridad de la que carece en aspectos como: fuerza moral, capacidad, inteligencia,
conocimientos técnicos, formación, en definitiva en currículum.
Por otro lado, en los ambientes de trabajo donde ocurren los conflictos interpersonales, pero existe
un buen clima laboral, el estilo de mando suele ser democrático y participativo. Pero donde se da el
mobbing, el estilo de mando es autoritario, y los medios laborales donde se da el abuso de poder, el
estilo de mando es arbitrario.
El conflicto interpersonal en el trabajo puede tener como protagonistas a un jefe y un trabajador o a
compañeros o puede tomar la forma de rivalidad entre los equipos; o puede ser evidente por la falta
de confianza y cooperación entre grupos grandes de empleados y la gerencia. Es decir, hace
referencia a situaciones en las que dos o más partes están en desacuerdo entre sí.
La diferencia entre conflicto interpersonal en el trabajo, el mobbing y el abuso de poder está tanto en
las conductas que se realizan como en los objetivos.
Muchas conductas de mobbing como impedir que la víctima se exprese, aislarla, desacreditarla en su
trabajo o menospreciarla frente a sus compañeros pueden coincidir con el abuso de poder, pero quizá
no coincida con el criterio estadístico de frecuencia y de duración de las conductas hostiles.
El conflicto interpersonal en el trabajo se suele dar entre dos personas, en el mobbing suele haber un
elemento grupal, ya que la violencia suele ejercerla un grupo contra una persona; y en el abuso de
poder, es un jefe contra un grupo de personas, pero de forma sucesiva.
También en el conflicto interpersonal en el trabajo suele haber simetría o igualdad teórica de los
protagonistas, mientras que en el mobbing y en el abuso de poder se suele establecer una relación
asimétrica de dominante-dominado entre los protagonistas.
Tanto en el mobbing como en el abuso de poder los comportamientos acosantes no se realizan de
forma indiscriminada y van dirigidos a uno o varios trabajadores, pero no todos (Unión Sindical de
Madrid-Región de CCOO, 2003).
En el conflicto interpersonal en el trabajo los roles y tareas están claramente definidas, las relaciones
están basadas en la colaboración mutua, los objetivos son comunes y compartidos, las relaciones
interpersonales son explícitas, las confrontaciones son ocasionales, las estrategias son abiertas y el
estilo de comunicación es sincero. Sin embargo en situación de mobbing se da la ambigüedad de rol,
las relaciones son de competencia y boicot, los objetivos se desconocen o no son compartidos y el
estilo de comunicación es evasivo (Cassito y otros, 2003), y en el abuso de poder se da la
ambigüedad de rol, las relaciones son de lucha y fuga, los objetivos no son comunes, pero se fuerzan
para que por lo menos lo parezcan y el estilo de comunicación es imperativo.
Si en el conflicto interpersonal en el trabajo las discrepancias son explícitas, en el abuso de poder
son semiexplícitas, lo que suele dar lugar a sobreentendidos y malentendidos, y en el mobbing no
existe un conflicto explícito, sino que todo se desarrolla bajo la apariencia de normalidad sin que
nadie perciba lo que ocurre, salvo la víctima y el acosador (Cordero Saavedra, 2002).
El conflicto interpersonal en el trabajo suele ocurrir por causas directamente relacionadas con el
trabajo, pero tanto el mobbing como el abuso de poder presentan la peculiaridad de que no ocurren
exclusivamente por causas directamente relacionadas con el desempeño del trabajo o con su
organización, sino que tienen su origen en las relaciones interpersonales que se establecen entre los
distintos trabajadores de cualquier empresa (Camps del Saz y otros, 1996).
Prevention World Magazine nº 41
Fernando Mansilla Izquierdo
Asesor Técnico Ayuntamiento de Madrid.Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y en
Psicoterapia. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las Especialidades de
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
http://www.prevention-world.com/es/informacion-tecnica/articulos/como-diferenciar-
mobbing-conflicto-interpersonal-y-abuso-poder.html
Aplicación para el uso seguro de escaleras de mano
El Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) busca garantizar
la seguridad de los usuarios de escaleras de extensión al crear y difundir una aplicación
para los teléfonos inteligentes, interactiva y fácil de usar, acerca del uso seguro de las
escaleras. La aplicación de NIOSH ‘Uso seguro de escaleras’ tiene un indicador
multimodal que utiliza señales visuales y auditivas para ayudar al usuario a colocar la
escalera de extensión en un ángulo óptimo. Es más, la aplicación provee materiales de
referencia interactivos y gráficos, directrices y listas de control de seguridad para la
selección e inspección de una escalera de extensión, así como para su uso y la
instalación de accesorios. La aplicación tiene como propósito ayudar a una gran
variedad de usuarios, empleadores y profesionales de seguridad con las necesidades de
seguridad relacionadas con las escaleras. La aplicación está disponible a través del sitio
web de NIOSH , la Apple App-store y Aplicaciones de Android en Google Play
ESCUELA ESPALDA ON LINE DE UNIÓN DE MUTUAS
¿Sabías que aproximadamente el 80% de la población padecerá dolor de espalda en
algún momento de su vida?
¿Sabías que la mayoría de los problemas de espalda afectan a la zona lumbar?
Los problemas y dolores de espalda no sólo se producen por levantar cargas pesadas, o
por levantarlas incorrectamente, sino que se pueden producir como consecuencia de la
adopción de malas posturas y de la realización de movimientos incorrectos en la vida
diaria
Los trastornos y dolores de espalda no son exclusivos de las personas de edad avanzada,
sino que las personas jóvenes las sufren con gran frecuencia, si no adoptan las
precauciones debidas.
Es muy posible que tú mismo hayas padecido algún episodio de dolor de espalda. El
correcto diagnóstico de tu columna debe ser realizado por un médico, pero te
invitamos a que bucees en nuestra Escuela de Espalda Virtual, donde aprenderás más
sobre el funcionamiento de tu columna vertebral y cómo evitar las recaídas.
Si tienes la suerte de no haber sufrido nunca dolor de espalda, continúa leyendo y sabrás
cómo seguir cuidando y protegiendo tu columna.
http://www.escuelaespalda.com/
Estrategias para Dormir para
Trabajadores por Turnos
¿Trabaja Ud. a veces en horarios diferentes al día usual de trabajo de "nueve a cinco"?
Si es así, Ud. está entre los millones de trabajadores por turnos de America. Puede ser
que Ud. trabaje mientras la mayoría de las personas duerme y que trate de dormir
cuando el resto del mundo está despierto.
Los trabajadores por turnos llevan a cabo funciones críticas en hospitales, cuerpos de
policía y personal de emergencia y en industrias de transporte y manufactura.
Además, ellos satisfacen la demanda de servicio "de veinticuatro horas" en la edad de
interacción global. Más de 22 millones de americanos son trabajadores por turnos, ¡Y
ese número está creciendo 3% cada año!
...Y Dormir
Desgraciadamente, en cuanto se refiere a dormir, la mayoría de trabajadores por turnos
no duerme lo suficiente. Cuando tiene turnos durante la noche (11 p.m. a 7 a.m.), el
trabajador está luchando contra el ciclo natural de despierto-dormido. Puede ser difícil
estar alerta durante la noche y también dormirse y permanecer dormido durante el día.
Los trabajadores nocturnos duermen menos que los trabajadores diurnos y descansan
menos cuando duermen.
Dormir es más que un "descanso embellecedor" para el cuerpo; ayuda a restaurar y a
rejuvenecer el cerebro y los sistemas de órganos para que funcionen adecuadamente. La
falta crónica de sueño hace daño a la salud de la persona, a la seguridad en el trabajo, al
cumplimiento del trabajo, a la memoria y al estado de ánimo.
Dormir y el Reloj Circadiano
Dormir es necesario para todos los animales – aún las plantas parecen tener períodos de
descanso. El cuerpo humano naturalmente sigue un ciclo de 24-horas de despierto y
dormido que está regulado por un reloj circadiano interno. En efecto, el reloj circadiano
está relacionado a la sucesión en la naturaleza de luz y obscuridad. El reloj regula ciclos
en la temperatura del cuerpo, hormonas, frecuencia cardíaca y otras funciones del
cuerpo. Para los humanos el deseo de dormir es más fuerte entre la media noche y las
seis de la mañana. Muchas personas están alertas por la mañana con una disminución
natural a media tarde.
Es difícil reajustar el reloj circadiano interno. No es de sorprender que del 10 – 20%
de los trabajadores de turnos por la noche reportan quedarse dormidos en el trabajo,
usualmente durante la segunda mitad del turno. Es por esto que los trabajadores por
turno que trabajan toda la noche pueden tener dificultad para dormir durante el día
aunque se sientan cansados.
Cuando Usted no Duerme lo Suficiente
De acuerdo a una encuesta de la Fundación Nacional del Sueño, el 65% de las personas
reporta que ellos no duermen lo suficiente (la mayoría de los adultos necesita ocho
horas de sueño). Cuando les falta el sueño, las personas piensan y se mueven más
despacio, hacen más errores y tienen dificultad para recordar cosas. Estos efectos
negativos conducen a una productividad más baja en el trabajo y pueden causar
accidentes. ¡La pérdida financiera para los negocios de los Estados Unidos se estima en
por lo menos $18 mil millones cada año! La falta de dormir está asociada con
irritabilidad, impaciencia, ansiedad y depresión. Estos problemas pueden alterar las
relaciones en el trabajo y en la familia, estropear las actividades sociales y causar
sufrimiento innecesario.
Los trabajadores por turnos experimentan más problemas estomacales (especialmente
acidez e indigestión), irregularidades menstruales, resfriados, gripe y aumento de peso
que los trabajadores diurnos. También hay más posibilidad de problemas cardíacos
junto con presión arterial alta. El riesgo de accidentes de trabajo y de automóvil
aumenta para los trabajadores cansados especialmente cuando manejan al y del trabajo.
Alistándose para Lograr Dormir
Hay varios pasos que un trabajador por turnos puede seguir para lograr dormir y
permanecer dormido (ver la Lista de Consejos). ¡La clave es hacer del sueño una
prioridad! Prepare la escena para dormir aunque afuera haya plena luz del día. Prepare
su cuerpo y su mente para dormir. Use gafas oscuras que lo cubran bien en su camino a
casa desde el trabajo si Ud está en el turno de la noche para evitar que la luz de la
mañana active su reloj interno de "luz del día". Siga rituales para acostarse y trate de
mantener el mismo horario para dormir – aún los fines de semana. Acuéstese a dormir
lo más pronto posible después del trabajo. En casa, pídale a su familia y amigos ayuda
para crear un ambiente silencioso y tranquilo durante sus horas de dormir. Pídale a los
miembros de su familia que usen audífonos para escuchar música o mirar televisión.
Prohiba pasar la aspiradora, lavar platos y juegos ruidosos durante sus horas de dormir.
Ponga un aviso "No Moleste" en la puerta del frente para que repartidores y amigos no
golpeen o timbren. Programe reparaciones de la casa después de sus horas de dormir.
Balacear la Vida y el Trabajo
El trabajador por turnos enfrenta problemas especiales para tratar de mantener
relaciones con la familia y lazos sociales con la comunidad. Es difícil balancear el
trabajo, el sueño y el tiempo personal. La necesidad de dormir durante el día (o para el
trabajador de la primera parte de la noche, estar en el trabajo durante la hora de la cena
y de la parte del día dedicada a la familia) significa que el trabajador por turnos a
menudo se pierde actividades de la familia, entretenimiento y otros actos sociales. Por
esto es que es importante hablar con los miembros de la familia y amigos sobre estos
asuntos. Con su ayuda Ud. puede programar horas especiales y regulares con su esposa,
hijos y amigos. Recuerde que la pérdida de sueño y el sentirse extraño con el resto del
mundo puede hacerlo sentir irritable, tenso y deprimido. Como dice un experto:
"¡Echele la culpa a su turno de trabajo – no a sus hijos!
Tomar Siestas
Es importante mantener un horario regular de dormir aún en los días libres y los fines de
semana. Sin embargo, si Ud. no puede dormir lo suficiente o se siente soñoliento,
siestas tan cortas como de 20 minutos pueden ser útiles. Las siestas pueden mantener o
mejorar su estado de alerta, cumplimiento y estado de ánimo. Algunas personas se
sienten atontadas o con más sueño después de una siesta. Estas sensaciones usualmente
desaparecen en 1 – 15 minutos pero los beneficios de la siesta puede durar varias horas.
El trabajador de turno por la noche puede tomar una siesta para refrescarse antes de ir a
trabajar.
Investigaciones muestran que tomar una siesta en el trabajo es especialmente efectivo
para trabajadores que necesitan mantener un alto grado de alerta, atención a detalles y
que deben tomar decisiones rápidas. En situaciones donde el trabajador está trabajando
turnos dobles o más tiempo, las siestas en el lugar de trabajo son aún más importantes.
El Viaje a Casa
El manejar a casa después del trabajo puede ser arriesgado para el trabajador por turnos,
especialmente porque Ud. ha estado despierto toda la noche y el cuerpo necesita dormir.
Para el trabajador de la primera parte de la noche volver a casa alrededor de la
medianoche tiene un alto riesgo de encontrar choferes borrachos. Algunas personas
creen que abrir las ventanas del carro o escuchar la radio las mantendrá despiertas. Sin
embargo, investigaciones muestran que estos métodos funcionan por sólo un corto
período. Si Ud. tiene sueño cuando se acaba su turno, trate de tomar una siesta antes de
manejar a casa. Recuerde que el sueño lo puede dominar rápidamente aunque Ud. no lo
quiera.
Siga estos pasos para llegar a casa sano y salvo:
1. Si es posible, viaje con otras personas. La persona más alerta debe manejar.
2. Maneje en tono defensivo.
3. No pare a tomar alcohol ("uno para el camino").
4. Si Ud. tiene sueño, pare a tomar una siesta. Eche llave al carro y duerma en un área
bien iluminada.
5. Si es posible use el transporte público.
Promover Estar Alerta en el Trabajo
De la misma manera que Ud. puede tomar medidas para asegurarse de dormir bien por
la noche – o el día – Ud. puede tratar estas medidas para estar alerta en el trabajo.
Tome descansos cortos durante su turno.
Trate de trabajar con un "compadre."
Hablar con los compañeros de trabajo puede ayudarle a mantenerse alerta. Y los
compañeros de trabajo pueden estar atentos a señales de estar soñolientos el uno o el
otro.
Trate de hacer ejercicio durante los descansos.
Use la sala para los empleados, camine, juegue al básquetbol en el estacionamiento o
suba escaleras.
Trate de comer tres comidas normales cada día.
Coma refrigerios (comidas ligeras) saludables, evite alimentos que puedan caerle mal al
estómago.
Si Ud. toma una bebida con cafeína (café, té, refresco), hágalo temprano en el turno, por
ejemplo antes de las 3 a.m. para el trabajador de la noche.
No deje las tareas más tediosas o aburridas para el final de su turno cuando es probable
que se sienta más soñoliento.
Los trabajadores del turno de la noche tienen su período más bajo alrededor de las 4
a.m.
Intercambie ideas con sus colegas sobre como hacer frente a los problemas del trabajo
por turnos.
Establezca un grupo de soporte en el trabajo para que ustedes puedan darse soporte y
aprender el uno del otro.
Para el Empresario
Hay muchas maneras con las que Ud. puede hacer su lugar de trabajo más seguro y más
productivo para sus trabajadores por turnos. Enseñe a los jefes y a los trabajadores por
turnos sobre la necesidad de dormir y sobre los peligros de la fatiga.
Instale luces brillantes en las áreas de trabajo.
Un lugar de trabajo bien iluminado le comunica al cuerpo que es hora de estar despierto
y alerta.
Proprocione máquinas para vender con un surtido de comidas saludables.
Prepare el horario de turnos de tal manera que permita suficientes descansos y días
libres, especialmente cuando los trabajadores son reasignados a turnos diferentes.
Planee suficiente tiempo entre turnos para permitir que los trabajadores tengan
suficiente tiempo para dormir y para ocuparse de su vida privada.
No promueva las horas extras de trabajo entre los trabajadores por turnos.
Elabore un sistema de siestas.
Fomente las siestas proporcionando un lugar acogedor para dormir y tiempo para siestas
programadas de los empleados. Un pequeño descanso para dormir puede mejorar el
estado de alerta, juicio, seguridad y productividad.
Interésese por la seguridad de los empleados en su camino a casa o al trabajo.
Fomente que viajen con otros o que utilicen el transporte público, con choferes
descansados o aún el uso de taxis.
Póngase en contacto con la Fundación Nacional del Sueño sobre conocimiento del
sueño y recursos educativos.
Buscar Ayuda Médica
Si Ud. tiene problemas durmiéndose o manteniéndose dormido o si se despierta no
sintiéndose refrescado, Ud. puede estar sufriendo de insomnio o de apnea del sueño,
condiciones serias que deben ser tratadas. Tenga cuidado al tratarse Ud. mismo los
síntomas de estas condiciones. Su doctor le puede sugerir opciones seguras y efectivas.
Recuerde que cuando Ud. no está durmiendo la cantidad que Ud necesita, Ud. se está
poniendo en peligro... lo mismo que las personas que lo rodean. Una cantidad
inadecuada de sueño aumenta el riesgo de que se duerma al volante, tenga accidentes en
el trabajo y problemas en casa. Su doctor puede ayudarlo a identificar la causa que
entonces puede ser tratada o administrada con éxito. Su doctor puede evaluar su
problema de dormir y determinar si Ud. sufre de un trastorno del sueño.
Los especialistas del sueño tienen entrenamiento adicional en medicinas para el sueño y
pueden diagnosticar y tratar una variedad de trastornos del sueño. Muchos especialistas
del sueño trabajan en centros del sueño.
http://www.prevencionintegral.com
http://www.sleepfoundation.org/article/en-espa%C3%B1ol/estrategias-para-dormir-
para-trabajadores-por-turnos
Secretaría de Acción Sindical y Comunicación
Avda. de América, 25, 7º plt., - 28002 Madrid Tel.: +34 91 589 75 86 / 94 – Fax: 91 589 71 68 E-mail: [email protected]
Sector Financiero ▪ Comunicación, Cultura y Artes Gráficas ▪ Limpieza y Servicios a la Sociedad ▪ Seguridad Privada y Servicios Auxiliares ▪ Seguros y Oficinas
FeS-UGT CALIFICA DE INACEPTABLE LA ACTITUD DE LAS EMPRESAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS
Madrid, 10 de octubre de 2013: El bloqueo intencionado en la negociación del Convenio Sectorial de Servicios de Prevención Ajenos (20.000 trabajadores) y la intensa competencia desleal entre estas empresas, está afectando gravemente a la Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país. Este es el único calificativo que se puede aplicar a la actitud de las
Patronales de los Servicios de Prevención ASPREM, ANEPA y ASPA
(especialmente estas dos últimas) tras decaer la reunión de mesa negociadora
prevista para ayer, al no responder a la propuesta sindical conjunta.
El pasado día 5 de Septiembre se celebró en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) un acto de conciliación promovido por las organizaciones sindicales Comfia-CCOO y FeS-UGT contra las patronales de los servicios de prevención, debido a las comunicaciones que empresas del sector estaban realizando a sus trabajadores y representantes sindicales sobre la supuesta pérdida de vigencia del I Convenio Colectivo Sectorial.
El acto, que finalizó sin acuerdo debido a la discrepancia existente entre las partes, sirvió para que todos expresáramos nuestra voluntad de que el sector disponga de un marco regulador de las relaciones laborales estable. De esta forma, se acordó mantener una reunión el pasado día 18 en la que se constató nuevamente que las posiciones sobre la vigencia del Convenio resultan irreconciliables y que tendrán que ser resueltas por los Tribunales de Justicia.
Por otro lado, mientras las organizaciones empresariales consideran que cualquier negociación debe considerarse como nueva y desligarla del proceso que se inició en 2012, las organizaciones sindicales consideramos que el proceso negociador continúa abierto y vivo.
Con el fin de que estas diferencias no supusieran un obstáculo a la negociación y que la misma estuviera dotada de la necesaria seguridad jurídica, desde las organizaciones sindicales nos comprometimos a enviar una propuesta de redactado en la que, sin que ninguna de las partes reconociera la posición de la otra, acordásemos negociar y fijar las reglas en las que esta negociación se produce. Al propio tiempo establecimos una fecha para la siguiente reunión, el 9 de Octubre.
• Avda. de América, 25 - 28002 Madrid - Tel.: +34 915 897 586 - Fax: +34 915 897 594 – http://www.fesugt.es
Cumpliendo nuestro compromiso, el pasado 1 de Octubre, remitimos a las patronales una propuesta sin que a fecha de hoy hayamos recibido respuesta alguna, lo que, sin duda, evidencia su nivel de profesionalidad y de compromiso con el sector. Ahora se esconden y esperan a que se dilucide en los tribunales. Esperan tener razón y actuar sin miramientos, o simplemente esperan a que pase el tiempo atendiendo a su interés.
Dejan en un segundo plano el interés general de mantener los puestos de trabajo y la actividad de la prevención en nuestro país. Actividad que permite mejorar la seguridad y salud de todos los trabajadores.
Esta es la ceguera del empresario corto de miras de este sector. Mientras tanto, sucederán los accidentes de trabajo, el drama social y económico. Es el momento de apuntar hacia los responsables de tal situación. La pusilanimidad de las patronales dará lugar a más accidentes de trabajo y por ello FeS-UGT considera que es justo que se sepa y trascienda.
FeS-UGT seguirá siempre dispuesto a buscar un acuerdo equilibrado pero, entre tanto, deberán resolverse las demandas judiciales contra las empresas que consideran sin efecto el Convenio Sectorial, alguna de las cuales incluso ya han llegado a dar marcha atrás en su medida, reconociendo su plena vigencia hasta que sea sustituido por otro.
Secretaría de Acción Sindical y Comunicación
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ALCANZADOS ACUERDOS REFERENTES A LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS (S.P.A.) EN “UNIMAT PREVENCIÓN”
Y “GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN”
Madrid, 24 de octubre de 2013: Como consecuencia de los conflictos colectivos interpuestos por FeS-UGT y Comfia-CCOO en diversas empresas del Sector Servicios de Prevención Ajenos (20.000 trabajadores) y para evitar la intensa competencia desleal entre estas compañías, se está empezando a alcanzar acuerdos empresa a empresa.
En dicho acto de mediación, FeS-UGT y Comfia-CCOO expresamos una vez más nuestro criterio de que el Convenio Sectorial incluye una cláusula en el art. 4, donde se establece claramente que el convenio mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso que lo sustituya. En este sentido y argumentando la reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre el convenio colectivo de la empresa Air Nostrum que contiene una cláusula de similares características, se logró que los representantes de Gabinete Técnico de Prevención y Unimat Prevención entraran en razones y aceptaran un acuerdo comprometiéndose a mantener la aplicación del Convenio. Ambas empresas, pertenecientes a las patronales de los Servicios de Prevención ASPREM y ANEPA, establecen literalmente lo siguiente:
“La empresa se compromete al mantenimiento de las condiciones establecidas en el I Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevención Ajenos hasta tanto en cuanto se dicte sentencia firme en el conflicto planteado en la Audiencia Nacional por Comfia-CCOO y FeS-UGT frente a las asociaciones patronales ASPA, ASPREM y ANEPA referente a la ultra-actividad del Convenio o hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevención Ajenos”. Desde FeS-UGT nos congratulamos de la sensatez demostrada por UNIMAT PREVENCIÓN y GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN, pues gracias al acuerdo se pone fin al conflicto y se evita el juicio en la Audiencia Nacional. Evitamos por tanto un largo y costoso procedimiento judicial y esperamos tomen nota del ejemplo otras empresas del sector.
Como venimos manifestando, el objetivo sindical desde el inicio de las negociaciones no es otro que dotar al Sector de la Prevención de un Convenio Sectorial equilibrado, que aporte seguridad a las partes y por lo tanto desde FeS-UGT vamos a seguir trabajando para conseguir acuerdos similares en el resto de empresas tanto de ASPREM, como de ANEPA y ASPA.
El día 19 de noviembre se ha publicado la Sentencia de la Audiencia Nacional en referencia al conflicto colectivo promovido por ambos sindicatos contra la empresa “UMIVALE PREVENCIÓN”, como consecuencia de la decisión empresarial de poner fecha de finalización a la aplicación del Convenio, alegando haber decaído por aplicación de la Reforma Laboral. En dicha Sentencia, se avala el criterio de FeS-UGT y Comfia-CCOO de que el Convenio Sectorial incluye una cláusula en el artículo 4, donde se establece claramente que el convenio mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso que lo sustituya.
La Sentencia indica textualmente lo siguiente:
“La Sala considera… que no parece razonable ni jurídicamente realista mantener que todos los convenios denunciados antes de la reforma han finalizado su vigencia el 8 de julio de 2013…”
“…los negociadores estaban ejercitando la posibilidad de disponer sobre la materia (la ultraactividad), en el sentido que fuera, de modo que no cabe entender que el consentimiento haya quedado invalidado por un cambio en el régimen que, tanto antes como ahora, opera sólo por defecto…”
“…La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario…”
“…declaramos que el I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, mantiene su vigencia normativa en la entidad UMIVALE PREVENCIÓN hasta que se pacte un nuevo Convenio Colectivo aplicable a dicha entidad, todo ello con las consecuencias inherentes a tal declaración”.
Nos congratula que la Audiencia Nacional haya puesto una dosis de cordura en este conflicto. Desde Comfia-CCOO y FeS-UGT esperamos que esta resolución judicial sirva de referente para todo el sector.
La única pretensión sindical desde el inicio de las negociaciones, es poder alcanzar un acuerdo que dote al sector de la prevención de un Convenio Sectorial que lo regule, como así ha venido siendo durante los últimos cuatro años.
Seguiremos informando.
25 de noviembre de 2013
La Audiencia Nacional avala el criterio de Comfia-CCOO y FeS-UGT sobre la vigencia del Convenio de Prevención
NORMATIVA
Unión Europea Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga 2013-2016. Diario Oficial de la Unión Europea C 351, de 30 de noviembre de 2013, p.1 http://cde.gestiondocumental.info/juridica/aue/NOV13/35095.pdf Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores. Diario Oficial de la Unión Europea C 354, de 4 de diciembre de 2013, p.1 http://cde.gestiondocumental.info/juridica/aue/DIC13/35112.pdf
Estatal Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. (B.O.E Nº 23 11.2013). http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/23/pdfs/BOE-A-2013-12323.pdf
Comunidades Autónomas Cantabria Orden HAC/49/2013, de 29 de octubre, por la que se establece el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (B.O.C. Nº 123 de 06.11.2013)
http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=257318 Galicia ORDEN de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueban y se da publicidad a los modelos oficiales de solicitud de autorización de personas y entidades para desarrollar actividades de auditoría de los sistemas de prevención y de notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario
recurrir a la auditoría del sistema de prevención, a presentar en la Comunidad Autónoma de Galicia.(B.O.G. Nº 217 de 13.11.2013) http://normativa.infocentre.es/wps/wcm/connect/9147ce00409fcbd79b1efbc06be0ece0/20194882.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9147ce00409fcbd79b1efbc06be0ece0
La ley de apoyo a emprendedores recorta el derecho a la prevención de riesgos laborales
para los trabajadores
Esta ley minimiza el nivel de protección para los trabajadores y empeora sus condiciones laborales
UGT rechaza la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, que modifica la prevención de riesgos laborales en las empresas con menos de 25 trabajadores (el 95,5% de las empresas en España) y la deja a merced del empresario. Esta modificación, sin haber sido consensuada con los interlocutores sociales y s in haber pasado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), supone un mínimo nivel de protección para los trabajadores y un empeoramiento sustancial de sus condiciones de trabajo, que tendrá unas consecuencias nefastas sobre la siniestralidad laboral. Para UGT, esta medida es discriminatoria, ya que los trabajadores se verán amparados por la prevención dependiendo del tamaño de su empresa, y viene a acentuar la política de recortes del Gobierno en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la limitación de los derechos de los trabajadores a una protección eficaz de su salud en los centros de trabajo.
El 19 de marzo de 2010, se publicaba el Real Decreto 337/2010 que, entre otras cuestiones, y en adaptación del ordenamiento jurídico a los objetivos f ijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, establecía la modificación del Reglamento de Servicios de Prevención, en concreto sobre dos áreas temáticas:
la dirigida a faci litar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas.
la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.
Dicho Real Decreto fue objeto de debate y discusión, primero globalmente en un grupo de trabajo constituido por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y, seguidamente, de forma ordenada y sistemática, con las organizaciones sindicales y empresaria les. De dicho proceso de debate resultó un documento de consenso, que sería refrend ado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) y elevado a Gobierno para su tramitación, referido a las «actuaciones para la mejora de la cal idad y eficacia del s istema de prevención de riesgos laborales», que debería dirigi r igualmente el ulterior desarrollo normativo que posibi litase cumplir con los objetivos consensuados.
Ahora el Gobierno aprueba la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha surgido por la vía de la imposición y que provoca una modificación sustancial del s istema preventivo sin haber sido consensuada con patronal y sindicatos y, por supuesto, sin respeto alguno a la CNSST, lo que supone otro nuevo ataque al Diá logo Socia l, dejando en manos de empresarios y de un sistema informático la prevención de los riesgos en los centros de trabajo, lo que puede poner en grave riesgo la sa lud y seguridad de mil lones de trabajadores.
El artículo 39 de la Ley de emprendedores y su internacionalización con el enunciado “Prevención de riesgos laborales en las PYMES”, modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), de tal modo que el empresario que ocupe hasta 25 trabajadores, s iempre y cuando la empresa disponga de un ún ico centro de trabajo, podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1 (…cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales…), siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria (sin definir qué se entiende a estos efectos por capacidad necesaria), en función de los r iesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las act ividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere e l artículo 6.1.e) de la LPRL
Para UGT, este hecho conseguirá que se tambalee el propio sistema preventivo, pues no hay que olvidar que en España contamos actualmente (agosto 2013) con 1.174.352 empresas, de las cuales, tan solo 52.850, cuentan con más de 26 trabajadores.
Con esta ley, la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras quedarán en lo referente a su salud y seguridad con un mínimo nivel de protección, y un empeoramiento sustancial de sus condiciones de trabajo, que tendrá unas consecuencias nefastas sobre la siniestralidad laboral.
A los continuos recortes económicos que viene provocando el actual Gobierno en las polít icas de Seguridad y Salud en el trabajo, que, entre otras cuestiones, está provocando el desmantelamiento de los recursos técnicos del Insti tuto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ahora hay que añadir otro recorte, en los derechos de los trabajadores a una protección eficaz de su salud en los centros de trabajo.
UGT se opone rotundamente a la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido y en la forma propuesta, toda vez que se generará con esta medida una discriminación en el acceso a la salud de los trabajadores en función del tamaño de las empresas.
La vacuna contra la gripe reduce un 70% el absentismo
Sociedad de Prevención de Fremap, con motivo de la llegada del otoño, realiza una
campaña contra la gripe para que la población esté prevenida frente a la enfermedad. La
vacunación antigripal, que viene utilizándose desde hace 60 años, es una de las formas
más eficaces de prevenirla.
La gripe es un proceso estacional que hace su aparición entre los meses de noviembre y
marzo y es una de las principales causas del absentismo laboral. Se transmite con mucha
facilidad por el aire, la saliva o las secreciones nasales que se expulsan al hablar, toser o
estornudar.
La gripe causa la muerte de entre 1.500 y 4.000 personas al año en España y afecta a
entre un 5 y un 15% de los adultos. El virus se transmite desde 48 horas antes de que
comiencen los síntomas y hasta cinco días después. Curiosamente, un 25% de los casos
de gripe son asintomáticos.
La gripe tiene un alto coste para las empresas: suele suponer entre 5 y 7 días de baja
laboral, además del tiempo empleado por el trabajador en acudir al centro de salud en su
horario laboral. Otro dato significativo es que los trabajadores con gripe que
permanecen en el puesto de trabajo sin darse de baja, tienen una reducción del 50 % en
su productividad y aumentan el riesgo de contagio a los compañeros.
Se calcula que entre un 10 y un 17% de las bajas laborales en España son como
consecuencia de la gripe y que la enfermedad supone una pérdida de unos 60 millones
de horas de trabajo, lo que representa un coste anual de unos 215 millones de euros.
Todo ello provoca un gran impacto económico en las empresas. Por ello, la vacunación
de la población trabajadora tiene una gran efectividad y rentabilidad: por la experiencia
de Sociedad de Prevención de Fremap con sus más de 57.000 empresas clientes, la
vacuna contra la gripe reduce en un 44% las visitas al médico y hasta en un 70% el
absentismo laboral y su correspondiente pérdida en la productividad.
Hay determinados entornos laborales en los que sería deseable esta forma de
prevención: profesionales de la sanidad, personal de enseñanza, fuerzas de seguridad,
conductores, viajeros internacionales, embarazadas, etc.
http://prevencionar.com/2012/10/16/la-vacuna-contra-la-gripe-reduce-un-70-el-
absentismo/ 16/10/12
UGT critica la modificación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
UGT critica la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, según denuncia,
ha hecho que "casi un 97% de las empresas cántabras, unas 18.000, ya no necesiten de un
servicio profesional ajeno de prevención de riesgos laborales porque esta responsabilidad pasa
directamente al empresario".
Así lo ha asegurado hoy el secretario de Salud Laboral de UGT en Cantabria, José Luis
Hernando, en el acto de clausura de la jornada anual de salud laboral del sindicato en Campoo,
según ha informado esta organización sindical en un comunicado.
Hernando ha advertido de que la última modificación introducida por el Gobierno español en la
Ley de Prevención, que amplía a las empresas de hasta 25 trabajadores (antes 10) la posibilidad
de que la prevención sea asumida directamente por el empresario, "puede empeorar y mucho la
prevención de riesgos laborales, y más, si estos empresarios deciden hacerlo sin la preparación
adecuada".
El responsable regional de Salud Laboral de UGT ha cuestionado la eficacia de extender la
prevención propia del empresario a aquellos centros de trabajo de hasta 25 trabajadores, tras
criticar que "esta medida pone en riesgo además el empleo en las propias empresas
profesionales de servicios de prevención", que según sus cálculos dan trabajo a más de 20.000
personas en España.
"La propia modificación legal incluye una disposición adicional para que los organismos
competentes de la Administración y los agentes sociales informemos y formemos a los
empresarios para hacer algo que hasta ahora hacían profesionales en la materia pero aún no
sabemos cómo se van a desarrollar estas actuaciones para asesorar y preparar al empresario en
la prevención", ha matizado Hernando.
El primer ponente de la jornada técnica de UGT-Campoo, dedicada este año al estrés térmico en
los centros de trabajo, fue el director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
(ICASST), Amalio Sánchez, que ha destacado que Cantabria es este año (hasta las estadísticas
del pasado mes de agosto) la tercera autonomía española con menor índice de siniestralidad
laboral.
Sánchez ha recordado que el índice de incidencia de los accidentes de trabajo se ha reducido en
Cantabria más de un 60% entre los años 2002 y 2013 (pasa de 6.608 a 2.578 siniestros), tras
puntualizar que la media de accidentes laborales en Cantabria se sitúa en la actualidad en unos
2.540, por debajo de los 2.738 siniestros de la media nacional.
El director del ICASST ha insistido en "seguir trabajando en la prevención de riesgos laborales"
con la colaboración de todos los agentes sociales implicados, tras recopilar las principales
actividades que realiza en la actualidad el organismo público que dirige.
17/10/2013
Leer más: UGT critica la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
http://www.finanzas.com/noticias/empleo/20131017/critica-modificacion-prevencion-
riesgos-2521874.html#VwZ10y53wBNPoy22
Los riesgos psicosociales, un problema creciente con la crisis
La cris i s es un caldo de cultivo para el desarrollo de riesgos psicosociales (estrés laboral, acoso moral o mobbing, vio lencia y las patologías asociadas a el los ansiedad, depresiones, etc.) Un problema creciente, que afecta a los trabajadores y a las economías de los países. Prevenirlos resultaría rentable no solo desde el punto de vista laboral y socia l, s ino también económico. Estos riesgos, junto a los trastornos musculo -esqueléticos suponen el principal problema de salud laboral en Europa y en España. Más de 45 mi l lones de trabajadores se ven afectados por el los y la falta de prevención de los mismos cuesta a lrededor del 4% del PIB europeo, casi el doble de lo que supone la economía griega y un tercio de la española. La Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, Marisa Rufino, analizará estos temas en distintas jornadas que se desarrollarán a lo largo de octubre y noviembre por todo el terri torio español. Hoy precisamente ha intervenido en las Jornadas sobre “Riesgos ergonómicos y psicosociales”, organizadas por el s indicato en Albacete.
Aunque en los últimos años ha habido un gran desarrollo normativo en seguridad y sa lud de los trabajadores, todavía quedan muchas cuestiones por resolver como el escaso compromiso por parte de una gran mayoría de empresas para establecer políticas eficaces de prevención. Además el perf i l de las enfermedades y accidentes laborales ha cambiado en las últimas décadas, y los riesgos psicosociales y sus consecuencias se vinculan cada vez más al origen de muchas bajas laborales.
Estudios recientes, solicitados por el Observatorio de Riesgos Psicosocia les, establecen que prácticamente un trabajador muere al día, en nuestro país, por enfermedades que se asocian a los trastornos mentales, con secuencia de la no prevención de los riesgos psicosocia les. Algo que no figura en ninguna estadística of icia l. Ésta solo revela que en España fal lecen cada día 2 trabajadores como consecuencia de su trabajo, 17 sufren un accidente de trabajo grave durante su jornada y 1.752 tienen un accidente de trabajo leve en el transcurso de su actividad. Por tanto, si tuviéramos en cuenta esta realidad, las consecuencias de los riesgos ps icosocia les, habría que hablar de tres trabajadores muertos a l día por razones v in culadas a su trabajo.
Y eso a pesar de que prevenir en seguridad y sa lud en el trabajo supone un ahorro de costes y favorece la competitividad. La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) concluyó, tras realizar un sondeo en 300 empresas de 15 países, que, por cada euro que invierte la empresa en cada trabajador en la prevención de riesgos, se puede obtener un rendimiento económico de 2,20 euros.
Esta fa lta de prevención se constata especialmente en los riesgos psicosociales. La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo constata que la mayoría de las empresas europeas aún no disponen de procedimientos para hacer frente al estrés y otros riesgos psicosocia les en el lugar de trabajo, a pesar de que éstos planteen una amenaza cada vez mayor para los trabajadores europeos y para la productiv idad.
Por otro lado, cuando las empresas atraviesan periodos de reestructuración o de reducción de personal con el objetivo de obtener una mayor rentabi lidad se ejerce una mayor presión sobre los trabajadores, lo que resulta en un efecto negativo en la sa lud y rendimiento a largo plazo.
UGT considera necesario para agil izar el cumplimiento de obligaciones con la
UE en esta materia la realización de estudios que precisen el coste de las
enfermedades generadas por la ausencia de políticas preventivas y exige el
establecimiento de políticas responsables que eviten que se arrincone en las
empresas la seguridad y salud de los trabajadores.
http://www.ugt.es/actualidad/2013/octubre/e17102013.html 17/10/2013.
Las organizaciones empresariales solicitan
transparencia a las Mutuas de Accidentes en la
venta de sus Sociedades de Prevención
Las Organizaciones Empresariales del sector de la prevención de riesgos laborales
evidencian la información publicada en los medios de comunicación sobre la venta de la
principal Sociedad de Prevención, cuya accionista única es la Mutua Fremap,
evidenciando un proceso de compra venta, cuanto menos, opaco y fuera de precios de
mercado.
Las Sociedades de Prevención de las Mutuas, es el resultado de la segregación impuesta
por la Administración en el año 2005, entre la actividad de la mutua como colaboradora
de la Seguridad Social y la actividad privada de prevención de riesgos laborales, tras los
informes negativos del Tribunal de Cuentas.
En la actualidad varias Sociedades de Prevención se encuentran inmersas en un proceso,
o intención, de venta para la entrada de capital privado y la salida de la Mutua como
única accionista.
Ante este proceso y para intentar garantizar un proceso de venta bajo las reglas y
precios de mercado, las organizaciones empresariales Federación ASPA y Asociación
ANEPA, han presentado el siguiente comunicado que será remitido a los Consejos
Directivos de todas las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la
Seguridad Social.
21-10-2013
http://www.prevention-world.com
El Constitucional restringe la protección laboral de
las mujeres embarazadas
El Tribunal Constitucional interpreta extendiendo derechos o restringiéndolos. En el
caso de las trabajadoras embarazadas ha decidido recortarlos. En una polémica
sentencia, que ha contado con cinco votos discrepantes, ha dictaminado que el artículo
del Estatuto de los Trabajadores que impide despedir a una mujer desde el inicio del
embarazo hasta que da a luz no se puede aplicar a los periodos de prueba. Ese artículo
fue la manera de blindara las gestantes, ante la evidente dificultad de poder probar el
embarazo como causa de despido. La inclusión de un periodo de prueba en los contratos
es optativa y tiene un tope máximo de seis meses con una excepción: aquellos de apoyo
a emprendedores para fomentar el empleo en las pymes, que lo amplían a un año.
La restricción dictada por el Constitucional se basa en que no es lo mismo un “despido”
que “el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba”. La diferencia estriba en
que se trata de figuras jurídicas diferentes porque se derivan de distintos tipos de
contrato. Con esta premisa, el tribunal considera la protección propia de la Constitución
(no discriminación por razón de sexo) pero no el plus que otorga el artículo 55 del
Estatuto de los Trabajadores, una protección reforzada y otorgada a las embarazadas
desde 1995.
Según el fallo del alto tribunal, el legislador se “decantó conscientemente por limitar esa
tutela excluyendo su aplicación al supuesto de desistimiento empresarial durante el
periodo de prueba”.
Fuente: Ministerio de Empleo. / EL PAÍS
El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado dar amparo a una trabajadora que fue
despedida, estando embarazada, cuando se encontraba en periodo de prueba. El despido,
o “desistimiento empresarial” como lo considera el tribunal, se produjo en 2009 cuando
comenzó a trabajar como comercial con un contrato de seis meses de duración,
prorrogables automáticamente por periodos iguales y tras pactar un plazo de prueba de
dos meses. En el momento de la firma del contrato, el 24 de junio, la trabajadora estaba
embarazada, aunque no consta que la empresa tuviera conocimiento de su estado. El 4
de agosto, la empresa le comunicó que acababa su trabajo por “no superar el periodo de
prueba”. La gestante recurrió el despido y alegó que este se produjo cuando la empresa
se enteró de su embarazo.
“No cabe extender la protección dispensada para el despido a la resolución contractual
en periodo de prueba”, sentencia el Constitucional que sostiene que el embarazo,
aunque no sea conocido por la empresa, es causa objetiva de nulidad solo en caso de
que se dé la figura jurídica del “despido” y no en el caso de “extinción de contrato en
periodo de prueba”.
A prueba ¿Voluntario? La inclusión de un periodo de prueba es optativa, y debe ser
acordada por las partes en el contrato de trabajo. En la práctica, son las empresas las
que deciden en la mayoría de los casos.
Periodo máximo. El periodo de prueba puede llegar a seis meses para los técnicos
titulados, y a dos meses (tres en empresas con menos de 25 trabajadores) para el resto
de trabajadores
La reforma laboral del PP estableció una excepción: hasta un año a prueba en
contratos de apoyo a emprendedores para fomentar el empleo fijo en las pymes. Se han
hecho 131.677 de estos contratos, 51.664 firmados por mujeres.
Derechos y obligaciones. Según la normativa laboral, durante el periodo de prueba
se tendrán los que “correspondan al puesto de trabajo que desempeñe”.
Despido. El Constitucional sostiene que la protecció a la embarazada en caso de
despido no rige porque cuando se está a prueba, se puede rescindir la relación laboral
a voluntad, sin alegar causa alguna y sin preaviso.
El Constitucional apunta que “no existían indicios de discriminación” ya que la empresa
alegó que no había cumplido los objetivos y que su despido fue simultáneo al de un
compañero, varón, contratado en la misma fecha.
La resolución no ha estado carente de polémica. El magistrado Andrés Ollero no ha
discrepado del fallo, pero, en un voto concurrente, señala que el argumento de que no
hay discriminación porque también se ha despedido a un compañero no es convincente
ya que “bastaría, para desistir de la relación laboral con una trabajadora embarazada
hacerla acompañar de un trabajador varón en similar periodo de prueba”.
Cuatro de los 11 magistrados que votaron en el pleno firmaron el voto particular
redactado por Fernando Valdés. En este, el magistrado (incluido en el llamado sector
progresista) señala que la sentencia responde a “un concepto de las relaciones laborales
que no se corresponde” con su “concepción del modelo constitucional y democrático”.
El escrito —suscrito por Adela Asúa, Luis Ortega y Juan Antonio Xiol— advierte,
además, de que la decisión judicial “puede incrementar la situación de precariedad
laboral en la que se encuentran las trabajadoras embarazadas sometidas a un periodo de
prueba”.
El hecho es que, según la legislación española, todos los contratos pueden incluir
periodos de prueba: es un derecho optativo para el contratante. El límite son seis meses,
excepto para un tipo de contrato para emprendedores y empresas de menos de 50 —que
aprobó el Gobierno con la reforma laboral—, que dobla ese plazo. Bajo esa fórmula se
han establecido 131.677 relaciones laborales: 51.664 de ellas, de mujeres.
La asesora jurídica de la Secretaría de la Igualdad de UGT, María Dolores Sánchez,
apunta que las gestantes en periodo de prueba no van a dejar de estar protegidas pero sí
advierte de que, al quedar fuera del blindaje del Estatuto, resulta necesario que haya
indicios de discriminación. Sánchez admite que el artículo 55 solo habla del “despido” y
que, jurídicamente, no es lo mismo que la extinción de la relación laboral. Aun así,
estima que el tribunal debería haber realizado una interpretación más amplia, ya que “no
hay ninguna razón para proteger más el despido que otra fórmula de extinción de una
relación laboral”.
El abogado laboralista de OO, Enrique Lillo, es más contundente. “Tendrían que haber
aplicado el sentido general del derecho y no resucitar las doctrinas regresivas”. Lillo
considera que “el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba” es “la
extinción del contrato” y por lo tanto debería considerarse como tal. “Parecía ya
superado y, con esta resolución dejan al trabajador más vulnerable en una situación de
indefensión”.
María Fabra.Madrid 22 de Octubre
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/22/actualidad/1382433009_085674.html
El 62% de las personas están expuestas a agresiones
cutáneas en su trabajo
El 62 por ciento de las personas están expuestas a agresiones cutáneas en su trabajo
provocadas por el calor, el polvo y el frío, siendo las manos las más afectadas por las
molestias dermatológicas, según el estudio Basic Piel 2013, realizado por el Grupo de
Expertos Farmacéuticos en Afecciones Dermatológicas (GEFAD), que cuenta con la
colaboración del área de dermatología de Almirall.
Las molestias y síntomas cutáneos más frecuentes entre la población se producen por
efecto del calor (25%), el polvo (23%) y el frío (16%); además de por el contacto
frecuente con látex (13%), productos irritantes (10,8%), electricidad (12%), humedad
(9%) y por la fricción (8%).
El sondeo, realizado sobre una muestra de casi 2.500 personas, muestra que las
molestias más frecuentes son sequedad o descamación (73,9%), eritema
(enrojecimiento) (31%), cortes (23,5%) y dermatitis de contacto (23%); en cuanto a las
zonas, son especialmente sensibles los dedos y la cabeza, particularmente en la piel de
los labios y la nariz.
Otros problemas asociados a agentes agresores del entorno son la aparición de
trastornos localizados en las uñas (21,4%), grietas o fisuras (19,7%), arañazos (18%),
infecciones de los poros (acné/foliculitis) (12,7%) y alteraciones en el color de la piel
(12%).
Por otra parte, solo un 38 por ciento de los sujetos incluidos en el estudio desarrollaba
su actividad profesional en un entorno libre de factores irritantes o agresores para la
piel; mientras, solo un tercio de los trabajadores protege su piel en el ámbito laboral,
sobre todo mediante el empleo de guantes (47%), calzado profesional (31%) y
protección solar (27%).
No obstante, la hidratación es la principal medida para el cuidado de la piel de las
personas incluidas en el estudio. Los encuestados adquieren la mayor parte de los
productos hidratantes en la farmacia (58%) y parafarmacia (31%).
El barómetro constata que las actividades que implican esfuerzo físico y aquellas que se
desarrollan al aire libre están asociadas con un mayor porcentaje de problemas cutáneos,
que en estos casos puede alcanzar el 33 por ciento. Así, los trabajadores agrarios y los
que desempeñan trabajos que no requieren cualificación son los profesionales más
expuestos, mientras que los empresarios y administrativos están expuestos en menor
grado.
Por otra parte, el barómetro destaca que la población incluida en el trabajo declara
lavarse las manos una media de 8 veces al día, el 95,3% con jabón. No obstante el
tiempo que le dedican (46,5%) son menos de 10 segundos frente a lo recomendado que
son 20 segundos. Es notorio también que 1 de cada 3 encuestados no se lava las manos
tras ir al baño.
Asimismo, el médico de cabecera es el profesional sanitario al que con mayor
frecuencia los pacientes acudirían como primera opción, seguidos de los farmacéuticos
y los dermatólogos. En la práctica, cerca del 50 por ciento de los encuestados consultan
al farmacéutico a causa de los problemas dermatológicos relacionados con su actividad
laboral, más de la mitad de los trabajadores se enfrentan a los síntomas sin acudir a la
consulta de un especialista.
Entre quienes sí lo hacen, más del 75 por ciento de los encuestados declaran haber
tardado una semana o más en acudir un profesional para abordar los problemas
dermatológicos relacionados con su actividad laboral.
06/11/13
http://prevencionar.com/2013/11/06/el-62-de-las-personas-estan-expuestas-a-agresiones-
cutaneas-en-su-trabajo/
Acoso laboral al empresario
¿Qué puede hacer un empresario que está acosado y amenazado por uno o varios de sus trabajadores? ¿Cómo se demuestra que está siendo amenazado? Cualquier empresa tiene la obligación legal de elaborar e implantar los adecuados instrumentos internos de prevención frente al acoso laboral y sexual, instrumentos que se convierten en una necesidad empresarial dado los entresijos interpersonales del mundo laboral. Implementadas en la empresa las medidas de acoso en sus diferentes modalidades,qué duda cabe que las mismas otorgarán una especial protección no solo al trabajador que así se viera sometido sino también al propio empresario, en lo que podríamos denominar “mobbing de contrario”, pues ante la posible denuncia de un trabajador el empresario no solo podrá atenuar en gran medida el grado de su responsabilidad sino también ejercer responsablemente el poder disciplinario del que dispone e incluso exigir y reclamar la indemnización correspondiente en vía jurisdiccional. A) Protocolos de previsión En definitiva se trata de establecer en la empresa unos controles estandarizados (un protocolo) con los que dar una respuesta muy rápida y eficaz, en 24/48 horas, en el caso de que exista una denuncia por parte de un empleado, cumpliendo al efecto el empresario con su ineludible deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, al tiempo que puede desvelar la posible conducta irregular del trabajador denunciante. Téngase en cuenta que uno de los grandes riesgos en este tipo de problemas son las << falsas denuncias>>. Identificado el falso acoso, es decir, el empleado denuncia precisamente algo que realmente no se está produciendo en la empresa, antes al contrario, es un ardid del empleado como forma de presión contra el empresario con el objeto de conseguir unos fines que quedan fuera del ámbito de la buen fe contractual que debe presidir la relación laboral, en ese caso,la empresa debe iniciar inmediatamente una investigación rigurosa que puede ir seguida de un proceso judicial, pues esa actitud del empleado es perfectamente sancionable, dado que ha existido fraude o dolo y abuso en la relación laboral que puede suponer causa legítima de despido. No olvidemos, que el contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido –despido disciplinario- basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, entre otros: a) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos b) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
c) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa A) Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece, cuando hace referencia a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, que las empresas han de desarrollar e implantar las siguientes medidas: a) Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo b) Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo c) Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas y la realización de campañas informativas o acciones de formación B) Acoso laboral al empresario Significamos aquí que los trabajadores, a través de sus representantes (Comité de empresa y Delegados de Personal) tienen también que contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los mismos y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. Así las cosas, esos instrumentos de previsión de los que hablamos pueden servir perfectamente al empresario para protegerse frente a la conducta de un trabajador sobre la empresa para la obtención de un beneficio (conseguir un ascenso, una mejor salida de la empresa, forzar un despido, dañar la reputación corporativa de la empresa, etc.). La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) ha ordenado las materias objeto de conocimiento por el orden social no solo unificando la materia laboral para dar una cobertura más especializada y coherente a los distintos elementos de la materia laboral sino también que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. Asimismo, esa unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y convierte también al orden social en el garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo, pues además de la mencionada atracción competencial de los litigios vinculados a la salud y seguridad en el trabajo, se unifica el conocimiento de cualquier otra vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el caso del acoso. En este punto, se pretende asimismo dar respuesta a las exigencias de la doctrina constitucional emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 250/2007, de 17 de diciembre. Esta sentencia posibilita la extensión competencial del orden social frente a los terceros sujetos causantes de la vulneración de un derecho fundamental e interpreta que también puede ser sujeto activo del acoso el trabajador de una tercera empresa. Corresponde al orden social conocer de cuantas pretensiones se deduzcan al respecto, contra el empresario o contra los terceros citados, puesto que la actuación de éstos se produce en conexión directa con la relación laboral, excluyéndose expresamente por esta Ley la competencia residual que tradicionalmente ha venido asumiendo el orden jurisdiccional civil respecto de litigios sobre daños en cuya intervención haya intervenido alguna persona distinta del directo empresario o empleador. No hay que olvidar que el artículo 96 de la citada LRJS invierte la Carga de la prueba en casos de discriminación, puesto que en aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo,
orientación o identidad sexual, origen racial étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, motivo más que suficiente para que el empresario haya adoptado previamente toda un aserie de medidas y condiciones frente al acoso laboral. Con estos antecedentes legales, las preguntas surgen de manera inmediata cuando se trata de aquellos supuestos en los que verdaderamente el acosado es el empresario por parte del trabajador o un grupo de trabajadores, en connivencia incluso con los representante de estos últimos. ¿Cuántas veces se tiene que amonestar a un trabajador para poder despedirlo y que su despido no sea improcedente? Es obvio, que en este caso habría que justificar que ese trabajador le está amenazando porque sino habría que indemnizarle y la empresa, en muchas ocasiones, no se lo puede permitir. Como generalmente el trabajador que así acosa en gran medida está amenazando al empresario con causarle a él un mal que constituye, por ejemplo, un delito contra la libertad, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, una posible reacción del mismo sería la interposición de la correspondiente denuncia en la vía penal, pues la amenaza en sí es un delito y como tal está tipificado en nuestro Código Penal(CP). Esas amenazas, esas presiones, incluyen insultos, llamadas telefónicas y coacciones en las propias oficinas o centros de trabajo del empresario. Como hemos comentado antes, el empresario cuenta con el poder disciplinario, que puede ir desde una amonestación, a medidas más radicales como puede ser la suspensión de empleo y sueldo o el despido. Por medio de esas medidas disciplinarias el empresario tiene la capacidad de administrar un ejemplo de “mobbing de contrario” hacia el mismo. En este sentido, quizás el problema se plantea en el momento en que el empresario no ha adoptado las medidas pertinentes de forma paulatina, es decir, amonestando verbalmente al trabajador al tiempo de los primeros indicios de falta de respeto o acoso. La ley le reconoce al empresario un poder que no tiene el trabajador; puede actuar directamente y protegerse por sí mismo frente a esas agresiones El empresario puede ejercer el poder disciplinario y sancionar al trabajador acosador, incluso con el despido. Lo recomendable en abstracto es comenzar suavemente (amonestación por escrito). Es conveniente poseer algún tipo de verificación o acreditación de las conductas descritas (acoso y amenazas). De manera previa y por si acaso, sería conveniente consultar con un experto; no siempre lo que se relata cómo acoso lo es y lo que se ve como amenazas, tal vez en un contexto más complejo no sea percibido como tal. Además, si cree el empresario que esas actuaciones han lesionado sus derechos y bienes, puede reclamar una indemnización. La consulta con profesionales médicos(psicólogos, psiquiatras,…) y con abogados especialistas en la materia es más que aconsejable. Antonio Sánchez-Cervera Doctor en Derecho Inspector de Trabajo excedente www.ACERVERAabogados.com
El fiscal de seguridad vial pide mayor implicación a los
empresarios para reducir los accidentes laborales in itinere
El fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha hecho hoy un llamamiento a los
empresarios para que se impliquen aún más y tomen medidas, tanto de prevención como
organizativas, para evitar los accidentes de tráfico de los trabajadores “in itinere”
Vargas ha hecho este llamamiento, en declaraciones a Efe, tras participar en unas
jornadas que, bajo el título “Seguridad vial en la empresa, una visión global para una
gestión eficaz”, ha organizado la asociación de víctimas de accidentes de tráfico DIA.
Tras asegurar que su Fiscalía cree más en la educación y en la prevención que en las
condenas, Vargas ha instado a las empresas a tomar medidas para sus trabajadores y
directivos conduzcan “los vehículos, con los trayectos adecuados y los tiempos
adecuados”.
Ya durante su intervención en las jornadas, Vargas ha explicado que desde la Fiscalía se
han llevado a cabo algunos procedimientos “muy puntuales” contra empresarios
relacionados con la manipulación de tacógrafos o la presión a los trabajadores para
circular a más velocidad o ponerse al volante más horas.
Aunque se trata de conductas puntuales porque “no se puede dar el mensaje de un
incumplimiento generalizado de la ley”, el fiscal ha alertado del peligro que conlleva
someter a los trabajadores a horarios y condiciones que puede incidir en la conducción
porque pueden provocar distracciones al volante y “microsueños” y, en suma, se vulnera
la vida y la integridad física.
Durante su intervención, el fiscal ha señalado que su departamento firmará con la
Inspección de Trabajo para investigar conjuntamente los accidentes de tráfico
relacionados con la actividad laboral.
Bartolomé Vargas ha defendido una vez más la implantación en la escuela de una
asignatura de Seguridad Vial y ha recordado que cada año se producen entre 90.000 y
100.000 condenas por delitos de tráfico.
http://prevencionar.com/2013/11/10/el-fiscal-de-seguridad-vial-pide-mayor-implicacion-a-
empresarios-para-reducir-los-accidentes-in-itinere/
Fuente: lainformacion.com 10/11/13.
El CGPJ alerta de que la crisis frena las denuncias y oculta el acoso sexual del entorno laboral
Las denuncias por acoso sexual caen casi un 30% desde 2009, pero el CGPJ habla de "realidad oculta" por un "alto nivel de ineficacia normativa".
La vocal del Consejo, Inmaculada Montalbán, cree que la crisis "aumenta la
vulnerabilidad" y la "discriminación" de las mujeres en el trabajo.
Un informe encargado por el CGPJ lamenta la falta de protocolos eficaces para
erradicar el acoso en las empresas.
Judicialmente, el informe critica que la acosada resulte "desacreditada".
Lourdes Díez, psicóloga especializada en las agresiones sexuales: "Las víctimas de
acoso sexual en el trabajo tienen el mayor riesgo de suicidio".
Los SMS que le enviaba su jefe decían: "Me has dejado con ganas de darte un beso" o "cuánto me gustaría hacer el amor contigo" y "solo con verte se me pone dura". Ella le pidió que la dejara en paz. No le hizo caso: "Se te nota en los ojos que te falta una polla que te haga sentir, eso solo lo tengo yo, pero tu orgullo no te deja". La situación se volvió insostenible. Ella se quebró. Un informe médico del hospital aseguró que estaba siendo acosada. Inspección de Trabajo lo confirmó. Sin embargo, la demanda judicial contra su jefe no prosperó. Y lo que es peor, tuvo que leer en el informe de la psicóloga forense del juzgado que había hecho un "relato pormenorizado y plagado de expresiones de asco-rechazo del incidente en el cuarto de los sótanos del trabajo equiparable al de una persona carente de experiencia sexual previa".
¿Le acusaba la forense de "frígida"? Víctima y enjuiciada. El caso real de esta cajera de supermercado en Castilla La Mancha ha servido a las autoras del informe "Acoso sexual y acoso por razón de sexo: actuación de las administraciones públicas y las empresas" para evidenciar la fallas del sistema a la hora de detectar y erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral.
El acoso sexual es una realidad que permanece oculta y que se agrava en una época tan difícil como la actual Entre las conclusiones de dicho informe —encargado por el Consejo General del Poder Judicial— destaca la falta de protocolos eficaces en las empresas para atajar el acoso sexual.
En el plano judicial, su análisis de las sentencias del último quinquenio evidencia que los tribunales no se han puesto al día con el contenido normativo antidiscriminatorio que emana de la Ley de Igualdad de 2007.
La estadística dice que las denuncias por acoso sexual en España no dejado de caer desde que comenzara la crisis. Entre 2009 y 2012 bajaron en un 28,25%, según se desprende de los datos de la memoria de la Fiscalía. Si en 2009 se interpusieron 669 demandas, el año pasado no sobrepasaron las 480.
Juana María Gil, profesora de Filosofía del Derecho y una de las autoras del estudio del CGPJ asegura que "la baja tasa de denuncias desvela no que no existen situaciones de acoso sexual actualmente en España, sino que aún existe un alto nivel de ineficacia normativa que debe, urgentemente, subsanarse". Para Inmaculada Montalbán, vocal de Igualdad en el CGPJ, el acoso sexual es "una realidad que permanece oculta y que se agrava en una época tan difícil como la actual, atravesada por la crisis económica, en la que aumenta la vulnerabilidad y la específica discriminación de las mujeres en las relaciones de trabajo".
"El clima organizacional español es tolerante al acoso sexual, lo que influye de modo decisivo en la ocultación del problema y en la descalificación del testimonio de la víctima", insiste Gil. "Las percepciones sociales de lo que es esperable de los hombres en sus relaciones con las mujeres lleva a calificar como simple interés o mero galanteo lo que son situaciones de acoso sexual", elabora.
La psicóloga Lourdes Díez De las Cuevas lleva desde el año 1986 atendiendo a víctimas de agresiones sexuales en Cantabria. En su dilatada experiencia ha constatado que las experiencias de acoso sexual en el trabajo "son las más difíciles de tratar a nivel psicológico". En su opinión, de todas las víctimas (incluidas las de violencia de género en el ámbito familiar y las de violaciones) las que han sufrido acoso sexual en el trabajo son las que presentan "mayor riesgo de suicidio".
Un 'caso de libro' del acoso sexual
De las Cuevas habla de "la soledad" de la víctima de acoso sexual en el trabajo. Explica que suelen ser mujeres fuertes que valoran mucho su empleo y que aguantan demasiado tiempo, algunas hasta años, conductas como roces o mensajes sexuales que evolucionan a tocamientos y a chantajes. El acosador, explica, casi siempre es un superior en la jerarquía que ejerce su control sobre la víctima con dichas conductas. En la oficina la víctima queda aislada de unos compañeros que, por norma general, renuncian al enfrentamiento con un superior. En la familia se les reprocha que sigan yendo a trabajar. El paso de renunciar al empleo tan solo lo dan "cuando se ven en la obligación de elegir entre su salud y el trabajo", explica la psicóloga Díez De las Cuevas.
El acosador casi siempre es un superior en la jerarquía que ejerce su control sobre la víctima En otro caso recogido en el informe del CGPJ se lee que el encargado del supermercado se acercó a ella por detrás, mientras seguía cobrando a los clientes en su caja. Entonces se comenzó a frotar con ella y a tocarle el culo. A agarrarla de la cintura, mientras ponía la cabeza en su hombro. Ella le pidió que desistiera. Tres minutos después volvió a la carga. Ella lo volvió a echar de su lado. Él se encaminó hacia otra de las cajeras, a la que preguntó si le faltaba cambio mientras le daba un par de palmadas en la parte alta del muslo. Regresó a insistir en los roces con la primera empleada, que se refugió, presa del nerviosismo, entre unas compañeras. Fue cuando le gritó que ya valía de sobarle y de tocarle el culo.
Él respondió, también a gritos: "¿Tú te crees que te quiero follar? Gilipollas, payasa". La escena ocurrió en un hiper de Castilla La Mancha. Ella lo denunció ante la jefa superior, él puso otra denuncia cruzada tan solo 15 minutos después.
El informe califica este episodio como un "caso de libro" del acoso sexual, en el que concurren la cosificación de las mujeres, la voluntad de posesión de todas ellas, y la legitimidad de un jefe para violentarlas incluso en público.
En este caso el acusado fue condenado por acoso sexual. Aunque todavía hay jueces, denuncia el informe, que solo consideran recusable el acoso si se produce "por medio de un comportamiento físico indeseado por la víctima que sea grave" y "capaz de crear un clima radicalmente odioso" en el trabajo. Dicha definición acepta una "ratio razonable" de violencia sexual normalizada cuya valoración queda a merced del juez, explican. De otra sentencia posterior critican que se exija que la víctima haya sufrido la violencia de forma continuada o que haya dejado claro al agresor que el acercamiento era "no deseado".
"La sentencia olvida que la víctima no siempre estará en condiciones de expresar su rechazo tan abiertamente", exponen las autoras. En una comparación con otros delitos supondría llegar al "absurdo" de obligar a la víctima de un robo que haber exigido al ladrón "en reiteradas ocasiones" que no se apoderase de su patrimonio.
El informe concluye que hace falta formación en las distintas instancias judiciales y mejores protocolos en las empresas para que estos episodios de violencia salgan a la luz.
A Larrañeta.
http://www.20minutos.es/noticia/1976548/0/acoso-sexual/agravamiento-crisis/cgpj/
Acoso sexual y acoso por razón de sexo: actuación
de las administraciones públicas y las empresas
La Comisión del Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha financiado un estudio
que analiza el marco teórico, normativo y jurisprudencial del acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.
Este libro ha sido elaborado por un grupo de expertas de las Universidades de Granada, Autónoma
de Barcelona y del País Vasco y ha sido publicado por la Generalitat de Cataluña: Juana María Gil
Ruiz, Mª ÁngelesBarrère Unzueta, Encarna Bodelón González, Carolina Gala Durán, Juan María Gil
Ruiz, Dolores Morondo Taramundi y Ana Rubio Castro.
El libro fue presentado el 12 de noviembre por las autoras en un acto que contó con la participación
del conseller de Justìcia catalán, Germá Godó, la presidenta de la Comisión de Igualdad del CGPJ y
del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, así como de
Gemma Gallego, vocal del órgano constitucional en materia del Observatorio y de Igualdad.
El estudio realiza un análisis de los protocolos implantados en las administraciones públicas y en las
empresas españolas para erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Nueva cultura jurídica
El libro expone como ejemplo de la nueva cultura jurídica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH). El estudio valora el esfuerzo de
conceptualización y de garantía de los derechos, en torno al acoso sexual y al acoso por razón de
sexo, efectuado por parte de dicha regulación y por la Ley de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, de 2004, así como los realizados a nivel autonómico.
Marco normativo y bienes jurídicos protegidos
El estudio constata que la elaboración de protocolos en el ámbito de las empresas privadas ha
avanzado como consecuencia de la regulación de la ley de igualdad. En cambio, la situación en las
Administraciones públicas está bastante menos avanzada.
En los protocolos se detectan notables diferencias tanto sobre los marcos normativos de referencia
como sobre los bienes jurídicos que se intentan proteger.
En la mayor parte de los casos, el enfoque conceptual se remite a diversos derechos, en especial al
derecho a la igualdad de trato y a la dignidad, olvidando la igualdad efectiva y el derecho a una vida
libre de violencia machista.
El 46,4% de los protocolos de empresa estudiados se vinculan a las medidas antidiscriminatorias de
los convenios.
Las autoras consideran significativo que pese a que los protocolos actuales están claramente
regulados en la LOIEMH, las citas a dicha ley sólo se encuentran en un 35,7% de los casos.
Salud laboral
Las referencias son escasas y en pocos protocolos aparece la vinculación entre el acoso sexual y la
violencia contra las mujeres. Entre los protocolos de las empresas privadas, sólo en un 28,6% se
sitúan junto con las medidas de salud laboral y en un 35,7% de los casos las medidas del protocolo
aparecen doblemente relacionadas con cuestiones de riesgos laborales e igualdad.
Sólo un 3,6% de los protocolos de empresa sitúa las medidas sobre el acoso sexual en la parte
relativa a medidas contra la violencia de género.
Las referencias a las ideas de seguridad y salud laboral y de correcto funcionamiento de las
organizaciones están también poco desarrolladas y se resuelven en el “mal clima de trabajo”.
Definiciones
Más de la mitad de los protocolos incluyen definiciones incompletas y no distinguen entre acoso
sexual y acoso por razón de sexo. Pero además, casi la
mitad de los protocolos de la empresa privada no incluyen el concepto de acoso por razón de sexo.
También se pueden encontrar definiciones que modifican la LOIEMH,conrequisitos que no se
encuentran en la ley. Así,por ejemplo, diversos protocolos incluyen en la definición la idea de que la
conducta no sea “querida por la persona agredida” o sea “indeseada”.
Objetivos
Sólo el 58,9% de los protocolos de empresas, por ejemplo, incorpora como objetivo la erradicación
del acoso. Y sólo el 23,2% dice perseguir la garantía delos derechos de las personas afectadas.
La principal medida de prevención prevista por los protocolos es la difusión del protocolo mismo, y
en menor medida la formación y las campañas de sensibilización.
Procedimientos
El examen de los procedimientos informales previstos muestra que las medidas propuestas no
respetan los derechos de las personas afectadas. Por ejemplo, en el 25% de los protocolos del
sector privado es la propia mujer acosada la que debe hablar con el agresor en un primer momento.
Además, la figura de la persona de confianza o asesora se confunde con la mediación.
Los procedimientos informales examinados no se sujetan a las reglas mínimas de un proceso de
mediación que proteja los intereses de las partes, ni se realizan por personas expertas en
mediación.
En el caso de los protocolos de las Administraciones públicas se destaca también la protección de la
persona acosada en cuanto a su salud y seguridad (posibilidad de adoptar medidas cautelares
desde el principio del procedimiento). En los protocolos de las empresas privadas, este principio es
minoritario (un 5,35%)
Representación de los trabajadores
Los protocolos de la Administración pública reconocen en general un papel a la representación
unitaria y sindical en la política de prevención, denuncia de situaciones de acoso, vigilancia del
cumplimiento de la normativa en materia laboral y de condiciones de trabajo, tareas de
sensibilización e información, apoyo y representación de las empleadas y empleados públicos que
expresamente lo soliciten.
En la empresa privada, sin embargo, la relevancia de la representación de los trabajadores es
mucho menor.
Respecto a cuál es el órgano competente para tramitar y resolver una denuncia de acoso, en los
protocolos analizados existe una gran diversidad de soluciones, con una escasa participación por
parte de los representantes de los trabajadores.
Cabe destacar la escasa participación de los miembros del servicio de prevención de riesgos
laborales en el desarrollo del procedimiento formal (sólo un 21,42% de los protocolos de la empresa
privada la prevén).
Consecuencias del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
La gran mayoría de los protocolos establecen que las consecuencias se concretarán, en el caso de
la persona acosadora, en la adopción de la correspondiente medida disciplinaria.
En el ámbito privado se califica expresamente el acoso como una falta laboral muy grave (un
58,92%), o bien como una falta grave o muy grave (un 8,92%).
Sólo un 16% de los protocolos de la empresa privada, y una proporción aún menor en el ámbito de
la administración pública contempla un sistema de seguimiento a través de un comité de igualdad.
Jurisprudencia
El estudio analiza además la jurisprudencia en esta materia entre los años 2008 y 2012, tras la
aprobación en 2007 de la LOIEMH. Concluye que existe diferencia entre el contenido normativo
impulsado por el moderno derecho antidiscriminatorio y su recepción por los operadores jurídicos.
El impacto de la Ley de Igualdad en el ámbito contencioso-administrativo y social es calificado como
nulo, mientras que en el ámbito social, “continúa la dinámica de trasladar requisitos jurisprudenciales
desfasados, reinventando el contenido normativo del acoso discriminatorio por razón de género”.
Por ello, considera necesaria la formación en género y derecho antidiscriminatorio para los
operadores jurídicos en general y el Poder Judicial en particular.
12 de noviembre de 2013
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Acoso_sexual_y_acoso_por_razon_d
e_sexo__actuacion_de_las_administraciones_publicas_y_las_empresas
Las bajas laborales por accidente de tráfico
cuestan casi 149 millones al año
Un camión accidentado en el
kilómetro 151 en sentido a A
Coruña. EFE/Archivo
Madrid, 13 nov (EFE).- El año pasado se contabilizaron en España 52.411 bajas
laborales por accidentes de tráfico con un coste laboral de 148.490.822 euros, según
datos de la Asociación Profesional de Empresas Formadoras en Seguridad Vial,
Formaster.
Un total de 143 trabajadores al día sufrieron siniestros de circulación el año pasado, lo
que tuvo un coste de 2.833 euros por accidentado, según un comunicado de la
asociación.
El mayor número de bajas laborales (38.010) se produjo por accidentes de tráfico "in
itinere", de modo que cada día 104 trabajadores sufrieron siniestros en desplazamientos
desde su casa al trabajo y viceversa.
La baja laboral por accidente de tráfico más común es el golpe con alcance trasero que
produce esguince cervical o pequeños traumatismos debido a pequeños golpes en
ciudad o en atasco producidos por despistes al volante.
El 97 por ciento de las bajas laborales por accidente de tráfico están consideradas leves.
Sin embargo, el 31 por ciento de los fallecidos en 2012 por un accidente laboral en
España fue debido a un accidente de tráfico, lo que lo convierte en uno de los mayores
riesgos laborales en España.
La Asociación Profesional de Empresa de Formadoras en Seguridad Vial, Formaster,
solicita a las empresas que realicen cursos de seguridad vial para disminuir la
siniestralidad laboral debida a los accidentes de tráfico.
En la actualidad, sólo una de cada diez empresas ejecuta planes de movilidad para
prevenir los accidentes de tráfico entre sus empleados.
El presidente de Formaster, Anselmo Murado, ha señalado que las empresas deben
cuidar todo lo referente a los traslados de sus trabajadores y promover campañas de
concienciación y cursos para reducir los accidentes "in itinere".
Murado ha subrayado que todas aquellas empresas que realizan cursos de conducción
entre sus trabajadores reducen la siniestralidad y las bajas laborales por accidente de
tráfico entre un 10 y un 20 por ciento.
www.efe.com
Las mutuas no podrán acceder a las historias clínicas
En el último borrador del RD, las mutuas pierden el control, que mantiene la inspección
Tras reunirse nuevamente con representantes del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), Francisco José Sáez, que actuó como portavoz del Foro de Atención
Primaria en la materia, explicó a esta publicación que el último borrador del
anteproyecto de real decreto que regula la gestión y el control de los procesos de
incapacidad temporal (IT) recoge algunas de las propuestas de los profesionales, un
proceso largo en el que “pasito a pasito”, todas las partes van acercando posturas. De
hecho, la intención del Ministerio de Empleo es que el proceso concluya en 2014, por lo
que volverá a reunirse con los facultativos de AP, probablemente durante los primeros
días de diciembre.
El éxito fundamental que destacó Sanz es que las mutuas no asuman el control de las
bajas y, por tanto, no puedan acceder a la historia clínica de los pacientes —sólo a los
informes de inspección y seguimiento a través del INSS—, algo que se encontraba
recogido en los borradores anteriores y preocupaba especialmente al foro, pues
consideraban que podía suponer una pérdida de seguridad de los datos al encontrarse
recogidos todos, y no sólo los relacionados con esa IT en particular.
Sin embargo, no se ha alcanzado todavía un acuerdo sobre el silencia administrativo,
pues con la redacción actual, cuando la mutua considere que el trabajador puede
desempeñar su labor, dirigirá su petición de alta a la inspección, y el silencio
administrativo durante cinco días naturales supondrá el alta del mismo. Los
profesionales no creen que los plazos estén ajustados a la realidad, ya que en esos días
la mutua tiene que comunicar a la inspección médica que el paciente está de alta a
efectos económicos, la inspección que informar al médico y éste al paciente, que puede
recurrir el alta si no está de acuerdo, algo que, a juicio de Sanz, podrá provocar que,
ante la duda, se pronuncien siempre de manera negativa si no tienen tiempo a evaluar
correctamente al trabajador de baja realizándole las pruebas médicas precisas o en caso
de estar a la espera de algunos resultados. Augura, eso sí, que no llegará a la redacción
definitiva del Real Decreto ya que en cada borrador, las mutuas “van perdiendo poder”,
por lo que espera que esta medida tampoco llegue a ratificarse.
Fuente: Gaceta Médica www.prevencionar.com
24/11/2013
En España seguirá habiendo muertes por
amianto hasta el año 2040
Amianto. EFE
El amianto es un agente cancerígeno presente en miles de edificios, tuberías y tejados,
dado que fue muy empleado el pasado siglo en la construcción en España. No en vano,
entre 1906 y 2002 se importaron en nuestro país más de dos millones de toneladas de
este material.
Su comercialización y uso están prohibidos desde el año 2002, a pesar de lo cual
cientos de personas fallecen cada año en España por tumores de mesotelio provocados
por las exposiciones ocupacionales a este material en el pasado.
Los autores destacan que las muertes por cáncer pleural, el 73% de las cuales son
mesoteliomas, no dejaron de aumentar en el período que analizaron (1975-2010),
pasando de 491 en 1976-1980 a 1.249 en 2006-2010.
Así, los científicos prevén que entre los años 2016 y 2020 fallezcan un total de 1.319
personas debido a este tipo de cáncer, lo que suponen 264 muertes al año. De este
trabajo se desprende, además, que entre 1975 y 2010 en España fallecieron 6.037
personas debido a un cáncer pleural, de los que el 66% eran hombres y el 34% mujeres.
Este estudio ha sido realizado por investigadores del Instituto de Salud Carlos III, el
Consorcio de Investigación Biomédica de Epidemiología y Salud Pública y el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España. En el
artículo ha participado, asimismo, Alfredo Menéndez Navarro, catedrático del
departamento de Historia de la Ciencia de la Universidad de Granada.
La herencia del asbestos
El amianto, también conocido como asbestos, es un conjunto de materiales
fibrosos, con cualidades ignífugas y muy económico. Estas características hicieron
que entre los años 60 y los 90 se empleara en una gran variedad de productos
manufacturados, principalmente en materiales de construcción y productos de
aislamiento.
Menéndez Navarro destaca que las patologías ligadas a la exposición al amianto son en
la actualidad una de las principales causas de muerte de origen laboral. Uno de cada dos
cánceres atribuibles al trabajo en Europa y en España se deben a la exposición a este
material.
"Existe un elevado grado de infrareconocimiento del cáncer profesional por amianto en
España, ya que menos del 1% de los mesoteliomas y carcinomas de pulmón causados
por el amianto son reconocidos como enfermedad profesional", señala el catedrático de
la UGR.
Menéndez Navarro dirige en la actualidad el proyecto de investigación Los riesgos del
amianto en España (1960-2002), financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, cuyo objetivo es el análisis histórico del surgimiento de los problemas
de salud causados por la exposición laboral y ambiental al amianto en España y su
evolución en nuestro país entre 1960, período en el que se intensificó el consumo, y su
prohibición definitiva en 2002.
http://www.efefuturo.com/noticia/un-estudio-dice-que-las-muertes-por-amianto-en-espana-
no-cesaran-hasta-2040/
La actividad de nuestro estómago por la noche es clave para entender la obesidad
Imagen de EFE.
Las células del estómago, que operan como una especie de reloj neural para reducir el
apetito durante la noche, pueden ser la clave para entender la tendencia a la obesidad y
diabetes de las personas que no tienen turnos regulares de trabajo, según un estudio
divulgado hoy en Australia. También se ha sabido que la obesidad se hereda por el
esperma paterno.
Los nervios situados en las paredes musculares alrededor del estómago, cuya función
principal es emitir señales para dar la sensación de plenitud, son la base del estudio de
un grupo de científicos australianos de la Universidad de Adelaida.
El grupo de investigadores, liderados por Stephen Kentish, utilizaron ratones de
laboratorio para estudiar las respuestas de un grupo de nervios situados en las paredes
musculares alrededor del estómago durante un período de 24 horas.
Los científicos midieron la actividad de los nervios cuando las paredes del estómago
estaban estiradas en intervalos de tres horas entre las 6 de la mañana a las 3 de la
madrugada del día siguiente.
Así descubrieron que los nervios eran menos sensibles al estiramiento del
estómago cuando los ratones estaban normalmente despiertos, mientras que
éstos eran más sensibles cuando los animales estaban dormidos, lo que
permitía que el cerebro recibiera la sensación de estar lleno más rápido,
aplacando las ganas de comer.
La comida necesaria
Los investigadores observaron que estas células actúan como una especie de reloj
neural en el estómago para regular la cantidad de comida necesaria y obtener la
sensación de plenitud.
Kentish y sus compañeros sostienen que este mismo mecanismo se da en los seres
humanos y esperan poder vincular los resultados de su investigación al entendimiento
de los hábitos alimenticios de las personas que han sufrido variaciones en sus relojes
circadianos.
"Sabemos que las condiciones metabólicas como la obesidad y la diabetes son
más prevalentes en los trabajadores con diversos turnos y en la gente que no
tiene un ciclo consistente de luz y oscuridad", subrayó el científico.
http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/Nuezoct13/salud/noticias/5370372/12/13
/La-actividad-de-nuestro-estomago-por-la-noche-es-clave-para-entender-la-obesidad.html
El ‘fracking’ abre grietas en las leyes
europeas
La Comisión Europea va a dejar expirar 2013 sin acometer una de las iniciativas más
sensibles, esperadas y temidas de su programa de trabajo anual: el “establecimiento de un
marco de evaluación medioambiental, climática y energética para permitir una extracción
segura y protegida de hidrocarburos no convencionales”. Tan enigmáticas palabras aluden
a una de las mayores revoluciones energéticas de la historia reciente: la extracción del
llamado gas pizarra (shale gas) mediante la técnica de fractura hidráulica (fracking), que en
Estados Unidos ha permitido reducir drásticamente la factura de la energía consumida,
hasta el punto de que la gran industria europea paga por ese suministro hasta el triple que
la estadounidense, según un estudio recién publicado por Sylvie Cornot-Gandolphe en el
instituto IFRI.
Bruselas no disimula su deseo de intentar repetir en Europa el ejemplo estadounidense,
para reducir una factura de importación de gas que asciende a los 100.000 millones de
euros anuales, según el estudio de Cornot-Gandolphe. El retraso en publicar el marco
regulador no se debe, por tanto, a las reticencias de la Comisión ante el fracking, sino a su
dificultad para dar con la fórmula que permita impulsar la búsqueda del shale gas y, al
mismo tiempo, calmar a quienes temen que la explotación de ese recurso cause daños
irreparables al subsuelo europeo.
Tras meses de debates y consultas, la CE tiene previsto pronunciarse finalmente el
próximo 22 de enero, aunque no cabe descartar nuevos retrasos. En todo caso, parece
confirmado que Bruselas renunciará a legislar sobre la materia y, de momento, se seguirán
aplicando las normas vigentes en cada país. La CE se conformará con publicar ese día
una Comunicación (texto de rango menor, sin apenas fuerza vinculante) y una serie de
directrices sobre las buenas prácticas que deberían respetar las empresas involucradas en
el negocio del shale gas. La decisión de la CE corre el riesgo de no contentar ni a
partidarios ni a detractores del fracking, porque ambos veían en la legislación europea la
oportunidad de abortar o expandir la polémica técnica. Los primeros abogan por normas
muy estrictas que impidan su utilización en numerosos casos, por ejemplo, en zonas con
acuíferos. Y los segundos desearían que la regulación europea despejase las trabas de la
legislación nacional, regional o local, que a menudo impiden la búsqueda del preciado gas.
Buena parte de la Comisión Europea se decanta claramente por la segunda opción. Y su
propio programa de trabajo para 2014 ya ha suavizado los calificativos de su futura
iniciativa, para eliminar referencias medioambientales y de seguridad. Ahora la CE ya solo
aspira a un “marco para una extracción segura”, vago objetivo que le deja mayor margen
de maniobra. “Europa sabe que, a la larga, tendrá que legislar”, pronostica Cristina
Gutiérrez Cortines, eurodiputada española (PP) y miembro de la Comisión parlamentaria
de Industria. En esa comisión, entre otras, se tramita la renovación de la directiva sobre
impacto medioambiental, una de las normas con repercusión en el desarrollo del fracking.
El texto provoca un agrio enfrentamiento entre los países como Polonia, deseosos de
empezar a bombear gas, y otros como Francia, que han prohibido incluso su rastreo.
De momento, los parlamentarios han llegado a una decisión salomónica. La directiva
requerirá el estudio de impacto medioambiental para la extracción del shale gas, pero no
para la exploración. Gutiérrez Cortines advierte, sin embargo, de que esa redacción no
resolverá del todo el dilema, “porque a veces se utilizan las mismas técnicas en las dos
fases”.
Los sectores potencialmente beneficiarios del fracking empiezan a impacientarse y temen
que Europa pierda un tren aparentemente muy atractivo mientras discute la legislación
aplicable. Desde ese bando se recuerda que ya hay al menos 17 directivas que de manera
más o menos directa afectan al fracking, por lo que, a su juicio no debería esperarse más.
Laura Parmigiani, también del centro de estudios IFRI, apunta en la misma dirección, y en
un informe reciente duda de la necesidad de regular de manera específica una técnica de
extracción que puede evolucionar. Técnica que, además, ya se utilizaba en Europa, como
recordó la semana pasada en Bruselas el ministro español de Industria, José Manuel
Soria, firme partidario de impulsar el fracking.
“Estamos instalados encima de un enorme recurso y debemos explotarlo”, comentan
desde el sector petroquímico, uno de los que está sufriendo más la diferencia de costes
energéticos con sus rivales estadounidenses . “Los riesgos”, añaden, “se pueden
gestionar”.
BERNARDO DE MIGUEL 09-12-2013
http://cincodias.com/cincodias/2013/12/09/economia/1386587728_425600.html
La crisis acaba con la mitad del empleo del sector de la prevención de riesgos laborales Arsenio Valbuena, sociólogo avilesino: "En poco tiempo nos estamos cargando el avance que tardamos quince años en conseguir"
Participantes en un curso de prevención de riesgos laborales. Ricardo Solís
E. CAMPO Los efectos de la crisis y de la nueva legislación aplicada a las empresas de prevención de riesgos laborales han hecho estragos en el sector. En tan sólo tres años, aproximadamente el cincuenta por ciento de los profesionales han quedado en paro, según la estimación del sociólogo Arsenio Valbuena, que además de empresario del sector de la prevención fue presidente de la Asociación de Servicios de Prevención de Asturias, integrada en FADE. "Estamos viviendo una gran crisis en el sector. La prevención de riesgos laborales quedó enterrada y, en poco tiempo, nos estamos cargando el avance que nos costó 15 años conseguir", aseguró el experto. Y añadió: "En tres años hemos vuelto al cincuenta por ciento de la facturación, el empleo y el número de empresas".
Pero el retroceso de las empresas de prevención no tiene únicamente consecuencias negativas para los profesionales del sector. Y es que, según subrayó Valbuena, la comarca avilesina está sufriendo el deterioro generalizado de las condiciones de trabajo que él ve traducido en un aumento de los accidentes laborales, en su mayoría "perfectamente evitables". "En las empresas los recursos destinados a prevención han caído drásticamente, bien por despidos, porque ya no contratan a prevencionistas, o bien por el deterioro de las tareas. Y luego estamos viendo un ahorro brutal en el mantenimiento y eso es igual de absurdo que ahorrar en el mantenimiento del vehículo: al final te revienta la culata", comparó el sociólogo.
Junto al ahorro en mantenimiento que, según Valbuena, afecta especialmente a los trabajadores de empresas auxiliares, se encuentra un segundo problema: la presión sobre los costes que se traduce en una carga excesiva de trabajo. "Los incrementos de productividad se consiguen haciendo el mismo trabajo con menos personal, y eso es agobiante. En las industrias hay miedo, desconfianza, ansiedad, mucha presión que se traduce en estrés y atropellos", alertó el expresidente de la Asociación de Servicios de Prevención de Asturias. Y añadió: "No se observan los protocolos ni los procedimientos.
Estamos detectando una hostilidad hacia la función preventiva que normalmente exige un gasto".
Un riesgo añadido es el de los flujos migratorios de los profesionales que no sólo cambian de sector laboral sino incluso de país. Y en muchos países, asegura Valbuena, las mismas empresas que en España cumplen con la normativa de riesgos laborales, la incumplen flagrantemente en lugares como Brasil. "Nadie se lo exige". La prevención de riesgos laborales se convirtió desde 1998 en una profesión con grandes perspectivas de crecimiento, un nuevo yacimiento de empleo para titulados universitarios con estudios de posgrado. Pero esa proyección está quedando truncada, según advirtió el sociólogo. "En los servicios de prevención se ha perdido el 30 por ciento del empleo y los coordinadores de obras han desaparecido", añadió en justificación de esa caída a la mitad de los puestos de trabajo relacionados con el sector de la prevención.
Las mutuas
En la comarca avilesina, las sociedades de prevención de las mutuas son las únicas que han mantenido el tipo. En cambio están en franca recesión tanto las sociedades de ámbito nacional con delegación en Asturias -muchas de ellas en quiebra técnica- y las de ámbito regional. Las causas de este retroceso hay que buscarlas en la crisis pero también en la nueva legislación -entró en vigor este año- que obliga a que las empresas de prevención ofrezcan obligatoriamente las cuatro especialidades: seguridad, higiene, ergonomía y psicología aplicada, y medicina en el trabajo.
Es esta última especialidad la que supone un problema añadido para las empresas, tanto por la inversión (obliga a disponer de una clínica) como por la escasez de profesionales. "El colegio profesional de los médicos laborales restringe mucho la entrada, eso hace que en Asturias sólo haya 103 profesionales cuando, según la población laboral de la región, tendría que haber en torno a 400", explicó Valbuena. Los que hay, están muy cotizados. "Existe una competencia loca por los médicos".
Así que la crisis, la caída estrepitosa del sector de la construcción y la legislación están detrás de este pinchazo de las empresas de la prevención de riesgos laborales. El cierre de Nexgrup y Prevenalia, dos de los referentes estatales del sector, ejemplifica el delicado momento que atraviesan los prevencionistas.
10 /12/2013
http://prevencionar.com/2013/12/10/la‐crisis‐acaba‐con‐la‐mitad‐del‐empleo‐del‐sector‐de‐la‐prevencion‐de‐riesgos‐laborales/
La crisis económica aumenta las alopecias
La crisis económica aumenta las alopecias. Foto: EFE.
Expertos del Hospital Casa de Salud de Valencia han advertido de un aumento de
alopecias o caída de pelo en sus consultas dermatológicas, sobre todo en las temporadas
de otoño y primavera, lo que atribuyen al estrés por la crisis económica.
Así lo ha afirmado en un comunicado el dermatólogo en el Hospital Casa de Salud,
Salvador Laguarda, quien ha explicado que "el miedo a perder el trabajo genera un
estrés mantenido que, a su vez, desencadena casos de alopecia nuevos y sobre todo se
reagudizan los brotes en pacientes que ya lo padecen". El doctor ha resaltado que el
estrés ha provocado "un aumento considerable de pacientes con este problema y en
gente muy joven, como chicos y chicas de cerca de 20 años".
Tanto en hombres (alopecia androgenética) como en mujeres (que en su mayoría se
deben a problemas de tipo hormonal o problemas post parto o post menopausia), la
caída del cabello se debe al aumento de la testosterona y sus derivados, como el DHT
que produce que el pelo caiga.
"Una de las alopecias más temidas es la que pueden llegar a sufrir los niños ante
traumas, temores o sustos que pueden provocar caída de placas enteras de cabello
llamados alopecia areata", ha explicado, aunque ha apuntado que "generalmente esa
alopecia se repuebla sola al cabo de unos meses, aunque los fármacos pueden ayudan a
que se resuelva antes".
Tratamientos
Ante ello, Laguarda ha recomendado plantas medicinales para aliviar y controlar esa
ansiedad, y, cuando ya se ha caído, ha aconsejado el minoxidil, un fármaco que "se
utilizaba antiguamente para controlar la tensión arterial, pero que, al caerle una
cantidad en un brazo a un investigador, le salió un mechón de pelo, por lo que se usa
también desde hace mas de 20 años para la regeneración capilar".
Sin embargo, el médico valenciano ha destacado un tratamiento que "se ha puesto de
moda", que utiliza el plasma rico en plaquetas que, mediante pinchazos, extrae sangre
del propio paciente, se centrifuga y se selecciona el tercio inferior del plasma que es
más rico en plaquetas, se mezcla con un activador y se inyecta en pequeños pinchazos
como si fuera mesoterapia capilar".
Según cuenta el doctor, "el pelo se ha caído siempre, aunque suele haber épocas de
mayor caída. El que caiga entre 50 y 100 pelos diarios es normal, pero si cae mucho
más y luego no se repuebla, es cuando hay alopecia". Como prevención, Laguarda ha
recomendado complejos vitamínicos ricos en vitaminas del grupo B y aminoácidos
azufrados como la cistina.
Con respecto al injerto capilar, el facultativo únicamente lo recomienda "cuando la
despoblación es ya importante y el paciente tiene una cierta edad". "A partir de 45 años
es cuando sería recomendable, pero sería el último recurso y siempre y cuando hayan
fallado todos los tratamientos anteriores", ha matizado.
Los injertos capilares consisten en trasladar microinjertos de pelo desde la nuca hasta la
frente, en los que se utiliza la microcirugía capilar, aunque se realiza en "muy pocos
casos". En cualquier caso, se recomienda que se asista a los especialistas tanto en
dermatología como en cirugía capilar.
http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/cetelem/ciencia/noticias/5377944/12/13/
La-crisis-economica-aumenta-las-alopecias.html
El tinglado eléctrico,
de mal en peor
Tras dos años de errática gestación y un parto esperpéntico, el Ministro de Industria anuncia
ahora que el próximo viernes tendrá lista una propuesta con el sistema para determinar el
precio de la luz. Mientras tanto, Unesa contraataca acusando a Soria de endosarle las
consecuencias de sus errores regulatorios, al tiempo que Iberdrola lanza una agresiva
campaña publicitaria asegurando que el recibo de la luz no puede ser más transparente.
El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha avanzado hoy en
declaraciones a la Cadena Ser, recogidas por Servimedia, que su departamento está
“trabajando con la idea de que el próximo viernes” se lleve al Consejo de Ministros “una
propuesta” con un sistema “para determinar el precio (de la luz)”. Posteriormente, ha explicado
a la agencia Efe que este mecanismo reflejará "las señales reales del mercado", tras las
"circunstancias atípicas" que han llevado a invalidar la última subasta Cesur.
Soria ha recalcado que la subida del 25,6% con la que concluyó la subasta, que hubiera
encarecido el recibo de la luz un 10,5% en enero, era "inasumible para España". También ha
asegurado que “el Gobierno no va a entrar en ninguna guerra de calificativos” con las
compañías eléctricas, sino que “va a ir a los hechos” sobre la investigación abierta para ver las
causas de los precios “anormalmente altos” de la subasta, invalidada pocas horas después por
la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Se sospecha que este elevado incremento podría ser fruto de un pacto previo para que
acudieran pocos ofertantes y subiera el precio final, según ha dejado entrever el Ministro, a lo
que Unesa ha respondido de inmediato exigiendo a Soria que publique la lista de los
participantes en la subasta y explique las condiciones en las que esta se realizó.
En un comunicado, la patronal manifiesta su "absoluto" rechazo a estas acusaciones y afirma
que se están creando "graves perjuicios de reputación y económicos" a unas empresas que
realizan una actividad "vital" para el país y que emplean alrededor de 180.000 personas.
Insiste, asimismo, en que las condiciones de la subasta Cesur las fija el regulador y en que las
empresas eléctricas tienen un papel "absolutamente marginal" en el precio de esa subasta. De
acuerdo con Eduardo Montes, presidente de la patronal, las eléctricas no suponen más allá del
10% de la oferta total y casi el 50% de la tarifa viene fijada por la alta participación de
organismos financieros, "que a lo mejor podrían generar alguna distorsión".
¿Quién manda aquí? La sospecha de que se producen manipulaciones en la fijación de los precios de la electricidad
viene de lejos, pero se recrudeció a raíz de los altos precios alcanzados por el MWh a lo largo
del último mes, después de que el Gobierno decidiera, a finales de noviembre, que no
subvencionaría los 3.600 euros de déficit de tarifa de este año. Las compañías eléctricas han
achacado estas subidas a las bajas producciones con eólica (por falta de viento) e hidráulica y
a los altos precios del gas.
En cualquier caso, las subastas de la Cesur, que se realizan trimestralemente, sólo afectan al
45% de lo que pagamos en el recibo de la luz. El 55% restante son costes regulados
(transporte, distribución, primas a las renovables, servicio extrapeninsular, devolución del déficit
tarifario), y quien los determina es el Gobierno. Pero la suma de ambos elementos –subastas
Cesur + costes regulados) ha llevado a que el precio de la electricidad en España sea el
tercero más alto de la Unión Europea, sólo superado por Chipre e Irlanda.
Los veinte millones de hogares y pymes incluidos en la Tarifa de Último Recurso (TUR) han
pagado este año, por término medio, 360 euros más que antes de la crisis, según informa
publico.es. Esto se traduce en una facturación adicional superior a los 7.000 millones de euros
para las eléctricas, comparada con lo que ingresaron en 2007 por el mismo concepto. Teniendo
en cuenta que en los seis años transcurridos desde entonces el precio se ha encarecido una
media de 180 euros anuales, las empresa suministradoras se han embolsado 21.600 millones
más en el conjunto del periodo, subraya el diario online.
No parece, sin embargo, que a las eléctricas estos beneficios les parezcan suficientes.
Iberdrola ha iniciado una campaña publicitaria en numerosos medios en la que destaca “tu
tarifa de la luz no puede ser más transparente” e incide en que “el 62% del coste del recibo
responde a asuntos ajenos al suministro eléctrico”.
En cuanto a la posible no concesión del aval del Estado para titulizar esos 3.600 millones de
euros, las eléctricas han declarado a ABC que “sería el colmo” y “confían” en que el ministro de
Hacienda, Cristóbal Montoro, “cumpla con lo que prometió”, tanto en la búsqueda de una nueva
fórmula para sacar al mercado los 3.600 millones de euros como para dotarla del aval del
Estado. Ese dinero iba a ser asumido por los Presupuestos, pero el ministro de Hacienda se
negó rotundamente porque elevaría en unas tres décimas el objetivo de déficit público del país.
Pepa Mosquera Lunes, 23 de diciembre de 2013
http://www.energias-renovables.com/articulo/el-tinglado-electrico-de-mal-en-peor-20131223/
La Seguridad Social ahorrará 511 millones en
incapacidad temporal con la Ley de Mutuas
La Seguridad Social se ahorrará 511,36 millones de euros en el pago y gestión de
prestaciones por incapacidad temporal (IT) gracias a la Ley de Mutuas, cuyo
anteproyecto de Ley ha sido remitido a los agentes sociales tras su aprobación la pasada
semana en el Consejo de Ministros, para su posterior traslado al Consejo Económico y
Social (CES).
Esta nueva reglamentación permite que las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, que pasarán a llamarse mutuas de la Seguridad Social,
puedan involucrarse en los procesos de IT por contingencias comunes desde el primer
día de baja.
Ello se traduce en mayor gasto en servicios sanitarios, pero también en una menor
pérdida de días de trabajo, apunta el Ministerio de Empleo. “Este seguimiento de las
mutuas conseguirá proteger al Sistema del absentismo laboral injustificado”, añade.
Así pues, el ahorro total por la modificación de la prestación de IT junto con la mejora
de las medidas de control de la prestación se estima desde el Gobierno en 511,36
millones de euros.
25 millones más por la reforma de la gobernanza
El texto reordena también el funcionamiento de los órganos de gestión de las mutuas, de
forma que se refuerza el papel del presidente y se equiparan retribuciones a las
correspondientes del sector público. Esta medida facilitará un ahorro anual por una
mayor gobernanza cifrado en 25 millones de euros.
Por otro lado, el anteproyecto de Ley contempla también el aprovechamiento de
recursos de asistencia sanitaria de las mutuas que se encuentran infrautilizados,
estimados en 305 millones de euros, para que puedan ser utilizados prioritariamente en
colaboración con los servicios públicos de salud.
Asimismo, el texto estipula que las mutuas se deshagan de sus sociedades de
prevención antes del 31 de diciembre de 2014 por no responder a la naturaleza de
su actividad propiamente dicha. Dichas sociedades acumulan una deuda de 40
millones de euros con la Seguridad Social.
29/12/13
www.Prevencionar.com