prevenciÓn de riesgos laborales vs proteccion de datos de ... · coordinación de actividades...

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Madrid, 25 de abril de 2013 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL José Ramón Hernando Monroy Abogado Ingeniero Técnico Industrial Carmen Bonet Herranz Inspectora de Trabajo y Seguridad Social

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Madrid, 25 de abril de 2013

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESvs

PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

José Ramón Hernando MonroyAbogado

Ingeniero Técnico Industrial

Carmen Bonet HerranzInspectora de Trabajo y Seguridad Social

jrhm © 2

Derecho a la intimidad

Derecho a la dignidad

Derecho a la información

Principios y derechos

de la

protección de datos personales

jrhm © 3

La razón de ser de este derecho es:

“ la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y

conocimiento de los demás, necesario conforme a las pautas de

nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana”.

Sentencia TC 202/1999

Derecho a la intimidad

jrhm © 4

La razón de ser de este derecho es:

“Derecho de una persona a no someterse a pruebas que

menoscaben su persona y a que no se hagan públicos los datos que

pudieran afectar a su persona o a la concepción que los demás

tengan de ella”.

Derecho a la dignidad

jrhm © 5

Derecho a la información

La empresa tiene el derecho a la información, de tal forma que pueda

cumplir con su obligación preventiva.

Solo debe informarse a la dirección de la empresa, lo concerniente a la

aptitud para el trabajo previsto o la necesidad de introducir o mejorar las

medidas de protección y prevención.

jrhm © 6

Ley Orgánica 15/1999Protección de Datos (LOPD)

Ley 31/1995Prevención de Riesgos Laborales (LPR)

Tratamiento de datos personales que sirven al fin para

el cual fueron recopilados

El empresario realiza actividades cuyo fin es evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo

jrhm © 7

Ley Orgánica 15/1999Protección de Datos (LOPD)

R.D. 1720/2007, desarrollo de la Ley

Garantizar y proteger

Libertades públicas y Derechos fundamentales, en especial:

Honor.Intimidad personal y familiar.

Cesión o comunicación de datos

Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona

distinta del interesado

jrhm © 8

Ley Orgánica 15/1999Protección de Datos (LOPD)

Art. 3.i Cesión o comunicación de datos

Art. 11.1 CONSENTIMIENTO. comunicación de datos

Art. 11.2.a NO CONSENTIMIENTO.comunicación de datos

Art. 7.3 Datos especialmente protegidos

jrhm © 9

Ley 31/1995Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Cesión de datos personales

Delegados de Prevención.

Autoridad Sanitaria.

Inspección de Trabajo.

Autoridad Laboral.

Jueces y Tribunales.

Urgencia Médica.

Estudios epidemiológicos.

jrhm © 10

Ley 31/1995Prevención de Riesgos Laborales (LPR)

Cesión de datos personales

R.D. 171/2004 (coordinación)

Cooperación. Información e instrucciones. Vigilar.

R.D. 67/2010 (PRL admón. pública)Ley 20/2007 (autónomos)

R.D. 681/2003 (atex) Coordinación.

Ley 14/1994 ETT R.D. 1627/1997 Ley 32/2006 R.D. 1109/2007

Construcción

jrhm © 11

R.D Leg. 1/1995Estatuto de los Trabajadores (ET)

Cesión de datos personales

Art. 42.4 Subcontratación de obras y servicios.

Art. 64.7. Derechos de información y consulta y competencias

R.D.Ley 5/2011 Art. 5 Comprobación obligaciones Seg.Social.

OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIO

ACTIVIDADES PREVENTIVAS BASICAS

Evaluación de Riesgos

Planificación preventiva.

Equipos de trabajo y de

protección individual.

Información, Formación.

Medidas de Emergencia.

Trabajadores sensibles a

determinados riesgos.

Coordinación de

actividades empresariales.

Documentación.

Vigilancia de la Salud.

jrhm©

jrhm © 13

Se realiza teniendo en cuenta las condiciones del puesto de trabajo

y las del TRABAJADOR, y considerando, en su caso, la necesidad

de asegurar la protección de los TRABAJADORES

ESPECIALMENTE SENSIBLES a determinados riesgos.

Se determinan los trabajos o actuaciones que, por razones de

seguridad, sólo pueden ser realizados por TRABAJADORES con

una determinada formación o información.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

jrhm © 14

• medidas de corrección/mejora del PUESTO, cuyo

objetivo es la eliminación o reducción de los riesgos.

• medidas de control de las condiciones de trabajo o

del TRABAJADOR, cuyo objetivo es evitar, o detectar a

tiempo, cualquier cambio no deseado en dichas

condiciones.

• las medidas preventivas deben planificarse e

implantarse y, por tanto, debe darse seguimiento a la

ejecución de lo planificado.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

jrhm © 15

PLANIFICACION PREVENTIVA

• PUESTOS DE TRABAJO donde se han eliminado o se han

reducido a niveles compatibles.

• PUESTOS DE TRABAJO donde se han producido cambios,

daños u otras circunstancias que muestran la necesidad de

eliminar o reducir determinados riesgos.

jrhm © 16

PLANIFICACION PREVENTIVA

• Riesgos que deben eliminarse o reducirse, la planificación tiene que

incluir las medidas correctoras correspondientes.

• Riesgos restantes, la planificación debe incluir:

- la próxima revisión de la evaluación

- los controles de las condiciones de trabajo o de la salud del

TRABAJADOR.

- las medidas de mejora que se consideren oportunas.

jrhm © 17

Información.

Formación.

A todo TRABAJADOR debe serle proporcionado:

• lo que tiene que hacer (o no hacer) por el hecho de ocupar un

determinado puesto de trabajo.

• el conocimiento de lo que, debe hacer y de sus obligaciones

en materia de prevención.

jrhm © 18

Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.

• Proporcionar información, formación y medios necesarios para elejercicio de sus facultades.

• La información y consulta a los trabajadores debe estaradecuadamente planificada y organizada. Debe establecerse sobrequé, quién, cómo, cuándo y a quién se informa/consulta.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

jrhm © 19

Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud. L. 31/1995 LPRL

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Art. 22.4 Vigilancia de la salud. Limitaciones

Art. 35 Delegados de prevención. DP

Art. 36.1 Competencias y facultades. DP

Art. 38Constitución del

Comité de Seguridad y Salud.

Art. 23 Documentación

jrhm © 20

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

Art. 24LPRL

Coordinación actividades empresariales

R.D. 171/2004 Desarrolla el Art. 24 LPRL

jrhm © 21

R.D Leg. 1/1995Estatuto de los Trabajadores (ET)

Cesión de datos personales

Art. 42.4 Subcontratación de obras y servicios.

Art. 64.7. Derechos de información y consulta y competencias

R.D.Ley 5/2011 Art. 5.1º Comprobación obligaciones Seg.Social.

Coordinación actividades empresariales.

jrhm © 22

Estatuto de los Trabajadores (ET).Art. 42 y Art. 64

Regularización y control …R.D.Ley 5/2011 Art.5 1

•contraten o subcontraten…propia actividad…

•recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos …•informar a los representantes legales de sus trabajadores…

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado…

•De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

Los empresarios que:•Contraten o subcontraten…propia actividad…•Se presten de forma continuada…Comprobar con carácter previo la afiliación y alta…

jrhm © 23

Estatuto de los Trabajadores (ET).Art. 42

Regularización y control …R.D.Ley 5/2011 Art.5 1

Contratas o subcontratas correspondientes a la

propia actividad

Contratas o subcontratas correspondientes a la

propia actividad

Contratas o subcontratas que se presten de

manera continuada

No: Proveedores

Contratas o subcontratas correspondientes a la propia actividad

Su determinación es una tarea casuística, se deben

analizar los distintos factores que concurran en su

realización.

STS 9109/2011

jrhm © 25

Estatuto de los Trabajadores (ET) Art. 42

Subcontratación de obras y servicios

R.D.Ley 5/2011 Art.5 1Regularización y control del empleo sumergido…

Comprobación de las obligaciones de afiliación y alta

en la Seguridad Social.

Obligaciones salariales.Deudas de Seguridad Social.

Límite: Prescripción de cuatro años desde que se

cometió la infracción.

Límite: tres años desde la finalización.

jrhm © 26

Estatuto de los Trabajadores (ET).Art. 42

Regularización y control …R.D.Ley 5/2011 Art.5 1

Infracción grave. Art.22.11 TRLISOS

Su incumplimiento no se recoge en TRLISOS

Expediente sancionador. 626 €- 6.250 €

Acta de liquidación o reclamación de deuda.

Nunca expediente sancionador

jrhm © 27

Estatuto de los Trabajadores (ET).Art. 42

Regularización y control …R.D.Ley 5/2011 Art.5 1

Las responsabilidades son independientes y compatibles entre sí.

Supuesto de falta de afiliación o alta de trabajador

Actuación de la ITSS

Incoar expedientes sancionadores

independientes a la contrata o subcontrata y a la empresa

principal. Art 22.11

Extender actas de liquidación

Reclamación de deudas por la TGSS

jrhm © 28

Coordinación actividades empresariales.

Los diferentes tipos de relaciones que se pueden dar entre los

empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo están

regulados por el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la LPRL.

Contratas y Subcontratas

Cesión de datosEstatuto de los Trabajadores

Previo a la contratación

Durante la contratación

Comunicación de TC2Comunicación de nóminas

jrhm © 30

Art. 3.i Cesión o comunicación de datos

Art. 11.1 CONSENTIMIENTO. comunicación de datos

Art. 11.2.a NO CONSENTIMIENTO.comunicación de datos

Art. 7.3 Datos especialmente protegidos

Contratas y Subcontratas

L 15/1999LOPD

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Art. 42.1 Empresarios que contraten…Certificación de la SS….

Art. 42.2 Salarios

Art. 1089 La obligación nace de la Ley

Art. 1137 Responsabilidad solidaria

Contratas y Subcontratas

Estatuto de los TrabajadoresR.D. Leg. 1/1995

Código Civil

Normativa

jrhm ©

CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS

EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO

ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD DURANTE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD

SE APLICA A TODAS LAS

EMPRESAS Y TRAB. AUTONOMOS

Informar a sus trabajadores de los riesgos

derivados de la concurrencia de

actividades

Información entre las empresas y

trabajadores autónomos concurrentes

sobre los riesgos específicos de las

actividades que desarrollen

Informar de los

accidentes de trabajo

Comunicar toda situación

de emergencia

33

CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS

EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE

UN EMPRESARIO ES TITULAR

ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD DURANTE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD

SE APLICA A TODAS LAS

EMPRESAS Y TRAB. AUTONOMOS

El empresario Titular

informará a los demás de

Riesgos propios del centro de

trabajo

Medidas de Prevencion

Medidas de Emergencia

Instrucciones para la prevención

Informar a sus trabajadores

de los riesgos derivados de

la concurrencia de

actividades

Información entre las

empresas concurrentes sobre

los riesgos especificos de las

actividades que desarrollen

Ser suficiente

Entregar antes del inicio de

actividad

Por escrito en caso de riesgos

graves o muy graves

Informar de los

accidentes de trabajo

Comunicar toda situación

de emergencia

34jrhm ©

CONCURRENCIA DE TRABAJADORES

DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO

DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN

EMPRESARIO PRINCIPAL

ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD

SE APLICA A TODAS LAS

EMPRESAS Y TRAB. AUTONOMOS

El empresario principal

deberá

INFORMAR de :

Riesgos propios del centro de trabajo

Medidas de prevención

Medidas de emergencia

Instrucciones para la prevención

Informar a sus trabajadores

de los riesgos derivados de

la concurrencia de

actividades

Información sobre los

riesgos específicos de las

actividades que desarrollenSer suficiente

Entregar antes del inicio de actividad

Por cambio en las actividades concurrentes

Por escrito en caso de riesgos graves o muy graves

VIGILAR el cumplimiento de la normativa

y comprobar que existen medios de

coordinacion

EXIGIR a las empresas acreditación por

escrito de :

Evaluación de riesgos y planificación

Información y formación de los

trabajadores

35jrhm ©

CONCURRENCIA DE TRABAJADORES

DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO

DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN

EMPRESARIO PRINCIPAL

DURANTE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD

SE APLICA A TODAS LAS

EMPRESAS Y TRAB. AUTONOMOS

Accidente de trabajo grave o

mortal

Informar a los demás empresarios

presentes en el centro de trabajo

Situación de emergencia

Comunicara toda situación de

emergencia susceptible de afectar a

los otros trabajadores presentes

36jrhm ©

Art. 24 Ley 31/95

Obligacion de coordinacion :COOPERAR

INFORMAR / DAR INSTRUCCIONESVIGILAR

¿ CÓMO SE COORDINA ?

R.D. 171 / 2004MEDIOS DE

COORDINACION

Sin perjuicio de otros medios:Intercambio de informaciónReuniones periódicasImpartición de instruccionesMedidas conjuntasPRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS

Designación de personas para coordinación( Nivel intermedio )

Art. 32 bis Ley 31 / 95

37jrhm ©

jrhm © 38

Vigilancia de la salud de los trabajadores

EVALUACION DE RIESGOS

TRABAJADORESVIGILANCIA PERIODICA

DE LA SALUD

TRABAJADOR ESPECIALMENTE

SENSIBLE

ANTES

DURANTE

VOLUNTARIEDADSe determina

jrhm © 39

EVALUACION DE RIESGOS

TRABAJADORESVIGILANCIA PERIODICA

DE LA SALUD

TRABAJADOR ESPECIALMENTE

SENSIBLE

DURANTE

OBLIGATORIEDADSe determina

Vigilancia de la salud de los trabajadores

jrhm © 40

OBLIGATORIEDADPrevio informe de los representantes

de los trabajadores

• Si es indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el trabajador.

• Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él o para otros.

• Cuando se establezca en alguna disposición legal.

Vigilancia de la salud de los trabajadores

jrhm © 41

El TRABAJADOR debe ser informado de los resultados de la vigilancia

de su salud.

La información es confidencial y no puede ser utilizada con fines

discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Se debe tener en cuenta, en especial, los riesgos que pueden afectar a

las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia,

a los menores y a cualquier otro trabajador que sea especialmente

sensible a determinados riesgos

Vigilancia de la salud de los trabajadores

jrhm © 42

Reglamentaria.

• Documentación sobre la práctica de los controles del estado de salud y

conclusiones en términos de aptitud obtenidas de los mismos.

• Relación de todas las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

• Garantía de protección de datos de carácter personal relativos a la vigilancia de la

salud.

• Constancia de la comunicación a los trabajadores afectados de los resultados de

los reconocimientos médicos .

• Informe de los representantes de los trabajadores por el que se exceptúan de su

carácter voluntario ciertos controles del estado de la salud.

Vigilancia de la salud de los trabajadores.Documentación.

jrhm © 43

Recomendables.

• Relación de puestos de trabajo a los que les es exigible y les han sido

aplicados protocolos médicos específicos.

• Consentimiento de los trabajadores cuando la vigilancia de la salud sea

voluntaria.

• Solicitud de inscripción del fichero de vigilancia de la salud en el registro

general de protección de datos.

Vigilancia de la salud de los trabajadores.Documentación.

jrhm © 44

Recomendables.

•Protocolos y procedimientos de vigilancia de la salud en caso de no

existir o no utilizar los protocolos establecidos por el ministerio de

sanidad

• Relación de puestos de trabajo que, en virtud de una posible

repercusión sobre la salud de terceros, requieran para su desempeño

de unas condiciones mínimas por parte del trabajador que vaya a

desempeñarlo.

Vigilancia de la salud de los trabajadores.Documentación.

jrhm © 45

• Investigar y registrar los accidentes y cualquier daño detectado en la salud

de los trabajadores.

• Comunicar a la autoridad competente los datos e informaciones indicados

en la normativa específica aplicable.

Investigación de daños para la salud

jrhm © 46

jrhm © 47

Ley Orgánica 15/1999Protección de Datos (LOPD)

R.D. 1720/2007, desarrollo de la Ley

Garantizar y proteger

Libertades públicas y Derechos fundamentales, en especial:

Honor.Intimidad personal y familiar.

jrhm © 48

Datos de carácter personal

Cualquier información numérica, alfabética, gráfica,

fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente

a personas físicas identificadas o identificables.

Datos de carácter personal relacionados con la salud

Las informaciones concernientes a la salud pasada,

presente y futura, física o mental, de un individuo.

jrhm © 49

Protección de datos personales

• sólo se podrán recoger cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos

en relación con el ámbito y las finalidades determinadas.

• no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que

los datos hubieran sido recogidos.

• serán exactos y puestos al día.

• serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de

acceso.

• su recogida está prohibida por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

jrhm © 50

Recogida de datos personales

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

• De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter

personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios

de la información.

• De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a

suministrarlos.

jrhm © 51

Recogida de datos personales

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

• De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición.

• De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su

caso, de su representante.

jrhm © 52

Consentimiento

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el

consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la LOPD disponga

otra cosa.

Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una

relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su

mantenimiento o cumplimiento.

jrhm © 53

Consentimiento

Los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud sólo

podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de

interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta

expresamente.

jrhm © 54

Consentimiento

Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los

profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los

datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a

ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad .

jrhm © 55

Consentimiento

Voluntario

Obligatorio

Consentimiento

SI

NO

Vigilancia de la Salud

jrhm © 56

Consentimiento

Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos yobligaciones en materia de información y documentación clínica.

Definición y archivo de la historia clínica.

Comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos

asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los

demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la

máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al

menos, en el ámbito de cada centro.

jrhm © 57

Acceso a la historia clínica

Fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o dedocencia, se rige por lo dispuesto en la LOPDCP, y en la Ley 14/1986, Generalde Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso.

El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos deidentificación personal del paciente, separados de los de carácterclínicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado elanonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento parano separarlos.

Consentimiento

Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos yobligaciones en materia de información y documentación clínica.

jrhm © 58

Consentimiento

el empresario únicamente podrá conocer y tratar el dato de salud

referido a la aptitud del trabajador para el desempeño de un

determinado puesto de trabajo,

“resultando contrario a la Ley el tratamiento, e incluso el mero

conocimiento, de cualquier otra información relacionada con las

acciones de vigilancia de la salud del trabajador.”

Organización de los recursos especializados

bli-jrhm ©

Seguridad en el Trabajo

Higiene Industrial

Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Vigilancia de la Salud

Servicio de Prevención Propio

Servicio de Prevención Ajeno

Responsable del fichero o tratamiento

Empresa

jrhm © 60

Características de los sistemas de información de PRL

Elaborar procedimiento para acceso, rectificación y cancelación

Perfiles de acceso y funciones.

Nivel de Seguridad: ALTO

SANCIONES CANTIDAD

LEVES 900 €- 40.000€

GRAVES 40.001 € – 300.000 €

MUY GRAVES 300.001 € - 600.000 €

INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

©jrhm 61

PR

EVEN

CIO

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IESG

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LAB

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AS

TR

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SNA

CIO

NA

LES

SANCIONESGRADO

MINIMO MEDIO MAXIMO

LEVES 40- 405 € 406 – 815 € 806 – 2.045 €

GRAVES 2.046 – 8.195 € 8.196 – 20.490 € 20.491 – 40.985 €

MUY GRAVES 40.986 - 163.955 € 163.956 -409.890 € 409.891 -819.780 €

INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

©jrhm 62

PR

EVEN

CIO

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IESG

OS

LAB

OR

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TRA

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JAD

OR

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RES

AS

TR

AN

SNA

CIO

NA

LES

jrhm © 63

No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención elacceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 delartículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la LPRL.

SANCIONES

PRL

GRADO

MINIMO MEDIO MAXIMO

GRAVES 2.046 – 8.195 € 8.196 - 20.490 € 20.491 - 40.985 €

SANCIONES

PDCPCANTIDAD

LEVES 900 €- 40.000 €

GRAVES 40.001 € – 300.000 €

MUY GRAVES 300.001 € - 600.000 €

PR

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CIO

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OR

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TR

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SNA

CIO

NA

LES

Ejemplo:Comunicar o ceder datos decarácter personal, fuera de loscasos en que estén permitidos.

jrhm © 64

Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a lavigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en elapartado 4 del artículo 22 de la LPRL

SANCIONES

PRL

GRADO

MINIMO MEDIO MAXIMO

MUY GRAVES40.986 -

163.955 €163.956 -409.890 €

409.891 -

819.780 €

SANCIONES

PDCPCANTIDAD

LEVES 900 €- 40.000 €

GRAVES 40.001 € – 300.000 €

MUY GRAVES 300.001 € - 600.000 €

PR

EVEN

CIO

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