proc admi sancionador

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROLQUIPUCAMAYOCS: QUIPUS – CONTROL SISTEMA TRIBUTARIO -CONTADORES DE LA EPOCA. TUCUY RICOC: – SUPERVISORES – POTESTAD SANCIONADORA – OJOS Y OIDOS DEL INCA

INCANATO

COLONIA

Existían diversos mecanismos de revisión contable, tales como: La junta de la Real Hacienda (Virrey de la Gasca)La Contaduría Mayor de las Indias y España (Rey Felipe II)La Secretaría a cargo del Libro de Razón de Cuentas (Virrey Toledo)La Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595)

REPÚBLICA

TRIBUNAL MAYOR DE CUENTAS – Dependiente del Ministerio de Hacienda (Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreynato – Real Cédula de 1605)

Instituciones públicas remitían toda la documentación de sus operaciones presupuestales

JUZGADOSDeficiencias

Irregularidades Pliego de Reparos

SALA DE VOCALES – DICTAMEN - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

DEFCIENCIA – ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTE

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS

REPÚBLICACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Se crea por D.S. de 26.Set. 1929 como órgano dependiente del Ministerio de Hacienda.

El 28.Feb. 1930 el ejecutivo promulga la Ley N° 6784, con la que se confiere la existencia legal de la CGR, como órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, conformado por:

Dirección del Tesoro,Dirección de Contabilidad,Dirección de Crédito Público. La Ley N° 14816 de 16.Ene.1964 da a la CGR carácter de Organismo Autónomo con independencia administrativa y funcional. La Ley N° 19039 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, establece que la CGR es la entidad superior de control del sector público nacional y otorga al Contralor rango de Ministro de Estado. El 24.Dic.1992, se expide el D. Leg. N° 26262 , la que establece las atribuciones, principios y criterios del SNC Actualmente se rige por la Ley N° 27785, la que es modificada por Ley N° 29622, que otorga potestad sancionadora a la CGR en materia de responsabilidad administrativa funcional 3

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S.N.C.

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos —estructurados e integrados funcionalmente— destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada

Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados (Artículo 14° Ley Nº 27785).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PASEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PERÚ

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Identificación de responsabilidades SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Obtiene evidencias

Detecta irregularidades

Derecho de defensa de los funcionarios

Se identifica responsabilidades

Informes de control

Responsabilidad

Penal

Ministerio Público

Poder Judicial

Responsabilidad

Civil

Responsabilidad Administrativa

Funcional

Poder Judicial

Titulares de las entidades

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Identificación de responsabilidades SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Obtiene evidencias

Detecta irregularidades

Derecho de defensa de los funcionarios

Se identifica responsabilidades

Informes de control

Responsabilidad

Penal

Responsabilidad

Civil

Responsabilidad Administrativa

Funcional

Ministerio Público

Poder Judicial

Poder Judicial

CGRGrave – Muy Grave

Titular de la entidad

Leve

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD

Grave y Muy Grave

Ley N° 29622

ReglamentoD.S. N° 023-2011-PCM

Directiva N° 008-2011-CG/GDES

LeveLey N° 30057 – Ley del SERVI R

D. Leg. N° 276D.S. 005-90-PCM

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 82 (El SNC, supervisa la legalidad de la ejecución del

Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública

y de los actos de las instituciones sujetas a control.

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren os servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: Es el Deber de responder por los actos propios, que hayan ocasionado daño a otros.

CLAS

ES D

E RE

SPO

NSA

BILI

DAD

ES

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD

ÁMBITO DE PROTECCIÓN Se protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, sin afectar los bienes jurídicos e intereses propios y específicos a la facultad disciplinaria en cada entidad (disciplina, honor, moral, jerarquía, subordinación).

INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos.

•Fundamento: •Ley N° 27785, art. 49° •Ley N° 27444, art. 243° •Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22 •STC 9851-2006-AA, 3363-2004-AA, 2405-2006-HC, 10192-2006-HC

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

PRINCIPIO

S GEN

ERALES DEL

PROCED

IMIEN

TO AD

MIN

ISTRATIVO

Debido procedimiento

Conducta procedimental

Verdad Material

Celeridad

Impulso de oficio

Transparencia

Imparcialidad

Legalidad

Derecho de defensa, a presentar escritos y descargos, ofrecer y producir pruebas, asesorarse por abogado, obtener decisión motivada.

Los que intervienen en el procedimiento sancionador deben guiarse por la buena fe procesal, respeto mutuo y colaboración.

Los órganos (e) del procedimiento, deben probar fehacientemente los hechos, usando los métodos pertinentes, aun cuando no han sido propuestos.

Evitar meros formalismos, ponderando los criterios de eficiencia, eficacia y economía para alcanzar los plazos previstos, respetando el debido procedimiento

El PAS, no debe ser impulsado por terceras persona, ni por los administrados, pues este debe ser impulsado de oficio.

Los administrados tienen acceso a las actuaciones e información en las etapas del procedimiento y a ser notificados debidamente.

Los órganos del PAS, deben actuar sin discriminación o preferencia entre los administrados, otorgando tratamiento igualitario.

El PAS, debe ajustarse estrictamente a la Ley, y al reglamento tanto en el proceso, como en la aplicación de las sanciones.

PINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

PRINCIPIO

S DE LA PO

TESTAD

SANCIO

NAD

ORA

Razonabilidad

Presunción de licitud

Intimación

Non bis in idem

Irretroactividad

Tipicidad

Causalidad

Prohibición de reformatio in peius

Los órganos del PAS, mantienen la debida proporción entre el interés público y los medios a emplear, los que deben utilizarse solo lo necesario. En la actuaciones del PAS, debe presumirse que los administrados han actuado acorde con sus atribuciones, obligaciones y competencias.

Los cargos comunicado por el PAS a los administrados, deben ser oportunas, precisas y circunstanciadas a los hechos imputados.

No se puede imputar sucesiva o simultáneamente dos o más sanciones administrativas, a la misma persona por el mismo caso.

En el PAS se aplican las infracciones y sanciones vigentes al momento de la comisión del hecho, o su culminación en caso de continuidad.

El PAS considera solo las conductas y consecuencias descritas en la Ley y el reglamento como graves y muy graves.

La RAF, en el ámbito de la potestad sancionadora de la CGR , recae en el F o S.P. que debiendo y pudiendo actuar diligentemente, no lo hace.

Si el F. o Serv. Público, sancionado impugne la decisión adoptado por el PAS, la resolución de los recurso que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves.

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – GARANTÍASG

RAN

TÍAS

TAXATIVIDAD

OBJETIVIDAD

PROPORCIONALIDAD

PRESCRIPCIÓN

DEFENSA

Asegura el principio de tipicidad, el que constituye la concreción del principio de legalidad. Exige certeza suficiente en la determinación de los actos administrativos y de administración del PAS, los que deben ser redactados con precisión, de manera que cualquier ciudadano comprenda sin dificultad.

En razón de la cual los actos administrativos y de administración del PAS se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.

Implica que los actos A. y de A del PAS, prevean que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con la normas infringidas o asumir la sanción; y, ésta sea impuesta observando criterios como: la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de infracción

Es la institución jurídica y administrativa mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. La prescripción limita la potestad sancionadora de la CGR, dado que se extingue la posibilidad de investigar y sancionar las infracciones cometidas por parte de los servidor, públicos público sometido al PAS. Comprende el derecho que tienen los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, durante el proceso administrativo sancionar.

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

COMPETENCIA MATERIAL: Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.

COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil.

Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTORES

Competencia Órganos Instructores según su ámbito

Oficinas Regionales de Control

Órganos de Control Institucional

Sociedades de Auditoría -

SOAsExcepción GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, complejidad u otros criterios objetivos

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 45 Ley N° 29622 – Competencia CGR)

INFRACCIONESArt., 46° de la Ley

(Contravención de l Ord. Juri. y normas internas.)

a) Incumplir las disposiciones legales, aplicadas a las entidades para el desarrollo de sus actividad y las normas internas vinculadas a la actuación funcional del funcionario o servidor. (Art. 6° del Reglamento D.S. N° 023-2011-PCM)

b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la trasgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señaladas en las normas de ética y probidad de la función pública. Art. 7° del Reglamento D.S. N° 023-2011-PCM)

c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por la Ley o reglamento. Art. 8° del Reglamento D.S. N° 023-2011-PCM)

d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o en el uso de estas con fines distintos al interés público.

TIPO DE INFRACCIONES

Graves

Muy graves

Leves

TIPOS DE SANCIONES Y/O ESCALA DE SANCIONES

Inhabilitación para el ejerció de la función pública de 1 a 5 años (Art. 47º de la Ley y Art. 14 del Reglamento). Comprende: Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, bajo cualquier modalidad e inclusive para celebrar contratos.

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de 30 días calendario ni mayor de 360 días calendario (Art. 47 de la Ley y Art. 15º del Reglamento). Comprende la separación del cargo y la suspensión del goce de remuneraciones, compensaciones y/o beneficios de cualquier naturaleza

GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES

a. La reincidencia o reiteración en la comisión de las infracciones

b.Las circunstancias en las que fue cometida la infracciónc. Grado de participación en el hecho imputadod.Concurrencia de diversas infraccionese. Efectos que produce la infracciónf. Gravedad de la infracción cometida.

SANCIÓN EN EL SNC

CONCEPTO: Acto impuesto por la CGR o el titular de las Institución como consecuencia de la violación por comisión u omisión de un deber impuesto por una norma.

AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VILA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

EJECUCIÓN, REHABILITACIÓN, EXIMENTES Y ATENUANTESDE LAS SANCIONES POR RESPONSABILIDA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

La sanción por RAF. adquiere carácter ejecutorio desde que queda firme o causa estado en la vía administrativa. Solo se suspende por decisión judicial. La suspensión también suspende el computo de la sanción, debiéndose reanudar conforme al resultado del proceso judicial o cuando se agoten los efectos de la disposición que originó la suspensión.

•Los funcionarios y servidores sancionados, quedan rehabilitados a los tres (3) años de cumplida efectivamente la sanción. •Deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción por RAF.•Cuando la sanción hubiera sido la inhabilitación de la función pública, la rehabilitación no produce el efecto de reponer en la función, cargo o comisión de la que hubiera sido privado el administrado.

EXIMENTES DE RESPONSAILIDAD

ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD

CARÁCTER EJECUTORIO DE LA SANCION

REHABILITACIÓN DE LA SANCIÓN

a. La incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente

b. El caso fortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobados,.

c. El ejercicio de n deber legal, función, cargo o comisión encomendada.

d. La ausencia de una consecuencia prejudicial para los intenses del Estado.

e. El error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal.

f. La orden obligatoria de autoridad competente, siempre que el funcionario o servidor hubiera expresado su oposición por escrito otro medio. Que permita verificar.

g. La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres naturales o inducidos.

a. Subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterior a la notificación del inicio del procedimiento sancionador.

b. La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación .

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VIORGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

TRIBNAL SUPERIOR DE RESPONSBILIDADES ADMINISTRATIVAS

CONTRALOR GENERAL DE LA

REPÚBLICA

VICE CONTRALOR GENERAL

SECRETARÍA TÉCNICA

GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

MACRO REGIÓN

ÓRGANO INSTRUCTOR

ÓRGANO SANCIONADOR

ÓRGANO INSTRUCTOR

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASES O INSTANCIAS DEL PAS

FASE INSTRUCTORAPlazo 180 días prorrogables

por 60 días

FASE SANCIONADORAPlazo 30 días, se suspende

por actuaciones complementarias

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES

Plazo 10 días

Días hábiles

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE INSTRUCTIVA

INFORME DE CONTROL

ADMISIÓN

PROGRAMACIÓN

PROCEDENCIA

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

PRONUNCIAMIENTO

FASE INSTRUCTIVA

RecepciónVerificación de los requisitos formales

DistribuciónPriorizaciónSeguimientoEvaluación del Informe: Competencia material, hechos acreditados que generan convicción razonableEjecución de indagaciones previas.

Disposición de inhibición de las entidadesElaboración y comunicación de cargoRecepción de descargos

Actuación de pruebas

Existencia de infracción y propuesta de sanciónInexistencia de infracción y archivo del procedimiento

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE INSTRUCTIVA

PRINCIPALES REQUISITOS DE FORMA: PRINCIPALES REQUISITOS DE CONTENIDO:

•La fecha de aprobación del Informe.

•La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados.

•El domicilio de las personas comprendidas.

•El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.

•Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.

•La identificación de los presuntos responsables.

•La entidad en que se cometió la infracción.

•La fecha de ocurrencia de los hechos observados.

•El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE INSTRUCTIVA

PREVALENCIA DE LA POTESTAD SANCIONADORA EXCEPCIÓN

El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades

El impedimento puede determinarse antes del

PAS y durante el proceso de control

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE SANCIONADORA

PROPUESTA DE SANCIÓN

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN

EVALUCIÓN DE PROCPUESTA DE

SANCIÓNRESOLUCIÓN RECEPCIÓN DE

APELACIÓN

•Distribución•Priorización•Seguimiento

•Actuación de pruebas

•Estimación de suficiencia de sanción propuesta

•Imposición de Sanción

•Absolución

• Calificación• Concesión

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE SANCIONADORA

EJECUTORIEDAD INMEDIATA

• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes o causen estado.

• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes o causen estado.

• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

EJECUCIÓN

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

SEGUNDA INSTANCIA

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN

REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA

RESOLUCIÓN

CONCESORIO DE APELACIÓN

•Distribución

•Priorización

•Seguimiento

•Evaluación resolución impugnada

•Actuaciones complementarias

•Confirmación

•Modificación

•Revocación

•Anulación

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

SEGUNDA INSTANCIA

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN

•Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa.

•La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario.

•El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración.

•Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)

PRESEDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

•Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos.

•Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos.

•Gravedad de los hechos imputados •Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública. •Principio de razonabilidad. •Participación relevante. •Nivel del cargo y funciones asignadas.

MEDIDAS PREVENTIVAS

CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

•La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.

•La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador.

•El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento.

•El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. •La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento. •La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.

PRESCRIPCIÓN

CADUCIDAD

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