presidente jefa de odecma la libertad juramenta a jueces
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1Corte Superior de Justicia de La Libertad
En ceremonia protocolar, la jefa de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura
de La Libertad (Odecma-LL), Rosa Elena
Perales Rodríguez, juramentó a los jueces
superiores titulares que realizarán las funciones
de magistrados contralores durante el periodo
de vigencia de dicho órgano de control.
En dicho acto, participó el presidente de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad,
Eliseo Giammpol Taboada Pilco, quien exhortó
a los jueces a realizar sus labores, enfocados a la
prevención para brindar un mejor servicio de
justicia para los usuarios. “Como presidente de
la Corte les brindo mi apoyo para dotar a este
órgano de control con equipo humano y
tecnológico que les permita cumplir con sus
funciones. La prevención es importante pero
también, en caso fuese necesario, se deberán
tomar acciones para corregir errores y así
encaminarnos hacia una justicia pronta,
cumplida y amable”, puntualizó.
Juramentaron los jueces superiores titular Juan
Virgilio Chunga Bernal, Manuel Federico
Loyola y Manuel Rodolfo Sosaya López;
quienes asumirán los cargos -en adición a sus
funciones- de jefe de la Unidad Desconcentrada
de Investigaciones y Visitas, jefe de la Unidad
Desconcentrada de Quejas y jefe de la Unidad
Desconcentrada de Defensoría del Usuario
Judicial; respectivamente.
Asimismo, se tomó juramento a los magistrados
contralores de primera instancia de este órgano
de control, funciones que estarán a cargo de los
jueces especializados Rosendo Pompeyo Vía
Castillo, Erick Hamilton Castillo Saavedra y
Azucena Carolina Mac Ibáñez.
Durante el acto protocolar, la jefa de la Odecma-
LL deseó éxitos a los nuevos jefes de unidades y
magistrados contralores y manifestó la
confianza puesta en ellos por sus diferentes
habilidades y proezas como jueces de la
institución, con quienes trabajará en equipo
durante su gestión para mejorar el servicio de
impartición de justicia en beneficio de los
usuarios “Toda labor que realicemos debe
demostrarse con la identificación al usuario,
estos serán los actos concretos que nos
afianzarán como órgano de control. Nuestro
También asumieron los nuevos magistrados contralores de primera instancia
JEFA DE ODECMA LA LIBERTAD JURAMENTA A JUECES SUPERIORES JURAMENTARON COMO JEFES DE UNIDAD
compromiso con la sociedad y la justicia queda
reafirmado”, acotó.
A esta ceremonia asistieron los integrantes del
Consejo Ejecutivo Distrital, juez superior Oscar
Alarcón Montoya; y el doctor Marco Moreno
Gálvez; así como los representantes de la
Sociedad Civil, el personal jurisdiccional y
administrativo de la Odecma La Libertad
(C.S.F.)
Eliseo Giammpol Taboada PilcoCONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
SALAS SUPERIORES
PresidenteEliseo Giammpol Taboada Pilco
IntegrantesDra. Rosa Elena Perales RodríguezDr. Oscar Eliot Alarcón MontoyaDr. Julio Alberto Neyra Barrantes
Dr. Marco Antonio Moreno Gálvez
1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL
Dr. Carlos Natividad Cruz LezcanoDr. Félix Enrique Ramírez SánchezDr. Marco Antonio Celis Vásquez
5° SALA LABORAL PERMANENTEDr. Carlos Augusto Falla Salas
Dr. Carlos Olmedo Veneros GutiérrezDra. María Isabel Angulo Villajulca
3° SALA PENAL DE APELACIONESDra. Sara Angélica Pajares Bazán
Dr. Carlos Eduardo Merino SalazarDr. Manuel Federico Loyola Florián
3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL
Dra. Hilda Rosa Chávez GarcíaDr. Olegario David Florián Vigo
Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta
1° SALA PENAL DE APELACIONES
Dr. Walter Ricardo Cotrina MiñanoDra. Ofelia Namoc de Aguilar
Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López
1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Dra. Diana Lily Rodríguez ChávezDr. Víctor Antonio Castillo LeónDra. Lola Emérida Peralta García
4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Dr. Jose Ricardo Cabrejo VillegasDr. Justo Vera Paredes
Dra. Loidith Victoria Ramírez Pezo
3° SALA ESPECIALIZADA CIVILDr. Augusto Ruidías Farfán
Dr. Rolando Augusto Acosta SánchezDr. Carlos Alberto Anticona Luján
2° SALA PENAL DE APELACIONESDr. Oscar Eliot Alarcón Montoya
Dra. Cecilia Milagros León VelásquezDr. Marco Aurelio Tejada Ortíz
2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Dr. Javier Arturo Reyes GuerraDr. Juan Virgilio Chunga Bernal
Dr. Ricardo Arturo Miranda Rivera
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO
SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
Dr. Víctor Alberto Martín Burgos MariñosDr. Juan Iván Vojvodich Tocon
Dr. Carlos David Carranza Rodríguez
Dra. Wilda Mercedes Cárdenas FalcónDr. Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza
Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez
Dra. Mery Elizabeth Robles BriceñoDr. Jorge Humberto Colmenare Cavero
Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz
N° 43084 / Jueves 7 de Enero de 2021 Precio por palabra: S/0.18
2 Corte Superior de Justicia de La Libertad Jueves, 7 de enero de 2021 Precio por palabra: S/0.18
Jr. Independencia N° 179 Lote A-1, Int. 101 - TrujilloTeléfono: 044-294438
1. REMATE JUDICIAL
PRIMER REMATE PÚBLICOExpediente Nº 945-2015, en los seguidos por LESLIE CAROLINA PALACIOS TOVAR Sucesora Procesal de KATIA LISBETH MORENO GONZALES contra ANA PATRICIA BARRUETO RUÍZ Y LILA GRACE PALMA BARRUETO sobre Ejecución de Garantías, el Sexto Juzgado Civil de Trujillo a cargo de la señora Juez KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA y Especialista Legal KATHERINE LIZETH CAMPOS ZAPATA ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el Inmueble ubicado en la Manzana A Lote 39 Sector 1 del Desarrollo Habitacional Trujillo-PlT Distrito La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nº 11031486, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V Sede Trujillo Oficina Registral de Trujillo.TASACION: US$ 20,907.52 (Veinte mil novecientos siete con 52/100 dólares americanos). BASE: US$ 13,938.35 (Trece mil novecientos treinta y ocho con 35/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: hasta por la suma de S/. 40,539.00 Nuevos Soles a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo según Escritura Pública Nº 746 del 15.02.2013, Notario Público de Trujillo Guillermo Guerra salas, As. D00001 de la Partida Nº 11031486; 2) HIPOTECA hasta por US$16 726 00 dólares americanos a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana SA, Escritura Pública Nº 1471 del 19.06.2013, Notario Público de Trujillo Dra. Deysi Vásquez Caspita, As. D00002 de la Partida 11031486; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por S/. 6,000.00 Nuevos Soles ordenado por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo en los seguidos por Banco Financiero del Perú con Lila Grace Palma Barrueto, Exp. 225-2015, As. D00003 de la Partida 11031486; 4) CESION DE DERECHOS DE ACREEDOR, los derechos de acreedor de caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana SA respecto de la Hipoteca inscrita en el As. D0002 han sido cedidos a favor de KATIA LISBETH MORENO GONZALES, Escritura Pública Nº 2906 del 28.12.2016, Notario Público de Trujillo Carlos Andrés Cieza Urelo, As. 00004 de Partida 11031486; 5) CESION DE GARANTÍA HIPOTECARIA, La hipoteca inscrita en el asiento D00002 cuyos derechos fueron cedidos en el Asiento D00004 de la presente partida se transfiere en cesión de garantía hipotecaria a favor de LESLIE CAROLINE PALACIOS TOVAR, según Escritura Pública Nº 1047-2019 del 13.03.2019, Notario Público de Trujillo Marco Corcuera García, As. D00005 de la Partida 11031486.DIA Y HORA DEL REMATE DEL INMUEBLE: 19 de enero de 2021 a las 2:30 pm.LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Virtual de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ingresando al link de GOOGLE MEET https://meet.google.com/eft-zdks-ikx (estar presente quince (15) minutos antes del
acto de remate).Martillero Público que se encargará de realizar el Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera.POSTORES: Deberán inscribirse en la oficina de REDIJU de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a los correos electrónicos [email protected] [email protected] donde consignarán sus datos y presentarán los documentos que dicho Registro les exija; oblarán el 10% de la tasación mediante un Depósito Judicial Electrónico; presentarán documento de identidad; tasa Judicial donde conste el número del Juzgado, expediente y documento de identidad; dichos documentos serán exhibidos al momento de iniciar el acto de remate y deberán identificarse precisando su nombre completo, documento de identidad, número de teléfono, correo electrónico y precisar si intervienen en representación de una persona jurídica. Tratándose personas jurídicas, además de los documentos indicados, deberán indicar en el acto del remate los datos de la persona jurídica, RUC y DNI del representante, número de la partida registral donde corre inscrita. El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV de conformidad con la Ley Nº 27728 y lo dispuesto por el D.S. Nº 008-2005-JUS Reglamento de la Ley del Martillero Público. Informes al Telf. Nº 985578013.Trujillo, 18 de noviembre de 2020
RODOLFO REATEGUI HERRERAABOGADO
MARTILLERO PUBLICOREG. Nº 123
KATHERINE LIZETH CAMPOS ZAPATASECRETARIA JUDICIAL
MODULO CIVIL CORPORATIVOSUB ESPECIALIDAD COMERCIAL
CSJLL
FP/ 06, 07, 08, 11, 12, 13 EneroS/. 732.00Comprobante de pago/ 0B012-0010206
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓNDE PARTIDAS
EDICTOAnte el JPL de Usquil, Exp. 077-2020, Jueza Dra. Marita Cruz Gonzales, Sec. Lazo, mediante Res. N° 1 de fecha 12 de Octubre del año 2020 se resolvió Admitir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Magda Luz Vargas Calderon, quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en donde erróneamente se consignó el nombre de su madre dice Marina,
siendo lo correcto MARIA, del mismo modo se omitió consignar el primer pre nombre el cual es LUZ, así como el segundo apellido el cual es TIZNADO, en consecuencia y ordenando correctamente los prenombres de su madre, deben decir LUZ MARIA CALDERON TIZNADO. Usquil 27 de Octubre del 2020
OLEGARIO LAZO MELGARSECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE USQUILCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD
P/ 8571298B/ B012-0010224FP/ 7 ene.S/29.00
EDICTOAnte el JPL de Usquil, Exp. 095-2020, Jueza Dra. Marita Cruz Gonzales, Sec. Lazo, mediante sobre Inscripción de Partida de Defunción, que solicita Orlando Milciades Aranda Castillo, se ha resuelto. Admitir a trámite la solicitud de inscripción de partida de defunción, en la vía No Contenciosa. Ordenar se publique un extracto de la demanda en el diario oficial El Peruano y en el diario la Republica de la ciudad de Trujillo, por el plazo de un día. Señalar Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día doce de Enero del Año Dos Mil Veintiuno, a las Doce y Treinta de la Mañana, en el local del juzgado con la concurrencia obligatoria de la parte interesada, Bajo Apercibimiento de dar por concluido el proceso. Usquil 30 de Diciembre del 2020.
OLEGARIO LAZO MELGARSECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE USQUILCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD
P/ 8571286B/ B012-0010221FP/ 7 ene.S/33.00
EDICTOAnte el JPL Usquil, Exp. 101-2020, Jueza Dra. Marita Cruz Gonzales, Sec. Lazo, mediante Res. N° 1 de fecha 23 de Diciembre del año 2020 da trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por Santos Prescila Paulo Gonzales, en el sentido que en el cuerpo de la misma se ha consignado la fecha de mi nacimiento como veintiocho de Agosto Julio del Mil Novecientos Sesenta y Ocho, siendo lo correcto VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, así mismo se ha consignado como hora de mi nacimiento las nueve de la tarde, cuando lo correcto es NUEVE DE LA NOCHE.; Usquil 30 de Diciembre del 2020.
OLEGARIO LAZO MELGARSECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE USQUIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD
P/ 8571292B/ B012-0010222FP/ 7 ene.S/29.00
EDICTOAnte el JPL Usquil, Exp. 103-2020, Jueza Dra. Marita Cruz Gonzales, Sec. Lazo, mediante Res. N° 1 de fecha 30 de Diciembre del año 2020 da trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por Gina Elizabeth Vera Julca, en el sentido que se convalide que su primer nombre no es INA sino de manera correcta GINA, es decir mis nombres y apellidos de manera correcta deben decir GINA ELIZABETH VERA JULCA; Usquil 30 de Diciembre del 2020.
OLEGARIO LAZO MELGARSECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE USQUILCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD
P/ 8571297B/ B012-0010223FP/ 7 ene.S/24.00
FILIACION DE MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
EDICTO:En el Exp. 33-2019-CI, seguido por CATALINA GUAYAN CHINGAY, contra SUCESION DE MARIA ALFIDIA CHINGAY BARRANTES Y SEGUNDO WENCESLAO GUAYAN CHINGAY, sobre FILIACION DE MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, el señor Juez del Juzg. Mixto de la Prov. De Chepén, Dr. Segundo Salvador Bustamante Rojas, ha ordenado se emplace a los SUCESORES de la extinta MARIA ALFIDIA CHINGAY BARRANTES, para que comparezcan al proceso, dentro del plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Chepén, Noviembre 18 del 2020.
VICTOR RAMIRO HERNÁNDEZ ESPINOZASECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE CHEPÉNCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
FP/ 07, 08, 11 eneroS/ 78.00P/ 8574142B/ 0B012-0010225
3Corte Superior de Justicia de La Libertad Jueves, 7 de enero de 2021 Precio por palabra: S/0.18
4 Corte Superior de Justicia de La Libertad Jueves, 7 de enero de 2021 Precio por palabra: S/0.18
5Corte Superior de Justicia de La Libertad Jueves, 7 de enero de 2021 Precio por palabra: S/0.18
6 Corte Superior de Justicia de La Libertad Jueves, 7 de enero de 2021 Precio por palabra: S/0.18
HASTA S/ 44,000MÁS S/ 44,000 A S/
110,000
MÁS S/ 110,000
A S/ 220,000
MÁS S/ 220,000
A S/ 330,000
MÁS S/ 330,000
A S/ 550,000
MÁS S/ 550,000
A S/ 880,000
MÁS S/ 880,000
A S/ 1'320,000
MÁS DE
S/ 1'320,000
CÓDIGOHASTA 100 URP O
CUANTÍA
INDETERMINABLE
MÁS 100 URP HASTA
250 URP
MÁS 250 URP
HASTA 500 URP
MÁS 500 URP
HASTA 750 URP
MÁS 750 URP
HASTA 1250 URP
MÁS 1250 URP
HASTA 2000 URP
MÁS 2000 URP
HASTA 3000 URPMÁS 3000 URP
07900
44.00S/ 66.00S/ 88.00S/ 110.00S/ 132.00S/ 198.00S/ 396.00S/ 594.00S/
07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales. 44.00S/ 48.40S/ 52.80S/ 61.60S/ 70.40S/ 79.20S/ 88.00S/ 96.80S/
07927 Por recurso de apelación de autos. 44.00S/ 66.00S/ 88.00S/ 110.00S/ 132.00S/ 198.00S/ 396.00S/ 594.00S/
07935 Por recurso de apelación de sentencias. 176.00S/ 264.00S/ 352.00S/ 440.00S/ 528.00S/ 792.00S/ 1,584.00S/ 2,376.00S/
07951 Por recurso de nulidad y casación. 704.00S/ 792.00S/ 880.00S/ 1,100.00S/ 1,320.00S/ 1,980.00S/ 3,850.00S/ 5,720.00S/
07943 Por recurso de queja. 110.00S/ 165.00S/ 220.00S/ 275.00S/ 330.00S/ 495.00S/ 990.00S/ 1,485.00S/
07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 220.00S/ 330.00S/ 440.00S/ 550.00S/ 660.00S/ 990.00S/ 1,980.00S/ 2,200.00S/
08168123.20S/ 171.60S/ 220.00S/ 308.00S/ 396.00S/ 792.00S/ 1,188.00S/ 1,804.00S/
07374 Por otorgamiento de poder por acta. 44.00S/ 44.00S/ 44.00S/ 44.00S/ 88.00S/ 88.00S/ 96.80S/ 96.80S/
HASTA S/ 44,000 MÁS S/ 44,000 A
S/ 88,000
MÁS S/ 88,000 A
S/ 132,000
MÁS S/ 132,000
A S/ 264,000
MÁS S/ 264,000
A S/ 440,000
MÁS S/ 440,000
A S/ 880,000
MÁS S/ 880,000
A S/ 1'320,000
MÁS
S/ 1'320,000 A
S/ 1'540,000
MÁS DE
S/ 1'540,000
CÓDIGOHASTA 100 URP O DE
CUANTÍA
INDETERMINADA
MÁS 100 URP HASTA
200 URP
MÁS 200 URP HASTA
300 URP
MÁS 300 URP
HASTA 600 URP
MÁS 600 URP
HASTA 1000 URP
MÁS 1000 URP
HASTA 2000 URP
MÁS 2000 URP
HASTA 3000 URP
MÁS 3000 URP
HASTA 3500 URPMÁS DE 3500 URP
08222
440.00S/ 880.00S/ 1,320.00S/ 1,760.00S/ 2,200.00S/ 2,640.00S/ 3,520.00S/ 5,500.00S/ 7,260.00S/
08079 Solicitud de remate judicial. 440.00S/ 880.00S/ 1,320.00S/ 1,760.00S/ 2,200.00S/ 2,640.00S/ 3,520.00S/ 5,500.00S/ 7,260.00S/
CÓDIGOACTOS DE
PROCEDIMIENTOSRECONOCIMIENTO DE
SENTENCIA O LAUDO
EXTRANJERO
07900 Por ofrecimiento de pruebas. 88.00S/ 176.00S/
07927 Por recurso de apelación de autos. 176.00S/ 352.00S/
07943 Por recurso de queja. 220.00S/ 220.00S/
07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 440.00S/ 440.00S/
08168 Por formas especiales de conclusión del proceso. 220.00S/ 440.00S/
07374 Por otorgamiento de poder por acta. 44.00S/ 44.00S/
07005 Reintegro. (1)08036 Por prueba anticipada:
07153 Por derecho a participar en remate judicial de:
Bienes Muebles
* Hasta 10 URP 15.0% 66.00S/
* Más de 10 URP hasta 30 URP 30.0% 132.00S/
* Más de 30 URP 50.0% 220.00S/
Bienes Inmuebles
* Hasta 100 URP 50.0% 220.00S/
* Más de 100 URP hasta 500 URP 100.0% 440.00S/
* Más de 500 URP hasta 1000 URP 150.0% 660.00S/
* Más de 1000 URP 200.0% 880.00S/
07455 (2) 10 URP = S/ 4,400.00
100 URP = S/ 44,000.00
10.0% 44.00S/ 300 URP = S/ 132,000.00
500 URP = S/ 220,000.00
08991 (01 a 05 folios) 2.00S/ 600 URP = S/ 264,000.00
1000 URP = S/ 440,000.00
07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio). 1.0% 4.40S/ 2000 URP = S/ 880,000.00
08214 Por trámite de exhorto: 3000 URP = S/ 1,320,000.00
* Dentro del distrito judicial 10.0% 44.00S/ 3500 URP = S/ 1,540,000.00
* Otro distrito judicial 20.0% 88.00S/ (1): Importe que indique el usuario (monto mínimo: S/ 1.40)
* Al extranjero 50.0% 220.00S/
07412 Los actos procesales por querellas
07366 Procesos laborales. (3)07390 Procesos de alimentos. (3)
07375 Publicación de Edicto Judicial Electrónico 32.00S/
PROCESOS CONTENCIOSOS
PODER JUDICIAL DEL PERÚCUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES
(Ejercicio Gravable 2021)Resolución Administrativa Nº 393-2020-CE-PJ
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2021)
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas,
contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y
sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba
anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación
de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la
tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos
medios probatorios.
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión
convencional del proceso.
POR SOLICITUD DE:
Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas
en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de
ejecución de laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de
incautación, procesos de ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes,
contestaciones, otros), recursos de anulación de laudo arbitral, oposición
contra el mandato de ejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo
arbitral.
♦ Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos
judiciales tengan una cuantía inferior a las 10 URP, estarán
exoneradas de dicho pago.
IMPORTANTE
CÓDIGO SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES % de URP IMPORTE S/
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a losvalores consignados en los procesos no contenciosos.
TABLA DE URP NOTAPor saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de
propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien
inmueble y/o mueble).
08990 Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en
procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC,
minería y otros).
Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar
según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por
cada copia adicional es S/ 0.40
(2): Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un
bien mueble e inmueble.
Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicablesegún la cuantía de la indemnización solicitada.
(3): En los procesos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se
sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un 50%. En los procesos
laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del
mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la
presente resolución reducidos en un 50%. ( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en los procesosprevisionales, los procesos constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, AcciónPopular y Acción de Cumplimiento); así como las empresas del sistema financiero en procesode disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros”.
No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que seencuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, conexcepción de ESSALUD.
Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se hayacuantificado el petitorio.
Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyoprocedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cada unade ellas.
En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará elarancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelarque se pretende desafectar.
En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a la actuaciónde medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacion de autossegún la cuantía del petitorio.
En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación,verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el especialistalegal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local deljuzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia arealizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrápresente lo dispuesto en la Undécima Disposición Adicional de la presente resolución.
La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pagodel arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que seaaplicable.
La devolución de un Arancel Judicial, deberá regirse según lo dispuesto en laR.A. Nº 005-2018-CE-PJ, en concordancia con la Directiva Nº 003-2018-GAF-GG-PJ,“Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”.
GERENCIA GENERALGERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN
SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL
UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 440.00
El plazo de vigencia del arancel judicial esde un año calendario, periodo que escomputado a partir de la fecha en que eljusticiable, titular de dicho comprobante depago, adquiere el mismo en el Banco de laNación o entidad financiera designada.
El plazo para la habilitación o devolución dearanceles judiciales "no utilizados" esdentro del año calendario de haber sidoadquirido. Y para los "utilizados" es detreinta (30) días hábiles.
7Corte Superior de Justicia de La Libertad Jueves, 7 de enero de 2021 Precio por palabra: S/0.18
Una exitosa producción anual de más del 93% de la carga procesal lograron los magistrados del Primer, segundo y Quinto juzgado del Módulo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quienes emitieron 2 mil 520 sentencias, durante el 2020.
Ese mismo trabajo, realizado con dedicación en pro del justiciable, permitió desarrollar una producción procesal de más del 63% de los casos ingresados durante los meses de emergencia sanitaria a consecuencia del Covid 19, dictando mil 701 sentencias durante los meses de marzo a diciembre del año 2020.
Los magistrados explicaron, además, que durante los meses de enero a diciembre del 2020 se atenieron 7 mil 632 escritos, en los que destacan demandas y escritos por certificados de depósitos, a los que se les brindó una inmediata atención para su respectivo pago.
También se realizó un dedicado trabajo de
depuración de expedientes durante el 2020, logrando enviar al archivo central más de tres m i l ex p e d i e n t e s, d e s c o n ge s t i o n a n d o considerablemente el área de archivo modular del Módulo Contencioso Administrativo. Esto se logró gracias a la dedicación laboral y profesional de la asistente judicial de la CSJLL, Sonia Zamora Marcos.
E l e q u i p o d e l M ó d u l o C o n t e n c i o s o Administrativo está integrado por los magistrados, María Teresa Aguilar Ticona, Sofía Elizabeth Ura Chomba, y Juan Pablo Espinosa Mendocilla, así como de los secrterarios judiciales Hugo Castro Alva, Micaela Haro Castillo, Jorge Alva Uriol, María Berrú Vargas, Diana Aponte Herrera, Mirna Suárez Torres, Mariella Rosales Quiróz, Cecilia Ayala Ramos, Jane Rodríguez Vásquez, Rosario Jaramillo Vega, Verónica Linares Velásquez, Lisberh Reaño Álvarez, Luz Limay Coro, Milagros Valeriano Escobedo, Alexandra Shapiana Vargas y Karen Gamarra Calderón.
También lo integran los asistentes judiciales Carmela Luna Marín, Rosa Jáuregui Gerónimo, Lorena Velásquez Sebastiani, Mario Pajuelo Borgoño, Rosa Sumarán Risco, Edita Córdova de Torres, José Alva Morgan, Sonia Zamora Marcos y Fany Quevedo Figueroa; quienes distribuidos en modalidades sem presencial, presencial y virtual, contribuyeron a este importante logro a nivel nacional.
JUECES Y PERSONAL DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CSJLL LOGRAN IMPORTANTE PRODUCCIÓN PROCESAL
DURANTE EL 2020
8 Corte Superior de Justicia de La Libertad Jueves, 7 de enero de 2021 Precio por palabra: S/0.18