boletin nro. 001 odecma

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES ENERO 2015 Nº 001

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Boletin Odecma Tumbes N° 001

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Page 1: BOLETIN NRO. 001 ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

ENERO 2015 Nº 001

Page 2: BOLETIN NRO. 001 ODECMA

Dra. ANA MARIA ARANDA RODRIGUEZ , Jefa

Suprema de la Oficina de Control de la Ma-

gistratura del Poder Judicial.

Objetivo General: Combatir eficiente y eficazmen-

te la Corrupción. Objetivos específicos: Afianzar el

comportamiento ético y buen desempeño funcio-

nal, Prevención de Actos de Corrupción, Reestruc-

turación de Procedimientos Sancionadores y ele-

var el nivel de confianza de la ciudadanía,.

A l asumir funciones para el periodo 2015-2016 en

la Jefatura de ODECMA TUM-BES, el Juez Superior Titular el Dr. Perú Valentín Jiménez La Rosa, en su condición de Jefe de la ODECMA TUMBES, ha sostenido reuniones de trabajo con el personal que labora en el órgano de Control a fin de

establecer las pautas y política de trabajo de su gestión, a través del diálogo democráti-co se busca autogenerar cam-bios para obtener las metas y planes trazados, asimismo se ha llevado a cabo una reunión con los Magistrados integran-tes del órgano de Control a fin de exponer el plan de trabajo

institucional para el periodo 2015, que ha sido remitido a la Jefatura de Ocma para su evaluación por la instancia

Suprema.

.

AL COMENZAR EL AÑO 2015 SE HAN SOSTENIDO REUNIONES DE TRABAJO CON

LOS SERVIDORES Y MAGISTRADOS DEL ORGANO DE CONTROL

DESIGNAN NUEVOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE LA ODECMA TUMBES

Página 2

BOLETIN INFORMATIVO

Con Resolución Administrativa Nº 181-2009-P-CSJTU/PJ, de fecha 12 de mayo de 2009, se dispuso el funcionamiento de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la misma que actual-mente se encuentra bajo la Jefatura del Juez Superior Titular Dr. Perú Valentín Jimé-nez La Rosa, electo para el periodo de 2015-2016. Asimismo en aras de mejorar el servicio que se brinda en el órgano contralor, el dia veintio-cho de enero de dos mil quin-ce, a solicitud del Jefe de la ODECMA TUMBES, en se-sión ordinaria de Sala Plena se

reconformó a los responsables de las unidades de la ODEC-MA TUMBES, quedando como sigue:

1. Responsable de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas, a cargo del Señor Juez Superior Titular, Dr. Julio Teja-da Aguirre.

2. Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, a cargo del Juez Superior Provisional, Dr. Freddy o. Marchán Apolo.

Junto con el equipo de

Magistrados y servidores

de ODECMA TUMBES,

asumimos la gran respon-

sabilidad que nos impone

la labor en éste órgano de

Control, con el respeto y

aplicación de los linea-

mientos de la Jefatura

Suprema de OCMA, a

cargo de la Juez Suprema

Titular Dra. ANA MARIA

ARANDA RODRIGUEZ,

nos orientamos esencial-

mente a una labor de pre-

vención de conductas

funcionales irregulares.

La transparencia y el

cambio en la percepción

que existe sobre el traba-

jo de este Poder del Esta-

do y sobre cada uno de

sus integrantes, es el reto

que el foro y la sociedad

nos plantea.

Reconocimiento y legitimi-

dad social del Poder Ju-

dicial que es el compromi-

so de todos quienes tra-

bajamos en ODECMA

TUMBES para el logro de

la tan ansiada justicia, y

compromiso social en la

lucha frontal contra la

corrupción

“APOSTAMOS POR

LA PREVENCIÓN”

Perú Valentín Jiménez La Rosa

JEFE DE LA ODECMA TUMBES

Page 3: BOLETIN NRO. 001 ODECMA

Página 3

ODAJUP, Oficina de Apoyo a la Justi-cia a fin de fijar objetivos comunes en el desarrollo de talleres descen-tralizados con la finalidad de capaci-tar a los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Tumbes, dando mayor énfasis en los temas de Control, lle-gando a aquellos despachos que geográficamente se encuentran más alejados de la sede central.

En ese sentido se viene elaborando el programa de capacitación en temas relacionados con la Ley de Jueces de Paz , entre otros.

“En el Distrito Judicial dse

requiere de coordinación

para no duplicar esfuerzos

y costos en la

capacitación a los Jueces

de Paz”

CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DE TUMBES

do” [F.J. Nº 11]. 14. Por tal función, en reiteradas ocasiones hemos insistido sobre la especial importancia del respeto de este derecho fundamental en una sociedad democrática, así como su intrínseca relación con las exigencias de efectividad de la impartición de tutela jurisdiccional. Así, por ejemplo, en la STC 4119-2005-AA/TC [Fund. Jur. 64], no tuvimos ningún reparo en afirmar que “la tutela jurisdiccio-nal que no es efectiva no es tutela” y, por ello, que este derecho garantizaba el “cumplimiento efectivo y, en sus propios términos, de aquello que ha sido decidido en el proceso”. EXP. N.° 00037-2012-PA/TC LIMA SCOTIABANK PERU S.A.A

TALLERES PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS JUECES DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL

DE TUMBES CONSTITUYE UNA TAREA PRIORITARIA PARA LA ODECMA

E l Doctor Perú Valentín Jiménez La Rosa, desde el momento

que asumió la Jefatura de la ODEC-MA TUMBES, ha resaltado la impor-tancia de la labor desempeñada por los Jueces de Paz como el primer peldaño en la Administración de Justicia, asimismo ha expresado su reconocimiento a la dedicación de estos ciudadanos que a su leal saber y entender resuelven los conflictos generados en sus comunidades; re-forzando esta función, para que sea desempeñada a cabalidad se requie-re la permanente capacitación por lo que resulta necesario establecer mecanismos de coordinación con la

EL DERECHO A LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Fundamentos jurídicos 13. Ya en las SSTC 0015-2001-AI/TC, 0016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC, este Tribu-nal advirtió que “[e]l derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales no es sino una concreción específica de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional, y que no se agota allí, ya que, por su propio carácter, tiene una vis expansiva que se refleja en otros derechos constitucionales de orden procesal (...). El derecho a la efectividad de las reso-luciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea re-puesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufri-

País respetable, justicia honorable...

Page 4: BOLETIN NRO. 001 ODECMA

L a Oficina de Control

de la Magistratura

(OCMA), es el órgano disci-

plinario del Poder Judicial,

goza de autonomía funcio-

nal, tiene competencia na-

cional y desarrolla activida-

des de control preventivo,

concurrente y posterior; res-

pecto de todos los magistra-

dos del Poder Judicial con

excepción de los vocales de

la Corte Suprema de Justi-

cia de la República. Asimis-

mo, su actividad contralora

comprende a todos los auxi-

liares jurisdiccionales de

éste poder del Estado. La

OCMA, desarrolla sus activi-

dades con sujeción a la Ley

Orgánica del Poder Judicial,

a su Reglamento de Organi-

zación y Funciones y suple-

toriamente, por el Texto

Único Ordenado de la Ley

de Normas Generales y

Procedimientos Administra-

tivos y los Códigos Adjeti-

vos en materia Civil y Penal,

en cuanto le sean aplica-

bles.

O B J E T I V O S La Oficina de Control de la Magistratura, tiene los obje-tivos institucionales siguien-

tes:

Emprender políticas de prevención, que fomen-ten la lucha contra la co-

rrupción.

Identificación de las áreas críticas y erradicación de malas prácticas en el ser-vicio de justicia.

Descentralización de las políticas de Control del Poder Judicial.

Coadyuvar a que el Poder Judicial se desarrolle en observancia a los princi-pios de la administración de justicia y los valores éticos de la función judi-cial.

Establecer mecanismos de transparencia y publi-cidad sobre las acciones de control judicial.

Constituirse en un instru-mento fundamental para el estricto cumplimiento de las acciones de control orientadas a la perma-nente evaluación de la conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.

Establecer mecanismos premiales a las buenas practicas judiciales, in-centivando el trabajo honesto e independiente de magistrados y auxilia-res jurisdiccionales.

V I S I Ó N Organización eficiente con elevado nivel de credibili-dad, en el ejercicio de las funciones disciplinarias del Poder Judicial, comprometi-da con el proceso de cam-bios, transformaciones y modernidad en la adminis-tración de justicia, orienta-dos a fortalecer permanen-temente la seguridad jurídi-ca que inspire plena con-

fianza a la ciudadanía; contando para ello, con personal calificado y es-tructura que sea el ade-cuado soporte para el de-

sarrollo de sus objetivos.

M I S I Ó N Velar por la idoneidad y desempeño ético de los operadores judiciales en el ámbito nacional, así como del cumplimiento y aplicación de las normas legales y administrativas en todos los actos de la administración de justicia; investigando y sancionan-do las inconductas funcio-nales de magistrados, auxiliares jurisdiccionales y demás servidores del Poder Judicial, con excep-ción de los vocales de la Corte Suprema de Justicia

de la República.

QUÉ ES LA OCMA ?

“El cumplimiento de la ley no

es una posibilidad más, entre

otras. Es la única opción

posible en una sociedad

democrática. Es el fundamento

de la seguridad jurídica, sin la

cual no hay orden ni estado ”.

Página 4 BOLETIN INFORMATIVO

“Tenemos la firme convic-

ción de que el acceso a la

información en los procesos

judiciales, garantizan dere-

chos importantes como el

debido proceso y la defen-

sa, sin los cuales la justicia

resultaría inalcanzable”

DR. VICTOR TICONA POSTIGO

Presidente del Poder

Judicial del Perú.

Page 5: BOLETIN NRO. 001 ODECMA

Página 5

D urante el presente año 2015 la ODECMA TUMBES ha

considerado la ejecución de activi-dades de integración y extensión a la comunidad manifestándose de manera especial hacia los jóvenes ha quienes se les hará participar en las diferentes actividades y proyec-tos de capacitación, brindando a los estudiantes de educación Superior la oportunidad de que internalicen la labor del Poder Judicial y de la Ofici-na de Control, ya sea en las labores en las mesas de trabajo y proyec-ción a la comunidad; para los alum-nos de los Centro Educativos de nivel secundario se trata de imple-mentar la realización de visitas guia-das a nuestra Corte, incluyendo a los estudiantes provenientes de las zonas más alejadas de nuestra se-

de.

A través de este trabajo; esperamos contribuir de manera directa en la nueva visión del Poder Judicial

acercándose a los jóvenes y retro-

alimentándonos con los aportes y

sugerencias que se puedan recoger

La lucha por mejorar la imagen de la sociedad, respecto al servicio de impartición de Justicia que brinda el Poder Judicial, y obviamente de la labor Contralora, no debe escatimar esfuerzos, de tal forma que la dis-tancia geográfica ni las limitaciones en el tiempo, constituyan una barre-ra que les impida a los jóvenes co-nocer la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, es de recalcar que estas actividades requieren de constante coordinación con diferen-tes autoridades educativas, sola-mente de un trabajo en conjunto lograremos que se difunda y apoye la labor que realizan los señores Jueces en el Distrito Judicial de

Tumbes.

“Los jóvenes deben

entender que para asumir

su rol de ciudadanos del

futuro, deben involucrarse

en los temas del

presente”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

JEFATURA DE ODECMA APUESTA POR LOS JÓVENES EN LA LABOR DE PREVENCIÓN

País respetable, justicia honorable...

“Durante la realización de

las jornadas de dmesas de

trabajo y proyección tene-

mos que involucrarnos

todos, el Poder Judicial y la

sociedad en su conjunto“

Page 6: BOLETIN NRO. 001 ODECMA

FUNDAMENTOS JURIDI-

COS . 2. El principio de legali-

dad constituye una ga-rantía constitucional de los derechos fundamen-tales de los ciudadanos, consagrado por la Cons-titución en su artículo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni con-denado por acto u omi-sión que al tiempo de cometerse no esté pre-viamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como in-fracción punible; ni san-cionado con pena no prevista en la ley”.

3. El principio de legali-dad en materia sancio-nadora impide que se pueda atribuir la comi-sión de una falta si ésta no está previamente de-terminada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una san-ción si ésta no está de-terminada por la ley. Co-mo lo ha expresado este Tribunal (Cfr. Expediente N.° 010-2002-AI/TC), este principio impone tres exigencias: la exis-tencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho es-trictamente determinado (lex certa).

4. Se ha establecido,

además, que "Dicho

principio comprende una doble garantía; la prime-ra, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estric-tamente penal como al de las sanciones admi-nistrativas, que refleja la especial trascendencia del principio de seguri-dad jurídica en dichos campos limitativos y su-pone la imperiosa nece-sidad de predetermina-ción normativa de las conductas infractoras y de las sanciones corres-pondientes; es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex praevia) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa) aque-llas conductas y se sepa a qué atenerse en cuan-to a la aneja responsabi-lidad y a la eventual san-ción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existen-cia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identifi-cado como ley o norma con rango de ley”. (Cfr. Sentencia del Tribu-nal Constitucional espa-ñol N.º 61/1990).

5. Sin embargo, no debe

identificarse el principio de legalidad con el prin-cipio de tipicidad. El pri-mero, garantizado por el artículo 2º, inciso 24, literal d) de la Constitu-ción, se satisface cuan-do se cumple con la pre-visión de las infracciones y sanciones en la ley. El

no debe

identificarse el

principio de

legalidad con el

principio de

tipicidad

Página 6 BOLETIN INFORMATIVO

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPÌCIDAD

segundo, en cambio, define la conducta que la ley considera como falta. Tal precisión de lo consi-derado como antijurídico desde un punto de vista administrativo, por tanto, no está sujeto a una re-serva de ley absoluta, sino que puede ser com-plementado a través de los reglamentos respecti-vos.

6. Por consiguiente, y con-

forme a lo expuesto en la

sentencia recaída en el

Expediente N.º 2192-

2 0 0 4 - A A / T C ,

el subprincipio de tipici-

d a d

o taxatividad constituye

una de las manifestacio-

nes o concreciones del

principio de legalidad res-

pecto de los límites que

se imponen al legislador

penal o administrativo, a

efectos de que las prohi-

biciones que definen san-

ciones, sean éstas pena-

les o administrativas,

estén redactadas con un

nivel de precisión sufi-

ciente que permita a cual-

quier ciudadano com-

prender sin dificultad lo

que se está proscribien-

do, bajo amenaza de

sanción en una determi-

nada disposición legal.

EXP. N.° 00197-2010-PA/TC MOQUEGUA JAVIER PEDRO FLORES AROCUTIPA

El subprincipio de tipicidad

o taxatividad constituye una

de las manifestaciones o

concreciones del principio

de legalidad

Page 7: BOLETIN NRO. 001 ODECMA

Son funciones de la jefatura de odecma:

1.– Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo en coordinación con el Jefe de la OCMA.

2.– Programar las visitas Judiciales ordinarias y extraordinarias, así como inspecciones en las diferentes

dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de

la OCMA.

3.– Disponer y practicar operativos d control.

4.- Abrir investigación por mandato de la Jefatura de OCMA o cuando, por cualquier medio que no sean

quejas, tome conocimiento de actos, hechos y circunstancias que por su naturaleza constituyen indicios de

irregular conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales.

5.– Calificar las quejas o reclamos.

6.– Proponer para su designación, al Consejo Ejecutivo Distrital si lo hubiere, o a la Sala Plena, la nómina

de Magistrados que integrarán los órganos de línea de la ODECMA.

7.– Proponer el rol de vacaciones del personal de la ODECMA, ante la Presidencia de su respectiva Corte

Superior.

8.– Habilitar de acuerdo a las necesidades de servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en

las distintas unidades contraloras de su sede.

9.– Imponer la medida de suspensión preventiva contra los servidores judiciales y los que laboran en los

diversos órganos de control de la Corte Superior, como producto de los procedimientos disciplinarios que

conozca, conforme a su competencia.

10.– Imponer la medida de suspensión preventiva, de manera excepcional, a cualquier Juez de la Corte

Superior—excepto cuando se trate del Presidente de la Corte Superior, en cuyo caso se remitirán los actua-

dos al Jefe de la OCMA, para que proceda conforme a sus atribuciones., cuando se trate de un caso de

flagrancia en la comisión de infracciones funcionales que configuren una falta muy grave, o exista sentencia

condenatoria o reserva de fallo condenatorio, conforme a lo previsto en los arts. 48 y 55 de la Ley de la

carrera Judicial.

11.– Imponer en primera instancia, la sanción de amonestación y Multa, así como proponer, ante la Jefatura

de la OCMA las sanciones de suspensión, separación o destitución, que corresponda de los Magistrados de

todas las instancias de su sede judicial, así como los jueces de Paz y auxiliares Jurisdiccionales.

12.– Absolver en grado las resoluciones de archivo, absolutorias, de caducidad o prescripción; emitidas por

los jefes de los órganos de línea de la ODECMA bajo su jefatura.

13.– Las demás que le asigne la ley y otras normas.

Página 7 JEFE DE LA ODECMA TUMBES CON EL EQUIPO DE ASISTENTES DE LAS

DIFERENTES UNIDADES

País respetable, justicia honorable...

Dicen que soy héroe,

yo débil, tímido, casi

insignificante, si sien-

do como soy hice lo

que hice, imagínense

lo que pueden hacer

todos ustedes jun-

tos".

Mahatma Gandhi.

"Son tres las cosas

que le diría a un equi-

po para ayudarlo a

mantenerse unido:

Cuando algo resulta

mal: yo lo hice. Cuan-

do algo resulta mas o

menos bien: nosotros

lo hicimos. Cuando

algo resulta realmente

bien: ustedes lo hicie-

ron". Paul “Bear”

Bryant.

Page 8: BOLETIN NRO. 001 ODECMA

SALUDO POR EL DÍA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura a nombre de todos los Magistrados de Control Judicial, expresa su cordial saludo a todos los trabajadores de este Poder del Estado al recordarse el 05 de febrero de 2015 el Día del Trabaja-dor Judicial. Es propicia la ocasión para reconocer su invalorable aporte y destacar su trabajo y compromiso con la institución a fin de alcanzar un servicio de justicia de calidad a fa-vor de los ciudadanos y del país en general.

PERÚ VALENTÍN JIMÉNEZ LA ROSA Jefe de la ODECMA TUMBES.

CINCO DE FEBRERO : DIA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

Página 8 BOLETIN INFORMATIVO

DEPORTES

DANZAS