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Esc: Benem érita Universidad Autónom a de Puebla Facultad de Derecho y CienciasSociales Alum no: Alfonso Torresm ejía Profesor: M anuel M iranda Q uiroz M ateria:DHTIC Trabajo: presentación del ensayo final Grado: segundo cuatrim estre Horario: 1: O O-3: O O PM

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Page 1: Presentación1

Esc: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Alumno: Alfonso Torres mejía

Profesor: Manuel Miranda Quiroz

Materia: DHTIC

Trabajo: presentación del ensayo final

Grado: segundo cuatrimestre

Horario: 1: OO-3: OO PM

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El sistema penal inquisitorio vs el sistema penal

acusatorio

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El conflicto que se ha presentado entre estos dos sistemas

dado por la reforma a la constitución es de un cuestión meramente de eficiencia, los juristas del derecho han planteado

que la reforma se ha facilitado debido al argumento dado de que el sistema inquisitorio tenia demasiadas fallas y eso era

más que evidente sin embargo la cuestión que se ha planteado es que consideran al sistema penal acusatorio adversaria como

la mejor salida al problema de impartición de justicia.

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Es necesario diferir entre los sistemas penales actualmente existentes, antes de describirlos y hacer sus respectivas críticas ya sean positivas o negativas, necesitamos comprender y dejar

bien entendido, para tenerlo como referencia a lo largo del presente trabajo, que es el proceso penal.

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Entenderemos como proceso penal a ese conjunto de

procedimientos a través de los cuales se investigan los delitos, se acusa y se juzga al presunto responsable.

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Nuestro sistema actual ha demostrado durante décadas su ineficiencia, lo susceptible que es a la corrupción e impunidad, sus altos costos si los compara con los resultados que se han

obtenido. Sin embargo el sistema acusatorio adversario no es la pureza

más grande de impartición de justicia que todo sistema perfecto tiene. Es un sistema con una gran cantidad de

incidencias.

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por lo ya antes mencionado debido a el gran fallo del sistema

inquisitorio que es mu fácil de percibir En nuestro país se estableció que debe adoptarse el sistema acusatorio oral, y para ello el

Legislador Constitucional reformo varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el artículo 16° al

22°, 73°, 115° y 123°.2

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sin embargo para poder entender mejor

esto es necesario hacer una breve y

entendible comparación de ambos sistemas

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sistema acusatorio con sus efectos inmediatos (oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), nos obliga a analizar a los elementos particulares del sistema acusatorio y su relación con la instauración de juicios orales Para poder dar un mejor criterio se necesita mostrar las diferencias de ambos sistemas.

Sistema inquisitivo: Concentración de las funciones de investigar acusar y juzgar en una misma autoridad. Dos posibles modalidades: El juez investiga, acusa y juzga (Chile y Colombia antes de sus reformas). El ministerio público investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado (México en casi todo el territorio nacional)El sistema inquisitorio maneja un procedimiento escrito, secreto, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.

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ya que se han abordado algunas diferencias de su funcionamiento, y es necesario darse cuenta que, sin duda suena más convincente, el sistema penal acusatorio a comparación del inquisitorio, sin embargo no todo lo que parece brillar es oro, pues la falla más grande del acusatorio es falta del saber dado por la experiencia de la implementación, pues aunque se introdujo en algunos estados desde antes de la reforma a la constitución de los estados unidos mexicanos, con la finalidad de ser ellos los estados en los que se experimentó, hasta el día de hoy después de más de ocho años de funcionamiento no ha brindado las características innovadoras que fueron el motor de la sustitución del sima penal inquisitorio,

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A la conclusión a la que se llega en base a las investigaciones realizadas una reflexión reforzando la idea de una hibridación de ambos sistemas, tomando de cada uno sus elementos más placenteros para la administración de justicia, ya que ambos carecen de demasiado fallas.

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. Quizá sea que el mal manejo, puede ser un factor importante que contribuye a este fallo por completo en ambos sistemas. Claro está que cambiar el sistema fue con la finalidad de dar un mayor concíliaminto con la sociedad ya que como se ha dicho el motivo del cambio fue mejor impartición de justicia a los gobernados.

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Es hoy darse cuenta que con los estados en los que se experimentó no funciono como se pretendía, nos cuestiona hoy la pregunta si ambos no funcionan como tal ¿por qué no se forma un hibrido que puede dar como resultado algo mucho más perfecto?Siendo el caso del Código Federal de Procedimientos Penales, deben de analizarse deUna forma muy seria para poder darse cuenta que una justicia compleja puede llegar a aplicarse mediante un sistema hibrido de ambos.

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Gracias por su

atención