presentacion normas legales pacifico

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NORMATIVA LEGAL APLICADA A LA SALUD OCUPACIONAL Dra. Miryan Quintana Maquera Medico Ocupacional

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capacitación en normativa legal en seguridad y salud en el trabajo

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Page 1: Presentacion Normas Legales Pacifico

NORMATIVA LEGAL APLICADA

A LA SALUD OCUPACIONAL

Dra. Miryan Quintana Maquera

Medico Ocupacional

Page 2: Presentacion Normas Legales Pacifico

OBJETIVO

Revisión de los

requisitos legales en

Salud Ocupacional

(SO), con el fin de

permitir a una

organización cumplir

con la normativa

aplicable en SO.

Page 3: Presentacion Normas Legales Pacifico

ALCANCE

El alcance de su aplicación dependerá

de factores tales como la política de la

organización, la naturaleza de sus

actividades (rubro) y los riesgos y

complejidad de sus operaciones.

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Jerarquía de normativa en SO

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Minsa

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Es el órgano rector del Sector Salud que

conduce, regula y promueve la

intervención del Sistema Nacional de

Salud, con la finalidad de proteger la

dignidad personal, promoviendo la salud,

previniendo las enfermedades y

garantizando la atención integral de salud

de todos los habitantes del país.

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MINSA

DIGESA

DSO

INS

Censopas

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Minsa

DIGESA: Dirección de Salud Ocupacional con las

siguientes funciones:

Minsa

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Minsa

INS: CENSOPAS con las siguientes funciones:

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Normas Internacionales relacionadas a

Salud Ocupacional

• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, se señala el derecho de toda persona al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias le deben asegurar a toda persona el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. Así mismo, en cuanto al derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, se requiere del mejoramiento de todos los aspectos de la seguridad e higiene en el trabajo y del medio ambiente, así como la prevención y tratamiento de enfermedades profesionales entre otras.

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Tratados internacionales

relacionados a medio ambiente

• Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias

Agotadoras de la Capa de Ozono.

• Convenio de Basilea sobre Movimientos

Transfronterizos de Residuos Peligrosos

• Convenio de Estocolmo sobre Compuestos Orgánicos

Persistentes.

• Convenio de Rótterdam Sobre Consentimiento previo

para el comercio de químicos

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Decisión 584-CAN (año 2004)

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Algunos Algunos

• 18: Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925

• 113: Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959

• 121: Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales, 1964

• 130: Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias

de enfermedad, 1969

• 139: Convenio sobre el cáncer profesional, 1974

• 155: Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

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• 161: Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985

• 167: Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988

• 176: Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995

• 184: Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura,

2001

• 187: Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y

salud en el trabajo, 2006

Algunos

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Normas Nacionales

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Normas Nacionales

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Normas Nacionales

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Normas Nacionales

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Normas Nacionales

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Normas Nacionales

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Normas Nacionales

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Normas según profesión

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Normas según profesión

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Normas según profesión

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Normas según profesión

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Normas según profesión

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Normas según profesión

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Normas según profesión

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Normas según actividad económica

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Normas según actividad económica

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Normas según actividad económica

Reglamento de

seguridad y salud en el

trabajo con electricidad –

2013 (resesate-2013)

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Normas según actividad económica

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Normas según actividad económica

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Normas según actividad económica

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Ley 29783 de SST y su reglamento

Ley 29783 de SST y su reglamento

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Modificación de Ley SST

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Modificatoria Ley SST

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Modificatoria Ley SST

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Modificatoria Ley SST (Ley 30222)

• Finalmente, se establece que durante 3 años desde la entrada en vigencia de la

norma la inspección de trabajo privilegiará las acciones de prevención y corrección

de las conductas infractoras en seguridad y salud en el trabajo, permitiendo que los

empleadores puedan subsanar las infracciones que puedan haberse detectado y, por

tanto, dar por concluido el procedimiento sancionador.

• Asimismo, se establece que las multas durante el periodo antes señalado, no serán

mayores al 35% de las que correspondan aplicar, salvo en los siguientes supuestos:

• Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de

asociación y libertad sindical, y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la

discriminación en materia de empleo y ocupación.

• Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la

protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de

contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u

obligatorio.

• Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre

que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.

• Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó

diligentemente.

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Listado de Enfermedades Profesionales

(RM 480-2008 MINSA)

1. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

2. Enfermedades profesionales causadas por agentes

químicos.

3. Enfermedades profesionales causadas por agentes

biológicos.

4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de

sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

5. Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes

no comprendidos en alguno de los otros apartados.

6. Enfermedades profesionales causadas por agentes

carcinogénicos.

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Listado de enfermedades

ocupacionales

• Problemática:

– Desconocimiento del personal de salud en relación al listado

de enfermedades ocupacionales (RM 480-2008 MINSA).

– Desconocimiento del reporte de EP así como su aproximación

diagnóstica.

– No cumplimiento de los exámenes médico ocupacionales de

acuerdo a riesgo ocupacional (Ley SST 29783 y DS 005-2012

EM)

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Otros

• R.M.Nº 376-2008 TR 30.11.2008 Medidas Nacionales frente al VIH - SIDA en el lugar de Trabajo

• R.M.Nº 374-2008 TR 30.11.2008 Aprueban el listado de Agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómico y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto su correspondiente intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los periodos en los que afecta el embarazo, el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgos, y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos

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Otros

• Instituyen el 28 de Abril como el "Día de la Seguridad y Salud en el trabajo" D.S. N° 010-2001-TR (24/04/01)

• Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley N° 26790 (17/05/97).

• Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS N° 003-98-SA (14 abril 1998)

• Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales DS N° 29/65-DGST

• Reglamento de Seguridad Radiológica. D.S. N° 009-97-EM

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Dispositivos legales

•Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional D.S. N° 039-93-PCM (11/06/93) y su modificatoria D.S. N° 007-93-TR (23/07/93)

•Lineamientos de Clasificación Radiográfica de la OIT para evaluación y diagnóstico de la Neumoconiosis. R.S. N° 014-93-TR.

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Norma especifica en Vigilancia Médica

y otras

• RM 312-2011 MINSA Protocolos de exámenes médicos

• Modificatoria RM 004-2014 MINSA (perfil del médico

ocupacional y requisitos para ejercer)

• Registros del SGSST 050-2013 MINTRA: Registro del

Programa de SO, Registro de EP

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Registros del SGSST

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RM 004-2014

• Según la RM 004-2014 Minsa (modificatoria de RM 312-2011

Minsa) La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe cumplir

con las siguientes condiciones:

Debe estar a cargo de un:

• * Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina

Ocupacional y Medio Ambiente, o Medicina del Trabajo,

debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico

del Perú; o,

• * Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría

en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina

Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado

por el Colegio Médico del Perú.

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RM 004-2014

• Excepcionalmente por un plazo de tres (3) años contados a partir del 04 de

enero del 2014, los profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con

los requisitos señalados en el artículo precedente, deberán cumplir con

cualquiera de los siguientes requisitos:

• * Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú,

egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud

Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio

Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del

trabajo o salud ocupacional.

• * Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con

Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36)

créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias

de la Salud de una universidad pública o privada; con un mínimo de tres (3)

años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.

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RM 571-2014 (modificatoria RM 312-2011

Minsa) sábado 26.7.14

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RM 571-2014 (modificatoria RM

312-2011 Minsa)

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PERFIL DE COMPETENCIAS DEL MEDICO OCUPACIONAL

(propuesta por DIGESA aún en proyecto de publicación)

COMPETENCIAS GENERICAS

1.- Compromiso ético

2.- Respeto por la vida, la salud de las personas y el ambiente

3.- Trabajo en equipo

4.- Liderazgo visible

5.- Orientación al servicio

6.- Aprendizaje continuo

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COMPETENCIAS TECNICAS

• Desarrollar capacitación a la población trabajadora en temas relacionados a la

seguridad y salud en el trabajo, según el sistema nacional de salud.

• Detectar factores de riesgos ocupacionales y ambientales en salud de acuerdo a la

normativa vigente.

• Detectar daños según enfermedades profesionales, enfermedades relacionadas al

trabajo y normativa vigente.

• Atender la urgencia y emergencia a los trabajadores, de acuerdo a normativa

vigente.

• Atender al trabajador con accidentes de trabajo, de acuerdo a la normativa vigente .

• Atender al trabajador con enfermedad profesional y enfermedad relacionada al

trabajo de acuerdo a normativa vigente.

• Evaluar y certificar la incapacidad laboral temporal, de acuerdo a normativa vigente

.

• Administrar el servicio de Salud en el Trabajo de acuerdo a la normativa vigente.

• Diseñar, gestionar y ejecutar programas de intervención, de acuerdo a los riesgos

ocupacionales.

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COMPETENCIAS TECNICAS

DESEABLES

• Realizar la valoración del menoscabo por secuelas de accidentes

de trabajo o enfermedad profesional.

• Realizar investigaciones relacionadas con las condiciones del

trabajo y medio ambiente y sus efectos en la salud individual y

colectiva de los trabajadores.

• Diseñar planes y estrategias educativas relacionadas a la salud

ocupacional en el ámbito de las especialidades sanitarias y en otros

niveles educativos.

• Planear y dirigir los equipos de estudios y proyectos de

investigación en salud ocupacional

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN