presentacion monica

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Conflictos Laborales (Según OIT) Jurídicos o de Derecho Interpretación o Alcance de Norma Jurídica Ley, Convención, Pacto Colectivo, Laudo Arbitral, Contrato Individual. Económicos o de Intereses No se interpreta el derecho. Reivindicación para modificar o crear un derecho

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Page 1: Presentacion monica

Conflictos Laborales (Según OIT)

Jurídicos o de DerechoInterpretación o Alcance de Norma

JurídicaLey, Convención, Pacto Colectivo, Laudo

Arbitral, Contrato Individual. Económicos o de Intereses

No se interpreta el derecho. Reivindicación para modificar o crear un

derecho

Page 2: Presentacion monica

Conflictos Jurídicos Laborales

(Según OIT) Individuales

La controversia afecta los derechos INDIVIDUALES de una o más personas.

Colectivos Afecta derechos de una COLECTIVIDAD de

trabajadores.

Regla General Se refieren, siempre, a la APLICACIÓN e

INTERPRETACIÓN de normas. Deben ser resueltos por el JUEZ, conforme a las reglas

de Jurisdicción y Competencia (Artículo 2º CPL).

Page 3: Presentacion monica

Conflictos Económicos Laborales

(Según OIT) Características

Conflictos de Naturaleza Colectiva (Trabajadores Organizados en Sindicatos).

Objeto: Creación de Nuevas Normas que regulen Condiciones de Trabajo.

Se conoce como “Conflicto Colectivo de Trabajo”.

No se acude al Juez. Mecanismos de Solución: NEGOCIACIÓN

COLECTIVA, HUELGA y ARBITRAMENTO.

Page 4: Presentacion monica

Clasificación

Voluntario (Art. 130 CPL)

Consensual. Objeto: Solucionar Conflictos Jurídicos.

(Nacidos de la Ley, Convención, Pacto Colectivo, Reglamento de Trabajo o Contrato de Trabajo)

Decisión: En Derecho (Art. 136 CPL).Origen:

Cláusula Compromisoria Compromiso

Page 5: Presentacion monica

Arbitramento Voluntario

Tipos de Pacto Arbitral (Art. 131 CPL)

Cláusula Compromisoria. Diferencias Futuras y Eventuales. En Convención o Pacto Colectivo Contrato de Trabajo (Modificado Ley 712 de

2001)Compromiso

Cualquier otro documento. Noción Art. 251 CPC. Conflictos Presentes y Determinados.

Page 6: Presentacion monica

Arbitramento Voluntario

Recurso de Homologación (Art. 141 CPL)

Naturaleza: Sui Generis Sui Generis (Control Jurisdiccional). Competencia: Tribunal Superior del Distrito J. Oportunidad: Tres (3) días Tres (3) días después de Notificado. Formalidades: Reglas Generales Dto. 1818 de 1998. Calificación de Procedencia: Tribunal (Sent. CSJ.

Nov. 30 de 1956. Sustentación: No es necesaria (Carácter Inquisitivo

- Sent. CSJ. Julio 19 de 1982)

Page 7: Presentacion monica

Arbitramento Obligatorio

Recurso de Homologación (Art. 143 CPL)

Competencia: Corte Suprema Justicia (Ley 712/01)

Oportunidad: Tres (3) días después de Notificado. Formalidades: Reglas Generales Dto. 1818 de

1998 (Arts. 193 y 194). Calificación de Procedencia: Tribunal (Sent.

CSJ. Nov. 30 de 1956. Sustentación: No es necesaria (Carácter

Inquisitivo - Sent. CSJ. Julio 19 de 1982) Plazo para Decidir: Cinco (5) días.

Page 8: Presentacion monica

Artículo 53 CP

El congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Page 9: Presentacion monica

Artículos 13 y 14 CST

MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS

“Las disposiciones de este código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.”

IRRENUNCIABILIDAD

“Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados.”

Page 10: Presentacion monica

Artículo 15 CST

VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN

Es válida la transacción en los asuntos de trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.