presentacion monica
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Conflictos Laborales (Según OIT)
Jurídicos o de DerechoInterpretación o Alcance de Norma
JurídicaLey, Convención, Pacto Colectivo, Laudo
Arbitral, Contrato Individual. Económicos o de Intereses
No se interpreta el derecho. Reivindicación para modificar o crear un
derecho
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Conflictos Jurídicos Laborales
(Según OIT) Individuales
La controversia afecta los derechos INDIVIDUALES de una o más personas.
Colectivos Afecta derechos de una COLECTIVIDAD de
trabajadores.
Regla General Se refieren, siempre, a la APLICACIÓN e
INTERPRETACIÓN de normas. Deben ser resueltos por el JUEZ, conforme a las reglas
de Jurisdicción y Competencia (Artículo 2º CPL).
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Conflictos Económicos Laborales
(Según OIT) Características
Conflictos de Naturaleza Colectiva (Trabajadores Organizados en Sindicatos).
Objeto: Creación de Nuevas Normas que regulen Condiciones de Trabajo.
Se conoce como “Conflicto Colectivo de Trabajo”.
No se acude al Juez. Mecanismos de Solución: NEGOCIACIÓN
COLECTIVA, HUELGA y ARBITRAMENTO.
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Clasificación
Voluntario (Art. 130 CPL)
Consensual. Objeto: Solucionar Conflictos Jurídicos.
(Nacidos de la Ley, Convención, Pacto Colectivo, Reglamento de Trabajo o Contrato de Trabajo)
Decisión: En Derecho (Art. 136 CPL).Origen:
Cláusula Compromisoria Compromiso
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Arbitramento Voluntario
Tipos de Pacto Arbitral (Art. 131 CPL)
Cláusula Compromisoria. Diferencias Futuras y Eventuales. En Convención o Pacto Colectivo Contrato de Trabajo (Modificado Ley 712 de
2001)Compromiso
Cualquier otro documento. Noción Art. 251 CPC. Conflictos Presentes y Determinados.
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Arbitramento Voluntario
Recurso de Homologación (Art. 141 CPL)
Naturaleza: Sui Generis Sui Generis (Control Jurisdiccional). Competencia: Tribunal Superior del Distrito J. Oportunidad: Tres (3) días Tres (3) días después de Notificado. Formalidades: Reglas Generales Dto. 1818 de 1998. Calificación de Procedencia: Tribunal (Sent. CSJ.
Nov. 30 de 1956. Sustentación: No es necesaria (Carácter Inquisitivo
- Sent. CSJ. Julio 19 de 1982)
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Arbitramento Obligatorio
Recurso de Homologación (Art. 143 CPL)
Competencia: Corte Suprema Justicia (Ley 712/01)
Oportunidad: Tres (3) días después de Notificado. Formalidades: Reglas Generales Dto. 1818 de
1998 (Arts. 193 y 194). Calificación de Procedencia: Tribunal (Sent.
CSJ. Nov. 30 de 1956. Sustentación: No es necesaria (Carácter
Inquisitivo - Sent. CSJ. Julio 19 de 1982) Plazo para Decidir: Cinco (5) días.
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Artículo 53 CP
El congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
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Artículos 13 y 14 CST
MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS
“Las disposiciones de este código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.”
IRRENUNCIABILIDAD
“Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados.”
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Artículo 15 CST
VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN
Es válida la transacción en los asuntos de trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.