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SESION INFORMATIVA JUNIO 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 JUNIO 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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SESION INFORMATIVAJUNIO 2011

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

JUNIO 2011

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

TRIBUTARIASIVAIVA

2011

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REGLAMENTO DE EJECUCION numero 282/ del CONSEJO DE 15 DE MARZO DE 2011.por el que se

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CONSEJO DE 15 DE MARZO DE 2011.por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto

sobre el valor añadido.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE ( Artículo 7.1 )

Las “prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica” abarcarán losservicios prestados a través de Internet o de una red electró nica que, porsu naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran unaintervención humana mínima , y que no tengan viabilidad al margen de latecnología de la información , por ejemplo el suministro de productosdigitalizados en general, incluidos:

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digitalizados en general, incluidos:

a) los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones. b) los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o

particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web. c) los servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de

Internet o de una red electrónica en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente;

d) etc.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE ( Artículo 7.3 )

No abarcará, los casos siguientes: • servicios de radiodifusión y televisión. • servicios de telecomunicaciones. • mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.• servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros,

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• servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.

• servicios de enseñanza en los que el contenido sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.

• Etc.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE ( Artículos 8 y 9 )

Artículo 8Cuando el sujeto pasivo se limite al montaje de las diferentes piezas de una máquina que le hayan sido suministradas en su totalidad por su cliente, esta operación se considerará una prestación de servicios a efectos del artículo 24 (prestaciones de servicios) de la Directiva (prestaciones de

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artículo 24 (prestaciones de servicios) de la Directiva (prestaciones de servicios). Artículo 9

La venta de una opción que se inscriba en el ámbito de aplicación delartículo 135 de la Directiva(Exenciones relativas a otras actividades ), seconsiderará prestación de servicios a efectos del artículo 24 de la Directiva(prestaciones de servicios ).

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ( Artículo 10 )

1. A efectos de los artículos 44 y 45 de la Directiva(lugar de prestación deservicios ), el lugar en el que un sujeto pasivo tiene la sede de suactividad económica será el lugar en el que se ejercen las funciones deadministración central de la empresa.2. En el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la

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2. En el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con lagestión general de la empresa, el domicilio social y el lugar en el que sereúna la dirección.Cuando estos criterios no permitan determinar con certeza el lugar enel que radica la sede de la actividad económica, el criterio que prevaleceráes el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentalesrelacionadas con la gestión general de la empresa.3. Una simple dirección postal no podrá considerarse sede de laactividad económica de un sujeto pasivo.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ( Artículo 11 )

• Lugar de prestación de servicios ���� se entenderá por «establecimientopermanente» cualquier establecimiento, distinto de la sed e de laactividad económica( art. 10), que se caracterice por un gradosuficiente de permanencia y una estructura adecuada en térm inos demedios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios

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medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los serviciosque se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.dicha Directiva.Dicha prestación de servicios deberá diferenciarse de las operacionessubyacentes a las que se refiera.

• Disponer de un número de identificación a efectos del IVA no s erásuficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene unestablecimiento permanente.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

LUGAR DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIE NES (Artículo 16 )

El Estado miembro al que llegue la expedición o transporte, enel sentido del artículo 20 de la Directiva, ejercerá sus competenciasfiscales con independencia del tratamiento en materia del impuestosobre el valor añadido que se haya aplicado a la citada operaciónen el Estado miembro de origen de la expedición o transporte de

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en el Estado miembro de origen de la expedición o transporte debienes.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO( Artículo 53 )

A) Cuando un sujeto pasivo tenga un establecimientopermanente en el territorio del Estado miembro en que seadeude el IVA , se considerará que dicho establecimiento nointerviene en la entrega de bienes o prestación de servicios en elsentido del artículo 192, a menos que el sujeto pasivo utilice los

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sentido del artículo 192, a menos que el sujeto pasivo utilice losmedios técnicos y humanos de dicho establecimientopermanente para operaciones inherentes a la realización de laentrega de esos bienes o la prestación de esos servicios en dichoEstado miembro, ya sea antes o durante esa entrega o prestación.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO( Artículo 53 )

B) Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicenexclusivamente para llevar a cabo tareas administrativasauxiliares , tales como la contabilidad, la facturación y el cobro decréditos, no se considerará que dichos medios se hayan utilizado alos fines de una entrega de bienes o una prestación de servicios.

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los fines de una entrega de bienes o una prestación de servicios.

C) No obstante, en caso de que se expida una factura con elnúmero de identificación a efectos del IVA asignado por elEstado miembro del establecimiento permanente , seconsiderará que este último ha intervenido en la entrega debienes o la prestación de servicios efectuada en ese Estadomiembro, salvo que existan pruebas que acrediten lo contrario.

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011IVA

EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA(Eliminación obligación autofactura)(*)

1. Régimen general- Se había eliminado para operaciones de tráfico intracomunitario (AIB) desde 01/01/2004.

- Aplicable en operaciones con ISP. (84.Uno.2º LIVA)* Prestador no establecido.

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* Prestador no establecido.* Destinatario es sujeto pasivo• Se debe reflejar el IVA devengado y el deducible.

- Requisito necesario para ejercitar derecho a la deducción

2. Causas del cambio:- Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y disminuir las cargas administrativas

(*)Se recoge en el RD 1789/2010, de 30 de diciembr e, por el que se modifica el Reglamento del IVA (BOE de 31 de diciembre de 2010).

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011IVA

EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA3. Modificaciones.

• Eliminación de la autofactura como requisito para deducir en ISP.

• Posible continuidad en su expedición voluntaria.

• Sólo anotación en Libro de facturas recibidas.

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• Sólo anotación en Libro de facturas recibidas.

• Requisito formal para deducir, exclusivamente:- A. Factura completa comunitaria, si es proveedor comunitario- B. Justificante contable, si es proveedor extracomunitario

4. Hay que tener en cuenta:

- Derecho a deducir vinculado a consignación IVA devengado en declaración

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R D 1788/2010

MODIFICAN DIVERSAS NORMAS

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MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS(IVA,IRPF, IS E

IRNR)

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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA

REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBL EDE CRÉDITOS INCOBRABLES

Se ajusta el Reglamento a los cambios que introdujo el RD Ley 6 /2010, respectoa los requisitos para la modificación de la BI cuando los créditos correspondientes alas cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.

1. Se admite como documento acreditativo de que el acreedor ha instado el

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1. Se admite como documento acreditativo de que el acreedor ha instado elcobro, el requerimiento notarial.

2. En el caso de créditos adeudados por Entes públicos , se deberá aportarcertificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.

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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA

AUTOFACTURAConsecuencia de la eliminación de la obligación de emitir “autofactura”, se suprime el apartado 5 del artículo 63 y, se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64, para incluir en el Libro Registro de facturas recibidas, no sólo las facturas, sino también, en su caso, los “justificantes contables” de estas operaciones.

DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS EN EL TAI PERO ESTABLE CIDOS EN LA COMUNIDAD, ISLAS CANARIAS, CEUTA O MELILLA

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Adaptación a la Directiva 2010/66/UE , que prorroga el plazo establecido en la Directiva 2008/9/CE para que los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro presenten las solicitudes para la devolució n del IVA abonado en un Estado miembro en el que no estén establecidos a través de los portales electrónicos de cada Estado miembro(*).

(*) La Disposición transitoria única de este Real Decreto, amplia, excepcionalmente, el plazo depresentación de las solicitudes de devolución de cuotas soportadas durante 2009, hasta el 31 demarzo de 2011 .

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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FACTURACIO N

MODIFICACIONES EN EL RD 1496/2003 POR EL QUE SE REG ULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

• Al eliminarse la figura de la “autofactura ”, se modifica el concepto de“justificante contable ” a efectos de que los sujetos pasivos por inversión puedanejercer el derecho a la deducción, cuando quien realice la operación sea unempresario o profesional no establecido en la Comunidad .

• Se modifica el art. 3 para excluir de las excepciones a la obligación de expedir

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• Se modifica el art. 3 para excluir de las excepciones a la obligación de expedirfactura a las operaciones exentas del art. 20.Uno.27º de la Ley 37/1992, al estar yaderogado por la Ley 62/2003. Por otra parte, se suprimen las menciones a laautofactura.

• Se modifica el apartado 1 del artículo 6, el artículo 11, el apartado 4 del artículo 14y, el artículo 15, para suprimir las menciones a la autofactura .

• Se modifica el apartado 1 del artículo 19, por un lado, para eliminar la referencia ala autofactura y, por otro, para incluir la obligación de conservar los justificantescontables en los supuestos de inversión de sujeto pasivo

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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY DEL

IVA(LEY 37/1992)

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IVA(LEY 37/1992)(en vigor desde el 1 de enero de 2011)

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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992 (entrada en vigor el 1 de enero de 2011).

• SERVICIOS CULTURALES, ARTISTICOS O DEPORTIVOS.

Disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 2/2010, de 1 de marzo de2010 (BOE de 2.03.2010), el artículo 70.Uno.3º de la Ley 37/1992.

• PRESTADOS A EMPRESARIOS: REGLA GENERAL: PAIS DESTINATARIO .

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Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones,distintos del acceso a los mismos , prestados a empresarios o profesionales selocalizaran o no en el territorio de aplicación del impuesto, a falta de una reglaespecial, de conformidad con la REGLA GENERAL establecida en el artículo 69.Uno. 1º de la Ley del impuesto, es decir, se entenderán efectuados en el territoriode aquel Estado miembro en el que el destinatario de los mismo s tenga la sedede su actividad económica.

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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992 (entrada en vigor el 1 de enero de 2011).

• SERVICIOS PRESTADOS A PARTICULARES: PAIS DONDE SE PRESTAN.

Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposicionesprestados a un particular así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea eldestinatario, se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde sepresten materialmente .

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presten materialmente .

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LEY 2/2011

DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

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DE ECONOMÍA SOSTENIBLE(BOE 5 de marzo de 2011 )

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE I V AI V A

PROCEDIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL I VA SOPORTADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

Devoluciones a empresarios establecidos en Canarias , Ceuta o Melilla

• Se modifica la LIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudes

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• Se modifica la LIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudesde devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea (distintodel territorio de aplicación del impuesto) por los empresarios o profesionalesestablecidos en el territorio de aplicación del impuesto y por los empresarios oprofesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y M elilla.

• De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias,Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución por medio de lapágina web de la AEAT.

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DOMICILIACIONES

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AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE

AUTOLIQUIDACIONES

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DOMICILIACIONES

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLI QUIDACIONES

Por lo que respecta al IVA, este procedimiento de p ago se extiende a aquellasobligaciones de periodicidad mensual dirigidas especialmente a las grandes empresas:

• Modelo 303 . Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. (casos de periodicidad mensual)

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periodicidad mensual)• Modelo 353 . Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo

agregado. Autoliquidación mensual.

Según la Orden EHA/3062/2010 (BOE 30 de noviembre de 2010), los modeloscuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de laAEAT, en el ámbito del IVA, son las autoliquidaciones 303, 310, 311, 353, 370,371.

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Proyecto de Orden por la que se aprueba el Proyecto de Orden por la que se aprueba el

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modelo 222 , y se modificaciones el modelo 349 de declaración recapitulativa de

operaciones intracomunitarias, y otras normas tributarias

modelo 222 , y se modificaciones el modelo 349 de declaración recapitulativa de

operaciones intracomunitarias, y otras normas tributarias

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SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL

A) Nuevo modelo 222 .Se hace necesario aprobar un nuevo modelo por las razones:

1. La Ley de Economía Sostenible 2/2011(art. 44 , incorpora una simplificación en la comunicación de las variaciones de la composición de los grupos fiscales estableciendo que cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administració n

SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL

A) Nuevo modelo 222 .Se hace necesario aprobar un nuevo modelo por las razones:

1. La Ley de Economía Sostenible 2/2011(art. 44 , incorpora una simplificación en la comunicación de las variaciones de la composición de los grupos fiscales estableciendo que cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administració n

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sociedad dominante lo comunicará a la Administració n Tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas, comunicando dicha variación, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

2. Se establece un nuevo procedimiento de presentaci ón del modelo 222 eliminando la presentación a través del NRC y sustituyéndola por la presentación a través de certificado electrónico.

sociedad dominante lo comunicará a la Administració n Tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas, comunicando dicha variación, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

2. Se establece un nuevo procedimiento de presentaci ón del modelo 222 eliminando la presentación a través del NRC y sustituyéndola por la presentación a través de certificado electrónico.

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SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL

B) Se procede a modificar parcialmente el Anexo de laOrden Ministerial por la que se aprueba el modelo349 de declaración recapitulativa de operacionesintracomunitarias para proceder a su adaptación a lanueva redacción del apartado 12º del art. de la Ley37/1992 ( IVA) por la Ley 39/2010 (LPGE de 2011).

SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL

B) Se procede a modificar parcialmente el Anexo de laOrden Ministerial por la que se aprueba el modelo349 de declaración recapitulativa de operacionesintracomunitarias para proceder a su adaptación a lanueva redacción del apartado 12º del art. de la Ley37/1992 ( IVA) por la Ley 39/2010 (LPGE de 2011).

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO DEL IS POR LOS GRUPOS FISCALES

FORMA DE PRESENTACIÓN

1.Obligatoriamente, por vía telemática por Internet, esto no seráaplicable respecto de la presentación ante las Forales por los sujetospasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a estasAdministraciones Forales y a la Administración del Estado.

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO DEL IS POR LOS GRUPOS FISCALES

FORMA DE PRESENTACIÓN

1.Obligatoriamente, por vía telemática por Internet, esto no seráaplicable respecto de la presentación ante las Forales por los sujetospasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a estasAdministraciones Forales y a la Administración del Estado.

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Administraciones Forales y a la Administración del Estado.

2. La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en lossupuestos en que, no deba efectuarse ingreso alguno.

Administraciones Forales y a la Administración del Estado.

2. La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en lossupuestos en que, no deba efectuarse ingreso alguno.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

FORMA DE PRESENTACIÓN

3. Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a la normativadel Estado y deba tributar conjuntamente a ambasadministraciones, estatal y foral , se seguirán las siguientes reglas:

a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estadose efectuará por vía telemática .

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

FORMA DE PRESENTACIÓN

3. Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a la normativadel Estado y deba tributar conjuntamente a ambasadministraciones, estatal y foral , se seguirán las siguientes reglas:

a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estadose efectuará por vía telemática .

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se efectuará por vía telemática .b) Para la autoliquidación a presentar ante las Forales , la forma ylugar serán los que correspondan de acuerdo con su normativa,debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones elingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en elcorrespondiente Convenio o Concierto Económico de la Comunidad yel Estado.

se efectuará por vía telemática .b) Para la autoliquidación a presentar ante las Forales , la forma ylugar serán los que correspondan de acuerdo con su normativa,debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones elingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en elcorrespondiente Convenio o Concierto Económico de la Comunidad yel Estado.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN

1. La presentación telemática estará sujeta a las condiciones de cualquierdeclaración enviada por esta vía y se deberá cumplimentar y transmitir los datos delformulario, ajustado al modelo 222, disponible en la sede electrónica de la AgenciaTributaria.

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN

1. La presentación telemática estará sujeta a las condiciones de cualquierdeclaración enviada por esta vía y se deberá cumplimentar y transmitir los datos delformulario, ajustado al modelo 222, disponible en la sede electrónica de la AgenciaTributaria.

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2. La transmisión telemática del citado modelo deberá realiza rse en la mismafecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo . En el caso de queexistan dificultades técnicas que impidan efectuar la tran smisión telemática de ladeclaración en la misma fecha del ingreso , podrá realizarse dicha transmisióntelemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración eingreso previstos.

2. La transmisión telemática del citado modelo deberá realiza rse en la mismafecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo . En el caso de queexistan dificultades técnicas que impidan efectuar la tran smisión telemática de ladeclaración en la misma fecha del ingreso , podrá realizarse dicha transmisióntelemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración eingreso previstos.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

1. Declaraciones a ingresar.

a) El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la entidad decrédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática deforma directa, o a través de la AEAT o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar elingreso .

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

1. Declaraciones a ingresar.

a) El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la entidad decrédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática deforma directa, o a través de la AEAT o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar elingreso .

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La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número deReferencia Completo (NRC) con el importe ingresado.

b) Una vez realizada la operación anterior, y a través de la sede electrónica de laAEAT) se presentara la declaración (modelo 222), para lo cual debe rá introducir elNRC.

c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica ,generándose la correspondiente contestación automática de la AEAT.

Sede Electrónica de la AEAT(AEAT(https://https:// www.agenciatributaria.gob.eswww.agenciatributaria.gob.es ))

La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número deReferencia Completo (NRC) con el importe ingresado.

b) Una vez realizada la operación anterior, y a través de la sede electrónica de laAEAT) se presentara la declaración (modelo 222), para lo cual debe rá introducir elNRC.

c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica ,generándose la correspondiente contestación automática de la AEAT.

Sede Electrónica de la AEAT(AEAT(https://https:// www.agenciatributaria.gob.eswww.agenciatributaria.gob.es ))

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

2. Declaración es negativa.

a) El declarante o, el presentador se conectará con la sede electrónica de la AEAT y seleccionará el modelo 222.

b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica.

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

2. Declaración es negativa.

a) El declarante o, el presentador se conectará con la sede electrónica de la AEAT y seleccionará el modelo 222.

b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica.

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Sede Electrónica de la AEAT(AEAT(https://https:// www.agenciatributaria.gob.eswww.agenciatributaria.gob.es ))Sede Electrónica de la AEAT(AEAT(https://https:// www.agenciatributaria.gob.eswww.agenciatributaria.gob.es ))

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADOPROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

3. Autoliquidación es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento.

El procedimiento de transmisión telemática, será el general con la particularidadde que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá,además del CSV (código seguro de verificación), una clave de liquidación con laque, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamien to o fraccionamientoen el mismo momento de la obtención de dicha clave con el enlace habilitado al efectoo, en un momento posterior, en la sede electrónica de la AEAT, a través de la opción

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADOPROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

3. Autoliquidación es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento.

El procedimiento de transmisión telemática, será el general con la particularidadde que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá,además del CSV (código seguro de verificación), una clave de liquidación con laque, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamien to o fraccionamientoen el mismo momento de la obtención de dicha clave con el enlace habilitado al efectoo, en un momento posterior, en la sede electrónica de la AEAT, a través de la opción

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o, en un momento posterior, en la sede electrónica de la AEAT, a través de la opciónProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Regis tro) / Recaudación.

Al finalizar, si la declaración es:

Aceptada, se le devolverá en pantalla los datos de la declaración validada con el CSV (código seguro de verificación). Se deberá conservar la declaración aceptada , debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los error es detectados . En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos.

o, en un momento posterior, en la sede electrónica de la AEAT, a través de la opciónProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Regis tro) / Recaudación.

Al finalizar, si la declaración es:

Aceptada, se le devolverá en pantalla los datos de la declaración validada con el CSV (código seguro de verificación). Se deberá conservar la declaración aceptada , debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los error es detectados . En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 34: Presentacion junio 2011_version_final

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222

Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222

Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222

Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y dicie

mbre de cada año natural.

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222

Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y dicie

mbre de cada año natural.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222

Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y dicie

mbre de cada año natural.

EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222

Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y dicie

mbre de cada año natural.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 37: Presentacion junio 2011_version_final

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO ,“Clave de operación”( posición 133)

1. Se añaden dos nuevas claves(valores) , con el siguiente contenido:

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO ,“Clave de operación”( posición 133)

1. Se añaden dos nuevas claves(valores) , con el siguiente contenido:

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

“M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importaciónexenta (art. 27.12º de la Ley del IVA).

“H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importaciónexenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el representante fiscal(art. 86.Tres de la Ley del IVA).

“M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importaciónexenta (art. 27.12º de la Ley del IVA).

“H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importaciónexenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el representante fiscal(art. 86.Tres de la Ley del IVA).

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 38: Presentacion junio 2011_version_final

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO ,“Clave de operación”( posición 133)

2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue:

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO ,“Clave de operación”( posición 133)

2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue:

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

“E: Entregas intracomunitarias exentas , excepto las entregas en otrosEstados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentasen el marco de operaciones triangulares, que se consignará "T" , y lasentregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importaciónexenta , que se consignarán con las claves “M” o “H” según corresponda.”

“E: Entregas intracomunitarias exentas , excepto las entregas en otrosEstados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentasen el marco de operaciones triangulares, que se consignará "T" , y lasentregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importaciónexenta , que se consignarán con las claves “M” o “H” según corresponda.”

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 39: Presentacion junio 2011_version_final

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES , “Clave deoperación”( posición 133)

1. Se añaden dos nuevas claves(valores) , con el siguiente contenido:

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES , “Clave deoperación”( posición 133)

1. Se añaden dos nuevas claves(valores) , con el siguiente contenido:

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

“M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores auna importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA).

“H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores auna importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por elrepresentante fiscal (art. 86.Tres de la Ley del IVA).

“M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores auna importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA).

“H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores auna importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por elrepresentante fiscal (art. 86.Tres de la Ley del IVA).

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 40: Presentacion junio 2011_version_final

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES , “Clave deoperación”( posición 133)

2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue:

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES , “Clave deoperación”( posición 133)

2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue:

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

“E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exen tas , exceptolas que deban consignarse, según corresponda, con las claves “T”, “M” ó “H”.“E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exen tas , exceptolas que deban consignarse, según corresponda, con las claves “T”, “M” ó “H”.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 41: Presentacion junio 2011_version_final

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

En el 349 las referencias realizadas a la claves deoperación “E”,”A”,”T”,”S” o “I”, se entenderán a las “E”,“M”, “H”, “A”, “T”,” S” o “I”.

MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

En el 349 las referencias realizadas a la claves deoperación “E”,”A”,”T”,”S” o “I”, se entenderán a las “E”,“M”, “H”, “A”, “T”,” S” o “I”.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

ENTRADA EN VIGOR

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el BOE , salvo lo relativo al 349 queentrará en vigor para las declaraciones correspondientesa períodos iniciados a partir del día 1 de julio de 2011.

ENTRADA EN VIGOR

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el BOE , salvo lo relativo al 349 queentrará en vigor para las declaraciones correspondientesa períodos iniciados a partir del día 1 de julio de 2011.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 42: Presentacion junio 2011_version_final

PEPSPECTIVAS FUTURAS DE ALGUNOS PEPSPECTIVAS FUTURAS DE ALGUNOS

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

MODELOS DE DECLARACION INFORMATIVA

•MODELO 340 •MODELO 347

MODELOS DE DECLARACION INFORMATIVA

•MODELO 340 •MODELO 347

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Page 43: Presentacion junio 2011_version_final

DIRECCIÓN ELECTRÓNICADIRECCIÓN ELECTRÓNICA

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

DIRECCIÓN ELECTRÓNICAHABILITADA(DEH-NEO)

DIRECCIÓN ELECTRÓNICAHABILITADA(DEH-NEO)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Page 44: Presentacion junio 2011_version_final

Nuevo sistema de Notificación Electrónica Obligatoria

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

•Fecha de entrada en vigor: 1 de Enero de 2011� D.E.H. – Dirección Electrónica Habilitada

•La AEAT notificará electrónicamente a través del se rvicio de Correos� A.P.E. – Apartado Postal Electrónico

•Requisito: la AEAT debe haber notificado la inclusión en el sistema

Page 45: Presentacion junio 2011_version_final

a) La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cua l se construyenla DEH, corresponde al Ministerio de la Presidencia.

b) La prestación del servicio corresponde � Correos a través delAPE(Apartado Postal Electrónico).

c) El acceso a la DEH puede realizarse , indistintamente, a través del:

•Punto de Acceso General de la AGE (https://sede.060.gob.eshttps://sede.060.gob.es )

OTROS ASPECTOS A DESCATAR(1)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

•Punto de Acceso General de la AGE (https://sede.060.gob.eshttps://sede.060.gob.es )• Sede electrónicas de la AEAT (AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es.)https://www.agenciatributaria.gob.es.)• WEB del prestador del servicio.

d) El sistema de notificación electrónica acredita:�la fecha y hora en que se produce la puesta a dispo sición del interesadodel acto objeto de la notificación.� acredita el acceso del destinatario al contenido.

e) La autenticación del acceso � certificados electrónicos admitidos.

Page 46: Presentacion junio 2011_version_final

g) El acceso a la DEH podrá realizarse tanto por el interesado como por elapoderado.

h) Si ya se encontraba inscrito en el Servicio de Notificacione s TelemáticasSeguras (DEU), el nuevo sistema de DEH sustituye al anterior con ladiferencia de que el actual es obligatorio y para la mayoría de lasnotificaciones que se reciban de la AEAT.

I) Las notificaciones rechazadas expresamente o no leídas en el plazo de 10

OTROS ASPECTOS A DESCATAR(2)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

I) Las notificaciones rechazadas expresamente o no leídas en el plazo de 10días (expiradas), quedan con una reseña en DEH hasta los 30 díasnaturales pero NO pueden leerse

“Las“Las notificacionesnotificaciones producidasproducidas enen lala DEHDEH siguensiguen estandoestando aadisposicióndisposición dede sussus destinatarios,destinatarios, peropero solosolo enen lala sedesede electrónicaelectrónicadede lala AEAT,AEAT, como ‘notificadas ””

Page 47: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Delegación Central de Grandes Contribuyentes Nov-Dic 2010

Page 48: Presentacion junio 2011_version_final

Inclusión de Obligados en DEH

• Para la inclusión en el DEH, la AEAT esta obligada a notificar dicha obligación por el sistema tradicional, y para lo cual se ha definido una Comunicación especifica de inclusión en el nuevo sistema.

• Esta Comunicación se pondrá realizar también mediante comparecencia en Sede Electrónica AEAT , sistema equivalente a la comparecencia en una Administración de la AEAT �Sede Física.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

• Otra posibilidad de notificar es la inclusión en la primera notificaciónpor correo ordinario que se emita.

• Mientras no se realice la notificación de inclusión , no se incluirá la empresa en el censo de Obligados a DEH. Por tanto las notificaciones siguen emitiéndose como hasta ese momento

Page 49: Presentacion junio 2011_version_final

ACCESO A LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR

COMPARECECENCIA EN LA SEDE ELECTRONICA DE LA AEAT

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

SEDE ELECTRONICA DE LA AEAT

Page 50: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 51: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 52: Presentacion junio 2011_version_final

RECUPERAR LAS NOTIFICACIONES AL DEH SUPERADO EL PLAZO

ESTABLECIDO

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

Page 53: Presentacion junio 2011_version_final

REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS

Resolución de 18 mayo de 2010, de la Dirección General de la AEAT (BOE 21 de

mayo de 2010)

REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS

Resolución de 18 mayo de 2010, de la Dirección General de la AEAT (BOE 21 de

mayo de 2010)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

mayo de 2010)mayo de 2010)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 54: Presentacion junio 2011_version_final

ÁMBITO DE APLICACIÓN

A) Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT(vgr. herencias yacentes, comunidad de bienes, etc).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

A) Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT(vgr. herencias yacentes, comunidad de bienes, etc).

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una ovarias personas tanto físicas como jurídicas , salvo enel caso de apoderamientos para la recepciónelectrónica de comunicaciones y notificaciones queúnicamente podrá ser otorgado a una sola persona físicao jurídica.

“apoderamiento general y especifico”

B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una ovarias personas tanto físicas como jurídicas , salvo enel caso de apoderamientos para la recepciónelectrónica de comunicaciones y notificaciones queúnicamente podrá ser otorgado a una sola persona físicao jurídica.

“apoderamiento general y especifico”

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 55: Presentacion junio 2011_version_final

APODERAMIENTOS.

Procedimientos para apoderar :

1. Comparecencia personal del poderdante en la AEAT.

2. Documento público o documento privado con firmanotarialmente legitimada presentado ante la AEAT.

3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT.

APODERAMIENTOS.

Procedimientos para apoderar :

1. Comparecencia personal del poderdante en la AEAT.

2. Documento público o documento privado con firmanotarialmente legitimada presentado ante la AEAT.

3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT.

Los procedimientos descritos son iguales para la aceptación del apoderado

3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT.

Los procedimientos descritos son iguales para la aceptación del apoderado

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 56: Presentacion junio 2011_version_final

APODERAMIENTOS.

¿Qué datos o documentos son necesarios para otorgar apoderamiento en las oficinas de la Agencia Tributaria?

Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que constará la firma del poderdante e identificación y firma del f uncionario autorizado ante quien se comparece.

Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad

APODERAMIENTOS.

¿Qué datos o documentos son necesarios para otorgar apoderamiento en las oficinas de la Agencia Tributaria?

Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que constará la firma del poderdante e identificación y firma del f uncionario autorizado ante quien se comparece.

Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el compareciente acreditará que es el representante le gal o que ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento.

Puede obtener información sobre la documentación necesari a paraotorgar apoderamiento en el portal de la AEAT �notificaciones

electrónicas obligatorias – información – notas informati vas.

Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el compareciente acreditará que es el representante le gal o que ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento.

Puede obtener información sobre la documentación necesari a paraotorgar apoderamiento en el portal de la AEAT �notificaciones

electrónicas obligatorias – información – notas informati vas.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 57: Presentacion junio 2011_version_final

INCORPORACIÓN DE LOS APODERAMIENTOS AL REGISTRO DE APODERAMIENTOS

1. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha desu incorporación al Registro de apoderamientos de laAEAT.

2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar

INCORPORACIÓN DE LOS APODERAMIENTOS AL REGISTRO DE APODERAMIENTOS

1. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha desu incorporación al Registro de apoderamientos de laAEAT.

2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciaral apoderamiento, a través de la Sede Electrónica dela AEAT.

2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciaral apoderamiento, a través de la Sede Electrónica dela AEAT.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes jun io de 2011

Page 58: Presentacion junio 2011_version_final

RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

1º. Será necesaria la aceptación del apoderado.

2º. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos.

RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

1º. Será necesaria la aceptación del apoderado.

2º. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

alguno de los medios establecidos. alguno de los medios establecidos.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Page 59: Presentacion junio 2011_version_final

APODERAMIENTO PARA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

El apoderarmiento puede ser GENERAL oESPECIFICO para un procedimiento deCOMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.

Cuando una entidad ha otorgado apoderamientosGENERAL y ESPECIFICO, la comunicación o

APODERAMIENTO PARA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

El apoderarmiento puede ser GENERAL oESPECIFICO para un procedimiento deCOMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.

Cuando una entidad ha otorgado apoderamientosGENERAL y ESPECIFICO, la comunicación o

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

GENERAL y ESPECIFICO, la comunicación onotificación se puede recoger:DEH���� con el ESPECIFICO.SEDE ELECTRONICA de la AEAT ���� con cualquiera delos dos.El titular siempre lo puede recoger en los dos.

GENERAL y ESPECIFICO, la comunicación onotificación se puede recoger:DEH���� con el ESPECIFICO.SEDE ELECTRONICA de la AEAT ���� con cualquiera delos dos.El titular siempre lo puede recoger en los dos.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Page 60: Presentacion junio 2011_version_final

GESTIO�AR EL APODERAMIE�TO

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 61: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 62: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 63: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 65: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 66: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 67: Presentacion junio 2011_version_final

LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICAHABILITADA(DEH)

LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICAHABILITADA(DEH)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

HABILITADA(DEH)Y

EL APARTADO POSTAL ELECTRONICO(APE)

HABILITADA(DEH)Y

EL APARTADO POSTAL ELECTRONICO(APE)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Page 68: Presentacion junio 2011_version_final

Acceso a las Notificaciones (I)• El alta en el APE es automática una vez notificada la

inclusión. NO HAY QUE HACER NADA

• Si ya se tiene DEU, automáticamente Correos lo trasladaal APE . NO HAY QUE HACER NADA

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

• Una vez incluidos en el sistema, hay que entrarperiódicamente y/o cuando se reciba por email un aviso deremisión

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 77: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 78: Presentacion junio 2011_version_final

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011Departamento de Gestión Tributaria

Page 79: Presentacion junio 2011_version_final

• ¿Quién puede acceder?� El Titular de la DEH – la empresa – siempre

• Con certificado electrónico de persona jurídica (uno o varios con diferentes custodios/representantes)

� Además, un apoderado para la recepción de

Acceso a las Notificaciones (II)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

� Además, un apoderado para la recepción de Notificaciones (con su propio certificado)

• SOLO se accede a la/s notificación/es concretas autorizadas en razón del apoderamiento, NO a todo el buzón.• En el supuesto de coexistir apoderamiento general y especifico, accede solo el especifico.

Page 80: Presentacion junio 2011_version_final

• Carpeta por Órgano Emisor: AEAT, SS, otros Ministerios

• Pestañas: Notificaciones, Comunicaciones, Autorizadas (terceros no Titulares)

• Perfil de usuario:•

Algunas funcionalidades del APE

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

• Correo electrónico: aviso de remisión a notificación a la dirección

• Móvil: la AEAT no tiene contratado el aviso SMS

• En estudio : servicio de descarga masiva automática sistema-sistema

Page 81: Presentacion junio 2011_version_final

Aviso por emailDe: Servicio de Notificaciones Electrónicas

<[email protected] >Fecha: 10 de junio de 2011 06:10Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para

(NIF)

Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación delOrganismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en elbuzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electr ónicas.Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.esPortal 060

Servicio de Notificaciones ElectrónicasPor favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico [email protected]

Un saludo.

Page 82: Presentacion junio 2011_version_final

Aviso por emailDe: Servicio de Notificaciones Electrónicas

<[email protected] >Fecha: 10 de junio de 2011 06:10Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para

(NIF)

Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas.Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es Portal 060

Servicio de Notificaciones ElectrónicasPor favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico [email protected]

Un saludo.

Page 83: Presentacion junio 2011_version_final

Aviso por emailDe: Servicio de Notificaciones Electrónicas

<[email protected] >Fecha: 10 de junio de 2011 06:10Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para

(NIF)

Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas.Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es Portal 060

Servicio de Notificaciones ElectrónicasPor favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico [email protected]

Un saludo.

Page 84: Presentacion junio 2011_version_final

DIRECCIÓN ELECTRÓNICADIRECCIÓN ELECTRÓNICA

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

DIRECCIÓN ELECTRÓNICAHABILITADA(DEH-NEO)

CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES

DIRECCIÓN ELECTRÓNICAHABILITADA(DEH-NEO)

CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Page 85: Presentacion junio 2011_version_final

PREGUNTA:

Es posible instalar el certificado de firma electró nica de la sociedad en uno o varios ordenadores de empleados de la compañía qu e lo puedan utilizar,de forma exclusiva , para recibir las notificaciones de la AEAT y para ningún otro trámite adicional (pago de tributos, presentación de declaraciones, documentos, etc.).

RESPUESTA:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO)CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 1/

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

RESPUESTA:

No, es posible , porque no se puede discriminar para los distintos certificado defirma electrónica de la sociedad aunque cada uno este asociado a una personafísica diferente. La única forma de discriminar es a través delapoderamiento , y para eso se debe apoderar a la persona física que va agestionar el tema, y además tiene que ser con su propio certificado de firmaelectrónica.

Page 86: Presentacion junio 2011_version_final

PREGUNTA:

¿Existe un decalage entre que la notificación de inclusión en el DEH serecibe y que se puede operar a través del APARTADO POSTALELECTRONICO (APE), en Correos?.

RESPUESTA:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO)CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 2/

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

Es función de la vía de recepción de la notificación:

Sede Electrónica de la AEAT ���� máximo 24 horas.En papel con firma de acuse de recibo ���� varios días

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PREGUNTA:

¿Existe un decalage entre que la notificación de inclusión en el DEH serecibe y que se puede operar a través del APARTADO POSTALELECTRONICO (APE), en Correos?.

RESPUESTA:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO)CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 2/

Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

Es función de la vía de recepción de la notificación:

Sede Electrónica de la AEAT ���� máximo 24 horas.En papel con firma de acuse de recibo ���� varios días

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Gracias por su atención