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FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS JURIDICOS DEL ESTADO
YOLANDA SARMIENTO MUNARCONSTANZA BAUTISTA PLAZA
ELCY MILENA RIAÑOS OSCAR EDUARDO GOMEZ PERDOMO
• OPERACIONES Y BASES JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PERMANENCIA DE UN ESTADO
• TEORIAS EXPUESTAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURIDICO DEL ESTADO
• ATRIBUTOS DEL ESTADO
• RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO
FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS JURIDICOS DEL ESTADO
TEORIAS CONTRACTUALISTAS DE LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI
MANEGOLD DE LAUTENBACH:
“La realeza es un cargo que debe ejercerse en bien de la comunidad y conforme
a la justicia”.
El poder es aquel que reside en el pueblo y el gobernante lo adquiere por un
pacto social, y si se convierte en un tirano infringe el pacto en cuya virtud fue
elegido y puede ser destituido.
ALTHUSIUS:
Los grupos sociales nacen de una serie de contratos, unos políticos y otros no
políticos. El estado se constituye de una de estas series.
El Estado surge de la asociación de las provincias o comunidades locales y se
diferencian de cualquier otro grupo por la existencia del poder soberano
(majestas)
GROCIO:
El sujeto común de la soberanía es el propio Estado; el sujeto especial, una o
más personas, con arreglo al derecho constitucional de cada Estado.
Se define la soberanía como un poder cuyos actos no están sujetos a otro
derecho, de suerte que puedan anularse por arbitrio de otra voluntad humana.
PUFENDORF:
Para que una multitud de muchos hombres, sean una persona, a la que pueda
atribuirse un acto y a la que correspondan ciertos derechos, a diferencia de los
que tiene sus miembros particulares en cuanto tales, derechos que ningún
miembro particular puede pretender atribuirse aisladamente, es necesario que
hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos sin los cuales es
imposible entender como pueda hacerse la unión de quienes son iguales por
naturaleza”.
TEORIAS CONTRACTUALISTAS DE LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI
THOMAS HOBBES:
“En efecto, gracias al arte se crea ese gran leviatán que llamamos república o
Estado que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez
que el natural para cuya protección y defensa fue instituido, y en el cual la
soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero. La
recompensa y el castigo son los nervios que hacen lo mismo que el cuerpo
natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares
constituyen su potencia”.
Para Hobbes, la sociedad civil no es un producto de nuestra propia naturaleza
sino una precaria construcción artificial que depende de una correcta disposición
de las voluntades humanas. Por consiguiente, en el estado de naturaleza el
derecho de autoprotección debe transferirse a un tercer sujeto, que se convierte
en poder soberano y asume en si la auténtica personalidad del Estado.
EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE HOBBES
JOHN LOCKE:
Siendo los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de
ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros
sin que medie su propio consentimiento.
Ese consentimiento se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de
juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida
cómoda, segura y pacífica de unos con otros, con el disfrute tranquilo de sus
bienes propios y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a
esa comunidad.
La autoridad del rey, o de cualquier gobernante seria la que fundamentaría el
consentimiento de sus súbditos.
EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE LOCKE
JEAN-JACQUES ROUSSEAU:
El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes vive encadenado, el
orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros, sin
embargo ese derecho no es un derecho natural: se funda en convenciones.
La fuerza no hace al derecho y no estamos obligados a obedecer más que a los
poderes legítimos, puesto que ningún hombre tiene autoridad natural sobre su
semejante.
La fuerza no constituye derecho alguno. Las palabras esclavo y derecho son
contradictorias y se excluyen recíprocamente.
Para Rosseau el hombre se encuentra originariamente en un estado de
naturaleza en el cual vive acorde con su bondad original, es completamente libre
y se considera feliz. En su estado natural es calmado y no como dice Hobbes:
que solo piensa en atacar y combatir.
EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE ROUSSEAU
MAURICE HAURIOU:
El Estado aparece como una agrupación de individuos, dirigida por un gobierno
central en nombre de una idea de fin, para la realización de un cierto orden
social y político del que serán beneficiarios los súbditos del Estado.
El contrato es el que se caracteriza esencialmente por un intercambio de
consentimientos y de voluntades. Cada una de esas voluntades, que se cruzan y
se complementan, tienen un contenido y un objeto diferente.
El error de ROUSSEAU y de los sostenedores del contrato social y también del
contrato político radica en creer que desde que aparecen| elementos
consensuales hay forzosamente contrato.
LA TEORIA DE LA FUNDACION Y DE LA INSTITUCION
PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO
Los actos de ciertas personas,– los agentes de poder – comprometen de
manera directa e indirecta al Estado:
Los JEFE DE ESTADO: Cuando sanciona las leyes o suscribe
tratados, compromete al Estado por entero
Los MINISTRO: Suscriben contratos, quien contrata es el Estado
Los AGENTES DE POLICIA: Cuando cometen un atropello contra un
ciudadano, quien deberá responder en última instancia es el Estado.
El Estado es la persona jurídica, la población son órganos de poder público, los
dos conforman una personalidad integral que la ejercen por intermedio de otros
órganos superiores.
Expositores de la personalidad jurídica del Estado: Hobbes, Locke, Pufendorf y
Rousseu, luego fue desarrollada por tratadistas como Jellinek, Gierke, M.
Hauriou, Dabin o Savigny.
MANERAS DE COMPRENDER LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
Hay diversas maneras de comprender la personalidad de Estado y han venido
cambiando según los tratadistas
Algunos tratadistas (Escuela Alemana) consideraron que la noción de
personalidad del Estado significa que es un ser jurídico distinto de los individuos
que componen la nación.
Según ESMEIN, el Estado no personifica la nación, sino que el Estado se
personifica así mismo.
Tampoco el Estado es el sujeto de derecho de la nación, sino que el estado es el
sujeto de sus propios derechos.
Esta teoría si divide en dos, quien la comparten y no la comparten:
JELLINEK niega esta opinión, para él solo el estado tiene personalidad, no
admite que el pueblo como integrante del Estado, sea persona, sino que es más
que un órgano del mismo.
MANERAS DE COMPRENDER LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
Otros en cambio si consideraron a la Nación como un sujeto jurídico, pero
distinto del Estado, entre ellos:
DUGUIT, no comparte esta opinión, sostiene que la nación debe ser considerada
como el sujeto ordinario y por consiguiente como anterior al estado.
En conclusión, en virtud del principio de la soberanía nacional, la nación puede
ser considerada:
• Sujeto ordinario de soberanía como anterior al Estado
• Da vida al Estado al delegar su soberanía a sus gobernantes
CARRE DE MALBERG sostiene que todas la teorías que separan al Estado de
la Nación, están en contradicción con el principio mismo de la soberanía
nacional. Afirma que la soberanía reside esencialmente nación
EL ESTADO NO ES SINO LA NACION MISMA JURIDICAMENTE
ORGANIZADA
ESCUELAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
Los sostenedores que niegan la personalidad del Estado, se dividieron en dos
grupos:
1. Los que fundamentan su negativa en razones jurídicas
El Estado no es una persona suplementaria que se añade y superpone a las
personalidades individuales de sus nacionales, sino que los representa
unicamente considerados en un conjunto.
2. Los que conforman la escuela realista o empírica
Declara que no es posible reconocer la calidad de persona más que a los seres
humanos. Sostienen que el concepto de personalidad estatal no es más que un
concepto escolástico.
TEORIAS PERA LEGITIMAR LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL
ESTADO
PRIMERA DOCTRINA: Se fundamenta en el hecho de que la colectividad estatal
tiene intereses propios.
MICHOUD sostiene que el Estado es un sujeto de derecho porque es el sujeto
de los derechos que corresponden al interés colectivo nacional
CARRE DE MALBERG sostiene que el Estado debe ocupar un término
medio, es decir, ubicarlo en el justo medio de los intereses opuestos.
ROUSSEAU afirma que hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la
voluntad general. La voluntad general mira al interés general y la voluntad de
todos mira al interés privado.
JELLINEK: Para Jellinek toda teoría del Estado que prescinda del hecho
fundamental de que el jurista debe interpretar como naturaleza jurídica del
Estado es la unidad, que se manifiesta desde dos puntos de vista:
1. UNIDAD DE PERSONAS: La colectividad de los nacionales no se reduce a
una mera sociedad de individuos sino que forma un conjunto indivisible.
La personalidad del Estado no es una ficción, es una expresión de una
realidad
jurídica.
2. PERSONALIDAD DEL ESTADO: Resulta de su continuidad al tiempo que los
individuos que componen. Aunque cambien los gobernantes, el Estado
permanece inmutable en su esencia.
CONCLUSIONES SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL
ESTADO
• Los hombres o seres humanos deben responder jurídicamente
de sus actos u omisiones, de la misma manera las personas
jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las
representan legalmente.
• La teoría de la personalidad jurídica del Estado, permite
someterlo al ordenamiento jurídico al igual que cualquier
persona natural.
• Las actuaciones que el Estado cumple en la vida ordinaria se
pueden comprender mejor gracias a la personalidad jurídica de
Estado.
LA SOBERANIA DEL ESTADO
NOCION DE SOBERANIA DEL ESTADO
Poder, por encima del cual no puede haber otro poder.
Para BURDEAU:
SOBERANIA: “es la cualidad de no depender de ningún orden político”
SOBERANO: Es un poder que impone “la idea de derecho” incorporada
al Estado.
Para ESMEIN:
SOBERANIA: “Autoridad que naturalmente no reconoce potencia
superior o concurrente en cuanto a las relaciones que ella rige”.
Para CARRE DE MALBERG:
SOBERANIA: Es el carácter supremo del poder: Supremo en cuanto a
que ese poder no admite ningún otro por encima de él ni en
concurrencia con él
NOCION DE SOBERANIA DEL ESTADO
La soberanía del Estado es absoluta.
Se distinguir entre SOBERANIA EN EL ESTADO y SOBERANIA
DEL ESTADO
SOBERANIA EN EL ESTADO: Se refiere a la idea de jerarquía
dentro de la organización social, se considera soberana, que no
depende de ninguna y otra y se impone a los demás
SOBERANIA DEL ESTADO: Esta hace referencia al lugar que
ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de la
organización humana.
Jurídicamente la soberanía del Estado significa que es este el
máximo poder de una nación y que se impone a todos los
grupos, comunidades, sindicatos, familias, etc.,
DESARROLLO HISTORICO DEL CONCEPTO DE SOBERANIA
Fue en Roma donde primero se habló de superanitas para
referirse a la autoridad suprema del emperador.
En la Edad Media, el poder de los monarcas nominalmente
soberanos, era dispuesto por os diversos estamentos.
ORIGEN DEL MODERNO CONCEPTO DESOBERANIA ESTATAL
En el período de la Edad Media (siglo XIII en adelante) se fue
extendiendo en la mente de los pensadores la idea de un sistema
jurídico unificado para permitir una mayor estabilidad y seguridad
al ejercicio del poder monárquico.
El concepto moderno de soberanía nació de la lucha emprendida
por la realeza – especialmente en Francia – para asegurar su
independencia externa frente al Sacro Imperio y al Papado.
ORIGEN DEL MODERNO CONCEPTO DE SOBERANIA ESTATAL
El concepto de soberanía papal aparece en sus orígenes como
arma forjada para sostener la monarquía en su lucha para
contrarrestar el poder del emperador, el papa y los señores.
SOBERANIA PAPAL VS. SOBERANIA SECULAR
- La hostilidad contra la teoría de la soberanía papal, expresada
en la obra crítica de JUAN DE PARIS
- La influencia de los reyes franceses sobre los pontífices de
Aviñón
- El intento de Juan XII de intervenir en la sucesión imperial en
Alemania
- El repudio al intento papal de situarse como supremo árbitro
internacional.
MAQUIAVELO Y EL ABSOLUTISMO ESTATAL
NICOLAS MAQUIAVELO (1496 – 1527)
Nace en Florencia en 1496. En 1513 escribe El príncipe y más tarde Discurso
sobre 10 primeros libros de Tito Libio, las 2 obras fundamentales que defienden
el pensamiento político de Maquiavelo.
Maquiavelo fue el más famoso defensor del absolutismo, vivió en momentos en
que ya al menos en 3 estados europeos se había producido el tránsito del
feudalismo al absolutismo moderno.
En FRANCIA: Se consolidó con el Rey Luis XI
En ESPAÑA: Bajo reyes católicos Fernando e Isabel
En INGLATERRA: Durante el reinado de Enrique VII
ITALIA se encontraba dividida en 5 estados: Reino Nápoles del Sur, Ducado de
Milán, La República Aristocrática de Venencia y la República de Florencia y los
Estados Pontífices.
LOS CONFLICTOS RELIGIOSOS Y EL PODER TEMPORAL
MARTIN LUTERO
Nació en Eisleben (Alemania) el 10 de noviembre de 1483 y murió el 18 de
febrero de 1546. Fue un teólogo y Frayle agustiniano que comenzó e impulsó la
reforma religiosa en Alemania.
PADRE DE LA REFORMA
Ya se ha visto cómo desde el final de la edad media y durante la época del
Renacimiento, siglos XV y XVI, se produce en lo político a causa de diversos
factores, algunos de ellos ya señalados en el tránsito del feudalismo al
absolutismo monárquico; uno de los factores que tuvo incidencia en este
proceso fue la Reforma.
REFORMA PROTESTANTE:
Fue el movimiento más importante en la historia cristiana, fue el origen de una
serie de cambios en la religión católica. Comenzó exactamente en 1517 cuando
Martín Lutero publicó sus famosas 95 tesis, una pieza polémica que abordaba
cuestiones relacionadas con las indulgencias de la iglesia católica.
CONTRARREFORMA
Movimiento creado en el seno de la iglesia católica. Fue la respuesta a la
reforma protestante de Martín Lutero que había debilitado la iglesia.
Denota el período de resurgimiento católico desde el pontificado del papa Pío IV
en 1560.
Sus objetivos fueron renovar la iglesia y evitar el avance de las doctrinas
protestantes.
IMPORTANTES POLEMISTAS CATOLICOS
- Roberto Belarmino: Jesuita arsobispo de Capua, cardenal
- Planeo la teoría de la compañía respecto a la oposición del papado frente al
poder temporal.
JUAN DE MARIA: PENSADOR JESUITA
Justificada el tiranicidio como remedio contra la opresión política
TEORIA DEL DERECHO DIVINO DE LOS REYES
Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo.
Quienes defendían el absolutismo monárquico, respondieron con la teoría del
derecho divino de los reyes
CONTRIBUCION DE JEAN BODIN
JEAN BODIN: Jurista y filósofo Francés
Primer autor moderno de la teoría de la soberanía, considerada como atributo
jurídico del poder político.
SOBERANIA MONARQUICA A LA SOBERANIA POPULAR
A partir del siglo XV pero sobre todo a lo largo del siglo XVI se produjo el
proceso de conformación de los Estados nacionales de Europa.
A ello contribuyeron factores de diversa índole:
sociológicos, económicos, intelectuales, etc.
Todos estos factores obrando en el sentido de atribuir al estado mayor ámbito de
poder-
SOBERANIA POPULAR Y SOBERANIA NACIONAL
La teoría Roussoniana de la soberanía popular fue modificada durante la
Revolución Francesa que consagró el principado de la soberanía nacional al
designar al conjunto de los individuos considerados como nación, como titular de
la soberanía.
En efecto, el artículo 3° de la Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano estableció “EL PRINCIPIO DE TODA SOBERANÍA RESIDE
ESPECIALMENTE EN LA NACION”
EL CONCEPTO DE SOBERANIA EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA
CONSTITUCIÓN DE 1886
El Artículo 2
“La soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación y de ella emana los
poderes públicos que se ejercen en los términos que esta Constitución
establece”
Se complementa con el ARTÍCULO 105:
“Los individuos de una y otra cámara representan a la Nación entera y deberían
votar consultando únicamente en la justicia y el bien común”
El Artículo 179:
“El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato
al ciudadano electo”
CONSTITUCIÓN DE 1991
El Artículo 3
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
público”
El pueblo la ejerce (la soberanía) en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la constitución establece.
El artículo 105 fue remplazado en la Constitución de 1991 por el Artículo 133:
“Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al
pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”.
Lo que dictaba el Artículo 179 de la Constitución de 1886, fue excluido en la
Constitución de 1991
La soberanía popular, concepto en la Constitución de 1991, abriendo paso la
revocatoria del mandado, a la pérdida de investidura, y el voto programático.
CARACTERISTICAS Y CONSECUENCIAS DE LA SOBERANIA DE ESTADO
La doctrina clásica le ha reconocido al principio de soberanía del Estado, las
siguientes características:
• Es una e indivisible: No es posible admitir divisiones en el ejercicio de la
soberanía, sopena de que ella desapareciera.
• O el Estado es titular de la soberanía total, o simplemente no es Estado
soberano
• Es absoluta: Es este carácter el que le permite a un Estado actuar frente a los
demás con una completa independencia y en un mismo pie de igualdad
jurídica, dentro de los esquemas del derecho internacional.
• Es permanente: Existe en tanto, exista el Estado y no se agota por su
ejercicio
• Es excluyente: Donde una soberanía tiene vigencia no puede existir otra
soberanía, por ello bajo la jurisdicción de un Estado, no cabe lo de otro
Estado.
• Es indelegable e inalienable: El ejercicio de la soberanía de Estado, no puede
ser delegado a ningún cuerpo o individuo ya sea del propio Estado, que
reside esencialmente en la nación que compone ese Estado, no puede ser
delegado a ningún cuerpo o individuo, ya sea del propio Estado o, menos
aún, de otro Estado
• Es incondicional: No puede estar sujeta a condición o término
CRITICAS AL CONCEPTO TRADICIONAL DE SOBERANIA
JOHN AUSTIN defendía la soberanía
Esta ha sido cuestionada dentro del contexto del Estado Moderno
En la historia se conocen muy pocas sociedades en los que el derecho haya
sido creado por el ejercicio incontrolado por la voluntad de una autoridad
soberana
El concepto austiniano de soberanía ha sido atacado también por los defensores
del orden jurídico internacional, particularmente por los sostenedores de la teoría
monista.
La teoría monista afirma que prima el derecho internacional sobre el derecho el
derecho de los Estados soberanos e independientes.
El ataque más fuerte contra loa teoría clásica de soberanía viene del grupo de
autores que se denominan “pluralistas” políticos.
CONSECUENCIAS PRINCIPALES QUE SE DERIVAN DE LA SOBERANIA DEL
ESTADO, según la opinión de G. VEDEL
1. PODER DE AUTO-ORGANIZACIÓN:
Se traduce en que el Estado mismo, a través de sus propios integrantes, es
quien se fija sus propias reglas de organización, sin que para ello puedan
intervenir otros Estados o potencias extranjeras
2. PODER DE EXPEDIR NORMAS JURIDICAS:
Mediante la organización prescrita por la Constitución para la expedición de
leyes, o través de los actos o mandatos del gobierno, el Estado produce normas
de carácter jurídico cuyo cumplimiento es obligatorio.
La Constitución establece jerarquías dentro de las normas jurídicas.
El control constitucional hace que ninguno de los órganos del poder público
puedan considerarse como soberano
CONCLUSION SOBRE LA SOBERANIA DEL ESTADO
El significado original de soberanía, para BODENHEIMER, afirma que todo
estado civilizado puede hoy llamarse soberano,
El concepto de soberanía fue elaborado y diseñado en occidente con fines
políticos y económicos.
El estado es aún una autoridad superior a la de otras organizaciones que hayan
dentro de la nación.
El derecho internacional se ha elaborado con bases en la aceptación del
principio de cada Estado.
El organismo internacional por más poderoso que sea no puede tomar
decisiones sobre un Estado autónomo.
RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO
Existen tres teorías sobre la relación entre el Derecho y el Estado: la
primera, según la cual el Estado se encuentra por encima del derecho y es
superior a él; la segunda, según la cual el derecho es superior al Estado; y la
tercera, que niega la validez del antagonismo entre la soberanía del Estado y la
soberanía del derecho.
TEORIAS DE LA SUPERIORIDAD DEL ESTADO SOBRE EL DERECHO
La teoría de que el Estado se encuentra por encima del derecho fue
desarrollada principalmente por el jurista ingles JHON AUSTIN de HOBBES y
BENTHAN quienes afirmaron que el derecho no es otra cosa que el mandato del
soberano.
HOBBES afirmaba que “el soberano de un Estado, ya sea una asamblea o un
hombre, no está sujeto a las leyes civiles, ya que teniendo poder para hacer y
revocar las leyes, puede, cuando guste, liberarse de esa sujeción derogando las
leyes que le estorban y haciendo otras nuevas; por consiguiente era libre desde
antes”.
TEORIAS DE LA SUPERIORIDAD DEL DERECHO SOBRE EL ESTADO
Se desarrolló principalmente en las doctrinas jusnaturalistas
La idea moderna del Estado reconoce la autoridad impersonal del derecho como
poder gobernante de la vida social humana. No es la voluntad del soberano, sino
la convicción jurídica del pueblo la que le da la fuerza obligatoria al derecho
positivo. El sentido jurídico del pueblo es la única fuente de todo derecho.
DUGUIT :
Supone la existencia de una regla jurídica suprema, que está por encima del
Estado y limita el poder de sus funcionarios. El contenido y finalidad de esta
regla jurídica está determinando por los productos de la solidaridad social.
TEORIAS QUE NIEGAN EL ANTAGONISMO ENTRE LAS DOS
SOBERANIAS DE KELSEN
Estado y derecho no son propiamente dos aspectos de una misma cosa, sino
que son fenómenos totalmente idénticos. Todo acto del Estado es a la vez acto
jurídico. Toda definición del Estado es a la vez una definición del derecho.
Vinagradoff:
Teoría:
Estado y derecho son dos aspectos de una misma cosa. Concluye diciendo que
es inútil discutir quien está por encima o por debajo, como lo sería discutir si el
contenido es superior a la forma o al contrario.
Definición: el derecho es la regulación de la sociedad considerada como el
conjunto de sus normas.
Bentley: Teoría:
“El derecho acompaña al gobierno en cada pulgada de su camino. No son cosas
diferentes sino una sola y misma cosa. No podemos ver el derecho como una
resultante del gobierno. Tenemos más bien que decir que es el gobierno, solo
visto desde otro ángulo..
RELACION ENTRE ESTADO Y DERECHO EGUN LA FORMA DE
GOBIERNO
Heller:
Afirma que no se ha podido llegar en nuestra época a un concepto del
derecho, que por lo menos en cierta medida, sea universalmente
aceptado, ni tampoco se ha llegado a un concepto de Estado que reúna esa
misma condición. Por tal motivo, dice él, no es posible resolver la cuestión de
las relaciones entre el Estado y el derecho que a cada generación se plantea.
Bodenheimer:
Teoría: La solución del problema depende enteramente de la forma de
gobierno que ha adoptado un Estado determinado y del modo como esa
forma de gobierno, en su funcionamiento efectivo, afecta las relaciones entre
el Estado y los ciudadanos. Si en determinado Estado, el gobierno está
sometido a un sistema de equilibrio, existe división de poderes, hay una
Constitución que garantiza ciertos derechos básicos a los ciudadanos, los
tribunales reconocen ciertos principios fundamentales que nadie puede
violar, en tal caso, el poder soberano está sometido al derecho