presentación del ordinal 6°
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ORDINAL 6°
El defecto de forma de la demanda, por no haberse
llenado en el libelo los requisitos que indica el
artículo 340, o por haberse hecho la acumulación
prohibida en el artículo 78.
ORDINAL 6°
CON RESPECTO
AL ARTÍCULO 340 C.P.C
ORDINAL 6°1. Indicación del Tribunal.
2. Identificación de las partes.
3. Persona jurídica (denominación , datos de creación y registro).
4. El objeto de la pretensión (Inmuebles, semovientes y muebles).
5. Relación de los hechos y los fundamentos de derecho.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión.
7. Indemnización de daños y perjuicios (especificaciones y sus causas).
8. Identificación del mandatario y poder.
9. Dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 cpc.
ORDINAL 6°Objeciones para su aplicación (Henríquez. 1996)
1.Con respecto al Ordinal 9 del 340°(dirección del demandante)
No es oponible ya que su sanción está consagrada en el artículo 174 CPC que establece que “…A falta de indicación de la sede ó dirección (…) se tendrá como tal la sede del Tribunal.”
ORDINAL 6°2. Con respecto al Ordinal 6° del artículo 340:
(Instrumentos en que se fundamente la pretensión)
En el caso de que el actor no consigna los documentos fundamentales NO PROCEDE ÉSTA CUESTIÓN PREVIA, pues la sanción legal está establecida en el art. 434 c.p.c que establece que si el actor “…no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o lugar donde se encuentren o sean de fecha posterior…”
ORDINAL 6°
3. Con respecto al Ordinal 7°del artículo 340:Indemnización de daños y perjuicios (especificaciones y sus causas)
Actor no estime en la demanda el valor de la cosa demandada (art. 38 cpc), NO será causal para oponer ésta cuestión por no ser requisito del art. 340 cpc y el Juez puede estimarla en el “…capítulo previo de la sentencia definitiva...”
ORDINAL 6°
4. Con respecto la citación del demandado
No es oponible la cuestión previa de defecto de forma de la demanda sino se indica a quién debe citarse porque NO es requisito exigido por el art. 340 y puede subsanarse en diligencia posterior al auto de admisión o ser deducido por el Juez por los recaudos que cursen anexos al libelo.
ORDINAL 6°
CON RESPECTO AL ARTÍCULO 78 C.P.C.
ORDINAL 6°
No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que
se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni
que por razón de la materia no correspondan al
conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellos cuyos
procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, no
podrán acumularse en un mismo libelo dos o más
pretensiones incompatibles, para que sean resueltas una
como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos
procedimientos no sean in compatibles entre sí.
ORDINAL 6°
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13/04/2010. Expediente 09-0710, definió la acumulación de pretensiones como “…la pluralidad de pretensiones reunidas en una misma demanda, debiendo ser necesario que entre ellas exista una relación a través de alguno de los elementos de acción, bien la identidad de las partes, la identidad del objeto o el mismo título o causal.”