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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD INFORME PRELIMINAR AUDITORÍA PROCEDIMIENTO TRÁMITE PQRD OFICINA DE CONTROL INTERNO MAYO DE 2015

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Page 1: Presentación de PowerPoint · de Call Center, quienes clasifican, verifican y asignan las PQRD´s. La PQRD o PQR es analizada por parte del tramitador de la Delegada para la Protección

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

INFORME PRELIMINAR AUDITORÍA PROCEDIMIENTO TRÁMITE PQRD

OFICINA DE CONTROL INTERNO

MAYO DE 2015

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OBJETIVO

CRITERIO

METODOLOGÍA

El ejercicio de Auditoría tiene como objetivo ilustrar a la Alta Dirección, respecto del despliegue profesional emprendido por la

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario al ejecutar el procedimiento de “Trámite de PQRD”, que en cumplimiento de los

preceptos de la normatividad vigente, en especial las Leyes 1437 de 2011 y 1474 de 2011 la Superintendencia Nacional de Salud debe

tramitar.

Los criterios que enmarcan la auditoría a practicar, están definidos por la Ley 87 de 1993, la cual funda en derecho el ejercicio a realizar y

de la cual se extracta:

Artículo 2º. Objetivos del Sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la

administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos

fundamentales:

Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten;

Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las

funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;

Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la Entidad (…).

Aunado a lo anterior, igualmente fija el criterio del equipo auditor lo preceptuado por las Leyes 1437 de 2011 (CPACA) y 1474 de 2011

“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la

efectividad del control de la gestión pública.

CRITERIO

La metodología a implementar, es la usualmente utilizada para este tipo de monitoreos, entre lo que tenemos:

Solicitud de información.

Verificación (in – situ) o trabajo de campo.

Elaboración y presentación de informe preliminar de Auditoría

Traslado de informe preliminar y/o conciliación, en ejercicio del Derecho de Defensa y Contradicción y aplicación del debido proceso.

Presentación de informe final de Auditoría al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud.

METODOLOGÍA

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ALCANCE

El alcance de la verificación y monitoreo, comprende el trámite de PQRD en el primer cuatrimestre (Enero – Abril) de la vigencia de 2015.

MARCO LEGAL

El equipo auditor, con el fin de ilustrar a la Alta Dirección respecto del marco legal que regula lo concerniente al trámite de PQRD, al igual

que las disposiciones normativas que definen la obligación de las Oficinas de Control Interno, en el sentido de realizar el monitoreo que

por éste se presenta; a continuación se fija el siguiente marco normativo.

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 23

LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULOS 15, 16, 17, 18, 19, 20 Y 22

LEY 1474 DE 2011 ARTÍCULO 76

LEY 1712 DE 2014 ARTÍCULO 11, literal h.

DECRETO 2462 DE 2013 ARTÍCULOS 18, 19 Y 20

RESOLUCIÓN 0284 DE 2014 ARTÍCULO 2

RESOLUCIÓN 004086 de 2014 Manual de Procesos y Procedimiento de la

Superintendencia Nacional de Salud

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DESCRIPCION DEL PROCESO

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POLITICAS DE OPERACIÓN

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, a continuación describirá las políticas de operación que permiten definir el

procedimiento que debe seguir el trámite de una PQRD, en la Superintendencia Nacional de Salud.

Solicitudes de información

realizadas por la Delegada para

la Protección al Usuario, se

contestarán en dos (2) días

hábiles. (las dependencias

designaran referente para esos

efectos).

Solicitud de información de

“CAC” se requiera de

forma inmediata, se

contactará con el referente

de cada dependencia.

Ante interposición de

PQRD por correo

electrónico, se contestará

por ese medio.

Todo requerimiento de

información de la

Supersalud, a una EPS,

deberá ser contestada en

cinco (5 días hábiles).

Para el inicio de alguna

gestión por parte del Grupo

de Instrucción, el usuario

haber presentado

reclamación previa ante su

EPS, o entidad responsable

de administrar sus recursos

de salud., con lo cual se

aplica la modificación

incorporada en el Decreto

2462 de 2.013

Las reiteraciones deberán

formular el mismo

requerimiento y a su vez,

si se dispone de la

información necesaria, se

responde al usuario sobre

dicha actuación. Se

deberá evaluar la

gravedad del asunto y se

procederá a requerir a la

EPS.

El término de cinco (5) días

incluido en el

requerimiento, le es

concedido a la EPS para

dar respuesta a la

Superintendencia Nacional

de Salud, motivo por el cual

dicha respuesta es objeto

de evaluación, tanto de

fondo como de

oportunidad.

El indicador de eficacia mide los

casos de denuncias, seguimiento

a fallos judiciales vinculados y

PQRD gestionadas por el Contact

Center a través del canal

telefónico, chat y personalizado.

Se calcula sumando cada una de

las variables del numerador y del

denominador de cada grupo

interno y dentro de los tiempos

para cada requerimiento.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Recibir la solicitud de

PQRD por medio

escrito, atención

personalizada, chat,

teléfono, página web,

redes sociales por parte

del ciudadano.

La PQRD recibida a través de los canales,

se ingresa al sistema de información

documental, con NURC. La PQRD recibida

por el medio escrito se digitaliza en su

totalidad, para su asignación automática a la

Superintendencia Delegada para la

Protección al Usuario, al Grupo de

Tramitadores o al Grupo de los demás

canales; el procedimiento a seguir se

describe mediante guías.

La PQRD es remitida a

los tramitadores de la

Delegada o al Grupo

de Call Center, quienes

clasifican, verifican y

asignan las PQRD´s.

La PQRD o PQR es

analizada por parte del

tramitador de la Delegada

para la Protección al

Usuario, dando lectura

total a la misma e

identificando si se debe

trasladar o asignar.

SI: Hace referencia a una

PQRD. Realizar las

actividades 6 y 7.

No: Hace referencia a

una PQR. Realizar la

actividad 8.

Recibida la petición de información por parte de los usuarios del SGSSS,

el tramitador la asigna al Grupo Interno de Trabajo de PQRD, por medio

del sistema de información documental, (Guía Grupo Interno de Trabajo

de Gestión de PQRD-AUGU04). Si por el contrario en el contenido de la

PQRD el ciudadano refiere que la petición es reiterada o el tramitador o

agente de Cal Center identifica desde los antecedentes del ciudadano

que no se ha dado una respuesta satisfactoria, o la PQRD refiere la

sanción de personal médico o la PQRD no es competencia de la

superintendencia Delegada para la Protección al Usuario, la PQRD es

asignada al Grupo Interno de trabajo de Instrucción, por medio del

sistema de información documental (Guía Grupo Interno de Trabajo de

Instrucción-AUGU05) Si la PQRD refiere la creación de asociaciones de

usuarios, veedurías, y el envío de información de EPS e IPS en temas

relacionados con rendición de cuentas por parte del vigilado, la PQRD es

asignada a la Dirección de Participación Ciudadana.

Si la PQRD al ser analizada por parte del tramitador de la

Delegada para la Protección al Usuario, o del Grupo de

Callcenter, bajo los criterios preestablecidos por la Delegada

para la Protección al Usuario (ver documento referencia,

Procedimiento Soluciones Inmediatas en Salud-PUPD01),

concluye que la petición es de alta prioridad y está en riesgo

la vida del usuario, se asigna la PQRD al Grupo Interno de

Trabajo de Soluciones Inmediatas en Salud–SIS, por medio

del sistema de información documental, (Guía Grupo Interno

de Trabajo de Soluciones Inmediatas en Salud–SIS-

AUGU06).

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El profesional responsable de dar respuesta a la PQRD, en los

grupos establecidos por la Dirección de Atención al Usuario

(Grupo Interno de Trabajo PQRD, Grupo Interno de Trabajo

de Instrucción, Grupo Interno de Trabajo de Soluciones

Inmediatas en Salud, Grupo Interno de Trabajo de Atención al

Usuario - CAC, Grupo interno de trabajo de Seguimiento a

Providencias Judiciales y Grupo de Callcenter), analiza, e

identifica el alcance que tiene la PQRD y da respuesta

preliminar conforme a lo establecido a las guías establecidas

por cada grupo de trabajo, Guía Grupo interno de trajo

PQRD–AUGU04, Guía Grupo interno de trabajo de instrucción

– AUGU05, Guía Grupo interno de trabajo Soluciones

Inmediatas en Salud –AUGU06, Guía Grupo interno de

Atención al Usuario – CAC –AUGU07, Guía Grupo

de Seguimiento a Providencias Judiciales - AUGU08,

respectivamente y continua con la actividad 11.

SI: Se realiza la

actividad10. Y se

continúa con el

procedimiento en la

actividad 11.

NO: Se realiza la

actividad 11

Si el tramitador de la Delegada para la

Protección al Usuario o del Grupo de

Callcenter, identifica si la petición que

ingresa por cualquier canal

establecido, se trata de una solicitud

de información y que esta se pueda

responder de fondo, directa e

inmediatamente y se cuenta con la

información requerida, se procede a

realizar la contestación de la misma

por oficio, mediante el mismo canal

por el que fue recibido el

requerimiento.

Cuando el requerimiento es de índole técnico la Delegada no

cuenta con suficiente información, porque es tratada por otra

dependencia y proceso, el tramitador de la Delegada para la

Protección al Usuario o de grupo de Callcenter, deberá tramitar

dicho requerimiento como una PQRD y ser asignada al Grupo

Interno de Trabajo de PQRD, quien procederá a realizar la

solicitud de la información a la dependencia pertinente, mediante

memorando prestablecido en el sistema de información

documental y bajo los lineamientos de la Guía Grupo Interno de

Trabajo PQRD –AUGU04, el profesional asignado espera la

respuesta requerida por parte de la dependencia dentro de los

tiempos establecidos en las políticas de operación del presente

procedimiento.

El tramitador de la Delegada para la Protección al Usuario o del

Grupo de Callcenter, al recepcionarla PQRD, identifica que la

solicitud expuesta no es del alcance o no son propias de las

funciones de la Superintendencia Nacional de Salud o es

responsabilidad de dar trámite por parte de la EPS, ésta tomará la

característica de PQR y se procederá a su traslado a las

entidades correspondientes, quienes darán solución al problema

presentado. (Dando cumplimiento al debido proceso y al

cumplimiento de la ley Antitrámites). Toda solicitud será recibida

como PQRD, y según su clasificación y análisis, esta tomará la

condición de PQR la cual será trasladada a la EPS en los casos a

que correspondan.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El profesional encargado de tramitar y proyectar la PQRD,

envía el oficio elaborado en el Sistema de Gestión

Documental, al profesional encargado de la revisión del

oficio de respuestas a PQRD, quien validará la información

registrada en el oficio y ejecuta su respectivo control de

legalidad. Si la respuesta presenta alguna inconsistencia,

ésta es devuelta al profesional asignado, para que realice la

respectiva corrección y repite esta actividad; si todo está

acorde, la PQRD es enviada al coordinador del grupo para

su aprobación y firma.

Todo oficio de respuesta que es aprobado por el profesional

encargado de revisar, se imprime y radica por Sistema de

Gestión Documental y se realiza el proceso de envío, por

medio físico o correo electrónico a través del Grupo de

Gestión Documental.

Cada Coordinador de Grupo de la Delegada (Grupo

Interno de Trabajo de Atención Personalizada, Grupo

Interno de Trabajo de Instrucción, Grupo Interno de

Trabajo de PQRD, Grupo Interno de Trabajo SIS, y Grupo

de Call Center), realiza la entrega de informes pertinentes

a su gestión de PQRD, que facilitarán o servirán de

insumos para otras delegadas y entidades para el ejercicio

de control social, la aplicación de inspección, vigilancia y

control. Y ajuste interno en la gestión de la Delegada para

la Protección al Usuario.

Los grupos de la Delegada para la Protección al Usuario,

realizan informes periódicos sobre encuestas de

satisfacción al usuario, enfocada a evaluar y medir si la

atención brindada.

Sancionar PQRD desatendida Cuando la respuesta de

las EPS a los requerimientos que hagan los Grupos

Internos de Trabajo Instrucción, Seguimiento a

Providencias Judiciales sea nula, incompleta o no

presente un contenido de fondo, los funcionarios

encargados deberán diligenciar las fichas de envío a la

Delegada de Procesos Administrativos

El profesional asignado publica en la página

web para la Ciudadanía el inventario y los

resultados del trámite de las PQRD, para dar a su

vez el cumplimiento a los principios de gestión

transparente del Plan Anticorrupción.

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DE LA MUESTRA

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, con el objeto, determinar si las PQRD allegadas a la Superintendencia Nacional de Salud , surten el

trámite del procedimiento preestablecido según sea el caso, tomó una muestra de nueve (9) PQRD, y las cotejó con el mismo, obteniendo las

correspondientes conclusiones.

CASO No. 2.

Se evidencia la creación del trámite y su trazabilidad, la cual conforme al procedimiento descrito para el canal escrito, este se surtió, y si bien el caso

se cerró adjuntando la respuesta de la EPS el día 14 de Enero de 2015, la contestación se realizó el día 09 de Enero de 2015 por parte de EPS

Famisanar Ltda., dando cumplimiento a un fallo de Tutela, respuesta la cual el equipo auditor cuenta con copia como papel de trabajo.

Se evidenció que el día en que se radicó, en forma automática se

trasladó la petición a la IPS correspondiente para brindar los servicios

requeridos por el paciente, atendiendo el trámite respectivo contenido en

el procedimiento.

CASO No. 1.

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DE LA MUESTRA

CASO No. 3

CASO No. 4

Se evidenció que el día en que se radicó, en forma automática se

trasladó la petición a la EPS correspondiente, para lo cual se adjuntó

respuesta surtiéndose el trámite respectivo conforme al procedimiento.

El caso se creó el día 31 de Enero de 2015, donde el mismo día se remite la petición a Salud Total EPS y una vez transcurridos ocho (8) días hábiles el

usuario solicita información de la petición; se le informa que la misma fue trasladada al Grupo de Instrucción de la Superintendencia Delegada para la

Protección al Usuario para lo de su competencia, ante la omisión del vigilado en dar respuesta..

El equipo auditor, acudió a la Superintendencia Delegada-Grupo de Instrucción, con el objeto de evidenciar el estado del trámite de la PQRD, donde se

manifestó en correo electrónico de fecha 11 de Mayo de 2015, que Mediante NURC 2-2015-047299 y 2-2015-047300 se efectuó requerimiento de

información a la EPS Salud Total e información del trámite al Usuario.

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DE LA MUESTRA

Si bien es cierto la petición se atendió por parte del Grupo de Instrucción el día 11/05/2015, el día 31/01/2015 se envió un correo alerta a la entidad vigilada, con el

objeto que se de respuesta a la reclamación formulada por el usuario, teniendo en cuenta la información que reposa en el aplicativo.

De esta manera, debido al volumen de casos sobre inconformidades con la respuesta del vigilado, que recibe por el Grupo de Instrucción (4.469 por SUPERCOR y

14.649 remitidas por el contratista a través de Gestión PQR, desde el 01/01/2015 al 30/04/2015), se han priorizado las acciones de inspección y violencia para

aquellos casos que revisten una atención particular, de manera que se efectúa instrucción inmediata y selectiva a aquellos casos que revisten alguna de las

siguientes situaciones:

1. Pacientes con patología de alto costo: Cáncer, VIH, Epilepsia, Artritis Reumatoide y Enfermedades Huérfanas.

2. Madres Gestantes, poblaciones especiales.

3. Fallecidos.

Es de anotar que en el mes de febrero de 2015, en el cual se remitió el informe del caso de la referencia, se recibieron 1.775 casos por el canal escrito (Supercor) y

3.415 por el aplicativo de Gestión PQR, motivo por el cual la gestión se realizó en las medidas de las posibilidades.

Aunado a lo anterior, el Grupo de Instrucción en lo que va corrido del año ha recibido 2.643 respuestas a requerimientos de información que debe evaluar para

definir si se remiten los casos a la Delegada de Procesos”.

Verificados los memorandos aludidos, se aclara, que la palabra violencia obedece a un error ofimático presumiendo que lo que se quizó escribir, es “vigilancia”,

aunado, a que se evidenció requerimiento realizado a la EPS, en la forma que a continuación se presenta, permitiendo conocer al equipo auditor de la gestión

profesional desplegada, lo cual permitirá al área misional establecer el mérito o no, para trasladar el caso a la Superintendencia Delegada de Procesos

Administrativos, con el fin de eventualmente iniciar un proceso sancionatorio, o en su defecto cerrar el asunto.

Debe precisarse conforme a lo descrito, que se le concedió el término de dos (2) días a la EPS en mención para diligenciar el cuadro remitido que

permita dar cuenta de la atención brindada al usuario. Lo anterior en ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia de la Entidad.

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DE LA MUESTRA

CASO No. 5

El equipo auditor evidenció, que la petición el día que se

radicó se envió al Grupo Soluciones Inmediatas en Salud

(SIS), como riesgo de vida, y al día siguiente hábil se dio

respuesta por parte de Comparta EPS, de la cual cuenta el

equipo auditor con copia como papel de trabajo.

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DE LA MUESTRA

CASO No. 6

Se evidenció que el día en que se radicó la PQRD, en forma automática

se trasladó la petición a la EPS correspondiente, surtiéndose el trámite

respectivo conforme al procedimiento.

CASO No. 7

Se evidenció que el día en que se radicó, en forma automática se trasladó la petición a la EPS correspondiente, surtiéndose el trámite respectivo

conforme al procedimiento.

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DE LA MUESTRA

CASO No. 8

Se evidenció que el día en que se radicó, en forma automática se trasladó la petición a la EPS correspondiente, surtiéndose el trámite respectivo

conforme al procedimiento, aunado, a que se le comunicó al señor MICHAEL ESTEBAN FLOREZ MUNERA, cual era el tiempo de respuesta a su

petición.

CASO No. 9

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DE LA MUESTRA

Se evidenció que desde el día de recepción de la PQRD, el Grupo

Soluciones Inmediatas en Salud (SIS) se puso en contacto permanente y

directo con la EPS Saludcoop, tal y como se observa en la trazabilidad

incorporada en el presente informe, remitiendo constantes correos

electrónicos en el que se hace saber a la EPS que existe riesgo de vida,

logrando que se hiciera remisión del paciente a la casa del ´Niño en la

ciudad de Cartagena, suministrándole atención especializada de

Neurología Pediátrica, encontrándose adjunta la respuesta en el aplicativo

“Gestión PQR”, la cual hace parte de los papeles de trabajo del equipo

auditor.

En síntesis se estableció la importante gestión realizada por el grupo SIS,

en beneficio del usuario en la ciudad de Cartagena.

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CONCLUSIONES PRELIMINARES

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno puede evidenciar conforme a lo ya descrito, que en el Manual de

Procesos y Procedimientos de la Entidad adoptado mediante Resolución No. 004086 de 2014, se encuentra descrito

y detallado los pasos que la Delegada para la Protección al Usuario por intermedio de la Dirección de Atención al

Usuario y sus grupos internos de trabajo realizan para dar legal y oportuno trámite de las PQRD que sean o no de

competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

En el ejercicio de esta importante labor, se identificaron expresas políticas de operación que coadyuvan a que el

procedimiento se surta conforme a como se diseñó, aunado, a que se involucró a las diferentes dependencias de la

institución, en el sentido de designar referentes para que permitan de forma preferente y sumaria remitir la

información necesaria para que la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario pueda dar oportuna

respuesta con altos márgenes de calidad a los peticionarios.

De otro lado el equipo auditor, destaca el hecho de que se han fijado criterios para que las entidades vigiladas por la

Superintendencia Nacional de Salud, de contestación de las diferentes solicitudes y requerimientos que la Entidad

eleve en ejercicio de sus facultades de Inspección y Vigilancia.

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno encuentra una oportunidad de mejora, en el sentido de modificar el

“Alcance” del procedimiento adoptado en la Resolución 004086 de 2014, ya que allí se encuentra dispuesto como un

canal formalmente establecido por la Entidad, el denominado de “Redes Sociales”; aspecto que hemos resaltado en

el procedimiento para mayor ilustración, dejando en claro, que este mecanismo de recepción de PQRD es

administrado por medio del canal “escrito”, entendiendo que se recepcionan por intermedio de redes sociales a cargo

de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional y ésta las retransmite a la Superintendencia

Delegada para la Protección al Usuario, quien ha designado funcionario(a) para esa labor, dependencia que las

canaliza como medio escrito y surte el trámite correspondiente a través de ese canal.

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CONCLUSIONES PRELIMINARES

Se evidenció oportunidad de mejora en lo que hace referencia al control de información, en la medida de que al

momento en que el equipo auditor, revisó la trazabilidad de las PQRD escogidas en forma aleatoria, encontró en el

equipo (computador) que administra el sistema de información denominado “Gestión PQR”, la radicación de las

mismas y las fechas en que se cerró el caso y en algunos la trazabilidad de estas con observaciones en cada caso.

Sin embargo, en algunas, tal y como se describió, para conocer en forma completa de la trazabilidad en cada caso,

debió acudirse a la firma People Contact SAS, donde sí se contaba con esa información, siendo la recomendación

de la Oficina de Control Interno que pueda consolidarse la información, de tal manera que a la misma se pueda

acceder indistintamente desde los aplicativos del contratista antes mencionado o desde los equipos asignados a los

colaboradores de la Superintendencia Delegada.

Señalamos que se trata de una oportunidad de mejora, dado que a pesar de lo expuesto, al equipo auditor se le pudo

suministrar la información correspondiente a la muestra seleccionada aleatoriamente, por lo que en concepto del

equipo auditor, solo faltaría afinar; o mejorar el aspecto ahora mencionado, en procura de optimización de tiempos,

para la ejecución de las labores propias de la tramitación de PQRs.

Al respecto, se concluye que la Superintendencia Nacional de Salud debe contar con la información que permita

determinar la trazabilidad de cualquier PQRD. Si bien la información existe y la tiene la firma People Contact SAS,

como contratista de la Entidad ó como aliado estratégico en la ejecución de esta importante labor misional, también

lo es, que la Superintendencia Nacional de Salud a través de Superintendencia Delegada para la Protección al

Usuario, debe contar con ella, ya que hace parte de los activos institucionales, los cuales deben estar a la mano para

el ejercicio de funciones Inspección y Vigilancia al interior del SGSSS, para lo cual la respetuosa recomendación de

la Oficina de Control Interno en ese sentido, si resulta ser jurídica y tecnológicamente posible, fijar mecanismos que

permitan interoperar con los sistemas de información de People Contact SAS, posibilitando tener la información

necesaria que permita establecer la trazabilidad de los trámites (PQRD) permitiendo la toma de decisiones

oportunas, haciendo el procedimiento aun mas eficiente, eficaz y efectivo de los que ya es, o en su defecto adoptar

los mecanismos necesarios para cumplir con tal cometido, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la

Información para este aspecto, al tratarse el tema de interoperabilidad de competencia de la última dependencia

mencionada.

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CONCLUSIONES PRELIMINARES

De conformidad con lo preceptuado por el Decreto 2462 de 2013, “Por medio del cual se modifica la estructura de la

Superintendencia Nacional de Salud‘, en concreto en su artículo 18. funciones del Despacho del Superintendente

Delegado para la Protección al Usuario, numeral 22 el cual reza:

“Dar trámite y resolver en segunda instancia las peticiones quejas y reclamos presentadas por los usuarios del

Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los instructivos que se expidan para el efecto”.

Debe entenderse que las PQRD en cumplimiento de ese precepto normativo, la Superintendencia Nacional de Salud

por conducto de la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario, direcciona en principio las mismas a cada

EPS o IPS según corresponda, actuando como describe la norma, en segunda instancia, aspecto este que mas allá

de lo que describe el procedimiento el cual guarda consonancia con la norma; permite concluir la razón por la cual se

efectúan esos traslados automáticos de PQRD, para que cada entidad vigilada que es la cuenta con la información y

los datos históricos de cada peticionario de respuesta en los términos señalados por la Ley.

PQRD

CANALES DE RECEPCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y DENUNCIAS

PQRD

La Superintendencia Nacional de Salud, cuenta con Cinco (5) canales de recepción de Peticiones, Quejas, Reclamos y

Denuncias – PQRD, los cuales son: Atención Telefónica, Página Web, Chat, Medio Escrito (Redes Sociales), Atención

Personalizada, procedimientos que se encuentran formalizados mediante Resolución Nº 4086 de 2014.

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PQRD

CANALES DE RECEPCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y DENUNCIAS

ALCANCE

En el Plan de Auditoría se estableció el análisis de estadísticas, con base en el evolucionar al interior de la Entidad de los

trámites de PQRD durante el primer cuatrimestre de la vigencia de 2015, es decir, del 1º de Enero al 30 de Abril de 2015, sin

embargo, el Equipo Auditor encontró limitante para efectuar el análisis del mes de Abril de 2015, en razón a que People

Contact allega dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información a la Delegada de Protección al Usuario, y

a su vez, en la Delegada se requiere de cinco (5) días hábiles adicionales para la depuración de la información, y posterior

publicación en la página web, por lo tanto, se efectuó el análisis del primer trimestre; sin embargo, si está dentro de las

posibilidades, una vez vencido el traslado en ejercicio del derecho a la defensa y materializado el derecho al debido proceso,

se hará el respectivo análisis de PQRD de Abril de 2015, incorporando el mismo en el informe final de Auditoría.

PQRD POR TIPO DE DERECHO DE PETICIÓN

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PQRD

Al realizar el análisis de los datos presentados por la Superintendencia

Delegada Para La Protección al Usuario, respecto de las PQRD

recepcionadas por tipo de Derecho de Petición, se observa que el

promedio mensual durante el Primer Trimestre de 2015 es de 58.922,

que del total de PQRD recibidas (176.766) a 31 de Marzo de 2015, el

37% equivalente a 65.219 son de PQRD y el 63% equivalente a

111.547 son por Solicitud de Información, siendo este último el de

mayor recepción.

Así mismo, se puede observar que respecto de las PQRD

recepcionadas, el mayor número se presentó durante Marzo, mes en el

cual se recibieron 25.202 PQRD y 39.486 Solicitudes de Información.

PQRD POR CANAL PRIMER TRIMESTRE DE LA VIGENCIA DE 2015

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PQRD

Teniendo en cuenta los datos suministrados por la Superintendencia Delegada Para La Protección al Usuario, se puede concluir, que el promedio

mensual de recepción de PQRD por los canales existentes es de 58.922, que el canal de recepción más utilizado es el de Atención Telefónica con el

68% equivalente a 119.450 del total de PQRD recepcionadas de Enero a Marzo de 2015; y a su vez el canal de menor recepción es el Escrito

(Redes Sociales) con un total de 6.405 PQRD equivalente al 4%.

Por lo anterior, se concluye que durante Marzo se recibió la mayor cantidad de PQRD 64.688 equivalente al 37% del total.

PQRD POR MACROMOTIVO

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PQRD

Teniendo en cuenta lo reportado por la Superintendencia Delegada

Para La Protección al Usuario, la mayor cantidad de PQRD

interpuestas por los ciudadanos obedece a la Restricción en el Acceso

a los Servicios de Salud 54.209 equivalente a un 83% del total

recepcionado, y a su vez la menor cantidad corresponde a las

interpuestas por Vigilados, Entidades Intervenidas y Organizadas, en

un 0.02% lo que equivale a 13 PQRD durante el Primer Trimestre de

2015.

PQRD POR CHAT

La Oficina de Control Interno, teniendo en cuenta los datos

suministrados por la Superintendencia Delegada Para La Protección al

Usuario, evidencia que por el Canal de Recepción Chat durante el

Primer Trimestre de 2015, se han recibido 8.106 PQRD, para un

promedio mensual de 2.702 PQRD, siendo Febrero el de mayor

recepción con 3.269 equivalente al 40%, y su vez durante Enero el

menor número 2.215 equivalente al 27% del total de PQRD

recepcionadas.

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PQRD

PQRD POR MEDIO ESCRITO

Otro Canal de Recepción con que cuenta la Superintendencia Nacional

de Salud, es el Medio Escrito, por medio del cual durante el Primer

Semestre de 2015 se recepcionaron un total de 6.405 PQRD, lo cual

corresponde a un promedio mensual de 2.135, siendo el mes de Marzo

el de mayor número de recepción con un total de 2.269 PQRD

equivalente al 35% y a su vez, Enero el de menor recepción con un total

de 1.974 PQRD equivalente al 31%.

PQRD POR ATENCION PERSONALIZADA

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PQRD

Según la información suministrada por la Superintendencia Delegada Para La Protección al Usuario en el Primer Trimestre de 2015, la recepción de

PQRD por Atención Personalizada fue en total de 10.689, promedio mensual de 3.563 siendo Marzo el de mayor recepción 4.328 equivalente al 40%

y a su vez, Enero el de menor recepción con un total de 2.806 PQRD equivalente al 26%.

PQRD POR VIATELEFÓNICA

Según la información suministrada por la Superintendencia Delegada

Para La Protección al Usuario, durante el Primer Trimestre de 2015, la

recepción de PQRD por Atención Telefónica fue de 119.450, con

promedio mensual de 39.817 siendo Marzo el de mayor recepción

42.425 equivalente al 36% y a su vez, Enero el de menor recepción con

un total de 36.911 PQRD equivalente al 31%.

PQRD POR PÁGINA WEB

De acuerdo con los datos allegados por la Superintendencia Delegada Para

La Protección al Usuario, se recibieron por este medio un total de 32.116

PQRD durante el Primer Trimestre de 2015 con un promedio mensual de

10.705 siendo Marzo el de mayor recepción 13.044 equivalente al 41% y a

su vez, Enero el de menor recepción con un total de 9.275 PQRD

equivalente al 29%.

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PQRD

Informe Total PQRD por Departamentos Primer Trimestre 2015

CODIGO

DPTODEPARTAMENTO ENE FEB MAR

TOTAL PRIMER

TRIMESTRE 2015

%

PARTICIPACIÓN

11 BOGOTA D.C. 5.697 6.118 6.877 18.692 28,66

5 ANTIOQUIA 4.002 4.235 5.439 13.676 20,97

76 VALLE DEL CAUCA 2.378 2.566 3.236 8.180 12,54

68 SNTANDER 968 1.181 1.303 3.452 5,29

25 CUNDINAMARCA 708 802 989 2.499 3,83

8 ATLANTICO 687 715 910 2.312 3,54

66 RISARALDA 366 502 628 1.496 2,29

41 HUILA 332 529 627 1.488 2,28

73 TOLIMA 425 461 598 1.484 2,28

17 CALDAS 374 450 518 1.342 2,06

19 CAUCA 388 430 523 1.341 2,06

20 CESAR 380 377 472 1.229 1,88

13 BOLIVAR 296 365 428 1.089 1,67

50 META 281 326 386 993 1,52

15 BOYACA 226 255 307 788 1,21

54

NORTE DE

SANTANDER265 263 259 787 1,21

47 MAGDALENA 234 198 284 716 1,10

23 CORDOBA 210 238 256 704 1,08

63 QUINDIO 183 200 266 649 1,00

70 SUCRE 118 151 128 397 0,61

52 NARIÑO 99 114 158 371 0,57

44 LA GUAJIRA 104 82 136 322 0,49

85 CASANARE 84 95 131 310 0,48

18 CAQUETA 46 61 81 188 0,29

86 PUTUMAYO 48 71 49 168 0,26

81 ARAUCA 38 51 58 147 0,23

27 CHOCO 39 53 51 143 0,22

99 VICHADA 25 27 40 92 0,14

95 GUAVIARE 13 21 22 56 0,09

88 SAN ANDRES 9 19 7 35 0,05

94 GUAINÍA 8 8 16 32 0,05

91 AMAZONAS 10 3 13 26 0,04

97 VAUPES 5 4 6 15 0,02

TOTAL GENERAL 19.046 20.971 25.202 65.219 100,0

Una vez realizado en análisis de los datos presentados por la

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario, respecto

de las PQRD recepcionadas a nivel Nacional, se observa que Bogotá,

D.C. fue la entidad territorial en la cual se recepcionó el mayor

número de PQRD durante el Primer Trimestre de 2015, con un total

de 18.692 equivalente al 28.7% del total de PQRD recibidas (65.219)

y a su vez el Departamento de Vaupés el de menor recepción, con un

total de 15 PQRD equivalente al 0.02%.

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MANEJO ESTADÍSTICO DE PQRD

TEMA OBSERVACIÓN DELEGADA

ATENCIÓN AL USUARIO

1. Pregunta Equipo Auditor

Oficina de Control Interno

(Software SPSS):

… La Delegada de Protección al

Usuario en la actualidad realiza esa

gestión de depuración, accediendo

para ello como usuaria al programa

(SPSS).

NO. la Delegada para la Protección al

Usuario actualmente no tiene usuario

de SPSS, la información es

suministrada por el contratista People

Contact y por las Direcciones de la

Delegada, y se hace una depuración

manual en Excel.

Sin embargo, a través de correo

electrónico enviado a la Oficina de

Tecnología de la información la

semana pasada, se relacionaron los

datos de las personas de la Delegada

que requieren capacitación y

permisos para el manejo del

programa estadístico STATA.

La Oficina de Control Interno concluye, que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Delegada Para la Protección al Usuario con los

insumos que brinda la firma People Contact SAS, tiene control estadístico de las PQRD del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

discriminándolas por canal, tipo de derecho de petición, macro motivo y departamento tal como se describió, lo cual le permite facilitar la toma de

decisiones procurando la defensa de los derechos de los usuarios y el ejercicio de funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

Actualmente no se cuenta con acceso al Software Estadístico SPSS, por lo tanto, la depuración de la información allegada por People Contact SAS,

se debe hacer manualmente mediante hoja Excel.

RECOMENDACIONES

La Oficina de Control Interno recomienda, hacer seguimiento necesario a la solicitud elevada ante la Oficina de Tecnologías de la Información, en el

sentido de llevar a cabo la capacitación y obtener los permisos necesarios para el acceso y manejo del Software Estadístico SPSS.

Sin embargo, a través de correo electrónico enviado a la Oficina de Tecnología de la información el día 30 de Abril de 2015, se relacionaron los datos

de las personas de la Delegada que requieren capacitación y permisos para el manejo del programa estadístico STATA

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LEY 1712 DE 2014

Resulta de gran importancia revisar el cumplimiento del procedimiento en un contexto que permita percibir el mejoramiento continuo del mismo.

Es por ello que se monitoreo el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 Artículo 11. literal h, el cual preceptúa: ‘’Todo mecanismo de presentación

directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado. Junto con un informe

de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta’’.

La Superintendencia Nacional de Salud, cuenta con la información pública correspondiente a los domicilios de todos los Centros de Atención de

PQRD, localizados en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Neiva, de igual manera, se informa los domicilios de los Puntos de

Atención al Ciudadano, los cuales están distribuidos en las ciudades de Armenia, Pereira y Popayán.

De acuerdo a lo anterior, toda la información de Centros de Atención de PQRD se puede consultar en el Link:

http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=991

A continuación se muestra el pantallazo que permiten visualizar el contenido de la página anteriormente mencionada.

En relación con los Canales de Atención, la Superintendencia

Nacional de Salud, pone a disposición de la ciudadanía el canal

Online, el verbal y la Atención Personalizada, para lo cual,

suministra el Link

http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=1170,

en el cual se puede consultar la información respectiva. A

continuación se presenta el pantallazo que visualiza la información

suministrada.

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LEY 1712 DE 2014

En relación con la publicación de Estadísticas de solicitudes y denuncias,

la Oficina de Control Interno evidencia que mediante el Link

http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=262, se

pueden consultar los Informes correspondientes a el Total de PQR y

solicitudes de Información desde la vigencia 2011 hasta la vigencia actual

de 2015.

Estos informes están clasificados en tres partes, de la siguiente manera:

1. Informe Total PQRD y Solicitudes de Información por Tipo de

Petición

2. Informe Total PQRD y Solicitudes de Información por Canal

3. Informe Total PQRD por Macro motivo

4. Informe Total PQRD por Departamentos.

A continuación se presenta un pantallazo, en el cual se puede visualizar la

información suministrada a la ciudadanía.

En consulta realizada por la Oficina de Control Interno a la Delegada

de Protección al usuario, en relación con los tiempos de respuesta

de las quejas y solicitudes se pudo evidenciar, que la

Superintendencia Delegada de Protección al Usuario, tiene previsto

para el mes de mayo 2015, publicar dentro del contenido que

administra y tiene a su cargo, la información de tiempos de

respuesta en la página Web de la Entidad, encontrando allí una

oportunidad de mejora que permitirá dar cabal cumplimiento de la

Ley en cita.

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LEY 1712 DE 2014

CONCLUSIONES PRELIMINARES

La Oficina de Control Interno puede ahora concluir, que en relación con los Canales de Atención, de conformidad con el procedimiento

‘’Trámite de PQRD’’, los canales que están establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud son: el medio escrito, redes sociales,

página web, chat, atención personalizada y el telefónico, precisando, que en el link

http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=1170, se describen los Canales de Atención: Online, Verbal y Atención

Personalizada, por lo cual, es necesario unificar criterios para presentar la información en la web.

En Cumplimiento de la Ley de Transparencia 1712 de 2014 Artículo 11. literal h. es necesario publicar un informe que en conjunto de

muestra de todas las solicitudes y denuncias, así como de los tiempos de respuesta del sujeto obligado, es decir, los tiempos que la

Superintendencia Nacional de Salud concede a los vigilados en consonancia con la normatividad vigente, para que estos den oportuna

contestación de los requerimientos que esta efectué en ejercicio de las facultades de Inspección y Vigilancia a que esta llamada a cumplir.

La Oficina de Control Interno, evidencia que del total de PQRD recibidas en el periodo Enero-Marzo de 2015 (176.766), el 68% es

equivalente a 119.450 y son PQRD de canal telefónico y el 18% equivalente a 32.116, son PQRD y solicitudes de información del canal web.

De igual manera, en el periodo Enero-Marzo 2015, nos muestra que en la distribución por Departamentos, del total de PQRD, Bogotá D.C

presenta el 28.7%, seguido de Antioquia con 21.0% y Valle del Cauca 12.5%

TERCERIZACIÓN DE PARTE DEL PROCESO

Con el objeto de Prestar los servicios especializados de un Centro de Contacto a nivel nacional de la Superintendencia Nacional de Salud,

para la recepción y trámite de peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud a través de líneas

telefónicas, vía web, chat y escritas o impresas, la Entidad suscribió contrato No. 121 de 2014 con la firma People Contact SAS, a partir del

01 diciembre de 2014 hasta el 30 de Noviembre de 2016.

Con ocasión de ese acuerdo de voluntades y en atención a que la firma contratada es un aliado estratégico en la ejecución del procedimiento

que ahora nos ocupa, el equipo auditor se desplazo a su sede principal en la ciudad de Bogotá, con el fin de monitorear la operación en

desarrollo del contrato suscrito, indagando respecto de la formación de los Agentes que tramitan las PQRD de la Superintendencia Nacional

de Salud, realización de pruebas en tiempo real y manejo del Sistema de Información denominado “SUPQR”, adquirido por la

Superintendencia para brindar eficiencia, eficacia y efectividad al trámite de PQRD.

A continuación se da muestra del monitoreo efectuado en cada uno de los tópicos señalados como objeto de verificación:

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FORMACIÓN DE AGENTES

El equipo auditor, con el objeto de ilustrar a la Alta Dirección, respecto del grado de capacitación de los sesenta (60) Agentes que

conforman el grupo de trabajo al servicio de la Superintendencia Nacional de Salud al interior de la firma People Contact SAS, requirió a la

Directora de Operaciones de la firma contratista, así como a su equipo capacitador, en lo atinente al desarrollo de planes y programas de

capacitación en temas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual se aportaron los informes mensuales de

capacitación que se elaboraron, los cuales contiene la metodología y alcance en las capacitaciones desarrolladas las cuales se muestran

así:

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FORMACIÓN DE AGENTES

En esta forma el equipo auditor evidenció el método o mecanismo de capacitación que la firma contratista usa para dar debida formación

de los Agentes que son encargados de tramitar las PQRD del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que son de conocimiento

de la Superintendencia Nacional de Salud; aspecto que por demás desde otro enfoque, fue objeto de verificación tal y como a

continuación se ilustra.

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PRUEBAS DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN DE PQRD EN TIEMPO REAL

El equipo Auditor de la Oficina de Control Interno, con el fin de monitorear el método, disposición y atención del Agente para con el ciudadano,

dio cuenta en tiempo real de algunas de las llamadas entrantes al Call Center de People Contact, escogidas en forma aleatoria, revisando la

gestión realizada por (5) Agentes sobre el particular, obteniendo los siguientes resultados:

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PRUEBAS EN TIEMPO REAL

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CONCLUSIONES PRELIMINARES

El equipo auditor concluye, que la tercerización de parte del proceso realizada con la firma People Contact, ha sido de gran beneficio,

es preciso indicar que la asesoría ofrecida por los agentes se presenta de manera oportuna, generan calidez en la interacción con el

ciudadano y maneja altos índices de calidad, toda vez, que las capacitaciones realizadas al interior de People Contact permiten una

asesoría acorde con las necesidades de los usuarios.

Es preciso indicar que en la muestra seleccionada para la presente auditoría, se pudo evidenciar que el direccionamiento realizado por

parte de los agentes de People Contact ante cualquier queja o solicitud efectuada se realiza de manera eficiente y oportuna.

El Equipo Auditor pudo evidenciar en visita de campo (in – situ) realizada en las instalaciones de People Contact SAS, que la firma

cuenta con amplias instalaciones que contribuyen al mejoramiento en la ejecución de la operación y del ambiente laboral, tal y como se

muestra a continuación:

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CONCLUSIONES PRELIMINARES

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

Información de los Contratos Asociados al Proceso

Número del Contrato 199 de 2011

Estado del Contrato Liquidado

Tipo de terminación del contrato Normal

Objeto del Contrato

Realizar el análisis y diseño del sistema de información que garantice la oportuna atención y

solución de las peticiones, quejas y reclamos que presentan los usuarios del Sistema General

de Seguridad Social de Salud - SGSSS a los diferentes actores que hacen parte del sistema y

que le permita a la Superintendencia Nacional de Salud su eficiente vigilancia, inspección y

control.

Cuantía Definitiva del Contrato $189,660,000 Peso Colombiano

Nombre o Razón Social del Contratista SERTISOFT S.A.

Fecha de Firma del Contrato 09 de noviembre de 2011

Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato 14 de noviembre de 2011

Plazo de Ejecución del Contrato 16 Días

Fecha de Terminación del Contrato 28 de diciembre de 2011

Fecha de Liquidación del Contrato 12 de febrero de 2014

SISTEMA UNICO DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS-SUPQR

CONTRATOS SUSCRITOS PARA LA ADQUISICIÓN (LICENCIAMIENTO) E IMPLEMENTACIÓN DEL SOFTWARE SUPQR.

La Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud, lideró proyecto encaminado a adquirir un software que

permitiera dar tratamiento cabal al trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos que son allegadas a la Entidad, para lo cual ha suscrito tres (3)

contratos que se enuncian a continuación

CONTRATO 199 DE 2011.

Información de los Contratos Asociados al Proceso

Número del Contrato 175 de 2012

Estado del Contrato Liquidado

Tipo de Terminación del Contrato Normal

Objeto del Contrato

Adquisición (licenciamiento), adecuación y puesta en producción del sistema único de

peticiones, quejas y reclamos para la superintendencia nacional de salud.

Cuantía Definitiva del Contrato $379,999,992 Peso Colombiano

Nombre o Razón Social del Contratista SERTISOFT S.A.

Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato 13 de agosto de 2012

Plazo de Ejecución del Contrato 4 Meses

Fecha de Terminación del Contrato 28 de marzo de 2013

Fecha de Liquidación del Contrato 15 de enero de 2014

CONTRATO 175 DE 2012

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

El anterior contrato presentó dos (2) prórrogas, así:

a. El 27 de noviembre de 2012, se suscribió modificación, adición y prórroga No. 1, las cuales se definieron de la siguiente manera:

b. La segunda prórroga, se suscribió el 28 de diciembre de 2012:

La cual fue sustentada en el siguiente requerimiento de la Oficina de Tecnologías de la Información:

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

El 5 de marzo de 2013, se suscribió un Otrosí aclaratorio a la prórroga No. 2, relativa a la fecha de terminación del contrato:

Los requerimientos técnicos que soportan este contrato y que fueron la base del software que actualmente se encuentra en pruebas piloto, se

especifican de la siguiente manera:

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

3. CONTRATO 391 DE 2013

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

De la trazabilidad anteriormente señalada, la Oficina de Control Interno pudo evidenciar que la Oficina de Tecnologías de la Información ha realizado

actividades tendientes a la adquisición de un software que permitiera unificar y automatizar el trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos que llegan a la

Entidad, en aras del mejoramiento continuo de los procesos de la Entidad.

PRUEBAS FUNCIONALES:

La Oficina de Tecnologías de la Información asignó perfil de consulta al equipo auditor, para proceder a realizar las pruebas funcionales del software y

solicitó apoyo de la firma Sertisoft para asesoramiento en el funcionamiento de la herramienta, actividad que se realizó en ambiente de pruebas. Esta

actividad se llevó a cabo entre los días 11 y 12 de Mayo de 2015, y como soporte se registra lo siguiente:

PERFIL DE CENTRO DE ATENCION

MENU DE INGRESO

Primer Panel de Consulta: Al ingresar al sistema, después de haberse validado el usuario y la clave de ingreso, aparece el siguiente panel, el cual es

similar en cada perfil.

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

El aplicativo maneja “semáforos”, con los cuales se puede verificar el estado en que se encuentra una solicitud.

Los submenús de “Mis asignados” y “Mis originados”, muestran esta misma semaforización, y en esas secciones se pueden visualizar la cantidad de

PQRD registradas y el comportamiento del estado de su trámite: (A tiempo – Por Vencer – Vencidas).

La definición y significado de cada uno de ellos y de cómo familiarizarse y trabajar con el software, se puede consultar en el manual que se encuentra

en el mismo aplicativo, en:

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

La opción Registrar permite ingresar al sistema las peticiones, quejar y reclamos realizadas por los ciudadanos, a través del siguiente formulario

Los menús que se indican a continuación, son de uso y trámite exclusivo de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales son utilizados para

valoración de la información y toma de decisiones.

El Menú Analizar/Indicadores de gestión, presenta 6 tipos de reportes que se pueden parametrizar de acuerdo con las necesidades de información, y

son los que ilustra la siguiente gráfica:

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

PERFIL ENTIDAD VIGILADA

MENU DE INGRESO

Primer Panel de Consulta: Al ingresar al sistema, después de haberse validado el usuario y la clave de ingreso, aparece el siguiente panel, el cual es

similar en cada perfil.

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

Al igual que en el perfil de Centro de Atención al Ciudadano, el aplicativo maneja “semáforos”, con los cuales se puede verificar el estado en que se

encuentra una solicitud, y para mayor ilustración de la Entidad Vigilada, se dispone de la Guía para Entidades Vigiladas, en la pestaña de “Ayuda”.

El perfil para entidad vigilada, en menú de ayuda, contiene además un documento “guía de interoperabilidad”, el cual ayuda al vigilado para que

realice las configuraciones que sean necesarias para enlazar sus aplicativos con el de la Superintendencia Nacional de Salud; funcionalidad que aún no

se encuentra implementada, dejando constancia que actualmente existe un piloto con unos vigilados, en los que la Entidad ingresa las PQRs de

aquellos y el vigilado puede consultar estas y las tramita, pero aquellos no ingresan hasta el momento, las PQR que llegan a su conocimiento

directamente; es decir, concluyendo, en la prueba piloto que se viene realizando, las 4 EPS´s antes relacionadas solo pueden consultar y tramitar lo que

se radica para ellas, no siendo así, para radicar desde sus módulos.

Los módulos “Gestionar” y “Consultar” se encuentran definidos y habilitados, pero tienen solamente los siguientes submenús

PERFIL DE CIUDADANO

MENU DE INGRESO

Primer Panel de Consulta: Al ingresar al sistema, después de haberse validado el usuario y la clave de ingreso, aparece el siguiente panel, el cual es

similar en cada perfil.

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

Al igual que en los perfiles de Centro de Atención al Ciudadano y de Entidad Vigilada, el aplicativo maneja “semáforos” con los cuales se puede verificar

el estado en que se encuentra una solicitud, y para mayor ilustración se dispone de la Guía para uso del Ciudadano, en la pestaña de “Ayuda”.

Menú “Mis originados”. Al realizar la consulta por parte del ciudadano, se muestra lo siguiente:

Los íconos que aparecen en el campo “Acciones”, permiten desplegar el formulario de radicación y otros formatos donde se puede consultar el estado y

los registros que han efectuado los actores intervinientes en la PQRD.

En el submenú “Consultas”, el ciudadano puede consultar sus trámites radicados y el estado en que se encuentran. Estas consultas las puede realizar

el ciudadano teniendo el número de radicado, la fecha, o simplemente picando el botón “consultar”.

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

En el menú registrar, aparece el submenú “PQR Web”, y se despliega el formulario que se debe diligenciar, el cual se incorpora a continuación:

Al igual que en los perfiles de Centro de Atención al Ciudadano y Entidad Vigilada, el aplicativo maneja “semáforos”, con los cuales se puede verificar el

estado en que se encuentra la solicitud, y para mayor ilustración del Ciudadano, se dispone de la Guía para Usuarios Web en la pestaña de “Ayuda”.

Se tiene una salida segura, al oprimir el botón “SALIR”, el cual es igual en cualquier perfil.

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

En el Sistema Único de Peticiones Quejas y Reclamos-SUPQR, se tienen definidos los siguientes módulos que aplican para los perfiles de usuarios:

CAC (Centro de Atención al Ciudadano), Entidad Vigilada y Ciudadano:

Registro de PQR, para los perfiles de Ciudadano y de Centro de Atención al Ciudadano, a través del ícono “Registrar”

Registro de actuaciones para los perfiles de Centro de Atención al Ciudadano y de Entidad Vigilada, a través del ícono “Gestionar”, con las

atribuciones correspondientes a cada perfil.

Ícono Gestionar. A través de éste, la Entidad Vigilada puede hacer un cierre parcial del caso, ya que el definitivo lo hace la Superintendencia

Nacional de Salud al verificar que los trámites, respuestas y soportes, son los adecuados. De lo contrario, únicamente los funcionarios de la

SNS, pueden reactivar el caso y devolverlo solicitando los ajustes que sean necesarios.

Módulo de consulta activado y ajustado para los tres perfiles, a través de los íconos “Mis asignados” y “Mis Originados”.

Ícono Analizar, definido para el perfil de Centro de Atención al Ciudadano, a través del cual se pueden generar reportes. Estos reportes son

parametrizables de acuerdo con la necesidad de información que se tenga.

Ayuda, en este ícono los tres (3) perfiles definidos pueden consultar los manuales que son de utilidad para su gestión.

Se tienen en prueba piloto, las siguientes entidades:

COMPENSAR EPS

COOVEMA EPS s.a.

Entidad promotora de salud MALLAMAS EPS

SANITAS EPS S.A

La firma People Contact SAS tiene habilitado un perfil para incluir las PQRD que se reciben para estas 4 EPS, dentro de las cuales no están

incluidas las que se radican para el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud adscrito a la Dirección de Atención al Usuario de la Superintendencia

Delegada para la Protección al Usuario, ya que éstas corresponden a la nueva estructura de la Entidad, definida por Resolución 2462 de 2013 y que

no se contemplaron en la definición del software (año 2012).

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

Cabe señalar, que en la prueba piloto que se viene realizando, las 4 EPS´s antes relacionadas solo pueden consultar y tramitar lo que se radica para

ellas, no siendo así, para radicar desde sus módulos.

NUEVOS REQUERIMIENTOS Y AJUSTES AL SOFTWARE:

Desde el pasado mes de Marzo de 2015, la Oficina de Tecnologías de la Información ha venido trabajando conjuntamente con la Superintendencia

Delegada para la Protección al Usuario en aras de poner en producción el Sistema Único de Peticiones Quejas y Reclamos-SUPQR, para lo cual se

han llevado a cabo reuniones tendientes a definir los ajustes, modificaciones y/o requerimientos para que el software se ajuste a la nueva estructura de

la mencionada Delegada, ya que en su diseño original no se establecieron los módulos para los Grupos Internos de Trabajo, que fueron creados

mediante Resolución 284 del 29 de Enero de 2014 (Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud) y Resolución 587 de 1º de Abril de 2014 (Grupo de

Instrucción, Grupo de Gestión de PQRD y Grupo de Providencias Judiciales).

La trazabilidad de estas gestiones, se presenta a continuación:

Reunión con la firma Sertisoft S.A. el día 18 de Marzo de 2015, en la cual se hizo presentación total del software, con las parametrizaciones que

tenía hasta esa fecha.

Memorando radicado con NURC 3-2015-005443 del 25 de Marzo de 2015, donde se establecieron compromisos en aras de determinar cuáles

son las necesidades actuales y ajustes requeridos para realizar en la herramienta tecnológica adquirida en la vigencia 2012, mediante contrato

175 de 2012.

Mediante NURC 3-2015-005994 del 6 de Abril de 2015, la Oficina de Tecnologías de la Información reitera solicitud a la Superintendencia

Delegada para la Protección al Usuario, para el envío de los requerimientos que permitan comenzar el ajuste al software.

Mediante NURC 3-2015-006145 del 7 de Abril de 2015, el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario envía los requerimientos para

realizar ajustes al aplicativo SUPQR, indicando que “luego de varios meses de prueba del sistema SUPQR, la Delegada de Protección al Usuario

ha determinado algunos aspectos susceptibles de mejora o creación con el fin de explotar al máximo la capacidad del sistema, y dar cabal

cumplimiento a las funciones asignadas mediante el Decreto 2462 de 2013, como se detalla a continuación (…)”. En el memorando se

contemplan 20 ítems para ser evaluados.

El día 14 de Abril de 2015 hubo reunión entre las partes, con el objeto de “solicitar aclaraciones sobre el entendimiento de los requerimientos

solicitados por la DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN AL USUARIO”, para lo cual adjuntaron copia del Acta No.01-2015, como soporte.

Mediante NURC 3-2015-006946 del 21 de Abril de 2015, la Oficina de Tecnologías de la Información emite “Aclaraciones sobre el entendimiento

de los requerimientos solicitados al aplicativo SUPQR”, con el “objetivo de conservar el registro documental de las actividades realizadas para

atender las solicitudes manifiestas en la misma”.

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SISTEMA ÚNICO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS “SUPQR”

De acuerdo con los anteriores soportes y de lo informado en las entrevistas realizadas con funcionarios de la Oficina de Tecnologías de la

Información, actualmente se encuentra en estudio y evaluación de las necesidades que formuló la Superintendencia Delegada para la Protección al

Usuario, con el fin de realizar ajustes, modificaciones y/o adiciones al software, con el objetivo de lograr su implementación y puesta en producción,

para la presente vigencia.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

Con base en la información recopilada y las pruebas realizadas, la Oficina de Control Interno evidenció que el Sistema Único de Peticiones Quejas y

Reclamos-SUPQR, es una herramienta tecnológica diseñada con base en las necesidades y requerimientos técnicos de la convocatoria realizada en

la vigencia 2012, por lo que, como todo nuevo desarrollo, es una solución que es ajustable y parametrizable de acuerdo con los cambios

presentados en la Institución.

Actualmente se tiene en pruebas piloto a 4 EPS, a las que se les radica las peticiones, quejas y reclamos formuladas por la ciudadanía desde People

Contact (Call Center de la Entidad), y sobre las cuales, la Entidad Vigilada únicamente puede “registrar” los avances, anexar documentos soporte del

caso analizado, y dar respuesta a trámite. Para el cierre definitivo de una PQR, éste lo puede hacer únicamente la Superintendencia Nacional de

Salud, quien tiene el perfil habilitado para ello.

Para las EPS, aún no se tiene habilitado el registro de las peticiones, quejas y reclamos que reciben directamente ellos, y sobre los cuales la

Superintendencia Nacional de Salud podría analizar, hacer seguimientos y tomar decisiones, para una correcta atención del ciudadano.

Durante la vigencia 2015, la Oficina de Tecnologías de la Información está realizando actividades encaminadas a lograr que el Sistema SUPQR sea

ajustado para atender las necesidades de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario, de acuerdo con su nueva estructura, la cual

fue definida mediante Decreto 2462 de 2013 y las Resoluciones 284 del 29 de Enero de 2014 y 587 de 1º de Abril de 2014, mediante las cuales se

estructuran los Grupos Internos de Trabajo.

El Sistema Único de Peticiones Quejas y Reclamos-SUPQR, se adquirió con el objeto de dinamizar y garantizar la oportuna atención y solución de

las peticiones, quejas y reclamos que presenten los Usuarios del SGSSS a los diferentes actores que hacen parte del sistema y que le permite a la

Superintendencia Nacional de Salud su eficiente Inspección, Vigilancia y Control; por lo que la respetuosa recomendación de la Oficina de Control

Interno es que la Oficina de Tecnologías de la Información y la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario, continúen trabajando

conjuntamente, y de ser posible, fijen fechas ciertas, para el desarrollo de las actividades que permitan ajustar el aplicativo a las actuales

necesidades de la Delegada, con el fin de lograr su implementación.

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CONCLUSIONES GENERALES

El equipo auditor puede concluir:

Que la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario, cuenta con un procedimiento definido, detallado,

completo y ajustado a las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual contiene guías y

políticas de operación que permiten su materialización en consonancia con la leyes que regulan la materia; aspecto

este, del cual se percibe una clara evolución y mejoramiento, respecto de los contenidos del anterior Manual de

Procesos y Procedimientos institucional atendiendo los retos y vicisitudes que afrontan los ciudadanos al interactuar

con el sistema para la resolución de sus necesidades fundamentales en salud.

Que la creación de grupos internos de trabajo especializados, en cada uno de los temas que hacen, que a su vez

conforman los motivos que obligan a la ciudadanía en general a acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, ha

generado los resultados esperados tal y como se evidenció en la muestra realizada, al percibir la forma en que por

ejemplo el Grupo de Soluciones Inmediata s en Salud (SIS) resuelve las problemáticas de la ciudadanía en todo el

territorio nacional, cumpliendo con lo cometidos institucionales de proteger los derechos de los usuarios en salud.

Que la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario realiza manejo estadístico de las PQRD,

aprovechando el apoyo que la firma People Contact SAS brinda sobre el particular, realizando discriminación de las

mismas por macromotivos, canales, tipos de derecho de petición, departamentos, regímenes, que en conjunto con

otros ejercicios desarrollados en el pasado como la caracterización de usuarios de los cuales el equipo auditor tiene

conocimiento y soportes de su realización, le permiten la toma de decisiones oportunas enfiladas a proteger los

derechos de los usuarios en salud.

Que los preceptos de la Ley 1712 de 2.014 que tienen relación con la ejecución del procedimiento verificado, en

concreto el artículo 11, literal h, se cumple parcialmente, precisando que para dar cumplimiento cabal, se requiere

se publiquen los tiempos de respuesta del sujeto obligado, es decir, los tiempos que la Superintendencia Nacional

de Salud concede a los vigilados en consonancia con la normatividad vigente, para que estos den oportuna

contestación de los requerimientos que esta efectué, aspecto que conforme a lo señalado ´por la Superintendencia

Delegada para la Protección al Usuario – Dirección de Atención al Usuario, la próxima semana, se realizara

cumpliendo a cabalidad con la norma por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso

a la Información Pública Nacional en ese sentido.

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CONCLUSIONES GENERALES

Que en lo concerniente al uso o puesta en producción del Sistema de Información denominado “Sistema Único de peticiones, quejas y reclamos SUPQR”

Con base en la información recopilada y las pruebas realizadas, la Oficina de Control Interno evidenció que el Sistema Único de Peticiones Quejas y

Reclamos-SUPQR, es una herramienta tecnológica diseñada con base en las necesidades y requerimientos técnicos de la convocatoria realizada en la

vigencia 2012, por lo que, como todo nuevo desarrollo, es una solución que es ajustable y parametrizable de acuerdo con los cambios presentados en la

Institución.

Adicionalmente se concluye en este aspecto, que en la actualidad la Oficina de Tecnología de la Información, en conjunto con la Superintendencia Delegada

de Protección al Usuario están trabajando para materializar los requerimientos que el área misional como dueña del proceso necesita para dar la evolución

que le mismo requiere en atención especialmente, a los altos volúmenes de OPQRD que se allegan a la Entidad con origen en todo el territorio nacional; el

trabajo aludido, presentara resultados ostensibles en la presenta vigencia de 2015, en beneficio de los usuarios atendiendo las bondades tecnológicas que la

puesta en producción del software implica, facilitando a la ciudadanía la interacción con la Superintendencia Nacional de Salud para lo de sus competencias.

RECOMENDACIONES

La Oficina de Control Interno por conducto de su equipo auditor se permite respetuosamente recomendar:

Se ajuste el alcance del procedimiento contenido en la Resolución No. 004086 de 2014, en el sentido de no incorporar como canal de recepción de PQRD

las redes sociales, dado que no es un canal formalmente establecido para esos efectos, ya que las PQRD que son recepcionadas por estos medios, se

tramitan por el canal escrito, conforme a los estudios que en la materia ha desarrollado la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario, por lo que se

recomienda que esta Superintendencia Delegada solicite el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación para realizar esta modificación en el procedimiento

correspondiente, resaltado en el texto de este informe.

En desarrollo de la oportunidad de mejora planteada en este informe, ejecutar acciones con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información, que

lleven a una mejoría en la interoperabilidad de las herramientas tecnológicas de la Entidad con las del contratista PEPOLE CONTAC, posibilitando un mejor

acceso a la información que esta maneja, en el sentido que en lo que refiere a la trazabilidad de PQRS en tramite, sea la misma la que esta a disposición de

la Institución y del contratista, conforme a lo expuesto en el texto de este informe, conllevando la propuesta mejoras en el uso eficiente y efectivo de la

información, en ejecución de las funciones de Inspección y Vigilancia de importante dependencia misional, aunado, a que debe entenderse que la misma

configura un importante activo de la institución.

Que se continúen ejecutando las acciones tendientes a lograr el efectivo uso de manera generalizada (Actualmente en Prueba Piloto en Cuatro (4) vigilados

señalados en este informe) de la herramienta tecnológica software “SUPQR”, lo cual puede tener incidencia en el mejoramiento del proceso de trámite de

PQRD.

Con el objeto de cumplir con lo señalado en la Ley 1712 de 2.014 que tienen relación con la ejecución del procedimiento verificado, en concreto el artículo

11, literal h, se hace necesario publicar los tiempos de respuesta del sujeto obligado, es decir, los tiempos que la Superintendencia Nacional de Salud

concede a los vigilados en consonancia con la normatividad vigente, para que estos den oportuna contestación de los requerimientos que esta efectué,

aspecto este que conforme a lo señalado ´por la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario – Dirección de Atención al Usuario, la próxima

semana, se realizara cumpliendo a cabalidad con la norma por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información

Pública Nacional en ese sentido, aspecto este entonces que recomendamos materializar y de esta manera poder cumplir con lo señalado en la mencionada

normativa

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OBSERVACIONES PRESENTADAS Y

PRONUNCIAMIENTO DE LAS MISMAS

Mediante memorando NURC 3-2015-009599 de 22 de Mayo de 2015, la Superintendencia Delegada Para la Protección al Usuario presentó observaciones al informepreliminar de Auditoría, en los siguientes términos:

“ De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a la solicitud de la referencia, esta Delegada para la Protección al Usuario, informa que adoptará las recomendacionesrealizadas por el equipo Auditor de la Oficina que usted lidera.

En primer lugar, respecto de no incorporar como canal de recepción de PQRD las redes sociales, se están adelantado reuniones con la Oficina Asesora de Planeación para definirlos cambios que tendrá la segunda versión, y se encuentra contemplado eliminar del procedimiento el canal "redes sociales" por las razones que se expusieron en el transcurso de laAuditoría.

En segundo lugar, en lo referente a ejecutar acciones con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información, que lleven a una mejoría en la interoperabilidad de lasherramientas tecnológicas de la Entidad con las del contratista PEOPLE CONTACT, es pertinente anotar que ya se están adelantando mesas de trabajo entre esta Delegada, laOficina de Tecnologías de la Información y el contratista para lograr este cometido institucional.

En tercer lugar, acerca de seguir ejecutando las acciones tendientes a lograr el efectivo uso de manera generalizada de la herramienta tecnológica software “SUPQR”, también esimportante decir que se están adelantando reuniones con la Oficina de Tecnologías de la Información para tratar este tema.

Por último, en lo concerniente al cumplimiento del artículo 11, literal h de la Ley 1712 del 2014, se requiere previo a la publicación solicitada, una reunión para la próxima semanacon el líder del equipo auditor, para resolver unas inquietudes al respecto. Para el efecto, se enviará el correo electrónico para confirmar disponibilidad y agenda ”.

El equipo auditor se pronuncia respecto de lo manifestado, indicando que conforme se ha informado, las recomendaciones presentadas fueron valoradas por ladependencia dueña del proceso auditado, no manifestando ninguna oposición o reparo respecto de las mismas, de hecho acogiéndolas gradualmente para lo cual seestán desarrollando las correspondientes mesas de trabajo.

Así las cosas, la Oficina de Control Interno solicita de manera respetuosa, que la Superintendencia Delegada Para la Protección al Usuario en aras de lograr elmejoramiento continuo del procedimiento de “Trámite de PQRD” en lo que hace relación con las observaciones contenidas en el presente informe; y teniendo en cuentaque conforme a lo enunciado al contestar el informe preliminar; ya las acciones correctivas se vienen ejecutando de manera anticipada y diligente, se solicita que una vezconcluidas estas, se informe de manera pormenorizada los resultados de aquellas, con el objeto que esta dependencia pueda tomar atenta nota, y archivar a reglónseguido del informe que por esta se presenta.

Respecto a la reunión solicitada para tratar lo que tiene que ver con el Artículo 11 Literal h de la Ley 1712 de 2.014, la Oficina de Control Interno se encuentra adisposición de la Superintendencia Delegada Para la Protección al Usuario para en desarrollo de la función de Acompañamiento, presentar recomendaciones osugerencias, en lo que hubiere lugar, dependiendo de la agenda de la mencionada dependencia, solicitando que la reunión sea programada con posterioridad al 5 deJunio de 2.015, dependiendo de la disponibilidad de agenda de los colaboradores de la mencionada Superintendencia Delegada.

Cordialmente,

Juan David Lemus Pacheco

Jefe Oficina de Control Interno SNS.