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BIENVENIDOS COMITE FISCAL 2017 INDEX JUAREZ 23 DE MARZO DE 2017

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BIENVENIDOS

COMITE FISCAL 2017

INDEX JUAREZ

23 DE MARZO DE 2017

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TALLER DE DECLARACION

ANUAL 2016Expositores:

C.P.C Carlos Terrazas

Socio de Impuestos-Firma Crowe Horwath.

C.P.C. José Orencio Peréz

Socio de Impuestos- Firma Deloitte

C.P.C Carlos Barrón

Gerente Senior Impuestos- Firma KPMG

L.C. Alejandro Roldán

Contralor Empresa Intermatic

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Ingresos Acumulables

C.P.C. Carlos Terrazas L.

Socio Crowe Horwath

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ISR Ingresos Objeto16 LISR

Provenientes del país o del extranjero:

Efectivo

Bienes

Servicio

Crédito

“Cualquier Otro…”

Ajuste anual por inflación acumulable

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Ingresos de Maquilas

Ingresos por servicios de maquila

Intereses a favor

Ganancia cambiaria

Ajuste anual por inflacion

Ganancia en venta de activo fijo

Venta de scrap

Venta o renta de inmuebles

Otros servicios

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Prestación de Servicios, lo que ocurra primero de:

Momento de Acumulación de Ingresos17-I LISR

Envío o entrega material del bien o prestación del servicio

Expedición del comprobante que ampare el precio

Cobro o exigibilidad total o parcial del precio, aun tratándose de anticipos

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Momentos de Acumulación de

Intereses convencionales

Arts. 18-IX y 8 LISR

Invariablemente, conforme se devenguen

Se considera Interés:

Efecto Cambiario - Pérdida Cambiaria No

puede exceder a T.C. del B. de Mex D.O.F.

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Determinación de Ingresos por operación

de maquila (181 y 182 LISR)

Safe Harbor (utilidad fiscal mínima)

APA

APA - Metodología Fast Track

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Safe Harbor

Utilidad Fiscal Mínima

Importe que resulte mayor entre:

6.5% de Costos y Gastos de la Operaci ؚón de Maquila

6.9% de Activos de la Operación de Maquila

► Aviso de Opción en DIEMMSE (Regla 2.8.9.2 RMF 17)

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APA - Metodología Fast Track

Total Activos Operacion de Maquila

Entre:

Costos y gastos

Igual a:

< a 2.08 = No intensiva de Inversion

> a 2.08 = Intensiva de Inversion

$ 1,000

600

1.67

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APA - Metodología Fast Track

Si < 2.08:

Costos y gastos

+ 3.49%

1). Suma

Inventarios

+ Activo fijo Extranjero

Suma

Por:

2). ROA (Inventario y AF Extranjero)

$ 600

21

621

400

300

700

1.6%

11

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APA - Metodología Fast Track

Si < 2.08:

Efecto Cambiario Neto (ganancia)

Intereses a cargo

Ajuste anual inflacion deduciblle

3). Suma efecto neto

Ingreso de Maquila

1) + 2) - 3)

621 + 11 - 50

$ 80

0

30

50

$ 582

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Ingresos de MaquilasIngresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila

3.20.2. Para los efectos del artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, se considera que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva de una entidad provienen exclusivamente de la operación de maquila, cuando se trate de los ingresos que obtienen por la prestación de servicios de maquila por actividades productivas a partes relacionadas residentes en el extranjero. La maquiladora podrá considerar también como ingresos derivados de la actividad productiva, a los ingresos obtenidos por la realización de actos y actividades relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando en su contabilidad tengan segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y gastos.

En ningún caso se considerará que califica como ingresos por su actividad productiva provenientes de su operación de maquila, a los ingresos que obtengan por la venta y distribución de productos terminados para su reventa; ya sea la compra venta de productos distintos a los manufacturados por la maquiladora de que se trate, o bien, la adquisición en México o en el extranjero de los productos que manufactura, de forma separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por la propia maquiladora, para su importación definitiva y su posterior venta y distribución.

Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, la empresa maquiladora podrá considerar como ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con su operación de maquila, a los ingresos por concepto de prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva de maquila; enajenación de bienes muebles e inmuebles; por intereses; y otros ingresos conexos a su operación; siempre que sean distintos a los obtenidos por la venta y distribución de productos conforme al párrafo segundo de esta regla.

Lo anterior será aplicable siempre que la empresa maquiladora cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila, no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila.

En la determinación del 10%, no se considerarán los ingresos a que se refiere el artículo 8, penúltimo párrafo de Ley del ISR tanto en el numerador como en el denominador.

b) Que segmente en su contabilidad la información correspondiente a su operación de maquila, así como la de los demás tipos de operaciones relacionadas con ésta e identifique a cada una de las empresas con quienes se llevan a cabo dichas operaciones.

c) Que se demuestre que la contraprestación por los ingresos derivados de actividades productivas relacionadas con la operación de maquila entre partes relacionadas fue pactada como lo harían partes independientes en operaciones comparables, en los términos de la Ley del ISR.

d) Que en la DIEMSE presente la información correspondiente a estos ingresos, desglosada por cada concepto.

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Ingresos de Maquilas

En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá dar aviso a través de buzón tributario disponible en el Portal del SAT, exponiendo la razón de negocios que dio origen a dicha operación y señalando el importe y porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila. Además, deberá anexar copia de la documentación correspondiente a tal operación y aquélla que demuestre que dichos bienes se utilizaron en la operación de maquila, conforme a la ficha de trámite 83/ISR “Aviso por el cual las personas residentes en México informan quecumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles”, contenida en el Anexo 1-A.

Los ingresos por la prestación de servicios de administrativos, técnicos o de ingeniería a que se refiere el inciso a) de esta regla, deberán provenir exclusivamente de empresas partes relacionadas de la maquiladora.

En cuanto al ingreso por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenido de partes no relacionadas, las empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo empezará a computarse a partir dela fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá extenderse por los bienes objeto del mismo, excepto por caso fortuito o fuerza mayor y siempre que cuenten con autorización de la ACFPT. Dicha autorización deberá solicitarse conforme a la ficha detrámite 84/ISR “Aviso por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A.

Este plazo no aplicará a la empresa maquiladora que hubiera celebrado contratos de arrendamiento con anterioridad al primero de enero de 2014 en los que se contemple un plazo mayor al antes mencionado; sin embargo, en ningún caso podrá extenderse el plazo convenido en dichos contratos.

Las empresas maquiladoras no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del ISR ni el beneficio que establece el Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” publicado el 26 de diciembre de 2013, a los ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con la operación de maquila, mencionados en el tercer párrafo de la presente regla.

LISR 8, 181, 182, DECRETO DOF 26/12/13 Primero

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

C.P.C. José Orencio Perez

Socio Impuestos Deloitte

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Personas Morales

Deducciones autorizadas Las devoluciones, que se reciban y los descuentos o bonificaciones que se

hagan

El costo de lo vendido

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

Las inversiones

Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para

fondos de pensiones y jubilaciones al personal

Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS

Intereses devengados, en caso de intereses moratorios a partir del cuarto mes

de mora se deducirán cuando se paguen.

El ajuste anual por inflación que resulte deducible.

Los anticipos efectuados que cumplan con ciertos requisitos.

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Personas Morales

Requisitos de las deducciones

Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,

salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos.

Inversiones – Mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos

máximos.

Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las

disposiciones fiscales.

Que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se efectúe mediante cheque

nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a

través de los monederos electrónicos. (excepto salarios).

Tratándose de consumos de gasolina estos deberán ser pagados con cheque,

tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos

independientemente del monto.

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Personas Morales

Requisitos de las deducciones

Estar debidamente registradas en contabilidad y que se resten solo una vez

Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a

cargo de terceros.

En caso de pagos al extranjero deberá presentarse la declaración anula informativa

de operaciones con residentes en el extranjero.

Tratándose de salarios:

• Efectuar las retenciones de impuestos

• Calcular el impuesto anual (en su caso)

• Solicitar la información necesaria para el registro en el RFC o bien solicitar

la clave de dicho registro tratándose de empleados que ya haya sido

registrados

• Calcular y pagar el subsidio para el empleo

• Inscribir a sus trabajadores en el IMSS

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Personas Morales

Requisitos de las deducciones

Que se traslade el IVA en forma expresa y por separado

En caso de interese los préstamos se hayan utilizado en los fines del negocio.

Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus

funcionario, o a sus socios o accionistas, los intereses pagados por el contribuyente

solo serán deducibles hasta la tasa mas baja cobrada a terceros.

En caso de prestamos recibidos para adquisición de inversiones o gastos no deducibles

los intereses también serán no deducibles.

La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de que al

efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se

sufra la pérdida

Pagos a personas físicas, régimen simplificado, coordinados y sociedades civiles serán

deducibles cuando efectivamente se paguen siempre y cuando entre la fecha de la

factura y la fecha en la cual se cobre el cheque no hayan transcurrido mas de cuatro

meses.

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Personas Morales

Requisitos de las deducciones

Pagos a administradores y comisarios

No mayores al sueldo anula devengado por el funcionario de mayor jerarquía, No mayor al importe total de

los sueldos anuales del personal y que no exceda del 10% del monto total de las deducciones.

Asistencia técnica o regalías

Se compruebe que el prestador del servicio cuenta con elementos técnicos propios para ello y que no se

preste a través de un tercero.

Previsión social

General en beneficio de todos los trabajadores

Generalidad para empresas con sindicato:

Cuando las prestaciones se establecen en contrato colectivo de trabajo o contrato ley, en caso de dos o mas

sindicatos las prestaciones pueden ser diferentes entre ambos sindicatos siempre y cuando sean iguales para

los trabajadores del mismos sindicato.

Vales de despensa

Siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio

de Administración Tributaria.

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Personas Morales

Requisitos de las deducciones

Aportaciones a fondo de ahorro

Requisitos:

a) Aportaciones iguales patrón y trabajador

b) La aportación del patrón no será mayor al 13% del salario

c) Tampoco será mayor al equivalente a 1.3 veces el smg

d) Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia contenidos en el reglamento.

(retiro de los fondos una vez al año o al momento de su retiro, Se destine a otorgar

préstamos, prestamos no superiores al ahorro, periodo entre prestamos 6 meses

como mínimo).

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Requisitos de las deducciones

Adquisición de mercancías de importación

Se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considera como

monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Pérdidas por créditos incobrables

En el mes en que se consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad

práctica de cobro. Existe imposibilidad práctica de cobro cuando:

• Cuentas por cobrar por un importe no mayor a 30,000 UDIS– Cuando en un plazo de un año

contado a partir de la mora no se haya logrado su cobro. Requisitos (Créditos de 5,000 a

30,000 udis):

• Contratados con el público en general,

• Que se informe al buro de crédito,

• El deudor sea contribuyente que realiza actividades empresariales

• Se le informe por escrito para efectos de que éste acumule el ingreso

• Se presente declaración anual informativa

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Requisitos de las deducciones

Pérdidas por cuentas incobrables

Créditos mayores a 30,000 udis

Ademas de cumplir con los requisitos aplicables a la cancelación de créditos de 5,000 a

30,000 udis : Cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago o

bien cuando se haya iniciado un procedimiento arbitral.

Se compruebe que el deudor se ha declarado en quiebra

(debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta

de activos).

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Requisitos de las deducciones

Pagos a comisionistas y mediadores del extranjero

El contribuyentes deberá comprobar que quien recibe dicho pago esta registrado

para efectos fiscales en el país de residencia.

Plazos para cumplir con los requisitos de las deducciones

A mas tardar el último día del ejercicio.

Comprobantes fiscales – A mas tardar el día en que se deba presentar la

declaración anual (deberán contener la fecha del ejercicio en que se toma la

deducción).

Declaraciones informativas – En la fecha que establezcan las leyes o dentro

de los 60 días a requerimiento de la autoridad fiscal.

Pago del subsidio para el empleo

Se entregue efectivamente las cantidades por dicho concepto y se cumpla con las

demás obligaciones .

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Gastos no deduciblesImpuestos y contribuciones

Los pagos de ISR propio y de terceros, ni los de contribuciones en su parte

subsidiada o que originalmente correspondan a terceros excepto tratándose de

aportaciones al IMSS que correspondan al patrón.

Los gastos e inversiones

En la proporción que representen los ingresos exentos de los ingresos totales.

Asimismo los gastos relacionados con las inversiones no deducibles.

Obsequios y atenciones

Con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la

enajenación del producto y se ofrezcan a clientes en forma general.

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Gastos no deducibles

Los gastos de representación.

Gastos de viaje

Cuando se apliquen dentro de una franja de 50 kilómetros que circunda al

establecimiento del contribuyente, o bien fuera de dicha zona por concepto

distinto a :

• Hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de autos y pago

de kilometraje de la persona beneficiaria del viaje

• Las personas que realicen la erogación deberán tener relación de trabajo o

bien deben prestar servicios al contribuyente.

Gastos de viaje destinados a la alimentación

Hasta un monto de 750 pesos diarios por beneficiario cuando se eroguen en

México, o de 1,5000 pesos cuando se eroguen en el extranjero y se acompañe

la documentación relativa al transporte y se efectúe mediante tarjeta de crédito

de la persona que realice el viaje.

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Personas Morales

Gastos no deducibles

Gastos de viaje destinados a renta de autos

serán deducibles hasta por un monto de 850 pesos diarios y se acompañe la documentación

del hospedaje.

Gastos de viaje destinados a hospedaje

Serán deducibles hasta por un monto que no exceda a 3,850 pesos diarios y se acompañe la

documentación relativa al transporte.

Provisiones

Las provisiones para reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con

cargo a las adquisiciones del año, con excepción de las gratificaciones a los empelados.

Reservas para indemnización o antigüedad

Con excepción de las que ser constituyan en términos de esta Ley.

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Personas Morales

Gastos no deducibles

Requisitos para deducir las primas de antigüedad:

Crearse y calcularse en base a un estudio actuarial y repartirse uniformemente en diez

ejercicios.

Invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal, el 70%

restante deberá invertirse en valores aprobados por la comisión nacional bancaria y de

valores o bien en la adquisición o construcción y venta de casas para los trabajadores

(viviendas de interés social) o préstamos para los mismos fines.

Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en

instituciones de crédito autorizadas para operar en la República.

Las inversiones que formen el fondo deberán valuarse cada año a precio de mercado.

Las aportaciones excesivas al fondo no serán deducibles.

Los fondos solo se podrán disponer para el pago de las pensiones o jubilaciones.

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Personas Morales

Gastos no deducibles

Arrendamiento de:

• Casas – Solo cuando se tenga autorización de la autoridad fiscal y

además mantener documentación que acredite la estancia de las personas

que ocuparon dichos inmuebles.

• Casas de recreo – En ningún caso serán deducibles.

• Automóviles – Solo serán deducibles hasta por un monto de 200 pesos

diarios y sean estrictamente indispensables. (ver decreto del 23 de abril

de 2003)

Pérdidas por inversiones no deducibles

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Personas Morales

Gastos no deducibles• Gastos a prorrata

Realizados en el extranjero con quienes no serán contribuyentes del ISR (Requisitos bajo

los cuales se permite la deducción, regla 3.3.1.27):

• Ser estrictamente indispensable

• Que se celebre con empresas domiciliadas en países con tratado de intercambio de

información.

• Acreditar que el servicio se haya prestado

• Si se presto por partes relacionadas comprobar que la operación se realizó a valores de

mercado y conservar la documentación del estudio de TP.

• Consumos en restaurantes, bares y gastos de comedor

Es deducible solo el 8.5% siempre y cuando el pago se haga con tarjeta de crédito, de

debito o de servicios. En ningún caso son deducibles los consumos en bares.

• Gastos por servicios aduaneros

Distintos a los honorarios y los gastos incurridos en términos de la legislación aduanera.

• Los pagos de PTU

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Personas Morales

Gastos no deducibles

Suma de saldos mensuales por pagar que generen intereses

Entre: Número de meses del ejercicio

Igual a: Saldo promedio de deudas

Capital contable al inicio

Mas: Capital contable al final

Igual a: Suma de saldos

Entre: 2

Igual a: Saldo promedio de capital

Por: 3

Igual a: Tope de capital

Intereses con deudas contraídas con partes relacionadas

Saldo promedio de deudas - Tope de capital = excedente

Suma de los saldos mensuales de las deudas que generen

intereses contraídas con PRRE

Entre: Meses del ejercicio

Igual a: Promedio de deudas con PRRE

La diferencia entre el excedente y el promedio de deudas con PRRE puede

generar los siguientes efectos:

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Personas Morales

Gastos no deducibles

Intereses con deudas contraídas con partes relacionadas

A) Si el excedente es menor: Serán no deducibles todos los intereses que

provengan de las deudas contraídas con PRRE

B) Si el excedente es mayor: Serán no deducibles los intereses siguientes:

Excedente

Entre: Saldo promedio de deudas contraídas con PRRE

Igual a: Factor

Por Intereses generados por deudas con PRRE

Igual a: Intereses no deducibles

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Personas Morales

Gastos no deducibles

Intereses con deudas contraídas con partes relacionadas

Determinación opcional del capital contable del ejercicio:

Suma de saldos iniciales y finales de:

• Capital de aportación

• Utilidad fiscal neta

• Utilidad fiscal neta reinvertida

Quienes elijan esta opción no podrán cambiarla por 5 años.,

Esta fórmula es obligatoria para los contribuyentes que no utilicen normas de

información financiera en la determinación del capital contable.

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Personas Morales

Gastos no deducibles53% de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador

Opcionalmente dicho % se puede reducir al 47% cuando se demuestre que los ingresos exentos

para el trabajador no disminuyeron de un año a otro.

Pagos efectuados (o devengados) a controladoras residentes en el extranjero por concepto

de intereses, regalías o asistencia técnica cuando:

• Que la entidad receptora el pago no sea considerada contribuyente del ISR en su país de

residencia.

• Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país de residencia

• Que el residente en el extranjero no considere ingreso acumulable por el pago recibido.

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Personas Morales

Inversiones

Cargos diferidos

Las mismas inversiones definidas como gastos diferidos con la diferencia de que sean por un

periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos pre operativos

Son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo relacionados con el diseño,

elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto siempre que las erogaciones

se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste un servicio.

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Personas Morales

Inversiones

Solo son deducibles mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos

autorizados por la ley.

MOI x Tasa = Deducción

Mobiliario 100 10% 10

En ejercicios irregulares la deducción se realizara en proporción al número de meses completos

del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado en el ejercicio.

MOI x Tasa = Ded anual Ded. periodo

Mobiliario 100 10% 10 9.16

Enero 16

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Personas Morales

InversionesMOI

Comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la

adquisición o importación de los bienes, así como las erogaciones por concepto de:

a) Derechos

b) Cuotas compensatorias

c) Fletes

d) Transportes

e) Acarreos

f) Seguros contra riesgos de transportación

g) Comisiones sobre compras

h) Honorarios de agentes aduanales

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Aplicación de porcientos menores

Se podrán utilizar porcientos menores a los establecidos en la ley, en este caso el porciento elegido será

obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder el máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores

cambios deberán transcurrir cuando menos 5 años desde el último cambio.

Voluntario: forzoso:

2009 10%

2010 5%

2011 2%

2012 2%

2013 2%

2014 2%

2015 2%

Personas Morales

Inversiones

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Inicio de la deducción de inversiones

Opcionalmente a partir del ejercicio en que se empiecen a utiliza o a partir del siguiente.

Deducción por enajenación o baja de inversiones

Cuando los bienes sean enajenados o bien cuando dejen de ser útiles se deducirá en el ejercicio que esto

suceda la parte aún no deducida.

Ajuste a la deducción

La deducción se ajustará multiplicándola por el factor de actualización que corresponde al periodo

comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo

en el que el bien haya sido utilizado.

Deducción. INPC adq. INPC mitad factor ded. Act.

Mobiliario 10.00 125.564 128.118 1.0203 10.20

Mobiliario 9.16 126.246 128.118 1.0148 9.30

Personas Morales

Inversiones

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• Solo para empresas maquiladoras que cumplan con los requisitos fiscales de

los artículos 181 y 182 o bien que hayan solicitado la autorización de un

APA.

• Se deberá contar con registros detallados que permitan identificar las

operaciones de maquila de otras actividades así como las remuneraciones

exentas.

• Deberán informar a mas tardar el mes de marzo el estimulo fiscal aplicado y

su determinación.

Personas MoralesEstímulo fiscal por el 47% de los pagos que sean ingresos exentos

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Formato Declaración

Anual

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Cumplimiento de

obligaciones fiscales

C.P.C. Carlos Barrón Ochoa

Gerente Senior de Impuestos- Firma KPMG

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Ingresos diferentes a los de maquila

Regla 3.20.2. – Otros ingresos

• Enajenación de bienes muebles e inmuebles

Aviso a través del buzón tributario

Razón de negocios que dio origen a la operación

Importe

Porcentaje que representa del total de los ingresos por la operación de

maquila

Documentación soporte que demuestre la operación y que los bienes

se usaron en la operación de maquila – Ficha de trámite 83/ISR

Se presenta a más tardar en el mes de enero del año siguiente.

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Declaración de operaciones de maquila

Art. 182 Ley ISR

En junio del año siguiente.

Regla 2.8.92

Los contribuyentes que presenten la DIEMSE conforme a las disposiciones

fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere

el artículo 182 de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se

encuentre completa y debidamente requisitada en dicha declaración.

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Informe sobre estímulo fiscal por

operaciones de maquila

Regla 2.8.92

La obligación de presentar la información a que se refiere elArtículo Primero, fracción II del “Decreto que otorga estímulosfiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de serviciosde exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013,se hará a través de la DIEMSE sin que se entienda presentadaen forma extemporánea, observando lo dispuesto en la ficha detrámite 82/ISR “Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por loscontribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila ytributen en los términos de los artículo 181 y 182 de la LISR, asícomo por aquéllos que hayan optado por obtener una resoluciónparticular en los términos del artículo 34-A del CFF”, contenida enel Anexo 1-A

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Declaración anual de socios o

accionistas

Art. 27 CFF

No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de

contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de

personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el

extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el

asociante residente en México, presente ante las autoridades fiscales dentro

de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación

de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se

indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

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Contabilidad electrónica

Regla 2.8.1.7

e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza

de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20

de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.

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Subcontratación laboral

Se difiere el plazo de cumplimiento para que los contratistas y

contratantes de servicios de subcontratación laboral presenten en el mes

de abril sus obligaciones correspondientes al primer trimestre de 2017.

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Gracias.