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PROYECTO THEMIS CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019 ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001 PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73 COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PRESENTACION CORPORACION MATACO La Corporación Mataco, nace, bajo el nombre del artista licenciado en artes, colombiano, antioqueño Gildardo Humberto Castaño Brad, quien firmaba sus obras como MATACO, y quien por medio de la cultura y el arte dio grandes aportes a la conocimiento ilustrativo nacional e internacional del tiempo, en la cultura social y política a través del arte envigadeño, como lo es desde su origen natal, artista al que sus alas se le fueron cortadas en los inicios de su labor a la sociedad como pintor y escultor, precisamente por los conflictos sociales colombianos, dejando un registro significativo tanto a nivel nacional como internacional en la curaduría de sus obras, un hombre que su carácter maestral, que dejó una huella un grupo de ciudadanos , que quieren que sus buenos actos, y su aporte social, humanitario y cultural no solo sean representados por sus obras, sino por todos aquellos buenos actos sustraídos de su forma de ser; siempre en pos de los demás, y que esta forma de ser continúe dejando huella y aumente en el número de personas, a la as que se pueda llegar; La Corporación Mataco así mismo nace del querer fortalecer a la sociedad colombiano por medio de proyecto de innovación, cultura, mejoramiento e infraestructura, control de legalidad, entre otros, llevada por medio de la experiencia de un grupo de profesionales los cuales cuentan con experticia en proyectos de investigación a nivel nacional he internacioncita, en conciliación y amigable composición, del cual buscan ampara mejoras para sociedad colombiana bajo los principios sociales de honestidad, equidad, igualdad, mejoramiento, convivencia y proyección social, refugiados dentro de la institución política colombiana. Catalina Castaño Orozco C.C. 42827897 TP. 252766 del C.S. de la J. Represéntate Legal Corporacion Mataco Nit. 900820891 Creadora y Promotora Proyecto Themis Contacto. 3004597766 Email. [email protected] [email protected]

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PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

PRESENTACION CORPORACION MATACO

La Corporación Mataco, nace, bajo el nombre del artista licenciado en artes, colombiano,

antioqueño Gildardo Humberto Castaño Brad, quien firmaba sus obras como MATACO, y quien

por medio de la cultura y el arte dio grandes aportes a la conocimiento ilustrativo nacional e

internacional del tiempo, en la cultura social y política a través del arte envigadeño, como lo

es desde su origen natal, artista al que sus alas se le fueron cortadas en los inicios de su labor a

la sociedad como pintor y escultor, precisamente por los conflictos sociales colombianos,

dejando un registro significativo tanto a nivel nacional como internacional en la curaduría de

sus obras, un hombre que su carácter maestral, que dejó una huella un grupo de ciudadanos

, que quieren que sus buenos actos, y su aporte social, humanitario y cultural no solo sean

representados por sus obras, sino por todos aquellos buenos actos sustraídos de su forma de

ser; siempre en pos de los demás, y que esta forma de ser continúe dejando huella y aumente

en el número de personas, a la as que se pueda llegar; La Corporación Mataco así mismo nace

del querer fortalecer a la sociedad colombiano por medio de proyecto de innovación, cultura,

mejoramiento e infraestructura, control de legalidad, entre otros, llevada por medio de la

experiencia de un grupo de profesionales los cuales cuentan con experticia en proyectos de

investigación a nivel nacional he internacioncita, en conciliación y amigable composición, del

cual buscan ampara mejoras para sociedad colombiana bajo los principios sociales de

honestidad, equidad, igualdad, mejoramiento, convivencia y proyección social, refugiados

dentro de la institución política colombiana.

Catalina Castaño Orozco

C.C. 42827897

TP. 252766 del C.S. de la J.

Represéntate Legal Corporacion Mataco

Nit. 900820891

Creadora y Promotora Proyecto Themis

Contacto. 3004597766

Email. [email protected]

[email protected]

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CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Itagüí, 14 de diciembre de 2019

Señores.

Sistema de la información de la conciliación el arbitraje y la amigable composición

Director división acceso a la justicia SICAAC

Ministerio del interior y de justicia

Ciudad

Referencia: Solicitud de Autorización para Crear el Centro de Conciliación y Amigable Composición “Proyecto Themis” Municipio de Itagüí Departamento de Antioquia

Estimados Señores.

De manera más cordial, en relación con el asunto de la referencia. Como representante legal

de la corporación mataco, identificada con el Nit. 900820891-1. Solicito autorización para

Crear el Centro de Conciliación y Amigable Composición “Proyecto Themis” Municipio de

Itagüí Departamento de Antioquia.

En cumplimiento de los previsto por las leyes 446 de 1998, 640 de 2001y la resolución 1342 de

2004, en lo pertinente, adjunto la presente

1. Certificación de existencia y representación de la corporación mataco

“CORPOMATACO”

2. Registro único tributario

3. Estatutos de la corporación

4. Acatas de modificación de estatutos

5. Estudio de mercado y factibilidad realizado sobre la conveniencia y oportunidad de

crear el centro de conciliación y/o amigable composición “proyecto Themis” al interior

de la corporación mataco y de acuerdo a la modificación estatutaria bajo el acta de

asamblea número 003 del 29 de enero de 201, (n°4. Promover el estudio y la práctica de la ecología, como los

cimientos de un cambio social, cultural económico y político (comprendiendo facultades para ofrecer servicios judiciales de conciliación,

arbitraje o amigable composición, de acuerdo con los paramentos legales) cuyo único fin es el desarrollo sostenible) creando con

ello un espacio amigable con el medio ambiente social como parte principal del

eventos del bien denominado medio ambiente.

Respetuosamente, y sin otro menester,

Catalina castaño Orozco

Represéntate legal

Corporación mataco

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ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y

FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE

CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN PARA

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

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PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Contenido PRESENTACION CORPORACION MATACO ................................................................................................................... 1

Referencia: Solicitud de Autorización para Crear el Centro de Conciliación y Amigable Composición “Proyecto

Themis” Municipio de Itagüí Departamento de Antioquia ......................................................................................... 2

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DEL

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y

JURÍDICAS .................................................................................................................................................................. 3

Contenido ...................................................................................................................................................................... 4

IDENTIFICACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN PROYECTO THEMIS - CORPORACIÓN

MATACO ........................................................................................................................................................................ 8

IDENTIFICACIÓN DEL EMPRENDEDOR ENCARGADO ............................................................................................... 8

3004597766 .............................................................................................................................................................. 8

SOCIO EMPRENDEDOR POR ACUERDO DE VOLUNTAD Y/O CONVENIO ADMINISTRATIVO .................................. 8

IDENTIFICACIÓN Y LCALIZACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN .......................................................................... 9

CENTRO DE CONCILIACIÓN PROYECTO THEMIS ...................................................................................................... 9

INFORMACION GENERAL PROYECTO THEMIS ....................................................................................................... 10

MODELO DE NEGOCIO ............................................................................................................................................... 11

CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN A IMPACTAR ...................................................................... 11

UBICACIÓN: ............................................................................................................................................................. 11

DIVISIÓN POLÍTICA DE ITAGÜÍ – ANTIOQUIA- COLOMBIA .................................................................................... 12

PRESENCIA INSTITUCIONAL JUDICIAL: EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y

JUDICIALES SON: ......................................................................................................................................................... 13

POBLACIÓN A IMPACTAR- DE ITAGÜÍ Y SECTORES ALEDAÑOS ................................................................................. 13

PERSONAS NATURALES .......................................................................................................................................... 14

PERSONAS JURÍDICAS - EMPRESAS: ....................................................................................................................... 14

SECTOR DE INDUSTRIA MANUFACTURERA............................................................................................................ 15

SECTOR CONSTRUCCION ........................................................................................................................................ 15

SECTOR COMERCIO ................................................................................................................................................ 15

PROYECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA POR SEXO 2011 – 2015 ........ 16

ESTUDIOS QUE SOPORTAN LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN .......... 17

TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO: .................................................................................................................................. 17

EN EL RANGO DE LA CONCILIACIÓN ...................................................................................................................... 18

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CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL ......................................................................................................................... 18

CONFLICTOS EN MATERIA DE FAMILIA .................................................................................................................. 19

CONFLICTO EN MATERIA COMERCIAL, O SOCIETARIO .......................................................................................... 20

CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL. ..................................................................................................................... 20

CONFLICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ........................................................................................................ 20

CONFLICTOS EN MATERIA PENAL .......................................................................................................................... 21

EN EL RANGO DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN .................................................................................................... 21

LA AMIGABLE COMPOSICIÓN ESTA REGULADA POR. ........................................................................................... 22

CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL ............................................................................................................................. 22

CONFLICTO EN MATERIA COMERCIAL, O SOCIETARIO .......................................................................................... 23

CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL. ..................................................................................................................... 24

CONFLICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ........................................................................................................ 24

ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DEL SERVICIO ....................................................................................................... 24

1. ¿Usted se ha viso enfrentado algún tipo de conflicto ............................................................................... 26

2. ¿A qué tipo de conflicto se ha enfrentado? .............................................................................................. 26

3. ¿De qué forma ha solucionado el conflicto? ............................................................................................. 26

4. ¿A quién ha acudido como mecanismo de solución de conflictos? ......................................................... 27

5. ¿En caso de presentarse un problema cuyá solución dependa de asesoría de tipo jurídico a quien

acudiría para obtenerla? .................................................................................................................................... 27

6. ¿Tienen usted conocimiento de la existencia de mecanismos alternativos de solución del conflicto de

tipo jurídico que garantiza la solución de estos en forma rápida, eficaz y extrajudicial en el municipio de

Itagüí? ................................................................................................................................................................. 27

7. ¿Utilizaría los servicios de un centro de conciliación y amigable composición para buscar solución

alternativa a un problema de tipo jurídico? ...................................................................................................... 28

8. ¿En caso positivo, acudiría usted a un centro de conciliación privado y vigilado por el ministerio de

justicia y del derecho, donde seria atendido por profesionales capacitados en el área y desenlace de su

conflicto en el municipio de Itagüí? ................................................................................................................... 28

PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL CENTRO ........................................................................................................... 30

ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN .............................................................................................................................. 31

SISTEMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO .............................................................................................................. 33

CÁLCULO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN ........................................................................................................... 35

ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS. ..................................................................................................................... 35

CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS ............................................................................................................................. 36

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ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS O

REINCIDENCIA DEL CONFLICTO .............................................................................................................................. 36

MAPA DE RIESGOS .................................................................................................................................................. 37

ESTRATEGIAS DE SOLUCIÓN .................................................................................................................................. 38

PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA .............................................................................................................. 41

Áreas de Capacitación: ........................................................................................................................................... 41

SUJETOS DE CAPACITACIÓN: .................................................................................................................................. 41

RECURSOS: .................................................................................................................................................................. 41

RECURSOS LOGÍSTICOS Y FÍSICOS .............................................................................................................................. 42

DISPONIBILIDAD DE PLANTA FÍSICA ..................................................................................................................... 42

RECEPCIÓN .............................................................................................................................................................. 42

SALA DE ESPERA ..................................................................................................................................................... 43

SALA DE AUDIENCIA ............................................................................................................................................... 43

SALA DE CAPACITACIÓN 1 ...................................................................................................................................... 44

SALA DE CAPACITACIÓN 2 ...................................................................................................................................... 44

RESUMEN RECURSOS LOGÍSTICOS ......................................................................................................................... 45

RECURSOS FINANCIEROS ............................................................................................................................................ 46

INGRESOS .................................................................................................................................................................... 46

MARCO TARIFARIO DE LA CONCILIACIÓN: ............................................................................................................ 47

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE CONCILAICION .................................................................................................... 47

TARIFAS DE FORMACIÓN. ...................................................................................................................................... 48

EGRESOS ..................................................................................................................................................................... 48

PRESUPUESTO INVERSIÓN REALIZADA Y GASTOS FIJOS CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE

COMPOSICIÓN........................................................................................................................................................ 49

PRESUPUESTO ............................................................................................................................................................. 51

PROYECCIÓN DE INGRESOS ................................................................................................................................... 51

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN Y/O ARBITRAJE PROYECTO THEMIS

..................................................................................................................................................................................... 53

DECLARACIÓN CONSTITUYENTE: ........................................................................................................................... 53

DEFINICIONES ............................................................................................................................................................. 53

Capítulo I De la misión, visión y principios del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis. .. 55

Capítulo II - Políticas ........................................................................................................................................... 56

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PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Capítulo III – De la organización administrativa del Centro de Conciliación y amigable composición ............ 58

Capítulo IV - De la Asignación de Asuntos ......................................................................................................... 72

Capítulo V - Del funcionamiento del centro de conciliación ............................................................................. 73

Capítulo VI - Del procedimiento y trámite en la integración del tribunal de arbitramento. ........................... 78

Capítulo VII - Deberes y Obligaciones de las Personas que Hacen Parte del Centro ....................................... 79

Capítulo VIII - Tarifas por servicio de Arbitraje .................................................................................................. 80

Capítulo IX - Disposiciones Finales ..................................................................................................................... 83

CAPÍTULO X ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN ......................................................... 84

NORMATIVIDAD APLICABLE: .............................................................................................................................. 86

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CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

IDENTIFICACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN PROYECTO THEMIS - CORPORACIÓN MATACO

SOCIO EMPRENDEDOR POR ACUERDO DE VOLUNTAD Y/O CONVENIO ADMINISTRATIVO

Nombre ALIANZA PARA LA EDUCACIÓN EDUCANDO S.A.S.

Dirección Carrera 49 numero 51 46 piso 02

Municipio Itagüí

Departamento: Antioquia

Numero de

contacto 3136339152

Razón social ALIANZA PARA LA EDUCACIÓN EDUCANDO S.A.S.

Nit: 901265822-3

IDENTIFICACIÓN DEL EMPRENDEDOR ENCARGADO

Nombre: Corporación Mataco

Dirección: Carrera 51 numero 49 -31

Municipio: Itagüí

Departamento: Antioquia

Numero de

contacto: 3004597766

Razón social: Corporación Mataco “CORPOMATACO”

Nit: 900820891-1

Represéntate

legal:

Catalina Castaño Orozco

Misión:

La corporación mataco tiene como misión el apoyar e influenciar de

forma integral a los individuos como seres sociales, mediante la

presentación de proyectos que brinden un constante equilibrio por

medio de proyectos de investigación en el ámbito social, cultural y

ambiental con apoyo en la reafirmación de los principios

constitucionales que sirvan de soporte y equilibrio al desarrollo; del ser

social.

Visión:

La corporación mataco pretende enfocar los esfuerzos de todos sus

miembros hacia una misma dirección, permitiendo lograr establecer

objetivos y estrategias conjuntas que logren llevar a cabalidad la misión

y el espíritu de la corporación.

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PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

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PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Represéntate

legal García rojas Sebastián

Identificado con

cedula de

ciudadanía

numero

1.036.638.983

IDENTIFICACIÓN Y LCALIZACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

PROYECTO THEMIS

Nombre: Themis Centro de Conciliación y Amigable Composición

Dirección

Principal: Carrera 51 número 49-31

Municipio: Itagüí

Departamento: Antioquia

Dirección Alterna

Por Acuerdo

Interadministrativo

Carrera 49 numero 51 46 piso 02

Municipio: Itagüí

Departamento: Antioquia

Tipo: Centro de conciliación y amigable composición de carácter privado,

dirigido a asuntos de familia, civil y comercial, entre otros.

Característica: Nuevo-centro de conciliación y amigable composición

Misión:

Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos,

en el sector social como parte del medio ambiente, en el municipio de

Itagüí revisando metodologías y modelos, logrando que se documenten

políticas y estrategias con estructuras que sirvan de aporte al marco legal

y regulen la prevención y la forma de conciliar diferencias, en el

municipio de Itagüí, tanto para el sector industrializados como para

personas naturales.

Visión:

Ser apoyo de referencia nacional e internacional de los centros de

conciliación generando al sector judicial, a la diversa población del

municipio, a la adecuación, y a los profesionales soluciones previas al

agotamiento de vía judicial, con nuestra contribución en la búsqueda a

su búsqueda de espacios, metodologías de formación y apoyo yo

extrajudicial, en la solución de conflictos, reconocidos por la calidad,

solidez humana, jurídica y social, de proyección den el entorno nacional.

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PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

INFORMACION GENERAL PROYECTO THEMIS

Objetivo

Presentar un estudio de la población nicho, modelo de negocio, tipología

del conflicto estableciendo, estrategia de divulgación, sistema de

evaluación y seguimiento, proyección de los recursos físicos, financieros, con

la finalidad de lograr presentar a diversas entidades a la cuales se hace

necesario la autorización para su funcionamiento e inicio.

Responsable Corporación Mataco en adelante se nominara como “CORPOMATACO”

Alcance Generar pautas para la creación del Centro de Conciliación y Amigable

Composición.

Definiciones

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD: estudio que permite determinar la conveniencia y

oportunidad para la creación de un centro de conciliación y/o amigable

composición

Ubicación

Del Centro:

Conocimiento sobre las condiciones sociales, económicas, políticas,

culturales, entre otras, de la población objetivo Ubicada en el área de

influencia del Centro del Municipio de Itagüí, generando servicios para el

mismo municipio y municipios aledaños del sur del área metropolitana de

Antioquia (caldas, la estrella, sabaneta, envigado).

Conciliación:

Es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que

surgen de una relación contractual involucre la voluntad de las partes con la

colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por

terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta

conciliatoria.

Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes

en conflicto se someten antes de un proceso o en el trascurso de él, aun

tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que

puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se

llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y presta merito

ejecutivo

Amigable

Composición:

La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a

través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la

decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado

por las partes en controversia.

Tipología del

Conflicto:

Estudio sobre los tipos de controversias que se presentan en la población

objeto.

Sistema de

Evaluación y

Seguimiento:

Proyecto de evaluación y Seguimiento a los servicios que se presta a la

comunidad.

Programa de

Educación

Continuada:

Capacitación o actualización interna a los empleados, participes y

diferentes nichos en la poblacionales en el municipio de Itagüí,

correspondiente a los temas de resolución de conflictos, su composición y sus

diversas alternativas y demás temas relacionados con los servicios que el

centro presta.

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PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

MODELO DE NEGOCIO

el modelo de negocio dentro del cual nos podemos encontrar el centro de conciliación, esta

referenciado en el MODELO DE NEGOCIO MIXTO, (B2B Y B2C) en donde nos solo pretendemos

desarrollar nuestra solución a directamente con los clientes, así como formaríamos una párate

de solución en los conflictos, adscrita y en apoyo al Ministerio de Justicia, por tanto estaríamos

hablando, de que al estar adscritos a una entidad pública como es el ministerio de justicia,

estamos ellos a través de nosotros también ejercen indirectamente una función judicial, por lo

que ofrecemos nuestro trabajo directo con el cliente y también trabajamos como

intermediarios independientes del Ministerio de Justicia como es referenciado en la norma.

CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN A IMPACTAR

UBICACIÓN:

El “Centro de Conciliación, funcionara en el Territorio Nacional de la República de Colombia,

en las instalaciones ubicadas en la Ciudad de Itagüí, Departamento de Antioquia prestando

servicio a las personas naturales y jurídicas, localizadas en al sector social sur del área

metropolitana del valle de aburra, facilitando el desplazamiento y el acceso a la solución del

conflicto en el sector sur del área metropolitana, en el municipio de Itagüí como centro de

operaciones y sus alrededores y demás ciudades aledañas tales como en los municipios d;

Envigado, Sabaneta, Caldas, La Estrella, Amaga, Angelopolis, Heliconia, Armenia, entre otras.

Sede Principal ciudad de Itagüí, departamento de Antioquia, dentro de la zona sur del área

metropolitana del valle de aburra.

La Corporación Mataco es una entidad sin ánimo de lucro, la cual busca brinda apoyo dentro

de diferentes ámbitos sociales, así mismo la corporación mataco ha reunido un equipo

interdisciplinario que busca por medio de su profesionalismo, por medio de educación en

métodos alternativos de conflicto, y apoyo extra procesal al ministerio de justicia buscan llegar

a la diversa población dentro de la descripción de persona naturales y personas jurídicas y en

caso necesarios para intermediar entre persona jurídicas, naturales y administración pública,

población que requieran de su servicio dentro del sector sur del área metropolitana del valle

de aburra y demás ciudades aledañas.

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ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

DIVISIÓN POLÍTICA DE ITAGÜÍ – ANTIOQUIA- COLOMBIA

Itagüí es un municipio colombiano ubicado en el sur del Valle de Aburrá en el departamento

de Antioquia. Éste forma parte de la denominada Área metropolitana del Valle de Aburrá y

está conurbado con la ciudad de Medellín. Limita por el norte con la ciudad de Medellín, por

el este con los municipios de Medellín y Envigado, por el sur con los municipios de Envigado,

Sabaneta y La Estrella, y por el oeste con los municipios de La Estrella y Medellín.

Es el tercer municipio más pequeño del país, con 21,09 km², antecedido por el municipio de

Providencia y Santa Catalina Islas (18 km²) y por Sabaneta, la vecina población de Medellín

(15 km²). También es el municipio más densamente poblado y es uno de los más industrializados

del país.

En el municipio de Itagüí encontramos que su Economía está Basada en industrialización como

el municipio más industrializado de Colombia dentro del rango de las ciudades no capitales

de departamento. Aquí se estableció uno de los primeros corredores industriales del país

durante la década de los cincuenta gracias a la exención de impuestos y a la rectificación del

río Medellín, y es aún hoy el asiento de industrias textileras, químicas y metalúrgicas

principalmente. Sobresale la actividad textilera, y la industria licorera, en torno a la cual

también se ha desarrollado un activo comercio. Además de los nuevos comercios que esto

atrajo, se han creado centros de negocios como el Centro Nacional de Confección y Moda,

la Central Mayorista de Antioquia y el Centro Internacional del Mueble.

En los últimos años el comercio en la ciudad se ha desarrollado lo suficiente como para que

empresas como Almacenes Éxito o Flamingo implanten hipermercados en la localidad.

Adicionalmente, Itagüí cuenta con la sede principal de la Cámara de Comercio del Aburra

Sur, la cual atiende a los municipios del sur del Valle de Aburra La Estrella, Caldas, Envigado,

Sabaneta y el mismo Itagüí. En la ciudad de Itagüí también está ubicado el Centro de

Convenciones Aburra Sur.

Fuente: Rodríguez, Mariela (1961). Breve historia de Itagüí. Centro de Historia de Itagüí. Gaviria

Correa, Aníbal (2000). Municipios de mi tierra. Editorial El Mundo, Medellín. Espinosa Ruiz, Arturo

Alberto (2007).Itagüí a través del tiempo. Centro de Historia de Itagüí. Gaviria Correa, Aníbal

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PROYECTO THEMIS

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

(Dirección) (2000).Municipios de Mi Tierra. 18 Itagüí, Valle de Aburra. Editorial El Mundo,

Medellín. Edición especial no tiene ISBN

PRESENCIA INSTITUCIONAL JUDICIAL: EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES SON:

El Municipio de Itagüí, el Circuito Judicial de Itagüí, conformado de la siguiente manera:

a) 2 Juzgados Civiles del Circuito.

b) 3 Juzgados Civiles Municipales.

c) 2 Juzgados Penales del Circuito.

d) 2 Juzgados Penales Municipales.

e) 2 Juzgados Laborales del Circuito.

f) 2 Juzgados de Familia.

g) 1 Centro de Servicios Administrativos.

h) El Circuito Judicial de Itagüí, está conformado por los Municipios de:

o La Estrella.

o Armenia.

o Itagüí.

i) En los Municipios de la Estrella y Armenia hay Juzgados Promiscuos Municipales.

j) El Circuito de Itagüí, pertenece al Distrito Judicial de Medellín Fuente: https://www.itagui.gov.co/anuarioitagui/justicia.html

POBLACIÓN A IMPACTAR- DE ITAGÜÍ Y SECTORES ALEDAÑOS

MUNICIPIO PREGUNTA ANTIOQUIA) - ÚLTIMA POBLACIÓN CONOCIDA ES SI LA TASA DE CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN

SERÍA IGUAL QUE EN EL PERIODO

ITAGÜÍ ¿Cuál es la población de Itagüí? Última población conocida es ≈ 273 900 (Año

2017). Este fue 0.558% del total de la población

Colombia.

2015-2017 (+1.13%/Año), Itagüí la población en

2019 sería: 280 141*.

ENVIGADO ¿Cuál es la población de

Envigado? Última población conocida es ≈ 232 900 (Año

2017). Este fue 0.475% del total de la población

Colombia.

2015-2017 (+2.32%/Año), Envigado la población

en 2019 sería: 243 842*.

CALDAS ¿Cuál es la población de

Caldas? ≈ 79 700 (Año 2017). Este fue 0.162% del total de

la población Colombia

2015-2017 (+1.15%/Año), Caldas la población en

2019 sería: 81 499*.

LA ESTRELLA ¿Cuál es la población de La

Estrella? Última población conocida es ≈ 64 300 (Año

2017). Este fue 0.131% del total de la población

Colombia.

2015-2017 (+1.57%/Año), La Estrella la población

en 2019 sería: 66 344*.

SABANETA ¿Cuál es la población de

Sabaneta? Última población conocida es ≈ 53 200 (Año

2017). Este fue 0.108% del total de la población

Colombia.

2015-2017 (+1.32%/Año), Sabaneta la población

en 2019 sería: 54 649*.

AMAGÁ ¿Cuál es la población de

Amaga? Última población conocida es ≈ 30 000 (Año

2017). Este fue 0.061% del total de la población

Colombia.

2015-2017 (+0.72%/Año), Amagá la población en

2019 sería: 30 411*.

ANGELÓPOLIS ¿Cuál es la población de

Angeló polis? Última población conocida es ≈ 9 200 (Año

2017). Este fue 0.019% del total de la población

Colombia.

2015-2017 (+1.5%/Año), Angelópolis la población

en 2019 sería: 9 494*.

HELICONIA ¿Cuál es la población de

Heliconia?

Última población conocida es ≈ 5 800 (Año

2017). Este fue 0.012% del total de la población

Colombia

2015-2017 (-1.27%/Año), Heliconia la población en

2019 sería: 5 612*.

ARMENIA Cuál es la población de

Armenia? Última población conocida es ≈ 4 000 (Año

2017). Este fue 0.008% del total de la población

Colombia

2015-2017 (-2.17%/Año), Armenia la población en

2019 sería: 3 856*.

Fuente: http://poblacion.population.city/colombia/caldas/

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

En efecto, el centro de conciliación y/o amigable composición estará dirigido a personas de

estratos 1, 2, 3, 4 personas naturales y personas jurídicas, como empresarios y empresas,

comerciantes de pequeña, mediana y gran empresa, de los sectores municipio de Itagüí como

sector central y municipios aledaños.

Dentro de los asuntos que más atención demandan los usuarios, está en un alto porcentaje de

casos relacionados con conflictos familiares tales como cuota alimentaria, dirimir conflictos

entre arrendador y arrendatario, conflictos de contratos civiles y comerciales, entre otros.

PERSONAS NATURALES

Los servicios del Centro de conciliación están dirigidos al mercado de las problemáticas de

personas naturales y jurídicas encontradas en el sector sur del valle de aburra (municipios de

Itagüí, envigado, sabaneta, caldas, la estrella) y de más municipios aledaños al municipio de

Itagüí y a las sociedades encontradas en este sector y el público en general, al que el centro

de conciliación pueda colaborar con sus servicios, con el fin de dirimir conflicto en el área civil,

comercial y laboral objeto de intermediación principal como ayudad a y acompañamiento

social, económico y jurídico, con sede principal en el municipio de Itagüí.

PERSONAS JURÍDICAS - EMPRESAS:

Itagüí como sector industrializado de Colombia dentro del rango de las ciudades no capitales

de departamento. Como uno de “primeros corredores industriales del país durante la década

de los cincuenta gracias a la exención de impuestos y a la rectificación del río Medellín, y es

aún hoy el asiento de industrias textileras, químicas y metalúrgicas principalmente. Sobresale la

actividad textilera, y la industria licorera, en torno a la cual también se ha desarrollado un activo

comercio. Además de los nuevos comercios que esto atrajo, se han creado centros de

negocios como el Centro Nacional de Confección y Moda, la Central Mayorista de Antioquia y

el Centro Internacional del Mueble.

En los últimos años el comercio en la ciudad se ha desarrollado lo suficiente como para que

empresas como Almacenes Éxito o Flamingo implanten hipermercados en la localidad.

Adicionalmente, Itagüí cuenta con la sede principal de la Cámara de Comercio del Aburra

Sur, la cual atiende a los municipios del sur del Valle de Aburra, La Estrella, Caldas, Envigado,

Sabaneta y el mismo Itagüí. En la ciudad de Itagüí también está ubicado el Centro de

Convenciones Aburra Sur.” Embarcando el cliente nicho del centro de conciliación en el sector

civil, comercial, laboral con disponibilidad al público general del sector sur del valle de aburra,

Itagüí con el represente antes mencionado, es un foco de proyección para solución de

conflictos por su alta densidad empresarial generando una población nicho de personas

jurídicas. Personas naturales y personas jurídica y naturales, que previa a la solución

jurisdiccional busque una forma más ágil previa a poner en funcionamiento el aparato

jurisdiccional; tales como;

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SECTOR DE INDUSTRIA MANUFACTURERA

Es uno de los sectores más importantes de la economía nacional por la participación que

tiene en el PIB, por la generación de empleo, por los impuestos que aporta al estado y

porque impulsa a otros sectores. Las actividades de este sector son muy variadas; algunas

de las más destacadas son alimentos y bebidas, textiles y confecciones, papel, vehículos,

editoriales, químicos, plásticos, calzado y artículos de cuero y metalmecánica, entre otros.

SECTOR CONSTRUCCION

El sector de la construcción está conformado por dos grandes subsectores que son la

construcción de vivienda y la construcción de obras civiles y de infraestructura. Es un sector

impulsador de otros sectores como el hierro, cemento, ladrillo y electrodomésticos, entre

otros; así mismo es un sector que genera gran cantidad de empleos.

Es el sector que registra el mayor nivel de endeudamiento, aunque con valores moderados,

pero muy por encima del promedio nacional y registra indicadores de liquidez aceptables,

superiores a los del total, excepto en el de rotación de activos.

SECTOR COMERCIO

El sector comercio es el que tiene la mayor cantidad de empresas en el país, entre otras

razones porque las barreras de entrada a este tipo de negocios son escasas. Es un gran

generador de empleo y está agrupado en dos grandes subsectores que son el comercio al

por menor y el comercio al por mayor. Dentro de cada uno de estos subsectores existen

empresas que comercializan varios tipos de productos o también algunas especializadas.

El sector comercio también fue uno de los que más creció en el año 2007. Los márgenes de

rentabilidad en este tipo de negocios, tradicionalmente han sido bajos y la búsqueda de

utilidades se concentra en el volumen de ventas. Esta es una de las razones por las cuales la

rentabilidad de estas empresas fue menor a la del promedio nacional del sector real.

Fuente: Tomado del documento Análisis económico y financiero, elaborado por María

Teresa Camacho Ríos y José Danilo Castro Velasco

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PROYECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA POR SEXO 2011 – 2015

Fuente: Anuario Estadístico de Antioquia, 2014. Actualizado 22 de septiembre 2016

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

ESTUDIOS QUE SOPORTAN LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN

Con el propósito de conocer información de las sociedades objeto de atención del Centro, se

realiza el presente estudio entre los meses de noviembre de 2018 hasta octubre de 2019

respecto de la composición, integración de sus Juntas Directivas, manejo de conflictos de

interés, adopción de protocolos de familia, prácticas de buen gobierno, mecanismos de

solución de conflictos utilizados para resolver sus conflictos societarios,

En otros términos, la propuesta del Centro de Conciliación y/o amigable composición es una

respuesta a los resultados de la encuesta, así como a la experiencia adquirida por la Entidad,

que le permite concluir que en ocasiones la crisis de las empresas proviene de los conflictos en

el sector civil, comercial, penal, así, que el Centro es una respuesta a los pocos centros de

conciliación al sur del valle de aburra o también llamada al sur dela metropolitana, con el

propósito de contribuir al desarrollo económico, el descongestionan, miento del aparato

judicial, y la economía procesal a través de la atención oportuna de los conflictos, anticipando

la crisis empresarial a través de estos mecanismos.

TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO:

El centro del conflicto que se genera en el deseo de las partes en la búsqueda de una solución

y este es elaborado forma de interés u objetivo, cuyo núcleo radica en el poder y a su vez el

poder es lo que refleja el conflicto.

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

EN EL RANGO DE LA CONCILIACIÓN

Atendiendo a las atribuciones concedidas a la ley 640 2001 y los tipos de controversias que se

presentan en la población a la que dirigida la atención del centro de conciliación, las

actividades del centro de conciliación estarían dirigidas de preferencia en materias referentes

en los asuntos de familia, civil, comercial, penal dentro de los parámetros queréllales.

Centros de Conciliación Remunerados: Para efectos de conocer de los procedimientos de

negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de

la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por Centros de

Conciliación Remunerados, los centros de conciliación privados, autorizados para cobrar por

sus servicios de acuerdo con los artículos 535 y 536 del Código General del Proceso.

CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL

En el Sector civil La conciliación en materia civil permite que dicho mecanismo alternativo de

solución de conflictos tenga aplicación en conflictos referidos a derechos y obligaciones

originados en la autonomía privada de la voluntad o, de manera inmediata, en la ley, tales

como relaciones de propiedad, obligaciones y contratos no mercantiles contraídos entre ellos,

y en general a relaciones y situaciones jurídicas de contenido patrimonial que no sean de

carácter mercantil ni sucesora.

Así las cosas en materia de conciliación en Derecho Civil, son conciliables, transigibles o

desistibles los asuntos que sean competencia de los jueces civiles y que cumplan los siguientes

requisitos:

• Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.

• Estar referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad,

como los negocios y los contratos, o de manera inmediata en la ley, como la responsabilidad

por daños.

• Que esas relaciones y situaciones no sean de carácter mercantil, de familia, ni de derecho

sucesoral.

• Deben ser conciliables, transigibles o desistibles.

• Que no exista expresa prohibición legal.

Dentro de este orden de ideas también el centro de conciliación dirimirá dentro de los

conflictos conciliables CUÁNDO LA CONCILIACIÓN ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA

DEMANDA EN ASUNTOS CIVILES, en los siguientes procesos:

• Procesos declarativos de que tratan los arts. 396 y 397 del C.P.C, modificados por la Ley 1395

de 2010, hoy proceso verbal.

• Servidumbres.

• Posesión.

• Entrega material de la cosa por el tradentes al adquirente.

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• Rendición de cuentas.

• Pago por consignación.

• Responsabilidad civil contractual y extracontractual.

• Entre otros asuntos.

Y para el caso de asuntos CIVILES en los que NO ES OBLIGATORIA LA CONCILIACIÓN COMO

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD en los siguientes procesos:

• Restitución de inmueble arrendado.

• Pertenencia.

• Deslinde y Amojonamiento.

• Divisorios.

• Ejecutivos.

• En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares.

• En los que se desconoce el domicilio del demandado.

• Y, en general, en los procesos donde una de las partes sea persona indeterminada.

Liquidación de la sociedad conyugal.

Liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho

Esto sin sobre pasar la ley, dejando claro la no prestación de los servicios:

• Los relativos al estado civil, ya que los derechos y estados que de él se derivan son

irrenunciables, imprescriptibles, inconciliables, transigibles e indisponibles.

• Los derechos patrimoniales personalísimos, como lo son el derecho al nombre y los derechos

de uso y habitación.

• Los negocios de enajenación y de constitución de gravámenes de los bienes inmuebles de

los incapaces, así como la enajenación de sus derechos hereditarios y la división de bienes

inmuebles de los menores, a menos que exista decreto judicial previo y aprobación judicial

posterior.

• En los demás asuntos expresamente prohibidos en la ley.

CONFLICTOS EN MATERIA DE FAMILIA

En familia, en todos aquellos que la ley permita un acercamiento interpartes en busca de la

economía procesal y la igualdad interpartes, determinada en la comunidad objeto de la

población a impactar, servicios solicitados por la comunidad en razón de una variedad de

conflictos sociales, políticos, culturales y económicos que inciden en las relaciones

interpersonales entre los miembros de la familia, siendo la inasistencia alimentaria la , la

regulación de cuota alimentaria, la violencia intrafamiliar, la custodia y regulación de visitas de

los hijos derechos y obligaciones de los cónyuges en razón del divorcio o cesación de efectos

civiles del matrimonio católico, la liquidación de las sociedad conyugal y la liquidación de

herencia, los asuntos más comunes para dirimir en materia de familia, problemas que de no

resolverse adecuadamente se convierten en un conflicto que afecta al núcleo familiar y al

entorno social.

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CONFLICTO EN MATERIA COMERCIAL, O SOCIETARIO

En materia comercial se presenta conflictos originados en el incumplimiento contractual, la

reclamación de las garantías por artículos defectuosos, y por el pago de obligaciones

derivadas de dl entrega de títulos valores; en los casos antes enunciados en muchísimas

ocasiones el problema se soluciona a través de un acuerdo de pago que le permita al deudor

cumplir con los compromisos adquiridos de conformidad a sus posibilidades económicas.

Discrepancias en el ejercicio del Derecho de retiro

Diferencias por el trato equitativo de los socios

Disputas por las decisiones de los órganos de administración

Controversias por la aplicación de las normas contables

Interpretaciones divergentes sobre el uso, desarrollo y alcance del Derecho de inspección

Discusiones respecto de la preparación y aprobación de estados financieros

Conflicto respecto de la rendición de cuentas por los administradores

Diferencias de interpretación de los estatutos relacionadas con la citación a reuniones

ordinarias, extraordinarias o universales de la Asamblea o Junta de Socios

Disenso por el uso de las utilidades o dividendos, repartición, capitalización, ó no Pago.

Controversias por el pago del capital social

Conflictos por el agotamiento del derecho de preferencia.

Afectación del Ánimo societario

Discusiones y acuerdos relacionados con el perfeccionamiento de la cesión de cuotas, o de

negociación de Acciones

CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL.

No es posible conciliar en materia laboral por pronunciamientos de la corte constitucional en

sentencia C. 893 de 2001

CONFLICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA

La ley 270 de 1996 señalo la conciliación como requisito de procedibilidad:

“artículo 42ª. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contenticos – administrativo. A

partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá

requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículo 85, 86 y 87 del código

contencioso administrativo o en normas que lo sustituyan, en el adelantamiento del trámite de

la conciliación extra – judicial.” Si embargo el centrnciliano no tratara los temas dentro del

sector administrativo igualmente por directriz de la norma de estar estos procesos en cabeza

de las entidades públicas.

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CONFLICTOS EN MATERIA PENAL

En materia penal solo los delitos querellables pueden ser objeto de conciliación. En atención a

ello, los asuntos que podrían sea materia de conciliación son los relativos a los delitos de

inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, daño en bien ajeno y lesiones personales, entre

otros

EN EL RANGO DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo

alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular

y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones

administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de

definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

Así las cosas este mecanismo es:

Un mecanismo hetero - Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su

controversia.

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se

pueda adelantar el trámite.

Expreso: Requiere pacto expreso de las partes.

El amigable componedor no tiene que ser abogado: Puede ser cualquier persona que

haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como

mandatario de las partes.

Transaccional: La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia;

pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los

artículos precedentes.

Con énfasis en las áreas del derecho civil, comercial, refirió en el acápite de conflictos en

materia civil y comercial.

Dentro de este orden de ideas la amigable composición es un mecanismo de solución de

conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión

sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las partes en

controversia.

La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que

particulares ejercen la función estatal de administrar justicia generando una derogatoria de la

jurisdicción estatal, para el caso concreto. Lo anterior de conformidad con Constitución Política

(Artículo 116)[1].

Sobre los antecedentes de la figura es importante mencionar que la amigable composición ya

se encontraba contemplada dentro de la reglamentación del Código de Procedimiento Civil

(Decretos 1400 y 2019 de 1970) al prever en el artículo 677, luego tomado por el artículo 51 del

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Decreto 2279 de 1989, que en las controversias susceptibles de transacción que surgieran entre

personas capaces de transigir, podían los interesados someter sus diferencias a amigables

componedores.

El concepto de amigable composición en algunas legislaciones es entendido como sinónimo

del concepto ex aequo et bono, es decir como una expresión del arbitraje en equidad. Nazly

Duarte

LA AMIGABLE COMPOSICIÓN ESTA REGULADA POR.

La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que

particulares por mandato de las partes podrán nombrar al amigable componedor

directamente o delegar en un tercero su designación el cual o cuales ejercen la función estatal

de administrar justicia generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, de conformidad

con el artículo 116 de la constitución política colombiana.

Esta figura está regulada normativamente en los arts. 59 a 61 de la sección segunda de la ley

1563 de 2012. El ámbito de aplicación del mecanismo de la amigable composición, previsto

en el inciso I del art. 59 del “Estatuto Arbitral”, se extiende a particulares y a entidades públicas,

así como a quien desempeñe funciones públicas. El artículo 59 expresa:

“La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio

del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias

entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero,

denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las

partes, una controversia contractual de libre disposición.

El amigable componedor podrá ser singular o plural.

La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato

independiente.”

Este método alterno de solución de conflictos también fue regulado en la Ley 1742 de 2014,

también conocida como la Ley de Infraestructura, la cual expresa en su artículo segundo que:

“a. Las decisiones proferidas en ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de

controversias relativas al contrato, deberán proferirse en derecho, salvo en el evento de la

amigable composición en el que la decisión podrá adaptarse en equidad, de conformidad

con el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012”.

En virtud a lo anterior los conflictos a resolver dentro del sistema de amigable composición se

encuentran dentro del margen de:

CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL

En el Sector civil La amigable composicion en materia civil permite que dicho mecanismo

alternativo de solución de conflictos tenga aplicación en conflictos referidos a derechos y

obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad o, de manera inmediata, en

la ley, tales como relaciones de propiedad, obligaciones y contratos no mercantiles contraídos

entre ellos, y en general a relaciones y situaciones jurídicas de contenido patrimonial que no

sean de carácter mercantil ni sucesora.

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PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Así las cosas en materia de conciliación en Derecho Civil, son conciliables, transigibles o

desistibles los asuntos que sean competencia de los jueces civiles y que cumplan los siguientes

requisitos:

• Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.

• Estar referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad,

como los negocios y los contratos, o de manera inmediata en la ley, como la responsabilidad

por daños.

• Que esas relaciones y situaciones no sean de carácter mercantil, de familia, ni de derecho

sucesoral.

• Deben ser conciliables, transigibles o desistibles.

• Que no exista expresa prohibición legal.

Dentro de este orden de ideas también el centro de conciliación dirimirá dentro de los

conflictos conciliables CUÁNDO LA CONCILIACIÓN ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA

DEMANDA EN ASUNTOS CIVILES, en los siguientes procesos:

• Procesos declarativos de que tratan los arts. 396 y 397 del C.P.C, modificados por la Ley 1395

de 2010, hoy proceso verbal.

• Servidumbres.

• Posesión.

• Entrega material de la cosa por el tradentes al adquirente.

• Rendición de cuentas.

• Pago por consignación.

• Responsabilidad civil contractual y extracontractual.

• Entre otros asuntos. Teniendo en cuneta las asuntos expresamente prohibidos en la ley.

CONFLICTO EN MATERIA COMERCIAL, O SOCIETARIO

En materia comercial se presenta conflictos originados en el incumplimiento contractual, la

reclamación de las garantías por artículos defectuosos, y por el pago de obligaciones

derivadas de dl entrega de títulos valores; en los casos antes enunciados en muchísimas

ocasiones el problema se soluciona a través de un acuerdo de pago que le permita al deudor

cumplir con los compromisos adquiridos de conformidad a sus posibilidades económicas.

Discrepancias en el ejercicio del Derecho de retiro

Diferencias por el trato equitativo de los socios

Disputas por las decisiones de los órganos de administración

Controversias por la aplicación de las normas contables

Interpretaciones divergentes sobre el uso, desarrollo y alcance del Derecho de inspección

Discusiones respecto de la preparación y aprobación de estados financieros

Conflicto respecto de la rendición de cuentas por los administradores

Diferencias de interpretación de los estatutos relacionadas con la citación a reuniones

ordinarias, extraordinarias o universales de la Asamblea o Junta de Socios

Disenso por el uso de las utilidades o dividendos, repartición, capitalización, ó no Pago.

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Controversias por el pago del capital social

Conflictos por el agotamiento del derecho de preferencia.

Afectación del Ánimo societario

Discusiones y acuerdos relacionados con el perfeccionamiento de la cesión de cuotas, o

de negociación de Acciones

CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL.

No es posible conciliar y/o componer en materia laboral por pronunciamientos de la corte

constitucional en sentencia C. 893 de 2001

CONFLICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA

La ley 270 de 1996 señalo la conciliación como requisito de procedibilidad:

“artículo 42ª. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contenticos – administrativo. A

partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá

requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículo 85, 86 y 87 del código

contencioso administrativo o en normas que lo sustituyan, en el adelantamiento del trámite de

la conciliación extra – judicial.”

ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DEL SERVICIO

Conforme a lo direccionado en su orden las leyes 23 de 1991, ley 446 de 1998 y ley 2001, y en

el propósito de contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, se exige la

realización de la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante

la jurisdicción.

Tipo de

Investigación

El presente estudio concluye suministrando información que demostrara la necesidad de la

creación de un Centro De Conciliación Y/O Amigable Composición, en el Municipio de

Itagüí, incluyendo dentro de los objetivos de investigación la necesidades de información

claramente definidos, los cuales están direccionados a dos tipos de población: la

población que busca la solución a un conflicto y quienes en la actualidad se ven

involucrados en este tipo de procesos.

Descriptivo: esta investigación se utilizara para la recopilación y la descripción exacta de

los conflictos que actualmente se presentan en parte de la población del municipio de

Itagüí.

Método de

Investigación

Se realiza en la base de una investigación deductiva y cualitativa que traslada sus

respuestas a investigación cuantitativa, que a su vez permite identificar la realidad de la

población residente en el municipio de Itagüí, por cuanto corresponde al tema de los

conflictos y su solución.

A través de esta investigación se presenta no solo la problemática que se evidencia en esta

zona sino los mecanismos que actualmente se presentan en el sistema de conciliación en

su solución y la opinión que estos mismos ofrecen de los resultados que a la fecha se han

obtenido, dándole claridad al estudio y la definición de viabilidad de la presente

investigación.

Fuentes De

Información

Fuente primaria: se hará uso de la encuentra realizada a un porcentaje del total del ceso

del municipio de Itagüí para determinar a través de sus respectivas aplicaciones la

necesidad de crear el centro de conciliación bajo la dirección de un centro privado.

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Fuentes secundarias: esta investigación utiliza como fuente secundaria internet, artículos

relacionados con el tema de consulta y libros de consulta

Técnicas De

Recolección De

Información

encuesta

Instrumento: Cuestionario. Tanto para el censo como para la aplicación de la encuesta se elabora un

documento estructurado conformado por preguntas dicotómicas, de selección múltiple y

abierta.

Modo De

Aplicación:

directa

Definición De

Población

Población encuesta. Hace referencia al cero punto cero cuatro por ciento (0.04%) de la

parte de los habitantes del municipio de Itagüí. Sobre una base de encuesta al año 2015

ya que le Dane solo hasta el mes de julio de 2019 pasa las estadísticas del censo del año

2018, por tanto trabajamos con una base de 267.861, para un total de encestados de 107,

posibles usuarios.

Población nicho con posibilidad de ser usuarios del centro de conciliación, pero la base de

se centra solo está formada sobre la estadística dada del municipio de Itagüí.

Calculo de la muestra para la población objeto.

Distribución de la muestra para la factibilidad. En el cuadro sin numero, se muestra el

número de encuetas que se tienen que aplicar para el estudio de factibilidad

CUADRO DE ENCUESTAS POBLACIÓN OBJETO

ESTRATO # DE ENCUETAS PARA FACTIBILIDAD

Estrato 1 30

Estrato 2 34

Estrato 3 23

Estrato 4 10

Sector empresarial 10

Total encuetados 107

N° MUNICIPIO PORCENTAJE

TOTAL

POBLACIÓN

1 ITAGÜÍ 267.851

2 MEDELLÍN 2.464.322

3 CALDAS 77.847

4 ENVIGADO 222.455

5 LA ESTRELLA 62.348

6 SABANETA 5.186

Total población, municipio de Itagüí y población cercana. 3.100.009

N= Z2 *N*p.q

(N- 1)e2 +z2*p.q

Z 107 Estimación de encuestados

N 267.891 Población solamente en el municipio de

Itagüí

P 50% Probabilidad de éxito

q 50% Probabilidad de fracaso

e 5% Error de estimación

N= (107)2*267.891*0,5*0,5

(267.891-1)*0,052+(107)2*0,5*0,5

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Análisis e interpretación de datos a continuación se muestran los resultados arrojados en la

aplicación de la encuesta dirigida a habitantes en los estratos 1, 2, 3, 4 y sector empresarial en

el Municipio de Itagüí Antioquia

1. ¿Usted se ha viso enfrentado algún tipo de conflicto

CUADRO No.1.

CONCEPTO FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 60 5900%

No 45 4600%

Para un total de encuetados 100%

2. ¿A qué tipo de conflicto se ha enfrentado?

Pregunta No. De encuestados

Violencia intrafamiliar 10

Inasistencia alimentaria 15

Fijación de aumento, disminución y ofrecimiento de cuota a alimentaria 15

Incumplimiento de acuerdos conciliatorios 16

Incumplimiento de contratos civiles y/o comerciales 10

Incumplimiento contratos de arrendamiento 10

Daños ocasionados por accidentes de transito 5

Requerimiento de peritajes o profesionales especializados 6

Lesiones personales 3

Conflictos laborales 10

Abuso de confianza 7

Otro/s ¿Cuál/es?

Para un total de los encuetados 100%

3. ¿De qué forma ha solucionado el conflicto?

pregunta No. De encuestados

Dialogando 12

Utilizando mecanismos judiciales 80

Uso de la fuerza 3

Otro/s ¿Cuál/es? 12

solución conciliador en la empresa

comisaria de familia

Para un total de los encuetados 100%

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

4. ¿A quién ha acudido como mecanismo de solución de conflictos?

pregunta No. De encuestados

Centro de conciliación 7

Amigable componedor 0

Inspección de policía 5

Consultorio jurídico 13

Defensoría del pueblo 0

Comisaria de familia 15

Bienestar familiar 15

Abogado 12

Ofician del trabajo 15

Otro/s ¿Cuál/es?

uso de la fuerza 3

dialogando 10

solución conciliador en la empresa 6

comisaria de familia 6

Para un total de los encuetados 100%

5. ¿En caso de presentarse un problema cuyá solución dependa de asesoría de tipo jurídico a quien acudiría para obtenerla?

pregunta No. De encuestados

Centro de conciliación 10

Amigable componedor 10

Inspección de policía 5

Consultorio jurídico 15

Defensoría del pueblo 0

Comisaria de familia 15

Bienestar familiar 17

Abogado 20

Ofician del trabajo 15

Otro/s ¿Cuál/es? 0

Para un total de los encuetados 100%

6. ¿Tienen usted conocimiento de la existencia de mecanismos alternativos de solución del conflicto de tipo jurídico que garantiza la solución de estos en forma rápida, eficaz y extrajudicial en el municipio de Itagüí?

pregunta No. De encuestados

Si 30

No 75

Para un total de los encuetados 100%

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

7. ¿Utilizaría los servicios de un centro de conciliación y amigable composición para buscar solución alternativa a un problema de tipo jurídico?

pregunta No. De encuestados

Si 75

No 30

Para un total de los encuetados 100%

8. ¿En caso positivo, acudiría usted a un centro de conciliación privado y vigilado por el ministerio de justicia y del derecho, donde seria atendido por profesionales capacitados en el área y desenlace de su conflicto en el municipio de Itagüí?

pregunta No. De encuestados

Si 70

No 37

Para un total de los encuetados 100%

Es claro que ante la población tan numerosa en el municipio de Itagüí y con tan pocos centros

de conciliación y no de amigable composición en el sector, los centros ya existentes tienen

una agenda demasiado apretada, esto sin contar que en el sur para el número de empresa y

habitantes, son pocos, haciendo que las partes deban buscar otros medios para la solución de

sus conflictos, es por ellos que dentro de nuestro estudio vemos la pertinencia de creación de

un nuevo centro de conciliación y/o amigable composición privado, el cual no solamente

brinde un espacio para solución de conflictos entre las partes sino que a su vez brinde

capacitación continua en el proceso, procedimiento, normatividad y metodologías para

solucionar sus conflictos.

Nuestro centro de conciliación y/o amigable composición se proyectado en los resultados de

las encuestas, en número de la población a impactar por medio de convenios con empresas

y publicidad física y electrónica, se proyecta atender dentro de los tres primeros años de la

siguiente forma:

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

PERIODO POBLACIÓN A

IMPACTAR PERIODO

PERSONAS

NATURALES

PERSONAS

JURÍDICAS

TOTAL

CONCILIACIONES

POR PERIODOS

AÑO

UNO

ENTRE EL MES UNO

(01) AL SEXTO (06)

MES, LUEGO DE

ABRIR LAS PUESTAS

AL SERVICIOS

MES 1 1 1

MES 2 1 0

MES 3 1 0

MES 4 2 1

MES 5 2 0

MES 6 1 1

TOTAL CONCILIACIONES DEL MES (01) AL

MES (06) PRIMER AÑO

8 3 11

ENTRE EL MES

SEPTIMO (07) AL

DECIMO PRIMERO

(11) MES

MES 7 1 1

MES 8 2 1

MES 9 0 1

MES 10 1 1

MES 11 1 1

TOTAL CONCILIACIONES DEL MES (07) AL

MES (11) PRIMER AÑO

5 5 10

TOTAL AL PRIMER AÑO LUEGO DE ABRIR

LAS PUERTAS ALA SERVICIO

13 8 21

AÑO

DOS

SEGUNDO AÑO

LUEGO ADE ABRIR

LAS PUERTAS MES

(01) AL MES SEXTO

(06)

MES 1 1 1

MES 2 2

MES 3 2 2

MES 4 1

MES 5 2 2

MES 6 2

TOTAL CONCILIACIONES POR SEGUNDO

AÑO DEL MES (01) AL MES (06)

10 5 15

ENTRE EL MES

SEPTIMO (07) AL

DECIMO PRIMERO

(11) MES

MES 7 2 1

MES 8 1 1

MES 9 3 1

MES 10 2 1

MES 11 2 2

TOTAL AL SEGUNDO AÑO DESDE EL MES

(07) AL MES (11)

10 6 16

TOTAL AL SEGUNDO AÑO LUEGO DE

ABRIR LAS PUERTAS ALA SERVICIO

20 11 31

AÑO

TRES

TERCER AÑO

LUEGO ADE ABRIR

LAS PUERTAS MES

(01) AL MES SEXTO

(06)

MES 1 2 3

MES 2 3

MES 3 3 2

MES 4 2 2

MES 5 2

MES 6 1

TOTAL CONCILIACIONES POR SEGUNDO

AÑO DEL MES (01) AL MES (06)

13 7 20

ENTRE EL MES

SEPTIMO (07) AL

DECIMO PRIMERO

(11) MES

MES 7 3 1

MES 8 4 1

MES 9 1 2

MES 10 4 2

MES 11 1 3

TOTAL AL SEGUNDO AÑO DESDE EL MES

(07) AL MES (11)

13 9 22

TOTAL AL SEGUNDO AÑO LUEGO DE ABRIR LAS PUERTAS ALA

SERVICIO

26 16 42

TOTAL DE LA PROYECCION DE CONCILIACIONA A ATENDERE EN LOS TRES PRIMEROS AÑOS

LUEGO DE ABRIRI EL CENTRO DE CONCILIACION Y/O AMIGABLE COMPOSICION 94

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

De acuerdo con los siguientes estamos siendo conservadores frente a nuestras proyecciones

de las cuales mostramos que con trabajo conjunto podemos mínimamente lograr un

crecimiento en el mercado del diez por ciento (10%) anual proyectado a tres años, lo anterior

para iniciar, y sin contar con la proyección futura a expandir el centro de conciliación en otros

municipios o en las ciudades colindantes del municipio de Itagüí, Antioquia.

PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL CENTRO

Un (01) Director, El Director del Centro deberá ser abogado titulado con experiencia en el

manejo de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), con un mínimo de tres

(3) años de experiencia profesional o judicial y sin antecedentes penales, disciplinarios o

correccionales, con diplomado en conciliación en derecho certificado por una institución

avalada por el ministerio del interior y justicia. Que a su vez estar concordante con la dirección

de la corporación mataco

Un (01) Auxiliar Administrativo (a) para el centro de conciliación con funciones de mensajería,

archivo y funciones varias.

Un (01) Contador público, titulado y con tarjeta profesional vigente

Un (01) asesor social y/o psicólogo; titulado

Un (01) asesor de mercado, titulado bien sea como técnico, tecnólogo o pregrado

Lista de Conciliadores; abogados titulados, certificados y con tarjeta profesional vigente y

avalada por una institución que cuente con el reconocimiento del ministerio del interior y de

justicia, y que sus ves los certifique como conciliadores en derecho.

Lista de amigables componedores; profesionales titulados y certificados con una experiencia

mínima de cinco (5) años en el tema que se le asigne en el centro de conciliación para ser

amigable componedor

Un técnico y/o tecnólogo en mercadeo y/o publicidad, certificado

DIRECCIÓN

ÁREA SOCIALABOGADOS

CONCILIADORESAMIGABLES

COMPONEDORES

AREA DE COMUNICACIONES

Y MERCADEO

AREA DE FORMACION

AREA

ADMINISTRATIVA Y JURIDICA

AREA CONTABLE

(contador publico)

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Personas naturales, personas jurídicas, Profesionales o no profesionales peso si con una

experiencia mínima de dos (02) años en el área a instruir, técnicos, tecnólogos; profesionales

especializados, con maestrías o doctorados, que brinden nuevos válidos y vigentes y den

información verídica con la cual se pretenda capacitar al personal inscrito al centro de

conciliación y al público en general.

ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN

Para dar a conocer la existencia y servicios del Centro de Conciliación y amigable

composición de Themis, la Entidad cuenta con instrumentos tales como:

Publicación en la página web de la corporación mataco, que su vez será la receptora y

la página oficial de l del centro de conciliación y/o amigable composición Themis.

Publicación en la página web de las diferentes entidades con las cuales se realicen los

convenios de cooperación interadministrativa

Afiches y volantes de publicidad del centro de conciliación y amigable composición que

se distribuirá a través de personas pagadas para tal fin

circulación en la paginas web sociales de mayor difusión como Facebook, Instagram,

twiter entre otras

La elaboración, implementación y análisis de la Encuesta de Responsabilidad Social

Empresarial, con un componente de mecanismos alternos utilizados por las empresas

para la solución de sus conflictos;

Las áreas de soporte de informática; sistema general de información, y de

comunicaciones de la Entidad.

Realización de eventos culturales periódicos en los cuales se presente y exhiban las

bondades del centro de conciliación y/o amigables composición en los diferentes

sectores a los cuales se pretende impactar.

La previsión de inauguración del Centro de conciliación y amigable composición previa

recepción de la certificación y aval del ministerio de justicia, con una exposición

retrospectiva del arte del maestro mataco.,

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Estas fortalezas sumadas a las metas de productividad y crecimiento del Centro, dentro

de las cuales está la realización de convenios interadministrativos con entidades

educativas y demás personas jurídicas o privadas que sopesen dentro de sus valores el

apoyo y la promoción social dentro del marco de crecimiento de un mejor ambiente

social a través de los métodos alternativos de solución de conflicto, generando un

impacto social más tolerante , equitativo y de apoyo al descongestionamiento del

aparato judicial. Nos permiten desarrollar una estrategia de divulgación y

posicionamiento con indicadores de cumplimientos viables y ejecutables.

Las acciones a desarrollar en cumplimiento de la estrategia, están a cargo y bajo la

responsabilidad del área de comunicaciones en cumplimiento del Proceso de

Comunicaciones que tiene la corporación mataco, y de más aliados y cooperantes que

se vinculen con el proyecto y como tal los medios ya están creados y en ejecución, las

acciones a cumplir serían: Inclusión en el portal web de la corporación mataco como la página oficial del centro

de conciliación y amigable composición que indique el trámite, costos, reglamento. Micro perforados en las ventanas de la oficina centro de conciliación y amigable

composición

Campaña de difusión y divulgación de los servicios del Centro, en los principales medios

web, propias de la corporación y de los aliados estratégicos del centro de conciliación

y/o amigable composición

Cartas de promoción de los servicios del Centro dirigidas a la población objeto como

personas jurídicas y entidades públicas para que conozcan la existencia de la creación

del Centro de conciliación y amigable composición

Aviso en la página de Intranet de la corporación mataco, de los servicios del Centro.

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

La creación del Centro de Conciliación y amigable composición y su inauguración será

de forma inmediata a al aportación por parte del SICAAC como centro ce conciliación

y/o amigable composición del presente año, está incluido dentro del plan de acción de

la exposición de inauguración del centro de conciliación.

Al existir tan pocos centros de conciliación en la zona sur del valle de aburra, el centro de

conciliación y amigable composición constituye un aporte valioso del Estado

Colombiano para fortalecer el uso de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos,

facilitando así el acceso a la justicia y el cumplimiento de los cometidos estatales de

convivencia pacífica, desarrollo económico y generación de empleo a través de la

creación de nueva empresa, mediante la solución de sus conflictos.

De igual forma al presentase un defese de centro de conciliación en el sur del valle de

aburra es pertinente la Creación de redes institucionales de cooperación con entidades

de.

Verberando dentro de la parte social correspondiente al centro de conciliación y/o

amigable composición como la ley lo establece y como párate de los fundamentos de

entidad sin ánimo de lucro de la corporación, presentar un anualmente un esquema de

capacitaciones gratuitas a diversos sectores cuales en los cuales se les brinde un

acercamiento y conocimiento a los medios alternativos de solución de conflictos.

atención a ciudadanos, universidades, etc.

Finalmente, el campo de acción de las tipologías relacionadas a ofrecer como servicios

dentro centro de conciliación y amigable composición a los que pretendemos llegar, no

constituyen una competencia para los otros centros de conciliación existentes en sector,

toda vez que por manejar una población tan numerosa y tan pocos centros alternativos

de solución del conflicto antes formamos un equipo de trabajo y una fortaleza ofrecida

a la ciudadanía supliendo un vacío existente en el mercado que ha debilitado el uso de

los medios alternativos de solución de conflicto y congestiona aún más el sistema judicial,

no obstante estar previsto en la Cláusula Compromisoria como la forma ideal de solución

de esta clase de diferencias.

Las demás que en el tiempo se estudien, se estructuren y se muestren como propias dentro

de la ley y funcionales para la proyección del centro de conciliación y/o a amigable

composición Themis.

SISTEMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

El Centro de Conciliación y amigable composición Themis, tendrá un sistema de evaluación

de sus servicios así como de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados por su

gestión.

Llevando una estadística rigurosa de las conciliaciones atendidas mensualmente, clasificando

el número de asuntos conciliados de acuerdo con la NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 5906

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE. REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO: ARBITRATION

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PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

AND/OR MEDIATION CENTER. GENERAL REQUIREMENTS FOR SERVICE, y las demás normas que se

apliquen a nuestra forma de manejos de resolución del conflicto, que sean vigentes.

Estos sistemas contaran con el diseño de indicadores de gestión para medir cuantitativa y

cualitativamente la actividad del Centro, así como los acuerdos; con la participación de los

usuarios, a través del diligenciamiento de encuestas de satisfacción e implementación del

buzón de quejas, reclamos y sugerencias.

Además corresponderá al conciliador y al director del centro de conciliación velar por el

cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los procesos de conciliación, tales como el

control de legalidad y que el asunto conciliado realmente corresponda a un derecho

disponible.

Así mismo el centro de conciliación y/o amigable composición hará seguimiento a través

de la generación de indicadores de gestión y resultados de la información arrojada y

consignada por los usuarios. Para ello se diseñara un sistema que me permita llevar el

control de las audiencias realizadas, los acuerdos celebrados, los acuerdos cumplidos y

los acuerdos fracasados. Igualmente, se llevara un control de las audiencias que no se

realizaron por inasistencia de las partes y sobre la calidad del servicio ofrecido.

1. INDICADORES DE GESTIÓN. Con el fin de verificar el cumplimiento de la misión, visión y de

los objetivos del centro de conciliación, y de obtener información que nos permita

impulsar, la eficiencia y eficacia de las distintas actividades del centro, se han establecido

los siguientes indicadores de gestión.

2. INDICADORES DE EFICIENCIA: este indicador medirá el grado de aprovechamiento de los

recuerdos del centro de conciliación y/o amigable composición que contribuya a la

optimización de los mismos.

3. INDICADORES DE EFICACIA: este indicador medirá la necesidad de cumplir con los

objetivos del centro de conciliación y/o amigable composición, es decir que este

realmente será un espacio que permita a las personas la solución directa de su conflicto

a través del mecanismo de la conciliación.

De esta manera, los indicadores de gestión, constituyen una herramienta para conocer

en dónde debe mejorar el servicio del centro de conciliación, cuáles son las áreas de

derecho donde más servicios se demandan, cuales las razones de las conciliaciones

fallidas y de los acuerdos incumplidos, con miras a buscar correctivos que permitan

conducir para que el proceso de conciliación y/o amigable composición finalice con un

acuerdo que satisfaga a ambas partes y que lo mismo sea cumplido

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

De este modo presentamos la ficha técnica a implementar por cada indicador que será tenido

en cuenta para efectos de realizar el control y seguimiento a las actividades que realiza el

centro de conciliación y/o amigable composición, con la advertencia que los mismo pueden

llegar a ampliarse, o modificarse con un único propósito, esto es, que el proceso de evaluación

y autoevaluación pueda reorientar las acciones, servicios y objetivos, todo en aras de optimizar

la gestión institucional. Para lo cual se adjuntan los siguientes anexos; - Anexo 1: Eficiencia -

Anexo 2: oferta - Anexo 3: demanda - Anexo 4: empalme de oferta y demanda - Anexo 5: éxito

- Anexo 6: casos fallidos - Anexo 7: satisfacción del servicio.

CÁLCULO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN

Nivel de satisfacción. El director del centro de conciliación se encargara de hacer seguimiento

que se presta, con el fin de medir el nivel de satisfacción del usuario con el servicio recibido.

Así mismo siempre al terminar cada audiencia de conciliación y/o de amigable composición,

se le solicitara a los usuarios diligenciar un formato para que se evalué la calidad del servicio

prestado, igualmente podrá aleatoriamente efectuarse la encuesta vía telefónica, o por

internet. Adjunta al presente documento la encueta objeto a proporcionar a los usuarios, no

obstante esta posteriormente en aras me mejorara la a calidad del servicio podría ser

cambiada y/o modificada. (Anexo No.8 – encuentra de satisfacción del usuario)

ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS.

Para canalizar la atención de quejas y reclamos, se colocara al ingreso del centro de

conciliación por medio de:

Un buzón de sugerencias que permita a los usuarios de manera directa y anónima, consignar

sus peticiones respecto a la calidad del servicio que recibió en el centro de conciliación o las

quejas y reclamos que en su sentir debe presentar.

Por medio del correo electrónico a través del cual los usuarios podrán también dejar

constancia escrita de peticiones, quejas y reclamos o sugerencias respecto al servicio que

recibió en el centro de conciliación.

La administración del centro de conciliación, deberá atender dentro de los cinco (05) días

hábiles siguientes a su recibo las quejas y reclamos presentados por los usuarios y adoptar de

manera inmediata los correctivos necesarios para evitar que en le futuro las situaciones

denuncias puedan seguir presentándose.

Así mismo, la auxiliar administrativa del centro de conciliación, tendrá como tarea realizar el

seguimiento personal a las observaciones emitidas en forma verbal por los usuarios del centro.

De las quejas y reclamos se hará mención y se hará una evaluación porcentual de las quejas

que se refiere a la calidad de la atención y otro porcentaje que corresponda a la diligencia

de los funcionarios. Así mismo se hará medición de los reclamos que se presenten frente a la

asesoría recibida en los trámites, la calidad de las instalaciones, la calidad del servicio prestado,

el profesionalismo del conciliador y el amigable componedor y la efectividad del trámite.

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Por su parte en los reclamos, que se entiende son los que van dirigidos contra un proceso

independiente de quien lo origine, también se hará medición y se establece un porcentaje

para cada ítem correspondiente a:

Amabilidad de la persona que lo atendido

Orientación brindada

Calidad de la información suministrada

Claridad de la información recibida

Oportunidad del servicio

Tiempo de solución

Interés que se le presto en el centro de conciliación

Solución a inquietudes

Calidad de las instalaciones.

Calidad del servicio presentado.

Profesionalismo del conciliador

Efectividad del trámite conciliatorio

CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS

La prestación del servicio de Conciliación no se agota en la posibilidad de realizar la audiencia,

va más allá, precisamente porque implica una oferta de administración de justicia, debe

establecerse qué pasa con el conflicto en una etapa que podríamos denominar postconflicto,

entendiendo por tal aquel momento posterior a la celebración de la audiencia. Para medir el

cumplimiento de acuerdos puede emplearse, igualmente, una encuesta de medición del

cumplimiento de acuerdos.

Para ello se hace una medición a través de encuesta que formula personalmente, vía

telefónica o a través de correo electrónico.

Se adjunta al presente proyecto el formato de encueta de medición de cumplimiento de

acuerdo (Anexo No. 9)

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS O REINCIDENCIA DEL CONFLICTO

Mediante planes de contingencia para el caso de los acuerdos incumplidos o ineficaces.

La tarea del Centro de Conciliación no se agota con la práctica de la audiencia, va más allá

y es necesario que así sea, porque implica oferta de administración de justicia. Así las cosas, es

importante establecer cómo se procederá en casos de incumplimiento del acuerdo o

reincidencia del Conflicto.

Así las cosas del seguimiento a los acuerdos de conciliación , puede detectarse las razones del

incumplidito de los mismos, las cuales deben consignarse en un informe que permita adoptar

medidas tendientes a lograr el cumplimiento del acuerdo, para lo cual se citaría a una nueva

audiencia para que las partes concurra al centro de conciliación para concientizarlas de

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cumplimiento con lo acordado, o de lograr un nuevo acuerdo que sustituya el anterior en

aquel evento en que sea imposible el cumplimiento del pacto anterior.

En la nueva a audiencia, nuevamente se explicara las consecuencias legales que se derivan

del incumplimiento del acuerdo, esto es, la posibilidad de acudir ante la jurisdicción para

reclamar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio.

Así mismo, el director del centro de conciliación y amigable composición deberá elaborar un

informe escrito denominado “informe de incumplimiento”

Las siguientes causales de incumplimiento del acuerdo se tendrán en cuenta a efectos de

establecer la medición del mismo:

1. Falta de recursos económicos

2. No saben, pues no se puede hacer seguimiento, porque no se logró ubicar a las partes

3. Se desconoce el paradero de las partes

4. Las partes no creen en la seriedad de la figura

5. Problemas de comunicación y relaciones entre las partes

6. Inconformidad de las partes frente a los compromiso adquiridos

7. Fuerza mayor y/o caso fortuito

8. Solicitud de prórroga del plazo fijado.

9. No presupuestar el pago

10. Mutuo acuerdo de aplazo.

11. Falta de interés de las partes.

12. El compendio le toco ausentarse por motivos de orden publico

Cuando el acuerdo conciliatorio tenga por objeto obtener la restitución de un bien

inmueble, a efectos de dar cumplimiento al acuerdo, el director del centro de

conciliación solicita a la inspección de policía correspondiente para que se dé

cumplimiento a lo señalado en el artículo 69 de la ley 446 de 1998, esto es para que se

proceda de inmediato a ordenar la restitución del bien vinculado al acuerdo de la

conciliación, de conformidad suscrito en el documento adjunto como parte integral del

presente proyecto el formato para solicitud judicial. (Anexo No. 10)

MAPA DE RIESGOS

El centro de conciliación y/o amigable composición Themis, realizara la implementación del

Modelo Estándar de mapa de riesgo, como una herramienta que permite visualizar los riesgos

que puede presnetarse ebn ele ejercicio de las distitntas actividades qie se desarrollan en el

centro de conciliacion, y adicionalmente establecer las solcuciones preventivas o correstivas

que sean necesrias para evitarlos o para enmendarlos.

Ademas busca implementar las acciones de mejoto necesrias que conduzcan al cumplimiento

de los propositos del centro y generar un mayor grado de compromiso y responsabilidad de

parte de los administradores, conciliadores, amigables componedores, como tambien de los

usuarios, buscando prevenir y controlar las distintas situaciones irregulares que puedan

prensetarse en todo el proceso conciliatorio que se inicia con la recepcion de las solicitudes

de conciliacion.

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ESTRATEGIAS DE SOLUCIÓN

RIESGO DESCRIPCIÓN AGENTE

GENERADOS

CAUSA CONSECUENCIA PREVENTIVAS CORRECTIVAS

Disminución

de la

demanda de

conciliación

en el área de

influencia

las

característica

s de la

población

objetivo,

como las de

todo grupo

humano,

tienen a

cambiar

usuarios-

población

falta de

publicidad

falta de

conocimiento

del referente de

conciliación

extralegal

cambio de los índices

de conflictividad por

ende, de la demanda

del servicio de

conciliación

arriesgando la

sostenibilidad

financiera del centro

Informar a la población

objeto, mediante

estrategias de

comunicación eficiente,

los servicios que presta el

Centro. - Prever la

posibilidad de hacer

recortes de la

organización

administrativa

del Centro de

Conciliación y/o

Arbitraje.

Trasladar el Centro

de Conciliación

Arbitraje, previo

cumplimiento de las

exigencias legales al

respecto.H4

Mala calidad

en el servicio

posibilidad de

prestar un

servicio de

mala calidad

personal

administrativo

del centro

falta de

capacitación

con falta de

estandarización

en los procesos

deterioro de la

imagen

institucionalperdida

de

usuariosresponsabilida

d de economía

capacitaciones

constantes a

conciliadores, amigables

componedores y

personal

administrativocontrol de

vigilancia sobre todos los

procesos del centro

mala calidad en el

servicio

Demora

Posibilidad de

tener retrasos

en al atención

y tramite de

las solicitudes

de

conciliación

y/o amigable

composición

personal

administrativo

del centro

Exceso de

demanda

Falta de

capacitación

del personal

Deterioro de la

imagen institucional

Perdida de usuarios

Programas de

capacitación

Estandarizar los procesos

administrativos

Rediseñar el

programa de

capacitación

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Error y

desacierto

Posibilidad de

equivocarse

en la

prestación del

servicio, o en

la elaboración

del acta de

conciliación

y/o amigable

composición.

personal

administrativo

del centro

asesores de

centro de

conciliación

y/o amigables

componedores

Falta de

capacitación

Falta de

supervisión

Deterioro de la

imagen institucional

Perdida de usuarios

Programas de

capacitación constante

a todas las personas

vinculadas al centro de

conciliación

Rehacer la

audiencia de

conciliación

Asumir la

responsabilidad

económica por el

daño que pueda

causarse

Fraude

Posibilidad de

engaño para

obtener

beneficios

usuarios

Falta de

controles de

admisión de la

solicitud

conciliación

Pérdida económica

Deterioro institucional

Establecer controles en la

admisión de la solicitud

de conciliación y/o

amigable composición y

mejor dinamismo en la

revisión de la

documentación aportad

con la solicitud

Programas de

capacitación

constantes

Fracaso del

intento

conciliatorio

las partes no

están

interesadas en

aplicar la

conciliación

y/o la

amigable

composición

como medio

para

solucionar su

conflicto

usuarios

Falta de

controles en la

metodología

usada por los

asesores

Bajo índice de

conciliaciones

logradas

Desmotivación de los

conciliadores y/o

funcionarios del

centro

Baja de la demanda

del servicio

Establecer evaluaciones

constantes a los asesores

que brinden una

unificación de

conceptos y mejoras en

el desarrollo de la labor

Comunicación

constante con los

asesores

Administradores

Usuarios

Disminución

de la

demanda de

conciliación

y/o amigable

composición

en el área de

influencia

Posibilidad de

que se

presente

cambios en la

población del

sector al cuál

va dirigido el

personal

administrativo

del centro

Cambio de

índices de

conflictos y por

ende de la

demanda del

servicio del

centro

Perdida de usuarios

Estrategias de

comunicación eficientes

para divulgar los servicios

del centro de

conciliación

Rediseñar las

estrategias de

comunicación.

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centro de

conciliación

Fracaso del

intento

conciliatorio

Posibilidad de

que no se

logre el

acuerdo

Usuarios

Las partes

interesadas no

están

interesadas en

aplicar la

conciliación y/o

amigable

composición

Bajo índice de

conciliaciones

logradas

Desmotivación de los

asesores,

administrativos y

usuarios

Capacitación constante

a conciliadores y

amigables

componedores para

afrontar este tipo de

actitudes de las partes

Informar al público en

general sobre la

importancia y los

beneficios de los

mecanismos alternativos

de solución de conflictos,

en especial de la

conciliación

Que el diagnostico

con base en los

indicadores, grados

de satisfacción y

atención de quejas y

reclamos sea

permanente para

poder determinar las

causas de las

audiencias fallidas,

adoptar correctivos

en cuanto a

formación de los

asesores, logística

entre otros

Fallas en la

aplicación e

interpretació

n de la norma

legal

Posibilidad de

equivocarse

en naturaleza

e los asuntos

elevados a

solicitud en el

centro

Asesores del

centro y

director del

centro de

conciliación

y/o amigable

composición

Falta de

capacitación

Falta de

estandarización

en los procesos

Deterioro de la

imagen institucional

Perdida de usuarios

Responsabilidad

económica

Capacitaciones

constantes a

conciliadores, amigables

componedores, personal

administrativo

Control y vigilancia sobre

todos los proceso del

centro

Rediseñar el

programa de

capacitación

Estandarizar los

procesos

administrativos

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PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA

Áreas de Capacitación:

Área jurídica y técnica social, manejo de conflictos entre otras. Objetivo: actualizar y

fortalecer los conocimientos jurídicos en mecanismos alternativos de solución de conflictos,

especialmente en conciliación y/o amigable composición al Área administrativa, asesores

y financiera y como parte del trabajo social, capacitación en métodos alternativos de

solución de conflictos a nichos poblacionales del Municipio de Itagüí como juntas

comunales entre otros.

Objetivo actualizar y fortalecer los conocimientos y habilidades técnicas y operativas

relativas a la administración de la oficina: diseño de sistemas de medición (indicadores,

grados de satisfacción, etc.) e interpretación de sus resultados; técnicas de administración

entre otras.

Área de divulgación y mercadeo. Objetivo: actualizar y fortalecer los conocimientos

teóricos y prácticos sobre determinación de canales de difusión, estrategias de divulgación

y mercadeo.

SUJETOS DE CAPACITACIÓN:

Director, personal administrativo, amigables componedores, asesores del Centro de

Conciliación y amigable composición Themis.

Personas jurídicas y naturales, dentro del margen de la diversa población a impactar.

Plazos mínimos:

Una (1) capacitaciones anuales, y las demás cuando sea necesario, por ejemplo, por cambio

legislativo, por necesidades de los funcionarios del Centro, por crecimiento en la demanda de

servicios.

Población externa al personal administrativo párate del centro de conciliación y/o amigable

composición. Como mínimo dos (02) veces al año.

Plazos máximos

Cada que sea solicitado al centro de conciliación y/o amigable composición previa

estimación del aparato administrativo de su viabilidad

RECURSOS: El recurso humano en la parte administrativa, de apoyo logístico y de conocimiento en algún

tema específico, sería suministrado por base de datos o en búsqueda de convenios con las

otras entidades que manejen el mismo tema para buscar la correcta solución del conflicto,

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igualmente, será suministrados por aquellas profesionales que se acerquen y manifiesten sus

intención de formar parte del centro de conciliación y/o amigable composición, previo análisis

por la parte directiva del centro.

El programa de capacitación se realizara con el apoyo de la corporación mataco, en

convenio con otras entidades que se adhieran al proyecto para tal efecto en el presupuesto

del centro de conciliación y/ o amigable compasión siempre existirá un rubro anual para

atender este concepto

Los temas de capacitación los determinara el director del centro de conciliación y/o amigable

composición, el represéntate legal de corporación mataco, el área social del proyecto y el

área contable, de conformidad con las sugerencia realizadas por los asesoría resultados de las

encuestas y por la necesidades que demanda la prestación de un mejor servicio. En cada caso

se definirá la modalidad de capacitación, esto es charla magistral, conferencia, talleres, mesa

de trabajo, entre otras modalidades de aprendizaje acordes a la los medios educativos y de

actualización vigentes.

RECURSOS LOGÍSTICOS Y FÍSICOS Los servicios del Centro serán prestados en su sede principal ubicada en la ciudad de Itagüí

Antioquia carrera. 51 número 49-31 y en sus sedes alternas por convenio que interadministrativo

llegasen a vincularse al proyecto

DISPONIBILIDAD DE PLANTA FÍSICA Descripción de servicios Sede 1-

Sede 2 - convenio

interadministrativo

Localización carrera 51 número 49-

31

Recepción y secretaria

Sala de espera

Zona de café gratuito

Servicios sanitarios

Salas de conciliación

Ofician para el director

Buzón o similar

Sala de reunión

RECEPCIÓN

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SALA DE ESPERA

SALA DE AUDIENCIA

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SALA DE CAPACITACIÓN 1

SALA DE CAPACITACIÓN 2

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RESUMEN RECURSOS LOGÍSTICOS

DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS SEDE 1 SEDE 2- CONVENIO

INTERADMINISTRATIVO

localización Carrera 49 n° 51-46 piso 02 carrera 51 número 49-31

computadores 4 2

Impresora 2 1

Fax 1 0

Ayudas audiovisuales 1 0

Grabadora 1 1

Internet 1 1

Archivadores 1 1

Escritorio 6 2

Mesa 4 puestos 1 0

Mesa rectangular10 puestos 2 1

Sillas Más de 20 10

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Papelera de piso 10 2

Insumos de oficina completos completos

RECURSOS FINANCIEROS

El Centro de Conciliación y/o Amigable composición PROYECTO THEMIS, por disposición legal

contenida en sección 6 regimentar fario subsección 1 conciliación artículo 2.2.4.2.6.1.1. Tarifas

máximas para los centros de conciliación y las notarías “Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas

para los centros de conciliación y las notarías. Las tarifas máximas que podrán cobrar los

centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios no podrán superar los

siguientes montos:” por lo tanto trasladaremos los respectivos costos por el servicio prestado

por el centro de conciliación y/o amigable composición a los usuarios del servicio, ya que al

identificarnos como entidad sin ánimo de lucro estamos autorizados para cobrar dicho servicio

bajo los parámetros de las tarifas vigentes expedidas por la legislación y el ministerio de justicia

y del como contra prestación del servicio prestado por el centro a sus usuarios.

Como quiera que los costos fijos del Centro de Conciliación y/o Amigable composición,

representados en:

1. Los gastos de nómina del personal de planta (que para el inicio del proyecto está

conformado por la auxiliar administrativa y el director del centro ce conciliación y/o

amigable composición)

2. Como nomina intermitente los pagos realizados a los asesores por audiencia estudiada,

asistida y finalizada, bien sea en conciliación en derecho y/o amigable composición.

3. Los costos administrativos de la Oficina de teniendo en cuenta que la oficina ya cuenta

con los recursos físicos y personal mientras el proyecto comienza a generar recursos para el

sostenimiento del mismo proyecto, ya que estos ya son existentes y están en correlación

con a generar el mantenimiento y sostenimiento administrativo de la corporación mataco

(tales como arriendo de las instalaciones, papelería y cafetería entre otros).

Así las cosas tomando como:

INGRESOS El centro de conciliación y/o Amigable Composición Proyecto Themis, obtendrá sus recursos

para su funcionamiento y manutención como resultado lo determinado dentro del marco

tarifario establecido por la legislación y proyectado en el centro de conciliación y amigable

composición, capital inicial de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) proporcionados por

cuatro (4) socios fundadores y adheridos por convenio reflejado en efectivo, materia, mano

de obra e intelectual.

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PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

MARCO TARIFARIO DE LA CONCILIACIÓN:

Por determinación legal de la corporación es entidad sin ánimo de lucro en tanto la legislación

estable cuales son las tarifas decreto 1069 de 2015 Sección 6 Régimen tarifario Subsección 1

Conciliación Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías.

Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de

lucro y los notarios no podrán superar los siguientes montos: a cobra por la prestación de

servicios para los usuarios.

Las cuales establecerán y regirán por lo regulado bajo los parámetros del Decreto 1829 de

2013, Decreto 1069 de 2015 Decreto 2462 de 2015 y las normas que en corres del tiempo

modifique, deroguen, o realicen cualquier cambio sobre el referte del marco tarifario de los

centros de concilian y amigable composición, así mismo el centro presente el regimentar fario

para el 2019 a ejecutar en el centro

Así presentamos la pre - proyección:

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE CONCILAICION

SMLV AÑO 2019 $828.116

SMLDV

AÑO

2019

$ 27.604

las tarifas proyectan con

la base de salarios

mínimos legales diarios

vigentes SMLDV cuantía de la

pretensión

sometida a

conciliación

(salarios

mínimos legales

mensuales

vigentes SMLV)

cuantía

pretensiones

salarios mínimos

legales vigentes

TARIFA IVA 19%

Honorarios

conciliadores

son el 60%

gastos

administrativ

os es el 40%

Total tarifa

más IVA

(19%)

MENOS DE 8 SMLV

9 SMLDV $

248.436 $ 47.203

$

149.062 $ 99.374 $ 295.639

1 $ 828.116

2 $ 1.656.232

3 $ 2.484.348

4 $ 3.312.464

5 $ 4.140.580

6 $ 4.968.696

7 $ 5.796.812

8 $ 6.624.928

ENTRE 8 E IGUAL A 13 SMLV

13 SMLDV $

358.852 $ 68.182

$

215.311

$

143.541 $ 427.034

9 $ 7.453.044

10 $ 8.281.160

11 $ 9.109.276

12 $ 9.937.392

13 $ 10.765.508

MAS DE 13 E IGUAL A 17 SMLV

16 SMLDV $

441.664 $ 83.916

$

264.998

$

176.666 $ 525.580

14 $ 11.593.624

15 $ 12.421.740

16 $ 13.249.856

17 $ 14.077.972

MAS DE 17 E IGUAL A 35 SMLV

21 SMLDV $

579.684 $ 110.140 $ 47.810

$

231.874 $ 689.824 18 $ 14.906.088

19 $ 15.734.204

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

20 $ 16.562.320

21 $ 17.390.436

22 $ 18.218.552

23 $ 19.046.668

24 $ 19.874.784

25 $ 20.702.900

26 $ 21.531.016

27 $ 22.359.132

28 $ 23.187.248

29 $ 24.015.364

30 $ 24.843.480

31 $ 25.671.596

32 $ 26.499.712

33 $ 27.327.828

34 $ 28.155.944

35 $ 28.984.060

MAS DE 35 E IGUAL A 52 SMLV

25 SMLDV $

690.100 $ 131.119

$

414.060

$

276.040 $ 821.219

36 $ 29.812.176

37 $ 30.640.292

38 $ 31.468.408

39 $ 32.296.524

40 $ 33.124.640

41 $ 33.952.756

42 $ 34.780.872

43 $ 35.608.988

44 $ 36.437.104

45 $ 37.265.220

46 $ 38.093.336

47 $ 38.921.452

48 $ 39.749.568

49 $ 40.577.684

50 $ 41.405.800

51 $ 42.233.916

52 $ 43.062.032

MAS DE 52 3,5% DEL VALOR QUE CORRESPONDA EN SALARIOS MINIMOS

Los valores base previamente referenciados se encuentra determinados por el decreto 1069 de 2015

subsección 1

TARIFAS DE FORMACIÓN.

Serán establecida de acuerdo ala la temática a tratar y los diferentes rangos de educación

(curso, seminarios diplomado, entre otros) todos articularos y en coadyuvancias con el acuerdo

y/o convenios interadministrativo suscrito como se identifica al principio del proyecto, los que

se suscriban con efectos de la aprobación del proyecto de conciliación y dentro de los

reglamentos y legislaciones de los mismos

EGRESOS Tomando como referencia la estructura de funcionamiento del centro, se ha logrado

determinar que los egresos estarán cuantificados sobre los ingresos antes referidos, como

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

trabajo de prudencia y viabilidad del proyecto presentado así la siguiente proyección y el flujo

de caja.

Las tarifas correspondientes a los egresos y gastos de administración para el centro de

conciliación y/o amigable composición.

Así mismo se presenta el presupuesto que se ha señalado para el año 2019, detallado según la

planta de cargos definida con sus respectivos salarios y los demás costos y gastos de

funcionamiento, de acuerdo con las tarifas vigentes y proyectadas como base en la inflación

para el próximo año

PRESUPUESTO INVERSIÓN REALIZADA Y GASTOS FIJOS CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN

DESCRIPCIÓN

UNIDAD DE MEDIDA O CANTIDAD FÍSICA

CANTIDAD PARA INICIAR

INVERSIÓN YA REALIZADA

EGREOS TOTALES

INVERSION REALIZADOS 1 VEZ

EGRESOS MENSUALES

EGRESOS VENTUALES

ADAPTACIÓN DEL ESPACIO.

Adaptación del espacio.

Material y mano de obra

1 $15.000.000 $15.000.000 $15.000.000

Pintura de paredes interiores

1 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000

Puerta de acceso al interior del inmueble

1 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000

Servicios públicos 1 $ 600.000 $ 600.000 $ 600.000

Arrendamiento 1 $ 2.800.000 $2.800.000 $ 2.800.000

Plan de celular e internet 1 $ 50.000 $50.000 $50.000

Mano de obra mantenimiento

1 $3.000.000 $3.000.000 $3.000.000

MUEBLES Y ENSERES

Escritorio unidad 2 $ 479.800 $959.600 $ 959.600

Mesa auxiliar unidad 10 $ 239.000 $ 2.390.000 $ 2.390.000

Silla de estudio 1 $600.000 $600.000 $ 600.000

Silla ejecutivo unidad 2 $ 479.800 $ 959.600 $ 959.600

Archivado unidad 2 $ 479.800 $ 959.600 $ 959.600

Dispensador de agua unidad 2 $ 479.800 $ 959.600 $ 959.600

Impresora unidad 2 $ 479.800 $959.600 $ 959.600

Pc unidad 2 $ 479.800 $ 959.600 $ 959.600

Papelera unidad 6 $ 1.439.400 $ 8.636.400 $ 8.636.400

Celular unidad 1 $ 239.900 $ 239.900 $ 239.900

Personal oficina unidad 2 $ 828.116 $ 1.656.232 $1.656.232

INSUMOS DE OFICINA

Resma papel carta resma o caja

1 $ 12.000 $ 12.000 $ 12.000

Resma papel oficio resma 1 $12.000 $ 12.000 $ 12.000

Lapicero negro unidad 10 $ 10.000 $ 100.000 $ 100.000

Lapicero rojo unidad 5 $ 5.000 $ 25.000 $ 25.000

Lápiz unidad 5 $ 5.000 $ 25.000 $ 25.000

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Resaltador rosado unidad 1 $ 1.000 $ 1.000 $ 1.000

Resaltador verde unidad 1 $ 1.000 $ 1.000 $ 1.000

Resaltador naranja unidad 1 $ 1.000 $ 1.000 $ 1.000

Papeles de notas - post it taco 1 $5.000 $ 5.000 $ 5.000

Chinches caja 1 $ 600 $ 600 $ 600

Perforadora unidad 2 $10.000 $ 20.000 $ 20.000 $ 20.000

Cosedora de ganchos unidad 2 $ 10.000 $ 20.000 $ 20.000 $ 20.000

Ganchos para cosedora caja 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000

Liquipaper-corrector unidad 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000

Tijeras unidad 2 $ 5.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000

Uña saca ganchos unidad 2 $ 3.000 $6.000 $ 6.000 $ 6.000

Borrador unidad 2 $ 1.000 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000

Pegas tic unidad 1 $ 6.000 $ 6.000 $ 6.000 $ 6.000

Cuaderno-agenda unidad 1 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000

Huellero unidad 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000

Clip corriente caja 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000

Clip mariposa caja 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000

Tinta de impresora unidad 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000

Tabla para apoyar unidad 3 $5.000 $ 15.000 $ 15.000 $ 15.000

Carpetas tamaño oficio unidad 50 $ 500 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000

Sobre de manila tamaño carta

unidad 10 $ 500 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000

Sobre de manila tamaño oficio

unidad 10 $ 500 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000

Ganchos legajadores paquete 1 $ 6.000 $ 6.000 $ 6.000

AZ unidad 1 $ 8.000 $ 8.000 $ 8.000

Cd torre 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000

Calculadora unidad 1 $ 15.000 $ 15.000 $ 15.000

INSUMOS DE CAFETERÍA

Café paquete o frasco

1 $ 14.000 $ 14.000 $ 14.000

Aromáticas en sobre caja 4 $ 2.000 $ 8.000 $ 8.000

Aromáticas panela caja 2 $ 2.500 $ 5.000 $ 5.000

Azúcar en sobres paquete 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000

Endulzante en sobre paquete 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000

Mezcladores paquete 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000

Vasos para agua paquete 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000

Vasos para tinto paquete 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000

Línea higiénicos

Papel higiénico paquete 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000

Servilletas paquete 1 $ 4.000 $ 4.000 $ 4.000

Limpiones unidad 1 $ 1.000 $ 1.000 $ 1.000

Fabuloso frasco 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000

Trepadora unidad 1 $ 15.000 $ 15.000 $ 15.000

Escoba unidad 1 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000

Recogedor unidad 1 $ 15.000 $ 15.000 $ 15.000

Toallas de mano unidad 2 $ 20.000 $ 40.000 $ 40.000

Jabón líquido frasco 1 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000

Detergente paquete 1 $10.000 $ 10.000 $10.000

Dulces o confites paquete 2 $10.000 $ 20.000 $20.000

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Cepillo aseo de baño unidad 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000

Balde unidad 2 $ 10.000 $ 20.000 $ 20.000 $20.000

TOTAL VALORES $ 31.171.816

TOTAL INVERTIDO $ 44.477.732

INVERSION REALIZADA $ 9.060.900

TOTAL EGRESOS FIJOS $5.106.000

TOTAL EGRESOS VARIOS $385.600

PRESUPUESTO La sostenibilidad y crecimiento del centro de conciliación y/o amigable composición THEMIS,

estar soportada en los ingresos vs egresos del año previamente anterior.

PROYECCIÓN DE INGRESOS BASE DE LA PROYECCION PRIMER AÑO TOTAL TARIFA PRIMER AÑO INGRESOS OFICINA Base Tarifaria

Reglamentari

a

SMLDV Año

2019

$27,604

Primeros Seis

Meses

Del Mes 7 Al

Mes 11

Total promedio

meses primer año

Primeros Seis

Meses

Del Mes 7 Al

Mes 11

Total promedio

meses Primer

Año

9 SMLDV $ 248.436 $ 2.981.232 $ 3.478.104 $ 6.459.336 $ 1.192.493 $ 1.391.242 $ 2.583.734

13 SMLDV $ 358.852 $ 4.306.224 $ 5.023.928 $ 9.330.152 $ 1.722.490 $ 2.009.571 $ 3.732.061

16 SMLDV $ 441.664 $ 5.299.968 $ 6.183.296 $ 11.483.264 $ 2.119.987 $ 2.473.318 $ 4.593.306

21 SMLDV $ 579.689 $ 6.956.208 $ 8.115.576 $ 15.071.784 $ 2.782.483 $ 3.246.230 $ 6.028.714

25 SMLDV $ 690.100 $ 8.281.200 $ 9.661.400 $ 17.942.600 $ 3.312.480 $ 3.864.560 $ 7.177.040 Promedio De Recaudo Por

Servicios Primer Año $ 12.057.427

Promedio De Recaudo Por Para

Administración Primer Año $ 4.822.971

SEGUNDO AÑO, TOTAL RECIBIDO POR TARIFAS,

PROYECTANDO EL 0,04% DE AUMENTO EN EL SMLV

SEGUNDO AÑO INGRESOS OFICINA PROYECTANDO EL 0,04% DE

AUMENTO EN EL SMLV

Primeros Seis

Meses

Del Mes 7 Al

Mes 11

Total promedio

meses Segundo

Año

Primeros Seis

Meses

Del Mes 7 Al

Mes 11

Total promedio

meses Segundo

Año

9 SMLDV $ 248.436 $ 5.465.592 $ 3.726.540 $ 9.192.132 $ 2.186.237 $ 1.490.616 $ 3.676.853

13 SMLDV $ 358.852 $ 7.894.744 $ 5.382.780 $ 13.277.524 $ 3.157.898 $ 2.153.112 $ 5.311.010

16 SMLDV $ 441.664 $ 9.716.608 $ 6.624.960 $ 16.341.568 $ 2.649.984 $ 2.649.984 $ 5.299.968

21 SMLDV $ 579.689 $ 12.753.048 $ 8.695.260 $ 21.448.308 $ 5.101.219 $ 3.478.104 $ 8.579.323

25 SMLDV $ 690.100 $ 15.182.200 $ 10.351.500 $ 25.533.700 $ 6.072.880 $ 4.140.600 $ 10.213.480

Promedio De Recaudo Por Servicios Segundo

Año $ 17.158.646

Promedio De Recaudo Por Para

Administración Segundo Año $ 6.616.127

TERCER AÑO, TOTAL RECIBIDO POR TARIFAS, PROYECTANDO EL

0,04% DE AUMENTO EN EL SMLV

TERCER AÑO INGRESOS OFICINA PROYECTANDO EL 0,04% DE

AUMENTO EN EL SMLV

Primeros Seis

Meses

Del Mes 7 Al

Mes 11

Total promedio

meses del Tercer

Año

Primeros Seis

Meses

Del Mes 7 Al

Mes 11

Total promedio

meses Segundo

Año

9 SMLDV $ 248.436 $ 6.459.336 $ 5.217.156 $ 11.676.492 $ 2.583.734 $ 2.086.862 $ 4.670.597

13 SMLDV $ 358.852 $ 9.330.152 $ 3.014.357 $ 12.344.509 $ 3.732.061 $ 3.014.357 $ 6.746.418

16 SMLDV $ 441.664 $ 11.483.264 $ 3.709.978 $ 15.193.242 $ 4.593.306 $ 3.709.978 $ 8.303.283

21 SMLDV $ 579.689 $ 15.071.784 $ 12.173.364 $ 27.245.148 $ 6.028.714 $ 4.869.346 $ 10.898.059

25 SMLDV $ 690.100 $ 17.942.600 $ 14.492.100 $ 32.434.700 $ 7.177.040 $ 5.796.840 $ 12.973.880

promedio de recaudo por servicios tercer

año $ 19.778.818

promedio de recaudo por para administración

segundo año $ 8.718.447

formula Termino periódica: SMLDV * base tarifaria reglamentaria*número de servicios prestados por mes

formula promedio: =promedio(total año por año de cada uno del resultado por tarifa multiplicado por servicios prestados)

Nota: Para los primeros 6 meses la corporación y las a alianzas facilitaran los ingresos y la mano de obra e intelectual será donada hasta

el punto de e equilibro del proyecto determinado a seis meses dejando por fuera de dicha donación los honorarios correspondientes

a los conciliadores y los amigables componedores.

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PROYECTO THEMIS

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Igualmente al iniciar abrir las puertas del centro de conciliación también se abrirá el espacio

para generar capacitaciones tanto gratuitas como onerosas respecto de lodos alternativos de

solución de conflictos y temáticas legales y demás temarios afines.

También es claro para iniciar la prestación de los servicios e vidente la inversión de los

emprendedores, aportando tanto capital o recursos humanos y físicos, por lo cual se inicia con

analizas estratégicas y se continuara con las misma en busca de la proyección y estabilidad

del centro de conciliación y/o amigable composición.

De ante nano agradecemos su gestión y estaré a atenta a sus indicaciones

Catalina Castaño Orozco

C.C. 42827897

TP. 252766 del C.S. de la J.

Represéntate Legal Corporacion Mataco

Nit. 900820891

Creadora y Promotora Proyecto Themis

Contacto. 3004597766

Email. [email protected]

[email protected]

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PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

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COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN Y/O ARBITRAJE PROYECTO THEMIS

DECLARACIÓN CONSTITUYENTE:

“Con el fin de ofrecer un espacio para la solución tranquila, amigable y pacífica de los

conflictos existentes o que se en la población entre personas naturales, personas jurídicas en el

municipio de Itagüí y sus alrededores dentro del territorio colombiano; coadyuvar a la

protección y promoción dela resolución alternativa de los conflictos como fuente generadora

de riqueza y de empleo; facilitar la convivencia entre los grupos de interés que participan de

la actividad del sector real de la economía, y en procura de crear soluciones para la

materialización de los derechos, mediante la construcción participativa de fórmulas con el

apoyo de los conciliadores y/o amigables componedores; se funda el “proyecto TEHEMIS

Centro de Conciliación y amigable composición con el apoyo y respaldo de la corporación

mataco

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por:

Conciliación: La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del

cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o

extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral y calificado, denominado conciliador.

Conciliador: el que concilia, pacta, acuerda, pacifica, media, arregla, armoniza, concierta y

reconcilia entre partes así mismo que es simpatizante, propenso o partidario a conciliar o de

concordar las indiferencias o resolución de los conflictos. Este término se puede usar como

sustantivo

Conciliador en derecho: es un tercero imparcial que busca facilita el proceso de conciliación,

manteniendo la discusión en movimiento, manejando el conflicto y haciendo que se convierta

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más en un impulso hacia la flexibilidad que a las posiciones rígidas, así como también

discutiendo las posiciones de las partes conciliantes y las áreas de los posibles acuerdos

Amigable composición: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos

o más particulares. Un particular y una o más entidades públicas o varias entidades públicas o

quien desempeñe funciones administrativas, delegan en uno o varios terceros, denominado

amigable componedor. La facultad de definir una controversia contractual de libre

disposición.

Amigable componedor: Tercero que obra como mandatario de las partes en la resolución

definitiva de una controversia contractual. El número será uno mientras las partes no acuerden

un número plural de amigables componedores. Sus integrantes no necesariamente deben ser

abogados. Partes: Son los extremos interesados en la solución sustancial del conflicto

contractual.

Pacto de Amigable Composición: Acuerdo mediante el cual los involucrados en un conflicto

contractual deciden resolverlo a través de la amigable composición. La amigable

composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o en contrato independiente.

Decisión: Disposición final del amigable componedor en la que precisa el alcance o forma de

cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico contractual, determina la

existencia o no de un incumplimiento contractual, decide sobre conflictos de responsabilidad

suscitados entre las partes o adopta las determinaciones que le hayan sido permitidas por ellas.

La decisión es vinculante para las partes y tiene los mismos efectos de transacción.

Arbitraje: El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las

partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición

o aquellos que la ley autorice. El laudo arbitral es la sentencia que dicta el tribunal de arbitraje

y puede ser en derecho, en equidad o técnico.

Arbitro o Tribunal de Arbitramento: Es aquella persona o personas (número impar) encargada(s)

de resolver un conflicto, a través del laudo arbitral. Las partes determinan conjuntamente el

número de árbitros, el cual siempre será impar porque las decisiones se toman por mayoría y si

nada se dice al respecto los árbitros serán tres (3).

El Tribunal de Arbitramento está conformado por los árbitros designados por las partes en

conflicto para decidir la solución del mismo.

Secretario: Abogado, encargado de las funciones secretariales a las que haya lugar a lo largo

del trámite.

Centro: se dará por entendido que se hace referencia a El Centro de Conciliación y amigable

composición Themis

Transacción: Acto por el que las partes termina extrajudicialmente un litigio pendiente o

precaven un litigio eventual, con efecto de cosa juzgada.

Habilitación: Delegación dada por las partes al Centro, en el pacto o en acto posterior, para

que proceda a la designación del amigable componedor mediante sorteo público,

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automatizado y aleatorio. La delegación puede provenir de manifestación expresa de las

partes o del mero acogimiento de sus Reglamentos o la radicación de la solicitud ante el

Centro, salvo pacto en contrario.

Lista de conciliadores: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer en calidad

de conciliadores.

Lista de amigables componedores: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer

en calidad de conciliadores.

Lista de árbitros y secretarios: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer en

calidad de conciliadores.

Capítulo I De la misión, visión y principios del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación del Reglamento. Este Reglamento se aplicará a los funcionarios del Centro de Conciliación y amigable

composición Themis y a todos los conciliadores, amigables componedores inscritos en este

Centro y los usuarios que utilicen nuestros servicios.

Artículo 2º.- Misión y visión del Centro de Conciliación y/o Arbitraje. El “Centro de Conciliación y amigable composición Themis, tendrá por misión y visión las

siguientes:

Misión.- Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el

municipio de Itagüí revisando metodologías y modelos, logrando que se documenten políticas

y estrategias con estructuras que sirvan de aporte al marco legal y regulen la prevención y la

forma de conciliar diferencias, en el municipio de Itagüí, tanto para el sector industrializados

como para personas naturales.

Visión.- Ser apoyo de referencia nacional e internacional de los centros de conciliación

generando al sector judicial, a la diversa población del municipio, a la adecuación, y a los

profesionales soluciones previas al agotamiento de vía judicial, con nuestra contribución en la

búsqueda a su búsqueda de espacios, metodologías de formación y apoyo yo extrajudicial,

en la solución de conflictos, reconocidos por la calidad, solidez humana, jurídica y social, de

proyección den el entorno nacional.

Artículo 3º.- Principios. Para cumplir con la misión y alcanzar la visión del “Centro de Conciliación y amigable

composición THEMIS los funcionarios guiarán su conducta de conformidad con los siguientes

principios:

Principio de independencia: La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.

Principio de Imparcialidad y Neutralidad: La falta de prevención a favor o en contra de las partes.

Objetividad.

Principio de Idoneidad: Aptitud para solucionar una controversia.

Principio de Diligencia: Actuación con celeridad y cuidado en todos los asuntos que con ocasión

de la actividad del Centro se le confíen.

Principio de Probidad: Integridad y honradez en el obrar.

Principio de Discreción: Reserva en sus actuaciones.

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Principio de la Solidaridad: Contribuyendo al fortalecimiento de las políticas económicas sociales

y de desarrollo humano.

Principio de Tolerancia: “la tolerancia” es la base la se funda la comunidad den general, y para

que esta sea posible, se requiere generosidad para escuchar y ponerse en el lugar del otro,

respeto por las opiniones de los demás y transigencias para buscar la conformidad y unidad.”

Principio De Integridad: es la preocupación constante por el cumplimiento o cabalidad de las

tareas asumidas, bajo el respecto de los valores éticos y universales y de los valores especifica

de la comunidad en donde se desarrolla la acción

Principio de excelencia: es compromiso para buscar siempre el logro de las acciones

emprendidas bajo condiciones de alta calidad. También contribuye a la excelencia la

búsqueda de la perfección en todas las realizaciones y la calidad en los servicios ofrecidos a

la comunidad.

Principio de responsabilidad: es la capacidad para identificar, prever y afrontar las

consecuencias derivadas de cualquier acción realizada. Este valor expresa además la

competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisos el sentido del deber en el

cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez y madurez en la toma de decisiones y en la

ejecución de las mismas.

Principio de Audacia. Se entiende como la capacidad para generar y proponer nuevas ideas

en los ámbitos cultural, social y de desarrollo y nivelación de la recuperación y solución del

conflicto; al igual que liderar los procesos necesarios para llevarlos a cabo.

Principio de Imparcialidad y Neutralidad: Es la garantía de otorgar un trato igual para todas las

personas involucradas en la conciliación.

Principio de Confidencialidad: Se guarda estricta reserva en los asuntos que se tramite en el centro

de conciliación y/o amigable composición.

Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados, asesores y

personal administrativo vinculado al centro de conciliación y/o amigable compasión.

Capítulo II - Políticas

Artículo 4º.- Políticas. Son políticas del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis: Liderar con el ejemplo vivo la transformación de la cultura de resolución de los conflictos.

Obrar como terceros neutrales en la solución de un conflicto.

Crear y consolidar la confianza de los usuarios, diagnosticando y diseñando metodologías

flexibles y adaptables para la solución pacífica de conflictos, reconocidas por la

especialización, la experiencia, la excelencia y la calidad del servicio.

Establecer una gerencia participativa que optimice los recursos de la universidad para el

cumplimiento de los fines del centro de conciliación y/o amigable composición.

Artículo 5º. - Metas. Son metas del “Centro de Conciliación y/o Amigable Composición “THEMIS”:

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Prestar el servicio de conciliación y/o amigable composición para asegurar la paz, la

construcción de la convivencia en los valores de la igualdad, la democracia, el respeto al

individuo y la realización de un orden justo.

Organizar y promover programas audaces e innovadores que impulsen las formas alternativas

de solución de conflictos.

Auspiciar estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de los conflictos.

Coordinar programas permanentes con entidades que desarrollen actividades afines.

Procurar la generación de conocimientos mediante la investigación desarrollo, apropiación y

difusión de metodologías de muy alta calidad, aplicables a la resolución de conflictos.

Promover en la comunidad en las personas naturales y persona jurídicas encontradas en le

municipio de Itagüí y sus alrededores el uso de los Centros de Conciliación y/o amigable

composición, y de otras formas alternativas extrajudiciales de administración de justicia.

Controlar y evaluar el cumplimiento de sus propios objetivos para información y mejoramiento

de la solución de conflictos.

Integrar esfuerzos y generar espacios de reflexión y concertación entre entidades afines, así

como la necesaria relación con las estructuras estatales de administración de justicia y los

órganos de control.

Ampliar y expandir el repertorio y los espacios de servicios de justicia alternativa que puede

brindar el Centro.

Instruir a los conciliadores, amigables componedores, peritos, personal administrativo y

personas naturales o jurídicas que formen parte de la comunidad a impactar con el centro de

conciliación en general todas aquellas personas vinculadas al Centro acerca de la

responsabilidad penal, civil, disciplinaria, correccional, patrimonial y de otra índole que asumen

al ejercitar sus funciones. Promover y contribuir a la solución ágil y directa de los conflictos de

la comunidad mediante la participación activa y neutral del conciliador

Evitar por medio de la conciliación y/o la amigable composición que las personas tengan que

recurrir al órgano jurisdiccional para resolver sus conflictos.

Artículo 6°.- Calidad del servicio. Son parámetros de calidad del servicio:

Promedio de duración de los trámites conciliatorios y procesos de amigable composición.

Índice de solicitudes de conciliación y amigable composición tramitadas, en relación con las

solicitudes y demandas presentadas, por semestre.

Grado de satisfacción del usuario.

El Director definirá los parámetros de calidad del servicio prestado por el Centro que consideren

pertinentes, de acuerdo con los sistemas más actuales de medición de gestión de calidad.

El sistema de evaluación y seguimiento se adecuará a los parámetros de calidad del servicio

definidos por el director del centro de conciliación, la representante legal de corporación, área

social, área contables directivas del centro de conciliación y/o amigable composición Themis.

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Artículo 7º. Eficacia de los servicios prestados por el Centro. La eficacia en la prestación de los servicios del Centro se medirá en un rango de cero (0) a

cinco (5) en relación con el cumplimiento de las metas, de conformidad con el sistema de

evaluación y seguimiento del Centro de Conciliación y Amigable Composición Themis.

Artículo 8º.- Eficiencia del Centro. El Centro de Conciliación y amigable composición Themis dirigirá su actividad a optimizar la

utilización de todos los recursos con que cuenta, en la prestación de sus servicios, en una

relación numérica que tenga como punto de equilibrio el cero (0), siendo menos uno (- 1) el

grado de optimización mínimo y más uno (+1) el grado máximo de optimización de los recursos.

Capítulo III – De la organización administrativa del Centro de Conciliación y amigable composición

Artículo 9º.- Del director del Centro de Conciliación y amigable composición. El Centro de Conciliación y amigable composición contará con un director, que será el Jefe

de la Oficina de Conciliación y amigable composición, del centro de conciliación y amigable

composición, quien será designado por el represéntate legal de la corporación mataco, bajo

cuya dirección y coordinación estarán todas las funciones encomendadas al Centro, sin

perjuicio de las especialmente deferidas a otras personas u órganos en este reglamento.

Artículo 10º.- Requisitos para ocupar el cargo de director del centro de conciliación y arbitraje. El Director del Centro deberá ser abogado titulado con experiencia en el manejo de

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), con un mínimo de tres (3) años de

experiencia profesional o judicial y sin antecedentes penales, disciplinarios o correccionales.

Artículo 11º.- Funciones del director del Centro de Conciliación y Arbitraje. Son funciones del Director del Centro de Conciliación y amigable composición, además de las

señaladas en la ley, y en otras partes de este reglamento, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del centro de conciliación y amigable

composición y las demás disposiciones pertinentes.

b) Velar porque la prestación de los servicios que brinde el Centro se haga con sujeción a

la Constitución, a la ley, y a los más altos mandatos éticos, con total transparencia,

diligencia, cuidado y responsabilidad, de manera eficiente, ágil y consultando siempre

los dictados de la justicia.

c) Definir y coordinar los programas de difusión, investigación, desarrollo e interrelación con

los distintos estamentos educativos, gremiales y económicos vinculados a la actividad

que despliega el Centro.

d) Coordinar con otros Centros de Conciliación, Universidades y entidades de educación

formal y no formal labores de tipo académico, relacionadas con difusión y capacitación

y cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.

e) Realizar convenios de cooperación con entidades de derecho público y/o privado

f) Estudiar los programas de capacitación ofrecidos por entidades certificadas como

capacitadores para conciliadores, amigables componedores, y administradores del

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centro, de conformidad con los indicativos y estándares reconocidos, y presentarlos en

el plan de capacitación anual de la Entidad para su respectiva aprobación e

implementación.

g) Convocar a los aspirantes y administrar las listas de árbitros, secretarios y peritos,

siguiendo los mandatos del Superior Jerárquico.

h) Designar para cada asunto el conciliador o los amigables componedores con registro

vigente, tomando en cuenta sólo la necesidad de mantener inmaculada la función de

administrar justicia que por delegación constitucional ejercen el conciliador y el

amigable componedor, controlando para el efecto la ausencia de inhabilidades,

incompatibilidades e impedimentos.

i) Llevar, la representación externa del Centro de Conciliación y amigable composición

ante las autoridades y los particulares, así como responder por el desvío de los objetivos

y fines de la institución.

j) Enviar periódicamente al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la

Justicia, los informes que la Ley y sus reglamentos exigen y la información que soliciten

en cualquier momento las autoridades, así como registrar toda la información requerida

en el Sistema de Información de Conciliación y amigable composición.

k) Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los

conciliadores, amigables componedores, que fueren designados por el Centro de

Conciliación y amigable composición, elaborando los informes pertinentes y

reclamando la responsabilidad mediante las denuncias a que haya menester.

l) Llevar los registros, protocolos y memorias que exijan la ley, los reglamentos y las

necesidades de cada caso y expedir, a quien lo solicite, copia auténtica de las actas

de conciliación y/o acuerdo de composición, y de las constancias de ley.

m) Notificar por un medio seguro al conciliador, amigable composición sobre la

designación del caso correspondiente.

n) Verificar que los aspirantes a integrar las respectivas listas oficiales de conciliadores,

amigables componedores y peritos cumplan con los requisitos señalados en la ley y por

este reglamento, en especial, la ausencia de inhabilidades generales, y llevar

actualizadas estas listas.

o) Velar por la integridad patrimonial del Centro de Conciliación y amigable composición.

p) Las demás que la ley o el reglamento no hayan entregado a otra autoridad del Centro

de Conciliación y amigable composición.

q) Firmar conjuntamente con el conciliador las actas de conciliación y los acuerdos

interpartes velar por que las mismas cumplan con los requisitos legales

r) Expedir a quien lo solicite, copia autentica de las actas de conciliación, o de las

constancias sobre l conciliación, copias de los acuerdos surgidos de amigable

composición, bien porque las partes no llegan a un acuerdo, o por la inasistencia a la

audacia por alguna de ellas, de conformidad a los señalados en el decreto 30 de 2002,

derogado por el artículo 83 del decreto 1829 de 2013

El Director del Centro de Conciliación, actuando conjuntamente, con la representación legal

de la corporación mataco tendrá la potestad de excluir de la lista de conciliadores, a aquellos

que por causa debidamente comprobada incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) No cumpla con los requisitos de ley o de éste reglamento para el ejercicio del cargo

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b) No atienda los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvo

fuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro.

c) Sea sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesión

d) La no observancia de éste reglamento,

e) Se encuentre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de sus

funciones.

f) Las ausencias permanentes a las actividades académicas, de capacitación

promovidas por el Centro.

Parágrafo. La exclusión será tramitada de oficio o a petición de parte. En el primer caso, la

petición será motivada por el director del centro quien expondrá brevemente las causas que

justifican la sanción. En todo caso antes de aplicarse la sanción deberá garantizarse el derecho

de defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de carrera y el director del

Centro de Conciliación, una vez se reciba la queja citarán al interesado quien dispondrá de

un término de cinco días para brindar sus explicaciones y solicitar las pruebas que crea tener

en su favor. Si luego de los descargos presentados por el conciliador, se determina que incurrió

en una causal de exclusión en razón de la violación de sus obligaciones legales o éticas, se

decretará la exclusión del mismo, y el director del centro de conciliación comunicará de tal

decisión al consejo superior de la judicatura, en el evento de que el sancionado sea un

profesional del derecho.

a) Recibir quejas que se presente contra los asesores (conciliadores y/o amigables

componedores), resolverlas cuando sean de su competencia o remitirlas a las instancias

competentes

b) Supervisar las estadísticas de la conciliación que se adelantan a través del consultorio.

c) Asignar funciones específicas del auxiliar del centro, además de las establecidas en este

reglamento.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto del centro de conciliación y/o amigable

composición y presentarlo para su aprobación ante las autoridades competentes, así

como velar por la correcta ejecución del presupuesto.

e) Establecer las políticas que deberán adoptarse para realizar seguimiento a los acuerdos

de conciliación y amigable composición que se realice en el centro.

f) Citar oportunamente y por escrito a las partes involucradas en la audiencia de

conciliación y/o amigable composición.

Artículo 12º.- Del auxiliar administrativo del centro de conciliación y/o Amigable Composición El Centro de Conciliación tendrá un auxiliar administrativo designado por el director del centro

de conciliación previa aprobación, quien a su vez no podrá tener antecedentes penales,

disciplinarios o correccionales del represéntate legal de la corporación mataco, quien ejercerá

las siguientes funciones:

Recibir y radicar las solicitudes y hojas de vida de los aspirantes a conciliadores, amigables

componedores y peritos. De ellas, dará curso al Director del Centro.

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Recibir y radicar las solicitudes de promoción de los trámites de conciliación y amigable

composición, verificando los requisitos necesarios para proseguir la actuación.

Llevar el protocolo y la memoria de los documentos que den cuenta de los trámites que se

adelantan en el Centro.

Las demás que la ley, el reglamento o el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje le

asignen.

Parágrafo Funciones Del Auxiliar Administrativo

El auxiliar del centro de conciliación tendrá las siguientes funciones:

Recibir y radicar las solicitudes que lleguen al centro de conciliación y/o a amigable

composición, verificando los requisitos necesarios para proseguí con la actuación.

Mantener en orden el archivo del centro de conciliación y/o amigable composición, expedir

las copias autorizadas por el director y conservar toda la documentación del centro de

conciliación y/o amigable composición

Velar por el mantenimiento y conservación de todos los útiles y muebles del centro de

conciliación y/o amigable composición, así como la papelería, códigos y obras de consulta

que pertenezca a este.

Ayudar al reparto de los asuntos cuyo trámite ha sido autorizado por la dirección del centro de

conciliación y/o amigable composición.

Permanecer en las instalaciones del centro de conciliación y/o amigable composición durante

la jornada laboral asignada.

Informar inmediatamente al director del centro de conciliación y/o amigable composición de

cualquier irregularidad que se presente en esta dependencia.

Colaborar en la oportuna atención a los usuarios y servir de medio entre estos y los asesores.

Artículo 13º. .- Requisitos para ser auxiliar administrativo del centro de conciliación. Para ser auxiliar administrativo del Centro de Conciliación y/o amigable composición se

requiere cumplir con los requisitos y competencias indicados como funciones, competencias,

y requisitos de para el cargo en especial: deberá contar con conocimientos básicos sobre

Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos.

Artículo 14º. Lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje. Podrán ser inscritos como aspirantes a secretarios del Centro de Conciliación, por un período

de cinco (5) años, previa aprobación del Superintendente de Sociedades, posterior a la

vinculación y autorización por la misma, quienes cumplan los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al Centro junto con la hoja de vida del peticionario, acreditando la condición

de abogado, en la cual se indique su experiencia profesional.

Haber cursado y aprobado el curso de capacitación en Mecanismos Alternos de Solución de

Conflictos, dictado por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior y de

Justicia.

Suscripción de una carta convenio con el Centro de Conciliación y Arbitraje, en virtud de la

cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su encargo de manera diligente y

eficaz, cumpliendo los reglamentos del Centro y acatando el manual de funciones

secretariales que expida el Centro.

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Artículo 15º - De los Conciliadores y los amigables componedores Los conciliadores y amigables componedores designados por el Centro están obligados a

respetar los principios y normas éticas establecidas en el presente reglamento.

El número de conciliadores se determinarán por la Dirección del Centro de Conciliación y

representante legal de corporación, un representante del área contable y un represente del

área social, teniendo en cuenta el número de solicitudes procesadas en al Centro de

Conciliación.

Artículo 16º. Requisitos que deben cumplir los Conciliadores:

Los conciliadores del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición que requieran hacer

parte del centro de deberá cumplir con los siguientes requisitos

1. Ser abogado titulado y con tarjeta profesional vigente.

2. Acreditar la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

3. Tener Aprobada la evaluación practicada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Haber solicitado su inscripción en el Centro de Conciliación.

5. No registrar sanciones disciplinarias en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación,

ni impuestas por el Consejo Superior o los Consejos Seccionales de la Judicatura.

6. Adjuntar la hoja de vida profesional

7. Adjuntar copia del documento de identidad y de la tarjeta profesional

8. Contar con la certificación en resolución de conflictos y actualización de normatividad

en resolución de conflictos impartida por el centro de conciliación al que se encuentra

aplicando, o por alguna de las instituciones aliadas a la Corporacion Mataco –

PROYECTO THEMIS.

Artículo 17º. Requisitos que deben cumplir el Amigable Componedor:

El Amigable Componedor como tercero imparcial e independiente, que ha sido facultado por

las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido entre ellas.

Además, este puede tener cualquier profesión y se caracteriza por su conocimiento

especializado en una materia específica.

Teniendo en cuenta las diferentes necesidades del servicio de Amigable Composición, el

Centro de Conciliación y Amigable Composición ha conformado un listado de amigables

componedores en las siguientes materias:

1. Infraestructura

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PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

2. contratación pública

3. contratación privado

4. sociedades

5. Ingeniería

6. Supervisión técnica

7. Peritaje profesional

Para ser incluido en la Lista de amigable componedor del Centro de Conciliación y amigable

composición proyecto Themis se deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar la hoja de vida del peticionario acreditando la condición de profesional

titulado y en caso de estar colegiado, presentar su tarjeta profesional vigente, hoja de

vida en la que se indique su experiencia profesional, no inferior a tres (3) años en el área

que pretenda hacer parte como amigable componedor.

2. Tener conocimientos sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos, Contar

con la certificación en resolución de conflictos y actualización de normatividad en

resolución de conflictos impartida por el centro de conciliación al que se encuentra

aplicando, o por alguna de las instituciones aliadas a la Corporacion Mataco –

PROYECTO THEMIS. los cuáles serán acreditados por el solicitante.

3. Contar con la respectiva aprobación de la dirección del centro de conciliación y/o

Amigable Composición estas listas tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.

4. Adjuntar copia del documento de identidad y de la tarjeta profesional

Parágrafo. Una vez verificado por el Centro el cumplimiento de los requisitos antes

mencionados se procederá a la inscripción del seleccionado en la lista de amigables

componedores del Centro. El amigable componedor quedará sometido de derecho a cumplir

el reglamento del Centro de Conciliación y amigable composición y a respetar las tarifas

establecidas por éste para retribuir la prestación del servicio; deberá además hacerse parte

de las actividades desarrolladas por el programa de educación continuada del Centro y de

una actualización permanente en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Artículo 18º.- Funciones de los Conciliadores y los Amigables Componedores. Además de las funciones que les asigna la Ley, los Conciliadores y los amigables

componedores deberán sujetarse a los procedimientos y reglamentos establecido por el

Centro de conciliación y/o amigable composición de la corporacion Mataco – Proyecto

Themis.

Los conciliadores, en especial, deberán: Aceptar el conocimiento de los casos asignados a ellos, cuando no haya causal de

impedimento o inhabilidad.

1. Asistir a las audiencias de conciliación el día y la hora que se notifique.

2. Tramitar los asuntos asignados, gobernados sólo por los principios éticos que rigen la

conciliación, obrando de manera neutral, objetiva, transparente e imparcial.

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3. Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades e

incompatibilidades para fungir como conciliador en determinado asunto que le haya

sido asignado.

4. Aportar la información exacta y fidedigna que se les requiera.

5. Participar en los cursos de actualización que como política imponga el Centro dentro

del programa de educación continuada.

6. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el

Centro y por las autoridades nacionales.

7. Auspiciar la integración, la evaluación y los actos de investigación que coordine el

Centro y que tengan relación con sus funciones.

8. Guardar estricta reserva de los casos confiados a su gestión.

9. Cumplir con los preceptos del reglamento interno del Centro.

10. Cuando las partes no hubieren logrado acuerdo alguno en la solución de la controversia

objeto de la conciliación, expedir la correspondiente constancia de no acuerdo.

11. Cuando el asunto por su naturaleza jurídica no sea conciliable o las partes o alguna de

ellas no asista a la audiencia de conciliación, expedir las respectivas constancias.

12. Hacer entrega de las actas de conciliación y de las constancias al Centro con los

documentos correspondientes para su respectivo registro o control.

Parágrafo primero. El Director del Centro de Conciliación, actuando conjuntamente, con la

representación legal de la corporación mataco tendrá la potestad de excluir de la lista de

conciliadores, a aquellos que por causa debidamente comprobada incurran en alguna de las

siguientes conductas:

1. No cumpla con los requisitos de ley o de éste reglamento para el ejercicio del cargo

2. No atienda los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvo

fuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro.

3. Sea sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesión

4. La no observancia de éste reglamento,

5. Se encuentre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de sus

funciones.

6. Las ausencias permanentes a las actividades académicas, de capacitación

promovidas por el Centro.

7. Y las demás que por normas vigentes se encuentren en cabeza del conciliador

Parágrafo segundo. La exclusión será tramitada de oficio o a petición de parte. En el primer

caso, la petición será motivada por el director del centro quien expondrá brevemente las

causas que justifican la sanción. En todo caso antes de aplicarse la sanción deberá

garantizarse el derecho de defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de

carrera y el director del Centro de Conciliación, una vez se reciba la queja citarán al interesado

quien dispondrá de un término de cinco días para brindar sus explicaciones y solicitar las

pruebas que crea tener en su favor. Si luego de los descargos presentados por el conciliador,

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se determina que incurrió en una causal de exclusión en razón de la violación de sus

obligaciones legales o éticas, se decretará la exclusión del mismo, y el director del centro de

conciliación comunicará de tal decisión al consejo superior de la judicatura, en el evento de

que el sancionado sea un profesional del derecho, en el caso de que se trate de un profesional

diferente a un abogado, como en el caso dela amigable compasiones este será reportados

al ente disciplinario pertinente en el respectivo caso.

Los amigables componedores, en especial, deberán:

El amigable componedor tendrá todas las funciones necesarias para dar cumplimiento al

encargo de solucionar el conflicto de las partes. Especialmente las siguientes:

1. Ilustrarse, con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia,

para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos,

declaraciones o cualquier otra pieza que sea necesaria para cumplir con el fin aquí

establecido.

2. Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere

necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios

rectores de este reglamento.

3. Actuar, en cualquier etapa del trámite, por solicitud conjunta de las partes, como

mediador en procura de una solución directa de las partes al conflicto. En caso de que

las partes lleguen a un acuerdo, este constará por escrito y tendrá los efectos de una

transacción.

4. Resolver el conflicto.

5. Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de

la amigable composición. Al final del trámite el amigable componedor deberá entregar

a las partes la relación de los gastos realizados

6. Aceptar el conocimiento de los trámites asignados a ellos cuando hubiere lugar,

cuando no haya causal de impedimento o inhabilidad.

7. Asistir a las audiencias de composición el día y la hora que se establezcan.

8. Tramitar los asuntos asignados, gobernados sólo por los principios éticos que rigen, la

amigable composición, obrando de manera neutral, objetiva, transparente e imparcial.

9. Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades e

incompatibilidades para aceptar el nombramiento como amigable componedor en

determinado trámite que le haya sido asignado.

10. Aportar la información exacta y fidedigna que se les requiera.

11. Participar en los cursos de actualización que como política imponga el Centro dentro

del programa de educación continuada.

12. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el

Centro y por las autoridades nacionales.

13. Auspiciar la integración, la evaluación y los actos de investigación que coordine el

Centro y que tengan relación con sus funciones.

14. Guardar estricta reserva y confidencialidad de los casos confiados a su gestión.

15. Cumplir con los preceptos del reglamento interno del Centro.

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16. Abstenerse de actuar a cualquier título, personalmente o en nombre del Centro, en

controversias de las que hubieran conocido anteriormente, o emitido opinión o

concepto previos.

17. Cumplir con los términos que enmarca la ley acorde a los factores de amigable

composición.

18. Y las demás que por normas vigentes se encuentren en cabeza del conciliador

Aceptación del nombramiento. El futuro conciliador o árbitro aceptará su nombramiento sólo:

Si está plenamente convencido que podrá cumplir su tarea con imparcialidad.

Si está plenamente convencido que podrá resolver las cuestiones controvertidas o litigiosas y

que posee un conocimiento adecuado del idioma del arbitraje correspondiente.

Si es capaz de dedicar a la conciliación o al arbitraje el tiempo y la atención que las partes

tienen derecho a exigir dentro de lo razonable.

El amigable componedor designado deberá aceptar o rechazar su designación. Dentro de los

tres (5) días hábiles siguientes a su comunicación. Dando cumplimiento al deber de

información previsto en este Reglamento. En caso de no aceptación del amigable

componedor principal. Se comunicará del encargo al suplente para que manifieste si lo

acepta o no, en el término indicado en el inciso anterior.

Las partes podrán. De común acuerdo y hasta antes de la realización de la reunión de

apertura, reemplazar a los amigables componedores total o parcialmente. Deber de

información. El amigable componedor deberá ser y permanecer, en todo momento,

independiente e imparcial. Por lo tanto, le corresponderá informar al momento de manifestar

su aceptación y durante el trámite, cualquier circunstancia que pudiere generar en las partes

dudas acerca de su imparcialidad e independencia. Para el cumplimiento de lo anterior, se

observarán las siguientes disposiciones:

El Centro pondrá en conocimiento de las partes la comunicación de aceptación del amigable

componedor, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de dicha

comunicación puedan pronunciarse sobre: (1) su imparcialidad e independencia: (ii)

circunstancias de su conocimiento no reveladas; (ii) las revelaciones realizadas.

Si ambas partes manifiestan por escrito, a partir de la información suministrada en la

comunicación de aceptación. Dudas acerca de la imparcialidad o independencia del

amigable componedor, se procederá a su reemplazo.

Si solo una de las partes manifiesta por escrito dudas justificadas respecto de la imparcialidad

o independencia del amigable componedor y solicita su relevo, este podrá renunciar al

encargo sin que dicha renuncia implique la aceptación de la validez de las razones en que se

funda la solicitud de relevo,

Si el amigable componedor no renuncia al encargo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

al recibo de la comunicación mediante la cual el Centro pone en su conocimiento la solicitud

de relevo, el Director del Centro decidirá de plano sobre su permanencia. Las partes. al

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acogerse a este Reglamento. Aceptan la regla establecida en este artículo, sin que ninguna

de ellas pueda posteriormente alegar una indebida integración del amigable componedor.

Facultades del Amigable Componedor. El amigable componedor tendrá todas las facultades

necesarias para dar cumplimiento al encargo de solucionar el conflicto de las partes.

Especialmente las siguientes:

a) Ilustrarse, Con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia,

para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos,

declaraciones o cualquier otro medio de información que sea necesario para cumplir

el fin aquí establecido.

b) Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere

necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios

rectores de este Reglamento.

c) Resolver la controversia.

d) Sólo si las partes lo solicitan de común acuerdo, mediar entre ellas para que resuelvan

la controversia. El acuerdo al que lleguen las partes podrá será adoptado como

decisión del amigable componedor si estas así lo solicitan y el amigable lo aceptare. El

amigable componedor podrá proponer fórmulas de arreglo, sin que signifique inclinarse

por una u otra posición.

e) Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de la

amigable composición. Al final de la actuación el amigable componedor deberá

entregar a las partes y al Centro la liquidación final de gastos y, con la correspondiente

cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes.

Reunión de apertura. Como Amigable Componedor

Culminada la integración de la amigable composición, el Centro convocará a una reunión de

apertura de la actuación en la que se llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) El Centro le hará entrega al amigable componedor del expediente y las actuaciones

surtidas hasta el momento.

b) De tener las facultades correspondientes y estar debidamente habilitado por las partes

para ejercer su encargo, el amigable componedor dará inició al trámite. En caso

contrario, dará por concluidas sus funciones y procederá con la devolución de los

documentos y del expediente.

c) El amigable componedor podrá adelantar sus actuaciones con o sin intervención de

secretario. De requerirlo, deberá designarlo de la lista de secretarios del Centro.

Tratándose de un amigable componedor plural, uno de sus integrantes presidirá las

reuniones.

d) Para todos los efectos legales, se establecerá como lugar de funcionamiento y

administración de la amigable composición las instalaciones del Centro.

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e) El amigable componedor podrá tomar las decisiones que considere pertinentes para el

desarrollo eficiente y eficaz de la actuación. De ser necesaria la práctica de pruebas,

el amigable componedor adoptará los mecanismos que resulten procedentes, sin que

sean obligatoriamente aplicables las disposiciones procesales vigentes sobre esta

materia, y con sujeción y respeto al debido proceso.

f) Se dispondrá la utilización de medios electrónicos para la presentación y puesta En

consideración de los diversos escritos y sus anexos, pura tal efecto, se incorporarán las

direcciones electrónicas en las que las partes, sus apoderados y el amigable

componedor recibirán comunicaciones. El amigable componedor también podrá

remitir por este medio las decisiones a las que hubiere lugar. Las comunicaciones

remitidas electrónicamente al amigable componedor se entenderán presentadas

dentro del término, cuando éstas sean recibidas durante las 24 horas del día señalado.

De optar por la presentación de documentos en físico, se deberá tener en cuenta el

horario de atención al público del Centro.

g) El amigable componedor fijará las sumas correspondientes a sus honorarios, a los del

secretario -de ser el caso- y a los gastos de administración del Centro. Así mismo,

establecerá la proporción en la que serán asumidos por las partes, quienes podrán

acordar lo pertinente; de no existir acuerdo, los pagos serán sufragados (en un 50% por

la convocante y en un 30% por la convocada) por partes iguales entre convocante y

convocado.

h) Los pagos de las sumas fijadas deberán ser realizados con la entidad fiduciaria

autorizada por el Centro o a través del mecanismo establecido para el efecto. Solo el

Amigable Componedor — o quien presida, si el Amigable Componedor es plural - podrá

adoptar las decisiones que sea un pertinentes respecto de la administración de los

recursos. En todo caso, se establecerá un plazo para la realización del pago, sin que

pueda exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la reunión de

apertura.

Parágrafo primero. Si una de las partes no consigna la suma que le corresponde dentro del

plazo establecido, el amigable componedor informará a la parte cumplida de este hecho, a

más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo, para que efectúe

el pago de la suma restante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la

mencionada comunicación. De continuar el trámite en virtud del pago por cuenta de una sola

parte, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del

plazo para consignar y hasta el momento en que la parte incumplida cancele la totalidad de

las sumas debidas.

Parágrafo segundo. En caso de que las partes no paguen la totalidad de las sumas señaladas.

El amigable componedor dará por terminado el trámite y se procederá con la devolución al

solicitante de toda la documentación presentada, así como de las sumas pagadas por

concepto de gastos y honorarios.

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Renuncia al Derecho de Objetar (dirigida la amigable componedor)

Las partes deberán manifestar al amigable componedor de forma expedita, cualquier hecho

o circunstancia que implique el incumplimiento de alguna disposición del presente

Reglamento. La parte que permita que la actuación avance sin manifestar su oposición o

reparo, o se niegue de forma expresa o tácita a hacer presencia durante el trámite, o a no

hacer uso de sus mecanismos de defensa, habrá convalidado el procedimiento surtido,

renunciando al derecho a impugnar en forma posterior, sin que pueda alegar su propia culpa

o negligencia durante el trámite.

Duración de la actuación. De amigable composición

El término de duración será el acordado por las partes. A falta de dicho acuerdo, el amigable

componedor podrá fijar el término, sin que este supere los cuatro (4) meses, contados a partir

de la finalización de la reunión de apertura. Este término podrá prorrogarse hasta por un (1)

mes.

Decisión del amigable componedor.

Pronunciamiento definitivo del amigable componedor de carácter irrevocable e irreformable,

para ser cumplido y acatado por las partes. Contra el pronunciamiento definitivo del amigable

componer no habrá acción judicial distinta a la de nulidad del acto de transacción.

Corrección, aclaración o complementación de la decisión, de amigable composición

La decisión adoptada por el amigable componedor podrá ser aclarada, corregida o

complementada, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de

dudas y que influyan en el alcance de la decisión: cuando haya errores puramente aritmáticos

o mecanográficos; o cuando se omita resolver algún aspecto del conflicto.

Dichas aclaraciones, correcciones o complementaciones podrán ser solicitadas por

cualquiera de las partes o ser realizadas de oficio por el amigable componedor, dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión a las partes.

El amigable componedor deberá pronunciarse sobre la solicitud de corrección, aclaración o

complementación de la decisión. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Causales de terminación.

Son causales de terminación de la amigable composición:

a) El no acreditar el pacto de amigable composición.

b) El no pago de la totalidad de las sumas establecidas por concepto de honorarios de

amigable componedor, del secretario y de los gastos de administración del Centro.

c) Por la decisión en firme del amigable componedor que ponga fin al conflicto.

d) Por acuerdo de las partes de dar por terminado el trámite de amigable composición.

e) Por retiro de la solicitud de amigable composición por la parte convocante hasta antes

del inicio de la reunión de apertura.

f) Por la falta de competencia del amigable componedor.

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g) Cuando a juicio del amigable componedor, las partes hayan infringido el principio de

colaboración y buena fe, que imposibilite el cumplimiento del encargo dado al

amigable componedor.

h) Por vencimiento del término de duración del trámite.

Aplicación de la Tarifa Prevista para el Centro y de los Gastos de Funcionamiento del Centro.

La tarifa prevista en la Ley para el Centro y los gastos de funcionamiento del centro se causan

por la simple prestación de los servicios y, en todo caso, no está ligada al resultado del trámite.

El monto de éstas se liquidará aplicando la forma y límites previstos en el reglamento del Centro

y deberán serle consignados dentro del plazo establecido en la Ley para el pago de la tarifa.

Salvo que las partes hayan definido los montos correspondientes a los honorarios y gastos de

administración. Las tarifas por estos conceptos serán la determinada por la ley

A los valores resultantes se les deberá agregar lo correspondiente a los impuestos aplicables

vigentes a la hora de presentar la solicitud y desarrollo del trámite solicitado. En relación con

las tarifas, se seguirán las siguientes reglas:

Cuando la cuantía sea indeterminada o el asunto a resolver no sea de contenido económico,

el centro tendrá la facultad para fijar los honorarios y gastos de administración de la respectiva

audiencia, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, la cuantía del contrato

o negocio jurídico, sin que sumados dichos honorarios y gastos excedan la suma reguladas por

la normatividad vigente y, En caso de cuantía indeterminada se pagará un (1) SMLMV como

gastos iniciales.

El valor total fijado deberá ser pagado por las partes en proporciones iguales, cada una del

50%, en la oportunidad establecida por el amigable componedor,

Cuando exista pluralidad de convocantes o convocados. Los integrantes de cada parte

actuarán conjuntamente, en su condición de convocantes o convocados y. en todo caso,

deberán estarse a lo dispuesto por el amigable componedor respecto de los pagos a cargo

de cada uno. Para los efectos del pago, existirá solidaridad entre los miembros que integren

una parte, llámense convocantes o convocados.

Los gastos iniciales que se pagan al momento de la presentación de la solicitud no serán

reintegrados por ningún motivo.

El centro establecerá los casos en que haya lugar a la devolución de la tarifa y su porcentaje,

dependiendo de la etapa y de las actuaciones que se hayan realizado en el transcurso de la

audiencia correspondiente. De este modo se reembolsará el 75% de los honorarios si el trámite

termina después de la reunión de apertura o la audiencia de conciliación y/o arbitraje el 50 %

si concluye en la etapa probatoria. En todo caso, si el trámite termina con anterioridad a la

adopción de una decisión por profesional responsable y el centro, deberán pagarse

integralmente los gastos administrativos del Centro.

Cuando el Centro actúe como nominador de amigable componedor, el valor de los gastos

administrativos corresponderá a un (1) SMLMV.

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Distribución tarifaria. Las anteriores tarifas se distribuirán igualmente a lo regulado por la

normatividad vigente

En caso de que la audiencia esté integrada por dos o más profesionales encargados, el valor

total de los honorarios fijados para será dividido en partes iguales entre ellos,

Los porcentajes y las oportunidades de causación de los honorarios y gastos de administración

se fijarán por el centro en conjunto con el profesional asignado en la reunión de apertura y/o

en la audiencia inicial.

Corresponde al centro de conciliación y/o amigable composición Themis, dentro de sus

funciones de administración del centro de conciliación, la distribución de los dineros por

conceptos de pago de los respectivos procesos de amigable composición, sin exceder las

tarifas máximas legales.

Artículo 19º. Exclusión de Conciliadores, Amigables Componedores, Árbitros y Secretarios del Centro. Se reconoce la potestad del representante legal de la Superintendencia de Sociedades para

excluir, por causa debidamente comprobada, de la Lista o Libro Oficial a todo aquel que:

1. No satisfaga los requisitos de ley o del reglamento, señalados para el ejercicio del cargo

o haya obtenido de modo fraudulento la inscripción.

2. No asuma la atención de los casos asignados o deje de concurrir a las audiencias, salvo

fuerza mayor debida y oportunamente comprobada ante el Director del Centro.

3. Viole los límites relativos a las tarifas de honorarios autorizados, o se procure canonjías.

4. Sea sancionado penal o disciplinariamente, o excluido del ejercicio de la profesión.

5. Incumpla los reglamentos del Centro.

6. Observe conductas contra la dignidad de la función jurisdiccional que se ejerce o

contra los mandatos éticos. El centro de conciliación y amigable composición aplicará

la exclusión, para lo cual escuchará previamente al afectado a quien se respetará el

debido proceso.

7. Esté incurso en inhabilidad general para ejercer la función.

8. Se ausente reiteradamente de las actividades académicas y de promoción

coordinadas o dirigidas por el Centro.

9. En el caso de amigables componedores, por el vencimiento de la inscripción, que

tendrá la vigencia que señalen los reglamentos y la convocatoria.

Parágrafo primero. La exclusión será decretada por el centro de conciliación y/o amigable

composición, de oficio o a solicitud de parte. En caso de ser decretada de oficio, la exclusión

será decidida por el represente legal de corporación mataco como máximo órgano que avala

el centro de conciliación Themis, por petición motivada del Director del Centro, quien

acreditará sumariamente las causas que justifican la sanción.

Parágrafo segundo. El director del centro de conciliación y/o amigable composición,

directamente o a través de funcionario delegado, ante la existencia de una falta o porque lo

amerite la situación, citará al interesado a quien brindará un término de cinco (05) días para

dar explicaciones y pedir las pruebas de descargo, observando en todo caso las reglas del

debido proceso.

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El director del centro de conciliación y amigable composición Themis determinará si las faltas

implican incumplimiento de las obligaciones o violación del Código de Ética. En caso de

incumplimiento, el auxiliar administrativo levantará un informe y lo remitirá al Director del

Centro, para la presentación del proyecto de decisión definitiva por parte del representante

legal de la corporación mataco como máximo órgano y quien avala al centro de conciliación

y amigable composición Themis.

Si se decreta la exclusión se comunicará al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Sala

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuando el expulsado tenga la calidad de

abogado.

El futuro conciliador y/o a amigable componedor y/o árbitro deberá revelar todos los hechos

o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o

independencia. Enunciativamente deberán considerar, entre otros, los siguientes hechos o

circunstancias:

a) Toda relación de parentesco o dependencia con alguna de las partes, sus

representantes, abogados o asesores.

b) Toda relación de amistad íntima o frecuencia en el trato con alguna de las partes, sus

representantes, abogados o asesores.

c) El tener litigios pendientes con alguna de las partes.

d) El haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes o haber brindado

servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen u opinión o dado

recomendaciones respecto del conflicto.

e) El no estar suficientemente capacitado para conocer de la controversia, tomando en

cuenta el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.

f) El haber recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes.

g) El que se presentare cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de

participar en la conciliación o el arbitraje por motivos de decoro o delicadeza.

h) El no revelar tales hechos o circunstancias u otros similares dará la apariencia de

parcialidad y puede servir de base para su descalificación.

Capítulo IV - De la Asignación de Asuntos

Artículo 20º.- Sistema de Reparto. Toda solicitud de conciliación o acuerdo de amigable composición presentada ante el Centro

de Conciliación y amigable composición Themis, será sometido por el Director del Centro,

cuando a ello hubiere lugar, a reparto entre los profesionales que hagan parte de los listados

oficiales del Centro, para lo cual se tendrá en cuenta:

Los profesionales inscritos en el listado oficial de conciliadores, las listas vigentes amigables

componedores y peritos que hayan sido seleccionados e inscritos y que no se hallen

inhabilitados o excluidos, procurando guardar el equilibrio de modo que todos los integrantes

de las listas, tengan oportunidad para ser designados.

La clase de mecanismo alterno de solución de conflicto: conciliación o amigable composición.

Cuantía de las pretensiones.

Categoría de las empresas que solicitan el servicio: clasificadas en micro, pequeña, mediana

y gran empresa.

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Especialidad del tema.

La experiencia del conciliador o amigable componedor.

Rotación de la lista, pro de equidad y equilibrio de desarrollo entre todos asesores encontrados

en las listas correspondientemente de conciliadores y de amigable componedor,

correspondientemente.

Artículo 21º.-. Designación de Conciliadores. En caso de que la parte o partes en la solicitud no indiquen el nombre del conciliador en

particular que desean sea asignado, el reparto de los casos en los conciliadores se hará por

parte del Director del Centro, con base en el listado oficial de conciliadores inscritos, en el

centro de conciliación y/o amigable composición – Corporacion Mataco Proyecto Themis;

teniendo en cuenta la experiencia de los conciliadores, donde a quien posee mayor

experiencia le serán asignados los casos de mayor complejidad, siempre teniendo en cuenta

que todos tengan oportunidad de ser asignados y no haya sobrecarga de casos en uno o

varios conciliadores.

Si quien es designado se halla impedido, será sustituido inmediatamente por otro seleccionado

de la misma manera que el sustituido, caso en el cual el sustituto aprontará el conocimiento

del asunto.

Artículo 22º. Designación de Amigables Componedores. La designación del Amigable Componedor para cada caso se hará de conformidad con la

cláusula compromisoria o el compromiso, ante la ausencia de estipulación sobre la forma de

nombramiento de los amigables componedores, previa reunión con las partes en conflicto

para verificar la forma de designación de los mismos, si delegan el nombramiento de los

amigables componedores en el Centro de Conciliación y/o Amigable Composición, ésta se

hará por el director del centro de conciliación y/o Amigable Composición.

Si por cualquier causa el designado no asume el cargo, el Director del centro, por delegación

de éste, podrá reemplazarlo en el acto por otro integrante de la Lista, atendiendo siempre los

criterios de igualdad y aleatoriedad y sin apartarse del procedimiento para seleccionar al

sustituido.

Capítulo V - Del funcionamiento del centro de conciliación

Artículo 23º De la Atención al Público El centro de conciliación y/o amigable composición Themis iniciara y terminara sus labores de

conformidad al calendario regular laboral, no obstante le director del centro conciliación y/o

amigable composición puede suspender la prestación del servicio en caso fortuito o fuerza

mayor, sin perjuicio de tramitar en forma regular asuntos que se encuentren ya asignados.

Horario de atención al público.

El centro de conciliación y/o amigable composición Themis estará abierto al público de lunes

a viernes en el horario que le señale por acta de trabajo suscrita entre el director del centro de

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conciliación, el directo de la corporacion mataco, el contador público, el asesor social y/o

psicólogo, luego de conceso y análisis del servicio en el tiempo cada año se dejara por escrito

y firmada por los asistentes dicha acta. De acuerdo con las necesidades de la comunidad.

Del procedimiento y trámite en la audiencia de conciliación

Los siguientes serán requisitos para la aceptación de cualquier asunto que pretenda tramitarse

a través del centro de conciliación:

Solo se tramitaran aquellas solicitudes que recaigan sobre asuntos que puedan ser objeto de

conciliación y/o transacción

Si se trata de un hecho punible que sean de aquellos que la ley permite desistir

Artículo 24º -. Requisitos de la Solicitud de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje. La solicitud de conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje. Podrá ser presentada de

común acuerdo por las partes o individualmente por alguna de ellas, ya sea de manera escrita

o verbal.

La solicitud presentada de manera verbal se elevará a escrito por el (la) auxiliar

administrativo(a) del Centro de Conciliación y/o amigable composición, cumpliendo los

requisitos mínimos de la solicitud de acuerdo a los conceptos del Ministerio del Interior y de

Justicia al respecto y entregada al solicitante quien con su firma aceptara lo dicho escrito en

la misma solicitud, la cual contendrá:

1. Ciudad, fecha y operador de la conciliación (centro o conciliador) ante el cual se

presenta la solicitud.

2. Identificación del solicitante(s) y citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso.

3. La identificación de las partes, El nombre del as partes, de sus representantes y de sus

apoderados si los tuvieren.

4. Si una parte solicitante desea que un conciliador en particular sea nombrado por el

centro de conciliación, se deberá indicar su nombre en la solicitud.

5. Narrar los Hechos del conflicto.

6. Lo que se pretende con la conciliación, expresando con claridad y precisión.

Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.

7. La estimación de la Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada.

8. Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay.

9. El domicilio y la dirección donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de

todas las partes, sus representantes y sus apoderados si los tuvieren.

10. Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren

como partes en la conciliación, expedido con no más de cinco (05) días de antelación

a la solicitud de conciliación.

11. El registro civil de quien acredite la calidad de padre, madre, hijo con el que se cita a la

audiencia de conciliación

12. Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay.

13. Lugar donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de todas las partes.

14. El recibo de pago- consignación de la audiencia.

15. En caso de para audiencia de arbitraje presentar, el contrato en el cual se encuentre la

cláusula compromisoria la de mas documentación en virtud de la claridad del proceso

el árbitro designado solicite posterío al estudio del proceso de arbitraje

16. Firma(s) del solicitante(s)

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Artículo 25º. Término de Designación del Conciliador. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de conciliación,

junto con el pago de la audiencia de conciliación por adelantado el Director del Centro de

conciliación y/o amigable composición cuando a ello haya lugar designará el conciliador que

orientará el ejercicio de la facultad conciliadora.

Artículo 26º -. Fecha para la Audiencia de Conciliación. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la asignación del asunto, el conciliador citará a

las partes mediante comunicación remitida a la dirección o domicilio registrado en la petición

respectiva, señalando el lugar donde ha de realizarse la audiencia de conciliación, que

siempre deberá ser en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje, la fecha y hora

en el cual tendrá lugar la misma, debiendo procurar que las circunstancias de modo, tiempo

y lugar de la reunión convengan por igual a los intereses de las partes.

Artículo.27º - Citación de las Partes. El conciliador deberá citar a las partes por medio escrito, el cual deberá ser enviado por correo

postal y hacer concurrir a las personas que en su criterio, deban asistir a la audiencia de

conciliación.

Citación en la cual se deberá tener en cuenta la fecha y la hora en que se realizara la

audiencia de conciliación que siempre se realizara en el centro de conciliación y/o amigable

composición Themis y sus sedes bien sea la asignada e indicada en dicha notificación

Parágrafo primero. En caso de citaciones al extranjero, será válido el término de quince (15)

días a veinte (20) días para dar por surtidas dichas comunicaciones.

Parágrafo segundo notificaciones: las notificaciones o comunicación se harán a través de la

oficina de correo postal avalada por el ministerio de comunicación para realizar notificaciones

judiciales, y se enviaran a las direcciones anotadas en el escrito de solicitud de conciliación y

en los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren

como pares. Las notificaciones se entenderán realizadas cinco (05) días después de enviadas,

siempre que ninguna de las partes alegue haber sido indebidamente notificado o citado con

vulneración del derecho al debido proceso. Cuando la comunicación deba ser entregada en

municipio distinto al de la sede del centro de conciliación, el término para considerar

válidamente surtida será de diez (10) días y si es en el extranjero el término será de treinta (30)

días corrientes.

Artículo 28º -. Procedimiento en la Audiencia de Conciliación. En la fecha prevista para la celebración de la audiencia y presentes las partes, se procederá

de la siguiente manera:

El conciliador instalará la audiencia de conciliación, explicando de manera general de que se

trata la figura, el objeto, alcances y límites de la conciliación, incluyendo los efectos jurídicos

que se producen en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.

El conciliador indagara a las partes con el fin de fijar con claridad los hechos y/o razones objeto

del conflicto. El conciliador propiciara la comunicación entre los intervinientes con el fin de que

se proponga y debatan fórmulas de acuerdo para la solución del conflicto.

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El conciliador motivará a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los

hechos tratados en la audiencia.

El conciliador presentará propuestas de arreglo.

Bajo la dirección del conciliador se debatirán las fórmulas de arreglo que tanto éste como las

partes propongan.

En todo caso, de lo ocurrido en la audiencia de conciliación se dejara constancia en el acta

respectiva que se deberá suscribir por todos los intervinientes y por parte del centro.

La conciliación podrá ser total o parcial

En caso necesario, el conciliador discutirá por separado con cada una de las partes las razones

que se opongan al perfeccionamiento de una fórmula de conciliación.

Consolidado el acuerdo el conciliador levantará un acta de conciliación la cual será suscrita

por los intervinientes.

Verificada la imposibilidad o expresada la voluntad por los intervinientes de no conciliar las

diferencias se expedirá la constancia de no acuerdo.

Si las diferencias no pudieren resolverse en la primera audiencia, se convocarán tantas sesiones

de la audiencia de conciliación como fueren necesarias a juicio del Conciliador, siempre y

cuando las partes así lo acepten.

En todo caso, el conciliador deberá velar porque no se menoscaben derechos ciertos,

indiscutibles, mínimos o intransigibles.

Además advertirá a las partes su intervención como conciliador del Centro de Conciliación yo

amigable composición, la cual se efectúa en forma autónoma, independiente y en ocasiones

simultánea con otras actuaciones de la Entidad, en funciones administrativas o jurisdiccionales.

Con el propósito del desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el conciliador

tendrán a su disposición toda la asistencia administrativa por parte del centro de conciliación

al finalizar la audiencia.

Parágrafo primero: En el evento de que no comparezcan a la Audiencia una o la totalidad de

las Partes, se procederá a elaborar la respectiva acta con la constancia que no hay ánimo

conciliatorio y que por lo tanto se entiende agotado el requisito de procedibilidad. El acta será

suscrita por el conciliador, el Director del Centro de Conciliación y por la Parte que asista a la

audiencia.

Parágrafo Segundo: Facultades del Conciliador.

El conciliador en todo momento garantizará para que con la conciliación no se vulneren

derechos ciertos, indiscutibles, mínimos o intransigibles.

Igualmente corresponderá al conciliador informar a las partes sobre el objeto, alcance y límites

de la conciliación y sobre las ventajas de la conciliación, instándolas para que presenten

fórmulas de arreglo. Igualmente el conciliador presentará a las partes propuestas de acuerdo.

Artículo 29º. Objeto de la Audiencia.

En el objeto de la audiencia de conciliación es propiciar a las partes un espacio con el fin de

que alcancen un acuerdo en torno a sus diferencias con el fin de alcanzar un acuerdo, con el

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apoyo y guía del Centro de Conciliación para lo cual se les dará la debida importancia en

todo el desarrollo del proceso conciliatorio.

Artículo 30º -. Comparecencia. Representación. Las partes se presentarán en lo posible 15 minutos antes de iniciar la audiencia de conciliación,

con el objeto de acreditar su identidad y podrán estar acompañadas de apoderados,

abogado titulado, o ser representadas por estos si no residen en el mismo circuito judicial del

lugar donde se realizará la audiencia, o que se encuentren fuera del país, o que su traslado

físico sea dificultoso o se presente un caso de fuerza mayor o caso fortuito, todo previo aviso al

Centro de la circunstancia que impida la presencia personal en la diligencia.

Artículo 31º.- Autorización.

Los abogados que concurran a la audiencia de conciliación como apoderados de alguna de

las partes, deberán acreditar con el respetivo poder tal calidad. No obstante el poder podrá

conferirse dentro de la respectiva audiencia.

De igual manera quienes comparecen a la audiencia en representación de una persona

jurídica deberán acreditar tal calidad al comenzar la respectiva audiencia. Cuando con la

representación sea de hijos con respecto a los padres, o de éstos hacia los hijos, será obligatorio

presentar prueba del parentesco y carácter de representación legal.

Si concurrieran a la audiencia de conciliación representantes o apoderados, deben

acreditarse con los documentos legales pertinentes (tales como cámara de comercio, poder

debidamente diligenciado, para conciliar y transigir, documentos de identidad y tarjeta

profesional, y los demás que se encuentren requeridos dentro de la normatividad vigente).

Cuando la representación sea de hijos con respecto a los padres o viceversa, será obligatorio

presentar prueba del parentesco y carácter de representación legal.

Apertura. Nuevas pruebas.

Identificadas las partes, sus apoderados y representantes, se dará a La audiencia de

conciliación, donde las partes podrán presentar nuevas pruebas o alegar hechos nuevos que

no consten en el expediente.

Artículo 32º.- Contenido del Acta de Conciliación y/o Acta de Acuerdo entre las Partes. Una vez finalizada la audiencia, si las partes lograran un acuerdo, el conciliador procederá a

la elaboración de un acta que deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley

640 de 2001, dejando constancia de los puntos tratados, los que fueran resueltos

favorablemente y aquellos en que hubo fracaso.

La cual estará complementada de la siguiente forma:

a. Lugar, fecha y hora de la celebración de la audiencia de conciliación.

b. Nombre e identificación de las personas citadas y el señalamiento expreso de los que

asistieron a la audiencia.

c. Resumen del conflicto.

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d. Petición de las Partes.

e. Hechos en que se fundan las peticiones de las Partes.

f. Pruebas aportadas cuando los hechos no sean susceptibles de confesión.

g. Acuerdos logrados y puntos conciliados con indicación de la cuantía, modo tiempo y

lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

h. Firma de los intervinientes y del Director del Centro de Conciliación

Se consignarán en el acta de manera clara y definida los puntos de acuerdo, discriminando

las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento y, si se trata de prestaciones

económicas, se especificará su monto, el plazo y condiciones para su cumplimiento y se

anotará el mérito ejecutivo.

El acta deberá ser firmada por las partes previa lectura y conformidad, y por el conciliador.

Luego el conciliador deberá presentar la respectiva acta para su registro, acompañando el

original del acta con tantas copias de la misma como partes haya y copia de los documentos

que hacen parte del trámite conciliatorio.

En adelante y en relación con el control de las constancias se dará plena aplicación al Decreto

30 de 2002.

El acuerdo hace tránsito a cosa juzgada, pudiéndose discutir en posterior juicio solamente las

diferencias no conciliadas.

En la conciliación parcial se determinarán los puntos de desacuerdo, con el objeto de que las

partes puedan proceder a zanjar las diferencias no conciliadas según sea su deseo.

Artículo. 33º.- Constancia. El conciliador expedirá las respectivas constancias en cualquiera de los siguientes eventos:

Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.

Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia y no presente las excusas por

la inasistencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha señalada para la

realización de la audiencia de conciliación.

Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el

asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la

constancia deberá expedirse dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la presentación

de la solicitud.

En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los

interesados.

Capítulo VI - Del procedimiento y trámite en la integración del tribunal de arbitramento.

Artículo 34º.- Solicitud de Integración del Tribunal de Arbitramento. Cuando surjan las condiciones previstas, y las autorizaciones legales pertinentes para la

extensión y crecimiento a centro de arbitraje, en el pacto arbitral, cualquiera de las partes se

dirigirá por escrito al Centro para solicitar que se nombre el árbitro o árbitros cuya designación

le corresponde, y que se inicie el procedimiento arbitral. La solicitud deberá reunir todos los

requisitos señalados en la ley y en el reglamento de arbitraje institucional, y deberá presentarse

en tantas copias cuantos árbitros deban integrar el Tribunal y tres adicionales, una con destino

al secretario, una más para el traslado y otra para el archivo del Centro.

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A la petición se acompañará copia auténtica del documento que contenga la cláusula

compromisoria o el compromiso.

Artículo 35º.- Nombramiento de árbitros. Solamente podrán ser designados árbitros por el Centro quienes se hallen registrados como

tales en la Lista vigente para tal efecto.

La designación de árbitro(s), para cada caso, se hará de acuerdo con el pacto arbitral: la

cláusula compromisoria o compromiso.

Artículo 36°.- Convocatoria e instalación. Designado el Tribunal en la forma antes prevista, se procederá a su instalación dentro de los

términos señalados por la Ley, previa convocatoria por parte del Centro.

Artículo 37°.- Procedimiento en el Tribunal de Arbitramento. El procedimiento arbitral se seguirá conforme a lo establecido en el presente reglamento

interno.

Artículo 38°.- Contenido del Laudo Arbitral. En el Laudo Arbitral se hará una síntesis de los hechos que generaron el proceso de arbitraje y

su contestación. La motivación deberá limitarse al examen crítico de las pruebas y a los

razonamientos, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las

conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los fundamentos normativos

aplicables.

La parte resolutiva deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las

pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas

y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que la ley mande o

corresponda decidir.

El laudo deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la

demanda y en las demás oportunidades que este código contempla, y con las excepciones

que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.

El laudo deberá protocolizarse, a través de escritura pública, en una notaría del lugar de

funcionamiento del Tribunal arbitral.

El laudo arbitral será objeto del recurso extraordinario de anulación establecido en la ley.

Capítulo VII - Deberes y Obligaciones de las Personas que Hacen Parte del Centro

Artículo 39º.- Deberes y Obligaciones.

Los funcionarios del Centro de Conciliación yo Amigable Composición y/o Arbitraje, los

conciliadores, árbitros inscritos, secretarios de tribunal y en general las personas que hagan

parte del Centro están obligadas a:

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1. Obedecer fielmente la Constitución Política, la Ley y sus reglamentos, y en particular el

reglamento interno del Centro de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje.

2. Obrar con honestidad en todas las actividades que desarrollen en el Centro de

Conciliación y Arbitraje y en las que comprometan la actividad desarrollada por el

Centro.

3. Informar oportunamente a las Directivas del Centro de Conciliación y Arbitraje sobre

cualquier situación anómala que se presente en desarrollo de sus actividades en el

Centro o que comprometan la actividad desarrollada por el Centro.

4. Relacionarse con todos los integrantes del Centro de Conciliación y Arbitraje y con todos

los usuarios del Centro con el debido respeto y consideración en atención a sus

circunstancias personales.

5. Cumplir fielmente todas las funciones propias del cargo que ejerza en el Centro de

Conciliación y Arbitraje, y colaborar, en lo posible, a las demás personas en función de

la eficacia y eficiencia de los servicios prestados por el Centro.

6. Dirigir toda su actividad en función del cumplimiento de las metas del Centro de

Conciliación y Arbitraje.

7. Comprometerse con la efectividad de los mecanismos alternativos de solución de

conflictos y en particular con los que preste el Centro.

8. Proponer acciones tendientes a mejorar la calidad de los servicios que presta el Centro

de Conciliación y/o Arbitraje.

Capítulo VIII - Tarifas por servicio de Arbitraje

Artículo 40°.- Marco Tarifario de los Servicios de Arbitraje En relación al costo por los servicios de arbitraje, previstos en el Decreto 4098 de 2007, la

Superintendencia en aras de facilitar el acceso a la justicia a través del Arbitramento como

Mecanismo Alterno de Solución de Conflictos Empresariales y como aporte al empresariado

colombiano adopta los siguientes criterios generales,

Gastos administrativos:

Como quiera que el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades es financiado a

través de las contribuciones que las sociedades vigiladas efectúan, así mismo los gastos de

funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje serán asumidos por la Superintendencia

de Sociedades, por lo tanto en las tarifas que en materia de arbitraje se cobre a los usuarios no

irá incluido los gastos administrativos del Centro.

Honorarios por el Ejercicio de Secretaría de Tribunal

Los honorarios por el ejercicio de Secretaría de Tribunal serán cobrados de conformidad con

las reglas que a continuación se indican.

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Honorarios de Árbitros

Estos serán fijados sin exceder los topes e indicaciones previstos en el Decreto 4098 de 2007.

Se establecen como tarifas máximas para la estimación de los honorarios de los árbitros y

secretarios de tribunal los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán teniendo en cuenta

el valor de las pretensiones patrimoniales de la demanda, la clasificación de la empresa en

micro, pequeña, mediana o gran empresa, y los temas objeto de consideración por el tribunal:

Parágrafo primero. - Los honorarios establecidos podrán ser reajustados cuando se modifique

la cuantía o se presenten nuevas pretensiones entre las partes.

Parágrafo segundo. En todos aquellos casos en que, conforme al pacto arbitral celebrado, se

presente la demanda ante el Centro y salvo que las partes hayan convenido en contrario, la

tarifa establecida para ellos en éste reglamento será de obligatoria observancia.

Parágrafo tercero. Cuando la cuantía de las pretensiones sea indeterminada, se asimilarán a

los casos de mayor cuantía.

Parágrafo cuarto. La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que

decrete el tribunal para cancelar los honorarios y gastos de peritos que intervengan, los gastos

en que razonablemente hubieren incurrido las partes para la defensa de sus intereses en el

procedimiento arbitral, otros gastos en que razonablemente hayan incurrido las partes o los

árbitros para el desarrollo del procedimiento arbitral.

Parágrafo quinto.- Cuando el (los) árbitros sean servidores públicos, vinculados a la

Superintendencia de Sociedades, los honorarios que les pudieran corresponder a estos, será

consignada a favor de la Superintendencia de Sociedades, en ningún caso, los árbitros

servidores públicos recibirán honorarios como remuneración por su ejercicio arbitral para evitar

cualquier posibilidad de doble remuneración. Igual reglamentación será aplicada para la

cancelación de los honorarios de los Secretarios de Tribunal, cuando estos sean servidores

públicos vinculados con la Superintendencia de Sociedades.

TARIFA

HASTA $ 6.000.000 10%

DE $ 6.000.001 A $ 50.000.000 8%

DE $ 50.000-001 A $ 100.000.000 7%

DE $ 100.000.001 A $ 200.000.000 6%

DE $ 200.000.001 A $ 300.000.000 5%

DE $ 300.000.001 A $ 400.000.000 4.5%

DE $ 400.000.001 A $ 500.000.000 4%

DE $ 500.000.001 A $ 750.000.000 3.5%

DE $ 750.000.001 A $ 1.000.000.000 3%

DE $ 1.000.000.001 A $ 2.000.000.000 2.2%

DE $ 2.000.000.001 A $ 3.500.000.000 2%

DE $ 3.500.000.001 A $ 5.000.000.000 1,8%

DE $ 5.000.000.001 A $ 7.500.000.000 1.7%

DE $ 7.500.000.001 A $ 10.000.000.000 1,6%

MAS DE $ 10.000.000.001 1,5%

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ARTÍCULO 41.- DISTRIBUCIÓN TARIFARIA Y TARIFAS MÁXIMAS:

DISTRIBUCIÓN TARIFARIA: Las anteriores tarifas se distribuirán de la siguiente manera:

1. 30 % Por concepto de honorarios por árbitro, cuando el Tribunal esté constituido por tres

árbitros, para un total de 90%

2. 10% Por concepto de honorarios del secretario del Tribunal.

TARIFAS MÁXIMAS: En ningún caso la tarifa por un arbitraje a que se refiere el artículo 45 del

presente Reglamento podrá superar los siguientes límites:

1. Un árbitro: 1100 SMMLV

2. Secretario: 550 SMMLV

Parágrafo Primero. - Cuando el Tribunal de Arbitramento esté integrado por un solo arbitro las

tarifas señaladas en este artículo podrán ser incrementadas por el Superintendente de

Sociedades, hasta en un cincuenta por ciento (50%) sin superar los límites establecidos.

ARTÍCULO 42.- CAUSACIÓN PROPORCIONAL Y PROGRESIVA DE LOS HONORARIOS. Los honorarios de los

árbitros se regirán por las siguientes normas:

Las partes deben consignar la totalidad de los honorarios de los conciliadores, amigables

componedores, árbitros y secretario dentro de los plazos establecidos, en la cuenta que para

tal efecto abra el presidente del tribunal de arbitramento. La acusación y entrega de los

honorarios a los árbitros se realizará por el Centro atendiendo el cumplimiento de determinadas

etapas procesales para los árbitros y para los conciliadores y los amigables componedores de

acuerdo con las tablas y los porcentajes expedidos por la ley de la siguiente manera para los

árbitros:

A la declaración de competencia del tribunal un 25 %.

Luego del cumplimiento de la etapa probatoria, un 25 % adicional.

En el momento de presentación de los alegatos de conclusión, un 25 % adicional.

El saldo de los honorarios causados a favor de los árbitros y del secretario, se distribuirá, una vez

terminado el arbitraje o por ejecutoria del laudo o de la providencia que lo aclare, corrija o

complemente.

Cuando en la primera audiencia de trámite el Tribunal se declare incompetente y termine el

proceso, solamente se tendrá derecho al 25% del total de honorarios, debiendo devolvérsele

a las partes la suma restante.

Cuando las partes celebren un contrato de transacción que dé por terminado el conflicto

sometido a conocimiento del Tribunal de Arbitramento, solamente se tendrá derecho a aquella

parte de los honorarios que hubiese sido entregada conforme a lo definido en el numeral 1º de

este artículo.

Gastos de Radicación de la solicitud: Con la presentación de la solicitud de la convocatoria de

tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar a favor del Centro, los

siguientes valores:

a) Si un trámite es de menor cuantía: 1 SMMLV más IVA

b) Si un trámite es de mayor cuantía o cuantía indeterminada: 2 SMMLV más IVA.

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Parágrafo primero. Este valor se imputará a los gastos de funcionamiento del Tribunal.

Parágrafo segundo: Cuando el tribunal no pueda instalarse, los gastos de radicación de la

demanda serán reembolsados.

ARTÍCULO 43º.- DE LOS PERITOS. En la conciliación los peritos serán designados por las partes. En el arbitramento serán designados por los árbitros conforme a las previsiones de la ley.

Los honorarios de los peritos en cualquiera de los eventos referidos serán los que convengan

las partes o en su defecto los que fijen el Tribunal Arbitral. Será obligación de las partes atender

cumplidamente al pago íntegro y oportuno de los mismos. En caso de que el dictamen fuere

objetado, el honorario fijado para el perito deberá ser depositado en cuenta especial de la

Superintendencia de Sociedades, dispuesta para tal fin, El Jefe del centro, en caso de

prosperar la objeción tramitará su devolución a quien haya cancelado su valor y, en caso

contrario, autorizará su entrega al perito beneficiario del mismo.

Capítulo IX - Disposiciones Finales

Artículo 44º.- Confidencialidad. El conciliador, el amigable componedor, las partes, sus representantes, asesores y los

eventuales observadores mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas

al procedimiento conciliatorio. La confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos

conciliatorios, salvo en los casos establecidos en la Ley.

Artículo 45º.- Expulsión Automática en Caso de Exclusión. Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros y conciliadores, pero

quien sea excluido de una de ellas quedará automáticamente excluido de las demás.

Escogida la persona como árbitro y/o conciliador, no queda inhabilitado para ser

seleccionado si se encuentra en las otras Listas.

Artículo 46º.- Vigilancia. El Centro estará sometido a la vigilancia y control del Ministerio del Interior y de Justicia. Para

tal efecto, estará obligado a cumplir con las solicitudes de información requeridas por éste.

Artículo 47º.- Incorporación Del Código De Ética. El Código de Ética Profesional del Centro de Conciliación y Arbitraje y las normas respecto del

ejercicio de la respectiva profesión de los conciliadores, árbitros y demás funcionarios del

Centro hacen parte integral de este reglamento.

Artículo 48º.- Procedimiento de modificación. Las normas de este Reglamento podrán ser modificadas por el represente legal de la

corporacion mataco. El director del centro de conciliación Proyecto Themis, presentadas ante

la asamblea de la corporacion mataco y aprobada por la misma, cuando por razones de la

buena prestación del servicio se estime conveniente o porque requiera adecuarse a la

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normatividad vigente, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio del Interior y de

Justicia.

CAPÍTULO X ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 49°. Ámbito De Aplicación.

El presente Reglamento se aplica cuando:

1. En el territorio nacional de acuerdo con los estatutos de la corporacion mata y con los

permisos que expida el ministerio en función del SICAAC

2. Las partes hayan acordado expresamente someterse a conciliación en derecho,

amigable composición incluso en su correspondiente momento arbitraje del centro, o:

3. Se radique en este Centro la solicitud, no habiendo establecido en el pacto

correspondiente otro Reglamento a cargo de otro Centro.

Parágrafo 1. A falta de acuerdo de las partes sobre el Centro en el que funcionará, la parte

convocante podrá escoger a prevención el Centro, cuando el domicilio del solicitado sea la

ciudad de Itagüí, o algunas en las cual se e encuentre alguna sedes del centro de conciliación

y/o amigable composición Proyecto Themis y si no hubiere Centro de conciliación y/o

amigable composición en el domicilio del solicitado.

Parágrafo 2. Cuando resulte aplicable el Reglamento del Centro, este será el vigente al

momento de la presentación de la solicitud al centro, salvo que las partes hayan acordado

someterse al Reglamento vigente a la fecha de celebración del pacto.

Parágrafo 3. En aquellos casos en los cuales las partes indiquen en el pacto que se someten

tanto al procedimiento de este Centro como al establecido en el Estatuto Arbitral, prevalecerá

el presente Reglamento.

Artículo 50º.- Notificaciones. Las notificaciones que se hagan a las partes, apoderados, amigables componedores y al

secretario, por parte del Centro de conciliación y/o amigable composición Themis, podrán

hacerse por el medio más expedito posible.

Por tanto, se entienden válidamente efectuadas las notificaciones que se envíen a la dirección

electrónica que las partes, los amigables componedores y el secretario señalen en los escritos

de solicitud y contestación, respectivamente.

Si no se cuenta con la dirección electrónica, la notificación se hará llegar a la dirección

indicada por las partes en sus escritos o la que conste en el directorio del Centro.

En caso de que las partes no alleguen la notificación el en tiempo pertinente y solicitado por

el centro la diligencia se suspendería y en su defectos se desistirá, de la mima notificando al

registro pertinente si ya iniciado el proceso de legalización pertinente ante el SICAAC.

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Artículo 51º.- Archivo de Expedientes y Conservación de Documentos. Los expedientes de los trámites de conciliación y/o amigable composición adelantados ante

el Centro se archivarán en éste.

Las partes podrán solicitar la devolución de los documentos aportados por ellas al expediente,

dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización del trámite, por cualquier causa.

En este evento, en el archivo del Centro se conservará copia de estos documentos, expedida

a costa del interesado en la devolución.

Al vencimiento de los treinta (30) días previstos para pedir la devolución de los documentos, el

Centro conservará los expedientes por los medios técnicos o tecnológicos que aseguren su

reproducción en cualquier momento, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre

archivística y se procederá a la destrucción de los originales.

El Centro podrá expedir, a solicitud de las partes, copia auténtica de la totalidad o parte del

expediente, a costa del solicitante. En cuanto al procedimiento para la expedición de copias

se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 52°. Uso de la información. El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro no puede utilizar la información adquirida

durante el proceso conciliatorio y/o arbitral para beneficiar a terceros o a sí mismo.

Artículo 53°. Neutralidad. El Conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro debe expresar y revelar al Centro y a las

partes, tan pronto sea designado o tome conocimiento de algún caso, todas las afiliaciones

económicas, sicológicas, emocionales o profesionales que tuviera con alguna de las partes,

que pudieran causar un conflicto de interés o que sean susceptibles de afectar la neutralidad,

real o percibida en el ejercicio de su función.

El conciliador y/o árbitro no puede establecer una relación profesional con ninguna de las

partes, en algún asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no

relacionado con ella si es que pudiera afectar la integridad del proceso de conciliación y/o

arbitraje.

Artículo 54°. Imparcialidad. El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro está obligado durante el desarrollo de sus

servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes. La imparcialidad implica un

compromiso para ayudar a todas las partes por igual en el logro a una solución mutuamente

satisfactoria. Asimismo, el conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro no desempeñará

un papel adversarial en el proceso.

El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro deberá dirigir con honestidad e

imparcialidad el proceso de conciliación y/o arbitraje, actuando como un tercero neutral y

pondrá a disposición de las partes todas las habilidades inherentes a su profesión y todos los

esfuerzos tendientes a conducir la audiencia con el más alto grado de excelencia.

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NORMATIVIDAD APLICABLE:

Año-Documento-descripción

1991-Ley 23 de 1991 Nivel Nacional - Dicta normas sobre descongestión de despachos

judiciales, traslada competencias a funcionarios de tránsito y de policía, reglamenta la

conciliación laboral, de familia, contencioso administrativa, procedencia, inasistencia a la

audiencia, efectos del acta y de la audiencia, intervención del Ministerio Público e integración

de comités de conciliación en entidades públicas. Reglamenta los centros de conciliación,

calidades de conciliadores, desarrollo de la audiencia. Determina la conciliación en equidad,

el arbitramento institucional e independiente, efectos, alcances, procedimiento. Art. 1 a 120.

Vigencia Art. 121.

1997- Sentencia 242 de 1997 Corte Constitucional -El derecho de acceso a la administración

de justicia y el arbitramento como mecanismo alterno de impartirla.

1998 - Decreto 1818 de 1998 Nivel Nacional - Define los mecanismos alternativos de solución de

conflictos, las normas aplicables a la conciliación judicial, extrajudicial, contencioso

administrativa, centros de conciliación, conciliadores, tarifas, sanciones, procedimiento,

efectos. Conciliación prejudicial, homologación de conciliaciones contenciosas y conciliación

en equidad. Determina el arbitramento, laudo, procedimiento, recursos, arbitraje internacional,

efectos, alcances y la amigable composición, concepto y efectos. Indica la utilización de estos

mecanismos en las controversias contractuales estatales. Art. 1 a 231. Vigencia art. 232.

1998 - Ley 446 de 1998 Nivel Nacional - Conciliación, normas generales de la conciliación

ordinaria, art. 64 a 69, normas generales de la conciliación contencioso administrativa, art. 70

a 76. Comité de Conciliación, art. 75. Conciliación extrajudicial, art. 77 a 79. Conciliación

prejudicial en materia contencioso administrativa, art. 80 y 81. Conciliación ante las

autoridades del trabajo, art. 82 a 87. Conciliación administrativa en materia de familia, art. 88

a 90. Centros de conciliación, art. 91 a 96. Conciliadores, art. 97 a 100. Conciliación judicial, art.

101, en materia civil, art. 102 y 103, en materia contencioso administrativa, art. 104 y 105.

Conciliación en equidad, art. 106 a 110. Arbitraje, normas generales, trámite pre arbitral y

procedimiento, art. 111 a 129. Amigable composición, definición, efectos, designación, art. 130

a 132.

1999 - Sentencia 160 de 1999 Corte Constitucional - Naturaleza y definición de la conciliación.

Conciliación laboral aplicabilidad, como requisito de procedibilidad, operancia en procesos

ejecutivos y en los de fuero, conciliación laboral prejudicial y vía gubernativa, prescripción de

la acción, como derecho de acceso a la justicia.

1999 - Sentencia 247 de 1999 Corte Constitucional - Conciliación laboral como requisito de

procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Conciliación en familia como requisito de

procedibilidad para acudir ante la jurisdicción

2000 - Decreto 1908 nivel nacional - Categorización de los centros de conciliación, solicitud

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2001 - -Ley 640 Normas generales aplicables a la conciliación - "Por la cual se modifican normas

relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

2003 - Resolución 18 de 2003 ministerio de justicia y del derecho - Se establecen los requisitos

para para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje

2003 - Resolución 19 de 2003 ministerio de justicia y del derecho - Establece los requisitos para

obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante, anexos, plan de

estudios para la formación y capacitación de conciliadores, módulos, sistema de evaluación,

art. 1 a 9. Certificado para conciliadores. Valoración del curso, prohibiciones, revocatoria del

aval, art. 10 a 13 requisitos de instituciones formadoras y capacitadoras conciliadores art. 14

vigencia, art.15

2003 - Resolución 1399 de 2003 ministerio de justicia y del derecho Establece los requisitos para

obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante, anexos, plan de

estudios para la formación y capacitación de conciliadores, módulos, sistema de evaluación,

Certificado para conciliadores. Valoración del curso, prohibiciones, revocatoria del aval, art. 1

a 7 requisitos de instituciones formadoras y capacitadoras conciliadores art. 8 vigencia, art.9

2004 - Resolución 1342 de 2004 ministerio de justicia y del derecho Establece los requisitos y

procedimientos para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.

2007 - Decreto 3626 de 2007 nivel nacional - Reglamenta las funciones de control, inspección

y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.

2012 - Ley 1563 ESTATUTO ARBITRAL - “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje

Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.

2012 - Fallo 21080 de 2012 Consejo de Estado - si de acuerdo con las causales invocadas por el

demandante, la transacción celebrada entre las partes está viciada de nulidad absoluta, que

deba ser declarada judicialmente, teniendo la entidad demandada que asumir las

consecuencias derivadas de esa situación. La transacción es uno de los mecanismos alternos

de solución de conflictos que carece de regulación en el estatuto contractual, por lo cual es

necesario acudir a lo contemplado en el artículo 2469 del Código Civil.¿ (¿) ¿la transacción

requiere tres presupuestos, que son la existencia previa de incertidumbre sobre una relación

jurídica, la sustitución de la relación dudosa por una nueva que tiene el carácter de cierta e

indiscutible y el que se logre el acuerdo mediante concesiones recíprocas¿ (¿) ¿Las causales

de nulidad absoluta están taxativamente consagradas en el ordenamiento jurídico y son de

aplicación restrictiva, esto es, no procede su aplicación por analogía. Además de las

contenidas en el estatuto contractual, al contrato estatal le son aplicables tanto las causales

de nulidad absoluta, como relativa del derecho privado¿ (¿) ¿en el contrato se consignó

expresamente la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo para precaver un litigio

eventual por estas circunstancias, se reconoció por parte de la Administración una

compensación económica, a través de una obligación, clara expresa y exigible, y así mismo

la contratante, aceptó una suma equivalente al 25% del valor de la mercancía entregada, de

manera que al estar presentes las existencia actual o futura de discrepancias entre las partes,

acerca de la prohibición de la venta y distribución de artículos pirotécnicos, la intención de

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poner fin a sus diferencias, sin acudir a la justicia del Estado y las concesiones mutuas entre las

partes, es posible concluir que la transacción se ajustó a las disposiciones legales.

2013 - Decreto 1829 de 2013 nivel nacional - Reglamenta los requisitos que deben cumplir la

entidades interesadas en la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje

2015 - Decreto 1069 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector Justicia y del Derecho

2015 - Decreto 2462 De 2015 nivel nacional - Modifica algunas disposiciones del decreto

nacional 1069 de 2015, único reglamentario del sector de la justicia y del derecho, relacionadas

con la listas de conciliadores, árbitros y secretarios; casos gratuitos de conciliación, arbitraje y

amigable composición; tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías, e

implementación de estas medidas

2016 - Ley 1801 de 2016 Nivel Nacional - Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Señala la adopción de mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos, para

indicar que los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto

de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables y transigibles y

cuando no se trate de situaciones de violencia. Dentro de lo mecanismos se encuentran: la

conciliación y la mediación. Igualmente determina que además de las autoridades de Policía,

pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los jueces de paz, las

personerías, los centros de conciliación de universidades, las cámaras de comercio del país y

demás centros de conciliación del sector privado, siempre que el servicio sea gratuito. (Art. 213

a 234)

Ley 1563 de 2012,

Conjunto de disposiciones adoptadas por el CCA y aprobadas por la entidad competente,

entre las que se encuentran: el Reglamento General del Centro de Conciliación y amigable

composición, el reglamento del conciliador y/o amigable composición y/o arbitraje

Remisión Cualquier vacío del presente reglamento será llenado, por remisión, la normatividad

vigente al momento de su aplicación.

Catalina Castaño Orozco

C.C. 42827897

TP. 252766 del C.S. de la J.

Represéntate Legal Corporacion Mataco

Nit. 900820891

Creadora y Promotora Proyecto Themis

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