presentacion corporacion matacocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/estudio... · 2020....
TRANSCRIPT
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
PRESENTACION CORPORACION MATACO
La Corporación Mataco, nace, bajo el nombre del artista licenciado en artes, colombiano,
antioqueño Gildardo Humberto Castaño Brad, quien firmaba sus obras como MATACO, y quien
por medio de la cultura y el arte dio grandes aportes a la conocimiento ilustrativo nacional e
internacional del tiempo, en la cultura social y política a través del arte envigadeño, como lo
es desde su origen natal, artista al que sus alas se le fueron cortadas en los inicios de su labor a
la sociedad como pintor y escultor, precisamente por los conflictos sociales colombianos,
dejando un registro significativo tanto a nivel nacional como internacional en la curaduría de
sus obras, un hombre que su carácter maestral, que dejó una huella un grupo de ciudadanos
, que quieren que sus buenos actos, y su aporte social, humanitario y cultural no solo sean
representados por sus obras, sino por todos aquellos buenos actos sustraídos de su forma de
ser; siempre en pos de los demás, y que esta forma de ser continúe dejando huella y aumente
en el número de personas, a la as que se pueda llegar; La Corporación Mataco así mismo nace
del querer fortalecer a la sociedad colombiano por medio de proyecto de innovación, cultura,
mejoramiento e infraestructura, control de legalidad, entre otros, llevada por medio de la
experiencia de un grupo de profesionales los cuales cuentan con experticia en proyectos de
investigación a nivel nacional he internacioncita, en conciliación y amigable composición, del
cual buscan ampara mejoras para sociedad colombiana bajo los principios sociales de
honestidad, equidad, igualdad, mejoramiento, convivencia y proyección social, refugiados
dentro de la institución política colombiana.
Catalina Castaño Orozco
C.C. 42827897
TP. 252766 del C.S. de la J.
Represéntate Legal Corporacion Mataco
Nit. 900820891
Creadora y Promotora Proyecto Themis
Contacto. 3004597766
Email. [email protected]
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Itagüí, 14 de diciembre de 2019
Señores.
Sistema de la información de la conciliación el arbitraje y la amigable composición
Director división acceso a la justicia SICAAC
Ministerio del interior y de justicia
Ciudad
Referencia: Solicitud de Autorización para Crear el Centro de Conciliación y Amigable Composición “Proyecto Themis” Municipio de Itagüí Departamento de Antioquia
Estimados Señores.
De manera más cordial, en relación con el asunto de la referencia. Como representante legal
de la corporación mataco, identificada con el Nit. 900820891-1. Solicito autorización para
Crear el Centro de Conciliación y Amigable Composición “Proyecto Themis” Municipio de
Itagüí Departamento de Antioquia.
En cumplimiento de los previsto por las leyes 446 de 1998, 640 de 2001y la resolución 1342 de
2004, en lo pertinente, adjunto la presente
1. Certificación de existencia y representación de la corporación mataco
“CORPOMATACO”
2. Registro único tributario
3. Estatutos de la corporación
4. Acatas de modificación de estatutos
5. Estudio de mercado y factibilidad realizado sobre la conveniencia y oportunidad de
crear el centro de conciliación y/o amigable composición “proyecto Themis” al interior
de la corporación mataco y de acuerdo a la modificación estatutaria bajo el acta de
asamblea número 003 del 29 de enero de 201, (n°4. Promover el estudio y la práctica de la ecología, como los
cimientos de un cambio social, cultural económico y político (comprendiendo facultades para ofrecer servicios judiciales de conciliación,
arbitraje o amigable composición, de acuerdo con los paramentos legales) cuyo único fin es el desarrollo sostenible) creando con
ello un espacio amigable con el medio ambiente social como parte principal del
eventos del bien denominado medio ambiente.
Respetuosamente, y sin otro menester,
Catalina castaño Orozco
Represéntate legal
Corporación mataco
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y
FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN PARA
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Contenido PRESENTACION CORPORACION MATACO ................................................................................................................... 1
Referencia: Solicitud de Autorización para Crear el Centro de Conciliación y Amigable Composición “Proyecto
Themis” Municipio de Itagüí Departamento de Antioquia ......................................................................................... 2
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DEL
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y
JURÍDICAS .................................................................................................................................................................. 3
Contenido ...................................................................................................................................................................... 4
IDENTIFICACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN PROYECTO THEMIS - CORPORACIÓN
MATACO ........................................................................................................................................................................ 8
IDENTIFICACIÓN DEL EMPRENDEDOR ENCARGADO ............................................................................................... 8
3004597766 .............................................................................................................................................................. 8
SOCIO EMPRENDEDOR POR ACUERDO DE VOLUNTAD Y/O CONVENIO ADMINISTRATIVO .................................. 8
IDENTIFICACIÓN Y LCALIZACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN .......................................................................... 9
CENTRO DE CONCILIACIÓN PROYECTO THEMIS ...................................................................................................... 9
INFORMACION GENERAL PROYECTO THEMIS ....................................................................................................... 10
MODELO DE NEGOCIO ............................................................................................................................................... 11
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN A IMPACTAR ...................................................................... 11
UBICACIÓN: ............................................................................................................................................................. 11
DIVISIÓN POLÍTICA DE ITAGÜÍ – ANTIOQUIA- COLOMBIA .................................................................................... 12
PRESENCIA INSTITUCIONAL JUDICIAL: EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y
JUDICIALES SON: ......................................................................................................................................................... 13
POBLACIÓN A IMPACTAR- DE ITAGÜÍ Y SECTORES ALEDAÑOS ................................................................................. 13
PERSONAS NATURALES .......................................................................................................................................... 14
PERSONAS JURÍDICAS - EMPRESAS: ....................................................................................................................... 14
SECTOR DE INDUSTRIA MANUFACTURERA............................................................................................................ 15
SECTOR CONSTRUCCION ........................................................................................................................................ 15
SECTOR COMERCIO ................................................................................................................................................ 15
PROYECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA POR SEXO 2011 – 2015 ........ 16
ESTUDIOS QUE SOPORTAN LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN .......... 17
TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO: .................................................................................................................................. 17
EN EL RANGO DE LA CONCILIACIÓN ...................................................................................................................... 18
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL ......................................................................................................................... 18
CONFLICTOS EN MATERIA DE FAMILIA .................................................................................................................. 19
CONFLICTO EN MATERIA COMERCIAL, O SOCIETARIO .......................................................................................... 20
CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL. ..................................................................................................................... 20
CONFLICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ........................................................................................................ 20
CONFLICTOS EN MATERIA PENAL .......................................................................................................................... 21
EN EL RANGO DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN .................................................................................................... 21
LA AMIGABLE COMPOSICIÓN ESTA REGULADA POR. ........................................................................................... 22
CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL ............................................................................................................................. 22
CONFLICTO EN MATERIA COMERCIAL, O SOCIETARIO .......................................................................................... 23
CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL. ..................................................................................................................... 24
CONFLICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ........................................................................................................ 24
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DEL SERVICIO ....................................................................................................... 24
1. ¿Usted se ha viso enfrentado algún tipo de conflicto ............................................................................... 26
2. ¿A qué tipo de conflicto se ha enfrentado? .............................................................................................. 26
3. ¿De qué forma ha solucionado el conflicto? ............................................................................................. 26
4. ¿A quién ha acudido como mecanismo de solución de conflictos? ......................................................... 27
5. ¿En caso de presentarse un problema cuyá solución dependa de asesoría de tipo jurídico a quien
acudiría para obtenerla? .................................................................................................................................... 27
6. ¿Tienen usted conocimiento de la existencia de mecanismos alternativos de solución del conflicto de
tipo jurídico que garantiza la solución de estos en forma rápida, eficaz y extrajudicial en el municipio de
Itagüí? ................................................................................................................................................................. 27
7. ¿Utilizaría los servicios de un centro de conciliación y amigable composición para buscar solución
alternativa a un problema de tipo jurídico? ...................................................................................................... 28
8. ¿En caso positivo, acudiría usted a un centro de conciliación privado y vigilado por el ministerio de
justicia y del derecho, donde seria atendido por profesionales capacitados en el área y desenlace de su
conflicto en el municipio de Itagüí? ................................................................................................................... 28
PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL CENTRO ........................................................................................................... 30
ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN .............................................................................................................................. 31
SISTEMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO .............................................................................................................. 33
CÁLCULO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN ........................................................................................................... 35
ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS. ..................................................................................................................... 35
CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS ............................................................................................................................. 36
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS O
REINCIDENCIA DEL CONFLICTO .............................................................................................................................. 36
MAPA DE RIESGOS .................................................................................................................................................. 37
ESTRATEGIAS DE SOLUCIÓN .................................................................................................................................. 38
PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA .............................................................................................................. 41
Áreas de Capacitación: ........................................................................................................................................... 41
SUJETOS DE CAPACITACIÓN: .................................................................................................................................. 41
RECURSOS: .................................................................................................................................................................. 41
RECURSOS LOGÍSTICOS Y FÍSICOS .............................................................................................................................. 42
DISPONIBILIDAD DE PLANTA FÍSICA ..................................................................................................................... 42
RECEPCIÓN .............................................................................................................................................................. 42
SALA DE ESPERA ..................................................................................................................................................... 43
SALA DE AUDIENCIA ............................................................................................................................................... 43
SALA DE CAPACITACIÓN 1 ...................................................................................................................................... 44
SALA DE CAPACITACIÓN 2 ...................................................................................................................................... 44
RESUMEN RECURSOS LOGÍSTICOS ......................................................................................................................... 45
RECURSOS FINANCIEROS ............................................................................................................................................ 46
INGRESOS .................................................................................................................................................................... 46
MARCO TARIFARIO DE LA CONCILIACIÓN: ............................................................................................................ 47
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE CONCILAICION .................................................................................................... 47
TARIFAS DE FORMACIÓN. ...................................................................................................................................... 48
EGRESOS ..................................................................................................................................................................... 48
PRESUPUESTO INVERSIÓN REALIZADA Y GASTOS FIJOS CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE
COMPOSICIÓN........................................................................................................................................................ 49
PRESUPUESTO ............................................................................................................................................................. 51
PROYECCIÓN DE INGRESOS ................................................................................................................................... 51
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN Y/O ARBITRAJE PROYECTO THEMIS
..................................................................................................................................................................................... 53
DECLARACIÓN CONSTITUYENTE: ........................................................................................................................... 53
DEFINICIONES ............................................................................................................................................................. 53
Capítulo I De la misión, visión y principios del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis. .. 55
Capítulo II - Políticas ........................................................................................................................................... 56
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Capítulo III – De la organización administrativa del Centro de Conciliación y amigable composición ............ 58
Capítulo IV - De la Asignación de Asuntos ......................................................................................................... 72
Capítulo V - Del funcionamiento del centro de conciliación ............................................................................. 73
Capítulo VI - Del procedimiento y trámite en la integración del tribunal de arbitramento. ........................... 78
Capítulo VII - Deberes y Obligaciones de las Personas que Hacen Parte del Centro ....................................... 79
Capítulo VIII - Tarifas por servicio de Arbitraje .................................................................................................. 80
Capítulo IX - Disposiciones Finales ..................................................................................................................... 83
CAPÍTULO X ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN ......................................................... 84
NORMATIVIDAD APLICABLE: .............................................................................................................................. 86
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
IDENTIFICACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN PROYECTO THEMIS - CORPORACIÓN MATACO
SOCIO EMPRENDEDOR POR ACUERDO DE VOLUNTAD Y/O CONVENIO ADMINISTRATIVO
Nombre ALIANZA PARA LA EDUCACIÓN EDUCANDO S.A.S.
Dirección Carrera 49 numero 51 46 piso 02
Municipio Itagüí
Departamento: Antioquia
Numero de
contacto 3136339152
Razón social ALIANZA PARA LA EDUCACIÓN EDUCANDO S.A.S.
Nit: 901265822-3
IDENTIFICACIÓN DEL EMPRENDEDOR ENCARGADO
Nombre: Corporación Mataco
Dirección: Carrera 51 numero 49 -31
Municipio: Itagüí
Departamento: Antioquia
Numero de
contacto: 3004597766
Razón social: Corporación Mataco “CORPOMATACO”
Nit: 900820891-1
Represéntate
legal:
Catalina Castaño Orozco
Misión:
La corporación mataco tiene como misión el apoyar e influenciar de
forma integral a los individuos como seres sociales, mediante la
presentación de proyectos que brinden un constante equilibrio por
medio de proyectos de investigación en el ámbito social, cultural y
ambiental con apoyo en la reafirmación de los principios
constitucionales que sirvan de soporte y equilibrio al desarrollo; del ser
social.
Visión:
La corporación mataco pretende enfocar los esfuerzos de todos sus
miembros hacia una misma dirección, permitiendo lograr establecer
objetivos y estrategias conjuntas que logren llevar a cabalidad la misión
y el espíritu de la corporación.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Represéntate
legal García rojas Sebastián
Identificado con
cedula de
ciudadanía
numero
1.036.638.983
IDENTIFICACIÓN Y LCALIZACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
PROYECTO THEMIS
Nombre: Themis Centro de Conciliación y Amigable Composición
Dirección
Principal: Carrera 51 número 49-31
Municipio: Itagüí
Departamento: Antioquia
Dirección Alterna
Por Acuerdo
Interadministrativo
Carrera 49 numero 51 46 piso 02
Municipio: Itagüí
Departamento: Antioquia
Tipo: Centro de conciliación y amigable composición de carácter privado,
dirigido a asuntos de familia, civil y comercial, entre otros.
Característica: Nuevo-centro de conciliación y amigable composición
Misión:
Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos,
en el sector social como parte del medio ambiente, en el municipio de
Itagüí revisando metodologías y modelos, logrando que se documenten
políticas y estrategias con estructuras que sirvan de aporte al marco legal
y regulen la prevención y la forma de conciliar diferencias, en el
municipio de Itagüí, tanto para el sector industrializados como para
personas naturales.
Visión:
Ser apoyo de referencia nacional e internacional de los centros de
conciliación generando al sector judicial, a la diversa población del
municipio, a la adecuación, y a los profesionales soluciones previas al
agotamiento de vía judicial, con nuestra contribución en la búsqueda a
su búsqueda de espacios, metodologías de formación y apoyo yo
extrajudicial, en la solución de conflictos, reconocidos por la calidad,
solidez humana, jurídica y social, de proyección den el entorno nacional.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
INFORMACION GENERAL PROYECTO THEMIS
Objetivo
Presentar un estudio de la población nicho, modelo de negocio, tipología
del conflicto estableciendo, estrategia de divulgación, sistema de
evaluación y seguimiento, proyección de los recursos físicos, financieros, con
la finalidad de lograr presentar a diversas entidades a la cuales se hace
necesario la autorización para su funcionamiento e inicio.
Responsable Corporación Mataco en adelante se nominara como “CORPOMATACO”
Alcance Generar pautas para la creación del Centro de Conciliación y Amigable
Composición.
Definiciones
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD: estudio que permite determinar la conveniencia y
oportunidad para la creación de un centro de conciliación y/o amigable
composición
Ubicación
Del Centro:
Conocimiento sobre las condiciones sociales, económicas, políticas,
culturales, entre otras, de la población objetivo Ubicada en el área de
influencia del Centro del Municipio de Itagüí, generando servicios para el
mismo municipio y municipios aledaños del sur del área metropolitana de
Antioquia (caldas, la estrella, sabaneta, envigado).
Conciliación:
Es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que
surgen de una relación contractual involucre la voluntad de las partes con la
colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por
terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta
conciliatoria.
Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes
en conflicto se someten antes de un proceso o en el trascurso de él, aun
tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que
puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se
llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y presta merito
ejecutivo
Amigable
Composición:
La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a
través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la
decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado
por las partes en controversia.
Tipología del
Conflicto:
Estudio sobre los tipos de controversias que se presentan en la población
objeto.
Sistema de
Evaluación y
Seguimiento:
Proyecto de evaluación y Seguimiento a los servicios que se presta a la
comunidad.
Programa de
Educación
Continuada:
Capacitación o actualización interna a los empleados, participes y
diferentes nichos en la poblacionales en el municipio de Itagüí,
correspondiente a los temas de resolución de conflictos, su composición y sus
diversas alternativas y demás temas relacionados con los servicios que el
centro presta.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
MODELO DE NEGOCIO
el modelo de negocio dentro del cual nos podemos encontrar el centro de conciliación, esta
referenciado en el MODELO DE NEGOCIO MIXTO, (B2B Y B2C) en donde nos solo pretendemos
desarrollar nuestra solución a directamente con los clientes, así como formaríamos una párate
de solución en los conflictos, adscrita y en apoyo al Ministerio de Justicia, por tanto estaríamos
hablando, de que al estar adscritos a una entidad pública como es el ministerio de justicia,
estamos ellos a través de nosotros también ejercen indirectamente una función judicial, por lo
que ofrecemos nuestro trabajo directo con el cliente y también trabajamos como
intermediarios independientes del Ministerio de Justicia como es referenciado en la norma.
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN A IMPACTAR
UBICACIÓN:
El “Centro de Conciliación, funcionara en el Territorio Nacional de la República de Colombia,
en las instalaciones ubicadas en la Ciudad de Itagüí, Departamento de Antioquia prestando
servicio a las personas naturales y jurídicas, localizadas en al sector social sur del área
metropolitana del valle de aburra, facilitando el desplazamiento y el acceso a la solución del
conflicto en el sector sur del área metropolitana, en el municipio de Itagüí como centro de
operaciones y sus alrededores y demás ciudades aledañas tales como en los municipios d;
Envigado, Sabaneta, Caldas, La Estrella, Amaga, Angelopolis, Heliconia, Armenia, entre otras.
Sede Principal ciudad de Itagüí, departamento de Antioquia, dentro de la zona sur del área
metropolitana del valle de aburra.
La Corporación Mataco es una entidad sin ánimo de lucro, la cual busca brinda apoyo dentro
de diferentes ámbitos sociales, así mismo la corporación mataco ha reunido un equipo
interdisciplinario que busca por medio de su profesionalismo, por medio de educación en
métodos alternativos de conflicto, y apoyo extra procesal al ministerio de justicia buscan llegar
a la diversa población dentro de la descripción de persona naturales y personas jurídicas y en
caso necesarios para intermediar entre persona jurídicas, naturales y administración pública,
población que requieran de su servicio dentro del sector sur del área metropolitana del valle
de aburra y demás ciudades aledañas.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
DIVISIÓN POLÍTICA DE ITAGÜÍ – ANTIOQUIA- COLOMBIA
Itagüí es un municipio colombiano ubicado en el sur del Valle de Aburrá en el departamento
de Antioquia. Éste forma parte de la denominada Área metropolitana del Valle de Aburrá y
está conurbado con la ciudad de Medellín. Limita por el norte con la ciudad de Medellín, por
el este con los municipios de Medellín y Envigado, por el sur con los municipios de Envigado,
Sabaneta y La Estrella, y por el oeste con los municipios de La Estrella y Medellín.
Es el tercer municipio más pequeño del país, con 21,09 km², antecedido por el municipio de
Providencia y Santa Catalina Islas (18 km²) y por Sabaneta, la vecina población de Medellín
(15 km²). También es el municipio más densamente poblado y es uno de los más industrializados
del país.
En el municipio de Itagüí encontramos que su Economía está Basada en industrialización como
el municipio más industrializado de Colombia dentro del rango de las ciudades no capitales
de departamento. Aquí se estableció uno de los primeros corredores industriales del país
durante la década de los cincuenta gracias a la exención de impuestos y a la rectificación del
río Medellín, y es aún hoy el asiento de industrias textileras, químicas y metalúrgicas
principalmente. Sobresale la actividad textilera, y la industria licorera, en torno a la cual
también se ha desarrollado un activo comercio. Además de los nuevos comercios que esto
atrajo, se han creado centros de negocios como el Centro Nacional de Confección y Moda,
la Central Mayorista de Antioquia y el Centro Internacional del Mueble.
En los últimos años el comercio en la ciudad se ha desarrollado lo suficiente como para que
empresas como Almacenes Éxito o Flamingo implanten hipermercados en la localidad.
Adicionalmente, Itagüí cuenta con la sede principal de la Cámara de Comercio del Aburra
Sur, la cual atiende a los municipios del sur del Valle de Aburra La Estrella, Caldas, Envigado,
Sabaneta y el mismo Itagüí. En la ciudad de Itagüí también está ubicado el Centro de
Convenciones Aburra Sur.
Fuente: Rodríguez, Mariela (1961). Breve historia de Itagüí. Centro de Historia de Itagüí. Gaviria
Correa, Aníbal (2000). Municipios de mi tierra. Editorial El Mundo, Medellín. Espinosa Ruiz, Arturo
Alberto (2007).Itagüí a través del tiempo. Centro de Historia de Itagüí. Gaviria Correa, Aníbal
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
(Dirección) (2000).Municipios de Mi Tierra. 18 Itagüí, Valle de Aburra. Editorial El Mundo,
Medellín. Edición especial no tiene ISBN
PRESENCIA INSTITUCIONAL JUDICIAL: EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES SON:
El Municipio de Itagüí, el Circuito Judicial de Itagüí, conformado de la siguiente manera:
a) 2 Juzgados Civiles del Circuito.
b) 3 Juzgados Civiles Municipales.
c) 2 Juzgados Penales del Circuito.
d) 2 Juzgados Penales Municipales.
e) 2 Juzgados Laborales del Circuito.
f) 2 Juzgados de Familia.
g) 1 Centro de Servicios Administrativos.
h) El Circuito Judicial de Itagüí, está conformado por los Municipios de:
o La Estrella.
o Armenia.
o Itagüí.
i) En los Municipios de la Estrella y Armenia hay Juzgados Promiscuos Municipales.
j) El Circuito de Itagüí, pertenece al Distrito Judicial de Medellín Fuente: https://www.itagui.gov.co/anuarioitagui/justicia.html
POBLACIÓN A IMPACTAR- DE ITAGÜÍ Y SECTORES ALEDAÑOS
MUNICIPIO PREGUNTA ANTIOQUIA) - ÚLTIMA POBLACIÓN CONOCIDA ES SI LA TASA DE CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN
SERÍA IGUAL QUE EN EL PERIODO
ITAGÜÍ ¿Cuál es la población de Itagüí? Última población conocida es ≈ 273 900 (Año
2017). Este fue 0.558% del total de la población
Colombia.
2015-2017 (+1.13%/Año), Itagüí la población en
2019 sería: 280 141*.
ENVIGADO ¿Cuál es la población de
Envigado? Última población conocida es ≈ 232 900 (Año
2017). Este fue 0.475% del total de la población
Colombia.
2015-2017 (+2.32%/Año), Envigado la población
en 2019 sería: 243 842*.
CALDAS ¿Cuál es la población de
Caldas? ≈ 79 700 (Año 2017). Este fue 0.162% del total de
la población Colombia
2015-2017 (+1.15%/Año), Caldas la población en
2019 sería: 81 499*.
LA ESTRELLA ¿Cuál es la población de La
Estrella? Última población conocida es ≈ 64 300 (Año
2017). Este fue 0.131% del total de la población
Colombia.
2015-2017 (+1.57%/Año), La Estrella la población
en 2019 sería: 66 344*.
SABANETA ¿Cuál es la población de
Sabaneta? Última población conocida es ≈ 53 200 (Año
2017). Este fue 0.108% del total de la población
Colombia.
2015-2017 (+1.32%/Año), Sabaneta la población
en 2019 sería: 54 649*.
AMAGÁ ¿Cuál es la población de
Amaga? Última población conocida es ≈ 30 000 (Año
2017). Este fue 0.061% del total de la población
Colombia.
2015-2017 (+0.72%/Año), Amagá la población en
2019 sería: 30 411*.
ANGELÓPOLIS ¿Cuál es la población de
Angeló polis? Última población conocida es ≈ 9 200 (Año
2017). Este fue 0.019% del total de la población
Colombia.
2015-2017 (+1.5%/Año), Angelópolis la población
en 2019 sería: 9 494*.
HELICONIA ¿Cuál es la población de
Heliconia?
Última población conocida es ≈ 5 800 (Año
2017). Este fue 0.012% del total de la población
Colombia
2015-2017 (-1.27%/Año), Heliconia la población en
2019 sería: 5 612*.
ARMENIA Cuál es la población de
Armenia? Última población conocida es ≈ 4 000 (Año
2017). Este fue 0.008% del total de la población
Colombia
2015-2017 (-2.17%/Año), Armenia la población en
2019 sería: 3 856*.
Fuente: http://poblacion.population.city/colombia/caldas/
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
En efecto, el centro de conciliación y/o amigable composición estará dirigido a personas de
estratos 1, 2, 3, 4 personas naturales y personas jurídicas, como empresarios y empresas,
comerciantes de pequeña, mediana y gran empresa, de los sectores municipio de Itagüí como
sector central y municipios aledaños.
Dentro de los asuntos que más atención demandan los usuarios, está en un alto porcentaje de
casos relacionados con conflictos familiares tales como cuota alimentaria, dirimir conflictos
entre arrendador y arrendatario, conflictos de contratos civiles y comerciales, entre otros.
PERSONAS NATURALES
Los servicios del Centro de conciliación están dirigidos al mercado de las problemáticas de
personas naturales y jurídicas encontradas en el sector sur del valle de aburra (municipios de
Itagüí, envigado, sabaneta, caldas, la estrella) y de más municipios aledaños al municipio de
Itagüí y a las sociedades encontradas en este sector y el público en general, al que el centro
de conciliación pueda colaborar con sus servicios, con el fin de dirimir conflicto en el área civil,
comercial y laboral objeto de intermediación principal como ayudad a y acompañamiento
social, económico y jurídico, con sede principal en el municipio de Itagüí.
PERSONAS JURÍDICAS - EMPRESAS:
Itagüí como sector industrializado de Colombia dentro del rango de las ciudades no capitales
de departamento. Como uno de “primeros corredores industriales del país durante la década
de los cincuenta gracias a la exención de impuestos y a la rectificación del río Medellín, y es
aún hoy el asiento de industrias textileras, químicas y metalúrgicas principalmente. Sobresale la
actividad textilera, y la industria licorera, en torno a la cual también se ha desarrollado un activo
comercio. Además de los nuevos comercios que esto atrajo, se han creado centros de
negocios como el Centro Nacional de Confección y Moda, la Central Mayorista de Antioquia y
el Centro Internacional del Mueble.
En los últimos años el comercio en la ciudad se ha desarrollado lo suficiente como para que
empresas como Almacenes Éxito o Flamingo implanten hipermercados en la localidad.
Adicionalmente, Itagüí cuenta con la sede principal de la Cámara de Comercio del Aburra
Sur, la cual atiende a los municipios del sur del Valle de Aburra, La Estrella, Caldas, Envigado,
Sabaneta y el mismo Itagüí. En la ciudad de Itagüí también está ubicado el Centro de
Convenciones Aburra Sur.” Embarcando el cliente nicho del centro de conciliación en el sector
civil, comercial, laboral con disponibilidad al público general del sector sur del valle de aburra,
Itagüí con el represente antes mencionado, es un foco de proyección para solución de
conflictos por su alta densidad empresarial generando una población nicho de personas
jurídicas. Personas naturales y personas jurídica y naturales, que previa a la solución
jurisdiccional busque una forma más ágil previa a poner en funcionamiento el aparato
jurisdiccional; tales como;
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
SECTOR DE INDUSTRIA MANUFACTURERA
Es uno de los sectores más importantes de la economía nacional por la participación que
tiene en el PIB, por la generación de empleo, por los impuestos que aporta al estado y
porque impulsa a otros sectores. Las actividades de este sector son muy variadas; algunas
de las más destacadas son alimentos y bebidas, textiles y confecciones, papel, vehículos,
editoriales, químicos, plásticos, calzado y artículos de cuero y metalmecánica, entre otros.
SECTOR CONSTRUCCION
El sector de la construcción está conformado por dos grandes subsectores que son la
construcción de vivienda y la construcción de obras civiles y de infraestructura. Es un sector
impulsador de otros sectores como el hierro, cemento, ladrillo y electrodomésticos, entre
otros; así mismo es un sector que genera gran cantidad de empleos.
Es el sector que registra el mayor nivel de endeudamiento, aunque con valores moderados,
pero muy por encima del promedio nacional y registra indicadores de liquidez aceptables,
superiores a los del total, excepto en el de rotación de activos.
SECTOR COMERCIO
El sector comercio es el que tiene la mayor cantidad de empresas en el país, entre otras
razones porque las barreras de entrada a este tipo de negocios son escasas. Es un gran
generador de empleo y está agrupado en dos grandes subsectores que son el comercio al
por menor y el comercio al por mayor. Dentro de cada uno de estos subsectores existen
empresas que comercializan varios tipos de productos o también algunas especializadas.
El sector comercio también fue uno de los que más creció en el año 2007. Los márgenes de
rentabilidad en este tipo de negocios, tradicionalmente han sido bajos y la búsqueda de
utilidades se concentra en el volumen de ventas. Esta es una de las razones por las cuales la
rentabilidad de estas empresas fue menor a la del promedio nacional del sector real.
Fuente: Tomado del documento Análisis económico y financiero, elaborado por María
Teresa Camacho Ríos y José Danilo Castro Velasco
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
PROYECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA POR SEXO 2011 – 2015
Fuente: Anuario Estadístico de Antioquia, 2014. Actualizado 22 de septiembre 2016
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
ESTUDIOS QUE SOPORTAN LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN
Con el propósito de conocer información de las sociedades objeto de atención del Centro, se
realiza el presente estudio entre los meses de noviembre de 2018 hasta octubre de 2019
respecto de la composición, integración de sus Juntas Directivas, manejo de conflictos de
interés, adopción de protocolos de familia, prácticas de buen gobierno, mecanismos de
solución de conflictos utilizados para resolver sus conflictos societarios,
En otros términos, la propuesta del Centro de Conciliación y/o amigable composición es una
respuesta a los resultados de la encuesta, así como a la experiencia adquirida por la Entidad,
que le permite concluir que en ocasiones la crisis de las empresas proviene de los conflictos en
el sector civil, comercial, penal, así, que el Centro es una respuesta a los pocos centros de
conciliación al sur del valle de aburra o también llamada al sur dela metropolitana, con el
propósito de contribuir al desarrollo económico, el descongestionan, miento del aparato
judicial, y la economía procesal a través de la atención oportuna de los conflictos, anticipando
la crisis empresarial a través de estos mecanismos.
TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO:
El centro del conflicto que se genera en el deseo de las partes en la búsqueda de una solución
y este es elaborado forma de interés u objetivo, cuyo núcleo radica en el poder y a su vez el
poder es lo que refleja el conflicto.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
EN EL RANGO DE LA CONCILIACIÓN
Atendiendo a las atribuciones concedidas a la ley 640 2001 y los tipos de controversias que se
presentan en la población a la que dirigida la atención del centro de conciliación, las
actividades del centro de conciliación estarían dirigidas de preferencia en materias referentes
en los asuntos de familia, civil, comercial, penal dentro de los parámetros queréllales.
Centros de Conciliación Remunerados: Para efectos de conocer de los procedimientos de
negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de
la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso se entiende por Centros de
Conciliación Remunerados, los centros de conciliación privados, autorizados para cobrar por
sus servicios de acuerdo con los artículos 535 y 536 del Código General del Proceso.
CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL
En el Sector civil La conciliación en materia civil permite que dicho mecanismo alternativo de
solución de conflictos tenga aplicación en conflictos referidos a derechos y obligaciones
originados en la autonomía privada de la voluntad o, de manera inmediata, en la ley, tales
como relaciones de propiedad, obligaciones y contratos no mercantiles contraídos entre ellos,
y en general a relaciones y situaciones jurídicas de contenido patrimonial que no sean de
carácter mercantil ni sucesora.
Así las cosas en materia de conciliación en Derecho Civil, son conciliables, transigibles o
desistibles los asuntos que sean competencia de los jueces civiles y que cumplan los siguientes
requisitos:
• Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.
• Estar referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad,
como los negocios y los contratos, o de manera inmediata en la ley, como la responsabilidad
por daños.
• Que esas relaciones y situaciones no sean de carácter mercantil, de familia, ni de derecho
sucesoral.
• Deben ser conciliables, transigibles o desistibles.
• Que no exista expresa prohibición legal.
Dentro de este orden de ideas también el centro de conciliación dirimirá dentro de los
conflictos conciliables CUÁNDO LA CONCILIACIÓN ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA
DEMANDA EN ASUNTOS CIVILES, en los siguientes procesos:
• Procesos declarativos de que tratan los arts. 396 y 397 del C.P.C, modificados por la Ley 1395
de 2010, hoy proceso verbal.
• Servidumbres.
• Posesión.
• Entrega material de la cosa por el tradentes al adquirente.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
• Rendición de cuentas.
• Pago por consignación.
• Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
• Entre otros asuntos.
Y para el caso de asuntos CIVILES en los que NO ES OBLIGATORIA LA CONCILIACIÓN COMO
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD en los siguientes procesos:
• Restitución de inmueble arrendado.
• Pertenencia.
• Deslinde y Amojonamiento.
• Divisorios.
• Ejecutivos.
• En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares.
• En los que se desconoce el domicilio del demandado.
• Y, en general, en los procesos donde una de las partes sea persona indeterminada.
Liquidación de la sociedad conyugal.
Liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho
Esto sin sobre pasar la ley, dejando claro la no prestación de los servicios:
• Los relativos al estado civil, ya que los derechos y estados que de él se derivan son
irrenunciables, imprescriptibles, inconciliables, transigibles e indisponibles.
• Los derechos patrimoniales personalísimos, como lo son el derecho al nombre y los derechos
de uso y habitación.
• Los negocios de enajenación y de constitución de gravámenes de los bienes inmuebles de
los incapaces, así como la enajenación de sus derechos hereditarios y la división de bienes
inmuebles de los menores, a menos que exista decreto judicial previo y aprobación judicial
posterior.
• En los demás asuntos expresamente prohibidos en la ley.
CONFLICTOS EN MATERIA DE FAMILIA
En familia, en todos aquellos que la ley permita un acercamiento interpartes en busca de la
economía procesal y la igualdad interpartes, determinada en la comunidad objeto de la
población a impactar, servicios solicitados por la comunidad en razón de una variedad de
conflictos sociales, políticos, culturales y económicos que inciden en las relaciones
interpersonales entre los miembros de la familia, siendo la inasistencia alimentaria la , la
regulación de cuota alimentaria, la violencia intrafamiliar, la custodia y regulación de visitas de
los hijos derechos y obligaciones de los cónyuges en razón del divorcio o cesación de efectos
civiles del matrimonio católico, la liquidación de las sociedad conyugal y la liquidación de
herencia, los asuntos más comunes para dirimir en materia de familia, problemas que de no
resolverse adecuadamente se convierten en un conflicto que afecta al núcleo familiar y al
entorno social.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
CONFLICTO EN MATERIA COMERCIAL, O SOCIETARIO
En materia comercial se presenta conflictos originados en el incumplimiento contractual, la
reclamación de las garantías por artículos defectuosos, y por el pago de obligaciones
derivadas de dl entrega de títulos valores; en los casos antes enunciados en muchísimas
ocasiones el problema se soluciona a través de un acuerdo de pago que le permita al deudor
cumplir con los compromisos adquiridos de conformidad a sus posibilidades económicas.
Discrepancias en el ejercicio del Derecho de retiro
Diferencias por el trato equitativo de los socios
Disputas por las decisiones de los órganos de administración
Controversias por la aplicación de las normas contables
Interpretaciones divergentes sobre el uso, desarrollo y alcance del Derecho de inspección
Discusiones respecto de la preparación y aprobación de estados financieros
Conflicto respecto de la rendición de cuentas por los administradores
Diferencias de interpretación de los estatutos relacionadas con la citación a reuniones
ordinarias, extraordinarias o universales de la Asamblea o Junta de Socios
Disenso por el uso de las utilidades o dividendos, repartición, capitalización, ó no Pago.
Controversias por el pago del capital social
Conflictos por el agotamiento del derecho de preferencia.
Afectación del Ánimo societario
Discusiones y acuerdos relacionados con el perfeccionamiento de la cesión de cuotas, o de
negociación de Acciones
CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL.
No es posible conciliar en materia laboral por pronunciamientos de la corte constitucional en
sentencia C. 893 de 2001
CONFLICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
La ley 270 de 1996 señalo la conciliación como requisito de procedibilidad:
“artículo 42ª. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contenticos – administrativo. A
partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá
requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículo 85, 86 y 87 del código
contencioso administrativo o en normas que lo sustituyan, en el adelantamiento del trámite de
la conciliación extra – judicial.” Si embargo el centrnciliano no tratara los temas dentro del
sector administrativo igualmente por directriz de la norma de estar estos procesos en cabeza
de las entidades públicas.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
CONFLICTOS EN MATERIA PENAL
En materia penal solo los delitos querellables pueden ser objeto de conciliación. En atención a
ello, los asuntos que podrían sea materia de conciliación son los relativos a los delitos de
inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, daño en bien ajeno y lesiones personales, entre
otros
EN EL RANGO DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo
alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular
y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones
administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de
definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
Así las cosas este mecanismo es:
Un mecanismo hetero - Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su
controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se
pueda adelantar el trámite.
Expreso: Requiere pacto expreso de las partes.
El amigable componedor no tiene que ser abogado: Puede ser cualquier persona que
haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como
mandatario de las partes.
Transaccional: La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia;
pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los
artículos precedentes.
Con énfasis en las áreas del derecho civil, comercial, refirió en el acápite de conflictos en
materia civil y comercial.
Dentro de este orden de ideas la amigable composición es un mecanismo de solución de
conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión
sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las partes en
controversia.
La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que
particulares ejercen la función estatal de administrar justicia generando una derogatoria de la
jurisdicción estatal, para el caso concreto. Lo anterior de conformidad con Constitución Política
(Artículo 116)[1].
Sobre los antecedentes de la figura es importante mencionar que la amigable composición ya
se encontraba contemplada dentro de la reglamentación del Código de Procedimiento Civil
(Decretos 1400 y 2019 de 1970) al prever en el artículo 677, luego tomado por el artículo 51 del
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Decreto 2279 de 1989, que en las controversias susceptibles de transacción que surgieran entre
personas capaces de transigir, podían los interesados someter sus diferencias a amigables
componedores.
El concepto de amigable composición en algunas legislaciones es entendido como sinónimo
del concepto ex aequo et bono, es decir como una expresión del arbitraje en equidad. Nazly
Duarte
LA AMIGABLE COMPOSICIÓN ESTA REGULADA POR.
La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que
particulares por mandato de las partes podrán nombrar al amigable componedor
directamente o delegar en un tercero su designación el cual o cuales ejercen la función estatal
de administrar justicia generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, de conformidad
con el artículo 116 de la constitución política colombiana.
Esta figura está regulada normativamente en los arts. 59 a 61 de la sección segunda de la ley
1563 de 2012. El ámbito de aplicación del mecanismo de la amigable composición, previsto
en el inciso I del art. 59 del “Estatuto Arbitral”, se extiende a particulares y a entidades públicas,
así como a quien desempeñe funciones públicas. El artículo 59 expresa:
“La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio
del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias
entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero,
denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las
partes, una controversia contractual de libre disposición.
El amigable componedor podrá ser singular o plural.
La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato
independiente.”
Este método alterno de solución de conflictos también fue regulado en la Ley 1742 de 2014,
también conocida como la Ley de Infraestructura, la cual expresa en su artículo segundo que:
“a. Las decisiones proferidas en ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de
controversias relativas al contrato, deberán proferirse en derecho, salvo en el evento de la
amigable composición en el que la decisión podrá adaptarse en equidad, de conformidad
con el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012”.
En virtud a lo anterior los conflictos a resolver dentro del sistema de amigable composición se
encuentran dentro del margen de:
CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL
En el Sector civil La amigable composicion en materia civil permite que dicho mecanismo
alternativo de solución de conflictos tenga aplicación en conflictos referidos a derechos y
obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad o, de manera inmediata, en
la ley, tales como relaciones de propiedad, obligaciones y contratos no mercantiles contraídos
entre ellos, y en general a relaciones y situaciones jurídicas de contenido patrimonial que no
sean de carácter mercantil ni sucesora.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Así las cosas en materia de conciliación en Derecho Civil, son conciliables, transigibles o
desistibles los asuntos que sean competencia de los jueces civiles y que cumplan los siguientes
requisitos:
• Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.
• Estar referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad,
como los negocios y los contratos, o de manera inmediata en la ley, como la responsabilidad
por daños.
• Que esas relaciones y situaciones no sean de carácter mercantil, de familia, ni de derecho
sucesoral.
• Deben ser conciliables, transigibles o desistibles.
• Que no exista expresa prohibición legal.
Dentro de este orden de ideas también el centro de conciliación dirimirá dentro de los
conflictos conciliables CUÁNDO LA CONCILIACIÓN ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA
DEMANDA EN ASUNTOS CIVILES, en los siguientes procesos:
• Procesos declarativos de que tratan los arts. 396 y 397 del C.P.C, modificados por la Ley 1395
de 2010, hoy proceso verbal.
• Servidumbres.
• Posesión.
• Entrega material de la cosa por el tradentes al adquirente.
• Rendición de cuentas.
• Pago por consignación.
• Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
• Entre otros asuntos. Teniendo en cuneta las asuntos expresamente prohibidos en la ley.
CONFLICTO EN MATERIA COMERCIAL, O SOCIETARIO
En materia comercial se presenta conflictos originados en el incumplimiento contractual, la
reclamación de las garantías por artículos defectuosos, y por el pago de obligaciones
derivadas de dl entrega de títulos valores; en los casos antes enunciados en muchísimas
ocasiones el problema se soluciona a través de un acuerdo de pago que le permita al deudor
cumplir con los compromisos adquiridos de conformidad a sus posibilidades económicas.
Discrepancias en el ejercicio del Derecho de retiro
Diferencias por el trato equitativo de los socios
Disputas por las decisiones de los órganos de administración
Controversias por la aplicación de las normas contables
Interpretaciones divergentes sobre el uso, desarrollo y alcance del Derecho de inspección
Discusiones respecto de la preparación y aprobación de estados financieros
Conflicto respecto de la rendición de cuentas por los administradores
Diferencias de interpretación de los estatutos relacionadas con la citación a reuniones
ordinarias, extraordinarias o universales de la Asamblea o Junta de Socios
Disenso por el uso de las utilidades o dividendos, repartición, capitalización, ó no Pago.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Controversias por el pago del capital social
Conflictos por el agotamiento del derecho de preferencia.
Afectación del Ánimo societario
Discusiones y acuerdos relacionados con el perfeccionamiento de la cesión de cuotas, o
de negociación de Acciones
CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL.
No es posible conciliar y/o componer en materia laboral por pronunciamientos de la corte
constitucional en sentencia C. 893 de 2001
CONFLICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
La ley 270 de 1996 señalo la conciliación como requisito de procedibilidad:
“artículo 42ª. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contenticos – administrativo. A
partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá
requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículo 85, 86 y 87 del código
contencioso administrativo o en normas que lo sustituyan, en el adelantamiento del trámite de
la conciliación extra – judicial.”
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DEL SERVICIO
Conforme a lo direccionado en su orden las leyes 23 de 1991, ley 446 de 1998 y ley 2001, y en
el propósito de contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, se exige la
realización de la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante
la jurisdicción.
Tipo de
Investigación
El presente estudio concluye suministrando información que demostrara la necesidad de la
creación de un Centro De Conciliación Y/O Amigable Composición, en el Municipio de
Itagüí, incluyendo dentro de los objetivos de investigación la necesidades de información
claramente definidos, los cuales están direccionados a dos tipos de población: la
población que busca la solución a un conflicto y quienes en la actualidad se ven
involucrados en este tipo de procesos.
Descriptivo: esta investigación se utilizara para la recopilación y la descripción exacta de
los conflictos que actualmente se presentan en parte de la población del municipio de
Itagüí.
Método de
Investigación
Se realiza en la base de una investigación deductiva y cualitativa que traslada sus
respuestas a investigación cuantitativa, que a su vez permite identificar la realidad de la
población residente en el municipio de Itagüí, por cuanto corresponde al tema de los
conflictos y su solución.
A través de esta investigación se presenta no solo la problemática que se evidencia en esta
zona sino los mecanismos que actualmente se presentan en el sistema de conciliación en
su solución y la opinión que estos mismos ofrecen de los resultados que a la fecha se han
obtenido, dándole claridad al estudio y la definición de viabilidad de la presente
investigación.
Fuentes De
Información
Fuente primaria: se hará uso de la encuentra realizada a un porcentaje del total del ceso
del municipio de Itagüí para determinar a través de sus respectivas aplicaciones la
necesidad de crear el centro de conciliación bajo la dirección de un centro privado.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Fuentes secundarias: esta investigación utiliza como fuente secundaria internet, artículos
relacionados con el tema de consulta y libros de consulta
Técnicas De
Recolección De
Información
encuesta
Instrumento: Cuestionario. Tanto para el censo como para la aplicación de la encuesta se elabora un
documento estructurado conformado por preguntas dicotómicas, de selección múltiple y
abierta.
Modo De
Aplicación:
directa
Definición De
Población
Población encuesta. Hace referencia al cero punto cero cuatro por ciento (0.04%) de la
parte de los habitantes del municipio de Itagüí. Sobre una base de encuesta al año 2015
ya que le Dane solo hasta el mes de julio de 2019 pasa las estadísticas del censo del año
2018, por tanto trabajamos con una base de 267.861, para un total de encestados de 107,
posibles usuarios.
Población nicho con posibilidad de ser usuarios del centro de conciliación, pero la base de
se centra solo está formada sobre la estadística dada del municipio de Itagüí.
Calculo de la muestra para la población objeto.
Distribución de la muestra para la factibilidad. En el cuadro sin numero, se muestra el
número de encuetas que se tienen que aplicar para el estudio de factibilidad
CUADRO DE ENCUESTAS POBLACIÓN OBJETO
ESTRATO # DE ENCUETAS PARA FACTIBILIDAD
Estrato 1 30
Estrato 2 34
Estrato 3 23
Estrato 4 10
Sector empresarial 10
Total encuetados 107
N° MUNICIPIO PORCENTAJE
TOTAL
POBLACIÓN
1 ITAGÜÍ 267.851
2 MEDELLÍN 2.464.322
3 CALDAS 77.847
4 ENVIGADO 222.455
5 LA ESTRELLA 62.348
6 SABANETA 5.186
Total población, municipio de Itagüí y población cercana. 3.100.009
N= Z2 *N*p.q
(N- 1)e2 +z2*p.q
Z 107 Estimación de encuestados
N 267.891 Población solamente en el municipio de
Itagüí
P 50% Probabilidad de éxito
q 50% Probabilidad de fracaso
e 5% Error de estimación
N= (107)2*267.891*0,5*0,5
(267.891-1)*0,052+(107)2*0,5*0,5
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Análisis e interpretación de datos a continuación se muestran los resultados arrojados en la
aplicación de la encuesta dirigida a habitantes en los estratos 1, 2, 3, 4 y sector empresarial en
el Municipio de Itagüí Antioquia
1. ¿Usted se ha viso enfrentado algún tipo de conflicto
CUADRO No.1.
CONCEPTO FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 60 5900%
No 45 4600%
Para un total de encuetados 100%
2. ¿A qué tipo de conflicto se ha enfrentado?
Pregunta No. De encuestados
Violencia intrafamiliar 10
Inasistencia alimentaria 15
Fijación de aumento, disminución y ofrecimiento de cuota a alimentaria 15
Incumplimiento de acuerdos conciliatorios 16
Incumplimiento de contratos civiles y/o comerciales 10
Incumplimiento contratos de arrendamiento 10
Daños ocasionados por accidentes de transito 5
Requerimiento de peritajes o profesionales especializados 6
Lesiones personales 3
Conflictos laborales 10
Abuso de confianza 7
Otro/s ¿Cuál/es?
Para un total de los encuetados 100%
3. ¿De qué forma ha solucionado el conflicto?
pregunta No. De encuestados
Dialogando 12
Utilizando mecanismos judiciales 80
Uso de la fuerza 3
Otro/s ¿Cuál/es? 12
solución conciliador en la empresa
comisaria de familia
Para un total de los encuetados 100%
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
4. ¿A quién ha acudido como mecanismo de solución de conflictos?
pregunta No. De encuestados
Centro de conciliación 7
Amigable componedor 0
Inspección de policía 5
Consultorio jurídico 13
Defensoría del pueblo 0
Comisaria de familia 15
Bienestar familiar 15
Abogado 12
Ofician del trabajo 15
Otro/s ¿Cuál/es?
uso de la fuerza 3
dialogando 10
solución conciliador en la empresa 6
comisaria de familia 6
Para un total de los encuetados 100%
5. ¿En caso de presentarse un problema cuyá solución dependa de asesoría de tipo jurídico a quien acudiría para obtenerla?
pregunta No. De encuestados
Centro de conciliación 10
Amigable componedor 10
Inspección de policía 5
Consultorio jurídico 15
Defensoría del pueblo 0
Comisaria de familia 15
Bienestar familiar 17
Abogado 20
Ofician del trabajo 15
Otro/s ¿Cuál/es? 0
Para un total de los encuetados 100%
6. ¿Tienen usted conocimiento de la existencia de mecanismos alternativos de solución del conflicto de tipo jurídico que garantiza la solución de estos en forma rápida, eficaz y extrajudicial en el municipio de Itagüí?
pregunta No. De encuestados
Si 30
No 75
Para un total de los encuetados 100%
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
7. ¿Utilizaría los servicios de un centro de conciliación y amigable composición para buscar solución alternativa a un problema de tipo jurídico?
pregunta No. De encuestados
Si 75
No 30
Para un total de los encuetados 100%
8. ¿En caso positivo, acudiría usted a un centro de conciliación privado y vigilado por el ministerio de justicia y del derecho, donde seria atendido por profesionales capacitados en el área y desenlace de su conflicto en el municipio de Itagüí?
pregunta No. De encuestados
Si 70
No 37
Para un total de los encuetados 100%
Es claro que ante la población tan numerosa en el municipio de Itagüí y con tan pocos centros
de conciliación y no de amigable composición en el sector, los centros ya existentes tienen
una agenda demasiado apretada, esto sin contar que en el sur para el número de empresa y
habitantes, son pocos, haciendo que las partes deban buscar otros medios para la solución de
sus conflictos, es por ellos que dentro de nuestro estudio vemos la pertinencia de creación de
un nuevo centro de conciliación y/o amigable composición privado, el cual no solamente
brinde un espacio para solución de conflictos entre las partes sino que a su vez brinde
capacitación continua en el proceso, procedimiento, normatividad y metodologías para
solucionar sus conflictos.
Nuestro centro de conciliación y/o amigable composición se proyectado en los resultados de
las encuestas, en número de la población a impactar por medio de convenios con empresas
y publicidad física y electrónica, se proyecta atender dentro de los tres primeros años de la
siguiente forma:
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
PERIODO POBLACIÓN A
IMPACTAR PERIODO
PERSONAS
NATURALES
PERSONAS
JURÍDICAS
TOTAL
CONCILIACIONES
POR PERIODOS
AÑO
UNO
ENTRE EL MES UNO
(01) AL SEXTO (06)
MES, LUEGO DE
ABRIR LAS PUESTAS
AL SERVICIOS
MES 1 1 1
MES 2 1 0
MES 3 1 0
MES 4 2 1
MES 5 2 0
MES 6 1 1
TOTAL CONCILIACIONES DEL MES (01) AL
MES (06) PRIMER AÑO
8 3 11
ENTRE EL MES
SEPTIMO (07) AL
DECIMO PRIMERO
(11) MES
MES 7 1 1
MES 8 2 1
MES 9 0 1
MES 10 1 1
MES 11 1 1
TOTAL CONCILIACIONES DEL MES (07) AL
MES (11) PRIMER AÑO
5 5 10
TOTAL AL PRIMER AÑO LUEGO DE ABRIR
LAS PUERTAS ALA SERVICIO
13 8 21
AÑO
DOS
SEGUNDO AÑO
LUEGO ADE ABRIR
LAS PUERTAS MES
(01) AL MES SEXTO
(06)
MES 1 1 1
MES 2 2
MES 3 2 2
MES 4 1
MES 5 2 2
MES 6 2
TOTAL CONCILIACIONES POR SEGUNDO
AÑO DEL MES (01) AL MES (06)
10 5 15
ENTRE EL MES
SEPTIMO (07) AL
DECIMO PRIMERO
(11) MES
MES 7 2 1
MES 8 1 1
MES 9 3 1
MES 10 2 1
MES 11 2 2
TOTAL AL SEGUNDO AÑO DESDE EL MES
(07) AL MES (11)
10 6 16
TOTAL AL SEGUNDO AÑO LUEGO DE
ABRIR LAS PUERTAS ALA SERVICIO
20 11 31
AÑO
TRES
TERCER AÑO
LUEGO ADE ABRIR
LAS PUERTAS MES
(01) AL MES SEXTO
(06)
MES 1 2 3
MES 2 3
MES 3 3 2
MES 4 2 2
MES 5 2
MES 6 1
TOTAL CONCILIACIONES POR SEGUNDO
AÑO DEL MES (01) AL MES (06)
13 7 20
ENTRE EL MES
SEPTIMO (07) AL
DECIMO PRIMERO
(11) MES
MES 7 3 1
MES 8 4 1
MES 9 1 2
MES 10 4 2
MES 11 1 3
TOTAL AL SEGUNDO AÑO DESDE EL MES
(07) AL MES (11)
13 9 22
TOTAL AL SEGUNDO AÑO LUEGO DE ABRIR LAS PUERTAS ALA
SERVICIO
26 16 42
TOTAL DE LA PROYECCION DE CONCILIACIONA A ATENDERE EN LOS TRES PRIMEROS AÑOS
LUEGO DE ABRIRI EL CENTRO DE CONCILIACION Y/O AMIGABLE COMPOSICION 94
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
De acuerdo con los siguientes estamos siendo conservadores frente a nuestras proyecciones
de las cuales mostramos que con trabajo conjunto podemos mínimamente lograr un
crecimiento en el mercado del diez por ciento (10%) anual proyectado a tres años, lo anterior
para iniciar, y sin contar con la proyección futura a expandir el centro de conciliación en otros
municipios o en las ciudades colindantes del municipio de Itagüí, Antioquia.
PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL CENTRO
Un (01) Director, El Director del Centro deberá ser abogado titulado con experiencia en el
manejo de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), con un mínimo de tres
(3) años de experiencia profesional o judicial y sin antecedentes penales, disciplinarios o
correccionales, con diplomado en conciliación en derecho certificado por una institución
avalada por el ministerio del interior y justicia. Que a su vez estar concordante con la dirección
de la corporación mataco
Un (01) Auxiliar Administrativo (a) para el centro de conciliación con funciones de mensajería,
archivo y funciones varias.
Un (01) Contador público, titulado y con tarjeta profesional vigente
Un (01) asesor social y/o psicólogo; titulado
Un (01) asesor de mercado, titulado bien sea como técnico, tecnólogo o pregrado
Lista de Conciliadores; abogados titulados, certificados y con tarjeta profesional vigente y
avalada por una institución que cuente con el reconocimiento del ministerio del interior y de
justicia, y que sus ves los certifique como conciliadores en derecho.
Lista de amigables componedores; profesionales titulados y certificados con una experiencia
mínima de cinco (5) años en el tema que se le asigne en el centro de conciliación para ser
amigable componedor
Un técnico y/o tecnólogo en mercadeo y/o publicidad, certificado
DIRECCIÓN
ÁREA SOCIALABOGADOS
CONCILIADORESAMIGABLES
COMPONEDORES
AREA DE COMUNICACIONES
Y MERCADEO
AREA DE FORMACION
AREA
ADMINISTRATIVA Y JURIDICA
AREA CONTABLE
(contador publico)
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Personas naturales, personas jurídicas, Profesionales o no profesionales peso si con una
experiencia mínima de dos (02) años en el área a instruir, técnicos, tecnólogos; profesionales
especializados, con maestrías o doctorados, que brinden nuevos válidos y vigentes y den
información verídica con la cual se pretenda capacitar al personal inscrito al centro de
conciliación y al público en general.
ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN
Para dar a conocer la existencia y servicios del Centro de Conciliación y amigable
composición de Themis, la Entidad cuenta con instrumentos tales como:
Publicación en la página web de la corporación mataco, que su vez será la receptora y
la página oficial de l del centro de conciliación y/o amigable composición Themis.
Publicación en la página web de las diferentes entidades con las cuales se realicen los
convenios de cooperación interadministrativa
Afiches y volantes de publicidad del centro de conciliación y amigable composición que
se distribuirá a través de personas pagadas para tal fin
circulación en la paginas web sociales de mayor difusión como Facebook, Instagram,
twiter entre otras
La elaboración, implementación y análisis de la Encuesta de Responsabilidad Social
Empresarial, con un componente de mecanismos alternos utilizados por las empresas
para la solución de sus conflictos;
Las áreas de soporte de informática; sistema general de información, y de
comunicaciones de la Entidad.
Realización de eventos culturales periódicos en los cuales se presente y exhiban las
bondades del centro de conciliación y/o amigables composición en los diferentes
sectores a los cuales se pretende impactar.
La previsión de inauguración del Centro de conciliación y amigable composición previa
recepción de la certificación y aval del ministerio de justicia, con una exposición
retrospectiva del arte del maestro mataco.,
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Estas fortalezas sumadas a las metas de productividad y crecimiento del Centro, dentro
de las cuales está la realización de convenios interadministrativos con entidades
educativas y demás personas jurídicas o privadas que sopesen dentro de sus valores el
apoyo y la promoción social dentro del marco de crecimiento de un mejor ambiente
social a través de los métodos alternativos de solución de conflicto, generando un
impacto social más tolerante , equitativo y de apoyo al descongestionamiento del
aparato judicial. Nos permiten desarrollar una estrategia de divulgación y
posicionamiento con indicadores de cumplimientos viables y ejecutables.
Las acciones a desarrollar en cumplimiento de la estrategia, están a cargo y bajo la
responsabilidad del área de comunicaciones en cumplimiento del Proceso de
Comunicaciones que tiene la corporación mataco, y de más aliados y cooperantes que
se vinculen con el proyecto y como tal los medios ya están creados y en ejecución, las
acciones a cumplir serían: Inclusión en el portal web de la corporación mataco como la página oficial del centro
de conciliación y amigable composición que indique el trámite, costos, reglamento. Micro perforados en las ventanas de la oficina centro de conciliación y amigable
composición
Campaña de difusión y divulgación de los servicios del Centro, en los principales medios
web, propias de la corporación y de los aliados estratégicos del centro de conciliación
y/o amigable composición
Cartas de promoción de los servicios del Centro dirigidas a la población objeto como
personas jurídicas y entidades públicas para que conozcan la existencia de la creación
del Centro de conciliación y amigable composición
Aviso en la página de Intranet de la corporación mataco, de los servicios del Centro.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
La creación del Centro de Conciliación y amigable composición y su inauguración será
de forma inmediata a al aportación por parte del SICAAC como centro ce conciliación
y/o amigable composición del presente año, está incluido dentro del plan de acción de
la exposición de inauguración del centro de conciliación.
Al existir tan pocos centros de conciliación en la zona sur del valle de aburra, el centro de
conciliación y amigable composición constituye un aporte valioso del Estado
Colombiano para fortalecer el uso de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos,
facilitando así el acceso a la justicia y el cumplimiento de los cometidos estatales de
convivencia pacífica, desarrollo económico y generación de empleo a través de la
creación de nueva empresa, mediante la solución de sus conflictos.
De igual forma al presentase un defese de centro de conciliación en el sur del valle de
aburra es pertinente la Creación de redes institucionales de cooperación con entidades
de.
Verberando dentro de la parte social correspondiente al centro de conciliación y/o
amigable composición como la ley lo establece y como párate de los fundamentos de
entidad sin ánimo de lucro de la corporación, presentar un anualmente un esquema de
capacitaciones gratuitas a diversos sectores cuales en los cuales se les brinde un
acercamiento y conocimiento a los medios alternativos de solución de conflictos.
atención a ciudadanos, universidades, etc.
Finalmente, el campo de acción de las tipologías relacionadas a ofrecer como servicios
dentro centro de conciliación y amigable composición a los que pretendemos llegar, no
constituyen una competencia para los otros centros de conciliación existentes en sector,
toda vez que por manejar una población tan numerosa y tan pocos centros alternativos
de solución del conflicto antes formamos un equipo de trabajo y una fortaleza ofrecida
a la ciudadanía supliendo un vacío existente en el mercado que ha debilitado el uso de
los medios alternativos de solución de conflicto y congestiona aún más el sistema judicial,
no obstante estar previsto en la Cláusula Compromisoria como la forma ideal de solución
de esta clase de diferencias.
Las demás que en el tiempo se estudien, se estructuren y se muestren como propias dentro
de la ley y funcionales para la proyección del centro de conciliación y/o a amigable
composición Themis.
SISTEMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
El Centro de Conciliación y amigable composición Themis, tendrá un sistema de evaluación
de sus servicios así como de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados por su
gestión.
Llevando una estadística rigurosa de las conciliaciones atendidas mensualmente, clasificando
el número de asuntos conciliados de acuerdo con la NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 5906
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE. REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO: ARBITRATION
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
AND/OR MEDIATION CENTER. GENERAL REQUIREMENTS FOR SERVICE, y las demás normas que se
apliquen a nuestra forma de manejos de resolución del conflicto, que sean vigentes.
Estos sistemas contaran con el diseño de indicadores de gestión para medir cuantitativa y
cualitativamente la actividad del Centro, así como los acuerdos; con la participación de los
usuarios, a través del diligenciamiento de encuestas de satisfacción e implementación del
buzón de quejas, reclamos y sugerencias.
Además corresponderá al conciliador y al director del centro de conciliación velar por el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los procesos de conciliación, tales como el
control de legalidad y que el asunto conciliado realmente corresponda a un derecho
disponible.
Así mismo el centro de conciliación y/o amigable composición hará seguimiento a través
de la generación de indicadores de gestión y resultados de la información arrojada y
consignada por los usuarios. Para ello se diseñara un sistema que me permita llevar el
control de las audiencias realizadas, los acuerdos celebrados, los acuerdos cumplidos y
los acuerdos fracasados. Igualmente, se llevara un control de las audiencias que no se
realizaron por inasistencia de las partes y sobre la calidad del servicio ofrecido.
1. INDICADORES DE GESTIÓN. Con el fin de verificar el cumplimiento de la misión, visión y de
los objetivos del centro de conciliación, y de obtener información que nos permita
impulsar, la eficiencia y eficacia de las distintas actividades del centro, se han establecido
los siguientes indicadores de gestión.
2. INDICADORES DE EFICIENCIA: este indicador medirá el grado de aprovechamiento de los
recuerdos del centro de conciliación y/o amigable composición que contribuya a la
optimización de los mismos.
3. INDICADORES DE EFICACIA: este indicador medirá la necesidad de cumplir con los
objetivos del centro de conciliación y/o amigable composición, es decir que este
realmente será un espacio que permita a las personas la solución directa de su conflicto
a través del mecanismo de la conciliación.
De esta manera, los indicadores de gestión, constituyen una herramienta para conocer
en dónde debe mejorar el servicio del centro de conciliación, cuáles son las áreas de
derecho donde más servicios se demandan, cuales las razones de las conciliaciones
fallidas y de los acuerdos incumplidos, con miras a buscar correctivos que permitan
conducir para que el proceso de conciliación y/o amigable composición finalice con un
acuerdo que satisfaga a ambas partes y que lo mismo sea cumplido
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
De este modo presentamos la ficha técnica a implementar por cada indicador que será tenido
en cuenta para efectos de realizar el control y seguimiento a las actividades que realiza el
centro de conciliación y/o amigable composición, con la advertencia que los mismo pueden
llegar a ampliarse, o modificarse con un único propósito, esto es, que el proceso de evaluación
y autoevaluación pueda reorientar las acciones, servicios y objetivos, todo en aras de optimizar
la gestión institucional. Para lo cual se adjuntan los siguientes anexos; - Anexo 1: Eficiencia -
Anexo 2: oferta - Anexo 3: demanda - Anexo 4: empalme de oferta y demanda - Anexo 5: éxito
- Anexo 6: casos fallidos - Anexo 7: satisfacción del servicio.
CÁLCULO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN
Nivel de satisfacción. El director del centro de conciliación se encargara de hacer seguimiento
que se presta, con el fin de medir el nivel de satisfacción del usuario con el servicio recibido.
Así mismo siempre al terminar cada audiencia de conciliación y/o de amigable composición,
se le solicitara a los usuarios diligenciar un formato para que se evalué la calidad del servicio
prestado, igualmente podrá aleatoriamente efectuarse la encuesta vía telefónica, o por
internet. Adjunta al presente documento la encueta objeto a proporcionar a los usuarios, no
obstante esta posteriormente en aras me mejorara la a calidad del servicio podría ser
cambiada y/o modificada. (Anexo No.8 – encuentra de satisfacción del usuario)
ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS.
Para canalizar la atención de quejas y reclamos, se colocara al ingreso del centro de
conciliación por medio de:
Un buzón de sugerencias que permita a los usuarios de manera directa y anónima, consignar
sus peticiones respecto a la calidad del servicio que recibió en el centro de conciliación o las
quejas y reclamos que en su sentir debe presentar.
Por medio del correo electrónico a través del cual los usuarios podrán también dejar
constancia escrita de peticiones, quejas y reclamos o sugerencias respecto al servicio que
recibió en el centro de conciliación.
La administración del centro de conciliación, deberá atender dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes a su recibo las quejas y reclamos presentados por los usuarios y adoptar de
manera inmediata los correctivos necesarios para evitar que en le futuro las situaciones
denuncias puedan seguir presentándose.
Así mismo, la auxiliar administrativa del centro de conciliación, tendrá como tarea realizar el
seguimiento personal a las observaciones emitidas en forma verbal por los usuarios del centro.
De las quejas y reclamos se hará mención y se hará una evaluación porcentual de las quejas
que se refiere a la calidad de la atención y otro porcentaje que corresponda a la diligencia
de los funcionarios. Así mismo se hará medición de los reclamos que se presenten frente a la
asesoría recibida en los trámites, la calidad de las instalaciones, la calidad del servicio prestado,
el profesionalismo del conciliador y el amigable componedor y la efectividad del trámite.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Por su parte en los reclamos, que se entiende son los que van dirigidos contra un proceso
independiente de quien lo origine, también se hará medición y se establece un porcentaje
para cada ítem correspondiente a:
Amabilidad de la persona que lo atendido
Orientación brindada
Calidad de la información suministrada
Claridad de la información recibida
Oportunidad del servicio
Tiempo de solución
Interés que se le presto en el centro de conciliación
Solución a inquietudes
Calidad de las instalaciones.
Calidad del servicio presentado.
Profesionalismo del conciliador
Efectividad del trámite conciliatorio
CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS
La prestación del servicio de Conciliación no se agota en la posibilidad de realizar la audiencia,
va más allá, precisamente porque implica una oferta de administración de justicia, debe
establecerse qué pasa con el conflicto en una etapa que podríamos denominar postconflicto,
entendiendo por tal aquel momento posterior a la celebración de la audiencia. Para medir el
cumplimiento de acuerdos puede emplearse, igualmente, una encuesta de medición del
cumplimiento de acuerdos.
Para ello se hace una medición a través de encuesta que formula personalmente, vía
telefónica o a través de correo electrónico.
Se adjunta al presente proyecto el formato de encueta de medición de cumplimiento de
acuerdo (Anexo No. 9)
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS O REINCIDENCIA DEL CONFLICTO
Mediante planes de contingencia para el caso de los acuerdos incumplidos o ineficaces.
La tarea del Centro de Conciliación no se agota con la práctica de la audiencia, va más allá
y es necesario que así sea, porque implica oferta de administración de justicia. Así las cosas, es
importante establecer cómo se procederá en casos de incumplimiento del acuerdo o
reincidencia del Conflicto.
Así las cosas del seguimiento a los acuerdos de conciliación , puede detectarse las razones del
incumplidito de los mismos, las cuales deben consignarse en un informe que permita adoptar
medidas tendientes a lograr el cumplimiento del acuerdo, para lo cual se citaría a una nueva
audiencia para que las partes concurra al centro de conciliación para concientizarlas de
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
cumplimiento con lo acordado, o de lograr un nuevo acuerdo que sustituya el anterior en
aquel evento en que sea imposible el cumplimiento del pacto anterior.
En la nueva a audiencia, nuevamente se explicara las consecuencias legales que se derivan
del incumplimiento del acuerdo, esto es, la posibilidad de acudir ante la jurisdicción para
reclamar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio.
Así mismo, el director del centro de conciliación y amigable composición deberá elaborar un
informe escrito denominado “informe de incumplimiento”
Las siguientes causales de incumplimiento del acuerdo se tendrán en cuenta a efectos de
establecer la medición del mismo:
1. Falta de recursos económicos
2. No saben, pues no se puede hacer seguimiento, porque no se logró ubicar a las partes
3. Se desconoce el paradero de las partes
4. Las partes no creen en la seriedad de la figura
5. Problemas de comunicación y relaciones entre las partes
6. Inconformidad de las partes frente a los compromiso adquiridos
7. Fuerza mayor y/o caso fortuito
8. Solicitud de prórroga del plazo fijado.
9. No presupuestar el pago
10. Mutuo acuerdo de aplazo.
11. Falta de interés de las partes.
12. El compendio le toco ausentarse por motivos de orden publico
Cuando el acuerdo conciliatorio tenga por objeto obtener la restitución de un bien
inmueble, a efectos de dar cumplimiento al acuerdo, el director del centro de
conciliación solicita a la inspección de policía correspondiente para que se dé
cumplimiento a lo señalado en el artículo 69 de la ley 446 de 1998, esto es para que se
proceda de inmediato a ordenar la restitución del bien vinculado al acuerdo de la
conciliación, de conformidad suscrito en el documento adjunto como parte integral del
presente proyecto el formato para solicitud judicial. (Anexo No. 10)
MAPA DE RIESGOS
El centro de conciliación y/o amigable composición Themis, realizara la implementación del
Modelo Estándar de mapa de riesgo, como una herramienta que permite visualizar los riesgos
que puede presnetarse ebn ele ejercicio de las distitntas actividades qie se desarrollan en el
centro de conciliacion, y adicionalmente establecer las solcuciones preventivas o correstivas
que sean necesrias para evitarlos o para enmendarlos.
Ademas busca implementar las acciones de mejoto necesrias que conduzcan al cumplimiento
de los propositos del centro y generar un mayor grado de compromiso y responsabilidad de
parte de los administradores, conciliadores, amigables componedores, como tambien de los
usuarios, buscando prevenir y controlar las distintas situaciones irregulares que puedan
prensetarse en todo el proceso conciliatorio que se inicia con la recepcion de las solicitudes
de conciliacion.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
ESTRATEGIAS DE SOLUCIÓN
RIESGO DESCRIPCIÓN AGENTE
GENERADOS
CAUSA CONSECUENCIA PREVENTIVAS CORRECTIVAS
Disminución
de la
demanda de
conciliación
en el área de
influencia
las
característica
s de la
población
objetivo,
como las de
todo grupo
humano,
tienen a
cambiar
usuarios-
población
falta de
publicidad
falta de
conocimiento
del referente de
conciliación
extralegal
cambio de los índices
de conflictividad por
ende, de la demanda
del servicio de
conciliación
arriesgando la
sostenibilidad
financiera del centro
Informar a la población
objeto, mediante
estrategias de
comunicación eficiente,
los servicios que presta el
Centro. - Prever la
posibilidad de hacer
recortes de la
organización
administrativa
del Centro de
Conciliación y/o
Arbitraje.
Trasladar el Centro
de Conciliación
Arbitraje, previo
cumplimiento de las
exigencias legales al
respecto.H4
Mala calidad
en el servicio
posibilidad de
prestar un
servicio de
mala calidad
personal
administrativo
del centro
falta de
capacitación
con falta de
estandarización
en los procesos
deterioro de la
imagen
institucionalperdida
de
usuariosresponsabilida
d de economía
capacitaciones
constantes a
conciliadores, amigables
componedores y
personal
administrativocontrol de
vigilancia sobre todos los
procesos del centro
mala calidad en el
servicio
Demora
Posibilidad de
tener retrasos
en al atención
y tramite de
las solicitudes
de
conciliación
y/o amigable
composición
personal
administrativo
del centro
Exceso de
demanda
Falta de
capacitación
del personal
Deterioro de la
imagen institucional
Perdida de usuarios
Programas de
capacitación
Estandarizar los procesos
administrativos
Rediseñar el
programa de
capacitación
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Error y
desacierto
Posibilidad de
equivocarse
en la
prestación del
servicio, o en
la elaboración
del acta de
conciliación
y/o amigable
composición.
personal
administrativo
del centro
asesores de
centro de
conciliación
y/o amigables
componedores
Falta de
capacitación
Falta de
supervisión
Deterioro de la
imagen institucional
Perdida de usuarios
Programas de
capacitación constante
a todas las personas
vinculadas al centro de
conciliación
Rehacer la
audiencia de
conciliación
Asumir la
responsabilidad
económica por el
daño que pueda
causarse
Fraude
Posibilidad de
engaño para
obtener
beneficios
usuarios
Falta de
controles de
admisión de la
solicitud
conciliación
Pérdida económica
Deterioro institucional
Establecer controles en la
admisión de la solicitud
de conciliación y/o
amigable composición y
mejor dinamismo en la
revisión de la
documentación aportad
con la solicitud
Programas de
capacitación
constantes
Fracaso del
intento
conciliatorio
las partes no
están
interesadas en
aplicar la
conciliación
y/o la
amigable
composición
como medio
para
solucionar su
conflicto
usuarios
Falta de
controles en la
metodología
usada por los
asesores
Bajo índice de
conciliaciones
logradas
Desmotivación de los
conciliadores y/o
funcionarios del
centro
Baja de la demanda
del servicio
Establecer evaluaciones
constantes a los asesores
que brinden una
unificación de
conceptos y mejoras en
el desarrollo de la labor
Comunicación
constante con los
asesores
Administradores
Usuarios
Disminución
de la
demanda de
conciliación
y/o amigable
composición
en el área de
influencia
Posibilidad de
que se
presente
cambios en la
población del
sector al cuál
va dirigido el
personal
administrativo
del centro
Cambio de
índices de
conflictos y por
ende de la
demanda del
servicio del
centro
Perdida de usuarios
Estrategias de
comunicación eficientes
para divulgar los servicios
del centro de
conciliación
Rediseñar las
estrategias de
comunicación.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
centro de
conciliación
Fracaso del
intento
conciliatorio
Posibilidad de
que no se
logre el
acuerdo
Usuarios
Las partes
interesadas no
están
interesadas en
aplicar la
conciliación y/o
amigable
composición
Bajo índice de
conciliaciones
logradas
Desmotivación de los
asesores,
administrativos y
usuarios
Capacitación constante
a conciliadores y
amigables
componedores para
afrontar este tipo de
actitudes de las partes
Informar al público en
general sobre la
importancia y los
beneficios de los
mecanismos alternativos
de solución de conflictos,
en especial de la
conciliación
Que el diagnostico
con base en los
indicadores, grados
de satisfacción y
atención de quejas y
reclamos sea
permanente para
poder determinar las
causas de las
audiencias fallidas,
adoptar correctivos
en cuanto a
formación de los
asesores, logística
entre otros
Fallas en la
aplicación e
interpretació
n de la norma
legal
Posibilidad de
equivocarse
en naturaleza
e los asuntos
elevados a
solicitud en el
centro
Asesores del
centro y
director del
centro de
conciliación
y/o amigable
composición
Falta de
capacitación
Falta de
estandarización
en los procesos
Deterioro de la
imagen institucional
Perdida de usuarios
Responsabilidad
económica
Capacitaciones
constantes a
conciliadores, amigables
componedores, personal
administrativo
Control y vigilancia sobre
todos los proceso del
centro
Rediseñar el
programa de
capacitación
Estandarizar los
procesos
administrativos
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA
Áreas de Capacitación:
Área jurídica y técnica social, manejo de conflictos entre otras. Objetivo: actualizar y
fortalecer los conocimientos jurídicos en mecanismos alternativos de solución de conflictos,
especialmente en conciliación y/o amigable composición al Área administrativa, asesores
y financiera y como parte del trabajo social, capacitación en métodos alternativos de
solución de conflictos a nichos poblacionales del Municipio de Itagüí como juntas
comunales entre otros.
Objetivo actualizar y fortalecer los conocimientos y habilidades técnicas y operativas
relativas a la administración de la oficina: diseño de sistemas de medición (indicadores,
grados de satisfacción, etc.) e interpretación de sus resultados; técnicas de administración
entre otras.
Área de divulgación y mercadeo. Objetivo: actualizar y fortalecer los conocimientos
teóricos y prácticos sobre determinación de canales de difusión, estrategias de divulgación
y mercadeo.
SUJETOS DE CAPACITACIÓN:
Director, personal administrativo, amigables componedores, asesores del Centro de
Conciliación y amigable composición Themis.
Personas jurídicas y naturales, dentro del margen de la diversa población a impactar.
Plazos mínimos:
Una (1) capacitaciones anuales, y las demás cuando sea necesario, por ejemplo, por cambio
legislativo, por necesidades de los funcionarios del Centro, por crecimiento en la demanda de
servicios.
Población externa al personal administrativo párate del centro de conciliación y/o amigable
composición. Como mínimo dos (02) veces al año.
Plazos máximos
Cada que sea solicitado al centro de conciliación y/o amigable composición previa
estimación del aparato administrativo de su viabilidad
RECURSOS: El recurso humano en la parte administrativa, de apoyo logístico y de conocimiento en algún
tema específico, sería suministrado por base de datos o en búsqueda de convenios con las
otras entidades que manejen el mismo tema para buscar la correcta solución del conflicto,
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
igualmente, será suministrados por aquellas profesionales que se acerquen y manifiesten sus
intención de formar parte del centro de conciliación y/o amigable composición, previo análisis
por la parte directiva del centro.
El programa de capacitación se realizara con el apoyo de la corporación mataco, en
convenio con otras entidades que se adhieran al proyecto para tal efecto en el presupuesto
del centro de conciliación y/ o amigable compasión siempre existirá un rubro anual para
atender este concepto
Los temas de capacitación los determinara el director del centro de conciliación y/o amigable
composición, el represéntate legal de corporación mataco, el área social del proyecto y el
área contable, de conformidad con las sugerencia realizadas por los asesoría resultados de las
encuestas y por la necesidades que demanda la prestación de un mejor servicio. En cada caso
se definirá la modalidad de capacitación, esto es charla magistral, conferencia, talleres, mesa
de trabajo, entre otras modalidades de aprendizaje acordes a la los medios educativos y de
actualización vigentes.
RECURSOS LOGÍSTICOS Y FÍSICOS Los servicios del Centro serán prestados en su sede principal ubicada en la ciudad de Itagüí
Antioquia carrera. 51 número 49-31 y en sus sedes alternas por convenio que interadministrativo
llegasen a vincularse al proyecto
DISPONIBILIDAD DE PLANTA FÍSICA Descripción de servicios Sede 1-
Sede 2 - convenio
interadministrativo
Localización carrera 51 número 49-
31
Recepción y secretaria
Sala de espera
Zona de café gratuito
Servicios sanitarios
Salas de conciliación
Ofician para el director
Buzón o similar
Sala de reunión
RECEPCIÓN
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
SALA DE ESPERA
SALA DE AUDIENCIA
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
SALA DE CAPACITACIÓN 1
SALA DE CAPACITACIÓN 2
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
RESUMEN RECURSOS LOGÍSTICOS
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS SEDE 1 SEDE 2- CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO
localización Carrera 49 n° 51-46 piso 02 carrera 51 número 49-31
computadores 4 2
Impresora 2 1
Fax 1 0
Ayudas audiovisuales 1 0
Grabadora 1 1
Internet 1 1
Archivadores 1 1
Escritorio 6 2
Mesa 4 puestos 1 0
Mesa rectangular10 puestos 2 1
Sillas Más de 20 10
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Papelera de piso 10 2
Insumos de oficina completos completos
RECURSOS FINANCIEROS
El Centro de Conciliación y/o Amigable composición PROYECTO THEMIS, por disposición legal
contenida en sección 6 regimentar fario subsección 1 conciliación artículo 2.2.4.2.6.1.1. Tarifas
máximas para los centros de conciliación y las notarías “Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas
para los centros de conciliación y las notarías. Las tarifas máximas que podrán cobrar los
centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios no podrán superar los
siguientes montos:” por lo tanto trasladaremos los respectivos costos por el servicio prestado
por el centro de conciliación y/o amigable composición a los usuarios del servicio, ya que al
identificarnos como entidad sin ánimo de lucro estamos autorizados para cobrar dicho servicio
bajo los parámetros de las tarifas vigentes expedidas por la legislación y el ministerio de justicia
y del como contra prestación del servicio prestado por el centro a sus usuarios.
Como quiera que los costos fijos del Centro de Conciliación y/o Amigable composición,
representados en:
1. Los gastos de nómina del personal de planta (que para el inicio del proyecto está
conformado por la auxiliar administrativa y el director del centro ce conciliación y/o
amigable composición)
2. Como nomina intermitente los pagos realizados a los asesores por audiencia estudiada,
asistida y finalizada, bien sea en conciliación en derecho y/o amigable composición.
3. Los costos administrativos de la Oficina de teniendo en cuenta que la oficina ya cuenta
con los recursos físicos y personal mientras el proyecto comienza a generar recursos para el
sostenimiento del mismo proyecto, ya que estos ya son existentes y están en correlación
con a generar el mantenimiento y sostenimiento administrativo de la corporación mataco
(tales como arriendo de las instalaciones, papelería y cafetería entre otros).
Así las cosas tomando como:
INGRESOS El centro de conciliación y/o Amigable Composición Proyecto Themis, obtendrá sus recursos
para su funcionamiento y manutención como resultado lo determinado dentro del marco
tarifario establecido por la legislación y proyectado en el centro de conciliación y amigable
composición, capital inicial de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) proporcionados por
cuatro (4) socios fundadores y adheridos por convenio reflejado en efectivo, materia, mano
de obra e intelectual.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
MARCO TARIFARIO DE LA CONCILIACIÓN:
Por determinación legal de la corporación es entidad sin ánimo de lucro en tanto la legislación
estable cuales son las tarifas decreto 1069 de 2015 Sección 6 Régimen tarifario Subsección 1
Conciliación Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías.
Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de
lucro y los notarios no podrán superar los siguientes montos: a cobra por la prestación de
servicios para los usuarios.
Las cuales establecerán y regirán por lo regulado bajo los parámetros del Decreto 1829 de
2013, Decreto 1069 de 2015 Decreto 2462 de 2015 y las normas que en corres del tiempo
modifique, deroguen, o realicen cualquier cambio sobre el referte del marco tarifario de los
centros de concilian y amigable composición, así mismo el centro presente el regimentar fario
para el 2019 a ejecutar en el centro
Así presentamos la pre - proyección:
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE CONCILAICION
SMLV AÑO 2019 $828.116
SMLDV
AÑO
2019
$ 27.604
las tarifas proyectan con
la base de salarios
mínimos legales diarios
vigentes SMLDV cuantía de la
pretensión
sometida a
conciliación
(salarios
mínimos legales
mensuales
vigentes SMLV)
cuantía
pretensiones
salarios mínimos
legales vigentes
TARIFA IVA 19%
Honorarios
conciliadores
son el 60%
gastos
administrativ
os es el 40%
Total tarifa
más IVA
(19%)
MENOS DE 8 SMLV
9 SMLDV $
248.436 $ 47.203
$
149.062 $ 99.374 $ 295.639
1 $ 828.116
2 $ 1.656.232
3 $ 2.484.348
4 $ 3.312.464
5 $ 4.140.580
6 $ 4.968.696
7 $ 5.796.812
8 $ 6.624.928
ENTRE 8 E IGUAL A 13 SMLV
13 SMLDV $
358.852 $ 68.182
$
215.311
$
143.541 $ 427.034
9 $ 7.453.044
10 $ 8.281.160
11 $ 9.109.276
12 $ 9.937.392
13 $ 10.765.508
MAS DE 13 E IGUAL A 17 SMLV
16 SMLDV $
441.664 $ 83.916
$
264.998
$
176.666 $ 525.580
14 $ 11.593.624
15 $ 12.421.740
16 $ 13.249.856
17 $ 14.077.972
MAS DE 17 E IGUAL A 35 SMLV
21 SMLDV $
579.684 $ 110.140 $ 47.810
$
231.874 $ 689.824 18 $ 14.906.088
19 $ 15.734.204
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
20 $ 16.562.320
21 $ 17.390.436
22 $ 18.218.552
23 $ 19.046.668
24 $ 19.874.784
25 $ 20.702.900
26 $ 21.531.016
27 $ 22.359.132
28 $ 23.187.248
29 $ 24.015.364
30 $ 24.843.480
31 $ 25.671.596
32 $ 26.499.712
33 $ 27.327.828
34 $ 28.155.944
35 $ 28.984.060
MAS DE 35 E IGUAL A 52 SMLV
25 SMLDV $
690.100 $ 131.119
$
414.060
$
276.040 $ 821.219
36 $ 29.812.176
37 $ 30.640.292
38 $ 31.468.408
39 $ 32.296.524
40 $ 33.124.640
41 $ 33.952.756
42 $ 34.780.872
43 $ 35.608.988
44 $ 36.437.104
45 $ 37.265.220
46 $ 38.093.336
47 $ 38.921.452
48 $ 39.749.568
49 $ 40.577.684
50 $ 41.405.800
51 $ 42.233.916
52 $ 43.062.032
MAS DE 52 3,5% DEL VALOR QUE CORRESPONDA EN SALARIOS MINIMOS
Los valores base previamente referenciados se encuentra determinados por el decreto 1069 de 2015
subsección 1
TARIFAS DE FORMACIÓN.
Serán establecida de acuerdo ala la temática a tratar y los diferentes rangos de educación
(curso, seminarios diplomado, entre otros) todos articularos y en coadyuvancias con el acuerdo
y/o convenios interadministrativo suscrito como se identifica al principio del proyecto, los que
se suscriban con efectos de la aprobación del proyecto de conciliación y dentro de los
reglamentos y legislaciones de los mismos
EGRESOS Tomando como referencia la estructura de funcionamiento del centro, se ha logrado
determinar que los egresos estarán cuantificados sobre los ingresos antes referidos, como
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
trabajo de prudencia y viabilidad del proyecto presentado así la siguiente proyección y el flujo
de caja.
Las tarifas correspondientes a los egresos y gastos de administración para el centro de
conciliación y/o amigable composición.
Así mismo se presenta el presupuesto que se ha señalado para el año 2019, detallado según la
planta de cargos definida con sus respectivos salarios y los demás costos y gastos de
funcionamiento, de acuerdo con las tarifas vigentes y proyectadas como base en la inflación
para el próximo año
PRESUPUESTO INVERSIÓN REALIZADA Y GASTOS FIJOS CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE MEDIDA O CANTIDAD FÍSICA
CANTIDAD PARA INICIAR
INVERSIÓN YA REALIZADA
EGREOS TOTALES
INVERSION REALIZADOS 1 VEZ
EGRESOS MENSUALES
EGRESOS VENTUALES
ADAPTACIÓN DEL ESPACIO.
Adaptación del espacio.
Material y mano de obra
1 $15.000.000 $15.000.000 $15.000.000
Pintura de paredes interiores
1 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000
Puerta de acceso al interior del inmueble
1 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000
Servicios públicos 1 $ 600.000 $ 600.000 $ 600.000
Arrendamiento 1 $ 2.800.000 $2.800.000 $ 2.800.000
Plan de celular e internet 1 $ 50.000 $50.000 $50.000
Mano de obra mantenimiento
1 $3.000.000 $3.000.000 $3.000.000
MUEBLES Y ENSERES
Escritorio unidad 2 $ 479.800 $959.600 $ 959.600
Mesa auxiliar unidad 10 $ 239.000 $ 2.390.000 $ 2.390.000
Silla de estudio 1 $600.000 $600.000 $ 600.000
Silla ejecutivo unidad 2 $ 479.800 $ 959.600 $ 959.600
Archivado unidad 2 $ 479.800 $ 959.600 $ 959.600
Dispensador de agua unidad 2 $ 479.800 $ 959.600 $ 959.600
Impresora unidad 2 $ 479.800 $959.600 $ 959.600
Pc unidad 2 $ 479.800 $ 959.600 $ 959.600
Papelera unidad 6 $ 1.439.400 $ 8.636.400 $ 8.636.400
Celular unidad 1 $ 239.900 $ 239.900 $ 239.900
Personal oficina unidad 2 $ 828.116 $ 1.656.232 $1.656.232
INSUMOS DE OFICINA
Resma papel carta resma o caja
1 $ 12.000 $ 12.000 $ 12.000
Resma papel oficio resma 1 $12.000 $ 12.000 $ 12.000
Lapicero negro unidad 10 $ 10.000 $ 100.000 $ 100.000
Lapicero rojo unidad 5 $ 5.000 $ 25.000 $ 25.000
Lápiz unidad 5 $ 5.000 $ 25.000 $ 25.000
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Resaltador rosado unidad 1 $ 1.000 $ 1.000 $ 1.000
Resaltador verde unidad 1 $ 1.000 $ 1.000 $ 1.000
Resaltador naranja unidad 1 $ 1.000 $ 1.000 $ 1.000
Papeles de notas - post it taco 1 $5.000 $ 5.000 $ 5.000
Chinches caja 1 $ 600 $ 600 $ 600
Perforadora unidad 2 $10.000 $ 20.000 $ 20.000 $ 20.000
Cosedora de ganchos unidad 2 $ 10.000 $ 20.000 $ 20.000 $ 20.000
Ganchos para cosedora caja 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000
Liquipaper-corrector unidad 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000
Tijeras unidad 2 $ 5.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000
Uña saca ganchos unidad 2 $ 3.000 $6.000 $ 6.000 $ 6.000
Borrador unidad 2 $ 1.000 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000
Pegas tic unidad 1 $ 6.000 $ 6.000 $ 6.000 $ 6.000
Cuaderno-agenda unidad 1 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000
Huellero unidad 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000
Clip corriente caja 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000
Clip mariposa caja 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000
Tinta de impresora unidad 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000
Tabla para apoyar unidad 3 $5.000 $ 15.000 $ 15.000 $ 15.000
Carpetas tamaño oficio unidad 50 $ 500 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000
Sobre de manila tamaño carta
unidad 10 $ 500 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000
Sobre de manila tamaño oficio
unidad 10 $ 500 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000
Ganchos legajadores paquete 1 $ 6.000 $ 6.000 $ 6.000
AZ unidad 1 $ 8.000 $ 8.000 $ 8.000
Cd torre 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000
Calculadora unidad 1 $ 15.000 $ 15.000 $ 15.000
INSUMOS DE CAFETERÍA
Café paquete o frasco
1 $ 14.000 $ 14.000 $ 14.000
Aromáticas en sobre caja 4 $ 2.000 $ 8.000 $ 8.000
Aromáticas panela caja 2 $ 2.500 $ 5.000 $ 5.000
Azúcar en sobres paquete 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000
Endulzante en sobre paquete 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000
Mezcladores paquete 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000
Vasos para agua paquete 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000
Vasos para tinto paquete 1 $ 2.000 $ 2.000 $ 2.000
Línea higiénicos
Papel higiénico paquete 1 $ 25.000 $ 25.000 $ 25.000
Servilletas paquete 1 $ 4.000 $ 4.000 $ 4.000
Limpiones unidad 1 $ 1.000 $ 1.000 $ 1.000
Fabuloso frasco 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000
Trepadora unidad 1 $ 15.000 $ 15.000 $ 15.000
Escoba unidad 1 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000
Recogedor unidad 1 $ 15.000 $ 15.000 $ 15.000
Toallas de mano unidad 2 $ 20.000 $ 40.000 $ 40.000
Jabón líquido frasco 1 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000
Detergente paquete 1 $10.000 $ 10.000 $10.000
Dulces o confites paquete 2 $10.000 $ 20.000 $20.000
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Cepillo aseo de baño unidad 1 $ 5.000 $ 5.000 $ 5.000
Balde unidad 2 $ 10.000 $ 20.000 $ 20.000 $20.000
TOTAL VALORES $ 31.171.816
TOTAL INVERTIDO $ 44.477.732
INVERSION REALIZADA $ 9.060.900
TOTAL EGRESOS FIJOS $5.106.000
TOTAL EGRESOS VARIOS $385.600
PRESUPUESTO La sostenibilidad y crecimiento del centro de conciliación y/o amigable composición THEMIS,
estar soportada en los ingresos vs egresos del año previamente anterior.
PROYECCIÓN DE INGRESOS BASE DE LA PROYECCION PRIMER AÑO TOTAL TARIFA PRIMER AÑO INGRESOS OFICINA Base Tarifaria
Reglamentari
a
SMLDV Año
2019
$27,604
Primeros Seis
Meses
Del Mes 7 Al
Mes 11
Total promedio
meses primer año
Primeros Seis
Meses
Del Mes 7 Al
Mes 11
Total promedio
meses Primer
Año
9 SMLDV $ 248.436 $ 2.981.232 $ 3.478.104 $ 6.459.336 $ 1.192.493 $ 1.391.242 $ 2.583.734
13 SMLDV $ 358.852 $ 4.306.224 $ 5.023.928 $ 9.330.152 $ 1.722.490 $ 2.009.571 $ 3.732.061
16 SMLDV $ 441.664 $ 5.299.968 $ 6.183.296 $ 11.483.264 $ 2.119.987 $ 2.473.318 $ 4.593.306
21 SMLDV $ 579.689 $ 6.956.208 $ 8.115.576 $ 15.071.784 $ 2.782.483 $ 3.246.230 $ 6.028.714
25 SMLDV $ 690.100 $ 8.281.200 $ 9.661.400 $ 17.942.600 $ 3.312.480 $ 3.864.560 $ 7.177.040 Promedio De Recaudo Por
Servicios Primer Año $ 12.057.427
Promedio De Recaudo Por Para
Administración Primer Año $ 4.822.971
SEGUNDO AÑO, TOTAL RECIBIDO POR TARIFAS,
PROYECTANDO EL 0,04% DE AUMENTO EN EL SMLV
SEGUNDO AÑO INGRESOS OFICINA PROYECTANDO EL 0,04% DE
AUMENTO EN EL SMLV
Primeros Seis
Meses
Del Mes 7 Al
Mes 11
Total promedio
meses Segundo
Año
Primeros Seis
Meses
Del Mes 7 Al
Mes 11
Total promedio
meses Segundo
Año
9 SMLDV $ 248.436 $ 5.465.592 $ 3.726.540 $ 9.192.132 $ 2.186.237 $ 1.490.616 $ 3.676.853
13 SMLDV $ 358.852 $ 7.894.744 $ 5.382.780 $ 13.277.524 $ 3.157.898 $ 2.153.112 $ 5.311.010
16 SMLDV $ 441.664 $ 9.716.608 $ 6.624.960 $ 16.341.568 $ 2.649.984 $ 2.649.984 $ 5.299.968
21 SMLDV $ 579.689 $ 12.753.048 $ 8.695.260 $ 21.448.308 $ 5.101.219 $ 3.478.104 $ 8.579.323
25 SMLDV $ 690.100 $ 15.182.200 $ 10.351.500 $ 25.533.700 $ 6.072.880 $ 4.140.600 $ 10.213.480
Promedio De Recaudo Por Servicios Segundo
Año $ 17.158.646
Promedio De Recaudo Por Para
Administración Segundo Año $ 6.616.127
TERCER AÑO, TOTAL RECIBIDO POR TARIFAS, PROYECTANDO EL
0,04% DE AUMENTO EN EL SMLV
TERCER AÑO INGRESOS OFICINA PROYECTANDO EL 0,04% DE
AUMENTO EN EL SMLV
Primeros Seis
Meses
Del Mes 7 Al
Mes 11
Total promedio
meses del Tercer
Año
Primeros Seis
Meses
Del Mes 7 Al
Mes 11
Total promedio
meses Segundo
Año
9 SMLDV $ 248.436 $ 6.459.336 $ 5.217.156 $ 11.676.492 $ 2.583.734 $ 2.086.862 $ 4.670.597
13 SMLDV $ 358.852 $ 9.330.152 $ 3.014.357 $ 12.344.509 $ 3.732.061 $ 3.014.357 $ 6.746.418
16 SMLDV $ 441.664 $ 11.483.264 $ 3.709.978 $ 15.193.242 $ 4.593.306 $ 3.709.978 $ 8.303.283
21 SMLDV $ 579.689 $ 15.071.784 $ 12.173.364 $ 27.245.148 $ 6.028.714 $ 4.869.346 $ 10.898.059
25 SMLDV $ 690.100 $ 17.942.600 $ 14.492.100 $ 32.434.700 $ 7.177.040 $ 5.796.840 $ 12.973.880
promedio de recaudo por servicios tercer
año $ 19.778.818
promedio de recaudo por para administración
segundo año $ 8.718.447
formula Termino periódica: SMLDV * base tarifaria reglamentaria*número de servicios prestados por mes
formula promedio: =promedio(total año por año de cada uno del resultado por tarifa multiplicado por servicios prestados)
Nota: Para los primeros 6 meses la corporación y las a alianzas facilitaran los ingresos y la mano de obra e intelectual será donada hasta
el punto de e equilibro del proyecto determinado a seis meses dejando por fuera de dicha donación los honorarios correspondientes
a los conciliadores y los amigables componedores.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Igualmente al iniciar abrir las puertas del centro de conciliación también se abrirá el espacio
para generar capacitaciones tanto gratuitas como onerosas respecto de lodos alternativos de
solución de conflictos y temáticas legales y demás temarios afines.
También es claro para iniciar la prestación de los servicios e vidente la inversión de los
emprendedores, aportando tanto capital o recursos humanos y físicos, por lo cual se inicia con
analizas estratégicas y se continuara con las misma en busca de la proyección y estabilidad
del centro de conciliación y/o amigable composición.
De ante nano agradecemos su gestión y estaré a atenta a sus indicaciones
Catalina Castaño Orozco
C.C. 42827897
TP. 252766 del C.S. de la J.
Represéntate Legal Corporacion Mataco
Nit. 900820891
Creadora y Promotora Proyecto Themis
Contacto. 3004597766
Email. [email protected]
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN Y/O ARBITRAJE PROYECTO THEMIS
DECLARACIÓN CONSTITUYENTE:
“Con el fin de ofrecer un espacio para la solución tranquila, amigable y pacífica de los
conflictos existentes o que se en la población entre personas naturales, personas jurídicas en el
municipio de Itagüí y sus alrededores dentro del territorio colombiano; coadyuvar a la
protección y promoción dela resolución alternativa de los conflictos como fuente generadora
de riqueza y de empleo; facilitar la convivencia entre los grupos de interés que participan de
la actividad del sector real de la economía, y en procura de crear soluciones para la
materialización de los derechos, mediante la construcción participativa de fórmulas con el
apoyo de los conciliadores y/o amigables componedores; se funda el “proyecto TEHEMIS
Centro de Conciliación y amigable composición con el apoyo y respaldo de la corporación
mataco
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
Conciliación: La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del
cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o
extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero
neutral y calificado, denominado conciliador.
Conciliador: el que concilia, pacta, acuerda, pacifica, media, arregla, armoniza, concierta y
reconcilia entre partes así mismo que es simpatizante, propenso o partidario a conciliar o de
concordar las indiferencias o resolución de los conflictos. Este término se puede usar como
sustantivo
Conciliador en derecho: es un tercero imparcial que busca facilita el proceso de conciliación,
manteniendo la discusión en movimiento, manejando el conflicto y haciendo que se convierta
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
más en un impulso hacia la flexibilidad que a las posiciones rígidas, así como también
discutiendo las posiciones de las partes conciliantes y las áreas de los posibles acuerdos
Amigable composición: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos
o más particulares. Un particular y una o más entidades públicas o varias entidades públicas o
quien desempeñe funciones administrativas, delegan en uno o varios terceros, denominado
amigable componedor. La facultad de definir una controversia contractual de libre
disposición.
Amigable componedor: Tercero que obra como mandatario de las partes en la resolución
definitiva de una controversia contractual. El número será uno mientras las partes no acuerden
un número plural de amigables componedores. Sus integrantes no necesariamente deben ser
abogados. Partes: Son los extremos interesados en la solución sustancial del conflicto
contractual.
Pacto de Amigable Composición: Acuerdo mediante el cual los involucrados en un conflicto
contractual deciden resolverlo a través de la amigable composición. La amigable
composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o en contrato independiente.
Decisión: Disposición final del amigable componedor en la que precisa el alcance o forma de
cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico contractual, determina la
existencia o no de un incumplimiento contractual, decide sobre conflictos de responsabilidad
suscitados entre las partes o adopta las determinaciones que le hayan sido permitidas por ellas.
La decisión es vinculante para las partes y tiene los mismos efectos de transacción.
Arbitraje: El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las
partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición
o aquellos que la ley autorice. El laudo arbitral es la sentencia que dicta el tribunal de arbitraje
y puede ser en derecho, en equidad o técnico.
Arbitro o Tribunal de Arbitramento: Es aquella persona o personas (número impar) encargada(s)
de resolver un conflicto, a través del laudo arbitral. Las partes determinan conjuntamente el
número de árbitros, el cual siempre será impar porque las decisiones se toman por mayoría y si
nada se dice al respecto los árbitros serán tres (3).
El Tribunal de Arbitramento está conformado por los árbitros designados por las partes en
conflicto para decidir la solución del mismo.
Secretario: Abogado, encargado de las funciones secretariales a las que haya lugar a lo largo
del trámite.
Centro: se dará por entendido que se hace referencia a El Centro de Conciliación y amigable
composición Themis
Transacción: Acto por el que las partes termina extrajudicialmente un litigio pendiente o
precaven un litigio eventual, con efecto de cosa juzgada.
Habilitación: Delegación dada por las partes al Centro, en el pacto o en acto posterior, para
que proceda a la designación del amigable componedor mediante sorteo público,
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
automatizado y aleatorio. La delegación puede provenir de manifestación expresa de las
partes o del mero acogimiento de sus Reglamentos o la radicación de la solicitud ante el
Centro, salvo pacto en contrario.
Lista de conciliadores: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer en calidad
de conciliadores.
Lista de amigables componedores: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer
en calidad de conciliadores.
Lista de árbitros y secretarios: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer en
calidad de conciliadores.
Capítulo I De la misión, visión y principios del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis.
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación del Reglamento. Este Reglamento se aplicará a los funcionarios del Centro de Conciliación y amigable
composición Themis y a todos los conciliadores, amigables componedores inscritos en este
Centro y los usuarios que utilicen nuestros servicios.
Artículo 2º.- Misión y visión del Centro de Conciliación y/o Arbitraje. El “Centro de Conciliación y amigable composición Themis, tendrá por misión y visión las
siguientes:
Misión.- Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el
municipio de Itagüí revisando metodologías y modelos, logrando que se documenten políticas
y estrategias con estructuras que sirvan de aporte al marco legal y regulen la prevención y la
forma de conciliar diferencias, en el municipio de Itagüí, tanto para el sector industrializados
como para personas naturales.
Visión.- Ser apoyo de referencia nacional e internacional de los centros de conciliación
generando al sector judicial, a la diversa población del municipio, a la adecuación, y a los
profesionales soluciones previas al agotamiento de vía judicial, con nuestra contribución en la
búsqueda a su búsqueda de espacios, metodologías de formación y apoyo yo extrajudicial,
en la solución de conflictos, reconocidos por la calidad, solidez humana, jurídica y social, de
proyección den el entorno nacional.
Artículo 3º.- Principios. Para cumplir con la misión y alcanzar la visión del “Centro de Conciliación y amigable
composición THEMIS los funcionarios guiarán su conducta de conformidad con los siguientes
principios:
Principio de independencia: La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.
Principio de Imparcialidad y Neutralidad: La falta de prevención a favor o en contra de las partes.
Objetividad.
Principio de Idoneidad: Aptitud para solucionar una controversia.
Principio de Diligencia: Actuación con celeridad y cuidado en todos los asuntos que con ocasión
de la actividad del Centro se le confíen.
Principio de Probidad: Integridad y honradez en el obrar.
Principio de Discreción: Reserva en sus actuaciones.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Principio de la Solidaridad: Contribuyendo al fortalecimiento de las políticas económicas sociales
y de desarrollo humano.
Principio de Tolerancia: “la tolerancia” es la base la se funda la comunidad den general, y para
que esta sea posible, se requiere generosidad para escuchar y ponerse en el lugar del otro,
respeto por las opiniones de los demás y transigencias para buscar la conformidad y unidad.”
Principio De Integridad: es la preocupación constante por el cumplimiento o cabalidad de las
tareas asumidas, bajo el respecto de los valores éticos y universales y de los valores especifica
de la comunidad en donde se desarrolla la acción
Principio de excelencia: es compromiso para buscar siempre el logro de las acciones
emprendidas bajo condiciones de alta calidad. También contribuye a la excelencia la
búsqueda de la perfección en todas las realizaciones y la calidad en los servicios ofrecidos a
la comunidad.
Principio de responsabilidad: es la capacidad para identificar, prever y afrontar las
consecuencias derivadas de cualquier acción realizada. Este valor expresa además la
competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisos el sentido del deber en el
cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez y madurez en la toma de decisiones y en la
ejecución de las mismas.
Principio de Audacia. Se entiende como la capacidad para generar y proponer nuevas ideas
en los ámbitos cultural, social y de desarrollo y nivelación de la recuperación y solución del
conflicto; al igual que liderar los procesos necesarios para llevarlos a cabo.
Principio de Imparcialidad y Neutralidad: Es la garantía de otorgar un trato igual para todas las
personas involucradas en la conciliación.
Principio de Confidencialidad: Se guarda estricta reserva en los asuntos que se tramite en el centro
de conciliación y/o amigable composición.
Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados, asesores y
personal administrativo vinculado al centro de conciliación y/o amigable compasión.
Capítulo II - Políticas
Artículo 4º.- Políticas. Son políticas del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis: Liderar con el ejemplo vivo la transformación de la cultura de resolución de los conflictos.
Obrar como terceros neutrales en la solución de un conflicto.
Crear y consolidar la confianza de los usuarios, diagnosticando y diseñando metodologías
flexibles y adaptables para la solución pacífica de conflictos, reconocidas por la
especialización, la experiencia, la excelencia y la calidad del servicio.
Establecer una gerencia participativa que optimice los recursos de la universidad para el
cumplimiento de los fines del centro de conciliación y/o amigable composición.
Artículo 5º. - Metas. Son metas del “Centro de Conciliación y/o Amigable Composición “THEMIS”:
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Prestar el servicio de conciliación y/o amigable composición para asegurar la paz, la
construcción de la convivencia en los valores de la igualdad, la democracia, el respeto al
individuo y la realización de un orden justo.
Organizar y promover programas audaces e innovadores que impulsen las formas alternativas
de solución de conflictos.
Auspiciar estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de los conflictos.
Coordinar programas permanentes con entidades que desarrollen actividades afines.
Procurar la generación de conocimientos mediante la investigación desarrollo, apropiación y
difusión de metodologías de muy alta calidad, aplicables a la resolución de conflictos.
Promover en la comunidad en las personas naturales y persona jurídicas encontradas en le
municipio de Itagüí y sus alrededores el uso de los Centros de Conciliación y/o amigable
composición, y de otras formas alternativas extrajudiciales de administración de justicia.
Controlar y evaluar el cumplimiento de sus propios objetivos para información y mejoramiento
de la solución de conflictos.
Integrar esfuerzos y generar espacios de reflexión y concertación entre entidades afines, así
como la necesaria relación con las estructuras estatales de administración de justicia y los
órganos de control.
Ampliar y expandir el repertorio y los espacios de servicios de justicia alternativa que puede
brindar el Centro.
Instruir a los conciliadores, amigables componedores, peritos, personal administrativo y
personas naturales o jurídicas que formen parte de la comunidad a impactar con el centro de
conciliación en general todas aquellas personas vinculadas al Centro acerca de la
responsabilidad penal, civil, disciplinaria, correccional, patrimonial y de otra índole que asumen
al ejercitar sus funciones. Promover y contribuir a la solución ágil y directa de los conflictos de
la comunidad mediante la participación activa y neutral del conciliador
Evitar por medio de la conciliación y/o la amigable composición que las personas tengan que
recurrir al órgano jurisdiccional para resolver sus conflictos.
Artículo 6°.- Calidad del servicio. Son parámetros de calidad del servicio:
Promedio de duración de los trámites conciliatorios y procesos de amigable composición.
Índice de solicitudes de conciliación y amigable composición tramitadas, en relación con las
solicitudes y demandas presentadas, por semestre.
Grado de satisfacción del usuario.
El Director definirá los parámetros de calidad del servicio prestado por el Centro que consideren
pertinentes, de acuerdo con los sistemas más actuales de medición de gestión de calidad.
El sistema de evaluación y seguimiento se adecuará a los parámetros de calidad del servicio
definidos por el director del centro de conciliación, la representante legal de corporación, área
social, área contables directivas del centro de conciliación y/o amigable composición Themis.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Artículo 7º. Eficacia de los servicios prestados por el Centro. La eficacia en la prestación de los servicios del Centro se medirá en un rango de cero (0) a
cinco (5) en relación con el cumplimiento de las metas, de conformidad con el sistema de
evaluación y seguimiento del Centro de Conciliación y Amigable Composición Themis.
Artículo 8º.- Eficiencia del Centro. El Centro de Conciliación y amigable composición Themis dirigirá su actividad a optimizar la
utilización de todos los recursos con que cuenta, en la prestación de sus servicios, en una
relación numérica que tenga como punto de equilibrio el cero (0), siendo menos uno (- 1) el
grado de optimización mínimo y más uno (+1) el grado máximo de optimización de los recursos.
Capítulo III – De la organización administrativa del Centro de Conciliación y amigable composición
Artículo 9º.- Del director del Centro de Conciliación y amigable composición. El Centro de Conciliación y amigable composición contará con un director, que será el Jefe
de la Oficina de Conciliación y amigable composición, del centro de conciliación y amigable
composición, quien será designado por el represéntate legal de la corporación mataco, bajo
cuya dirección y coordinación estarán todas las funciones encomendadas al Centro, sin
perjuicio de las especialmente deferidas a otras personas u órganos en este reglamento.
Artículo 10º.- Requisitos para ocupar el cargo de director del centro de conciliación y arbitraje. El Director del Centro deberá ser abogado titulado con experiencia en el manejo de
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), con un mínimo de tres (3) años de
experiencia profesional o judicial y sin antecedentes penales, disciplinarios o correccionales.
Artículo 11º.- Funciones del director del Centro de Conciliación y Arbitraje. Son funciones del Director del Centro de Conciliación y amigable composición, además de las
señaladas en la ley, y en otras partes de este reglamento, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del centro de conciliación y amigable
composición y las demás disposiciones pertinentes.
b) Velar porque la prestación de los servicios que brinde el Centro se haga con sujeción a
la Constitución, a la ley, y a los más altos mandatos éticos, con total transparencia,
diligencia, cuidado y responsabilidad, de manera eficiente, ágil y consultando siempre
los dictados de la justicia.
c) Definir y coordinar los programas de difusión, investigación, desarrollo e interrelación con
los distintos estamentos educativos, gremiales y económicos vinculados a la actividad
que despliega el Centro.
d) Coordinar con otros Centros de Conciliación, Universidades y entidades de educación
formal y no formal labores de tipo académico, relacionadas con difusión y capacitación
y cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
e) Realizar convenios de cooperación con entidades de derecho público y/o privado
f) Estudiar los programas de capacitación ofrecidos por entidades certificadas como
capacitadores para conciliadores, amigables componedores, y administradores del
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
centro, de conformidad con los indicativos y estándares reconocidos, y presentarlos en
el plan de capacitación anual de la Entidad para su respectiva aprobación e
implementación.
g) Convocar a los aspirantes y administrar las listas de árbitros, secretarios y peritos,
siguiendo los mandatos del Superior Jerárquico.
h) Designar para cada asunto el conciliador o los amigables componedores con registro
vigente, tomando en cuenta sólo la necesidad de mantener inmaculada la función de
administrar justicia que por delegación constitucional ejercen el conciliador y el
amigable componedor, controlando para el efecto la ausencia de inhabilidades,
incompatibilidades e impedimentos.
i) Llevar, la representación externa del Centro de Conciliación y amigable composición
ante las autoridades y los particulares, así como responder por el desvío de los objetivos
y fines de la institución.
j) Enviar periódicamente al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la
Justicia, los informes que la Ley y sus reglamentos exigen y la información que soliciten
en cualquier momento las autoridades, así como registrar toda la información requerida
en el Sistema de Información de Conciliación y amigable composición.
k) Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los
conciliadores, amigables componedores, que fueren designados por el Centro de
Conciliación y amigable composición, elaborando los informes pertinentes y
reclamando la responsabilidad mediante las denuncias a que haya menester.
l) Llevar los registros, protocolos y memorias que exijan la ley, los reglamentos y las
necesidades de cada caso y expedir, a quien lo solicite, copia auténtica de las actas
de conciliación y/o acuerdo de composición, y de las constancias de ley.
m) Notificar por un medio seguro al conciliador, amigable composición sobre la
designación del caso correspondiente.
n) Verificar que los aspirantes a integrar las respectivas listas oficiales de conciliadores,
amigables componedores y peritos cumplan con los requisitos señalados en la ley y por
este reglamento, en especial, la ausencia de inhabilidades generales, y llevar
actualizadas estas listas.
o) Velar por la integridad patrimonial del Centro de Conciliación y amigable composición.
p) Las demás que la ley o el reglamento no hayan entregado a otra autoridad del Centro
de Conciliación y amigable composición.
q) Firmar conjuntamente con el conciliador las actas de conciliación y los acuerdos
interpartes velar por que las mismas cumplan con los requisitos legales
r) Expedir a quien lo solicite, copia autentica de las actas de conciliación, o de las
constancias sobre l conciliación, copias de los acuerdos surgidos de amigable
composición, bien porque las partes no llegan a un acuerdo, o por la inasistencia a la
audacia por alguna de ellas, de conformidad a los señalados en el decreto 30 de 2002,
derogado por el artículo 83 del decreto 1829 de 2013
El Director del Centro de Conciliación, actuando conjuntamente, con la representación legal
de la corporación mataco tendrá la potestad de excluir de la lista de conciliadores, a aquellos
que por causa debidamente comprobada incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) No cumpla con los requisitos de ley o de éste reglamento para el ejercicio del cargo
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
b) No atienda los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvo
fuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro.
c) Sea sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesión
d) La no observancia de éste reglamento,
e) Se encuentre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de sus
funciones.
f) Las ausencias permanentes a las actividades académicas, de capacitación
promovidas por el Centro.
Parágrafo. La exclusión será tramitada de oficio o a petición de parte. En el primer caso, la
petición será motivada por el director del centro quien expondrá brevemente las causas que
justifican la sanción. En todo caso antes de aplicarse la sanción deberá garantizarse el derecho
de defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de carrera y el director del
Centro de Conciliación, una vez se reciba la queja citarán al interesado quien dispondrá de
un término de cinco días para brindar sus explicaciones y solicitar las pruebas que crea tener
en su favor. Si luego de los descargos presentados por el conciliador, se determina que incurrió
en una causal de exclusión en razón de la violación de sus obligaciones legales o éticas, se
decretará la exclusión del mismo, y el director del centro de conciliación comunicará de tal
decisión al consejo superior de la judicatura, en el evento de que el sancionado sea un
profesional del derecho.
a) Recibir quejas que se presente contra los asesores (conciliadores y/o amigables
componedores), resolverlas cuando sean de su competencia o remitirlas a las instancias
competentes
b) Supervisar las estadísticas de la conciliación que se adelantan a través del consultorio.
c) Asignar funciones específicas del auxiliar del centro, además de las establecidas en este
reglamento.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto del centro de conciliación y/o amigable
composición y presentarlo para su aprobación ante las autoridades competentes, así
como velar por la correcta ejecución del presupuesto.
e) Establecer las políticas que deberán adoptarse para realizar seguimiento a los acuerdos
de conciliación y amigable composición que se realice en el centro.
f) Citar oportunamente y por escrito a las partes involucradas en la audiencia de
conciliación y/o amigable composición.
Artículo 12º.- Del auxiliar administrativo del centro de conciliación y/o Amigable Composición El Centro de Conciliación tendrá un auxiliar administrativo designado por el director del centro
de conciliación previa aprobación, quien a su vez no podrá tener antecedentes penales,
disciplinarios o correccionales del represéntate legal de la corporación mataco, quien ejercerá
las siguientes funciones:
Recibir y radicar las solicitudes y hojas de vida de los aspirantes a conciliadores, amigables
componedores y peritos. De ellas, dará curso al Director del Centro.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Recibir y radicar las solicitudes de promoción de los trámites de conciliación y amigable
composición, verificando los requisitos necesarios para proseguir la actuación.
Llevar el protocolo y la memoria de los documentos que den cuenta de los trámites que se
adelantan en el Centro.
Las demás que la ley, el reglamento o el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje le
asignen.
Parágrafo Funciones Del Auxiliar Administrativo
El auxiliar del centro de conciliación tendrá las siguientes funciones:
Recibir y radicar las solicitudes que lleguen al centro de conciliación y/o a amigable
composición, verificando los requisitos necesarios para proseguí con la actuación.
Mantener en orden el archivo del centro de conciliación y/o amigable composición, expedir
las copias autorizadas por el director y conservar toda la documentación del centro de
conciliación y/o amigable composición
Velar por el mantenimiento y conservación de todos los útiles y muebles del centro de
conciliación y/o amigable composición, así como la papelería, códigos y obras de consulta
que pertenezca a este.
Ayudar al reparto de los asuntos cuyo trámite ha sido autorizado por la dirección del centro de
conciliación y/o amigable composición.
Permanecer en las instalaciones del centro de conciliación y/o amigable composición durante
la jornada laboral asignada.
Informar inmediatamente al director del centro de conciliación y/o amigable composición de
cualquier irregularidad que se presente en esta dependencia.
Colaborar en la oportuna atención a los usuarios y servir de medio entre estos y los asesores.
Artículo 13º. .- Requisitos para ser auxiliar administrativo del centro de conciliación. Para ser auxiliar administrativo del Centro de Conciliación y/o amigable composición se
requiere cumplir con los requisitos y competencias indicados como funciones, competencias,
y requisitos de para el cargo en especial: deberá contar con conocimientos básicos sobre
Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos.
Artículo 14º. Lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje. Podrán ser inscritos como aspirantes a secretarios del Centro de Conciliación, por un período
de cinco (5) años, previa aprobación del Superintendente de Sociedades, posterior a la
vinculación y autorización por la misma, quienes cumplan los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al Centro junto con la hoja de vida del peticionario, acreditando la condición
de abogado, en la cual se indique su experiencia profesional.
Haber cursado y aprobado el curso de capacitación en Mecanismos Alternos de Solución de
Conflictos, dictado por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior y de
Justicia.
Suscripción de una carta convenio con el Centro de Conciliación y Arbitraje, en virtud de la
cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su encargo de manera diligente y
eficaz, cumpliendo los reglamentos del Centro y acatando el manual de funciones
secretariales que expida el Centro.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Artículo 15º - De los Conciliadores y los amigables componedores Los conciliadores y amigables componedores designados por el Centro están obligados a
respetar los principios y normas éticas establecidas en el presente reglamento.
El número de conciliadores se determinarán por la Dirección del Centro de Conciliación y
representante legal de corporación, un representante del área contable y un represente del
área social, teniendo en cuenta el número de solicitudes procesadas en al Centro de
Conciliación.
Artículo 16º. Requisitos que deben cumplir los Conciliadores:
Los conciliadores del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición que requieran hacer
parte del centro de deberá cumplir con los siguientes requisitos
1. Ser abogado titulado y con tarjeta profesional vigente.
2. Acreditar la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.
3. Tener Aprobada la evaluación practicada por el Ministerio del Interior y de Justicia.
4. Haber solicitado su inscripción en el Centro de Conciliación.
5. No registrar sanciones disciplinarias en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación,
ni impuestas por el Consejo Superior o los Consejos Seccionales de la Judicatura.
6. Adjuntar la hoja de vida profesional
7. Adjuntar copia del documento de identidad y de la tarjeta profesional
8. Contar con la certificación en resolución de conflictos y actualización de normatividad
en resolución de conflictos impartida por el centro de conciliación al que se encuentra
aplicando, o por alguna de las instituciones aliadas a la Corporacion Mataco –
PROYECTO THEMIS.
Artículo 17º. Requisitos que deben cumplir el Amigable Componedor:
El Amigable Componedor como tercero imparcial e independiente, que ha sido facultado por
las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido entre ellas.
Además, este puede tener cualquier profesión y se caracteriza por su conocimiento
especializado en una materia específica.
Teniendo en cuenta las diferentes necesidades del servicio de Amigable Composición, el
Centro de Conciliación y Amigable Composición ha conformado un listado de amigables
componedores en las siguientes materias:
1. Infraestructura
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
2. contratación pública
3. contratación privado
4. sociedades
5. Ingeniería
6. Supervisión técnica
7. Peritaje profesional
Para ser incluido en la Lista de amigable componedor del Centro de Conciliación y amigable
composición proyecto Themis se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar la hoja de vida del peticionario acreditando la condición de profesional
titulado y en caso de estar colegiado, presentar su tarjeta profesional vigente, hoja de
vida en la que se indique su experiencia profesional, no inferior a tres (3) años en el área
que pretenda hacer parte como amigable componedor.
2. Tener conocimientos sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos, Contar
con la certificación en resolución de conflictos y actualización de normatividad en
resolución de conflictos impartida por el centro de conciliación al que se encuentra
aplicando, o por alguna de las instituciones aliadas a la Corporacion Mataco –
PROYECTO THEMIS. los cuáles serán acreditados por el solicitante.
3. Contar con la respectiva aprobación de la dirección del centro de conciliación y/o
Amigable Composición estas listas tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.
4. Adjuntar copia del documento de identidad y de la tarjeta profesional
Parágrafo. Una vez verificado por el Centro el cumplimiento de los requisitos antes
mencionados se procederá a la inscripción del seleccionado en la lista de amigables
componedores del Centro. El amigable componedor quedará sometido de derecho a cumplir
el reglamento del Centro de Conciliación y amigable composición y a respetar las tarifas
establecidas por éste para retribuir la prestación del servicio; deberá además hacerse parte
de las actividades desarrolladas por el programa de educación continuada del Centro y de
una actualización permanente en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
Artículo 18º.- Funciones de los Conciliadores y los Amigables Componedores. Además de las funciones que les asigna la Ley, los Conciliadores y los amigables
componedores deberán sujetarse a los procedimientos y reglamentos establecido por el
Centro de conciliación y/o amigable composición de la corporacion Mataco – Proyecto
Themis.
Los conciliadores, en especial, deberán: Aceptar el conocimiento de los casos asignados a ellos, cuando no haya causal de
impedimento o inhabilidad.
1. Asistir a las audiencias de conciliación el día y la hora que se notifique.
2. Tramitar los asuntos asignados, gobernados sólo por los principios éticos que rigen la
conciliación, obrando de manera neutral, objetiva, transparente e imparcial.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
3. Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades e
incompatibilidades para fungir como conciliador en determinado asunto que le haya
sido asignado.
4. Aportar la información exacta y fidedigna que se les requiera.
5. Participar en los cursos de actualización que como política imponga el Centro dentro
del programa de educación continuada.
6. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el
Centro y por las autoridades nacionales.
7. Auspiciar la integración, la evaluación y los actos de investigación que coordine el
Centro y que tengan relación con sus funciones.
8. Guardar estricta reserva de los casos confiados a su gestión.
9. Cumplir con los preceptos del reglamento interno del Centro.
10. Cuando las partes no hubieren logrado acuerdo alguno en la solución de la controversia
objeto de la conciliación, expedir la correspondiente constancia de no acuerdo.
11. Cuando el asunto por su naturaleza jurídica no sea conciliable o las partes o alguna de
ellas no asista a la audiencia de conciliación, expedir las respectivas constancias.
12. Hacer entrega de las actas de conciliación y de las constancias al Centro con los
documentos correspondientes para su respectivo registro o control.
Parágrafo primero. El Director del Centro de Conciliación, actuando conjuntamente, con la
representación legal de la corporación mataco tendrá la potestad de excluir de la lista de
conciliadores, a aquellos que por causa debidamente comprobada incurran en alguna de las
siguientes conductas:
1. No cumpla con los requisitos de ley o de éste reglamento para el ejercicio del cargo
2. No atienda los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvo
fuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro.
3. Sea sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesión
4. La no observancia de éste reglamento,
5. Se encuentre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de sus
funciones.
6. Las ausencias permanentes a las actividades académicas, de capacitación
promovidas por el Centro.
7. Y las demás que por normas vigentes se encuentren en cabeza del conciliador
Parágrafo segundo. La exclusión será tramitada de oficio o a petición de parte. En el primer
caso, la petición será motivada por el director del centro quien expondrá brevemente las
causas que justifican la sanción. En todo caso antes de aplicarse la sanción deberá
garantizarse el derecho de defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de
carrera y el director del Centro de Conciliación, una vez se reciba la queja citarán al interesado
quien dispondrá de un término de cinco días para brindar sus explicaciones y solicitar las
pruebas que crea tener en su favor. Si luego de los descargos presentados por el conciliador,
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
se determina que incurrió en una causal de exclusión en razón de la violación de sus
obligaciones legales o éticas, se decretará la exclusión del mismo, y el director del centro de
conciliación comunicará de tal decisión al consejo superior de la judicatura, en el evento de
que el sancionado sea un profesional del derecho, en el caso de que se trate de un profesional
diferente a un abogado, como en el caso dela amigable compasiones este será reportados
al ente disciplinario pertinente en el respectivo caso.
Los amigables componedores, en especial, deberán:
El amigable componedor tendrá todas las funciones necesarias para dar cumplimiento al
encargo de solucionar el conflicto de las partes. Especialmente las siguientes:
1. Ilustrarse, con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia,
para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos,
declaraciones o cualquier otra pieza que sea necesaria para cumplir con el fin aquí
establecido.
2. Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere
necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios
rectores de este reglamento.
3. Actuar, en cualquier etapa del trámite, por solicitud conjunta de las partes, como
mediador en procura de una solución directa de las partes al conflicto. En caso de que
las partes lleguen a un acuerdo, este constará por escrito y tendrá los efectos de una
transacción.
4. Resolver el conflicto.
5. Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de
la amigable composición. Al final del trámite el amigable componedor deberá entregar
a las partes la relación de los gastos realizados
6. Aceptar el conocimiento de los trámites asignados a ellos cuando hubiere lugar,
cuando no haya causal de impedimento o inhabilidad.
7. Asistir a las audiencias de composición el día y la hora que se establezcan.
8. Tramitar los asuntos asignados, gobernados sólo por los principios éticos que rigen, la
amigable composición, obrando de manera neutral, objetiva, transparente e imparcial.
9. Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades e
incompatibilidades para aceptar el nombramiento como amigable componedor en
determinado trámite que le haya sido asignado.
10. Aportar la información exacta y fidedigna que se les requiera.
11. Participar en los cursos de actualización que como política imponga el Centro dentro
del programa de educación continuada.
12. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el
Centro y por las autoridades nacionales.
13. Auspiciar la integración, la evaluación y los actos de investigación que coordine el
Centro y que tengan relación con sus funciones.
14. Guardar estricta reserva y confidencialidad de los casos confiados a su gestión.
15. Cumplir con los preceptos del reglamento interno del Centro.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
16. Abstenerse de actuar a cualquier título, personalmente o en nombre del Centro, en
controversias de las que hubieran conocido anteriormente, o emitido opinión o
concepto previos.
17. Cumplir con los términos que enmarca la ley acorde a los factores de amigable
composición.
18. Y las demás que por normas vigentes se encuentren en cabeza del conciliador
Aceptación del nombramiento. El futuro conciliador o árbitro aceptará su nombramiento sólo:
Si está plenamente convencido que podrá cumplir su tarea con imparcialidad.
Si está plenamente convencido que podrá resolver las cuestiones controvertidas o litigiosas y
que posee un conocimiento adecuado del idioma del arbitraje correspondiente.
Si es capaz de dedicar a la conciliación o al arbitraje el tiempo y la atención que las partes
tienen derecho a exigir dentro de lo razonable.
El amigable componedor designado deberá aceptar o rechazar su designación. Dentro de los
tres (5) días hábiles siguientes a su comunicación. Dando cumplimiento al deber de
información previsto en este Reglamento. En caso de no aceptación del amigable
componedor principal. Se comunicará del encargo al suplente para que manifieste si lo
acepta o no, en el término indicado en el inciso anterior.
Las partes podrán. De común acuerdo y hasta antes de la realización de la reunión de
apertura, reemplazar a los amigables componedores total o parcialmente. Deber de
información. El amigable componedor deberá ser y permanecer, en todo momento,
independiente e imparcial. Por lo tanto, le corresponderá informar al momento de manifestar
su aceptación y durante el trámite, cualquier circunstancia que pudiere generar en las partes
dudas acerca de su imparcialidad e independencia. Para el cumplimiento de lo anterior, se
observarán las siguientes disposiciones:
El Centro pondrá en conocimiento de las partes la comunicación de aceptación del amigable
componedor, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de dicha
comunicación puedan pronunciarse sobre: (1) su imparcialidad e independencia: (ii)
circunstancias de su conocimiento no reveladas; (ii) las revelaciones realizadas.
Si ambas partes manifiestan por escrito, a partir de la información suministrada en la
comunicación de aceptación. Dudas acerca de la imparcialidad o independencia del
amigable componedor, se procederá a su reemplazo.
Si solo una de las partes manifiesta por escrito dudas justificadas respecto de la imparcialidad
o independencia del amigable componedor y solicita su relevo, este podrá renunciar al
encargo sin que dicha renuncia implique la aceptación de la validez de las razones en que se
funda la solicitud de relevo,
Si el amigable componedor no renuncia al encargo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
al recibo de la comunicación mediante la cual el Centro pone en su conocimiento la solicitud
de relevo, el Director del Centro decidirá de plano sobre su permanencia. Las partes. al
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
acogerse a este Reglamento. Aceptan la regla establecida en este artículo, sin que ninguna
de ellas pueda posteriormente alegar una indebida integración del amigable componedor.
Facultades del Amigable Componedor. El amigable componedor tendrá todas las facultades
necesarias para dar cumplimiento al encargo de solucionar el conflicto de las partes.
Especialmente las siguientes:
a) Ilustrarse, Con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia,
para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos,
declaraciones o cualquier otro medio de información que sea necesario para cumplir
el fin aquí establecido.
b) Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere
necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios
rectores de este Reglamento.
c) Resolver la controversia.
d) Sólo si las partes lo solicitan de común acuerdo, mediar entre ellas para que resuelvan
la controversia. El acuerdo al que lleguen las partes podrá será adoptado como
decisión del amigable componedor si estas así lo solicitan y el amigable lo aceptare. El
amigable componedor podrá proponer fórmulas de arreglo, sin que signifique inclinarse
por una u otra posición.
e) Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de la
amigable composición. Al final de la actuación el amigable componedor deberá
entregar a las partes y al Centro la liquidación final de gastos y, con la correspondiente
cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes.
Reunión de apertura. Como Amigable Componedor
Culminada la integración de la amigable composición, el Centro convocará a una reunión de
apertura de la actuación en la que se llevarán a cabo las siguientes actividades:
a) El Centro le hará entrega al amigable componedor del expediente y las actuaciones
surtidas hasta el momento.
b) De tener las facultades correspondientes y estar debidamente habilitado por las partes
para ejercer su encargo, el amigable componedor dará inició al trámite. En caso
contrario, dará por concluidas sus funciones y procederá con la devolución de los
documentos y del expediente.
c) El amigable componedor podrá adelantar sus actuaciones con o sin intervención de
secretario. De requerirlo, deberá designarlo de la lista de secretarios del Centro.
Tratándose de un amigable componedor plural, uno de sus integrantes presidirá las
reuniones.
d) Para todos los efectos legales, se establecerá como lugar de funcionamiento y
administración de la amigable composición las instalaciones del Centro.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
e) El amigable componedor podrá tomar las decisiones que considere pertinentes para el
desarrollo eficiente y eficaz de la actuación. De ser necesaria la práctica de pruebas,
el amigable componedor adoptará los mecanismos que resulten procedentes, sin que
sean obligatoriamente aplicables las disposiciones procesales vigentes sobre esta
materia, y con sujeción y respeto al debido proceso.
f) Se dispondrá la utilización de medios electrónicos para la presentación y puesta En
consideración de los diversos escritos y sus anexos, pura tal efecto, se incorporarán las
direcciones electrónicas en las que las partes, sus apoderados y el amigable
componedor recibirán comunicaciones. El amigable componedor también podrá
remitir por este medio las decisiones a las que hubiere lugar. Las comunicaciones
remitidas electrónicamente al amigable componedor se entenderán presentadas
dentro del término, cuando éstas sean recibidas durante las 24 horas del día señalado.
De optar por la presentación de documentos en físico, se deberá tener en cuenta el
horario de atención al público del Centro.
g) El amigable componedor fijará las sumas correspondientes a sus honorarios, a los del
secretario -de ser el caso- y a los gastos de administración del Centro. Así mismo,
establecerá la proporción en la que serán asumidos por las partes, quienes podrán
acordar lo pertinente; de no existir acuerdo, los pagos serán sufragados (en un 50% por
la convocante y en un 30% por la convocada) por partes iguales entre convocante y
convocado.
h) Los pagos de las sumas fijadas deberán ser realizados con la entidad fiduciaria
autorizada por el Centro o a través del mecanismo establecido para el efecto. Solo el
Amigable Componedor — o quien presida, si el Amigable Componedor es plural - podrá
adoptar las decisiones que sea un pertinentes respecto de la administración de los
recursos. En todo caso, se establecerá un plazo para la realización del pago, sin que
pueda exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la reunión de
apertura.
Parágrafo primero. Si una de las partes no consigna la suma que le corresponde dentro del
plazo establecido, el amigable componedor informará a la parte cumplida de este hecho, a
más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo, para que efectúe
el pago de la suma restante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la
mencionada comunicación. De continuar el trámite en virtud del pago por cuenta de una sola
parte, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del
plazo para consignar y hasta el momento en que la parte incumplida cancele la totalidad de
las sumas debidas.
Parágrafo segundo. En caso de que las partes no paguen la totalidad de las sumas señaladas.
El amigable componedor dará por terminado el trámite y se procederá con la devolución al
solicitante de toda la documentación presentada, así como de las sumas pagadas por
concepto de gastos y honorarios.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Renuncia al Derecho de Objetar (dirigida la amigable componedor)
Las partes deberán manifestar al amigable componedor de forma expedita, cualquier hecho
o circunstancia que implique el incumplimiento de alguna disposición del presente
Reglamento. La parte que permita que la actuación avance sin manifestar su oposición o
reparo, o se niegue de forma expresa o tácita a hacer presencia durante el trámite, o a no
hacer uso de sus mecanismos de defensa, habrá convalidado el procedimiento surtido,
renunciando al derecho a impugnar en forma posterior, sin que pueda alegar su propia culpa
o negligencia durante el trámite.
Duración de la actuación. De amigable composición
El término de duración será el acordado por las partes. A falta de dicho acuerdo, el amigable
componedor podrá fijar el término, sin que este supere los cuatro (4) meses, contados a partir
de la finalización de la reunión de apertura. Este término podrá prorrogarse hasta por un (1)
mes.
Decisión del amigable componedor.
Pronunciamiento definitivo del amigable componedor de carácter irrevocable e irreformable,
para ser cumplido y acatado por las partes. Contra el pronunciamiento definitivo del amigable
componer no habrá acción judicial distinta a la de nulidad del acto de transacción.
Corrección, aclaración o complementación de la decisión, de amigable composición
La decisión adoptada por el amigable componedor podrá ser aclarada, corregida o
complementada, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de
dudas y que influyan en el alcance de la decisión: cuando haya errores puramente aritmáticos
o mecanográficos; o cuando se omita resolver algún aspecto del conflicto.
Dichas aclaraciones, correcciones o complementaciones podrán ser solicitadas por
cualquiera de las partes o ser realizadas de oficio por el amigable componedor, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión a las partes.
El amigable componedor deberá pronunciarse sobre la solicitud de corrección, aclaración o
complementación de la decisión. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Causales de terminación.
Son causales de terminación de la amigable composición:
a) El no acreditar el pacto de amigable composición.
b) El no pago de la totalidad de las sumas establecidas por concepto de honorarios de
amigable componedor, del secretario y de los gastos de administración del Centro.
c) Por la decisión en firme del amigable componedor que ponga fin al conflicto.
d) Por acuerdo de las partes de dar por terminado el trámite de amigable composición.
e) Por retiro de la solicitud de amigable composición por la parte convocante hasta antes
del inicio de la reunión de apertura.
f) Por la falta de competencia del amigable componedor.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
g) Cuando a juicio del amigable componedor, las partes hayan infringido el principio de
colaboración y buena fe, que imposibilite el cumplimiento del encargo dado al
amigable componedor.
h) Por vencimiento del término de duración del trámite.
Aplicación de la Tarifa Prevista para el Centro y de los Gastos de Funcionamiento del Centro.
La tarifa prevista en la Ley para el Centro y los gastos de funcionamiento del centro se causan
por la simple prestación de los servicios y, en todo caso, no está ligada al resultado del trámite.
El monto de éstas se liquidará aplicando la forma y límites previstos en el reglamento del Centro
y deberán serle consignados dentro del plazo establecido en la Ley para el pago de la tarifa.
Salvo que las partes hayan definido los montos correspondientes a los honorarios y gastos de
administración. Las tarifas por estos conceptos serán la determinada por la ley
A los valores resultantes se les deberá agregar lo correspondiente a los impuestos aplicables
vigentes a la hora de presentar la solicitud y desarrollo del trámite solicitado. En relación con
las tarifas, se seguirán las siguientes reglas:
Cuando la cuantía sea indeterminada o el asunto a resolver no sea de contenido económico,
el centro tendrá la facultad para fijar los honorarios y gastos de administración de la respectiva
audiencia, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, la cuantía del contrato
o negocio jurídico, sin que sumados dichos honorarios y gastos excedan la suma reguladas por
la normatividad vigente y, En caso de cuantía indeterminada se pagará un (1) SMLMV como
gastos iniciales.
El valor total fijado deberá ser pagado por las partes en proporciones iguales, cada una del
50%, en la oportunidad establecida por el amigable componedor,
Cuando exista pluralidad de convocantes o convocados. Los integrantes de cada parte
actuarán conjuntamente, en su condición de convocantes o convocados y. en todo caso,
deberán estarse a lo dispuesto por el amigable componedor respecto de los pagos a cargo
de cada uno. Para los efectos del pago, existirá solidaridad entre los miembros que integren
una parte, llámense convocantes o convocados.
Los gastos iniciales que se pagan al momento de la presentación de la solicitud no serán
reintegrados por ningún motivo.
El centro establecerá los casos en que haya lugar a la devolución de la tarifa y su porcentaje,
dependiendo de la etapa y de las actuaciones que se hayan realizado en el transcurso de la
audiencia correspondiente. De este modo se reembolsará el 75% de los honorarios si el trámite
termina después de la reunión de apertura o la audiencia de conciliación y/o arbitraje el 50 %
si concluye en la etapa probatoria. En todo caso, si el trámite termina con anterioridad a la
adopción de una decisión por profesional responsable y el centro, deberán pagarse
integralmente los gastos administrativos del Centro.
Cuando el Centro actúe como nominador de amigable componedor, el valor de los gastos
administrativos corresponderá a un (1) SMLMV.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Distribución tarifaria. Las anteriores tarifas se distribuirán igualmente a lo regulado por la
normatividad vigente
En caso de que la audiencia esté integrada por dos o más profesionales encargados, el valor
total de los honorarios fijados para será dividido en partes iguales entre ellos,
Los porcentajes y las oportunidades de causación de los honorarios y gastos de administración
se fijarán por el centro en conjunto con el profesional asignado en la reunión de apertura y/o
en la audiencia inicial.
Corresponde al centro de conciliación y/o amigable composición Themis, dentro de sus
funciones de administración del centro de conciliación, la distribución de los dineros por
conceptos de pago de los respectivos procesos de amigable composición, sin exceder las
tarifas máximas legales.
Artículo 19º. Exclusión de Conciliadores, Amigables Componedores, Árbitros y Secretarios del Centro. Se reconoce la potestad del representante legal de la Superintendencia de Sociedades para
excluir, por causa debidamente comprobada, de la Lista o Libro Oficial a todo aquel que:
1. No satisfaga los requisitos de ley o del reglamento, señalados para el ejercicio del cargo
o haya obtenido de modo fraudulento la inscripción.
2. No asuma la atención de los casos asignados o deje de concurrir a las audiencias, salvo
fuerza mayor debida y oportunamente comprobada ante el Director del Centro.
3. Viole los límites relativos a las tarifas de honorarios autorizados, o se procure canonjías.
4. Sea sancionado penal o disciplinariamente, o excluido del ejercicio de la profesión.
5. Incumpla los reglamentos del Centro.
6. Observe conductas contra la dignidad de la función jurisdiccional que se ejerce o
contra los mandatos éticos. El centro de conciliación y amigable composición aplicará
la exclusión, para lo cual escuchará previamente al afectado a quien se respetará el
debido proceso.
7. Esté incurso en inhabilidad general para ejercer la función.
8. Se ausente reiteradamente de las actividades académicas y de promoción
coordinadas o dirigidas por el Centro.
9. En el caso de amigables componedores, por el vencimiento de la inscripción, que
tendrá la vigencia que señalen los reglamentos y la convocatoria.
Parágrafo primero. La exclusión será decretada por el centro de conciliación y/o amigable
composición, de oficio o a solicitud de parte. En caso de ser decretada de oficio, la exclusión
será decidida por el represente legal de corporación mataco como máximo órgano que avala
el centro de conciliación Themis, por petición motivada del Director del Centro, quien
acreditará sumariamente las causas que justifican la sanción.
Parágrafo segundo. El director del centro de conciliación y/o amigable composición,
directamente o a través de funcionario delegado, ante la existencia de una falta o porque lo
amerite la situación, citará al interesado a quien brindará un término de cinco (05) días para
dar explicaciones y pedir las pruebas de descargo, observando en todo caso las reglas del
debido proceso.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
El director del centro de conciliación y amigable composición Themis determinará si las faltas
implican incumplimiento de las obligaciones o violación del Código de Ética. En caso de
incumplimiento, el auxiliar administrativo levantará un informe y lo remitirá al Director del
Centro, para la presentación del proyecto de decisión definitiva por parte del representante
legal de la corporación mataco como máximo órgano y quien avala al centro de conciliación
y amigable composición Themis.
Si se decreta la exclusión se comunicará al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Sala
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuando el expulsado tenga la calidad de
abogado.
El futuro conciliador y/o a amigable componedor y/o árbitro deberá revelar todos los hechos
o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o
independencia. Enunciativamente deberán considerar, entre otros, los siguientes hechos o
circunstancias:
a) Toda relación de parentesco o dependencia con alguna de las partes, sus
representantes, abogados o asesores.
b) Toda relación de amistad íntima o frecuencia en el trato con alguna de las partes, sus
representantes, abogados o asesores.
c) El tener litigios pendientes con alguna de las partes.
d) El haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes o haber brindado
servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen u opinión o dado
recomendaciones respecto del conflicto.
e) El no estar suficientemente capacitado para conocer de la controversia, tomando en
cuenta el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.
f) El haber recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes.
g) El que se presentare cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de
participar en la conciliación o el arbitraje por motivos de decoro o delicadeza.
h) El no revelar tales hechos o circunstancias u otros similares dará la apariencia de
parcialidad y puede servir de base para su descalificación.
Capítulo IV - De la Asignación de Asuntos
Artículo 20º.- Sistema de Reparto. Toda solicitud de conciliación o acuerdo de amigable composición presentada ante el Centro
de Conciliación y amigable composición Themis, será sometido por el Director del Centro,
cuando a ello hubiere lugar, a reparto entre los profesionales que hagan parte de los listados
oficiales del Centro, para lo cual se tendrá en cuenta:
Los profesionales inscritos en el listado oficial de conciliadores, las listas vigentes amigables
componedores y peritos que hayan sido seleccionados e inscritos y que no se hallen
inhabilitados o excluidos, procurando guardar el equilibrio de modo que todos los integrantes
de las listas, tengan oportunidad para ser designados.
La clase de mecanismo alterno de solución de conflicto: conciliación o amigable composición.
Cuantía de las pretensiones.
Categoría de las empresas que solicitan el servicio: clasificadas en micro, pequeña, mediana
y gran empresa.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Especialidad del tema.
La experiencia del conciliador o amigable componedor.
Rotación de la lista, pro de equidad y equilibrio de desarrollo entre todos asesores encontrados
en las listas correspondientemente de conciliadores y de amigable componedor,
correspondientemente.
Artículo 21º.-. Designación de Conciliadores. En caso de que la parte o partes en la solicitud no indiquen el nombre del conciliador en
particular que desean sea asignado, el reparto de los casos en los conciliadores se hará por
parte del Director del Centro, con base en el listado oficial de conciliadores inscritos, en el
centro de conciliación y/o amigable composición – Corporacion Mataco Proyecto Themis;
teniendo en cuenta la experiencia de los conciliadores, donde a quien posee mayor
experiencia le serán asignados los casos de mayor complejidad, siempre teniendo en cuenta
que todos tengan oportunidad de ser asignados y no haya sobrecarga de casos en uno o
varios conciliadores.
Si quien es designado se halla impedido, será sustituido inmediatamente por otro seleccionado
de la misma manera que el sustituido, caso en el cual el sustituto aprontará el conocimiento
del asunto.
Artículo 22º. Designación de Amigables Componedores. La designación del Amigable Componedor para cada caso se hará de conformidad con la
cláusula compromisoria o el compromiso, ante la ausencia de estipulación sobre la forma de
nombramiento de los amigables componedores, previa reunión con las partes en conflicto
para verificar la forma de designación de los mismos, si delegan el nombramiento de los
amigables componedores en el Centro de Conciliación y/o Amigable Composición, ésta se
hará por el director del centro de conciliación y/o Amigable Composición.
Si por cualquier causa el designado no asume el cargo, el Director del centro, por delegación
de éste, podrá reemplazarlo en el acto por otro integrante de la Lista, atendiendo siempre los
criterios de igualdad y aleatoriedad y sin apartarse del procedimiento para seleccionar al
sustituido.
Capítulo V - Del funcionamiento del centro de conciliación
Artículo 23º De la Atención al Público El centro de conciliación y/o amigable composición Themis iniciara y terminara sus labores de
conformidad al calendario regular laboral, no obstante le director del centro conciliación y/o
amigable composición puede suspender la prestación del servicio en caso fortuito o fuerza
mayor, sin perjuicio de tramitar en forma regular asuntos que se encuentren ya asignados.
Horario de atención al público.
El centro de conciliación y/o amigable composición Themis estará abierto al público de lunes
a viernes en el horario que le señale por acta de trabajo suscrita entre el director del centro de
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
conciliación, el directo de la corporacion mataco, el contador público, el asesor social y/o
psicólogo, luego de conceso y análisis del servicio en el tiempo cada año se dejara por escrito
y firmada por los asistentes dicha acta. De acuerdo con las necesidades de la comunidad.
Del procedimiento y trámite en la audiencia de conciliación
Los siguientes serán requisitos para la aceptación de cualquier asunto que pretenda tramitarse
a través del centro de conciliación:
Solo se tramitaran aquellas solicitudes que recaigan sobre asuntos que puedan ser objeto de
conciliación y/o transacción
Si se trata de un hecho punible que sean de aquellos que la ley permite desistir
Artículo 24º -. Requisitos de la Solicitud de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje. La solicitud de conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje. Podrá ser presentada de
común acuerdo por las partes o individualmente por alguna de ellas, ya sea de manera escrita
o verbal.
La solicitud presentada de manera verbal se elevará a escrito por el (la) auxiliar
administrativo(a) del Centro de Conciliación y/o amigable composición, cumpliendo los
requisitos mínimos de la solicitud de acuerdo a los conceptos del Ministerio del Interior y de
Justicia al respecto y entregada al solicitante quien con su firma aceptara lo dicho escrito en
la misma solicitud, la cual contendrá:
1. Ciudad, fecha y operador de la conciliación (centro o conciliador) ante el cual se
presenta la solicitud.
2. Identificación del solicitante(s) y citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso.
3. La identificación de las partes, El nombre del as partes, de sus representantes y de sus
apoderados si los tuvieren.
4. Si una parte solicitante desea que un conciliador en particular sea nombrado por el
centro de conciliación, se deberá indicar su nombre en la solicitud.
5. Narrar los Hechos del conflicto.
6. Lo que se pretende con la conciliación, expresando con claridad y precisión.
Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.
7. La estimación de la Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada.
8. Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay.
9. El domicilio y la dirección donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de
todas las partes, sus representantes y sus apoderados si los tuvieren.
10. Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren
como partes en la conciliación, expedido con no más de cinco (05) días de antelación
a la solicitud de conciliación.
11. El registro civil de quien acredite la calidad de padre, madre, hijo con el que se cita a la
audiencia de conciliación
12. Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay.
13. Lugar donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de todas las partes.
14. El recibo de pago- consignación de la audiencia.
15. En caso de para audiencia de arbitraje presentar, el contrato en el cual se encuentre la
cláusula compromisoria la de mas documentación en virtud de la claridad del proceso
el árbitro designado solicite posterío al estudio del proceso de arbitraje
16. Firma(s) del solicitante(s)
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Artículo 25º. Término de Designación del Conciliador. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de conciliación,
junto con el pago de la audiencia de conciliación por adelantado el Director del Centro de
conciliación y/o amigable composición cuando a ello haya lugar designará el conciliador que
orientará el ejercicio de la facultad conciliadora.
Artículo 26º -. Fecha para la Audiencia de Conciliación. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la asignación del asunto, el conciliador citará a
las partes mediante comunicación remitida a la dirección o domicilio registrado en la petición
respectiva, señalando el lugar donde ha de realizarse la audiencia de conciliación, que
siempre deberá ser en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje, la fecha y hora
en el cual tendrá lugar la misma, debiendo procurar que las circunstancias de modo, tiempo
y lugar de la reunión convengan por igual a los intereses de las partes.
Artículo.27º - Citación de las Partes. El conciliador deberá citar a las partes por medio escrito, el cual deberá ser enviado por correo
postal y hacer concurrir a las personas que en su criterio, deban asistir a la audiencia de
conciliación.
Citación en la cual se deberá tener en cuenta la fecha y la hora en que se realizara la
audiencia de conciliación que siempre se realizara en el centro de conciliación y/o amigable
composición Themis y sus sedes bien sea la asignada e indicada en dicha notificación
Parágrafo primero. En caso de citaciones al extranjero, será válido el término de quince (15)
días a veinte (20) días para dar por surtidas dichas comunicaciones.
Parágrafo segundo notificaciones: las notificaciones o comunicación se harán a través de la
oficina de correo postal avalada por el ministerio de comunicación para realizar notificaciones
judiciales, y se enviaran a las direcciones anotadas en el escrito de solicitud de conciliación y
en los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren
como pares. Las notificaciones se entenderán realizadas cinco (05) días después de enviadas,
siempre que ninguna de las partes alegue haber sido indebidamente notificado o citado con
vulneración del derecho al debido proceso. Cuando la comunicación deba ser entregada en
municipio distinto al de la sede del centro de conciliación, el término para considerar
válidamente surtida será de diez (10) días y si es en el extranjero el término será de treinta (30)
días corrientes.
Artículo 28º -. Procedimiento en la Audiencia de Conciliación. En la fecha prevista para la celebración de la audiencia y presentes las partes, se procederá
de la siguiente manera:
El conciliador instalará la audiencia de conciliación, explicando de manera general de que se
trata la figura, el objeto, alcances y límites de la conciliación, incluyendo los efectos jurídicos
que se producen en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.
El conciliador indagara a las partes con el fin de fijar con claridad los hechos y/o razones objeto
del conflicto. El conciliador propiciara la comunicación entre los intervinientes con el fin de que
se proponga y debatan fórmulas de acuerdo para la solución del conflicto.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
El conciliador motivará a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los
hechos tratados en la audiencia.
El conciliador presentará propuestas de arreglo.
Bajo la dirección del conciliador se debatirán las fórmulas de arreglo que tanto éste como las
partes propongan.
En todo caso, de lo ocurrido en la audiencia de conciliación se dejara constancia en el acta
respectiva que se deberá suscribir por todos los intervinientes y por parte del centro.
La conciliación podrá ser total o parcial
En caso necesario, el conciliador discutirá por separado con cada una de las partes las razones
que se opongan al perfeccionamiento de una fórmula de conciliación.
Consolidado el acuerdo el conciliador levantará un acta de conciliación la cual será suscrita
por los intervinientes.
Verificada la imposibilidad o expresada la voluntad por los intervinientes de no conciliar las
diferencias se expedirá la constancia de no acuerdo.
Si las diferencias no pudieren resolverse en la primera audiencia, se convocarán tantas sesiones
de la audiencia de conciliación como fueren necesarias a juicio del Conciliador, siempre y
cuando las partes así lo acepten.
En todo caso, el conciliador deberá velar porque no se menoscaben derechos ciertos,
indiscutibles, mínimos o intransigibles.
Además advertirá a las partes su intervención como conciliador del Centro de Conciliación yo
amigable composición, la cual se efectúa en forma autónoma, independiente y en ocasiones
simultánea con otras actuaciones de la Entidad, en funciones administrativas o jurisdiccionales.
Con el propósito del desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el conciliador
tendrán a su disposición toda la asistencia administrativa por parte del centro de conciliación
al finalizar la audiencia.
Parágrafo primero: En el evento de que no comparezcan a la Audiencia una o la totalidad de
las Partes, se procederá a elaborar la respectiva acta con la constancia que no hay ánimo
conciliatorio y que por lo tanto se entiende agotado el requisito de procedibilidad. El acta será
suscrita por el conciliador, el Director del Centro de Conciliación y por la Parte que asista a la
audiencia.
Parágrafo Segundo: Facultades del Conciliador.
El conciliador en todo momento garantizará para que con la conciliación no se vulneren
derechos ciertos, indiscutibles, mínimos o intransigibles.
Igualmente corresponderá al conciliador informar a las partes sobre el objeto, alcance y límites
de la conciliación y sobre las ventajas de la conciliación, instándolas para que presenten
fórmulas de arreglo. Igualmente el conciliador presentará a las partes propuestas de acuerdo.
Artículo 29º. Objeto de la Audiencia.
En el objeto de la audiencia de conciliación es propiciar a las partes un espacio con el fin de
que alcancen un acuerdo en torno a sus diferencias con el fin de alcanzar un acuerdo, con el
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
apoyo y guía del Centro de Conciliación para lo cual se les dará la debida importancia en
todo el desarrollo del proceso conciliatorio.
Artículo 30º -. Comparecencia. Representación. Las partes se presentarán en lo posible 15 minutos antes de iniciar la audiencia de conciliación,
con el objeto de acreditar su identidad y podrán estar acompañadas de apoderados,
abogado titulado, o ser representadas por estos si no residen en el mismo circuito judicial del
lugar donde se realizará la audiencia, o que se encuentren fuera del país, o que su traslado
físico sea dificultoso o se presente un caso de fuerza mayor o caso fortuito, todo previo aviso al
Centro de la circunstancia que impida la presencia personal en la diligencia.
Artículo 31º.- Autorización.
Los abogados que concurran a la audiencia de conciliación como apoderados de alguna de
las partes, deberán acreditar con el respetivo poder tal calidad. No obstante el poder podrá
conferirse dentro de la respectiva audiencia.
De igual manera quienes comparecen a la audiencia en representación de una persona
jurídica deberán acreditar tal calidad al comenzar la respectiva audiencia. Cuando con la
representación sea de hijos con respecto a los padres, o de éstos hacia los hijos, será obligatorio
presentar prueba del parentesco y carácter de representación legal.
Si concurrieran a la audiencia de conciliación representantes o apoderados, deben
acreditarse con los documentos legales pertinentes (tales como cámara de comercio, poder
debidamente diligenciado, para conciliar y transigir, documentos de identidad y tarjeta
profesional, y los demás que se encuentren requeridos dentro de la normatividad vigente).
Cuando la representación sea de hijos con respecto a los padres o viceversa, será obligatorio
presentar prueba del parentesco y carácter de representación legal.
Apertura. Nuevas pruebas.
Identificadas las partes, sus apoderados y representantes, se dará a La audiencia de
conciliación, donde las partes podrán presentar nuevas pruebas o alegar hechos nuevos que
no consten en el expediente.
Artículo 32º.- Contenido del Acta de Conciliación y/o Acta de Acuerdo entre las Partes. Una vez finalizada la audiencia, si las partes lograran un acuerdo, el conciliador procederá a
la elaboración de un acta que deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley
640 de 2001, dejando constancia de los puntos tratados, los que fueran resueltos
favorablemente y aquellos en que hubo fracaso.
La cual estará complementada de la siguiente forma:
a. Lugar, fecha y hora de la celebración de la audiencia de conciliación.
b. Nombre e identificación de las personas citadas y el señalamiento expreso de los que
asistieron a la audiencia.
c. Resumen del conflicto.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
d. Petición de las Partes.
e. Hechos en que se fundan las peticiones de las Partes.
f. Pruebas aportadas cuando los hechos no sean susceptibles de confesión.
g. Acuerdos logrados y puntos conciliados con indicación de la cuantía, modo tiempo y
lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
h. Firma de los intervinientes y del Director del Centro de Conciliación
Se consignarán en el acta de manera clara y definida los puntos de acuerdo, discriminando
las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento y, si se trata de prestaciones
económicas, se especificará su monto, el plazo y condiciones para su cumplimiento y se
anotará el mérito ejecutivo.
El acta deberá ser firmada por las partes previa lectura y conformidad, y por el conciliador.
Luego el conciliador deberá presentar la respectiva acta para su registro, acompañando el
original del acta con tantas copias de la misma como partes haya y copia de los documentos
que hacen parte del trámite conciliatorio.
En adelante y en relación con el control de las constancias se dará plena aplicación al Decreto
30 de 2002.
El acuerdo hace tránsito a cosa juzgada, pudiéndose discutir en posterior juicio solamente las
diferencias no conciliadas.
En la conciliación parcial se determinarán los puntos de desacuerdo, con el objeto de que las
partes puedan proceder a zanjar las diferencias no conciliadas según sea su deseo.
Artículo. 33º.- Constancia. El conciliador expedirá las respectivas constancias en cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.
Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia y no presente las excusas por
la inasistencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha señalada para la
realización de la audiencia de conciliación.
Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el
asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la
constancia deberá expedirse dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la presentación
de la solicitud.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los
interesados.
Capítulo VI - Del procedimiento y trámite en la integración del tribunal de arbitramento.
Artículo 34º.- Solicitud de Integración del Tribunal de Arbitramento. Cuando surjan las condiciones previstas, y las autorizaciones legales pertinentes para la
extensión y crecimiento a centro de arbitraje, en el pacto arbitral, cualquiera de las partes se
dirigirá por escrito al Centro para solicitar que se nombre el árbitro o árbitros cuya designación
le corresponde, y que se inicie el procedimiento arbitral. La solicitud deberá reunir todos los
requisitos señalados en la ley y en el reglamento de arbitraje institucional, y deberá presentarse
en tantas copias cuantos árbitros deban integrar el Tribunal y tres adicionales, una con destino
al secretario, una más para el traslado y otra para el archivo del Centro.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
A la petición se acompañará copia auténtica del documento que contenga la cláusula
compromisoria o el compromiso.
Artículo 35º.- Nombramiento de árbitros. Solamente podrán ser designados árbitros por el Centro quienes se hallen registrados como
tales en la Lista vigente para tal efecto.
La designación de árbitro(s), para cada caso, se hará de acuerdo con el pacto arbitral: la
cláusula compromisoria o compromiso.
Artículo 36°.- Convocatoria e instalación. Designado el Tribunal en la forma antes prevista, se procederá a su instalación dentro de los
términos señalados por la Ley, previa convocatoria por parte del Centro.
Artículo 37°.- Procedimiento en el Tribunal de Arbitramento. El procedimiento arbitral se seguirá conforme a lo establecido en el presente reglamento
interno.
Artículo 38°.- Contenido del Laudo Arbitral. En el Laudo Arbitral se hará una síntesis de los hechos que generaron el proceso de arbitraje y
su contestación. La motivación deberá limitarse al examen crítico de las pruebas y a los
razonamientos, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las
conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los fundamentos normativos
aplicables.
La parte resolutiva deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las
pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas
y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que la ley mande o
corresponda decidir.
El laudo deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la
demanda y en las demás oportunidades que este código contempla, y con las excepciones
que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.
El laudo deberá protocolizarse, a través de escritura pública, en una notaría del lugar de
funcionamiento del Tribunal arbitral.
El laudo arbitral será objeto del recurso extraordinario de anulación establecido en la ley.
Capítulo VII - Deberes y Obligaciones de las Personas que Hacen Parte del Centro
Artículo 39º.- Deberes y Obligaciones.
Los funcionarios del Centro de Conciliación yo Amigable Composición y/o Arbitraje, los
conciliadores, árbitros inscritos, secretarios de tribunal y en general las personas que hagan
parte del Centro están obligadas a:
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
1. Obedecer fielmente la Constitución Política, la Ley y sus reglamentos, y en particular el
reglamento interno del Centro de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje.
2. Obrar con honestidad en todas las actividades que desarrollen en el Centro de
Conciliación y Arbitraje y en las que comprometan la actividad desarrollada por el
Centro.
3. Informar oportunamente a las Directivas del Centro de Conciliación y Arbitraje sobre
cualquier situación anómala que se presente en desarrollo de sus actividades en el
Centro o que comprometan la actividad desarrollada por el Centro.
4. Relacionarse con todos los integrantes del Centro de Conciliación y Arbitraje y con todos
los usuarios del Centro con el debido respeto y consideración en atención a sus
circunstancias personales.
5. Cumplir fielmente todas las funciones propias del cargo que ejerza en el Centro de
Conciliación y Arbitraje, y colaborar, en lo posible, a las demás personas en función de
la eficacia y eficiencia de los servicios prestados por el Centro.
6. Dirigir toda su actividad en función del cumplimiento de las metas del Centro de
Conciliación y Arbitraje.
7. Comprometerse con la efectividad de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos y en particular con los que preste el Centro.
8. Proponer acciones tendientes a mejorar la calidad de los servicios que presta el Centro
de Conciliación y/o Arbitraje.
Capítulo VIII - Tarifas por servicio de Arbitraje
Artículo 40°.- Marco Tarifario de los Servicios de Arbitraje En relación al costo por los servicios de arbitraje, previstos en el Decreto 4098 de 2007, la
Superintendencia en aras de facilitar el acceso a la justicia a través del Arbitramento como
Mecanismo Alterno de Solución de Conflictos Empresariales y como aporte al empresariado
colombiano adopta los siguientes criterios generales,
Gastos administrativos:
Como quiera que el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades es financiado a
través de las contribuciones que las sociedades vigiladas efectúan, así mismo los gastos de
funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje serán asumidos por la Superintendencia
de Sociedades, por lo tanto en las tarifas que en materia de arbitraje se cobre a los usuarios no
irá incluido los gastos administrativos del Centro.
Honorarios por el Ejercicio de Secretaría de Tribunal
Los honorarios por el ejercicio de Secretaría de Tribunal serán cobrados de conformidad con
las reglas que a continuación se indican.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Honorarios de Árbitros
Estos serán fijados sin exceder los topes e indicaciones previstos en el Decreto 4098 de 2007.
Se establecen como tarifas máximas para la estimación de los honorarios de los árbitros y
secretarios de tribunal los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán teniendo en cuenta
el valor de las pretensiones patrimoniales de la demanda, la clasificación de la empresa en
micro, pequeña, mediana o gran empresa, y los temas objeto de consideración por el tribunal:
Parágrafo primero. - Los honorarios establecidos podrán ser reajustados cuando se modifique
la cuantía o se presenten nuevas pretensiones entre las partes.
Parágrafo segundo. En todos aquellos casos en que, conforme al pacto arbitral celebrado, se
presente la demanda ante el Centro y salvo que las partes hayan convenido en contrario, la
tarifa establecida para ellos en éste reglamento será de obligatoria observancia.
Parágrafo tercero. Cuando la cuantía de las pretensiones sea indeterminada, se asimilarán a
los casos de mayor cuantía.
Parágrafo cuarto. La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que
decrete el tribunal para cancelar los honorarios y gastos de peritos que intervengan, los gastos
en que razonablemente hubieren incurrido las partes para la defensa de sus intereses en el
procedimiento arbitral, otros gastos en que razonablemente hayan incurrido las partes o los
árbitros para el desarrollo del procedimiento arbitral.
Parágrafo quinto.- Cuando el (los) árbitros sean servidores públicos, vinculados a la
Superintendencia de Sociedades, los honorarios que les pudieran corresponder a estos, será
consignada a favor de la Superintendencia de Sociedades, en ningún caso, los árbitros
servidores públicos recibirán honorarios como remuneración por su ejercicio arbitral para evitar
cualquier posibilidad de doble remuneración. Igual reglamentación será aplicada para la
cancelación de los honorarios de los Secretarios de Tribunal, cuando estos sean servidores
públicos vinculados con la Superintendencia de Sociedades.
TARIFA
HASTA $ 6.000.000 10%
DE $ 6.000.001 A $ 50.000.000 8%
DE $ 50.000-001 A $ 100.000.000 7%
DE $ 100.000.001 A $ 200.000.000 6%
DE $ 200.000.001 A $ 300.000.000 5%
DE $ 300.000.001 A $ 400.000.000 4.5%
DE $ 400.000.001 A $ 500.000.000 4%
DE $ 500.000.001 A $ 750.000.000 3.5%
DE $ 750.000.001 A $ 1.000.000.000 3%
DE $ 1.000.000.001 A $ 2.000.000.000 2.2%
DE $ 2.000.000.001 A $ 3.500.000.000 2%
DE $ 3.500.000.001 A $ 5.000.000.000 1,8%
DE $ 5.000.000.001 A $ 7.500.000.000 1.7%
DE $ 7.500.000.001 A $ 10.000.000.000 1,6%
MAS DE $ 10.000.000.001 1,5%
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
ARTÍCULO 41.- DISTRIBUCIÓN TARIFARIA Y TARIFAS MÁXIMAS:
DISTRIBUCIÓN TARIFARIA: Las anteriores tarifas se distribuirán de la siguiente manera:
1. 30 % Por concepto de honorarios por árbitro, cuando el Tribunal esté constituido por tres
árbitros, para un total de 90%
2. 10% Por concepto de honorarios del secretario del Tribunal.
TARIFAS MÁXIMAS: En ningún caso la tarifa por un arbitraje a que se refiere el artículo 45 del
presente Reglamento podrá superar los siguientes límites:
1. Un árbitro: 1100 SMMLV
2. Secretario: 550 SMMLV
Parágrafo Primero. - Cuando el Tribunal de Arbitramento esté integrado por un solo arbitro las
tarifas señaladas en este artículo podrán ser incrementadas por el Superintendente de
Sociedades, hasta en un cincuenta por ciento (50%) sin superar los límites establecidos.
ARTÍCULO 42.- CAUSACIÓN PROPORCIONAL Y PROGRESIVA DE LOS HONORARIOS. Los honorarios de los
árbitros se regirán por las siguientes normas:
Las partes deben consignar la totalidad de los honorarios de los conciliadores, amigables
componedores, árbitros y secretario dentro de los plazos establecidos, en la cuenta que para
tal efecto abra el presidente del tribunal de arbitramento. La acusación y entrega de los
honorarios a los árbitros se realizará por el Centro atendiendo el cumplimiento de determinadas
etapas procesales para los árbitros y para los conciliadores y los amigables componedores de
acuerdo con las tablas y los porcentajes expedidos por la ley de la siguiente manera para los
árbitros:
A la declaración de competencia del tribunal un 25 %.
Luego del cumplimiento de la etapa probatoria, un 25 % adicional.
En el momento de presentación de los alegatos de conclusión, un 25 % adicional.
El saldo de los honorarios causados a favor de los árbitros y del secretario, se distribuirá, una vez
terminado el arbitraje o por ejecutoria del laudo o de la providencia que lo aclare, corrija o
complemente.
Cuando en la primera audiencia de trámite el Tribunal se declare incompetente y termine el
proceso, solamente se tendrá derecho al 25% del total de honorarios, debiendo devolvérsele
a las partes la suma restante.
Cuando las partes celebren un contrato de transacción que dé por terminado el conflicto
sometido a conocimiento del Tribunal de Arbitramento, solamente se tendrá derecho a aquella
parte de los honorarios que hubiese sido entregada conforme a lo definido en el numeral 1º de
este artículo.
Gastos de Radicación de la solicitud: Con la presentación de la solicitud de la convocatoria de
tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar a favor del Centro, los
siguientes valores:
a) Si un trámite es de menor cuantía: 1 SMMLV más IVA
b) Si un trámite es de mayor cuantía o cuantía indeterminada: 2 SMMLV más IVA.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Parágrafo primero. Este valor se imputará a los gastos de funcionamiento del Tribunal.
Parágrafo segundo: Cuando el tribunal no pueda instalarse, los gastos de radicación de la
demanda serán reembolsados.
ARTÍCULO 43º.- DE LOS PERITOS. En la conciliación los peritos serán designados por las partes. En el arbitramento serán designados por los árbitros conforme a las previsiones de la ley.
Los honorarios de los peritos en cualquiera de los eventos referidos serán los que convengan
las partes o en su defecto los que fijen el Tribunal Arbitral. Será obligación de las partes atender
cumplidamente al pago íntegro y oportuno de los mismos. En caso de que el dictamen fuere
objetado, el honorario fijado para el perito deberá ser depositado en cuenta especial de la
Superintendencia de Sociedades, dispuesta para tal fin, El Jefe del centro, en caso de
prosperar la objeción tramitará su devolución a quien haya cancelado su valor y, en caso
contrario, autorizará su entrega al perito beneficiario del mismo.
Capítulo IX - Disposiciones Finales
Artículo 44º.- Confidencialidad. El conciliador, el amigable componedor, las partes, sus representantes, asesores y los
eventuales observadores mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas
al procedimiento conciliatorio. La confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos
conciliatorios, salvo en los casos establecidos en la Ley.
Artículo 45º.- Expulsión Automática en Caso de Exclusión. Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros y conciliadores, pero
quien sea excluido de una de ellas quedará automáticamente excluido de las demás.
Escogida la persona como árbitro y/o conciliador, no queda inhabilitado para ser
seleccionado si se encuentra en las otras Listas.
Artículo 46º.- Vigilancia. El Centro estará sometido a la vigilancia y control del Ministerio del Interior y de Justicia. Para
tal efecto, estará obligado a cumplir con las solicitudes de información requeridas por éste.
Artículo 47º.- Incorporación Del Código De Ética. El Código de Ética Profesional del Centro de Conciliación y Arbitraje y las normas respecto del
ejercicio de la respectiva profesión de los conciliadores, árbitros y demás funcionarios del
Centro hacen parte integral de este reglamento.
Artículo 48º.- Procedimiento de modificación. Las normas de este Reglamento podrán ser modificadas por el represente legal de la
corporacion mataco. El director del centro de conciliación Proyecto Themis, presentadas ante
la asamblea de la corporacion mataco y aprobada por la misma, cuando por razones de la
buena prestación del servicio se estime conveniente o porque requiera adecuarse a la
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
normatividad vigente, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio del Interior y de
Justicia.
CAPÍTULO X ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 49°. Ámbito De Aplicación.
El presente Reglamento se aplica cuando:
1. En el territorio nacional de acuerdo con los estatutos de la corporacion mata y con los
permisos que expida el ministerio en función del SICAAC
2. Las partes hayan acordado expresamente someterse a conciliación en derecho,
amigable composición incluso en su correspondiente momento arbitraje del centro, o:
3. Se radique en este Centro la solicitud, no habiendo establecido en el pacto
correspondiente otro Reglamento a cargo de otro Centro.
Parágrafo 1. A falta de acuerdo de las partes sobre el Centro en el que funcionará, la parte
convocante podrá escoger a prevención el Centro, cuando el domicilio del solicitado sea la
ciudad de Itagüí, o algunas en las cual se e encuentre alguna sedes del centro de conciliación
y/o amigable composición Proyecto Themis y si no hubiere Centro de conciliación y/o
amigable composición en el domicilio del solicitado.
Parágrafo 2. Cuando resulte aplicable el Reglamento del Centro, este será el vigente al
momento de la presentación de la solicitud al centro, salvo que las partes hayan acordado
someterse al Reglamento vigente a la fecha de celebración del pacto.
Parágrafo 3. En aquellos casos en los cuales las partes indiquen en el pacto que se someten
tanto al procedimiento de este Centro como al establecido en el Estatuto Arbitral, prevalecerá
el presente Reglamento.
Artículo 50º.- Notificaciones. Las notificaciones que se hagan a las partes, apoderados, amigables componedores y al
secretario, por parte del Centro de conciliación y/o amigable composición Themis, podrán
hacerse por el medio más expedito posible.
Por tanto, se entienden válidamente efectuadas las notificaciones que se envíen a la dirección
electrónica que las partes, los amigables componedores y el secretario señalen en los escritos
de solicitud y contestación, respectivamente.
Si no se cuenta con la dirección electrónica, la notificación se hará llegar a la dirección
indicada por las partes en sus escritos o la que conste en el directorio del Centro.
En caso de que las partes no alleguen la notificación el en tiempo pertinente y solicitado por
el centro la diligencia se suspendería y en su defectos se desistirá, de la mima notificando al
registro pertinente si ya iniciado el proceso de legalización pertinente ante el SICAAC.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Artículo 51º.- Archivo de Expedientes y Conservación de Documentos. Los expedientes de los trámites de conciliación y/o amigable composición adelantados ante
el Centro se archivarán en éste.
Las partes podrán solicitar la devolución de los documentos aportados por ellas al expediente,
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización del trámite, por cualquier causa.
En este evento, en el archivo del Centro se conservará copia de estos documentos, expedida
a costa del interesado en la devolución.
Al vencimiento de los treinta (30) días previstos para pedir la devolución de los documentos, el
Centro conservará los expedientes por los medios técnicos o tecnológicos que aseguren su
reproducción en cualquier momento, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre
archivística y se procederá a la destrucción de los originales.
El Centro podrá expedir, a solicitud de las partes, copia auténtica de la totalidad o parte del
expediente, a costa del solicitante. En cuanto al procedimiento para la expedición de copias
se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 52°. Uso de la información. El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro no puede utilizar la información adquirida
durante el proceso conciliatorio y/o arbitral para beneficiar a terceros o a sí mismo.
Artículo 53°. Neutralidad. El Conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro debe expresar y revelar al Centro y a las
partes, tan pronto sea designado o tome conocimiento de algún caso, todas las afiliaciones
económicas, sicológicas, emocionales o profesionales que tuviera con alguna de las partes,
que pudieran causar un conflicto de interés o que sean susceptibles de afectar la neutralidad,
real o percibida en el ejercicio de su función.
El conciliador y/o árbitro no puede establecer una relación profesional con ninguna de las
partes, en algún asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no
relacionado con ella si es que pudiera afectar la integridad del proceso de conciliación y/o
arbitraje.
Artículo 54°. Imparcialidad. El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro está obligado durante el desarrollo de sus
servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes. La imparcialidad implica un
compromiso para ayudar a todas las partes por igual en el logro a una solución mutuamente
satisfactoria. Asimismo, el conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro no desempeñará
un papel adversarial en el proceso.
El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro deberá dirigir con honestidad e
imparcialidad el proceso de conciliación y/o arbitraje, actuando como un tercero neutral y
pondrá a disposición de las partes todas las habilidades inherentes a su profesión y todos los
esfuerzos tendientes a conducir la audiencia con el más alto grado de excelencia.
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
NORMATIVIDAD APLICABLE:
Año-Documento-descripción
1991-Ley 23 de 1991 Nivel Nacional - Dicta normas sobre descongestión de despachos
judiciales, traslada competencias a funcionarios de tránsito y de policía, reglamenta la
conciliación laboral, de familia, contencioso administrativa, procedencia, inasistencia a la
audiencia, efectos del acta y de la audiencia, intervención del Ministerio Público e integración
de comités de conciliación en entidades públicas. Reglamenta los centros de conciliación,
calidades de conciliadores, desarrollo de la audiencia. Determina la conciliación en equidad,
el arbitramento institucional e independiente, efectos, alcances, procedimiento. Art. 1 a 120.
Vigencia Art. 121.
1997- Sentencia 242 de 1997 Corte Constitucional -El derecho de acceso a la administración
de justicia y el arbitramento como mecanismo alterno de impartirla.
1998 - Decreto 1818 de 1998 Nivel Nacional - Define los mecanismos alternativos de solución de
conflictos, las normas aplicables a la conciliación judicial, extrajudicial, contencioso
administrativa, centros de conciliación, conciliadores, tarifas, sanciones, procedimiento,
efectos. Conciliación prejudicial, homologación de conciliaciones contenciosas y conciliación
en equidad. Determina el arbitramento, laudo, procedimiento, recursos, arbitraje internacional,
efectos, alcances y la amigable composición, concepto y efectos. Indica la utilización de estos
mecanismos en las controversias contractuales estatales. Art. 1 a 231. Vigencia art. 232.
1998 - Ley 446 de 1998 Nivel Nacional - Conciliación, normas generales de la conciliación
ordinaria, art. 64 a 69, normas generales de la conciliación contencioso administrativa, art. 70
a 76. Comité de Conciliación, art. 75. Conciliación extrajudicial, art. 77 a 79. Conciliación
prejudicial en materia contencioso administrativa, art. 80 y 81. Conciliación ante las
autoridades del trabajo, art. 82 a 87. Conciliación administrativa en materia de familia, art. 88
a 90. Centros de conciliación, art. 91 a 96. Conciliadores, art. 97 a 100. Conciliación judicial, art.
101, en materia civil, art. 102 y 103, en materia contencioso administrativa, art. 104 y 105.
Conciliación en equidad, art. 106 a 110. Arbitraje, normas generales, trámite pre arbitral y
procedimiento, art. 111 a 129. Amigable composición, definición, efectos, designación, art. 130
a 132.
1999 - Sentencia 160 de 1999 Corte Constitucional - Naturaleza y definición de la conciliación.
Conciliación laboral aplicabilidad, como requisito de procedibilidad, operancia en procesos
ejecutivos y en los de fuero, conciliación laboral prejudicial y vía gubernativa, prescripción de
la acción, como derecho de acceso a la justicia.
1999 - Sentencia 247 de 1999 Corte Constitucional - Conciliación laboral como requisito de
procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Conciliación en familia como requisito de
procedibilidad para acudir ante la jurisdicción
2000 - Decreto 1908 nivel nacional - Categorización de los centros de conciliación, solicitud
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
2001 - -Ley 640 Normas generales aplicables a la conciliación - "Por la cual se modifican normas
relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".
2003 - Resolución 18 de 2003 ministerio de justicia y del derecho - Se establecen los requisitos
para para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje
2003 - Resolución 19 de 2003 ministerio de justicia y del derecho - Establece los requisitos para
obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante, anexos, plan de
estudios para la formación y capacitación de conciliadores, módulos, sistema de evaluación,
art. 1 a 9. Certificado para conciliadores. Valoración del curso, prohibiciones, revocatoria del
aval, art. 10 a 13 requisitos de instituciones formadoras y capacitadoras conciliadores art. 14
vigencia, art.15
2003 - Resolución 1399 de 2003 ministerio de justicia y del derecho Establece los requisitos para
obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante, anexos, plan de
estudios para la formación y capacitación de conciliadores, módulos, sistema de evaluación,
Certificado para conciliadores. Valoración del curso, prohibiciones, revocatoria del aval, art. 1
a 7 requisitos de instituciones formadoras y capacitadoras conciliadores art. 8 vigencia, art.9
2004 - Resolución 1342 de 2004 ministerio de justicia y del derecho Establece los requisitos y
procedimientos para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.
2007 - Decreto 3626 de 2007 nivel nacional - Reglamenta las funciones de control, inspección
y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.
2012 - Ley 1563 ESTATUTO ARBITRAL - “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje
Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
2012 - Fallo 21080 de 2012 Consejo de Estado - si de acuerdo con las causales invocadas por el
demandante, la transacción celebrada entre las partes está viciada de nulidad absoluta, que
deba ser declarada judicialmente, teniendo la entidad demandada que asumir las
consecuencias derivadas de esa situación. La transacción es uno de los mecanismos alternos
de solución de conflictos que carece de regulación en el estatuto contractual, por lo cual es
necesario acudir a lo contemplado en el artículo 2469 del Código Civil.¿ (¿) ¿la transacción
requiere tres presupuestos, que son la existencia previa de incertidumbre sobre una relación
jurídica, la sustitución de la relación dudosa por una nueva que tiene el carácter de cierta e
indiscutible y el que se logre el acuerdo mediante concesiones recíprocas¿ (¿) ¿Las causales
de nulidad absoluta están taxativamente consagradas en el ordenamiento jurídico y son de
aplicación restrictiva, esto es, no procede su aplicación por analogía. Además de las
contenidas en el estatuto contractual, al contrato estatal le son aplicables tanto las causales
de nulidad absoluta, como relativa del derecho privado¿ (¿) ¿en el contrato se consignó
expresamente la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo para precaver un litigio
eventual por estas circunstancias, se reconoció por parte de la Administración una
compensación económica, a través de una obligación, clara expresa y exigible, y así mismo
la contratante, aceptó una suma equivalente al 25% del valor de la mercancía entregada, de
manera que al estar presentes las existencia actual o futura de discrepancias entre las partes,
acerca de la prohibición de la venta y distribución de artículos pirotécnicos, la intención de
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
poner fin a sus diferencias, sin acudir a la justicia del Estado y las concesiones mutuas entre las
partes, es posible concluir que la transacción se ajustó a las disposiciones legales.
2013 - Decreto 1829 de 2013 nivel nacional - Reglamenta los requisitos que deben cumplir la
entidades interesadas en la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje
2015 - Decreto 1069 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Justicia y del Derecho
2015 - Decreto 2462 De 2015 nivel nacional - Modifica algunas disposiciones del decreto
nacional 1069 de 2015, único reglamentario del sector de la justicia y del derecho, relacionadas
con la listas de conciliadores, árbitros y secretarios; casos gratuitos de conciliación, arbitraje y
amigable composición; tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías, e
implementación de estas medidas
2016 - Ley 1801 de 2016 Nivel Nacional - Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Señala la adopción de mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos, para
indicar que los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto
de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables y transigibles y
cuando no se trate de situaciones de violencia. Dentro de lo mecanismos se encuentran: la
conciliación y la mediación. Igualmente determina que además de las autoridades de Policía,
pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los jueces de paz, las
personerías, los centros de conciliación de universidades, las cámaras de comercio del país y
demás centros de conciliación del sector privado, siempre que el servicio sea gratuito. (Art. 213
a 234)
Ley 1563 de 2012,
Conjunto de disposiciones adoptadas por el CCA y aprobadas por la entidad competente,
entre las que se encuentran: el Reglamento General del Centro de Conciliación y amigable
composición, el reglamento del conciliador y/o amigable composición y/o arbitraje
Remisión Cualquier vacío del presente reglamento será llenado, por remisión, la normatividad
vigente al momento de su aplicación.
Catalina Castaño Orozco
C.C. 42827897
TP. 252766 del C.S. de la J.
Represéntate Legal Corporacion Mataco
Nit. 900820891
Creadora y Promotora Proyecto Themis
Contacto. 3004597766
Email. [email protected]
PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS