presentación clase no. 2, enero 24 2013
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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 2
Enero 24, 2012
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Ridall, J. G. Teoría del Derecho.
Barcelona, Editorial Gedisa, septiembre 1999
1. Frente a la teoría del derecho: no entrar en pánico
2. Importancia de entender palabras y expresiones
3. Leer directamente a los autores
4. Construir un glosario
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López Medina, Diego Eduardo. Teoría Impura del Derecho.
La Transformación de la Cultura Jurídica LatinoamericanaBogotá, Editorial Legis, septiembre 2004.
TEORÍA DEL DERECHO = Discurso abstracto de carácter global
Personas de diferentes países pueden participar en su discusión, sobre un mismo canon de lecturas, autores y argumentos.
Teoría Transnacional del Derecho – TTDLiteratura, ideas y argumentos que cruzan las fronteras
Canon normalizado del campo.
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SISTEMA - MUNDO(Estudio del ejercicio del poder sobre la periferia por parte del centro)
Países desarollados Vs.
Países Subdesarrollados (semiperiféricos)o en Desarrollo (periféricos)
SITIOS DE PRODUCCIÓN
SITIOS DE RECEPCION
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SITIOS DE PRODUCCIÓNEstados centrales y prestigiososAmbientes hermenéuticos ricos
Lecturas normalizadas de la teoría del derecho
SITIOS DE RECEPCIÓNPaíses periféricos o semiperiféricosAmbientes hermenéuticos pobres:
Porciones incompletas del trabajo de un autor No intercambios orales No intercambios informales
Comprensión subestándar de la teoría del derecho
Trasplantes
Mimesis
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SITIOS DE PRODUCCIÓN
SITIOS DE RECEPCIÓN
Ocurren cambios, transformaciones, mutaciones de la TTD:
No como respuestas adaptativas frente a las nuevas condiciones (biología)
Sino como respuesta a agendas humanas mas o menos conscientes
Y estas transformaciones de la son contribuciones interesantes y valisosas a la teoría jurídica.
EN EL VIAJE OCURREN COSAS
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Teoría del Derecho Contextualizada
• ¿Qué pasó en Colombia, en términos de teoría jurídica, justo antes y después de la promulgación de la Constitución de 1991?
• Se recepcionaron teorías de cómo debia “interpretarse” el derecho.
• Se reconoció que los textos de las leyes y de los códigos no son tan claros como parecía creer la teoría tradicional de la interpretación y como consecuencia de esta “textura abierta” de los textos, se insistía en el papel activo del operador jurídico en la interpretación de la ley y en producción de cambio social .
• La interpretación jurídica (como un subcampo de la teoría del derecho) parecía ofrecer una visión alternativa, más abierta y flexible, que remediaba en parte una sensación de malestar e inconformidad contra las formas dominantes de enseñar y analizar el derecho
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• La memorización cedió paso a la argumentación, se empezó a desconfiar de la infalibilidad de la deducción lógica y se derrumbó la idea de respuestas únicas y correctas.
• Hubo un “giro interpretativo” en la teoría jurídica y la palabra “interpretación” apareció como la llave con la que se podían abrir las puertas cerradas del formalismo.
Este enfoque se ligó a una “teoría judicialista del derecho”, que atacó las bases teóricas de la conciencia legal formalista y legocéntrica (clasicismo), que desvalorizaba el papel del intérprete en la creación de derecho, mediante el mito de la sabiduría del legislador estatal.
• Este transplante teórico no se dio en el vacío; sirvió, además, como “manual de uso” para el transplante de una nueva generación de Constituciones Políticas que afirmaban su poder normativo directo por encima del principio clásico francés de soberanía legislativa
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• Las nuevas cláusulas constituciones se convirtieron en excelentes ejemplos de normas de textura abierta donde la interpretación judicial debía complementar, por necesidad, el sentido de sus disposiciones generales.
• En el nuevo lenguaje constitucional los principios jurídicos indeterminados (las metas civilizatorias del derecho) terminaron siendo positivizados como derechos fundamentales.
• El filosofar jurídico, al menos al momento del transplante del antiformalismo anglosajón, era el equivalente a una versión contracultural y contrahegemónica, académica y antiprofesionalizante, moderadamente progresista, de cuál era el papel que debía jugar el derecho en el conflicto social de países como Argentina, primero, y luego Colombia.
• La filosofía del derecho en este periodo de recepción no apuntó tanto a captar o a describir la cultura legal subyacente como a transformarla .
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• Pero pasaron cosas curisosas:
CAMBIARON LOS MAPAS DE AFINIDADES:
Dworkin disafin a Hart, Hart afin a Kelsen (TTD)
Dworkin afin a Hart, Hart disafin a Kelsen (Colombia)
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Autores de la nueva teoría del derecho recepcionada:
HARTDWORKIN
RAWLSHABERMAS
Comprometidos con un constitucionalismo liberal, progresista y tolerante que está por encima de la voluntad legislativa coyuntural, así ella se exprese en leyes formalmente válidas.
Sus teorías jurídicas coadyuvaron en la recepción de un nuevo constitucionalismo y en la expansión de una cultura de los derechos constitucionales, ahora directamente justiciables.
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CONCLUSIONES (0 IDEAS) PRELIMINARES:
- No hay lecturas correctas de los textos de teoría del derecho. Cada persona (profesor/autor) da su lectura de la obra, aunque pensando que existe una lectura correcta de la misma.
- Tampoco hay lecturas erróneas. La transformación es inherente a cada lectura. (Crítica literaria; Harold Bloom)
- Las “lecturas transformadoras” son motivadas por los deseos, los miedos y las fantasías de los sucesivos lectores, quienes eligen la lectura entre muchas posibles y escogen cierta interpretación que distorsiona o dirige la lectura en una dirección u otra.
- Los teóricos locales han hecho lecturas transformadoras en sentido bloomiano, y no simplemente incurrieron en “errores” o “aciertos” de comprensión del significado de estos textos
- Estas lecturas hicieron posible la construcción, por parte de los teóricos locales, de algo que era único y local.
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CONCLUSIONES (O IDEAS) PRELIMINARES:
- Las ideas fueron leídas, transformadas, y recombinadas en los sitios de recepción.
- Algunas veces las lecturas transformadoras locales surgen de objetivos políticos.
- Peligro: que un lector desprevenido crea que el libro encaja dentro de la crítica autolacerante que practican las élites locales en contra de su “retraso”.
- Los autores de la periferia deben: no superar la ansiedad de influencia del centro, lo que es imposible, sino entenderla y convertirla en algo útil para la autonomía e igualdad sus teorías propias.
- Observación: Las agendas políticas guían a los autores de la TTD tanto como a los de la periferia.
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Próxima Clase:
1. Investigar sobre el sistema – mundo.
2. Averiguar sobre las teorías de interpretación literaria de Harold Bloom:
http://www.youtube.com/watch?v=vui_MuI0HU0
3. Teoría Impura del Derecho, pgs. 22 – 37.