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Seminario de Prevención de abusos sexuales para contextos escolares. Breve reseña del procedimiento legal

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Page 1: Presentación CENAME

Seminario de Prevención de abusos sexuales para contextos escolares.

Breve reseña del procedimiento legal

Page 2: Presentación CENAME

HECHO OPERADOR DEL SISTEMA LEGAL

(Vulneración de Derechos – como por ejemplo Abuso

sexual, violencia)

HECHO OPERADOR DEL SISTEMA LEGAL

(Vulneración de Derechos – como por ejemplo Abuso

sexual, violencia)

Si el hecho es constitutivo de delito

(abuso sexual siempre)

Si el hecho es constitutivo de delito

(abuso sexual siempre)

Si el hecho no es constitutivo de delito

Si el hecho no es constitutivo de delito

Ministerio Publico

Ministerio Publico

Tribunal de

Familia

Tribunal de

FamiliaTribunal de

FamiliaTribunal de

Familia

Page 3: Presentación CENAME

LÓGICA DE LOS SISTEMAS

PROTECCIONAL Y PENAL

LÓGICA DE LOS SISTEMAS

PROTECCIONAL Y PENAL

Sistema penal:Existencia de un hecho ilícito

Hubo delito?Participación criminal

Quien fue?Estándar / Ppio inocencia

Sistema penal:Existencia de un hecho ilícito

Hubo delito?Participación criminal

Quien fue?Estándar / Ppio inocencia

Sistema Protección:Ocurrencia vulneración grave de

derechos

Sistema Protección:Ocurrencia vulneración grave de

derechos

Page 4: Presentación CENAME

Sistema penal:Cuando se tenga conocimiento de un hecho que revistiere caracteres de delito Regla General : art 173 CPP Cualquier persona - facultativoExcepción: art 175 obligatorio / multaEn el caso de los colegios, ellos cuando denuncian lo hacen cumpliendo un imperativo legalContenido : Por cualquier forma Identificación del denunciante , narración de los hechos, designación de quien lo cometió, de quienes lo presenciaron y todo cuanto constare al denunciante.

Sistema penal:Cuando se tenga conocimiento de un hecho que revistiere caracteres de delito Regla General : art 173 CPP Cualquier persona - facultativoExcepción: art 175 obligatorio / multaEn el caso de los colegios, ellos cuando denuncian lo hacen cumpliendo un imperativo legalContenido : Por cualquier forma Identificación del denunciante , narración de los hechos, designación de quien lo cometió, de quienes lo presenciaron y todo cuanto constare al denunciante.

Sistema Protección:Cuando la ley exige la intervención judicial, y siempre cuando los derechos de los NNA se encuentren amenazados o vulnerados.Regla general : Cualquier personaExcepción : por el NNA, Los padres, personal que lo tenga bajo su cuidado, profesores o directores del establecimiento al cual asista, profesionales de la salud y SENAME Contenido: hecho constitutivo de la vulneración e identidad del agente vulnerador

Sistema Protección:Cuando la ley exige la intervención judicial, y siempre cuando los derechos de los NNA se encuentren amenazados o vulnerados.Regla general : Cualquier personaExcepción : por el NNA, Los padres, personal que lo tenga bajo su cuidado, profesores o directores del establecimiento al cual asista, profesionales de la salud y SENAME Contenido: hecho constitutivo de la vulneración e identidad del agente vulnerador

La denunciaLa denuncia

Page 5: Presentación CENAME

Procedimiento penalProcedimiento penal

InvestigaciónInvestigación Etapa IntermediaEtapa Intermedia Juicio OralJuicio Oral

•Se inicia por denuncia, querella o de oficio por el Min Publico

•La Investigación la realiza el Ministerio Público

•El plazo máximo de investigación es de 2 años contados desde la formalización•El Min público debe otorgar protección

a la victima.• Antes del cierre de la investigación y dependiendo del tipo de delito que se

investiga se puede optar por una medida alternativa a la pena (acuerdo repara torio - suspensión condicional)•Cerrada la investigación, el Min Público

debe optar por sobreseer la causa, comunica decisión de no perseverar o

formula acusación

•Se inicia por denuncia, querella o de oficio por el Min Publico

•La Investigación la realiza el Ministerio Público

•El plazo máximo de investigación es de 2 años contados desde la formalización•El Min público debe otorgar protección

a la victima.• Antes del cierre de la investigación y dependiendo del tipo de delito que se

investiga se puede optar por una medida alternativa a la pena (acuerdo repara torio - suspensión condicional)•Cerrada la investigación, el Min Público

debe optar por sobreseer la causa, comunica decisión de no perseverar o

formula acusación

•El Objeto de ésta audiencia es preparar el

juicio oral, debiendo el Juez de Garantía resolver todas cuestiones incidentales y

previas al juicio oral.•Se resolverán las incidencias y las

excepciones de previo y especial pronunciamiento.• Sobre la base de la

acusación y/o adhesión a ella, los intervinientes

señalaran los medios de prueba de que se valdrán, y se discutirá sobre la prueba

y su exclusión.•Se dictara auto de apertura

•El Objeto de ésta audiencia es preparar el

juicio oral, debiendo el Juez de Garantía resolver todas cuestiones incidentales y

previas al juicio oral.•Se resolverán las incidencias y las

excepciones de previo y especial pronunciamiento.• Sobre la base de la

acusación y/o adhesión a ella, los intervinientes

señalaran los medios de prueba de que se valdrán, y se discutirá sobre la prueba

y su exclusión.•Se dictara auto de apertura

•La audiencia se realiza ante un Tribunal colegiado.

•El objeto del juicio es recibir la prueba de cargo y de descargo, para luego

determinar si se forma convicción para absolver o condenar

• Se inicia con alegatos de apertura.•Se recibe la prueba

• Se escucha alegatos de cierre•Se procede a dictar veredicto.

•La audiencia se realiza ante un Tribunal colegiado.

•El objeto del juicio es recibir la prueba de cargo y de descargo, para luego

determinar si se forma convicción para absolver o condenar

• Se inicia con alegatos de apertura.•Se recibe la prueba

• Se escucha alegatos de cierre•Se procede a dictar veredicto.

Juez de GarantíaJuez de Garantía Tribunal de Juicio OralTribunal de Juicio Oral

Page 6: Presentación CENAME

Procedimiento ProteccionalProcedimiento Proteccional

Audiencia PreparatoriaAudiencia Preparatoria Audiencia de JuicioAudiencia de Juicio

•Se inicia de oficio por el Tribunal o a requerimiento del NNA, sus padres, quien este a su cuidado, profesores o directores del establecimiento donde estudie, profesionales de la salud , SENAME y cualquier persona que tenga interés en ello.• Esta audiencia tiene por finalidad obtener toda la información relativa a la vulneración de derechos, el modo como afecta a los NNA y la identificación del o los agentes agresores.•Podrá el juez decretar algunas de las medidas cautelares del art 71 de la ley 19.968.•Si hay antecedentes suficientes podrá el juez dictar sentencia.• Fijará el Tribunal el objeto del juicio y los hechos a probar, indicando además los medidos de prueba de que se piensa valer.

•Se inicia de oficio por el Tribunal o a requerimiento del NNA, sus padres, quien este a su cuidado, profesores o directores del establecimiento donde estudie, profesionales de la salud , SENAME y cualquier persona que tenga interés en ello.• Esta audiencia tiene por finalidad obtener toda la información relativa a la vulneración de derechos, el modo como afecta a los NNA y la identificación del o los agentes agresores.•Podrá el juez decretar algunas de las medidas cautelares del art 71 de la ley 19.968.•Si hay antecedentes suficientes podrá el juez dictar sentencia.• Fijará el Tribunal el objeto del juicio y los hechos a probar, indicando además los medidos de prueba de que se piensa valer.

• Su objeto es recibir la prueba que se ha determinado en la audiencia preparatoria y resolver la cuestión controvertida, acogiendo o rechazando la solicitud de medida de protección.•Se podrá objetar los informes que se hagan llegar a la causa.•El Juez podrá oír al Consejo Técnico.•El juez antes de dictar sentencia procurará que las partes logren un acuerdo colaborativo.•Recibida que sea la prueba procederá a dictar sentencia .

• Su objeto es recibir la prueba que se ha determinado en la audiencia preparatoria y resolver la cuestión controvertida, acogiendo o rechazando la solicitud de medida de protección.•Se podrá objetar los informes que se hagan llegar a la causa.•El Juez podrá oír al Consejo Técnico.•El juez antes de dictar sentencia procurará que las partes logren un acuerdo colaborativo.•Recibida que sea la prueba procederá a dictar sentencia .

Juez de FamiliaJuez de Familia

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GraciasServicio Nacional de Menores