presentación análisis art. nº 16 locm nº 18695

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  • 7/25/2019 Presentacin Anlisis Art. N 16 LOCM N 18695

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    ANLISIS DEL NUEVO ARTCULO 16 DE LA

    LEY N 18.695, ORGNICACONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

    Divisin de MunicipalidadesSubdivisin Jurdica

    http://www.youtube.com/user/CONTRALORIACHILEhttp://twitter.com/Contraloriaclhttps://www.facebook.com/contraloriachile
  • 7/25/2019 Presentacin Anlisis Art. N 16 LOCM N 18695

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    MARCO JURDICO

    Divisin de MunicipalidadesSubdivisin Jurdica

    Con fecha 1 de abril de 2014, se public en eldiario oficial, la ley N 20.742, que Perfecciona elRol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la

    Transparencia y Probidad en las Municipalidades;Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal yFinanzas Municipales.

    El artculo 1 , numeral 1), reemplaz el artculo 16de la ley N 18.695, Orgnica Constitucional deMunicipalidades, por el siguiente:

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    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, la organizacin interna delas municipalidades deber considerar, a lo menos, las siguientes unidades:Secretara Municipal, Secretara Comunal de Planificacin, Unidad deDesarrollo Comunitario; Unidad de Administracin y Finanzas y Unidad deControl.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidadescuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafn directivo los cargossealados en el inciso precedente, el alcalde estar facultado para crearlos,debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre seleccin directiva que la leydispone.Dichos cargos tendrn dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le

    corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos sealados enel artculo 47 mantendrn la calidad de exclusiva confianza.En aquellas comunas que tengan ms de cien mil habitantes debernconsiderarse, tambin, las unidades encargadas de cada una de las demsfunciones genricas sealadas en el artculo precedente.

    ARTCULO 16

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    Determina cuales son las unidades mnimas que cadamunicipio necesita para la realizacin de las funciones que lesson propias.

    Confiere al alcalde la facultad de crear cargos en su planta depersonal, a objeto que dirijan tales unidades mnimas

    Establece el nivel remuneratorio de los referidos empleos

    Precisa que las municipalidades con ms de cien mil

    habitantes requieren otras unidades adicionales (artculo 15)No establece un sistema de seleccin directiva, por lo que

    procede aplicar las reglas generales para la provisin decargos.

    PARTICULARIDADES DEL ARTCULO 16

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    Creacin de unidades y cargos (obligatoriedad, plazo yprocedimiento para proveer los nuevos cargos que secreen)

    Improcedencia de creacin de cargos cuando ya estncontemplados en otro estamento.

    Adecuacin del nivel remuneratorio de los empleos que, ala fecha de entrada en vigencia de la ley N 20.742, yaestaban dirigiendo las unidades mnimas, y fecha a partirde la cual rige dicha modificacin.

    TEMAS RELEVANTES

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    Situacin de los jueces de polica local y administrador

    municipal.

    Aplicacin del inciso tercero del artculo 16 a las unidadesque contempla el inciso final del artculo 15 de la leyN 18.695.

    Procedencia de adecuar nivel remuneratorio de cargodirectivo que est a un grado del alcalde.

    Provisin de recursos y lmite de gastos en personal.

    TEMAS RELEVANTES

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    CREACIN DE UNIDADES Y CARGOS

    Su creacin es obligatoria en el

    caso que no se encuentren

    contempladas en su estructura

    interna.

    Atendido que del tenor del incisoprimero del art. 16, son las

    unidades mnimas que lasmunicipalidades requieren parasu funcionamiento.

    Concordante con la historia de la

    ley, el propsito fue dotar a losmunicipios de unidades bsicas

    para mejorar sus servicios.

    1) Creacin de unidades municipales a que alude el inciso primero del

    artculo 16 de la ley N 18.695 (dictamen N 41.047, de 2014)

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    CREACIN DE UNIDADES Y CARGOS

    Resulta imperativo crearlascuando no estn contempladas

    de forma nominada en la

    respectiva planta de personal,

    no existe un derecho de

    opcin.

    Debe ser entendido como lapotestad que el legislador le

    otorg al alcalde para

    implementar las plazas encomento.

    ART. 121 CPR: otorga la facultad a losmunicipios para crear o suprimirempleos y fijar remuneraciones.

    DISP. DCIMA TRANSITORIA CPR:dichas atribuciones, se aplicarncuando se regulen en la leyrespectiva modalidades, requisitos ylimitaciones a su ejercicio.

    2) Creacin de cargos que dirigen las unidades mnimas

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    CREACIN DE UNIDADES Y CARGOS

    La ley no estableci plazo, sinembargo cada municipiodeber arbitrar las medidastendientes a su ms pronta

    implementacin, en un trminoprudencial.

    La administracin no puededilatar excesivamente la creacinde unidades y cargos, atentaracontra los principios de

    continuidad de la funcin pblicay eficiencia, ley N 18.575, arts. 3y 5.

    3) Plazo que tienen los alcaldes para crear

    las unidades y cargos de que se trata.

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    CREACIN DE UNIDADES Y CARGOS

    Acudir a las reglas generales

    sobre la materia, toda vez

    que no hay un procedimiento

    especial y comn de

    seleccin y designacin.

    Para la seleccin y designacin desecretario municipal y director de

    administracin y finanzas: Ttulo II, PrrafoIV, artculos 51 y siguientes de la ley

    N 18.883 (dictamen N 86.418/14).

    Secretario comunal de planificacin ydirector de desarrollo comunitario:

    designacin discrecional, atendido elcarcter de exclusiva confianza, artculo 47

    ley N 18.695.

    4) Procedimiento para la seleccin de los funcionarios que servirn loscargos directivos de que se trata.

    Director de control: por concurso deoposicin y antecedentes, segn el

    artculo 29, inciso final, ley N 18.695.(dictamen N 14.980/15)

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    CREACIN DE UNIDADES Y CARGOS

    Dichos empleados solo podrn ser designados en las plazas que secreen, acorde con las reglas generales, en la medida que renan los

    requisitos previstos en el artculo 10 de la ley N 18.883, y del artculo12, N 1, de la ley N 19.280 (dictamen N 41.047, de 2014)

    En caso de no poder acceder a las nuevas plazas, debern continuarejerciendo el cargo genrico en el que se encontraban nombrados al

    momento de dictarse la ley N 20.742.

    5) Situacin en la quedan aquellos servidores que estn desempeando

    las funciones inherentes a los nuevos cargos que se deben crear

    (encomendacin de funciones)

    Remuneraciones del personal que se encuentra en esta situacin:diferencia de remuneraciones (dictamen N 47.936, de 2015)

    Calidad de suplente y subrogante

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    CARGO CONTEMPLADO EN OTRO ESTAMENTO

    La mencin al estamento directivo que efecta el aludido artculo 16,inciso segundo, debe entenderse en sentido amplio y no solo acotada al

    citado escalafn.

    Improcedencia de crear cargo que dirige unidad mnima en el escalafndirectivo, cuando est nominado en el estamento de jefatura

    (dictmenes Ns. 41.047/14; 2.119 y 13.588/15)

    La atribucin conferida al alcalde se refiere a la creacin de cargos, y noa la supresin de los contempladas en su estructura interna, lo contrario,

    contraviene el artculo 121 y disposicin dcima transitoria de la CPR.

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    NIVEL REMUNERATORIO DE CARGOS CONTEMPLADOS EN LAPLANTA DE PERSONAL

    El dictamen N 41.047, de 2014,

    concluy que no proceda

    aumentar el grado de quienes

    sirven dichos cargos.

    Procedencia de aumentar el nivel remuneratorio de las plazas que a la

    fecha de entrada en vigencia de la ley se encontraban a cargo de las

    unidades mnimas, a fin de que tengan dos grados menos que el alcalde.

    Al no ser necesaria su creacin resultaimprocedente alterar los grados asignados

    a dichos empleos, por cuanto, laatribucin entregada al alcalde est

    relacionada nicamente con los nuevoscargos que se creen.

    Dictamen N 81.956, de 2014,reconsider tal criterio.

    Dictamen N 87.350, de 2014,precis la fecha de adecuacin.

    El legislador incorpor el nuevo artculo 16 comonorma permanente a la ley N 18.695,manifestando su intencin en orden a que elnivel remuneratorio a que alude el inciso tercerode la norma, constituya la regla general aplicablea todos los empleos que estn a cargo de lasunidades mnimas a que alude su inciso primero.

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    Dictamen N 87.350, de 11 de noviembre de 2014.

    La modificacin de los grados de losempleos a cargo de las unidades

    municipales a que alude el incisoprimero del artculo 16 de la ley N18.695, que ya se encontrabancontemplados en las pertinentesplantas de personal a la entrada envigor de la ley N 20.742, debe

    efectuarse a partir del cambio decriterio jurisprudencial.

    En el caso de nuevos estudios oantecedentes que autoricen unamodificacin interpretativa, como ocurricon el dictamen N 81.956, de 2014, elnuevo criterio solo produce sus efectos a

    contar de la fecha de la emisin delpronunciamiento que da lugar al cambiode jurisprudencia.

    Por ende, desde el 23 de octubre de 2014,deben entenderse modificados los gradosde los empleos a cargo de las unidades

    municipales a que se refiere el incisoprimero del citado artculo 16, queestaban contempladas en las pertinentesplantas de personal a la entrada envigencia de la ley N 20.742.

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    SITUACIN DE LOS JUECES DE POLICA LOCAL YADMINISTRADOR MUNICIPAL

    Dictamen N 84.772, de 2014:

    Procede que el nivel

    remuneratorio de los indicados

    cargos se modifique, por el

    solo ministerio de la ley, a

    objeto que tengan dos gradosmenos que el alcalde,

    manteniendo su jerarqua.

    Respecto de las plazas de administradormunicipal y juez de polica local, existen

    normas especiales de carcter

    permanente que han establecido laposicin relativa y el nivel remuneratorioque deben tener esos empleos (art. 7 leyN 19.602, y art. 5, inciso quinto, ley N

    15.231).

    La creacin de las nuevas plazas, afectara la posicin jerrquica que los

    indicados funcionarios tienen en el estamento directivo.

    Dictamen N 22.029, de 2015: Precis

    que la adecuacin de su nivelremuneratorio, se producir a partirdel momento en que se modifique la

    planta de personal respectiva.

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    APLICACIN DEL INCISO TERCERO DEL ARTCULO 16, ALAS UNIDADES QUE CONTEMPLA EL ARTCULO 15

    Considerando que el inciso tercero del artculo 16 se remite solo a losempleos encargados de dirigir las unidades contempladas en el inciso

    primero del mismo precepto, por lo que no resulta procedenteadecuar los grados de otros cargos directivos que no se refieran a lascitadas unidades mnimas.

    Improcedencia de modificar el grado que posee un empleo directivo a

    cargo de una unidad municipal que no es de aquellas a que se refiere elinciso primero del artculo 16 (dictamen N 9.268, de 2015)

    En el caso de las comunas de ms de cien mil habitantes, la normaalude a la obligacin de crear las unidades que realizan las funciones

    genricas del artculo 15, disposicin que no faculta para crear elcargo que la dirigir como tampoco el nivel remuneratorio que debe

    tener, a diferencia de las unidades que el legislador consideramnimas.

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    ADECUACIN DEL NIVEL REMUNERATORIO DE CARGODIRECTIVO QUE EST A UN GRADO DEL ALCALDE

    No es posible sostener que la modificacin legal de que se tratapudiera afectar el nivel remuneratorio que posee un cargo directivo

    -de los mencionados- cuando su grado excede del que establece elinciso tercero del anotado artculo 16.

    Improcedencia de modificar el grado que posee un empleo directivo a

    cargo de una unidad municipal que est a solo un grado de diferencia conel que posee el alcalde respectivo (dictamen N 25.220, de 2015)

    La adecuacin de los grados que se produce por aplicacin de lo

    dispuesto en la referida norma, solo procede en relacin con losempleos a cargo de las unidades que contempla el inciso primero dela misma, en la medida que tengan ms de dos grados de diferencia

    con el que posee el alcalde correspondiente.

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    PROVISIN DE RECURSOS Y LMITE DE GASTOSEN PERSONAL

    Subsecretara de Hacienda seal que

    segn informe financiero N 23, de

    2012, la ley N 20.742 no implicar

    mayores costos fiscales, toda vez que

    los eventuales costos que se deriven

    debern ser financiados por lospropios municipios.

    En el evento de no contar con recursossuficientes, los municipios en virtud de laautonoma que poseen en materia de laadministracin de sus finanzas, debern

    arbitrar las medidas tendientes amodificar su presupuesto a fin de dar

    cumplimiento a la creacin de los cargosde que se trata.

    Se deber tener presente el art. 1, inciso

    primero, de la ley N 18.294, relativo algasto anual mximo en personal de lasmunicipalidades, el que no podr exceder

    del 35%.

    Dictamen N 84.772, de 2014 y

    dictamen N 36.260, de 2015, queatendi solicitud de reconsideracin:

    Los municipios no pueden exceder el

    lmite de gastos en personal.

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    RECURSOS DE PROTECCIN

    Se discuti la oportunidad en que corresponde efectuar al recurrenteel pago de cambio de grado de que ha sido objeto a travs de la

    dictacin del Decreto Alcaldicio N 916 de la Municipalidad de SantaMara, dictado a su vez, en cumplimiento de lo establecido en elartculo 1 de la Ley N 20.742.

    Recurso de Proteccin N 3.453-2014,Corte de Apelaciones de Valparaso,en contradel oficio N 18.926, de 2014 -que aplic el criterio contenido del dictamen N87.350, de 2014-. Este recurso se rechaz, por sentencia de fecha 27 de enero de2015.

    Segundo: Que de lo expuesto aparece que la materia discutida, seaparta de la finalidad del recurso de proteccin, cual es la de

    reaccionar contra una situacin de acto anormal que de maneraevidente vulnere una garanta constitucional, no encontrndosedestinada a resolver conflictos o diferencias de aplicacin ointerpretacin de una norma de rango legal, por lo que el recursointerpuesto no podr prosperar.

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    RECURSOS DE PROTECCIN

    Se discuti el hecho de haber sido dejado sin efecto la creacin de launidad municipal denominada direccin de administracin y finanzas

    y de la designacin del funcionario seleccionado por concurso pblicodispuesto por la autoridad edilicia de Panquehue

    Recurso de Proteccin N 11.459-2015, Corte de Apelaciones de Santiago, en contra

    del dictamen N 2.119, de 2015. Este recurso fue rechazado por sentencia de 20 demarzo de 2015.

    CUARTO: Que de lo expuesto por las partes resulta claro que los hechos discutidostienen su origen y se relacionan con la interpretacin de una normativa legal por

    parte de Contralora General de la Repblica que no es compartida por la

    Municipalidad recurrente, por lo cual, esta Corte no se encuentra en posicin de

    determinar quin tiene la interpretacin correcta. Ello por lo dems importaraemitir un pronunciamiento sobre las facultades de la Contralora General de la

    Repblica, lo cual es completamente ajeno a la naturaleza y finalidad del recurso de

    proteccin.

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    RECURSOS DE PROTECCIN

    Interpuesto por directora de obras de la Municipalidad de PuenteAlto, a objeto de obtener aumento de grado.

    El recurso fue desestimado por extemporneo.

    Recurso de Proteccin N 203-2015, Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra

    del dictamen N 9.268, de 2015. Este recurso fue rechazado por sentencia de 23 dejulio de 2015.

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