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Medios De Extinción De La Obligación Alumna: Nesbleidy Gómez C.I. 20350257 Sección: SAIA A Prof.: Evelin Evies Barquisimeto, Febrero 2015

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Medios De Extinción De La Obligación

Alumna: Nesbleidy Gómez C.I. 20350257

Sección: SAIA A Prof.: Evelin Evies

Barquisimeto, Febrero 2015

IPSO IURE (DERECHO PLENO) EXEPTION OPE (MODO DE

EXTINCION POR EXCEPCIÓN)

Son Dos Modos Extensivos Que Operan:

Se extingue cuando desaparece el vinculo que liga al acreedor y al deudor

PAGO NOVACIÓN CONFUSIÓN ACEPTILATIO

Anulan absoluta y definitivamente la relación jurídica establecida. Los cuales son:

EL PAGO

Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida. Ejemplo: Mutuo.

En el pago debemos distinguir los siguientes elementos:

En cuanto al objeto de pago.

En cuanto a las personas preguntamos.

El pago debe tener por objeto la cosa debida y el deudor no tiene la facultad de entregar una

cosa por otra (aliud pro alio) salvo que el acreedor lo acepte.

El pago debe comprender toda la cosa debida y el deudor no puede liberarse cumpliendo un

pago parcial sin el consentimiento del acreedor.

¿Quien puede pagar?

El pago puede hacerse no sólo por el deudor sino también por cualquier

persona capaz de realizarlo.

¿Dónde hay que pagar?

Si no ha sido concretado explícita o implícitamente por las partes, el pago

deberá efectuarse por regla general, en el domicilio del deudor, o en el lugar

donde surgió la obligación.

¿Cómo se puede pagar?

El deudor tiene que satisfacer la prestación debida y no otra.

¿A quien hay que pagar?

Al acreedor o un representante suyo. El representante puede actuar como

procurador ó como simple mandatario para el cobro.

¿Cuando debe hacerse el pago?

Si se había establecido un plazo para el cumplimiento de la obligación; el

deudor había de realizarlo dentro de ese plazo o incluso podría hacerlo

válidamente antes de que se establecerá el plazo.

LA NOVACION

Es un negocio jurídico. Consiste en la sustitución de una obligación por otra. Para que esta se de, debe cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor

venga a reemplazar al anterior .

REQUISITOS

La existencia de una obligación anterior (Valida)

Identidad de objeto: Que debe ser el mismo.

Convención que de nacimiento a la obligación.

Animus Novantin: Intencion de novar.

Animus Novis: Introduccion del elemento nuevo.

Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.

Cambia uno de los sujetos (Acreedor o Deudor). Es la única forma para la cesión de créditos.

El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con la nueva obligación.

No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.

En el derecho clásico no se permitía el cambio de objeto.

EFECTOS

LA CONFUSIÓN

Es un modo extensivo de obligaciones que consiste en que coincidan en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor.

La confusión opera de pleno derecho, por la sola disposición legal.

Ejemplo: Como consecuencia de una herencia en la que el deudor fuera heredero del acreedor o viceversa.

Si Patricia es deudor de Marcos y también su heredero, resultaría absurdo que al morir Marcos , Patricia se cobrase a si misma la deuda.

ACEPTILATIO

Es un modo de suprimir las obligaciones surgidas de la stipulatio que básicamente.

consiste en la realización del contrario aquel por el cual se constituyo la obligación.

Como acto formal y legítimo la aceptilación no admite términos ni condiciones.

LA TRANSACCIÓN

Se trata de extinguir las obligaciones dudosas o litigiosa y consiste en que las partes reciprocas concesiones o renuncias. No se necesita ninguna

formalidad ya que se efectuaba mediante un simple pactos.

El efecto esencial de la transacción no es su equivalencia a la cosa juzgada, sino la extinción de obligaciones, así como los derechos subsecuentes que se

originan a partir de su celebración y formalización.

Ejemplo: Maria quiere que Pedro le pague una suma de dinero por la cantidad de quinientos en concepto de indemnización por daños y perjuicios

procedente de un delito, Pedro sostiene que solo son trescientos. Si de común acuerdo resuelven extinguir la obligación mediante el pago de

cuatrocientos, habrán realizado una transacción.

Las obligaciones fueran dudosas o litigiosas.

Renuncias reciprocas. Renuncia o prestación de cada una de las partes a favor de la otra.

Capacidad de las partes. Que las partes fueran capaces de enajenar y pudieran disponer del

objeto de la transacción.

LA COMPENSACIÓN

Es la extinción simultanea de dos deudas hasta por su diferencia. La compensación se da cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras una de la otra, las dos pueden extinguirse hasta concurrencia de la menor, como si cada

deudor empleara lo que debe en pagarse lo que le es debido.

Ejemplo: Si Miguel es acreedor de Juan por dos mil Bs. Pero a su vez es deudor del mismo Juan por mil quinientos Bs y lo demanda por dos mil Bs, Miguel podrá

oponerla compensación como excepción hasta por mil quinientos Bs. En esta forma la demanda del actor

será solo por quinientos Bs.