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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

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PARTICIPACIÓN(Del lat. Participatio) Aviso, parte o noticia que se da a uno.

LA LEY La Ley es una "regla social obligatoria, establecida en

forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".

Que la ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece.

Constitución – LIC (3/5) – LOC (4/7) – quórum calificado (mayoría absoluta) – Ley común ( la mayoría de los miembros presentes) Art. 66 CPR.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

Artículo 1º “ …El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y le garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

En Derecho Público sólo se puede hacer aquello que la ley expresamente autoriza.

Artículo 6º “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Y garantizar el orden institucional de la República

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Artículo 7º “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

En Derecho Privado se puede hacer todo aquello que la ley no prohíba. (Principio de autonomía de la voluntad)

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RECURSOS O ACCIONES CONSTITUCIONALES.

1.- Recurso de protecciónArtículo 20 de la CPR. “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de derechos y garantías…”

1.1 Recurso de protección ambiental.El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una persona o autoridad cualquiera.

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DESESTIMA RECURSO DE PROTECCIÓN DE COORDINADORA NO ALTO MAIPO

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por la "Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo" en contra de la resolución de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) que calificó como ambientalmente favorable la construcción de una central hidroeléctrica en la zona.

La "Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo" había presentado la acción cautelar denunciando la vulneración de las garantías establecidas en los números 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) y 24 (derecho a propiedad) del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

"Que, como se sabe, el recurso de protección puede prosperar si se constata una acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte-con relación de causa a efecto- el legítimo ejercicio de un derecho de aquellos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y enumerados en el artículo 20 de ella, siempre que el reclamo se efectúe dentro del plazo previsto para tal efecto y que el Tribunal pueda adoptar medidas reparatorias, tanto en oportunidad como eficacia. Que en el caso de autos, el mérito que emana de los antecedentes reunidos no permite adquirir convicción en cuanto a que haya existido, por parte de la recurrida, alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que habilite que el recurso interpuesto prospere, conforme a las consideraciones que seguidamente se consignan"

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RECURSOS O ACCIONES CONSTITUCIONALES.

2.- Recurso de amparo: Artículo 21 de la CPR. “Todo individuo que

se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, ante la magistratura que señale la ley (Corte de Apelaciones)

2.1 amparo preventivo (amenazado) 2.2 amparo propiamente tal. (Detenido o

preso)

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RECURSOS O ACCIONES CONSTITUCIONALES

3.- Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Artículo 92 Nº 6 de la CPR. (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

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Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695)

De la participación ciudadana. Artículo 93.

Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local.

1.- Consejo económico social. (Pueden formular observaciones).

2.- De las audiencias públicas. Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza

municipal de participación las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo, las que no menos de cien ciudadanos de las comunas les planteen.

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Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695)

3.- Oficina de partes y reclamos. La solicitud de audiencia pública deberá

de acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener el fundamento de las materias sometidas a conocimiento del concejo y, además, deberá identificara las personas que, en un número no superior a cinco, representen a los requirentes de la audiencia pública.

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Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695)

De los plebiscitos comunales.

Artículo 99.El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que le sean propias de la esfera de competencia municipal.

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Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695)

Artículo 100. Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Artículo 101. Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

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LEY COMÚN

Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente/ Ley Nº 19.300.

Artículo 4: Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.

PARRAFO III De la participación ciudadana en el procedimiento de impacto ambiental.

Artículo 28 Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de su representante y las personas naturales directamente afectadas, podrán imponerse del contenido del estudio y del tenor de los documentos acompañados.