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PRESENTACIÓN PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2018 Comité de empresa SNOP BCN 1

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PRESENTACIÓN PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN

COLECTIVA 2018

Comité de empresa SNOP BCN

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MOTIVOS DENUNCIA

Comité de empresaSNOP BCN

• Han pasado tres años desde la fecha que negociamos elConvenio, se confirma la consolidación de una situaciónestable de crecimiento en la economía española y el sectorde la automoción es uno de los principales beneficiarios dela buena tendencia de crecimiento de la economía del país.

• Las condiciones actuales son idóneas para establecercriterios de mejora en temas que, en su momento, debidoa las condiciones de crisis existente, se tuvieron queadoptar para ser competitivos en el sector de laautomoción.

• Nos parece que en la situación actual, hay que consolidar ymejorar nuestro convenio, siempre buscando nuevasfórmulas para hacer compatible el incremento salarial conla productividad en paralelo al incremento de losbeneficios empresariales

Continua ……..2

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MOTIVOS DENUNCIA

Comité de empresaSNOP BCN

• La cifra de negocio de la empresa durante los últimos añosha aumentado, hay plantas de producción en varias zonasdel Estado español y al mismo tiempo hay cuatro centrosde trabajo en la provincia de Barcelona.

• Los resultados económicos son satisfactorios, la tendenciadel EBE es de situarse por encima del 10%. En talescircunstancias creemos que debe de existir unahomogeneización de las condiciones laborales y mejorassociales. Solo las Tablas salariales deben de serproporcionales entre sí y distintas en cada zona yConvenio.

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PROPUESTAINICIAL

Comité de empresaSNOP BCN

• ARTÍCULOS NORMATIVOS

• ARTÍCULOS SOCIALES

• ARTÍCULOS ORGANIZATIVOS Y ESTRUCTURALES

• ARTÍCULOS ECONÓMICOS

• TABLAS SALARIALES 1er AÑO DE CONVENIO

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ARTÍCULOSNORMATIVOS

Comité de empresaSNOP BCN

1. VIGENCIA:

Art. 3.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de juniode 2018 y su duración finalizará el 31 de mayo del 2021, conindependencia de la fecha de su publicación oficial.

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ARTÍCULOSNORMATIVOS

Comité de empresaSNOP BCN

ACTUALIZACIÓN E INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS:

2. Actualización del contenido del II Convenio nacional delmetal (BOE 19 de junio de 2017), sobre la descripción de losGrupos Profesionales y también actualización del Código deConducta.

3. Incorporación al Convenio del Protocolo de acoso de SNOPEstampación S.A.

Art. 68. -Procedimiento de actuación en situaciones de acoso

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ARTÍCULOSNORMATIVOS

Comité de empresaSNOP BCN

ACTUALIZACIÓN E INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS:

4. Traslados

• Artículo 63. Traslado individual.

• Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado.• Permuta.• Por reagrupamiento familiar.• Por razones económicas, técnicas, organizativas o de

producción de la empresa.• Por violencia de género o por tener la consideración de

víctima del terrorismo.

• Artículo 64. Traslado colectivo.

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ARTÍCULOSNORMATIVOS

Comité de empresaSNOP BCN

ACTUALIZACIÓN E INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS:

5. Prevención de Riesgos Laborales

• Artículo 73. Seguridad, Salud y Medio Ambiente, Criteriosgenerales.

• Artículo 74. Reconocimientos.• Artículo 75. Vestuario laboral y EPI’s• Artículo 76. Capacidad disminuida.• Artículo 77. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.• Artículo 78. Formación en prevención de riesgos laborales.• Artículo 79. Reglamento interno del Comité de Seguridad,

Salud y Medio Ambiente.

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ARTÍCULOSSOCIALES

Comité de empresaSNOP BCN

MODIFICACIONES EN :

Art.53.4.- Para todos los trabajadores de turno partido, seestablece una jornada intensiva de 7 a 15 horas, tres de cadacuatro viernes al mes, del año, el personal hará rotacionespara cubrir las necesidades del departamento, siempre que laorganización de la empresa lo permita.

Art.54.1.- El tiempo establecido para la pausa de mediodía parael personal que se queda a comer al mediodía, en lasinstalaciones de la empresa y los que estén en reducción dejornada será de cómo mínimo 1 hora, parando la jornada a las13 horas y reanudándola a las 14 horas.El personal que solo emplee una hora para la pausa delmediodía, finalizara su jornada 30 minutos antes para laconciliación de la vida laboral y familiar.

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ARTÍCULOSSOCIALES

Comité de empresaSNOP BCN

MODIFICACIONES EN :

Se facilitarán días de libre disposición a la hora de elaborar y calcular elcalendario laboral de cada año.

Art.56.2.- El personal que solicite los días de libre disposición o cambio dedías de vacaciones en días laborables, se regirá por lo siguiente:Previa solicitud mediante formulario y con una antelación previa de unasemana, al encargado o responsable, se admitirán o no las peticiones que elpersonal solicite en cada momento. La respuesta a la solicitud se entregarámediante una copia del formulario, en un plazo de tres días con la firma delencargado o responsable.

Art. 76.- Permisos especiales retribuidos.Se pide una mejora en el cambio de días hábiles en lugar de días naturales.

Art.76. a.- Se solicita un permiso retribuido de 24 horas anuales comomáximo para todo el personal con el fin de asistir a una consulta de medicinageneral.Este límite de 24 horas al año incluirá los supuestos de acompañamiento de,cónyuge, descendientes y ascendentes de 1º grado. 10

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ARTÍCULOSSOCIALES

Comité de empresaSNOP BCN

INTRODUCCIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS :

Artículo 77. Acumulación horas lactancia.En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores se establecesiempre que medie preaviso a la empresa con 15 días de antelación, laacumulación de horas de lactancia, hasta un máximo del 100% de las horasque pudiesen corresponder, las cuales deberán disfrutarse en jornadaslaborales completas inmediatamente después del permiso maternal, y, seráequivalente a 14 días laborables.

Artículo 78. Paternidad.El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato detrabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de lostrabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio deeste derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 díasnaturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente definalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo, adopción oacogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales.

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ARTÍCULOSORGANIZATIVOS

YESTRUCTURALES

Comité de empresaSNOP BCN

INTRODUCCIÓN DEL CAPITULO : ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

1. CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Normativa general con el siguiente articulado:

• Artículo 13. Norma general.• Artículo 14. Facultades de la Dirección• Artículo 15. Obligaciones de la Dirección de Empresa, en sus

facultades de organización, dirección y control del trabajo.• Artículo 16. Medida del trabajo, rendimiento normal o mínimo. • Artículo 17. Comisión Paritaria de Productividad.• Artículo 18. Revisión de tiempos y rendimientos. • Artículo 19. Valoración de Puestos de trabajo.• Artículo 20. Adaptación a los Puestos de trabajo.

Se pretende dar cobertura en el convenio a la Comisiónparitaria de Productividad, en las quejas del personal sobrelas modificaciones en las cargas de trabajo y rendimientosen las máquinas y también sobre los métodos de trabajoexistentes. 12

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ARTÍCULOSORGANIZATIVOS

YESTRUCTURALES

Comité de empresaSNOP BCN

MODIFICACIÓN y ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS:

2. Art. 23. Modalidades de contratación

a) Contratación eventual.La totalidad de las contrataciones eventuales existentes no sobrepasaran elequivalente al 20% de la plantilla fija del total de los centros de trabajo de laprovincia de Barcelona.En caso de puntas de producción, podrá ser superada la cantidad del 20% deeventualidad mediado acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.

b) Contratación servicios empresas de Trabajo Temporal.El número de personas trabajadoras provenientes de empresas de TrabajoTemporal no superara el 7% del total de la plantilla fija del total de los centrosde trabajo de la provincia de Barcelona.En periodos críticos el porcentaje entre contratación eventual y contrataciónde servicios de empresas de Trabajo Temporal podrá alcanzar el 35%, peroserá necesario el acuerdo previo entre la Dirección y el Comité de Empresa.

Art. 23.5.- Los contratos de obra y servicio, con temporalidad máxima de tresaños, por necesidades sobrevenidas de trabajo, se podrán ampliar por docemeses en virtud del presente convenio.

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ARTÍCULOSORGANIZATIVOS

YESTRUCTURALES

Comité de empresaSNOP BCN

MODIFICACIÓN y ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS:

3. Categorías de nuevo ingreso.Art.23.4.- El personal de nuevo ingreso en la empresa, a través de contratointerno o de ETT’S, para facilitar un mejor aprovechamiento de susaptitudes, precisan de un periodo de formación y adaptación a la empresa, asu organización, sus sistemas de trabajo, sus normas y procedimientos a losdistintos puestos de trabajo que pueden llegar a desempeñar. Por ello, elpersonal que ingrese con categorías de nuevo ingreso permanecerá endichas categorías un máximo de 12 meses ininterrumpidos o interrumpidosdurante un plazo máximo de cinco años.Se mantienen como categorías de nuevo ingreso, las siguientes funciones ocategorías, con un salario Base especifico de nuevo ingreso, a partir del 1de junio de 2018.

Operario 2ª Grupo 7. Sal Base nuevo ingreso.Carretillero 3ª Grupo 6. Sal Base nuevo ingreso.Aux Admón. 2ª Grupo 6. Sal Base nuevo ingreso.Oficial 4º Mto. Grupo 6. Sal Base nuevo ingreso.Calidad 4ª Grupo 5. Sal Base nuevo ingreso.Matricero 5ª Grupo 4. Sal Base nuevo ingreso.

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ARTÍCULOSORGANIZATIVOS

YESTRUCTURALES

Comité de empresaSNOP BCN

INTRODUCCIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO:

4. Jubilación parcial con contrato de relevo.

Para el colectivo de personas mayores de 60 años, con más de 6 años deantigüedad en la empresa y con 33 años mínimos cotizados a la SeguridadSocial, en función del año del hecho causante.

Reducción de jornada:• Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del

75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempoindefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichosporcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador atiempo completo comparable.

• El porcentaje de la jornada que corresponde de trabajo efectivo seacumulará en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial ya jornada completa.

• Sino fuera posible lo anterior el demandante también podrá acogerse a lajubilación parcial mediante acuerdo mutuo con la empresa y sin laformalización de un contrato de relevo, siempre que se cumplan lascondiciones exigidas por la legalidad vigente.

• La jubilación parcial será tramitada por la empresa una vez solicitada por elpersonal. 15

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ARTÍCULOSECONÓMICOS

Comité de empresaSNOP BCN

INTRODUCCIÓN y ACTUALIZACIÓN SOBRE:1. Actualización del Salario Base en relación al Convenio provincial del

metal.

2. Incremento del CPT, cuando el EBE supere el 10%.Art.30.3.- A partir del 1 de junio de 2019 en adelante, consolidación

salarial en Tablas en función del EBE. Cuando el EBE exceda del 10% seaplicara un incremento del porcentaje de exceso del EBE respecto al 10%.Sobre la base de cálculo del Complemento de Puesto de Trabajo.

3. Plus Encargado, actualizar en Tablas el CPT del Encargado y delResponsable de Sector.

4. Artículo 49. Actualización específica adicional en las Tablas salarialespara las funciones siguientes.Ninguna categoría ni función debe de estar salarialmente por debajo del

Convenio provincial del metal de la provincia de Barcelona.Se actualizan en las Tablas salariales las categorías siguientes, a partir del 1 dejunio de 2018.

Operario de 1ª Grupo 7. Incremento de 147,72€mensuales en CPTEspecialista de 3ª Grupo 6. Incremento de 60,39€ mensuales en CPTOficial Informático Grupo 5. Incremento de 41,31€ mensuales en CPT 16

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ARTÍCULOSECONÓMICOS

Comité de empresaSNOP BCN

INTRODUCCIÓN y ACTUALIZACIÓN SOBRE:

5. Incorporar en el Convenio el acuerdo del Plus Piloto.

6. Escolaridad del mes de agosto 110€ durante los tres años del

Convenio.

7. Blindaje de gastos por el uso del coche particular.

8. Ordenar y fijar el precio hora extra, proporcional al precio de la horaordinaria para todos los centros de trabajo de la empresa.

9. Incremento salarial anual del 3,5%, para cada año de vigencia delConvenio, con revisión salarial anual sobre el IPC.

10. Actualización de cantidades para los tres años del convenio en losconceptos siguientes:

GRAN INVALIDEZ 35.703€INCAPACIDAD PERMANENTE 35.703€MUERTE 35.703€

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ARTÍCULOSECONÓMICOS

Comité de empresaSNOP BCN

INTRODUCCIÓN y ACTUALIZACIÓN SOBRE:

11.Actualización de cantidades en el primer año del convenio en losconceptos siguientes:

DIETA COMPLETA 43,20€MEDIA DIETA 21,60€KILOMETRAJE X Km 0,42€/Km

12. Complemento 1º Baja de IT por enfermedad común, del año naturaldel primer al tercer día, el personal percibirá el complemento de un 60% de laBase Reguladora del mes anterior.En las siguientes bajas de I.T. por enfermedad común del año natural los tresprimeros días no serán complementados.

13. Artículo 79. Accidente de trabajo.La Empresa complementará el salario bruto mensual, (los conceptossalariales, Salario base, Complemento puesto de trabajo, Plus tóxico penosoy Plus de Disponibilidad) del personal por accidente de trabajo, en el centrode trabajo, así como accidente de trabajo in itinere, del 75% de la basereguladora al 100% del salario bruto de un mes normal de 30 días, más elimporte de las pagas extras que dejará de percibir por los días de baja,cuando se devengan las nóminas de las pagas extras.

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ARTÍCULOSECONÓMICOS

Comité de empresaSNOP BCN

DESCUENTO EN NÓMINA

14. Descuento de un día de huelga.

La forma del cálculo es la siguiente: Importe del salario brutomensual, (Sal Base más Compl. Puesto de trabajo más Plus Tóxico yPlus Disponibilidad), estos conceptos salariales se dividen por 30 días yal importe resultante se le añade la parte proporcional de los días delibranza semanal, sábados y domingos, se multiplica por 2 y elresultado se divide entre 5, esto nos da el importe de descuento aaplicar al salario bruto mensual en la nómina.

La parte proporcional de un día de las pagas extras, se descuentacuando se devenga la próxima paga extra, cuyo valor es el siguiente:Para calcular el importe de un día de la paga extra a deducir de laprorrata de pagas del mes en curso, se calcula de la siguiente forma:Importe de la paga extra, (Sal Base más Compl. Puesto de trabajo),multiplicado por el nº de pagas extras y dividido por 360, el resultadocorresponde al importe de un día de paga extra.La suma total de los importes de descuento es la cuantía de un día dehuelga, día no cotizado a la S.S. 19

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ARTÍCULOSECONÓMICOS

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ARTÍCULOSECONÓMICOS

Comité de empresaSNOP BCN

DESCUENTO EN NÓMINA

15. Descuento de un día de ausencia.

Por ausencias puntuales en las que el personal (pre)avisa y justificala ausencia, aunque el motivo en sí de ausencia no esté amparadonormativamente como permiso retribuido o sin retribuir. El personalpodrá negociar con la empresa establecer un cambio por un día delibre disposición o de descanso, o un descuento en nómina de ese día.Descuento por falta injustificada de un día o de unas horas, si laausencia fuera sin avisar la empresa tendrá derecho a descontar elsalario correspondiente al día u horas de ausencia injustificadas ypodrá aplicar una sanción disciplinaría según el código de conducta delconvenio.

La forma del cálculo es la siguiente: Importe del salario bruto anualcon las pagas extras, dividido por el número de horas de presencia ymultiplicado por las horas de absentismo. El resultado se divide en 14partes, de ellas 12 partes se deducen del salario bruto mensual y lasotras 2 partes se deducen de la prorrata mensual de la paga extra y sedescuenta en la próxima paga extra que se devenga. 21

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Comité de empresaSNOP BCN

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ARTÍCULOSECONÓMICOS

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DESCUENTO EN NÓMINA

15. Descuento por sanción de empleo y sueldo.

La suspensión del contrato de trabajo por motivos disciplinariosse recoge en los Art. 20, Art. 45, Art. 58 ,ET. Mientras se mantenga estasituación cesarán las obligaciones de trabajar y de remuneración y eltrabajador se encontrará en situación asimilada al alta a efectos decotización.

Además, por los días de sanción se descuenta la parte proporcional dela paga extraordinaria y de las vacaciones anuales que le corresponda.

Luego ya, si el trabajador impugna la sanción y se revoca esta, total oparcialmente, habrá que regularizar la situación.

Cuando el personal deba permanecer en situación de alta pero sinremuneración se toma como base de cotización (para contingenciascomunes/profesiones/FOGASA/desempleo/FP) la mínimacorrespondiente al grupo de cotización de su categoría profesionaldurante la duración de la suspensión. 23

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ARTÍCULOSECONÓMICOS

Comité de empresaSNOP BCN

PROPUESTA DE REPARTO DEL EXCEDENTE DELPRESUPUESTO DE ABSENTISMO

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Una vez finalizado el ejercicio fiscal, si el índice real delacumulado de absentismo no supera al índice presupuestado, ladiferencia genera un excedente monetario no utilizado.La propuesta del Comité consiste, que el excedente generadopor el absentismo real se reparta y se sume al Plus de Presencia

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ARTÍCULOSECONÓMICOS

Comité de empresaSNOP BCN

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-2.000,00 €

-1.000,00 €

0,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

4.000,00 €

5.000,00 €

6.000,00 €

7.000,00 €

8.000,00 €

9.000,00 €

10.000,00 €

11.000,00 €

12.000,00 €

13.000,00 €

14.000,00 €

DIFERENCIA SNOP BCN CON CONVENIO PROV 2017

Salario Bruto Anual

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COMPARATIVATABLAS

SALARIALES

Comité de empresaSNOP BCN

COMPARATIVA TABLAS SALARIALESIer AÑO DE CONVENIO

GR FUNCIÓN SAL /BRUTO2017/2018

SAL/BRUTO2018/2019

DIFERENCIA

7 OPERARIO 3ª 18.684,84 19.972,54 6,89%

7 OPERARIO 2ª 19.297,20 19.972,54 3,50%

7 OPERARIO 1ª 20.388,22 23.242,24 14,00%

OPERARIO DE 3ª, ESTA FUNCIÓN DESAPARECE Y

PASA A SER OPERARIO DE 2ª

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COMPARATIVATABLAS

SALARIALES

Comité de empresaSNOP BCN

COMPARATIVA TABLAS SALARIALESIer AÑO DE CONVENIO

GR FUNCIÓN SAL /BRUTO2017/2018

SAL/BRUTO2018/2019

DIFERENCIA

6 CHOFER 22.748,34 23.544,50 3,50%

6 ESPECIALISTA 3ª 21.845,06 23.484,58 7,51%

6 ESPECIALISTA 2ª 23.108,28 23.917,04 3,50%

6 ESPECIALISTA 1ª 24.148,48 24.993,64 3,50%

6 OFICIAL 3ª 24.745,58 25.611,60 3,50%

6 CARRETILLERO 3ª 21.834,28 22.598,52 3,50%

6 CARRETILLERO 2ª 24.240,04 25.088,42 3,50%

6 CARRETILLERO 1ª 24.840,08 25.709,46 3,50%

6 AUX. ADMÓN. 2ª 21.752,08 22.513,40 3,50%

6 AUX. ADMÓN. 1ª 24.148,74 24.993,92 3,50%

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COMPARATIVATABLAS

SALARIALES

Comité de empresaSNOP BCN

COMPARATIVA TABLAS SALARIALESIer AÑO DE CONVENIO

GR FUNCIÓN SAL /BRUTO2017/2018

SAL/BRUTO2018/2019

DIFERENCIA

5 OFICIAL 2ª 25.652,36 26.550,30 3,50%

5 OFICIAL 1ª 26.631,80 27.564,04 3,50%

5 OFICIAL ADMÓN 25.997,02 26.907,02 3,50%

5 OF. INFORMATICO 21.425,32 22.773,80 6,29%

5 CALIDAD 4ª 23.525,34 24.348,66 3,50%

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COMPARATIVATABLAS

SALARIALES

Comité de empresaSNOP BCN

COMPARATIVA TABLAS SALARIALESIer AÑO DE CONVENIO

GR FUNCIÓN SAL /BRUTO2017/2018

SAL/BRUTO2018/2019

DIFERENCIA

6 OFICIAL MTO. 4ª 25.466,72 26.358,02 3,50%

6 OFICIAL MTO. 3ª 29.381,54 30.409,76 3,50%

5 OFICIAL MTO. 2ª 34.052,92 35.244,80 3,50%

4 OFICIAL MTO. 1ª 34.811,30 36.029,64 3,50%

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PLUS GUARDIA DE MANTENIMIENTOPara el personal de mantenimiento, que forma parte delequipo de guardias, por cada día que le toque guardia,cobrará un Plus especial de 100€.Este Plus se devengará a mes vencido.

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COMPARATIVATABLAS

SALARIALES

Comité de empresaSNOP BCN

COMPARATIVA TABLAS SALARIALESIer AÑO DE CONVENIO

GR FUNCIÓN SAL /BRUTO2017/2018

SAL/BRUTO2018/2019

DIFERENCIA

4 MATRICERO 5ª 26.184,08 27.100,50 3,50%

4 MATRICERO 4ª 30.209,64 31.267,04 3,50%

4 MATRICERO 3ª 33.083,84 34.241,76 3,50%

4 MATRICERO 2ª 36.545,06 37.824,08 3,50%

4 MATRICERO 1ª 37.571,54 38.886,54 3,50%

4 TÉC. CALIDAD 3ª 26.117,30 27.031,48 3,50%

4 TÉC. CALIDAD 2ª 26.818,00 27.756,68 3,50%

4 TEC. CALIDAD 1ª 27.463,68 28.424,90 3,50%

4 TÉC. ADMÓN 25.733,26 26.633,88 3,50%

4 TÉC. INFORMAT. 25.733,26 26.633,88 3,50%

4 TÉC. ORGANIZ. 25.733,14 26.633,74 3,50%

4 TÉC. PROCESOS 28.247,12 29.235,78 3,50%

4 ENCARGADO 27.013,86 32.579,40 20,60% 30

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COMPARATIVATABLAS

SALARIALES

Comité de empresaSNOP BCN

COMPARATIVA TABLAS SALARIALESIer AÑO DE CONVENIO

DESCRIPCIÓN DEL PLUS IMPORTE2017/2018

IMPORTE2018/2019

DIFERENCIA

PLUS GUARDIA MTO. X DÍA NUEVO 100,00€

PLUS NOCTURNO X HORA1,38€ 2,00€ 44,93%

PLUS ON-SITE (X12) X MES50,00€ 60,00€ 20%

PLUS 4º TURNO X DÍA86,69€ 89,72€ 3,50%

PLUS ALMACEN (X12) MES38,84€ 40,20€ 3,50%

PLUS ENCARGADO X DÍA21,67€ 22,43€ 3,50%

ESCOLARIDAD POR NIÑO (X10)

MES13,00€ 13,46€ 3,50%

PLUS COMPENSACIÓN (X12)95,23€ 98,56€ 3,50%

SUBSIDIO ESCOLARIDAD

AGOSTO100,00€ 110,00€ 10%

INVALIDEZ, INCAPACIDAD,

MUERTE35.703€

DIETA COMPLETA 32,50€ 43,20€ 32,92%

MEDIA DIETA 16,25€ 21,60€ 32,92%

KILOMETRAJE X KM 0,40€ 0,42€ 5%31

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GRÁCIAS POR VUESTRA

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