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e-publicaciones PRESENTACIÓN Ficheros en formato EXCEL A) Cuadros B) Gráficos C) Anexo estadístico DOCUMENTO PDF Créditos MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

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  • e-publicacionesPRESENTACIÓN

    Ficheros en formato EXCEL

    A) Cuadros

    B) Gráficos

    C) Anexo estadístico

    DOCUMENTO PDF

    Créditos

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO

    GOBIERNO DE ESPAÑA

    SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

    SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

    http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Presentacion.pdfhttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Cuadros_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Graficos_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Anexo_IRPF.zip

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    EN 2008

    Análisis de los datos estadísticos del ejercicio

    GOBIERNO DE ESPAÑA

    VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

    SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

    2011

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    PRESENTACIÓN

    Esta publicación, que alcanza su undécima edición, dedicada al análisis de los datos

    estadísticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), se inscribe

    en el marco del objetivo gubernamental de dotar de la máxima transparencia a las actuaciones de

    las Administraciones públicas, en particular, en el ámbito de la información estadística y

    económica. En ella se recogen las cifras referidas al ejercicio 2008 (declaraciones presentadas en

    2009), así como su evolución a lo largo del último quinquenio, haciéndose especial énfasis en la

    comparación respecto a los resultados del año inmediatamente precedente.

    Los datos estadísticos que recoge este libro son, evidentemente, de gran relevancia desde

    diversas perspectivas, puesto que, por una parte, reflejan de manera muy detallada toda la

    información agregada que se deriva de la explotación de las declaraciones anuales del IRPF y,

    por otra parte, permiten realizar un análisis pormenorizado de su estructura y de la evolución de

    sus principales componentes. El análisis de los datos estadísticos del IRPF, que en este libro se

    efectúa de forma muy extensa, se justifica al tratarse de uno de los impuestos que constituyen el

    eje de nuestro sistema tributario, pues no solo ocupa el primer lugar en importancia recaudatoria,

    sino que también, en su condición de tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas

    (en adelante, CCAA) y Entidades Locales, ejerce un importante papel en el sistema de

    financiación territorial.

    En cuanto al contenido básico del libro, es preciso resaltar el recorrido que se realiza en el

    segundo capítulo sobre las modificaciones que se introdujeron en la normativa reguladora del

    IRPF y cuya entrada en vigor se produjo en 2008. En el aspecto numérico, resulta de especial

    interés la tramificación de las distintas variables del impuesto en función de la base imponible de

    los contribuyentes, así como su distribución en función del sexo de los contribuyentes, que

    constituye una novedad en relación con las ediciones anteriores de esta publicación, y por CCAA

    y provincias.

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. III

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    La tradicional publicación en soporte papel se acompaña de un CD-ROM con la versión

    electrónica del libro en formato pdf, en el que, además, se incluyen los cuadros y gráficos en

    formato Excel, encontrándose igualmente disponible en el canal de “estadística e informes” del

    portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya dirección es www.meh.es.

    Por último, quiero expresar mi agradecimiento a los funcionarios de esta Dirección

    General que, con su excelente trabajo e intensa dedicación, han hecho posible esta edición

    actualizada de la obra.

    Madrid, marzo de 2011

    EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

    Pág. IV Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    http://www.meh.es/

  • Página

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    SUMARIO

    1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

    2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2008 ........................................................................ 3

    3. ANÁLISIS DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS DEL EJERCICIO 2008 ............... 31

    3.1. Declaraciones presentadas ................................................................................ 31

    3.1.1. Número total de declaraciones ............................................................... 31

    3.1.2. Declaraciones individuales y conjuntas ................................................. 35

    3.1.3. Declaraciones por tramos de base imponible ......................................... 37

    3.1.4. Declaraciones por fuentes de renta ........................................................ 40

    3.1.4.1. Trabajo ................................................................................... 42

    3.1.4.2. Capital ................................................................................... 43

    3.1.4.3. Actividades económicas ........................................................ 44

    3.1.4.4. Régimen especial de atribución de rentas ............................. 45

    3.1.4.5. Rentas imputadas ................................................................... 46

    3.1.4.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales ...................................... 49

    3.2. Renta, base imponible y base liquidable ............................................................. 50

    3.2.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2008 ................................................ 50

    3.2.2. Composición de la renta ......................................................................... 51

    3.2.3. Composición de la base imponible ........................................................ 52

    3.2.3.1. Trabajo ................................................................................... 59

    3.2.3.2. Capital ................................................................................... 70

    3.2.3.3. Actividades económicas ........................................................ 77

    3.2.3.4. Régimen de atribución de rentas ........................................... 84

    3.2.3.5. Rentas imputadas ................................................................... 85

    3.2.3.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales ...................................... 86

    3.2.4. Estructura porcentual de la base imponible .......................................... 90

    3.2.5. Distribución de los componentes de la base imponible por tramos ....... 92

    3.2.5.1. Trabajo ................................................................................... 97

    3.2.5.2. Capital ................................................................................... 98

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. V

  • Página

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    3.2.5.3. Actividades económicas ........................................................ 99

    3.2.5.4. Régimen de atribución de rentas ........................................... 101

    3.2.5.5. Rentas imputadas ................................................................... 101

    3.2.5.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales ...................................... 101

    3.2.6. Base liquidable ....................................................................................... 104

    3.2.6.1. Determinación de la base liquidable ..................................... 104

    3.2.6.2. Componentes de la base liquidable ....................................... 110

    3.2.6.2.1. Reducción por tributación conjunta..................... 111

    3.2.6.2.2. Reducción por aportaciones a patrimonios

    de discapacitados ................................................ 113

    3.2.6.2.3. Reducciones por aportaciones y contri

    buciones a sistemas de previsión social .............. 113

    3.2.6.2.4. Reducciones por pensiones compensatorias

    y anualidades por alimentos ............................... 119

    3.2.6.2.5. Reducciones por aportaciones a partidos

    políticos .............................................................. 119

    3.2.6.2.6. Com pensaciones de bases liquidables

    negativas de ejercicios anteriores ....................... 119

    3.2.6.3. Evolución de la base liquidable en el periodo 2004

    2008 ....................................................................................... 120

    3.2.6.4. Distribución de la base liquidable por tramos de base

    imponible ............................................................................... 121

    3.3. Mínimo personal y familiar ............................................................................... 125

    3.4. Cuota íntegra ...................................................................................................... 132

    3.5. Deducciones en la cuota íntegra y líquida......................................................... 137

    3.5.1. Inversión en la vivienda habitual ........................................................... 159

    3.5.2. Obtención de rendimientos del trabajo o de actividades econó

    micas ...................................................................................................... 167

    3.5.3. Actividades económicas ......................................................................... 169

    3.6. Cuota líquida y cuota resultante de la autoliquidación .................................. 172

    Pág. VI Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. VII

    Página

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    3.7. Distribución de la carga impositiva .................................................................. 180

    3.8. Participación de las Comunidades Autónomas en el IRPF ............................ 188

    3.9. Tipos medio y efectivo ........................................................................................ 192

    3.10. Pagos a cuenta .................................................................................................... 203

    3.11. Cuota diferencial y resultado de la declaración .............................................. 215

    3.11.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2008 ................................................ 215

    3.11.2. Deducción por maternidad ..................................................................... 218

    3.11.3. Deducción por nacimiento o adopción .................................................. 221

    3.11.4. Descomposición del resultado de la declaración: cuotas a ingresar

    y a devolver ............................................................................................ 225

    3.12. Resumen de la declaración del IRPF del ejercicio 2008 ................................. 226

    3.13. Asignación tributaria a la iglesia católica y a otros fines de interés

    social .................................................................................................................... 228

    4. TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA .................................................... 231

    5. DISTRIBUCIÓN POR SEXO DE LOS CONTRIBUYENTES ............................. 239

    6. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL .......................................................................... 249

    7. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 257

    BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 269

    ANEXO ESTADÍSTICO ................................................................................................. 273

  • Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. IX

    1. Evolución del número total de declaraciones. IRPF 2004-2008 .............................. 35

    2. Evolución del número de declaraciones individuales y conjuntas. IRPF 2004

    2008 .......................................................................................................................... 36

    3. Número de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008 .......... 38

    4. Número de declaraciones según las principales fuentes de renta. IRPF 2007 y

    2008 .......................................................................................................................... 41

    5. Evolución de la base imponible. IRPF 2004-2008 ................................................... 55

    6. Distribución de la base imponible según tramos. IRPF 2008 ................................... 57

    7. Composición de la base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................................ 58

    8. Componentes de los rendimientos del trabajo. IRPF 2008 ....................................... 60

    9. Distribución de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión

    social imputadas a los trabajadores, según tramos de base imponible. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 61

    10. Prestaciones de planes de pensiones y de contratos de seguros colectivos en

    forma de capital ........................................................................................................ 66

    11. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: cuantía aplicable con

    carácter general. Distribución según tramos de base imponible. IRPF 2008 ........... 69

    12. Componentes de los rendimientos del capital inmobiliario. IRPF 2008 .................. 70

    13. Composición del ahorro financiero de las familias españolas .................................. 74

    14. Componentes de los rendimientos del capital mobiliario. IRPF 2008 .................... 75

    15. Componentes de los rendimientos de actividades económicas en estimación

    directa. IRPF 2008 .................................................................................................... 79

    16. Componentes de los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y

    forestales en estimación objetiva. IRPF 2008 ........................................................... 82

    17. Componentes de los rendimientos de actividades económicas (excepto

    agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva. IRPF 2008 ..................... 83

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    ÍNDICE DE CUADROS

    Cuadro Página

  • Pág. X Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    Cuadro Página

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    18. Evolución del saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF 2004

    2008 .......................................................................................................................... 89

    19. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................... 91

    20. Distribución de los componentes de la base imponible por tramos. IRPF 2008 ...... 93

    21. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2008 ........................ 95

    22. Principales componentes de la base imponible en cada tramo. IRPF 2008 .............. 103

    23. Determinación de la base liquidable. IRPF 2007 y 2008 ......................................... 110

    24. Distribución de la reducción por tributación conjunta por tramos de base

    imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 112

    25. Distribución de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión

    social (régimen general), por tramos de base imponible. IRPF 2008 ....................... 115

    26. Evolución de la base liquidable. IRPF 2004-2008 ................................................... 120

    27. Distribución de la base liquidable total por tramos de base imponible. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 122

    28. Distribución de la base liquidable general por tramos de base imponible.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 123

    29. Distribución de la base liquidable del ahorro por tramos de base imponible.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 124

    30. Composición del mínimo personal y familiar. IRPF 2007 y 2008 ........................... 128

    31. Distribución del importe del mínimo personal y familiar y su comparación

    con la base liquidable. IRPF 2008 ............................................................................. 130

    32. Escalas de gravamen. IRPF 2007 y 2008 ................................................................. 134

    33. Evolución de la cuota íntegra. IRPF 2004-2008 ....................................................... 134

    34. Distribución de la cuota íntegra por tramos de base imponible. IRPF 2008 ............ 136

    35. Deducciones autonómicas. IRPF 2008 ..................................................................... 139

    36. Deducciones. IRPF 2007 y 2008 .............................................................................. 149

    37. Evolución de la “ratio” deducciones/cuota íntegra. IRPF 2004-2008 ...................... 158

    38. Distribución del total de las deducciones por inversión en la vivienda

    habitual, según tramos de base imponible. IRPF 2008 ............................................. 160

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    Cuadro Página

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. XI

    39. Distribución de la deducción por adquisición de la vivienda habitual, según

    tramos de base imponible. IRPF 2008 ...................................................................... 162

    40. Distribución de la deducción por construcción, ampliación o rehabilitación de

    la vivienda habitual, según tramos de base imponible. IRPF 2008 .......................... 164

    41. Distribución de la deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda,

    según tramos de base imponible. IRPF 2008 ............................................................ 166

    42. Distribución de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de

    actividades económicas, según tramos de base imponible. IRPF 2008 .................... 168

    43. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 171

    44. Evolución de la cuota resultante de la autoliquidación. IRPF 2004-2008 ................ 175

    45. Distribución de la cuota resultante de la autoliquidación por tramos de base

    imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 177

    46. Distribución de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF 2008 ...... 181

    47. Índices de Gini y de concentración. IRPF 2007 y 2008 ........................................... 185

    48. Índices de Kawkani. IRPF 2007 y 2008 .................................................................. 187

    49. Participación de las Comunidades Autónomas en el IRPF 2008 .............................. 190

    50. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2008 ................ 193

    51. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base

    imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 197

    52. Tipo medio por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008 ................................ 200

    53. Tipo efectivo por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................. 201

    54. Tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF en el ejercicio 2008 ....................... 205

    55. Límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener. IRPF 2008 .............. 206

    56. Pagos a cuenta. IRPF 2007 y 2008 ........................................................................... 208

    57. Cuota diferencial y resultado de la declaración. IRPF 2007 y 2008 ......................... 216

    58. Evolución de la cuota diferencial, de las deducciones por maternidad y

    nacimiento o adopción y del resultado de la declaración. IRPF 2004-2008 ............. 217

    59. Distribución de la deducción por maternidad según tramos de base imponible.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 220

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    Cuadro Página

    Pág. XII Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    60. Distribución de la deducción por nacimiento o adopción según tramos de base

    imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 224

    61. Evolución de las componentes del resultado de la declaración: cuotas a

    ingresar y a devolver. IRPF 2004-2008 .................................................................... 225

    62. Evolución de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines de

    interés social. IRPF 2004-2008 ................................................................................. 229

    63. Distribución de la base liquidable entre tributación individual y conjunta.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 233

    64. Distribución de las principales magnitudes del impuesto entre tributación

    individual y conjunta. IRPF 2008 ............................................................................. 235

    65. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por sexo.

    Declaraciones individuales y conjuntas monoparentales. IRPF 2008 ...................... 240

    66. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por sexo.

    Declaraciones conjuntas no monoparentales. IRPF 2008 ......................................... 246

    67. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por

    Comunidades/Ciudades Autónomas. IRPF 2008 ...................................................... 249

    68. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por provincias. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 253

    69. Principales magnitudes. IRPF 2007 y 2008 .............................................................. 257

  • Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. XIII

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    ÍNDICE DE GRÁFICOS

    Gráfico Página

    1. Evolución del número de declaraciones. IRPF 2004-2008 ....................................... 36

    2. Proporción de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2008 ................. 40

    3. Número de declaraciones según las principales fuentes de renta. IRPF 2008 .......... 41

    4. Procedencia de las ganancias patrimoniales netas. IRPF 2008 ................................ 88

    5. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................... 92

    6. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2008 ........................ 97

    7. Proporción de la base liquidable que absorbe el mínimo personal y familiar en

    cada tramo de base imponible. IRPF 2008 ............................................................... 131

    8. Distribución porcentual de las deducciones por conceptos (excluidas las

    deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción). IRPF 2008 .................. 150

    9. Evolución de la cuota íntegra y la cuota resultante de la autoliquidación. IRPF

    2004-2008 ................................................................................................................. 176

    10. Distribuciones porcentuales de la cuota íntegra y de la cuota resultante de la

    autoliquidación. IRPF 2008 ...................................................................................... 179

    11. Distribución de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF 2008 ...... 182

    12. Curva de Lorenz de la base imponible y curvas de concentración de la base

    liquidable y de las cuotas. IRPF 2008 ....................................................................... 183

    13. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2008 ................ 195

    14. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base imponible.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 199

    15. Esquema de liquidación del IRPF 2008 .................................................................... 227

    16. Distribución de la base liquidable entre tributación individual y conjunta. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 234

    17. Distribución de los componentes de la base imponible entre contribuyentes

    varones y mujeres. Declaraciones individuales y conjuntas monoparentales.

    IRPF 2008 .................................................................................................................. 242

  • Gráfico Página

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    18. Distribución de la variable CRA-DM-DNA por Comunidades Autónomas y

    Ciudades con Estatuto de Autonomía. IRPF 2008 ................................................... 252

    Pág. XIV Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    1. INTRODUCCIÓN

    Esta publicación responde a un doble objetivo. Por un lado, se ofrecen los resultados

    obtenidos por el IRPF en el periodo impositivo o ejercicio 2008, a partir de la información

    recogida en las declaraciones anuales de dicho impuesto, cuya presentación se produjo en el año

    2009. Por otra parte, se lleva a cabo un análisis exhaustivo de los datos estadísticos, con el fin de

    extraer conclusiones acerca de la estructura y el comportamiento de las principales magnitudes

    de este impuesto, comparándolos con los de ejercicios anteriores, con especial énfasis en las

    variaciones habidas en relación con el periodo impositivo 2007.

    El trabajo se ha dividido en dos grandes bloques de información, dedicándose el primero al

    análisis del impuesto y el segundo a presentar información estadística de carácter fiscal,

    complementaria a la recogida en el primer bloque.

    El análisis del IRPF se estructura en siete capítulos, siendo el primero de ellos este capítulo

    introductorio. El segundo capítulo contiene una exposición de las principales modificaciones

    normativas que entraron en vigor en el periodo impositivo 2008.

    En tercer lugar, se analizan los datos estadísticos procedentes de la declaración anual del

    impuesto, explicando el comportamiento de las principales magnitudes, teniendo en cuenta, a tal

    efecto, tanto las circunstancias de índole legislativa como aquellas asociadas a la coyuntura

    económica del período analizado. En algunos casos las cifras se desagregan en función de la base

    imponible de los contribuyentes.

    En el cuarto capítulo se lleva a cabo un desglose de los datos referentes a las principales

    partidas del impuesto en función de la modalidad de tributación elegida, individual o conjunta.

    A continuación, en el capítulo quinto, se ofrece la desagregación de los principales resultados

    del impuesto en función del sexo del contribuyente, lo que constituye un aspecto novedoso en

    relación con anteriores ediciones de esta publicación.

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 1

  • Introducción

    En el siguiente capítulo se presentan los valores de las variables más representativas del

    impuesto distribuidos por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonomía y por provincias.

    Por último, en el capítulo séptimo, se muestran, a modo de resumen, las principales

    conclusiones del análisis.

    De forma complementaria al análisis del impuesto, se ofrece un Anexo Estadístico que

    contiene información desagregada de los resultados del ejercicio 2008. En él se recogen las

    principales partidas de este impuesto desglosadas por intervalos de base imponible. También se

    incluye una síntesis de las magnitudes del IRPF distribuidas según la modalidad de tributación

    (individual y conjunta), por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonomía y por provincias,

    utilizando en todos estos casos el criterio de tramificación ya mencionado.

    La información estadística de carácter fiscal necesaria para la elaboración de esta publicación

    ha sido facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y corresponde a

    los datos estadísticos elaborados con fecha 31 de diciembre de 2009. Al igual que en ediciones

    anteriores, ha de tenerse presente que dicha información se refiere exclusivamente a las

    declaraciones anuales correspondientes al territorio de régimen fiscal común (en adelante,

    TRFC), quedando excluidas, por lo tanto, las relativas al IRPF concertado o convenido con el

    País Vasco y Navarra.

    Esta obra, que se inscribe en la línea de divulgación de las características de las principales

    figuras impositivas de ámbito estatal, emprendida por el Ministerio de Economía y Hacienda a

    través de la Dirección General de Tributos, se ha cerrado en marzo de 2011.

    Por último, cabe advertir que las interpretaciones, valoraciones y opiniones que se contienen

    en esta publicación son única y exclusivamente responsabilidad de sus autores, sin que en ningún

    caso constituyan criterios oficiales del Ministerio de Economía y Hacienda ni tengan carácter

    vinculante a efecto alguno.

    Pág. 2 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2008

    La normativa básica del IRPF vigente en el período impositivo o ejercicio 2008 estaba

    constituida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

    Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta

    de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) , en adelante LIRPF, y por el

    Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto

    439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Las modificaciones de

    esta regulación básica que entraron en vigor en el ejercicio 2008, y cuyo ámbito se extendió a

    todo el TRFC, se recogen en las siguientes disposiciones:

    ● Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008

    (BOE de 27 de diciembre).

    ● Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

    (BOE del 24 de diciembre).

    ● Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para

    reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que

    han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007

    (BOE de 23 de octubre).

    ● Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de

    Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) para 2008 y se concede un crédito

    extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe

    de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al

    refuerzo educativo de los mismos (BOE de 19 de enero).

    ● Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica

    (BOE de 22 de abril).

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 3

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42936-42941.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04089-04091.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf

  • Cambios normativos en 2008

    ● Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en

    diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real

    Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de

    incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE de 2 de febrero).

    ● Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de

    30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación

    de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (BOE de 31 de

    diciembre).

    ● Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto

    sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos

    del trabajo y de actividades económicas (BOE de 24 de mayo).

    ● Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29

    de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento

    para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

    fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban

    otras normas tributarias (BOE de 18 de noviembre).

    ● Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre, por el que se desarrollan medidas fiscales y

    de seguridad social en el ejercicio 2008 para atender los compromisos derivados de la

    organización y celebración de la 33ª edición de la Copa del América en la ciudad de

    Valencia (BOE de 24 de noviembre).

    ● Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en

    materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre).

    ● Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el

    método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el

    Pág. 4 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/02/pdfs/A04820-04820.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/31/pdfs/A53961-53963.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/18/pdfs/A45830-45837.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/24/pdfs/A46946-46950.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de

    noviembre).

    ● Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el

    método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el

    régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de

    noviembre).

    ● Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para

    la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

    determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de dciembre).

    ● Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar,

    forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud,

    remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y se determinan las condiciones generales

    y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se

    modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se

    desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el

    Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el

    servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración

    Tributaria (BOE de 25 de febrero).

    ● Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el periodo impositivo

    2008 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas

    afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud específica y

    los módulos aprobados para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería

    por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 5

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49134-49180.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/29/pdfs/A47802-47841.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/05/pdfs/A48692-48693.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/02/25/pdfs/BOE-A-2009-3144.pdf

  • Cambios normativos en 2008

    2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y

    el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de mayo).

    Por otra parte, algunas CCAA, en el ejercicio de las competencias normativas asumidas a

    través de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y

    administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen

    común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE de 31 de diciembre), incorporaron, en unos

    casos, novedades y, en otros, modificaciones relacionadas con las deducciones aplicables a los

    contribuyentes residentes en sus territorios en el ejercicio 2008. Las normas a través de las cuales

    se introdujeron dichas novedades y/o cambios fueron las siguientes:

    ● Andalucía: Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso

    a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos

    (BOJA de 11 de diciembre y BOE de 24 de diciembre).

    ● Aragón: Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo

    (BOA de 3 de julio y BOE de 6 de agosto).

    ● Illes Balears: Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-

    administrativas (BOIB de 29 de diciembre y BOE de 27 de marzo de 2008), y Decreto-ley

    1/2008, de 10 de octubre, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las

    Illes Balears (BOIB de 11 de octubre).

    ● Canarias: Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto

    Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

    y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las

    Personas Físicas por la variación del euribor (BOC de 6 de agosto y BOE de 3 de

    septiembre).

    Pág. 6 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/01/pdfs/BOE-A-2009-7270.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51937-51946.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/08/06/pdfs/A33579-33584.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/03/27/pdfs/A17491-17514.pdfhttp://www.caib.es/boib/visor.do?lang=ca&mode=view&p_numero=2008144&p_inipag=5&p_finpag=8http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/03/pdfs/A35808-35810.pdf

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    ● Castilla-La Mancha: Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de

    Castilla-La Mancha, de medidas en materia de tributos cedidos (DOCM de 17 de diciembre

    y BOE 26 de mayo de 2009).

    ● Cataluña: Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y

    financiera (DOGC de 3 de julio).

    ● Extremadura: Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

    Autónoma de Extremadura para 2008 (DOE de 31 de diciembre y BOE de 31 de enero de

    2008).

    ● Murcia: Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos

    Cedidos y Tributos Propios, año 2008 (BORM de 31 de diciembre y BOE de 23 de julio de

    2008).

    ● La Rioja: Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el

    año 2008 (BOR de 27 de diciembre y BOE de 18 de enero de 2008).

    ● Comunidad Valenciana: Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión

    administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (BOCV de 28 de diciembre

    y BOE de 25 de enero de 2008).

    A continuación se exponen, de forma sintética, cuales fueron las modificaciones más

    relevantes:

    Exenciones

    Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales que se otorguen a los

    afectados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que afectaron a la

    Comunidad Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007 y por los

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 7

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/26/pdfs/BOE-A-2009-8667.pdfhttp://www.gencat.cat/eadop/imatges/5165/08182134.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/31/pdfs/A05711-05726.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/07/23/pdfs/A32158-32171.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/18/pdfs/A03928-03950.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/25/pdfs/A04772-04814.pdf

  • Cambios normativos en 2008

    incendios acaecidos en diversas CCAA (artículo 5.8 del Real Decreto-ley 10/2007 y Real

    Decreto 86/2007).

    El IPREM para el ejercicio 2008, cuando se utiliza en sustitución del salario mínimo

    interprofesional, se establece en 7.236,60 euros (6.988,80 euros en 2007). La modificación

    del IPREM afecta, entre otras cuestiones, a la aplicación de las exenciones sobre las

    prestaciones públicas con motivo del acogimiento y sobre las prestaciones percibidas por

    personas con discapacidad, reguladas en los apartados i) y w) del artículo 7 de la LIRPF

    (Real Decreto-ley 1/2008).

    Se regula el procedimiento para la declaración de la exención de determinados premios

    literarios, artísticos o científicos, recogida en el apartado l) del artículo 7 de la LIRPF, con el

    objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para seguir disfrutando

    del beneficio fiscal en sucesivas convocatorias y estipular los requisitos que han de cumplir

    las entidades convocantes (Orden EHA/3525/2008).

    Contribuyentes

    La actualización del IPREM para 2008, antes mencionada, también afecta a la

    determinación de la residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados de

    nacionalidad española residentes en el Principado de Andorra que, si cumplen determinados

    requisitos, no pierden la consideración de contribuyentes por el IRPF, de acuerdo con lo

    dispuesto en el artículo 8.2 y en la disposición adicional vigésima primera de la LIRPF.

    Rendimientos del trabajo

    Se actualizan las cuantías de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo,

    incrementándolas en un 2% (artículo 65.Uno de la Ley 51/2007, que modifica el artículo 20

    de la LIRPF). Así, las cuantías aplicables con carácter general en 2008 varían entre un

    Pág. 8 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    mínimo de 2.652 euros (antes, 2.600 euros) y un máximo de 4.080 euros (antes, 4.000

    euros). También se elevan el 2% los importes de los extremos de los intervalos de

    rendimientos para los que se aplica cada cuantía fija o la fórmula decreciente, quedando

    dichos límites en 9.180 euros (antes, 9.000 euros) y 13.260 euros (antes, 13.000 euros).

    Análogamente, se actualiza en el 2% el importe de la minoración por discapacidad de

    trabajadores activos, quedando establecida para 2008, de forma general, en 3.264 euros

    anuales (antes, 3.200 euros) y, para los discapacitados activos que acrediten ayuda de

    terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%,

    en 7.242 euros anuales (antes, 7.100 euros).

    En los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre

    acciones, a efectos de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, pasa a

    considerarse rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no

    se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de

    opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando se ejerciten

    transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente

    (apartado uno del artículo 8 del Real Decreto 1975/2008, que modifica el artículo 11.3 del

    RIRPF).

    Se establece una reducción del 65% para los beneficiarios del régimen fiscal “33ª Copa del

    América”, una vez finalizada la vigencia temporal de su precedente, “Copa del América

    2007”. Esta reducción será igualmente aplicable a las personas físicas que hubieran tenido

    derecho a la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 13 del Real Decreto

    2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los

    compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la

    ciudad de Valencia y presten sus servicios a la entidad organizadora, a los equipos

    participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades constituidos por ellos,

    siempre que estén directamente relacionados con el acontecimiento. Con ello se desarrollan

    para el ejercicio 2008 las medidas en materia fiscal y de Seguridad Social relativas a la

    celebración de la 33ª edición de la Copa del América, contenidas en las disposiciones

    adicionales sexta y séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 9

  • Cambios normativos en 2008

    Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del

    sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de

    dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (Real Decreto

    1893/2008).

    Se actualiza la cuantía del salario medio anual del conjunto de los declarantes del impuesto a

    efectos del cálculo de la cuantía máxima sobre la que se aplica, en su caso, la reducción del

    40% de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre

    acciones o participaciones por los trabajadores, fijándose en 22.100 euros para 2008, frente a

    21.300 euros en 2007 (apartado uno del artículo único del Real Decreto 1757/2007, que

    modifica el artículo 11.4 del RIRPF).

    Se establece una regla especial en materia de asignaciones para gastos normales de estancia

    que se exceptúan de gravamen, en cuya virtud los gastos de estancia de los conductores de

    vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera no precisarán de justificación

    en cuanto a su importe, siempre que no excedan de 15 euros diarios en desplazamientos

    dentro del territorio español o de 25 euros diarios en el extranjero (apartado uno de la

    disposición final tercera del Real Decreto 1804/2008, que modifica el apartado 3 de la letra

    A del artículo 9 del RIRPF).

    Rendimientos del capital mobiliario

    A efectos de su integración en la renta del ahorro, se entenderá que no proceden de entidades

    vinculadas con el contribuyente los intereses u otros rendimientos del capital mobiliario

    satisfechos por entidades de crédito cuando no difieran de los que se hubieran percibido

    colectivos similares de personas no vinculadas (apartado dos de la disposición final tercera

    del Real Decreto 1804/2008, que introduce una disposición adicional séptima en el RIRPF).

    Pág. 10 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    Rendimientos del capital inmobiliario

    La aludida actualización del IPREM incide en la aplicación de la reducción del 100% de los

    rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler de vivienda a que se refiere el

    artículo 23.2.2º de la LIRPF.

    Rendimientos de actividades económicas

    Se actualizan en el 2% las cuantías de la reducción por obtención de rendimientos de

    actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único

    empresario, por coherencia con la modificación introducida en la reducción por obtención

    de rendimientos del trabajo (artículo 65.Dos de la Ley 51/2007, que modifica el artículo

    32.2.1º de la LIRPF). Las cuantías son idénticas a las de la reducción general sobre los

    rendimientos del trabajo.

    Con efectos exclusivos para los ejercicios 2008 y 2009, se eleva del 5 al 10% el porcentaje

    de reducción sobre el rendimiento neto en concepto de provisiones deducibles y gastos de

    difícil justificación aplicable por los contribuyentes titulares de actividades agrícolas y

    ganaderas que determinan su rendimientos a través de la modalidad simplificada del método

    de estimación directa (disposición adicional única del Real Decreto 1975/2008).

    Una vez extinguida la vigencia temporal de la reducción aplicable sobre los rendimientos de

    actividades económicas relacionados con el acontecimiento “Copa del América 2007”, se

    establece una reducción del 65% de los rendimientos derivados de la realización de

    actividades económicas por personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes

    por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la

    celebración del acontecimiento “33ª Copa del América”. Esta reducción será igualmente

    aplicable a las personas físicas que hubieran tenido derecho a la aplicación del régimen

    fiscal previsto para la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad

    de Valencia y presten sus servicios a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 11

  • Cambios normativos en 2008

    los establecimientos permanentes o las entidades constituidos por ellos, siempre que estén

    directamente relacionados con el acontecimiento (Real Decreto 1893/2008).

    En los rendimientos determinados por el método de estimación objetiva:

    - Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades

    agrícolas y ganaderas (Orden EHA/3462/2007, disposición adicional tercera de la Orden

    3413/2008 y artículo 1 de la Orden EHA/1039/2009).

    - Se reducen determinados módulos para las actividades de transporte, con el fin de paliar

    el efecto producido por el precio del gasóleo en 2008 (disposición adicional primera de la

    Orden EHA/3413/2008).

    - Con el fin de mitigar el efecto producido por el aumento del precio de los insumos de

    explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en 2008, el rendimiento neto previo

    podrá minorarse en el 35% de los gastos por adquisición en gasóleo agrícola y en el 15%

    del gasto efectuado en fertilizantes o plásticos (disposición adicional segunda de la Orden

    EHA/3413/2008).

    - El rendimiento neto de módulos de las actividades agrícolas y ganaderas en 2008 podrá

    reducirse, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden

    EHA/3413/2008, en el porcentaje que corresponda de los siguientes:

    - El 3% para actividades que ya se hubiesen desarrollado en 2007.

    - El 2% para actividades iniciadas en 2008.

    Ganancias y pérdidas patrimoniales

    A efectos de la aplicación de exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por la

    transmisión de la vivienda habitual por reinversión en una nueva vivienda, se amplía el

    Pág. 12 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    plazo de dos años para trasmitir la vivienda habitual inicial cuando la nueva vivienda

    habitual se hubiese adquirido previamente en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 (apartado

    ocho del artículo 8 del Real Decreto 1975/2008, que añade una disposición transitoria

    novena al RIRPF).

    Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del cálculo

    de las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de bienes inmuebles no

    afectos a actividades económicas que se efectúen durante 2008. En particular, se actualizan

    en un 2% los coeficientes vigentes en el año 2007 (artículo 64 de la Ley 51/2007).

    Operaciones vinculadas

    El tipo de interés legal del dinero para 2008 se fija en el 5,5% (5% en 2007). Dicho tipo de

    interés tiene la consideración de valor normal de mercado a los efectos de la estimación de

    las rentas procedentes de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales

    ajenos en general, de acuerdo con la regla especial de valoración establecida en el artículo

    40.2 de la LIRPF (disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 51/2007).

    Se establece que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos

    del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por

    bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito,

    entidades de dinero electrónico, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y el Instituto

    de Crédito Oficial, cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos

    de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad

    pagadora (disposición final tercera del Real Decreto 1804/2008, que introduce una

    disposición adicional séptima en el RIRPF).

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 13

  • Cambios normativos en 2008

    Mínimo personal y familiar

    Se actualizan las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar, elevándolas en un

    2% (artículo 66 de la Ley 51/2007, que modifica los artículos 57, 58, 59 y 60 de la LIRPF).

    De esta forma:

    - El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.151 euros (antes, 5.050 euros)

    y, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se eleva en 918

    euros anuales (antes, 900 euros). Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumenta

    adicionalmente en 1.122 euros anuales (antes, 1.100 euros).

    - El mínimo por descendientes es de:

    - 1.836 euros anuales por el primero (antes, 1.800 euros).

    - 2.040 euros anuales por el segundo (antes, 2.000 euros).

    - 3.672 euros anuales por el tercero (antes, 3.600 euros).

    - 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes (antes, 4.100 euros).

    - Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo por descendientes se

    aumenta en 2.244 euros anuales (antes, 2.200 euros).

    - El mínimo por ascendientes se fija, con carácter general, en 918 euros anuales (antes, 900

    euros), aumentándose en 1.122 euros anuales (antes, 1.100 euros) cuando el ascendiente

    sea mayor de 75 años.

    - El mínimo por discapacidad del contribuyente se sitúa en 2.316 euros anuales (antes,

    2.270 euros) cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales (antes,

    6.900 euros) cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Cuando

    existan gastos de asistencia, dicho mínimo se aumenta en 2.316 euros anuales (antes,

    2.270 euros). El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes es de 2.316

    euros anuales (antes, 2.270 euros) y de 7.038 euros anuales (antes, 6.900 euros) cuando

    Pág. 14 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumenta, en

    su caso, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales (antes, 2.270 euros).

    En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por

    descendientes, la cuantía a aplicar por dicho descendiente es de 1.836 euros anuales (antes,

    1.800 euros).

    Tarifa de gravamen

    Se deflactan en un 2% las escalas (general y complementaria) aplicables sobre la base

    liquidable general (artículo 67 de la Ley 51/2007, que modifica los artículos 63.1 y 74.1 de

    la LIRPF).

    La Comunidad de Madrid (Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y

    administrativas - BOCM de 28 de diciembre y BOE de 3 de marzo de 2008), la Comunidad

    Autónoma de la Rioja (Ley 6/2007) y la Comunidad Valenciana (Ley 14/2007) aprobaron

    para el ejercicio 2008 escalas autonómicas diferentes a la escala complementaria prevista en

    la legislación estatal, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en esas CCAA en

    dicho ejercicio1.

    Deducciones

    Se establece una nueva deducción de hasta 400 euros anuales para los contribuyentes que

    obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Esta deducción opera sobre

    la cuota líquida total del impuesto y no afecta a la determinación del rendimiento cedido del

    1 Los tipos marginales de la escala complementaria regulada en la LIRPF, con carácter general, eran del 8,34% para el primer tramo, el 9,73% para el segundo, el 12,86% para el tercero y el 15,87% para el cuarto, mientras que en la escala autonómica de las Comunidades Autónomas de Madrid y La Rioja, los tipos marginales sobre la base liquidable general fueron, respectivamente, del 7,94%, 9,43%, 12,66% y 15,77%, y en la Comunidad Valenciana dichos tipos se establecieron en el 8,24%, 9,65%, 12,81% y 15,85%, respectivamente.

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 15

  • Cambios normativos en 2008

    IRPF a las CCAA y a las Entidades Locales (artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2008, por el

    que se crea el artículo 80.bis y se modifican los artículos 79 y 101 de la LIRPF).

    Se establece una deducción por alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes cuya

    base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La deducción será del 10,05% de las

    cantidades satisfechas en el periodo impositivo y se aplicará en su totalidad a minorar la

    parte estatal de la cuota íntegra. La base máxima de esta nueva deducción será de 9.015

    euros anuales, en caso de que la base imponible del contribuyente no exceda de 12.000

    euros, mientras que se calcula como 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75

    la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales, en caso de que la base

    imponible del contribuyente esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

    (apartado dos de la disposición final sexta de la Ley 51/2007, que modifica el artículo 67.1 y

    añade un apartado 7 al artículo 68 de la LIRPF).

    Se prorrogan para el ejercicio 2008 las compensaciones fiscales por deducción en

    adquisición de vivienda habitual y por la percepción de determinados rendimientos del

    capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años (disposiciones transitorias

    sexta y séptima de la Ley 2/2008).

    En la deducción por inversión en vivienda habitual se producen las siguientes

    modificaciones:

    - Se modifica el concepto de rehabilitación de vivienda, precisándose que, para computar

    si el coste global de las operaciones supera o no el 25% del precio de adquisición o, en su

    caso, del valor de mercado de la vivienda, se descontará de dichas cantidades la parte

    proporcional correspondiente al suelo (apartado uno del artículo único del Real Decreto

    861/2008, que modifica el artículo 55 del RIRPF).

    - Se amplía el plazo de 4 años para materializar el saldo de las cuentas vivienda, hasta el 31

    de diciembre de 2010, manteniendo el derecho a la deducción por las cantidades

    depositadas dentro del plazo de 4 años desde la apertura de dichas cuentas. Asimismo, se

    Pág. 16 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    permite la reposición, antes del 31 de diciembre de 2008, de las cantidades retiradas de

    las cuentas vivienda entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 para fines distintos

    de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (apartado nueve del

    artículo 8 del Real Decreto 1975/2008, que añade una disposición transitoria décima al

    RIRPF).

    - La Comunidad Autónoma de Illes Balears regula el tramo autonómico de la deducción

    (Decreto-ley 1/2008). La diferencia entre dicho tramo autonómico y el previsto en la

    LIRPF para aquellas CCAA que no hubiesen legislado nada en este sentido es el

    porcentaje de la deducción aplicable cuando la inversión consista en obras de adecuación

    de la vivienda habitual por personas con discapacidad, que se establece en el 9,9%, frente

    al 6,6% previsto en la LIRPF.

    Se determinan cuáles son las actividades prioritarias de mecenazgo durante el año 2008, a

    efectos de la aplicación del incremento en cinco puntos porcentuales del porcentaje y los

    límites de la deducción por donativos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19, 20 y 21

    de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

    y de los incentivos fiscales al mecenazgo (disposición adicional decimoséptima de la Ley

    51/2007).

    Se establecen los siguientes nuevos acontecimientos de excepcional interés público, a los

    que se les reconoce los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la

    citada Ley 49/2002:

    - “33ª Copa del América”: la duración del programa de apoyo abarca desde el 1 de enero

    de 2008 hasta transcurridos doce meses a partir del día siguiente a la finalización de la

    última regata (disposición adicional trigésima primera de la Ley 51/2007).

    - “Guadalquivir Río de Historia”: la duración del programa de apoyo abarca desde el 1 de

    enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 (disposición adicional trigésima segunda

    de la Ley 51/2007).

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 17

  • Cambios normativos en 2008

    - “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”: la duración del

    programa de apoyo abarca desde el 1 de enero de 2008 hasta el final del evento

    (disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 51/2007).

    Se prolonga cinco meses el periodo de vigencia del programa de apoyo al acontecimiento de

    excepcional interés público “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la

    proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”, de forma

    que su fecha de finalización pasa a ser el 31 de mayo de 2008 (disposición adicional

    trigésima de la Ley 51/2007). La duración inicial de este de este programa de apoyo era

    desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 y sus beneficios fiscales se habían

    aprobado en la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de

    diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE de 29 de

    diciembre).

    En relación con las deducciones autonómicas, las novedades más significativas en 2008

    fueron las siguientes:

    ● Andalucía:

    - Se establece una deducción por ayuda doméstica, consistente en el 15% del importe

    satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización

    anual de un empleado de hogar que trabaje en su vivienda habitual, en concepto de

    cuota fija que sea por cuenta del empleador, cuando concurra cualquiera de los

    siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto:

    i) Que ambos cónyuges, o integrantes de la pareja de hecho, en su caso, perciban

    rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

    ii) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban

    rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

    Pág. 18 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    ● Aragón:

    - Se establece una deducción por adquisición de vivienda habitual por víctimas del

    terrorismo. Esta deducción podrán aplicarla los contribuyentes que tengan la

    consideración de víctimas del terrorismo o, en su defecto, por este orden, su cónyuge

    o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos y consiste en

    el 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición

    de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de

    Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública de la

    vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del

    contribuyente. La base máxima de esta deducción y las cantidades que la integran

    son las establecidas para la deducción por inversión en vivienda habitual en la

    LIRPF, es decir, 9.015 euros anuales.

    ● Illes Balears:

    - Se modifica la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en los siguientes

    términos:

    i) Se amplía el ámbito subjetivo de la deducción, de forma que, además de los

    jóvenes menores de 36 años, también podrán aplicarla las personas discapacitadas

    con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y los padres de familias

    numerosas.

    ii) Se eleva el porcentaje de deducción del 10 al 15% y su límite máximo pasa de

    200 a 300 euros anuales.

    iii)En el caso de que la deducción se aplique por familias numerosas, se incrementan

    los límites de la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo

    del contribuyente y el mínimo por descendientes, que pasan de 18.000 a 24.000

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 19

  • Cambios normativos en 2008

    euros en tributación individual y de 30.000 a 36.000 euros en tributación

    conjunta.

    - Se elevan las cuantías de la deducción aplicable por los declarantes con minusvalía

    física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición en los siguientes

    términos:

    i) En caso de minusvalía física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65%,

    pasa de 60 a 80 euros.

    ii) En caso de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o minusvalía

    psíquica igual o superior al 33%, aumenta de 120 a 150 euros.

    Asimismo, se modifica la referencia de los límites de renta, sustituyendo la parte

    general de la renta del periodo por la suma de la base imponible general y del ahorro

    menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes.

    - Se modifica la referencia de renta a tener en cuenta para la determinación de los

    límites máximos de la deducción por gastos de adquisición de libros de texto y para

    la aplicación de las deducciones por contribuyentes de edad igual o superior a 65

    años y por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes menores de

    36 años. Así, la referencia de la base imponible general se sustituye por el importe

    resultante de restar el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes a la

    suma de la base imponible general y la del ahorro.

    - En el ámbito objetivo de aplicación de la deducción para declarantes que sean

    titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido, se

    incluyen las áreas de interés agrario a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 6/1999,

    de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de

    medidas tributarias (BOIB de 17 de abril), y los espacios con relevancia ambiental

    regulados en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios con

    Pág. 20 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    relevancia ambiental (BOIB de 4 de junio), de la Comunidad Autónoma de Illes

    Balears, en sustitución de las áreas previstas en la regulación estatal recogida en la

    Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la

    Flora y Fauna Silvestre (BOE de 28 de marzo).

    - Se introduce una deducción para los jóvenes menores de 36 años, discapacitados en

    grado igual o superior al 65% y padres de familias numerosas que adquieran una

    vivienda habitual, consistente en el 50% de las cuotas satisfechas en el periodo

    impositivo en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y en concepto de

    documentos notariales, cuota variable, del Impuesto sobre Transmisiones

    Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por razón de dicha adquisición. En el

    caso de adquisición de viviendas protegidas, el porcentaje de deducción se eleva al

    75%.

    ● Canarias:

    - Se establece una deducción para los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo

    hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiación de la

    adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera

    vivienda habitual. Estos contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra

    autonómica del IRPF el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje

    equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo de cada período

    impositivo. El porcentaje de deducción será la diferencia entre el euribor medio

    anual del período impositivo y el euribor medio anual del período impositivo

    inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de España. La

    diferencia se expresará con tres decimales. La base de esta deducción estará

    constituida por las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos

    derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015

    euros. Esta deducción, vigente hasta el año 2012, será aplicable por los

    contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho

    a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o, en el supuesto de tributación

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 21

  • Cambios normativos en 2008

    conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe inferior a

    42.000 euros.

    ● Castilla-La Mancha:

    - Se establece una deducción del 1% de las cantidades satisfechas en el periodo

    impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a

    constituir la residencia habitual del contribuyente, así como las satisfechas por las

    obras e instalaciones realizadas en la vivienda habitual para adecuarla a las personas

    con discapacidad. Esta deducción, cuya vigencia temporal se extiende desde el 1 de

    enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, está sujeta a los mismos límites,

    requisitos y circunstancias que, para cada caso, se establecen en la LIRPF para la

    deducción por inversión en vivienda habitual y, además, se requiere que las

    inversiones estén financiadas mediante préstamos con entidades financieras y que la

    suma de los rendimientos netos y de las ganancias patrimoniales del contribuyente

    en el periodo impositivo no sea superior a 50.000 euros.

    ● Cataluña:

    - Se suprimen la deducción del 1% por las cantidades donadas a descendientes

    menores de 33 años para la adquisición de su primera vivienda habitual.

    - Se establece una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el periodo

    impositivo por rehabilitación de la vivienda habitual, con una base máxima de 9.015

    euros anuales.

    ● Extremadura:

    - Se incrementa el límite máximo de la base imponible establecido para la aplicación

    de la deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del

    terrorismo, que pasa de 18.000 a 19.000 euros.

    Pág. 22 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    - Se elevan los límites máximos de la base imponible para aplicar la deducción por

    alquiler de la vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y

    discapacitados, que aumentan de 18.000 a 19.000 euros en tributación individual y

    de 22.000 a 24.000 euros en tributación conjunta. Además, se suprime el requisito

    que exigía que el contribuyente no tuviese derecho a la compensación económica

    establecida en la disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley

    del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto

    Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

    - En la deducción por cuidado de familiares discapacitados también se elevan los

    límites de base imponible para su aplicación en iguales términos que en la deducción

    a la que se refiere el punto anterior. Por otra parte, se establece que cuando exista

    más de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que uno

    solo de ellos cumpla el requisito del límite de base imponible, este podrá aplicarse la

    deducción completa. Asimismo, el límite de renta pasa a determinarse con referencia

    al IPREM, en lugar del salario mínimo interprofesional.

    ● Región de Murcia:

    - En la deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años,

    se aumenta el límite máximo del importe resultante de restar a la base imponible

    general el mínimo personal y familiar, para la aplicación del coeficiente

    incrementado del 5%. Dicho límite pasa de 22.000 a 24.200 euros.

    - Se elevan las cuantías máximas de la deducción por gastos de guardería de hijos

    menores de tres años de la siguiente manera:

    i) Para las unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados

    legalmente y los hijos menores, pasa de 220 a 300 euros en tributación individual

    y de 440 a 600 euros en tributación conjunta. También se modifica el requisito

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 23

  • Cambios normativos en 2008

    relativo al importe máximo del resultado de restar de la base imponible general el

    mínimo personal y familiar, que aumenta de 16.000 a 17.600 euros en tributación

    conjunta y de 28.000 a 30.800 euros en tributación individual.

    ii) Para las unidades familiares compuestas por uno solo de los padres y los hijos

    menores, pasa de 220 a 600 euros. También se modifica el requisito relativo al

    importe máximo del resultado de restar de la base imponible general el mínimo

    personal y familiar, que aumenta de 16.000 a 17.600 euros.

    Además, como novedad en 2008, para las unidades familiares que tengan la

    consideración de familias numerosas, se eleva el límite máximo referente al

    resultado de restar de la base imponible general el mínimo personal y familiar hasta

    40.000 euros, cualquiera que sea la modalidad de la deducción que les corresponda.

    ● La Rioja:

    Se amplía la lista de municipios con derecho a la deducción por adquisición o

    rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

    ● Comunidad Valenciana:

    - Se eleva de 260 a 265 euros la cuantía de la deducción por nacimiento o adopción de

    hijos. También se modifica el requisito referente a la cuantía máxima de la base

    liquidable para poder aplicar esta deducción en los dos ejercicios posteriores al del

    nacimiento o adopción, aumentándolo de 26.711 a 27.245 euros en tributación

    individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributación conjunta.

    - Se aumenta de 214 a 220 euros la cuantía de la deducción por parto múltiple o por la

    constitución de dos o más adopciones en la misma fecha del periodo impositivo.

    Además, se elimina el requisito de convivencia ininterrumpida de los hijos nacidos o

    adoptados desde el nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo.

    Pág. 24 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    - Se aumentan las cuantías de la deducción por nacimiento o adopción de hijos

    discapacitados físicos o sensoriales, pasando de 214 a 220 euros cuando se trate del

    único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial con un grado de

    minusvalía igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de minusvalía igual o

    superior al 33%; y de 265 a 270 euros cuando el hijo que padezca dicha discapacidad

    tenga al menos un hermano discapacitado físico o sensorial con un grado de

    minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o

    superior al 33%.

    - Se elevan las cuantías de la deducción por familia numerosa, de 194 a 200 euros para

    las de categoría general y de 444 a 455 euros las de categoría especial.

    - En la deducción por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de

    primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años, se aumenta de 260 a

    265 euros el importe máximo de la deducción por cada hijo. También se modifica el

    requisito referente a la cuantía máxima de la base liquidable total (suma de las partes

    general y del ahorro) para poder aplicar esta deducción, aumentándolo de 26.711 a

    27.245 euros en tributación individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributación

    conjunta. Además, se establece que el límite de esta deducción se prorrateará por el

    número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de tres años.

    - Se eleva de 400 a 410 euros la cuantía de la deducción por conciliación del trabajo

    con la vida familiar.

    - Se eleva de 171 a 175 euros la cuantía de las deducciones por contribuyentes

    discapacitados de edad igual o superior a 65 años y por ascendientes mayores de 75

    años o mayores de 65 años que sean discapacitados. En esta última deducción se

    aumenta también la cuantía máxima de la base liquidable del contribuyente para

    poder aplicar la deducción, que pasa de 26.711 a 27.245 euros en tributación

    individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributación conjunta.

    Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 25

  • Cambios normativos en 2008

    - La cuantía de la deducción por la realización por uno de los cónyuges de la unidad

    familiar de labores no remuneradas en el hogar pasa de 131 a 150 euros. También se

    modifican algunos de los requisitos para poder aplicar la deducción. En concreto, la

    cuantía máxima de la base liquidable de la unidad familiar pasa de 22.650 a 27.245

    euros y el importe máximo de la suma de las ganancias patrimoniales y rendimientos

    íntegros del capital mobiliario o inmobiliario obtenido por cualquiera de los

    miembros de la unidad familiar aumenta de 322 a 350 euros.

    - Se establece una deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con

    utilización de financiación ajena, siempre que se haya realizado desde el 20 de enero

    de 2006, inclusive. A estos efectos, se considera que existe financiación ajena

    cuando el importe financiado suponga al menos el 50% del valor de adquisición o

    rehabilitación de la vivienda y durante los tres primeros años no se amorticen

    cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado. El

    importe de la deducción será del 3,3% de las cantidades satisfechas los dos años

    siguientes a la adquisición o rehabilitación y del 1,65% de dichas cantidades después

    de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, incluyendo en ambos

    casos los gastos originados por la adquisición o rehabilitación que hayan corrido a

    cargo del adquirente, así como el principal amortizado, los intereses, el coste de los

    instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable en los préstamos

    hipotecarios y demás gastos de la financiación ajena. La base máxima de la

    deducción es de 4.507,59 euros anuales.

    - Se eleva del 3 al 5% el porcentaje de las deducciones por adquisición de vivienda

    habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y por contribuyentes

    discapacitados. Por otra parte, se establece que esta deducción será compatible con la

    nueva deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con

    utilización de financiación ajena descrita en el punto anterior.

    Pág. 26 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008

    - Se incrementa de 96 a 100 euros la cuantía de la deducción por cantidades destinadas

    a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas

    públicas. Además, se establece que esta deducción será incompatible, para las

    mismas cantidades, con la nueva deducción por adquisición o rehabilitación de la

    vivienda habitual con utilización de financiación ajena.

    - Se modifica el porcentaje y la cuantía máxima de la deducción por arrendamiento de

    la vivienda habitual, al pasar del 10% y 194 euros, respectivamente, al 15% y 450

    euros. Además, se introducen unos porcentajes incrementados y unas cuantías

    máximas superiores para determinados colectivos de contribuyentes: para los de

    edad igual o inferior a 35 años o discapacitados físicos o sensoriales con grado igual

    o superior al 65% o discapacitados psíquicos con grado igual o superior al 33%, el

    coeficiente de la deducción se eleva hasta el 20% y la cuantía máxima hasta 600

    euros; y para los de edad igual o inferior a 35 años que, además, sean discapacitados

    físicos o sensoriales con grado igual o superior al 65% o discapacitados psíquicos

    con grado igual o superior al 33%, el coeficiente se establece en el 25% y la cuantía

    máxima en 750 euros. También se modifica el requisito referente a la cuantía

    máxima de la base liquidable para poder aplicar esta deducción, aumentándolo de

    26.711 a 27.245 euros en tributación individual y de 43.210 a 44.074 euros en

    tributación conjunta. Por último, se establece que el límite de esta deducción se

    prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento

    dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales

    requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

    - Se eleva de 194 a 200 euros el importe máximo de la deducción por arrendamiento

    de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta

    propia o ajena, en distinto municipio. También se modifica el requisito referente a