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Presentación

CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE GRIS. SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO. 1/2014 Caso Perlita: ¿Razonable valoración de la prueba?

1

La enseñanza jurídica en nuestro país se encuentra en una nueva etapa: el sistema penal

acusatorio que dispone la reforma constitucional de 2008 constituye un evidente

parteaguas en la forma de enseñar el derecho.1 La escuela judicial y, en general, las

instituciones de educación superior en Derecho, jugarán un papel estratégico en la

formación de los operadores procesales de los cambios constitucionales y legales.

La edición de este cuaderno de trabajo se inscribe en la necesidad de contar con materiales

para la discusión del derecho en una perspectiva no afirmada en nuestras aulas

universitarias, pero que se ajusta al propósito de enseñar el derecho en un nuevo modelo,

que permita mayor discusión y debate, características éstas que permitirán operadores con

mayores capacidades. Para ello conocer el funcionamiento del sistema penal acusatorio

implica disminuir la distancia que tradicionalmente media entre la teoría y la práctica en

contextos jurídicos.

El estudio de casos es una herramienta didáctica que contribuye a una comprensión

integral del fenómeno jurídico, al permitir que el alumno se sitúe en la perspectiva práctica

de un operador, exigiéndosele un bagaje teórico mínimo que resulta pertinente y necesario

para resolver un problema. Para ello se requiere que los materiales empleados sean

elaborados en una doble perspectiva.

Esperamos que el planteamiento del caso que nos ofrece el autor, sea aliciente para que

otros juzgadores federales se animen a preparar materiales que contribuyan a enriquecer

el acervo didáctico de la Escuela Judicial, con la certeza de que todo ello redundará en la

formación de mejores operadores jurídicos del nuevo sistema penal acusatorio.

Los coordinadores México, DF, octubre de 2014

1 El 18 de junio del 2008 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI, XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Dos fueron las materias principales de la reforma: justicia penal y seguridad pública.

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Caso Perlita ¿Razonable valoración de la prueba?

Juez Juan Mateo Brieba de Castro

CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE GRIS. SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO. 1/2014 Caso Perlita: ¿Razonable valoración de la prueba?

3

I. MARCO DE APROXIMACIÓN

La introducción que se ofrece servirá

como un marco de aproximación al

problema de la razonabilidad en la

decisión; hace referencia a las palabras de

Epicteto, las cuales ayudarán a

contextualizar el problema en la

razonabilidad como una fusión del objeto,

sujeto y contexto.

CÓMO PODRÍA UNO EN

CUALQUIER SITUACIÓN

SALVAGUARDAR SU

DIGNIDAD PERSONAL

Lo único insoportable para el ser

racional es lo irracional, pero lo

razonable se puede soportar: los golpes

no son insoportables por naturaleza.

¿De qué manera? Mira cómo: los

lacedemonios son azotados porque han

aprendido que es razonable. ¿No es

insoportable ahorcarse? Pero cuando

alguien siente que es razonable, va y se

ahorca. Sencillamente, si nos fijamos,

hallaremos que nada abruma tanto al

ser racional como lo irracional y, a la

vez, nada lo atrae tanto como lo

razonable. Mas cada uno experimenta

de modo distinto lo razonable y lo

irracional, igual que lo bueno y lo malo

y que lo conveniente y lo inconveniente.

Ésa es la razón principal de que

necesitemos la educación, que

aprendamos a adaptar de modo acorde

con la naturaleza el concepto de

razonable e irracional a los casos

particulares.

Para juzgar lo razonable y lo

irracional cada uno de nosotros nos

servimos no solo del valor de las cosas

externas, sino también de nuestra

propia dignidad personal; para uno

será razonable sostener el orinal,

teniendo en cuenta simplemente esto:

que si no lo sostiene, recibirá golpes y

no recibirá comida, mientras que si lo

sostiene no padecerá crueldades ni

sufrimientos; pero a otro no solo le

parece intolerable el sostenerlo, sino

también soportar que otro lo sostenga.

Así que si me preguntas: <<¿He de

sostener el orinal o no?>>, te diré que

más vale recibir alimentos que no

recibirlos y que menos vale recibir

golpes que no recibirlos, de modo que si

mides lo que te interesa con esos

parámetros, ve y sosténselo.

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-¡Pero eso no sería digno de mí!

Eres tú quien ha de examinarlo, no yo.

Eres tú quien te conoces a ti mismo,

quien sabes cuánto vales para ti

mismo...2

II. ANTECEDENTES DEL CASO

Perla de 19 años era mesera en un bar de

Cuernavaca, Morelos. Ahí conoció a

Carlos, quien era chofer de microbús con

25 años. Se podría decir que existía entre

ellos una relación de amigos con derechos;

era una pareja que sin llevar una vida en

común tenían más que una relación

ocasional, razón por la cual, muchas

veces Carlos esperaba afuera del bar a

Perlita –como todos la llamaban- y se

iban juntos una vez que terminaba su

horario de labores.

La madrugada del 22 de noviembre de

2013 salieron juntos del bar, al día

siguiente Perlita no llegó a trabajar. Tres

día después, es decir, el lunes 25 de

noviembre, la encontraron tirada en su

pequeñísimo departamento, ya estaba

muerta… simplemente muerta.

Una vez realizada la necropsia, los

peritos no pudieron determinar la causa

de su muerte. No tenía huellas de

violencia y no se pudo comprobar si fue

asfixia; no había otra explicación, sólo la

certeza de que su corazón había dejado de

latir.

Finalmente, Carlos es acusado por el

Ministerio Público del delito de

2Disertaciones, Libro I, capítulo II, 1-11.

homicidio cometido el 22 de noviembre

de 2013 en agravio de Perla Suárez

Cancino, por ser el único sospechoso y la

última persona con la que se le vio a

Perlita antes de encontrarse su cuerpo

sin vida.

Al celebrarse la audiencia de juicio oral,

las pruebas que se desahogan y se deben

valorar para emitir el fallo

correspondiente son:

1. El examen del cadáver, el cual no

pudo determinar la causa de la

muerte, ni algún dato que permita

identificar la causa o causante del

deceso.

2. Diversos testimoniales de

compañeros de trabajo de Perlita,

así como de amigas cercanas los

que coinciden en el sentido de que

sabían que Carlos y Perla se veían

frecuentemente y que mantenían

una relación más allá de una

amistad; además de que sabían -

por dicho de Perla-, que era un

hombre temperamental y, en

ocasiones, incluso violento.

3. El testimonio del señor Carlos

Rodríguez López, padre de

Carlos, en el cual aduce que este

último le dijo que había matado a

Perlita, asfixiándola con una

almohada y dejándola sin vida en

el departamento de aquélla.

4. El testimonio de los agentes

aprehensores, quienes señalaron

que al momento de la detención

Carlos les confesó que había

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matado a la víctima ahorcándola

con sus propias manos.

5. Un video de una estación de

gasolina en el que se observa

cuando Carlos y Perlita a bordo

de un automóvil Tsuru modelo

2000, color negro, llegan a

cargar combustible, a las 02.30

a.m. del día 22 de noviembre de

2013.

6. Diversos recibos de pago en el bar

en el que trabajaba Perlita.

Después de que el juez que preside la

audiencia de Juicio Oral otorga el uso de

la voz al Ministerio Público, al asesor

jurídico de la ofendida y a la defensa para

emitir sus alegatos finales, procedió a dar

la palabra a la señora Cristina Cancino

Pérez, ofendida y madre de la víctima

quien dijo:

Carlos eres un desgraciado, mi hija

apenas comenzaba a vivir. Perlita se

empezó a comportar muy extraña

desde que te conoció, antes era alegre y

salía mucho. Sabía que mi hija

mantenía una relación contigo, pero

ella no me platicaba mucho de sus

cosas, sólo lo supe porque varias veces

fuiste a dejarla a mi casa, pero ni para

presentarte tuviste pantalones. Me he

reprochado constantemente no haber

actuado a tiempo para que esto no

sucediera, porque siempre me diste

desconfianza. No tienes perdón de

Dios, ni siquiera estando toda la vida

en la cárcel podrás pagar todo el daño

que has hecho.

Posteriormente, al darle el uso de la voz

al acusado, éste respondió dirigiéndose a

la ofendida:

Le pido me perdone… sé que no me

perdona, pero en algún momento

Dios lo hará.

Dios es mi pastor, nada me faltará.

¡Qué Dios se apiade de sus almas!

III. DISPOSICIONES NORMATIVAS

APLICABLES A LA VALORACIÓN DE LA

PRUEBA

El nuevo Código Nacional de

Procedimientos Penales regula la

valoración de prueba en sus siguientes

artículos:

Artículo 259. Generalidades.

Cualquier hecho puede ser probado

por cualquier medio, siempre y

cuando sea lícito.

Las pruebas serán valoradas por el

Órgano Jurisdiccional de manera

libre y lógica.

Los antecedentes de la

investigación recabados con

anterioridad al juicio carecen de

valor probatorio para fundar la

sentencia definitiva, salvo las

excepciones expresadas previstas

por este Código y en la legislación

aplicable.

Para efectos del dictado de la

sentencia definitiva, sólo serán

valoradas aquellas pruebas que

hayan sido desahogadas en la

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audiencia de juicio, salvo las

excepciones previstas en este

Código.

Artículo 265. Valoración de los

datos y prueba. El órgano

jurisdiccional asignará libremente

el valor correspondiente a cada uno

de los datos y pruebas, de manera

libre y lógica, debiendo justificar

adecuadamente el valor otorgado a

las pruebas y explicará y justificará

su valoración con base en la

apreciación conjunta, integral y

armónica de todos los elementos

probatorios.

Artículo 356. Libertad

Probatoria. Todos los hechos y

circunstancias aportados para la

adecuada solución del caso

sometido a juicio, podrán ser

probados por cualquier medio

pertinente producido e incorporado

de conformidad con este Código.

Artículo 359. Valoración de la

prueba

[…] Sólo se podrá condenar al

acusado si se llega a la convicción

de su culpabilidad más allá de toda

duda razonable En caso de duda

razonable, el Tribunal de

enjuiciamiento absolverá al

imputado.

Artículo 378. Ausencia del

acusado en juicio. Si el acusado

decide no declarar en el juicio,

ninguna declaración previa que

haya rendido puede ser incorporada

a éste como prueba, ni se podrán

utilizar en el juicio bajo ningún

concepto.

Artículo 402. Convicción del

Tribunal de Enjuiciamiento.

El Tribunal de enjuiciamiento

apreciará la prueba según su libre

convicción extraída de la totalidad

del debate, de manera libre y lógica;

sólo serán valorables y sometidos a

la crítica racional, los medios de

prueba obtenidos lícitamente e

incorporados al debate conforme a

las disposiciones de este Código.

[…] Nadie podrá ser condenado,

sino cuando el Tribunal que lo

juzgue adquiera la convicción más

allá de toda duda razonable, de que

el acusado es el responsable de la

comisión del hecho por el que

siguió el juicio. La duda siempre

favorece al acusado.

No se podrá condenar a una

persona con el sólo mérito de su

propia declaración.3

Con base en los artículos del Código

Nacional de Procedimientos Penales

señalados, se presentan a continuación

dos modelos argumentativos con

diferentes resultados: uno absuelve y otro

condena.

3 Código Nacional de Procedimientos Penales

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

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IV. ARGUMENTOS ABSOLUTORIOS

El tribunal que absuelve le concedió

valor demostrativo a todos y cada uno de

los medios de convicción desahogado. Sin

embargo concluyó que los medios

reseñados eran insuficientes para

acreditar más allá de toda duda

razonable, la existencia del homicidio y la

responsabilidad penal del acusado en la

comisión del mismo por las siguientes

razones:

a) El Ministerio Público no logró

acreditar el delito de homicidio,

pues no obstante de que desde su

perspectiva se demostró la muerte

de la víctima, no comprobó la

causa de la muerte, por lo que es

imposible tener por cierta la

existencia del nexo causal.

b) El material demostrativo fue

insuficiente e ineficaz para

acreditar más allá de toda duda

razonable la responsabilidad penal.

c) Ninguno de los testigos presenció

el ataque homicida, por lo que sus

testimonios eran ineficaces para

convencerlos de que el acusado

había privado de la vida a la

víctima.

d) El acusado se reservó su derecho

a declarar en juicio, circunstancia

que les impedía valorar sus

declaraciones anteriores, es decir,

los relatos ante los agentes

municipales y ministeriales. Lo

anterior de acuerdo a los artículos

259 y 378 del Código de

Procedimientos Penales relativos

al principio de inmediación, pues

la prueba que deba servir de base

a la sentencia, debe rendirse

durante la Audiencia de Debate de

Juicio Oral.

e) La información de los testigos

tenía su origen en una “fuente

única”: el dicho del acusado.

f) Que existía contradicción en los

dichos, en el sentido de que la

acción homicida fue por producto

de asfixia con una almohada o

ahorcándola con sus propias

manos. Lo que causa

incertidumbre sobre la causa de la

muerte.

V. ARGUMENTOS CONDENATORIOS

El tribunal de condena consideró que en

cuanto a la muerte de la víctima, no sólo

se probó su deceso, sino también que el

mismo ocurrió por la acción de persona

distinta, ya que de la información que

resultó de las periciales se llegó a la

conclusión: que el cuerpo encontrado

pertenecía a la víctima y que el deceso

sucedió el 22 de noviembre de 2013 entre

las 04:00 y 08:00 horas

aproximadamente.

Quedó probado también, que el deceso

ocurrió por persona distinta, máxime al

tomar en cuenta que la víctima:

a) no tenía alguna enfermedad

terminal de tal gravedad que

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explicara su repentino

fallecimiento y

b) tampoco evidencia alguna que

permita en ella alguna tendencia

suicida.

Los medios de convicción armonizados y

concatenados de forma lógica y natural

ciertamente adquieren el carácter de

indicios; sin perjuicio de que ninguno de

los testigos desahogados haya advertido

en forma personal el momento en que el

procesado privó de la vida a la víctima.

En resumen del material probatorio

desahogado durante la audiencia de

debate de juicio oral, se desprenden los

siguientes indicios:

a) La conducta asumida por el

acusado, quien conforme al relato

de la ofendida, huyó de la ciudad

una vez que se intensificó la

búsqueda de la víctima.

b) Que el 21 de noviembre fue la

última ocasión en que la víctima

fue vista por sus compañeros de

trabajo.

c) Que algunos de los testigos

coincidieron al declarar, en el

sentido de que la víctima “salía”

desde hace aproximadamente seis

meses con el acusado y que

frecuentemente peleaban, ya que

éste último cuando tomaba se

“ponía” violento con ella.

d) Que el día siguiente 23 de

noviembre de 2013,

aproximadamente a las 00:30

horas, el padre del sentenciado

acudió hasta la Estación de

Policía a denunciar que éste había

matado a su “pareja”, indicando

que él mismo le dijo que la mató

en su departamento.

e) Que al tomar conocimiento de tal

denuncia, los agentes preventivos

acudieron al domicilio del

denunciante en donde el

procesado les confesó que había

privado de la vida a su “chava” de

nombre Perla Suárez Cancino,

quien conforme al relato de éstos

fue encontrada muerta en su

departamento en la fecha y hora

precisadas.

f) Que después de realizados los

exámenes periciales al cuerpo de

la víctima no se pudo determinar

la causa de la muerte.

g) Que el imputado ante el agente de

Policía Ministerial no solo

manifestó haber realizado la

conducta homicida, sino que

precisó el lugar en donde yacía el

cuerpo (que era el departamento

en donde vivía la víctima).

h) Pidió perdón a la ofendida por

algo “irreparable”, justo después

de que ésta le reclamó haber

privado de la existencia a su hija.

El tribunal de condena consideró que los

indicios por sí solos no son suficientes

para demostrar más allá de toda duda

razonable la responsabilidad penal del

acusado en la comisión del delito; sin

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embargo, la concatenación de todos y

cada uno de ellos dado su enlace lógico y

natural, los llevó a determinar

indefectiblemente que fue él quien

materialmente ejecutó la conducta

homicida, pues cada uno de ellos está

debidamente acreditado; guardan

relación con el hecho a probar y existe

concordancia entre los mismos y ningún

dato de prueba, elimina o siquiera debilita

la conclusión que arrojan en conjunto.

VI. ANÁLISIS DE LOS FALLOS

Después de conocer los antecedentes del

caso Perlita, así como analizar los dos

fallos a los que llegaron dos tribunales

distintos. Conteste:

1. ¿Con cuál de las dos versiones del

fallo coincide usted?

2. ¿Por qué considera que las pruebas

pueden o no sostener la condena?

3. ¿Qué entiende por duda razonable?

4. ¿De qué depende o cómo se

demuestra la relación lógica,

armónica o conforme a la experiencia

de la valoración de la prueba?

5. ¿Hay reglas para la aplicación de

reglas?

6. Imagine usted el caso con

variaciones de rol, por ejemplo, que

el sujeto activo fuera mujer y el

pasivo Carlos, o bien, si fueran pareja

del mismo sexo. ¿Resolvería usted de

la misma forma?

7. ¿Por qué considera que algunas otras

personas pueden o no coincidir con

su apreciación del asunto?

8. ¿De qué depende la razonabilidad de

su decisión? (Relea el primer texto).

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Índice

CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE GRIS. SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO. 1/2014 Caso Perlita: ¿Razonable valoración de la prueba?

10

Presentación ............................................................................................................................. 1

El caso Perlita ¿Razonable valoración de la prueba

I. Marco de aproximación .............................................................................................. 3

II. Antecedentes del caso ............................................................................................... 4

III. Disposiciones normativas aplicables a la valoración de la prueba ................. 5

IV. Argumentos absolutorios ........................................................................................ 7

V. Argumentos condenatorios ...................................................................................... 7

VI. Análisis de los fallos ................................................................................................. 9