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Trabajadores a tiempo parcial Modificaciones de la LGSS en su acción protectora RD Ley 11/2013 de 2 de agosto Contrato de Relevo y prestaciones de SS Diciembre de 2013 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada - Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA 1

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Page 1: Presentación de PowerPoint - Mutualia a tiempo parcial Concepto y Regulación art. 12 ET Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o

Trabajadores a tiempo parcial Modificaciones de la LGSS en su acción protectora

RD Ley 11/2013 de 2 de agosto

Contrato de Relevo y prestaciones de SS

Diciembre de 2013 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada - Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA 1

Page 2: Presentación de PowerPoint - Mutualia a tiempo parcial Concepto y Regulación art. 12 ET Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o

Índice

1.- Contrato a Tiempo Parcial

2.- Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

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1.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

1.1.- Concepto y Regulación laboral

1.2.- Disposición Adicional 7ª

1.2.1.- Periodos de cotización Regulación Vigente hasta 03-08-2013

1.2.2.- Gestión del cambio normativo del calculo de los periodos de cotización

1.2.3.- RD Ley 11/2013, 2 agosto

1.2.4.- Supuestos Prácticos

1.2.5.- Vigencia

1.2.6.- Conclusiones

Contrato a tiempo parcial

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Contrato a tiempo parcial

Concepto y Regulación art. 12 ET

Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo

Horas extraordinarias y complementarias: computaran a efectos de Bases de cotización y Bases Reguladoras de las prestaciones

Extraordinarias : nº limitado al legalmente previsto en proporción a la jornada Complementarias: Régimen art 12.5 ET

Elemento de comparación: trabajador a tiempo completo comparable • De la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice

un trabajo idéntico o similar • En su defecto, jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de

aplicación • En su defecto, la jornada máxima legal

• Pactadas por escrito y solo en contratos indefinidos • Nº no > 15% de las H. ordinarias, por convenio como máximo no > 60% • Se retribuyen como ordinarias • Su nº y retribución deben recogerse en recibo de salarios y en documentos de

cotización 4

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Redacción RDLEY 15/1998 vigente hasta el 3-08-2013 declarada inconstitucional a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las

prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización

b) Para causar derecho a las pensiones de jubilación e IP: Nº de días teóricos x 1,5 = Nº días acreditados cotizados

En ningún caso podrá computarse un nº de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo

Regla 2ª del apartado 1. Periodos de cotización Forma de calculo

Nº horas trabajadas 5

5

= Nº días teóricos

(equivalente diario del cómputo 1.826h anuales)

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Como se gestiona el cambio normativo:

• Sentencia TJUE de 22-11-2012 (C-385/11, Elbal Moreno)

• Sentencia TC 61/2013, de 14 de marzo (RTC 2013,61)

• Acuerdo Tripartito 31-07-2013

DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª LGSS REGLA 2ª APARTADO 1

PERIODOS DE COTIZACIÓN

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Sentencia TJUE de 22-11-2012 (C-385/11, Elbal Moreno)

SUPUESTO DE HECHO

• 18 años de trabajo con jornada semanal de 4 horas

• Se le deniega pensión de jubilación por no haber cotizado el tiempo mínimo exigido

de 15 años según la DA 7ª

• LGSS horas trabajadas divididas por 5 y multiplicado por 1,5 convierte los periodos

cotizados a tiempo parcial en magnitudes teóricas de tiempo completo mediante

formula matemática

• Así las cotizaciones de 18 años equivale a periodo de menos de 3, tendría que

trabajar 100 años para acreditar 15

• Mas de las 2/3 partes de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres

7

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Sentencia TJUE de 22-11-2012 (C-385/11, Elbal Moreno)

RESOLUCIÓN

• Discriminación indirecta y colisión con la Directiva 79/7, de 19 de diciembre 1978

sobre igualdad de trato en materia de SS

• Con la regulación LGSS los trabajadores a tiempo parcial sufren una doble

repercusión de su menor actividad:

• El Dº comunitario se opone a una Ley que exige a los trabajadores a tiempo parcial,

(mayoría mujeres) en comparación con los trabajadores a tiempo completo un

periodo de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de

jubilación que se reduce proporcionalmente a la parcialidad de jornada

en la cuantía y, en la conversión de lo cotizado a días teóricos

8

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Antecedente: STC 253/2004 declaro nulo el párrafo 2 art.12.4 ET “Se computarían exclusivamente las horas trabajadas”

Sentencia TC 61/2013, de 14 de marzo (RTC 2013/61) Declaró inconstitucional y nula toda la Regla 2ª del apartado 1 DA7ª RAZONAMIENTOS

• Atender a los días teóricos de cotización (dividir las horas trabajadas entre 5)

perpetua una diferencia de trato que afecta al periodo de carencia y no se justifica

por necesaria contributividad del sistema

• Multiplicar por 1,5 el nº de días teóricos de cotización atenúa los efectos derivados

de la estricta proporcionalidad pero de forma limitada

• Vulnera el art. 14 CE

• lesiona el Dº a la igualdad

• provoca una discriminación indirecta por razón de sexo

(predominante incidencia sobre el empleo femenino) 9

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Acuerdo TRIPARTITO 31-07-2013: Para la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y fijo discontinuos postulan la nueva regulación en los siguientes términos: Finalidad Facilitar el reconocimiento del Dº a este colectivo

• Bastarán 15 años en alta, con independencia del % de jornada para reunir periodo

de carencia con derecho a la pensión de jubilación

• Para las pensiones de jubilación e IP se mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5

por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo

• Se garantiza el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los

mismos términos que a los trabajadores a tiempo completo

10

El Ministerio de empleo y SS COE y CEPYME CCOO y UGT

Agentes

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización

Reglas para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar Dº a las

prestaciones (Jubilación, IP, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad)

Nueva redacción de la Regla 3ª c) del apartado 1: Bases reguladoras (% aplicable)

Determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de IP derivada de

enfermedad común

RD Ley 11/2013, 2 de agosto, con vigencia el 4

Finalidad: Integrar la Laguna normativa del computo periodos de carencia ocasionada por la STC Régimen jurídico de las prestaciones 3 elementos básicos:

• Periodo mínimo de cotización…………afectado • Base reguladora ……………………………. no afectado • Porcentaje aplicable a la BR ……………afectado

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1:

Periodos de cotización

a) Determinación del nº de días de cotización computables Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos

Coeficiente de parcialidad: Porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Art 12 ET

Aplicación del Coeficiente de parcialidad: Se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial Resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período al que se sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1:

b) Calculo del coeficiente global de parcialidad: es el porcentaje que representa el nº de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador

Excepciones

• Subsidio por IT: el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos 5 años, el periodo de carencia 180 días

• Subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre:

Periodos de cotización

13

1. Si tiene > 26 años, se exige sobre los último 7 años, periodo de carencia 180 días 2. Si tiene > 21 y < 26 años, se exige sobre los últimos 7 años, 90 días de carencia 3. O en su caso, si NO se acredita carencia (180 o 90) se mirara toda la vida laboral y

el periodo de carencia exigido será 360 días en el caso 1, o 180 días en el caso 2

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1:

Periodos de cotización

c) Período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido

Será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente

global de parcialidad a que se refiere la letra b)

Si se exige un espacio temporal en el que este comprendido la totalidad o parte del

periodo de cotización mínimo el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar

el periodo de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar

comprendido el periodo exigible será, en todo caso, el establecido con carácter

general para la respectiva prestación

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

Nueva redacción de la Regla 3ª c) del apartado 1:

a) Carencia. el número de días que se consideran cotizados (aplicación del coeficiente de parcialidad) porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada a tiempo completo comparable, se incrementara con aplicación del coeficiente 1,5 + los días cotizados a tiempo completo

El nº de días resultante no puede superar al período de alta a tiempo parcial

b) Porcentaje aplicable. El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general art. 163.1 y la DT21 Excepción: Si se acredita un período de cotización inferior a 15 años (tras incremento con el 1,5): el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años

Determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad

PERIODOS EN ALTA DÍAS EN ALTA

COEFICIENTE DE

PARCIALIDAD

DÍAS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS (Días en alta x Coeficiente Parcialidad)

01/01/1979 – 31/12/1979 365 días 100% (jornada completa) 365 días

01/01/1980 - 31/12/2000 7.665 días 30% 2.300 días

01/01/2001 - 31/12/2005 1.825 días 50% 913 días

01/01/2006 - 31/12/2013 2.920 días 20% 584 días

TOTAL 12.775 días totales

32,58% Coeficiente de parcialidad global

4.162 días en alta Total cotizados acreditados

Nº de días total de cotización acreditados x 100 Nº de días en alta total

Coeficiente de parcialidad global =

Días en alta x coeficiente de parcialidad Días de cotización acreditados =

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad

Nº de días a cotizar para poder obtener jubilación x Coeficiente de parcialidad global

5.475 días x 32,58 % = 1.784 días (4,89 años)

• Periodo mínimo de cotización Carencia Genérica :

• Carencia específica: a tiempo completo 2 años (o 730 días) dentro de los 15 últimos

• En nuestro caso, a tiempo parcial = 4 años y 324 días o 1.784 días

15 años o 5.475 días (jornada completa 100%)

• En nuestro caso, a tiempo parcial, resultaría

Es decir, tendría que haber permanecido 238 días como mínimo cotizando

730 días x coeficiente global de parcialidad = 238 días (730 x 32,58%)

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad

Calculo: no se modifica. Aplicación del art. 162 y DT QUINTA de la LGSS Art. 162: a partir del 1-1-2022 DT QUINTA: de 1-1-2013 a 31-12-2013

• Porcentaje aplicable a la BR : Si se modifica y también la cuantía de la pensión

Se aplica el coeficiente 1,5 sobre los días acreditados como cotizados a tiempo parcial 3797x 1,5 : 5695 días mas 365 días a jornada completa total acreditados 6.060 días

• Base reguladora :

BC 300 meses (25 años) 350 meses

BC 192 meses (16 años) 224 meses

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad

• Porcentaje a aplicar :art. 163 y DT21 LGSS

Art. 163 por los primeros 15 años cotizados el 50%

DT 21 por cada mes adicional de cotización

• Base reguladora :

entre los meses 1 y 163 0,21% y por los 83 meses siguientes 0,19%

6.060 – 5475 = 585 días 19 mese x 0,21% =3,99% Porcentaje 50% +3,99% =53,99% porcentaje aplicable a la BR Si no se acreditan como cotizados 15 años 5475 días

Eje: Si cotizamos 4000 días (regla de 3)

5475 días equivale a 50% 4000 días equivale a X

4000 X 50 5475

= 36,53%

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

SUPUESTO PRACTICO: Incapacidad Temporal de un trabajador a tiempo parcial con el siguiente periodo de alta y único coeficiente de parcialidad

1. Calcular los días de cotización acreditados 2. Calcular Coeficiente de parcialidad global 3. Periodo mínimo de cotización, y carencia específica

20

Nº de días acreditados de cotización 140 días (40% de 350) x 100 Nº de días de alta 350 días

3. Carencia requerida 72 días

Periodo mínimo de cotización requerida 180 días x coeficiente global de parcialidad 180 x 40 % = 72 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación IT

= 40 %

1. 350 días de alta al 40% de la jornada (140 días de cotización acreditados)

2. Coeficiente global de parcialidad 40 %

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

SUPUESTO PRACTICO: Incapacidad Temporal de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad

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1. Días cotizados

100 días de alta al 40% de la jornada = 40 días cotizados 250 días de alta al 10% de la jornada = 25 días cotizados 350 días total 65 días cotizados

Carencia IT 180 días en los 5 años 2. Coeficiente global de parcialidad 18,6 % (redondeo) Nº de días acreditados de cotización 65 días (40 mas 25) x 100 Nº de días de alta 350 3. Carencia requerida 33 días (redondeo) Periodo mínimo de cotización requerida 180 días x coeficiente global de parcialidad 180 x 18,6% = 33,48 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación

= 18,571429 %

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

SUPUESTO PRACTICO: Subsidio de maternidad de una trabajadora de 25 años de edad a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad

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1. Días cotizados

100 días de alta al 40% de la jornada = 40 días cotizados 250 días de alta al 10% de la jornada = 25 días cotizados 350 días total 65 días cotizados

Carencia IT 90 días en los 7 años 2. Coeficiente global de parcialidad 18,6 % (redondeo) Nº de días acreditados de cotización 65 días (40 mas 25) x 100 Nº de días de alta 350 3. Carencia requerida 17 días (redondeo) Periodo mínimo de cotización requerida 90 días x coeficiente global de parcialidad 90 x 18,6% = 16,74 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación

= 18,571429 %

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

VIGENCIA TEMPORAL: SOLICITUDES POSTERIORES A 4 DE AGOSTO 2013

1. Solicitudes en tramite: efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación

2. Solicitudes que en su día fueron denegadas por no acreditar el periodo mínimo de

cotización exigido, el cual, podrían alcanzar ahora con la nueva regulación:

Efectos económicos del reconocimiento

DA CUARTA : INFORME

• Elaboración por el gobierno • Plazo de 1 un año desde su entrada en vigor • Objeto: Impacto de las medidas introducidas sobre los trabajadores a

tiempo parcial

retroactividad 3 meses máximo

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Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS

CONCLUSIONES • No es una norma para promover el trabajo a tiempo parcial ni modificar sus

parámetros laborales • Trata de ajustar su repercusión en el terreno de la protección de Seguridad Social

• Las variaciones se refieren solo al acceso a prestaciones de SS

• Da nueva formulación de la regla tradicional novedad: queda minorado el

periodo de carencia exigido para causar derecho a las prestaciones con la aplicación de un porcentaje

• Generoso régimen transitorio: parte de la base de que es mas favorable la normativa actual

• Ninguna referencia a las pensiones no contributivas, complemento a mínimos o incompatibilidades: se aplican las reglas generales

24

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Contrato de relevo. Art. 12 ET

Real Decreto Ley 5/13 de 15 de marzo de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los

trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Entrada en vigor el 17 de marzo

de 2013

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

25

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Índice

2.- CONTRATO DE RELEVO (art. 12.6 y 7 ET)

2.1.- Sujeto, duración, jornada y puesto de trabajo

3.- JUBILACION PARCIAL (art. 166 LGSS)

3.1.- Condiciones de Acceso

3.2.- Sentencia TS 25-02-2013

3.3.- Tipo Penal específico Art. 307 TER del CP

26

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CONTRATO DE RELEVO. Art. 12.6 y 7 ET

SUJETO Trabajador en situación de desempleo o contrato de duración determinada con la empresa Remisión al art. 15 ET en concreto Se desconoce la razón clara para excluir en principio a trabajadores con un vínculo temporal distintos de los enumerados:

Contratos por obra o servicios Eventuales Interinidad

• Contratados en prácticas • Para la formación • Incluso de fomento y empleo para personas con discapacidad (DA 1ª de la

Ley 43/2006)

27

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Page 28: Presentación de PowerPoint - Mutualia a tiempo parcial Concepto y Regulación art. 12 ET Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o

DURACION Temporal: igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del art. 166 de la LGSS o, transitoriamente, las edades previstas en la DT vigésima Podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado Trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del art. 166 LGSS, o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma, duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante indefinida o anual

Indefinida Temporal

contrato se prorrogará automáticamente 28

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art. 12.6 y 7 ET

Page 29: Presentación de PowerPoint - Mutualia a tiempo parcial Concepto y Regulación art. 12 ET Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o

JORNADA Como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido

Horario del trabajador relevista podrá PUESTO DE TRABAJO El puesto del trabajador relevista podrá ser Condición indispensable: Correspondencia entre las bases de cotización de relevado y jubilado parcial.

• completar el del trabajador sustituido • o simultanearse con él

• el mismo del trabajador sustituido • o distinto

Completa o a Tiempo parcial

Base cotización relevista no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial 29

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art. 12.6 y 7 ET

Page 30: Presentación de PowerPoint - Mutualia a tiempo parcial Concepto y Regulación art. 12 ET Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o

1. Sin OBLIGACION de contrato de relevo

• Quienes cumplan los requisitos para jubilarse

• Reducción de jornada entre el 25% al 50%

2. Con OBLIGACION de contrato de relevo

Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

Dos modalidades acceso a Jubilación PARCIAL. Art. 166 LGSS:

Edad Periodos de cotización

30

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

• Condiciones

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Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente

• Trabajadores a tiempo completo

• Cotización mínima

• No computa p.p. extras

• Si computa1 año servicio militar o sustitutoria máximo 1 año

• Antigüedad en la empresa de 6 años

• Se computa sucesión empresas del mismo grupo

33 años

25 años (con discapacidad 33%)

Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

31

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

• Condiciones

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+ EDAD

desde 61 años

hasta 63 años

Edad y cotización en función de una escala transitoria desde 1-4-2013 hasta 2027

LA ESCALA NO SE APLICA A LOS MUTUALISTAS

+ COTIZACIÓN

desde 33 años y 3 meses

hasta 36 años y 6 meses

Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

• Condiciones

Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente

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• Reducción

• del 25% al 50%

• del 75% si al relevista se contrata a tiempo completo e indefinido • Base de cotización, correspondencia

• No inferior a 65% del promedio de B.C . 6 últimos meses del periodo

de B.R. de la pensión jubilación

• Obligación de cotizar el 100% jornada a pesar de la reducción

Transitoriedad DT 22

• Condiciones

2013 50% de la base a jornada completa

A partir de 2014 5% más

Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente

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Igual al tiempo que falte para la edad legal de jubilación Excepción: En los casos de reducción del 75%: 2 años más

• Duración:

• Condiciones

Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente

Si se extingue antes: obligación nuevo contrato

Incumple empresario: reintegro de la pensión

• Obligaciones del empresario

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Se aplicará, ley ANTERIOR a 27/2011 de 1 de agosto para acceso a la p. de jubilación en sus diferentes modalidades:

Pensiones causadas ANTES de 1-1-19, en concreto para J. Parcial

• Acceso a la pensión de jubilación parcial ANTES del 1-4-13

• Personas incorporadas a planes de jubilación parcial con anterioridad al 1-4-13, CON INDEPENDENCIA de su acceso posterior a la Jubilación parcial que estuvieran recogidos en CC de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa.

Condición indispensable • ACUERDOS Colectivos citados debidamente REGISTRADOS en INSS o IMS antes del 15 -04-2013

Normas transitorias de pensión de jubilación

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

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En las empresas que se compatibilice: • NO adoptado decisiones extintivas: 6 meses anteriores SOLO • Mantener el nivel de empleo de ANTES:

• promedio diario en alta • periodo 90 días antes de la compatibilidad • cociente: dividir entre 90, la suma de trabajadores en esos 90 días • SI: causas objetivas o disciplinario: procedente

Mantenimiento empleo con la pensión

• Extinción: a partir del 1-4-13

• Mismo grupo profesional

• Dimisión, muerte, jubilación, invalidez • Extinción término o la obra o servicios

Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

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Con contrato de relevo (166.2 L.G.S.S.)

• Asimilados por cuenta ajena

• Cooperativa

Jubilación PARCIAL EN COOPERATIVAS. DA 8ª LGSS

Socio de duración determinada

Desempleado

Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

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Año del hecho causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 meses

2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses

2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses

2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses

2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses

2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años

2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses

2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses

2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años

2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses

2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses

2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años

2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses

2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses

2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años 38

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

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TS 25-02-2013 (RJ 2013/2876)

SUPUESTO DE HECHO

Jubilación Parcial de Trabajador con 60 años de edad

CUESTIÓN DEBATIDA

alcance de la expresión contenida en la DT 2ª RD Ley 8/2010, 20 mayo “Convenio y Acuerdos Colectivos de empresa”

• El art. 166.2.a) LGSS exige para poder acceder a la jubilación parcial el haber cumplido 61años • La DT 2ª RD-Ley 8/2010 , da la posibilidad con el límite temporal del 31-12-2012, de poder

acceder a la jubilación parcial prevista en el mencionado art. 166.2LGSS,

• trabajadores afectados por compromisos adoptados en Convenios y Acuerdos de empresa,

• con 60 años cumplidos • si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante una contratación

indefinida

PRESUPUESTO

FALLO: no procede reconocimiento del Dº al solicitarse al amparo de un convenio sectorial y no en un convenio o acuerdo de empresa a los que se refiere la DT2º del RD Ley 8/10

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

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SUPUESTO DE HECHO

FUNDAMENTOS

• Criterio interpretativo “significado propio de las palabras” (art. 3 del CC ) última parte de la locución "colectivos de empresa" se refiere tanto a "convenios” como a los “acuerdos"

El RD Ley 8/2010 viene a establecer un ámbito más reducido, para la aplicación del beneficio de reducción de edad, que el previsto anteriormente en el apartado 5 de la Disposición Transitoria 17ª de la LGSS ( RCL 1994, 1825 ) , que se refiere a los "convenios y acuerdos colectivos", sin circunscribirlas al ámbito empresarial

• La interpretación finalista del precepto nos conduce a la misma conclusión

En el RD-Ley 8/2010 se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, lo que trata con la nueva regulación de la jubilación parcial es su restricción Si la Ley ha decidido que sólo puedan optar a la jubilación parcial aquellos trabajadores de 60 años cuyos convenios de empresa o acuerdos de empresa sí lo recojan, no es por hacer de peor condición un convenio respecto de un acuerdo de empresa, responde a cálculos económicos elaborados por la Administración de la Seguridad Social"

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial TS 25-02-2013 (RJ 2013/2876)

Jubilación Parcial de Trabajador con 60 años de edad

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Tipo penal especifico Art. 307 TER.

Modificación del Código Penal Ley 7/2012

Delitos contra la Seguridad Social Disfrute indebido de prestaciones de SS

Conducta: Obtener (para si o para otro) • Disfrute de prestaciones de la S.S • Prolongación indebida • Facilite a otros su obtención

Error provocado: simulación o tergiversación de hechos Ocultación consciente de hechos con deber de informar

Perjuicio para la Admón Pública

CUANTÍA superior a 50.000€

M: tanto al séxtuplo no especial gravedad (importe defraudado, medios empleados…)

P: 6 meses a 3 años

P: 2 a 6 años M: tanto al séxtuplo

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Mediante

Ocasione

Pérdida de obtención subvenciones, beneficios fiscales o DSS, de 3 a 6 años

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Modificación del Código Penal Ley 7/2012

EXIMENTE de responsabilidad:

Reintegro cantidad equivalente de la prestación indebida más el interés anual (legal del dinero más 2 puntos) desde su percibo

ANTES

• Admon Trib notifique el INICIO procedimiento

• MF o A. E. interpongan QUERELLA

• MF o Juez de Instrucción que inicien cualquier ACTUACION-DILIGENCIAS PREVIAS

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Tipo penal especifico Art. 307 TER.

Delitos contra la Seguridad Social Disfrute indebido de prestaciones de SS

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GRACIAS

ESKERRIK ASKO

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