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TítuloSubtítulo o texto
necesario
Taller de Socialización delDecreto 953 de 2013
Reglamentario del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el Artículo 210 de la Ley 1450 de 2011
TítuloSubtítulo o texto
necesario
Contexto y Antecedentes Decreto 953 de 2013
Reglamentario del Artículo 111 ley 99 de 1993, modificado por el Artículo 210 de la Ley 1450 de 2011
1. Contexto y marco de política
2. Marco normativo
3. Antecedentes del Decreto 953 de 2013
4. Objetivos y alcance del decreto
5. Decreto 953/13 – Disposiciones generales
Contenido
1. Contexto y marco de política
Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad ysus Servicios Ecosistémicos – 2012
Garantizar la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y la distribución equitativa justa y equitativa de los beneficios derivados de ésta para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana.
Promover la Gestión Integral parala Conservación de la Biodiversidady sus Servicios Ecosistémicos, demanera que se mantenga y mejore laresiliencia de los sistemas socio-ecológicos, así como también seoriente el uso y ocupación delterritorio a escalas nacional, regional ylocal, considerando escenarios decambio y a través de la acciónconjunta, coordinada y concertadadel Estado, el sector productivo y lasociedad civil.
PROPÓSITO DE LA POLÍTICA
OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA
CONTEXTO NACIONAL
Expedición de la “PolíticaNacional para la GestiónIntegral del RecursoHídrico” (marzo de 2010)
PR
INC
IPIO
S
OB
JE
TIV
O G
EN
ER
AL
1 Bien de uso público,
responsabilidad de todos
2 Consumo humano prioritario
3 Recurso estratégico para el
desarrollo del país
4 Integralidad de la gestión y
Diversidad regional
5 Cuenca hidrográfica como
unidad de gestión
6 Ahorro y uso eficiente
7 Participación y equidad
8 Información e investigación
Garantizar la sostenibilidad
del recurso hídrico,
mediante:
Gestión y un uso eficiente y
eficaz.
Articulación con
ordenamiento y uso del
territorio
Conservación de los
ecosistemas que regulan la
oferta hídrica.
Agua como factor de
desarrollo económico y de
bienestar social
Implementando procesos de
participación equitativa e
incluyente.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
OFERTA: Conservar los ecosistemas y los procesos hidrológicos de los que depende la
oferta de agua para el país
DEMANDA: Caracterizar, cuantificar y optimizar la demanda de agua en el país
CALIDAD: Mejorar la calidad y minimizar la contaminación del recurso hídrico
RIESGO: Desarrollar la gestión integral de riesgos asociados a la oferta y disponibilidad
el agua.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Generar las condiciones para el fortalecimiento
institucional de la GIRH.
GOBERNABILIDAD: Consolidar y fortalecer la gobernabilidad para una gestión integral
del recurso hídrico.
Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 - Prosperidad para Todos
• Lineamientos estratégicos:
Con el fin de fortalecer el uso sostenible de la biodiversidad para la competitividad y elcrecimiento económico y social, se plantea “Diseñar e implementar instrumentos parala identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y sus vínculos con elbienestar humano para fortalecer el uso sostenible de la biodiversidad, lacompetitividad y el crecimiento económico y social.”
• Artículo 210 Ley 1450 de 2011, que modificación el Artículo 111 de la Ley 99de 1993.
La tasa de deforestación en Colombia de 1990-2010fue de 310.349 hectáreas por año (IDEAM, 2013).
Ampliación de la frontera agropecuaria: 5% a 10%anual.
La disponibilidad hídrica disminuye en 1.000 m³ porpersona al año (IDEAM, 2010).
La degradación de cuencas generan costos altospara la sociedad. Ej: el costo para el país de la olainvernal 2010-2011 fue cercana a los 34 billones depesos.
Problemática ambiental
Indice de vulnerabilidad al desabastecimiento hídrico en fuentes deabastecimiento de cabeceras municipales. ENA 2010
Condiciones hidrológicas
de año medio:
33.6% población medio a muy alto
Condiciones hidrológicas
de año seco:
44.2% población medio a muy alto
Cuencas abastecedoras
2. Marco normativo
Artículo 111 Ley 99 de 1993 - Original
Adquisición de predios en áreas de importancia estratégica
Inversión al menos 1% ingresos y plazo de 15 años para adquirir todas las áreas
Modificación Ley 1151 de 2007 – Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010Artículo 106 Prioritaria la adquisición y mantenimiento. Crea opción del pago por servicios ambientales
Inversión al menos 1% ingresos corrientes, sin límite de tiempo.
Modificación Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Artículo 210
Autoridades ambientales definen las áreas estratégicas
Entidades territoriales garantizarán la inclusión de estos recursos
en el plan de desarrollo y presupuestos anuales respectivos,
MADS, Autoridades ambientales, institutos de investigación
podrán aportar.
2. Marco Normativo
Artículo 111 Ley 99 de 1993, modificadopor el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011
“Declárense de interés público las áreas de importancia
estratégica para la conservación de recursos hídricos
que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.
Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% desus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichaszonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.”
Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamentea la adquisición y mantenimiento de las zonas.
2. Marco Normativo
Artículo 111 Ley 99 de 1993, modificadopor el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011
“ Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a seradquiridas con estos recursos o donde se deben implementar los esquemaspor pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto.
Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio.
Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de losrecursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anualesrespectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin”.
2. Marco Normativo
Otros instrumentos (financieros, sectoriales,
voluntarios…)
Instrumentos de comando y
control
Articulación de instrumentos•Ley 388/97 - OT•DL 2811/74 – CNRNR (ordenación de cuencas, forestal…)•Dec.1640/12 – POMCAS•Dec 2372/10 – SINAP•Ley 99/93 Art.111
…
•DL 2811/74 – CNRNR•Permisos, concesiones y autorizaciones (p.e.Dec.1791/97 – Régimen de aprovechamiento forestal)
•Ley 99/93 Art.108•Dec.1640/12-Solidaridad de cuencas•Inversiones de prestadores del servicio de acueducto•Acuerdos voluntarios de usuarios
3. Antecedentes de la expedición del
Decreto 953 de 2013
2008. Estructuración y Socialización de Lineamientos técnicos para desarrollode esquemas de pagos por servicios ambientales en el país (Talleres Cali yCartagena).
2009. Elaboración de propuesta técnica del proyecto de Decreto Reglamentariodel Artículo 111, modificado por el Artículo 106 de la ley 1151 de 2007.
2009. Socialización y Concertación del proyecto de Decreto al Interior del MADScon las Direcciones Técnicas y la Oficina Jurídica.
2010-Mar. Primera publicación en la pagina Web del MADS, el proyecto deDecreto Reglamentario para consulta y comentarios por parte de externos.
AntecedentesProceso de Reglamentación
2010- Dic. Segunda publicación en la pagina Web del MADS del proyecto deDecreto Reglamentario para consulta y comentarios por parte de externos.
2009-2011. Convenio MADS-Patrimonio Natural.
Identificación de proyectos de PSA en desarrollo y por desarrollar en el país (35 iniciativas).
Estructuración de metodologías técnicas para determinar y monitorear servicios
ambientales y aplicación en proyectos piloto.
Elaboración y validación de la ruta Metodológica para el diseño e implementación de
esquemas de pago por servicios ambientales.
Identificación, selección y apoyo técnico a 7 casos piloto de PSA: 5 relacionados con
servicios hidrológicos y 2 con belleza escénica:
AntecedentesProceso de Reglamentación
AntecedentesProceso de Reglamentación
Proyecto y Autoridad ambiental Ubicación y municipios beneficiados Servicio ambiental
Cuenca alta del río Cane-Iguaque
(Parques Nacionales, Corpoboyaca)
Chíquiza - Boyacá
(Villa de Leyva )
Regulación hídrica y calidad
del agua
Subcuenca La Colorada
(Parques Nacionales)
Arcabuco - Boyacá
(Villa de Leyva y Arcabuco)
Regulación hídrica y control de
sedimentos
Cuenca río Teatinos
(Corpoboyacá)
Tunja - Boyacá
(Tunja, Samacá y Cucaita)
Regulación hídrica y
control de sedimentos
Cuenca Río Combeima
(Cortolima)
Ibagué - Tolima
(Ibagué )
Control de sedimentos
y regulación hídrica
Cerro La Judía
(CDMB)
Floridablanca – Santander
(Floridablanca )
Control de sedimentos
y regulación hídrica
Cuenca río Otún
(Carder)
Pereira-Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal
– Risaralda
Belleza escénica
Area Volcán Azufral
(Corponariño)
Túquerres y Sapuyes - Nariño Belleza escénica
2011. Ajustes de propuesta técnica del proyecto de Decreto Reglamentariodel Artículo 111 Ley 99/93, a partir de los comentarios de actores externos ylo dispuesto por el Artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
2012-Nov. Talleres de Socialización del Proyecto de Decreto reglamentario enBogotá y Medellín noviembre 9 y 15 de 2012 respectivamente.
2012-Dic. Ajustes al proyecto de Decreto Reglamentario y remisión a Jurídicade Presidencia de la Republica.
2013-May. Expedición del Decreto 0953 de 2013.
AntecedentesProceso de Reglamentación
Contraloría General de la República. 2010. Evaluación de los 15 años deImplementación del Artículo 111 Ley 99 de 1993 (1994-2008).
o Los 447 municipios y 7 departamentos evaluados, reportaron inversionesde tan solo el 0.12% de los ingresos totales de los entes territoriales,correspondiente a $115.033 millones de pesos.
o Los 7 departamentos evaluados reportaron inversiones inferiores al 0.10%de los ingresos totales, y 9 capitales de las 14 evaluadas reportaroninversiones inferiores al 0.01%.
o Solo 16 (3.5%) de los 447 municipios evaluados,reportaron inversiones correspondientes al menosel 1% del total de sus ingresos corrientes.
Antecedentes Decreto 953 de 2013
4. Objetivo y alcance del Decreto 953 de
2013
1. Coadyuvar a garantizar la conservación de las áreas de importancia para elabastecimiento de acueductos.
2. Establecer lineamientos técnicos y metodológicos para los mecanismosadquisición, mantenimiento de predios, y la implementación de esquemas depagos por servicios ambientales en áreas estratégicas.
3. Reglamentar la definición de las área prioritarias a ser adquiridas o donde seimplementarán los esquemas de pago por servicios ambientales por parte de lasautoridades ambientales.
4. Garantizar la inversión oportuna y efectiva de al menos el 1% de los ingresoscorrientes de las entidades territoriales en la conservación y recuperación de lasáreas estratégicas
ObjetivosDecreto 953 de 2013
5. Articular la gestión de las entidades territoriales con las autoridades ambientalesen el marco de la planificación de las cuencas y en la inversión de recursos
6. Dar claridad sobre la posibilidad de inversión en jurisdicción de otras entidadesterritoriales.
7. Fomentar la cooperación técnica y financiera entre entidades territoriales,autoridades ambientales y otros actores para la conservación de áreasestratégicas.
8. Establecer un mecanismo de reporte de información anual de los prediosadquiridos, y los esquemas de pago por servicios ambientales financiados porparte de las entidades territoriales a las autoridades ambientales, y de estas alMADS.
ObjetivosDecreto 953 de 2013
Contenido
Títulos Artículos
I. Disposiciones generales
Art.1 ObjetoArt.2 Ámbito de aplicaciónArt.3 DefinicionesArt.4 Identificación, delimitación y priorización de las áreas de
importancia estratégicaArt.5 Selección de predios
II. Adquisición y mantenimiento
Art.6 Procedimiento para la adquisición de los predios priorizadosArt.7 Mantenimiento de la áreas de Importancia estratégica.Art.8 Priorización de la inversión.
III. Esquemas de PSA Art.9 Esquemas de pago por servicios ambientales
IV. Disposicionesfinales
Art.10 Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la
jurisdicción
Art. 11 Articulación e recursos entre las entidades territoriales y otros
actores para la conservación de las áreas
Art.12 Obligatoriedad de la destinación de recursos
Art. 13 Gastos asociados a la compra de predios y PSA
Art. 14 Reportes de información
Selección de predios
Identificación, delimitación y priorización de áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico
Selección de predios
Definición del mecanismo
- Prioritariamente adquisición y mantenimiento predios
- Aplicación del incentivo transitorio de Pago por Servicios Ambientales – PSA
Adquisición y mantenimiento de predios Incentivo pago por servicios ambientales
•Selección de los predios Objeto del incentivo.•Valor del Incentivo a reconocer•Formalización de acuerdos.•Seguimiento•Registro de los esquemas de PSA
.Procedimiento de adquisiciónestablecido en la Ley 388 de 1997.Mantenimiento como accionesdirectamente en el predio dirigido ala conservación o recuperación.
AUTORIDAD AMBIENTAL: Enel marco de los instrumentosde planificación
-Articulación de recursos entreentidades territoriales y otros actores.
-Inversión de recursos en áreaslocalizadas fuera de la jurisdicción
-Obligatoriedad de la destinación derecursos.
-Gastos asociados
-Reportes de Información
ENTIDAD TERRITORIAL: Criterios de selección, con el
apoyo de la autoridad ambiental
Otros elementos incluidos en el proyecto de decreto
ENTIDAD TERRITORIAL
Contenido
5. Decreto 953 de 2013 - TITULO I
- Disposiciones Generales -
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el
artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de lasáreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricosque surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales,mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación delos de esquemas de pago por servicios ambientales.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cuando se mencioneáreas de importancia estratégica entiéndase que se refiere a áreas de importanciaestratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a losacueductos municipales, distritales y regionales.
TITULO IDisposiciones Generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidadesterritoriales, a los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y alas autoridades ambientales.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan lassiguientes definiciones:
Autoridades Ambientales. Cuando en el presente decreto se haga referencia a lasautoridades ambientales, se entenderá que incluye a la Unidad Administrativa Especialdenominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, a las CorporacionesAutónomas Regionales, a los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo66 de la Ley 99 de 1993 y a los establecimientos públicos ambientales contempladosen el artículo 13 de la Ley 768 de 2002
Disposiciones GeneralesDecreto 953 de 2013
Ingresos Corrientes.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por elartículo 210 de la Ley 1450 de 2011, los departamentos y municipios dedicarán unporcentaje no inferior al 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición ymantenimiento de las áreas de importancia estratégica con el objeto de conservar losrecursos hídricos o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichasáreas
Artículo 3. Definiciones.
Servicios ambientales asociados al recurso hídrico.
Son aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios ala comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, quepermiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductosmunicipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase porservicios ambientales como servicios ecosistémicos.
Artículo 3. Definiciones.
Funciones de los Ecosistemas
Servicios de los Ecosistemas
Oferta natural y
calidad del agua
(control de sedimentos)
Provisión y Regulación
Beneficios
Pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico.
Es el incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podránreconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de prediosubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso delsuelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y enconsecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados alrecurso hídrico.
Artículo 3. Definiciones.
TítuloSubtítulo o texto
necesario
Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica
Titulo IDisposiciones Generales
Criterios técnicos para la selección de predios
CONTENIDO Decreto 953 de 2013
Artículo 4.Identificación, delimitación ypriorización de áreas estratégicas
• Lineamiento técnicos
• Instrumentos para la planificación
• Modelos Hidrológicos
Artículo 5.Selección de Predios
• Criterios técnicos
Selección de predios
Identificación, delimitación y priorización de áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico
Selección de predios
Definición del mecanismo
- Prioritariamente adquisición y mantenimiento predios
- Aplicación del incentivo transitorio de Pago por Servicios Ambientales – PSA
Adquisición y mantenimiento de predios Incentivo pago por servicios ambientales
•Selección de los predios Objeto del incentivo.•Valor del Incentivo a reconocer•Formalización de acuerdos.•Seguimiento•Registro de los esquemas de PSA
.Procedimiento de adquisiciónestablecido en la Ley 388 de 1997.Mantenimiento como accionesdirectamente en el predio dirigido ala conservación o recuperación.
AUTORIDAD AMBIENTAL: Enel marco de los instrumentosde planificación Recursohídrico
-Articulación de recursos entreentidades territoriales y otros actores.
-Inversión de recursos en áreaslocalizadas fuera de la jurisdicción
-Obligatoriedad de la destinación derecursos.
-Gastos asociados
-Reportes de Información
ENTIDAD TERRITORIAL: Criterios de selección, con el
apoyo de la autoridad ambiental
Otros elementos incluidos en el proyecto de decreto
ENTIDAD TERRITORIAL
ARTICULO 4 Decreto 953 de 2013
Artículo 4. Identificación, delimitación y priorización de las áreas deimportancia estratégica.
Para efectos de la adquisición de predios o la implementación deesquemas de pago por servicios ambientales por parte de lasentidades territoriales, las autoridades ambientales deberánpreviamente identificar, delimitar y priorizar las áreas deimportancia estratégica, con base en la información contenida enlos planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planesde manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambientalde acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambientalrelacionados con el recurso hídrico.
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Artículo 4. Identificación, delimitación y priorización de las áreas deimportancia estratégica
En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata elpresente artículo o cuando en éstos no se hayan identificado,delimitado y priorizado las áreas de importancia estratégica, laentidad territorial deberá solicitar a la autoridad ambientalcompetente que identifique, delimite y priorice dichas áreas.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedirdirectrices que se requieran para la identificación, delimitación y priorización delas áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos.
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
¿Que es estratégico Conservar en estas áreas?El carácter estratégico de estas áreas lo constituyen los ecosistemasy servicios ambientales de los cuales depende la viabilidad delproceso de abastecimiento de agua en calidad y oferta a unapoblación (MADS, Concepto 1680 de Consejo de Estado de 2005).
Bosques de niebla a aportan significativamente
al ciclo hidrológico, a través de fenómenos de
precipitación horizontal.
Los páramos, en cerca de 1’200.000 hectáreas
(1%) del territorio continental, regulan clima y agua
de las áreas más pobladas del país.
Los bosques protegen al suelos y evitan los procesos
erosivos. La población humana es vulnerable cunado
no conoce los ecosistemas
Bosques naturales en un 53% del territorio
continental, Amazonia y Pacífico, regulan clima y
agua a nivel regional y global, contienen gran parte
de la biodiversidad mundial
Ecosistemas naturales que por sus características permitan proveerservicios de regulación hídrica (ej: Paramos, Bosques de Niebla, Coberturasforestales.)
Áreas naturales de almacenamiento de agua oferta natural de agua deagua, humedales, Ciénagas, áreas inundables.
Ecosistemas y Coberturas Boscosas que protegen el suelo de los efectos delas erosión hídrica y producción de sedimentos (ej. Cobertura protectora desuelos susceptibles a erosión Topográficos, textura y precipitación).
Nacimientos y zonas de recarga prioritaria de acuíferos.
Coberturas forestales que garanticen la protección de cauces, reduciendolos impactos de actividades productivas, y población asentada en estaszonas.
Áreas intervenidas o degradadas que permitan recuperar servicioshidrológicos de oferta y calidad hídrica.
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Ecosistemas estratégicos por sus Servicios Hidrológico
Ecosistemas en Páramo y Bosques Húmedos, Alto Andino, Andinos,
Robledales
Humedales, Lagunas, Ciénagas, Nacimientos y cursos de agua
Áreas protegidas
Áreas Estratégicas para la conservación Servicios
Ambientales Hidrológicos.
Áreas de Captación de Acueductos y Red de Drenaje
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Planes de ordenamiento del RecursoHídrico, Reglamentación de usos de Agua,Planes de ordenamiento Territorial, entreotras.
Planes de ordenamiento del RecursoHídrico, Plan de Manejo de acuíferos,Planes de Manejo de Humedales,Delimitación de Rondas Hídricas
Planes de Ordenamiento del RecursoHídrico, Plan Manejo de Páramos, Planes deManejo Forestal y Planes deAprovechamiento Forestal, entre otros.
Planes de Ordenamiento del RecursoHídrico, Plan de Manejo de Páramos, Planesde Manejo Forestal y Planes deAprovechamiento Forestal, entre otros.
Otra información de modelos de ServiciosHidrológicos !Ya desarrollados para algunascuencas!. SWAT, INVEST, FIESTA
Información Predial
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
• Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y microcuencas.Decreto 1640 de 2012
• Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos. Decreto 1640 de 2012
• Planes de Manejo de Humedales y delimitación. Resolución 196 de 2006,Artículo 202 Ley 1450 de 2011
• Plan de Manejo de Páramos y delimitación. Resolución 0839 de 2003,Resolución 0937 de mayo de 2011. Artículo 202 Ley 1450 de 2011
• Áreas de Conservación y Protección Ambiental. Planes de Ordenamientoterritorial.
• El componente ambiental de los Programas de Agua para la Prosperidad.
• Modelos Hidrológicos Nacionales. INVEST, SWAT, entre otros.
Algunos Instrumentos Asociados al Recurso Hídrico
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Zonificación Ambiental
• Planes de ordenación ymanejo de cuencashidrográficas. Decreto 1640de 2012.
Insumo cartográfico con las áreas para laconservación de la biodiversidad y los serviciosecosistémicos, enmarcados en zonas para lapreservación y/o conservación y también zonasque puedan requerir de acciones para lograr surestauración.
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Zonificación Ambiental: Herramienta queposibilita la ordenación ambiental delterritorio, tomando como base la evaluaciónde la oferta, demanda, calidad, riesgo ygobernabilidad de la cuenca hidrográfica,teniendo en cuenta criterios biofísicos,sociales, económicos y culturales. Decreto1640 de 2012.
Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. Decreto 1640 de 2012
Páramos
Humedales, pantanos, lagos, lagunas, y ciénagas
Áreas con presencia de flora y fauna con alguna categoría de amenaza o
especies endémicas
Bosques: Húmedos, Alto Andino, Andinos, Robledales.
Ecosistemas de Zonas Secas
Áreas de cuencas abastecedoras de acueductos municipales y distritales
Manglares
Nevados y glaciares
Otras áreas identificadas por bienes y servicios ecositémicos
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Plan de 1A. Áreas prioritarias de importancia estratégica para laConservación de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Planes de Manejo de Paramos. Resolución 0937 de 2011
“Por el cual se adopta la cartografíaelaborada a escala 1:250.000proporcionada por el Instituto deInvestigaciones Alexander von Humboldtpara la identificación y delimitación de losEcosistemas de Páramo y adoptan otrasdeterminaciones”.
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Planes de Ordenamiento Territorial. Decreto 3600 DE 2007
“Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural..”
Artículo 4. Categorías del Suelo Rural
1. Áreas de conservación y protección ambiental
1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.
• Permiten evaluar los impactos de un uso del suelo delsuelo determinado en los servicios hidrológicos de controlde sedimentos y regulación hídricas.
• Establecer la línea base de los servicios hidrológicos yestimar la adicionalidad ambiental en escenarios conproyecto y sin proyecto.
• Determinar la mejor alternativa de conservación máscosto efectiva para garantizar la provisión de los servicioshidrológico.
• Priorizar la asignación de recursos en áreas con mayorcapacidad para proveer y recuperar los serviciohidrológicos.
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Modelos Hidrológicos
SWAT (Soil and WaterAssessmentTool) es unaherramienta que permite modelar el impacto delmanejo del suelo en la generación de sedimentos y laregulación del agua, en cuencas hidrográficas.
Posee una interface bajo ArcGIS 9.2 – 9.3, la cual hacemas sencillo su manejo.
Modelo Hidrológico - SWAT
Río Grande II - EPM
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Modelo Hidrológico - InVESTProducción de
Agua
Secuestro de Carbono
Polinización de CultivosManejo Forestal
Purificación de Agua (para Nutrientes)
BiodiversidadRetención de Sedimentos
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
Calcula la producción anual de agua a nivel de pixel utilizando básicamente datos declima, geomorfología y usos del suelo, describiendo la magnitud de los flujos deagua a través de cuencas independientes
INVEST
ENTRADAS
Tabla de Coeficientes
Simulación INVEST
Producción de Agua Sedimentos Liberados
Análisis de Impactos en caudales y sedimentos
Escenarios Cambio Uso
Selección Áreas estratégicas
Caudales y Sedimentos
Generación GRIDS
MED Uso / Suelo Tipos de Suelo
Subcuenca HRUs
Red Hídrica
Simulación SWAT
Escenario ActualCaudal y Sedimentos
SWAT
Calibración y Validación
Caracterización porUso / suelo / pendiente
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
InVEST SWAT
Cantidad de agua(mm)
5045
2
Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013
InVEST SWAT
TítuloSubtítulo o texto
necesario
Selección de Predios a adquirir o favorecer con el Pago por Servicios Ambientales.
Titulo IDisposiciones Generales
Selección de predios
Identificación, delimitación y priorización de áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico
Selección de predios
Definición del mecanismo
- Prioritariamente adquisición y mantenimiento predios
- Aplicación del incentivo transitorio de Pago por Servicios Ambientales – PSA
Adquisición y mantenimiento de predios Incentivo pago por servicios ambientales
•Selección de los predios Objeto del incentivo.•Valor del Incentivo a reconocer•Formalización de acuerdos.•Seguimiento•Registro de los esquemas de PSA
.Procedimiento de adquisiciónestablecido en la Ley 388 de 1997.Mantenimiento como accionesdirectamente en el predio dirigido ala conservación o recuperación.
AUTORIDAD AMBIENTAL: Enel marco de los instrumentosde planificación Recursohídrico
-Articulación de recursos entreentidades territoriales y otros actores.
-Inversión de recursos en áreaslocalizadas fuera de la jurisdicción
-Obligatoriedad de la destinación derecursos.
-Gastos asociados
-Reportes de Información
ENTIDAD TERRITORIAL: Criterios de selección, con el
apoyo de la autoridad ambiental
Otros elementos incluidos en el proyecto de decreto
ENTIDAD TERRITORIAL
ARTICULO 5 Decreto 953 de 2013
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios. Las entidades territoriales con elapoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, deberánseleccionar al interior de las áreas de importancia estratégicaidentificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambientalcompetente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con elpago por servicios ambientales.
Para la selección de los predios se deberán evaluar, los siguientescriterios, sin perjuicio de otros adicionales que podrá definirmediante acto administrativo el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible:
1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservacióndel área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios
Usuarios del
Acueducto:2.000 Usuarios
:
ÁREA 1
Usuarios del
Acueducto:5.000 Usuarios
:
Beneficiarios del
Servicio hidrológico:10.000 Usuarios
:
Área 2 Área 3
Mayor Prioridad para su adquisición o aplicación del Incentivo PSA
2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos yhumedales.
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios
Fuente: MADS 2013
Mayor Prioridad para su adquisición o aplicación del Incentivo PSA
3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios
4.Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidopresente en el predio.
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios
Mayor Prioridad para su adquisición o aplicación del Incentivo PSA
Remanencia asociado porcentaje remanente de área en estado natural en elpredio
5. Grado de Amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios
Mayor Prioridad para su adquisición o aplicación del Incentivo PSA
6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios
Fuente: MADS 2013
Mayor Prioridad para su adquisición o aplicación del Incentivo PSA
La fragilidad de los ecosistemas es la capacidad de los mismos para recuperarse deuna perturbación
Fuente: MADS 2013
7. Conectividad Ecosistémica
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios
Predios a adquirir
Remanentes de Bosque
La conectividad es una condición referida alenlace o nexo que facilita el funcionamiento delos ecosistemas para la provisión de servicioshidrológicos.
Estrategia de conservación de impacto a travésde la unión de grandes “parches” o “cadenas”de coberturas naturales bajo la cual sepromueva la colindancia entre remanentes
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios
Mayor Prioridad para su adquisición o aplicación del Incentivo PSA
8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductosbeneficiados
TítuloSubtítulo o texto
necesario
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES CON FINES DE
MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS DE IMPORTANCIA ESTRATÈGICA PARA LA
CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÌDRICOS.
C.P.
C. Civil, C.P.A.C.A., C.G. del P
Ley 9 de 1989 / Ley 388 de 1997
Decreto 953 de 2013 Decreto 1420 de 1998
Fundamento Legal
LA PROPIEDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y losdemás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, loscuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyesposteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida pormotivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflictolos derechos de los particulares con la necesidad por ellareconocida, el interés privado deberá ceder al interés público osocial.
MANTENIMIENTO YRECUPERACIÓN DELAS ÁREAS DEIMPORTANCIAESTRATÉGICA PARALA CONSERVACIÓNDE RECURSOSHÍDRICOS COMOMOTIVO DEUTILIDAD PÚBLICA
Artículo 58º.- Motivos deutilidad pública. El artículo 10 dela Ley 9 de 1989, quedará así:"Para efectos de decretar suexpropiación y además de losmotivos determinados en otrasleyes vigentes se declara deutilidad pública o interés socialla adquisición de inmuebles paradestinarlos a los siguientes fines:… j) Constitución de zonas dereserva para la protección delmedio ambiente y los recursoshídricos;
Quien puede declarar la Utilidad Pública?
Artículo 59º.- Entidades competentes. Elartículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedará así:
"Además de lo dispuesto en otras leyesvigentes, la Nación, las entidadesterritoriales, las áreas metropolitanas yasociaciones de municipios podrán adquirirpor enajenación voluntaria o decretar laexpropiación de inmuebles para desarrollarlas actividades previstas en el artículo 10 dela Ley 9 de 1989. Los establecimientospúblicos, las empresas industriales ycomerciales del Estado y las sociedades deeconomía mixta asimiladas a las anteriores,de los órdenes nacional, departamental ymunicipal, que estén expresamentefacultadas por sus propios estatutos paradesarrollar alguna o algunas de lasactividades previstas en el artículo 10 dedicha Ley, también podrán adquirir odecretar la expropiación de inmuebles parael desarrollo de dichas actividades."
Etapas de la Declaratoria de Utilidad Pública
1. Selección de áreas de importancia estratégica
2. Selección de Predios
3. Acto Administrativo que declara la U.P.
1. Selección de áreas de importancia estratégica.
Artículo 4. Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica. Paraefectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por serviciosambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberánpreviamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en lainformación contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes demanejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otrosinstrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.
En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata el presente artículo o cuando en éstosno se hayan identificado, delimitado y priorizado las áreas de importancia estratégica, la entidadterritorial deberá solicitar a la autoridad ambiental competente que identifique, delimite y prioricedichas áreas.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir directrices que serequieran para la identificación, delimitación y priorización de las áreas estratégicas para laconservación de recursos hídricos.
2. Selección de Predios
Artículo 5. Selección de predios. Las entidades territoriales con el apoyo técnico dela autoridad ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de lasáreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por laautoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecercon el pago por servicios ambientales.
Para la selección de los predios se deberán evaluar, los siguientes criterios, sinperjuicio de otros adicionales que podrá definir mediante acto administrativo elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
3. Acto Administrativo que declara la U.P.
Es la manifestación del ente territorial en ejercicio de su potestadadministrativa, con el propósito de develar la prevalencia del interésgeneral sobre el particular, con ocasión de su obligación degarantizar la conservación de las áreas de importancia estratégicapara los recursos hídricos, bajo el control de la jurisdiccióncontencioso-administrativa.
Declaratoria de utilidad pública
Adquisición Predial
Enajenación Voluntaria
Expropiación Judicial
P.S.A.Reconocimiento y
pago del incentivo
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO: Es la ubicaciónde un terreno, estableciendo su área d y linderos, através de mediciones lineales y angulares
ESTUDIO DE TÍTULOS: Es el análisis de la situación jurídica del inmueble, de conformidad con el FMI y los títulos que conforman la tradición a 20 años o mas de ser necesario
AVALÚO COMERCIAL: Art- 2, D 1420 /1998 “…el precio mas probable por el cual este se transaría en un mercado donde comprador y vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien
• Expedición (1)
• Citación (5)
• Notificación (5)
• Registro. (5)
OFERTA DE COMPRA
• Aceptación (30)
• Acuerdo. (30)
• Entrega Material
NEGOCIACIÓN• Reparto
Notarial
• Escritura /Registro
TÍTULO DE PROPIEDAD
ENAJENACIÓN VOLUNTARIA
Registro ante la ORIP en el FMI Art. 13 Ley 9 de 1989
Será inscrito por la entidad adquirente en elF.M.I. del inmueble dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a su notificación
Medida cautelar – Prohibición de concederlicencia de construcción, urbanización opermiso de funcionamiento por primera vez.
Art. 66 C.P.A.C.A –Deber de notificar los actos administrativo de carácter particular y concreto
Personal . Art. 67 y 68 C.P.A.C.A. Por Aviso Art. 69 C.P.A.C.A
Expedición de la Oferta. Art. 13 Ley 9 de 1989
Debe ser expedida por el RepresentanteLegal del ente territorial.
Fundamento legal , identificación delinmueble y valor de la oferta. No serásusceptible de recurso. Art. 75 C.P.A.C.A.
ENTREGA MATERIAL
Se pactará un plazo cierto para la entrega
El vendedor deberá entregar totalmente desocupado
ACUERDO
Art. 14 de la Ley 9 de 1989 –Promesa de C/V
Contrato de compraventa con FMI actualizado
ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
Inciso 5 del Art. 61 de la ley 388 de 1997, 30 días hábiles
Art. 14 de la Ley 9 de 1989, Acuerdo en precio y condiciones
REGISTRO
Cancelación de la Oferta y Registro de la Compraventa Gastos de Registro
ESCRITURA PÚBLICA
Decreto 3172 de 2003, artículo 3, literales e y f. Exenciones
Gastos Notariales: se calculan con las tarifas fijadas por la SNR, dependen del valor del acto
MINUTA –REPARTO NOTARIAL
La entidad adquirente elaborará la minuta que contenga el contrato
Resolución 10137 del 23 de Noviembre de 2011 de la SNR.
Los gastos notariales serán cancelados conforme a lo dispuesto en elDecreto 1681 de 1.996, Articulo 24 que determina:“En los actos o contratos en que concurran los particulares con entidadesexentas, aquellos pagarán la totalidad de los derechos que se causen...”.Los derechos de registro, de conformidad con el Decreto 1428 del 2000,Artículo 17 que determina en el segundo inciso del literal e.:"Sin embargo, cuando los particulares contraten con alguna de las entidadesestatales a que se refiere el parágrafo de este artículo, aquellos pagarán losderechos de registro sobre el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa normalvigente."Parágrafo.- Para los efectos del presente decreto son entidades estatales, entreotras: … los departamentos, las regiones, los municipios, los establecimientospúblicos, …".Impuesto de Registro y Anotación, el Decreto 650 de 1996, Artículo 3º,establece que: “Tampoco genera el impuesto de registro, el 50% del valorincorporado en el documento que contiene el acto, contrato, o negocio jurídicoo la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a lasentidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares
Quien y como se pagan los gastos?
Ganancia Ocasional?
Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene unapersona o empresa por la venta ocasional o esporádica de unbien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios
ARTICULO 310. OTRAS EXENCIONES. Sin perjuicio de lodispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos delimpuesto de ganancias ocasionales las personas y entidadesdeclaradas por ley como exentas del impuesto de renta ycomplementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
EXENCIONES: Este contrato tendrá el tratamiento tributarioestablecido en la Ley para bienes inmuebles adquiridos pormotivos de interés público mediante enajenación directa
• Expedición (1)
• Citación (5)
• Notificación (5)
• Registro. (5)RESOLUCIÓN
DE EXPROPIACIÓN
• Solicitud de entrega anticipada.
• Registro
• Pago de la caución-50%
DEMANDA• Dictamen
pericial.
• Sentencia
• Registro
SENTENCIA
Expropiación Judicial
Fase administrativa de la Expropiación Judicial . Art.62 C.P.A.C.A.
Expedición de la Resolución:Transcurrido el término de 30 días hábiles, sin que se hubiesematerializado un acuerdo, la administración expedirá el actoadministrativo que ordene el inicio de la expropiación judicial.
NotificaciónLa resolución de expropiación se notificará en los términos previstosen el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.
RecursosContra la resolución que ordene la expropiación sólo procede el recurso de reposición. Transcurridos quince (15) días sin que se hubiere resuelto el recurso se entenderá negado.
Trámite del Recurso de Reposición
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Porregla general, contra los actos definitivos procederán los siguientesrecursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare,modifique, adicione o revoque.
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos dereposición y apelación deberán interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación por aviso … Los recursos sepresentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lodispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiererecibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante elpersonero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, eimponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
TTrámite del Recurso de Reposición
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos seinterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal siquien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente,podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o surepresentante o apoderado debidamente constituido.2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos deinconformidad.3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como ladirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Trámite del Recurso de Reposición
Artículo 78. Rechazo del recurso.Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con losrequisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, elfuncionario competente deberá rechazarlo...
Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse deplano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica depruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considerenecesario decretarlas de oficio.Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de untrámite en el que interviene más de una parte, deberá darsetraslado a las demás por el término de cinco (5) días.Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello untérmino no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiorespodrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga eltérmino exceda de treinta (30) días.
Trámite del Recurso de Reposición
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el períodoprobatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lodeclare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva elrecurso.La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sidooportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.
Artículo 81. Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.
Artículo 82. Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos. La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación.
Presentación de la Demanda. Artículo 399 C.G. del P.
SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN:
1. Los titulares de derechos reales principales sobre los bienes,
2. Si estos se encuentran en litigio, también contra todas las partesdel respectivo proceso.
3. Los tenedores cuyos contratos consten por escritura públicainscrita
4. Los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en elcertificado de registro.
Presentación de la Demanda. Artículo 399 C.G. del P.
TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA
La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de lostres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme laresolución que ordenare la expropiación, so pena de que dicharesolución y las inscripciones que se hubieren efectuado en lasoficinas de registro de instrumentos públicos pierdan fuerzaejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial oadministrativo alguno. El registrador deberá cancelar lasinscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona,previa constatación del hecho.
Presentación de la Demanda. Artículo 399 C.G. del P.
ANEXOS DE LA DEMANDA
1. Copia de la resolución vigente que decreta la expropiación.
2. Avalúo de los bienes objeto de ella
3. Certificado de Tradición y Libertad que refleje por un período de diez (10) años, si fuere posible, los derechos reales que recaen sobre el predio.
PETICIONES PRINCIPALES DE LA DEMANDA
1. La expropiación del bien
2. La entrega anticipada del bien, siempre que aquella consigne a órdenes del juzgado el valor establecido en el avalúo aportado.
Presentación de la Demanda. Artículo 399 C.G. del P.
DECRETO DE LA ENTREGA ANTICIPADA
Si en la diligencia el demandado demuestra que el bien objeto de la expropiación está destinado exclusivamente a su vivienda, y no se presenta oposición, el juez ordenará entregarle previamente el dinero consignado, siempre que no exista gravamen hipotecario, embargos, ni demandas registradas.
TRAMITE DE LA DEMANDA
De la demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres (3) días. No podrá proponer excepciones de ninguna clase. En todo caso el juez adoptará los correctivos necesarios para subsanar los defectos formales de la demanda
Procesos Judicial Artículo 399 C.G. del P.
CONSIDERACIONES DEL DEMANDADO
Desacuerdo con el avalúo o considere que hay lugar aindemnización por conceptos no incluidos en él o por un mayorvalor, deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una lonja de propiedadraíz, del cual se le correrá traslado al demandante por tres (3) días.Si no se presenta el avalúo, se rechazará de plano la objeciónformulada.
SENTENCIA, CANCELACIÓN DE MEDIDAS
CONSIGNACIÓN DEL SALDO
El demandante deberá consignar el saldo de la indemnizacióndentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de lasentencia. Si no realiza la consignación oportunamente, el juezlibrará mandamiento ejecutivo contra el demandante.
Procesos Judicial. Artículo 399 C.G. del P.
ENTREGA DEFINITIVA
Ejecutoriada la sentencia y realizada la consignación a órdenes del juzgado, el juez ordenará la entrega definitiva del bien.
REGISTRO DEL TITULO
Realizada la entrega se ordenará el registro del acta de la diligencia y de la sentencia, para que sirvan de título de dominio al demandante.
Decreto 953 de 2013
Artículo 7. Mantenimiento de las áreas de importanciaestratégica. Se refiere a aquellas actividades directamentedesarrolladas en los predios adquiridos por las entidadesterritoriales para la conservación y recuperación de losecosistemas presentes en los mismos.Parágrafo. Las autoridades ambientales competentesprestarán el apoyo técnico a las entidades territoriales paradefinir las actividades de mantenimiento que requieren lospredios adquiridos, de acuerdo con la especificidad de losmismos.
TITULO IISobre adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia
estratégica
Decreto 953 de 2013
Artículo 8. Priorización de la inversión. Las entidadesterritoriales deberán invertir prioritariamente losrecursos de que trata el presente decreto en laadquisición y mantenimiento de los predioslocalizados en las áreas de importancia estratégica.El incentivo de pago por servicios ambientalesaplicará transitoriamente mientras la entidadterritorial adquiere el respectivo predio localizado endichas áreas.
TITULO IISobre adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia
estratégica
TítuloSubtítulo o texto
necesario
Los servicios ecosistémicos y el Pago
por Servicios AmbientalesEn el marco del Decreto 953 de 2013
Contenido:• Conceptos
– Funciones ecosistémicas– Servicios ecosistémicos (o ambientales)– Servicios hidrológicos
• Pago por Servicios Ambientales (PSA)– ¿Cómo funciona?
• Diseño y operación de un PSA– ¿Cómo se diseña un esquema de PSA de acuerdo al
Decreto?– Priorización de predios para PSA
Conceptos:
Funciones ecosistémicas:
• Procesos complejos
• Ciclos biogeoquímicos:
– Agua
– Carbono
– Nitrógeno
• Proveen servicios para satisfacer las necesidades de los seres vivos
www.aguascordobesas.com.ar
Conceptos:
Servicios ecosistémicos (o ambientales)
• Generan bienestar a la población
• Asociados con las necesidades humanas
• Uso directo o indirecto
limache.olx.cl www.elcordonumbilical.es es.wikipedia.org www.homeopatiaviva.com
Conceptos:
¿Qué son los servicios ecosistémicos (o ambientales)?
“Procesos a través de los cuáles los ecosistemas naturales, y las especies que los conforman, sostienen y
nutren a la vida humana” (Daily, 1997)
“Son las funciones ecosistémicas utilizadas por
el hombre y al que le generan beneficios
económicos (Barsev, 2002)”.
Funciones ecosistémicas
Servicios ecosistémicos o ambientales
Bienestar humano
www.majen.cl
www.clubcitlaltepetl.com www.madrimasd.org
nciencia.blogspot.comenforma.salud180.com
Servicios de provisión:
USO
Servicios de regulación:
PROCESOS
Servicios culturales:
NO
MATERIALES
Servicios de soporte:Necesarios para todos los demás
www.elviajehaciael2012.com columnazero.comjosedanilocordero.blogspot.com
Servicios hidrológicos:
Cuenca
Regulación de caudales (época seca y época de lluvias)
Control de sedimentos
Control de inundaciones
Purificación de agua
Recarga de acuíferos
El Pago por Servicios Ambientales:
www.educima.com
www.clicads.com.co
Beneficiarios del incentivo
Beneficiarios del servicio
Regulación de agua para consumo
Servicio ambiental
Pago por servicios ambientales:
Predio aguas arriba Acueducto aguas abajo
Costos asociados a la disminución del servicio
Beneficios económicos $$$
Pago por servicios ambientales:
Un acuerdo sobre:
• ¿Cuánta área de bosque conservar?
• ¿Cuánta área de bosque recuperar?
• ¿Cómo se maneja el área de conservación?
• ¿Cuánto es el incentivo?
• ¿Incentivo en especie o dinero?
• ¿Cómo se hace efectivo el incentivo?
Pago por servicios ambientalesActores:Beneficiarios aguas abajo Beneficiarios aguas arriba(los que pagan) (los que reciben el pago)
Acueductos PropietariosPoblación cabecera Parques naturalesDistrito de riego ResguardosMunicipios Territorios colectivosHidroeléctricas Poseedores regularesONGs internacionalesLa Nación
Comunidad internacional
Reconocimiento
Pago por servicios ambientales Según el Decreto 953 de 2013:
“Es el incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer
contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de
importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación y recuperación de los ecosistemas naturales y en
consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico”.
Pago por servicios ambientales
¿Cómo se diseña un esquema según el Decreto 953 de 2013?
Predios priorizados para compra
Algunos no se pueden comprar
* Tenencia
* Financieras
* Sociales
Priorizar predios para PSA
* Criterios del Decreto
Cálculo del valor del incentivoFormalización de acuerdosSeguimiento y Registro
Financiación: 1% de municipios otras fuentes
Decreto 953 de 2013
Artículo 9. Esquemas de pago por serviciosambientales. Para la implementación de losesquemas de pago por servicios ambientales sedeben considerar como mínimo los siguienteselementos:
1. Selección de los predios objeto del incentivo. Una vezseleccionados los predios con base en los criteriosestablecidos en el artículo 5, las entidades territorialesdeberán tener en cuenta las siguientes directrices:
TITULO IIISobre los esquemas de pago por Servicios Ambientales
a. Se priorizará la aplicación del incentivo a la conservación de lascoberturas vegetales naturales.
b. Se privilegiarán los predios de propietarios y poseedores regulares demenores ingresos.
c. Se otorgará el incentivo de pago por servicios ambientales hasta para unmáximo de cincuenta (50) hectáreas. Se podrá otorgar el incentivo a áreasadicionales, siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en elliteral anterior y que no sea viable su compra.
d. Se priorizarán los predios que a partir de su uso actual y en ausencia delesquema de pago por servicios ambientales, presenten un mayor riesgofuturo de deterioro.
e. Para el reconocimiento del incentivo en el caso de recuperación yrestauración de predios, se exigirá acreditar que los predios seleccionadosno estuvieron cubiertos de ecosistemas naturales en los últimos cinco (5)años.
Decreto 953 de 2013
Continuación Artículo 9.
Se priorizará la aplicación del incentivo a la conservación de las coberturas vegetales naturales.
Se privilegiarán los predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos.
- Evaluar el nivel socioeconómico de los propietarios:
Ingresos bajos > Ingresos medios > Ingresos altos
Se otorgará el incentivo de pago por servicios ambientales hasta para un máximo de cincuenta (50) hectáreas. Se podrá otorgar el incentivo a áreas adicionales, siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en el literal anterior y que no sea viable su compra.
Criterio de equidad:
No concentrar los recursos en 1 sólo predio
Se priorizarán los predios que a partir de su uso actual y en ausencia del esquema de pago por servicios ambientales, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro
- Expansión frontera agrícola
- Deforestación
- Minería
Adicionalidad
Para el reconocimiento del incentivo en el caso de recuperación y restauración de predios, se exigirá acreditar que los predios seleccionados no estuvieron cubiertos de ecosistemas naturales en los últimos cinco (5) años
Adicionalidad
Diseño y operación de un P.S.A
Adicionalidad: cuando el esquema logra que se mejore la provisión del servicio en niveles que no se hubieran obtenido sin el proyecto.
Adicionalidad
Pago:
Costos de oportunidad
$$/ha$$$$/ha $/ha
$/ha$$$$/ha
COMPENSACIÓN
Monitoreo y seguimiento:Las entidades territoriales deberán efectuar seguimientos periódicos con el fin de verificar el cumplimiento de toda la obligaciones contractuales. En todo caso, previo al pago del incentivo, dichas entidades deberán realizar la verificación del uso acordado del suelo en los predios y la obligaciones pactadas.• Destinar recursos para estas actividadesRegistro:Los esquemas de PSA financiados deberán registrarse• Ante la Corporación con jurisdicción sobre el área
estratégica• Información anual
TítuloSubtítulo o texto
necesario
Titulo III Pago por Servicios Ambientales Reglamentario del Artículo 111 ley 99 de 1993, modificado por
el Artículo 210 de la Ley 1450 de 2011
Valor del incentivo a reconocer
Definición
El costo de oportunidad mide el “sacrificio” que cualquierindividuo debe asumir cuando efectúa una elección paraconseguir un objetivo concreto, y lo cual le implica almismo tiempo descartar otra u otras elecciones posiblesque también le son deseables.
Los beneficios que podrían haberse originado mediante el usoalternativo del suelo (cultivo), corresponden al costo deoportunidad asumido para evitar la deforestación del bosque
COSTO DE OPORTUNIDAD
Valor del incentivo a reconocer
Opciones para estimar el costo de oportunidad(Artículo 9, numeral 2, literal a)
El Decreto reglamentario 0953 de 2013, establece dosopciones para determinar el costo de oportunidad de lasactividades productivas más representativas en el área deimportancia estratégica:
• El equivalente al beneficio económico neto – BEN• El valor de la renta de la tierra (arrendamiento)
Valor del incentivo a reconocer
En el área estratégica priorizada por la CAR, las actividades
económicas que concentren mayor cantidad de hectáreas son las
más representativas.
Actividades económicas más representativas en el área estratégica priorizada
Papa de
primera
calidad
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Precio
$
Cantidad
Kilos
Precio
$
Cantidad
Kilos
Precio
$
Cantidad
Kilos
Precio
$
Cantidad
Kilos
Semestre A 800 12.000 420 10.000 680 11.000 750 9.600
Semestre B 920 8.200 710 13.000 780 10.700 840 12.300
Precio promedio ponderado
$ 735 pesos / kilo
400
500
600
700
800
900
1000
Pre
cio
po
r ki
logr
amo
Promedio ponderado del precio de la papa de primera calidad
Año 1 - Año 4 Promedio ponderado
Manejo de los precios
Valor del incentivo a reconocer
Primera opción: El beneficio económico neto (BEN)
El beneficio económico neto (BEN) es el valor que resultacuando se le descuenta al ingreso bruto total (IBT) losrespectivos costos totales de producción (CTP) incurridosdurante un mismo periodo productivo.
BEN = IBT – CTP
IB obtenido solo por la venta de
papa de primera calidad
IBT obtenido por la venta de
toda la papa producida
El ingreso bruto total (IBT)
Producto por
tipo de calidad
Cantidad (C)
Kilos/ha.
Precio (P)
$
IB = C*P
$
Papa de primera 12.000 800 9.600.000
Papa de segunda 3.000 500 1.500.000
Riche 1.200 150 180.000
Total producto 16.200
Ingreso Bruto Total 11.280.000
ProductoCantidad (C)
Kilos/ha.
Precio (P)
$
IBT = C*P
$
Papa total cosecha 16.200
800 12.960.000
500 8.100.000
150 2.430.00
Estimación correcta considerando la calidad y cantidad del producto
Estimación “incorrecta” sin considerar la calidad y cantidad del producto
Valor del incentivo a reconocer
IBT sobrevalorado con respecto al valor
correcto
IBT subvalorados con respecto al valor correcto
El ingreso bruto total es la cantidad de dinero que obtiene un
productor cuando vende su producción en el mercado.
CP generado solo por la contratación
de mano de obra (jornales)
CTP generado por el uso de todos los
requerimientos del proceso productivo
Valor del incentivo a reconocer
El costo total de producción – CTP
Requerimientos del proceso
productivoCantidad (C)
Precio (P)
$
CP = C*P
$
Mano de obra (Jornales) 70 25.000 1.750.000
Maquinaria (horas) 35 30.000 1.050.000
Materias primas (kilos) 900 8.000 7.200.000
Transporte (viajes) 5 80.000 400.000
Costo Total Producción 10.400.000
Estimación considerando los requerimientos del proceso productivo
El costo total de producción es todo lo que gasta un
productor para generar el bien que después vende en el
mercado.
Como este valor es positivo, entonces el productor tuvo una
ganancia porque el IBT es mayor que los CTP
Valor del incentivo a reconocer
Estimación del beneficio económico neto – BEN
Ingreso Bruto Total 11.280.000
Costo Total de Producción 10.400.000
Beneficio Económico Neto 880.000
Producto: papa – Cosecha semestre A / hectárea
Costo de oportunidad
Valor del incentivo a reconocer
Segunda opción: El valor de la renta de la tierra
Características que definen el
valor de la renta del predio
en el área estratégica
priorizada por la CAR
Predios
Papa 1
Predios
Papa 2
Predios
Ganadería 1
(leche)
Predios
Ganadería 2
(leche)
Área
(Ha)$
Área
(Ha)$
Área
(Ha)$
Área
(Ha)$
Másproductivo
100 750.000 35 650.000 25 550.000 140 470.000Cerca de la vía
Menosproductivo
30 650.000 10 550.000 11 470.000 80 400.000Cerca de la vía
Promedio ponderado 130 727.000 45 627.800 36 525.600 220 444.500
Costos de oportunidad
Valor promedio del arrendamiento por semestre considerando la productividad de la tierra y la cercanía del predio a vías de acceso
Valor del incentivo a reconocer
Determinación del máximo valor del incentivo a reconocer(Artículo 9, numeral 2, literal b)
Actividades económicas más
representativas en el área estratégica
Papa
$ / año / ha
Leche
$ / año / ha
Ingreso Bruto Total 22.560.000 1.750.000
Costo Total de Producción 20.800.000 710.000
Beneficio Económico Neto anual 1.760.000 1.040.000
Beneficio Económico Neto semestral 880.000 520.000
Por ser el BEN más bajo, entonces es el máximo valor
anual a reconocer como incentivo
para toda el área estratégica
Determinación del menor valor entre las actividades productivas más representativas por hectárea al año en el área estratégica vía BEN
Características que definen el valor
de la renta del predio en el área
estratégica priorizada por la CAR
Predios
Papa 1
Predios
Papa 2
Predios
Ganadería 1
(leche)
Predios
Ganadería 2
(leche)
$ $ $ $
Promedio ponderado por semestre 727.000 627.800 525.600 444.500
Promedio ponderado por año 1.454.000 1.255.600 1.051.200 889.000
Por ser el BEN más bajo, entonces es el máximo valor anual a reconocer como incentivo para toda el área estratégica
Determinación del menor valor entre las actividades productivas más
representativas por hectárea al año en el área estratégica vía arrendamiento
Como el valor del 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación es mayor que el valor del arrendamiento para la ganadería en la zona 2 (Leche), entonces se elige como valor del incentivo a reconocer este último
Como el valor del 15% del avalúo comercial
promedio por hectárea en conservación es mayor
que el BEN de la ganadería (Leche)
entonces se elige como valor del incentivo a
reconocer este último
Valor del incentivo a reconocer
Estimación del BEN para la
actividad lechera en el área
estratégica
Zona 2
Leche
$ / año / ha
Avalúo comercial promedio por
hectárea en conservación en el
área estratégica priorizada
Avalúo por
hectárea
15% del
avalúo
Beneficio Económico Neto 1.040.000 7.800.000 1.170.000
Determinación del valor del incentivo a ser reconocido por hectárea para toda el área estratégica vía BEN
Determinación del máximo valor del incentivo a reconocer(Artículo 9, numeral 2, literal b)
Valor de la renta del predio
en el área estratégica
priorizada por la CAR
Predios
Ganadería 2
(leche)
Avalúo comercial promedio por
hectárea en conservación
en el área estratégica priorizada
$Avalúo por
hectárea15% del avalúo
Promedio ponderado por año 889.000 7.800.000 1.700.000
Determinación del valor del incentivo a ser reconocido por hectárea para toda el área estratégica vía arrendamiento
Valor del incentivo a reconocer
Valor máximo del
incentivo según
tamaño del área
predial en PSA
Área total
del predio
(Ha)
Área
total
en PSA
(Ha)
Calculo del valor máximo del incentivo a
reconocer por área al año en PSA
($)
Ha 100% Ha 75% Ha 50%
Predio 1 140 110 50 1.040.000 50 780.000 10 520.000
Predio 2 100 70 50 1.040.000 20 780.000
Predio 3 35 15 15 1.040.000
Determinación del máximo valor del incentivo a reconocer(Artículo 9, numeral 2, literal c)
Valor máximo del
incentivo según
tamaño del área
predial en PSA
Área total
del
predio
(Ha)
Área
total
en PSA
(Ha)
Calculo del valor máximo del incentivo a
reconocer por área al año en PSA
($)
Ha 100% Ha 75% Ha 50%
Predio 1 140 110 50 889.000 50 666.750 10 444.500
Predio 2 100 70 50 889.000 20 666.750
Predio 3 35 15 15 889.000
Determinación del valor máximo del incentivo a ser reconocido por hectárea al año vía renta de la tierra para la actividad ganadera (leche)
Determinación del valor máximo del incentivo a ser reconocido por hectárea al año vía BEN de la actividad ganadera (leche)
Formalización de acuerdos
ELEMENTOS BÁSICOS DE UN ACUERDO EN EL MARCO DE ESQUEMAS DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES
A) El nombre, identificación y dirección del beneficio del incentivo. √
F) El uso del suelo acordado dentro del predio, incluyendo el uso sostenible de las áreas no cubiertas con el incentivo.
√
B) El número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral del predio. √
G) Las acciones de administración y custodia en las áreas beneficiadas con el incentivo que debe asumir el propietario o poseedor regular.
√
C) El valor del incentivo, en especie o en dinero. √ H) El término del contrato, el cual será hasta por cinco años.
√
D) Periodicidad del pago. Para cada pago el beneficiario del incentivo presentará el certificado de libertad y tradición del predio debidamente actualizado o acreditar la condición de poseedor regular de acuerdo con el artículo 764 del Código Civil.
√
I) Las multas en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del beneficiario.
√
J) Las garantías a que haya lugar. √
E) La descripción, alinderación y extensión del área objeto del incentivo que se pretende conservar o recuperar.
√K) La terminación unilateral del contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.
√
TítuloSubtítulo o texto
necesario
Titulo IVDisposiciones finales
Decreto 0953 de 2013 Reglamentario del Artículo 111 ley 99 de 1993, modificado por
el Artículo 210 de la Ley 1450 de 2011
Titulo IVDisposiciones finales
Articulo 10: Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción.Las entidades territoriales podrán invertir los recursos de que trata el artículo 111de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, porfuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra,mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica yprioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivoacueducto de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Jurisdicción de la CAR
Municipio A Municipio B
Bocatoma Área estratégica priorizada por la CAR
Casco Urbano
Articulo 11: Articulación de recursos entre las entidades territoriales y otros actores para la conservación de las áreas de importancia estratégica. Para efectos de la implementación del presente decreto, las
entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas, en el marco de sus competencias, podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios. Así mismo, en el
desarrollo de los esquemas de pago por servicios ambientales podrán a su vez involucrarse otros actores de carácter privado.
Los departamentos destinarán prioritariamente los recursos en las áreas de importancia estratégica que beneficien al mayor número de municipios y generen una mayor eficiencia e impacto de la inversión.
ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS
Entidades Públicas
Autoridades Ambientales
Entidades Territoriales
DESARROLLO DE ESQUEMAS PSA
Actores Privados
Autoridades Ambientales
Entidades Territoriales
Titulo IVDisposiciones finales
BENEFICIARIOSDIRECTOS
Población
Acueductos municipales
Acueductos Rurales
BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO
Productores rurales
Estimación del incentivo con base a los Costos de
Oportunidad
Externalidades:
1. Agua contaminada2. Alta erosión y producción
de sedimentos 3. Pérdida de calidad del café
por degradación ambiental
DAP de usuarios al añoAportes de actores privados
Control de SedimentosRegulación Hídrica
PAGO DEL INCENTIVO
FONDO
1% Alcaldías y Gobernación (Decreto 0953)
Funcionamiento de un esquema de PSA
Articulo 12: Obligatoriedad de la destinación de recursos. Dado que los ingresoscorrientes a los que se refiere el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado porel artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, corresponden al presupuesto de losmunicipios, distritos y departamentos, estas entidades garantizarán la inclusión dedichos recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anualesrespectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin.
PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO/DISTRITO/ DEPARTAMENTO
EjemploCAPITULO IV PROGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIALARTICULO 30. Asignación presupuestal programada - Adquisición y mantenimiento de predios, y/o desarrollo de esquemas de Pago por Servicios Ambientales en áreas de importancia estratégica para el recurso hídrico que surte de agua al acueducto municipal
PRESUPUESTO ANUAL DEL MUNICIPIO/DISTRITO/ DEPARTAMENTO
EjemploCAPITULO II PRESUPUESTO DE GASTO OACUERDO DE APROPIACIONESARTICULO 3. Gastos de la inversión en el presupuesto General del Municipio *Gestión Ambiental: - Adquisición y mantenimiento de predios, y/o desarrollo de esquemas de Pago por Servicios Ambientales en áreas de importancia estratégica para el recurso hídrico que surte de agua al acueducto municipal
Titulo IVDisposiciones finales
Articulo 13: Gastos asociados a la compra de predios y pagos por serviciosambientales. Con los recursos asignados por las entidades territoriales para losfines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se podrán atender los gastosdirectamente asociados al cumplimiento de dichos fines, tales como estudios detítulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notariales yde registro, y para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse lacustodia y administración de los mismos.
Objeto de inversión obligatoria
Fuente de financiación
1% o más del total de los ingresos
corrientes de los departamentos y
municipios
Adquisición y mantenimiento de
predios
Desarrollo de esquemas de Pagos
por servicios ambientales
Gastos asociados a la inversión
•Estudio de títulos
•Levantamientos topográficos
•Avalúos comerciales
•Gastos notariales y de registro
•Custodia y administración de los predios
Titulo IVDisposiciones finales
Articulo 14: Reportes de información. Dentro de los doce (12) meses contados apartir de la publicación del presente decreto, las entidades territoriales deberánpresentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de lospredios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientalesimplementados. Dicho inventario deberá ser actualizado anualmente con corte a31 de diciembre de cada año.
Las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, laanterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior, deconformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.
Titulo IVDisposiciones finales
TítuloSubtítulo o texto
necesario
PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES HIDROLOGICOS EN COLOMBIA: Experiencias
piloto
OFICINA DE NEGOCIOS VERDES Y SOSTENIBLES
Contenido
1. Contexto PSA en Colombia
2.Experiencias de PSA enColombia
3. Casos Piloto: Departamentode Boyacá.
Experiencias de Pago por Servicios Ambientales en Colombia
MADS -7 casos piloto
Corporaciones-y PNN 22 casos
Patrimonio Natural-3 casos
FNC -3 casos piloto
Fedegan-1 iniciativa
RARE- 3 Iniciativas
Gobernación-1 iniciativa
20088 201035 201246
Escalonamiento: Proyecto a Política
AntecedentesProceso de Reglamentación
Proyecto y Autoridad ambiental Ubicación y municipios beneficiados Servicio ambiental
Cuenca alta del río Cane-Iguaque
(Parques Nacionales, Corpoboyaca)
Chíquiza - Boyacá
(Villa de Leyva )
Regulación hídrica y calidad
del agua
Subcuenca La Colorada
(Parques Nacionales)
Arcabuco - Boyacá
(Villa de Leyva y Arcabuco)
Regulación hídrica y control de
sedimentos
Cuenca río Teatinos
(Corpoboyacá)
Tunja - Boyacá
(Tunja, Samacá y Cucaita)
Regulación hídrica y
control de sedimentos
Cuenca Río Combeima
(Cortolima)
Ibagué - Tolima
(Ibagué )
Control de sedimentos
y regulación hídrica
Cerro La Judía
(CDMB)
Floridablanca – Santander
(Floridablanca )
Control de sedimentos
y regulación hídrica
Cuenca río Otún
(Carder)
Pereira-Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal
– Risaralda
Belleza escénica
Area Volcán Azufral
(Corponariño)
Túquerres y Sapuyes - Nariño Belleza escénica
Microcuenca La Colorada
Cuenca del rìo Cane-Iguaque
Microcuenca Chaina
Casco Urb.San Pedro de I.
ZonaAmortiguadora
Experiencias Piloto de PSA: Departamento de Boyacá
Caso Microcuenca de Chaina
ArcGIS 8 Development TeamMarch 2000 Source: ESRI Data & Maps CDCreated in ArcGIS 8 using ArcMap
United States of America
Central Meridian: -961st Std Parallel: 202nd Std Parallel: 60Latitude of Origin: 40
Albers Projection
Q. Chaina
Q. C
haina
73°29'0"W
73°29'0"W
73°28'30"W
73°28'30"W
73°28'0"W
73°28'0"W
73°27'30"W
73°27'30"W
73°27'0"W
73°27'0"W
5°40'30"N 5°40'30"N
5°41'0"N 5°41'0"N
5°41'30"N 5°41'30"N
-80°
-80°
-70°
-70°
0°
0°
10
°
10
°
Legend
Streams
Area in Conservation
ARBUSTALES
BOSQUE MIXTO
CULTIVOS
ENCENILLO
PASTOS
ROBLE
SUBPARAMO
K
0 325 650 975 1.300162,5Meters
Microcuenca de Chaina, Departamento de Boyacá, Colombia.
13
15
21
22
29
0 5 10 15 20 25 30
Arbustales
Encenillo
Potreros
Subpáramo y Paramo
Robles
COBERTURA
Fases del Proyecto
BENEFICIARIOS DESERVICIOS
AMBIENTALES5 JAA DEL SECTOR RURAL
VILLA DE LEYVA
SERVICIO (REDUCCIÓN DE
TURBIEDAD Y SEDIMENTOS)
BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO(PROPIETARIOS
DE LA PARTE ALTA)
INTERMEDIARIOS
Negociaciones
Contratos
Apoyo Técnico
Pagos
CONTRATOS
FIRMADOS9 FAMILIAS
AREA EN
CONSERVACIÓN $162.9
AREA EN
CONVERSIÓN$ 13.6
PAGO TOTAL/AÑO $ 1800
PAGO/ HA/Año $ 249
GUARDABOSQUES $ 2034
Villa de Leyva
Microcuenca La Colorada
Arcabuco
Área de la microcuenca 542 ha (12,7%)
Límite del SFF Iguaque
Caso Piloto: Microcuenca la Colorada
Compactación del suelo =>erosión, sedimentación
Externalidad: Contaminación del agua por actividad ganadera de la quebradaque provee al Acueducto Interveredal de Arcabuco: 577 usuarios (~2.300usuarios) y de Capilla 40 (~100 beneficiarios) de Villa de Leyva.
Caso Piloto: Microcuencala Colorada
Incentivo económico a propietarios de predios estratégicos para elmejoramiento de la calidad del agua, bajo un esquema de PSA-hidrológico, porcambios de uso del suelo que provean servicios hidrológicos
Caso Piloto: Microcuenca la Colorada
Quemados 81
Peñas Blancas 35
Alcaparros 99
Monte Suarez 258
Cabeceras 104
11 predios entre 2.7 a 142
ha -- 420 hectáreas
Microcuenca la Colorada – Disponibilidad a Pagar
• Encuestas -60 Valoración Contingente
• 83% respondieron afirmativamente
• DAP trimestral entre $ 2137 y $2415
• Beneficios agregados de $5.297.280 y$5.989.128.
Costo de Oportunidad
CICLO CRIA Y LEVANTE UNIDAD VALOR UNITARIO TOTAL
INGRESOS
VENTA DE GANADO DE CARNE 4 Vacas $ 800,000.00 $ 3.200.000
COSTOS
TERNEROS 4 Terneros $ 300,000.00 $ 1.200.000
MANO DE OBRA 8 Jornales $ 15,000.00 $ 120.000
TRANSPORTE 8 Viajes $ 20,000.00 $ 160.000
SAL 40 Kg $ 1,000.00 $ 40.000
VACUNAS 20 Dosis $ 4,000.00 $ 80.000
VITAMINAS $48000
CONCENTRADO 1 Bulto $ 40,000.00 $ 40.000
LAZOS 4 Lazos $ 2,500.00 $ 10.000
TOTAL COSTOS $ 1.650.000
UTILIDAD EN 2 AÑOS/HA $ 1.550.000
UTILIDAD POR AÑO/HA $ 775.000
El costo de oportunidad COP $3.177.500
•Reuniones con los suscriptores de Acueductosveredales con fines de divulgar e impulsar laaprobación de un esquema de pago por serviciosambientales hidrológicos.
•En reunión extraordinaria de suscriptores para someter aaprobación una cuota adicional al servicio($2.400/trim/suscriptor), destinada a la conformación delFondo de Conservación del acueducto.
Negociación
• Reuniones con la Junta directiva del acueducto veredal
•Conformación de un fondo cuenta
Acción: aislamiento del curso de la quebrada y del camino de acceso a las fincas, reforestación de la ronda de la quebrada y potreros.
Reforestación del lado de Arcabuco (según técnicas de Corpoboyacá)
Restauración del lado de Villa de Leyva. Diseños de restauración aportados por PNN-DTNA.
3.3 PSA-restauración ecológica microcuenca La Colorada (Hortigal), Villa de LeyvaImplementación
Escalonamiento PSA microcuenca a Cuenca
Extensión de 7.458hectáreas.
Longitud de 27kilómetros
Principales afluentesson las quebradasYerbabuena,Campohermoso,Turmal.
Beneficia de agua a16.654 habitantes delos municipios deChiquiza y Villa deLeyva.
Experiencia PSA cuenca Cane-iguaque
Caso piloto: Cuenca
del río Cane-Iguaque
Contaminación de la Q. Campo Hermoso por uso intensivo de agroquímicos tóxicos (en papa) y lavado de los mismos, basuras, detergentes, lixiviados de pozos sépticos rurales, excrementos de ganado y ovejas, cultivos hasta el borde la quebrada, desecación de humedales.Deforestación (histórica)
Beneficiarios Servicios HidrológicosAcueducto Municipio # de usuarios Fuente Caudal (l/s)
Roble 2 Etapa Villa de Leiva 350 Canal Españoles 2.43
ESVILLA S.A. Villa de Leiva 2.019 Río Cane 28
Sabana Baja Villa de Leiva 186 Rio Cane 3.5
Barrio san Juan de
Dios
Villa de Leiva 54 Canal Españoles 3
Salto y Lavandera Villa de Leiva 100 Río Cane 2.54
Guancha Chíquiza 48 Q. Ojo de Agua 0.39
Cazadero Chíquiza 65 Cazadero 0.56
Manantial Chíquiza 13 Q. Corral sin Laguna 0.11
Tobo 1 Chíquiza 27 Q. Corral sin Laguna 0.23
Tobo 2 Chíquiza 65 Q. Corral sin Laguna 0.56
Vergara Chíquiza 200 Q. Corral sin Laguna 5.0
Yerbabuena Chíquiza 45 Q. Hierbabuena 0.5
Río Abajo Chíquiza 12 Q. San Pedro 0.1
Interveredal Chíquiza 250 Q. San Pedro 6.0
Total 3.434 52.9
Potenciales Beneficiarios del IncentivoPROPIETARIO Y POSEEDORES
Número de Predios
Área en Papa (Ha)
Área en Pastos (Ha)
Área Promedio/Predi
oÁrea Total
Grupo 1: toda la subcuenca 1223 770.76 2967.21 6 7452
Grupo 2: 30 m a lado y lado de la
ronda 450 48.98 193.78 0.9 410.21
Programa de PSA
• Estructuración de un modeloHidrológico SWAT para definirlas áreas estratégicas paraconservación y generación losservicios de regulación y controlde sedimentos.
• Estableció la línea base de losservicios hidrológicos deregulación hídrica y control desedimentos.
• Valorar la adicionalidadambiental generada por loscambios en el uso del suelo dela cuenca como la reforestación,conversión productiva y laprotección de rondas
Determinación del Servicio Ambiental
Costo de Oportunidad-DAA
Uso Actual Cambio de uso o de
práctica productiva
Costo de oportunidad
$/ha/año
Papa Conservación 1.260.434
Papa Conversión a agricultura
sostenible
852.982
Pastos (ganadería doble
propósito manejo tradicional)
Conservación 401.786
Pastos (ganadería doble
propósito manejo tradicional)
Conversión cercas vivas 234.324
Precios 2011
Estimación de la Disponibilidad a Pagar
Juntas Administradoras de
Agua
Propietarios de casa de recreo (COL$)
Pequeños Agricultores(COL$)
Promedio Total DAP (COL$)
Alto y Los Migueles 4213,44 2568,72 3012,24
Mosocallo 3123,12 1515,36 1811,04
Rio Chaina 4065,6 2938,32 3973,2
Roble Alto 4102,56 3012,24 3732,96
Sabana Alta 3954,72 1848 2531,76
Total 3936,24 1977,36 2735,04
Precios 2011
Juntas Administradoras de
Agua
Propietarios de casa de recreo (COP$)
Pequeños Agricultores(COP$)
Promedio Total DAP (COP$)
Alto y Los Migueles 4213,44 2568,72 3012,24
Mosocallo 3123,12 1515,36 1811,04
Rio Chaina 4065,6 2938,32 3973,2
Roble Alto 4102,56 3012,24 3732,96
Sabana Alta 3954,72 1848 2531,76
Total 3936,24 1977,36 2735,04
Precios 2011
Estimación de la Disponibilidad a Pagar
Disponibilidad a Pagar
Subsidio (-), Estrato DAP ($) Cargo Fijo N° usuarios Ingresos
(mes)
Ingresos
(año)
Residenciales -35% 1 2.137 1.389 113 156.963 1.883.552
-17% 2 2.137 1.774 623 1.105.021 13.260.256
0% 3 2.137 2.137 611 1.305.707 15.668.484
0% 4 4.254 4.254 422 1.795.188 21.542.256
50% 5 4.254 6.381 39 248.859 2.986.308
60% 6 4.254 6.806 0 0 0
No
residenciales
30% Industrial 4.254 5.530 0 0 0
50% Comercial PP 4.254 6.381 148 944.388 11.332.656
50% Comercial GP 4.254 6.381 21 134.001 1.608.012
50% Comercial
SGP
4.254 6.381 1 6.381 76.572
0% Oficial 4.254 4.254 41 174.414 2.092.968
Lotes 1 -35% 1 2.137 1.389 16 22.225 266.698
Lotes 2 -17% 2 2.137 1.774 41 72.722 872.665
Lotes 3 0% 3 2.137 2.137 106 226.522 2.718.264
Lotes 4 0% 4 4.254 4.254 84 357.336 4.288.032
Lotes 5 50% 5 4.254 6.381 20 127.620 1.531.440
Total 6.677.347 80.128.163
Precios 2011
Viabilidad Económica
Oferentes Uso Actual Área (ha)
Caso 1
100% Conversión
Caso 2
100% Conservación
Caso 3
50% y 50%
Grupo 1 Papa 770.76 657,444,406 971,492,110 814,468,258
Pastos 2967 695,288,516 1,192,183,437 943,735,977
Grupo 2 Papa 48.95 41,753,469 61,698,244 51,725,857
Pastos 193.78 45,407,305 77,858,091 61,632,698
Precios 2011
• Se conformó una Asociación para la Conservación del Agua y laBiodiversidad de la cuenca Cane-Iguaque-ACABIRICA, constituida por elacueducto urbano de Villa de Leyva y otros tres acueductos rurales.
• Se firmó un acuerdo de intención, presentado públicamente, entre laGobernación de Boyacá, los municipios de Villa de Leyva y Chiquiza yCorpoboyacá con el objeto de consolidar la implementación de unesquema de Pago por Servicios Ambientales en la cuencaCampohermoso.
• Se estructuró un convenio a través de cual se formalizarán loscompromisos de cooperación, técnica y financiara, el cual está para lafirma de las instituciones participantes del proyecto incluyendo
• Se socializó el proyecto en tres veredas priorizados en el municipio deChíquiza, a través de talleres realizados en el mes de Octubre del añopasado, con los propietarios en las Veredas la Hondura, Yerbabuena y RíoAbajo.
Negociación
Costo Efectividad
PREDIOS PRIORITARIOS DE PSA-COMPRA
PREDIO VEREDA COD_PRED PROPIETA AVALUO CATAS AREA_HA1 RIO ABAJO 00-00-0008-0020-000 HERNANDEZ HERNANDEZ ROSA-ELINA $ 165.000 4,12 RIO ABAJO 00-00-0008-0021-000 PINEDA HERNANDEZ BONIFACIO $ 201.000 5,03 RIO ABAJO 00-00-0008-0022-000 PINEDA HERNANDEZ NICOLAS $ 152.000 3,04 RIO ABAJO 00-00-0008-0023-000 PINEDA HERNANDEZ BELISARIO $ 234.000 5,05 RIO ABAJO 00-00-0008-0042-000 REYES ROBERTO ALCIDES $ 6.541.000 22,46 RIO ABAJO 00-00-0008-0030-000 BORRAS NEIRA MIGUEL-RAMON $ 114.382.000 569,6
Subtotal $ 121.675.000 609,1
Negociación potenciales beneficiarios del incentivo
Acciones: aislamiento (cercado) del curso de la Q. Campo Hermoso (2,5 km), restauración en corredores para propiciar la conectividad entre fragmentos de remantes de bosque. Inicio de la siembra (abril 17).
Implementación
MUCHAS GRACIAS