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ESCENARIO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR: ANÁLISIS Y PERSPECTIVA DE LA LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO Agosto, 2018

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ESCENARIO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR:ANÁLISIS Y PERSPECTIVA DE LA LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO

Agosto, 2018

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Contenido

1. Incentivos para la atracción de inversiones privadas temporales

2. Incentivos de aplicación permanente

3. Régimen de remisiones y reducciones

4. Otras reformas generales

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INCENTIVOS TEMPORALES PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS

1.

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Incentivos para inversiones privadasSectores económicos considerados prioritarios

NUEVOS SECTORES PRIORIZADOS

Aplicará solo en sociedades que

generen empleo neto.

En el caso de sociedades ya constituídas, la exoneración aplicará de manera proporcional

Transferencia de activos entre partes relacionadas, no será considerada como

nueva inversión.

Vigencia de 24 meses, y podrá prorrogarse por 24

meses adicionales.

✓ Ampliar la capacidad productiva futura.✓ Generar un mayor nivel de producción

de bienes y servicios.✓ Generar nuevas fuentes de trabajo.

Inversiones en activos productivos que

permitan:

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Incentivos para inversiones privadasExoneración del Impuesto a la Renta y el Anticipo

Nuevas Inversiones Productivas en:

UbicaciónAños

(antes)Ley

(años)

Sectores priorizadosDentro de Quito y Guayaquil N/A 8

Fuera de Quito y Guayaquil 5 12

Sectores priorizados: industrial, agroindustrial y agroasociativo

Cantones de fronterizos del país

N/A 15

Industrias básicas

El resto del país 10 15

Cantones de fronterizos del país

12 20

Contados desde el primer año en el que genere ingresos atribuible directa y únicamente a la nueva inversión.

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Exoneración del ISD

• Importaciones de bienes de capital y materias

primas, necesarias para el desarrollo del

proyecto.

• Dividendos distribuidos a beneficiarios

efectivos que sean PN domiciliadas o residentes

en Ecuador o en el exterior, siempre y cuando

sea inversión extranjera y el inversionista

demuestre el ingreso de las divisas al país.

Derecho a Exoneración de

ISD

• Distribución de dividendos a beneficiarios

efectivos residentes en el Ecuador.

• Los dividendos distribuidos a favor de los

beneficiarios efectivos serán considerados

como ingresos exentos de IR.

Derecho a Exoneración de

ISD

El aumento de capital deberá ser perfeccionado hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivoposterior.

Los incentivos previstos se entenderán incorporados a los contratos de inversión suscritos

durante el 2018, y podrán aplicar los incentivos de naturaleza similar previstos a esta Ley.

Nuevas Inversiones Productivas

que suscriban contratos de inversión

Sociedades que reinviertan en el país >= 50% de Utilidades

en:Nuevos activos productivos

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Incentivos temporales Ley de SolidaridadRef. Art 9.- Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana

Nuevas Inversiones Productivas en:

Ley de SolidaridadLey para el Fomento

Productivo

Plazo En los siguientes 3 añosEn los siguientes 5 años. Desde el 20/5/2016 hasta 20/5/2021.

Ubicación

En la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras

circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas

Provincias de Manabí y Esmeraldas.

Beneficio

Exoneración de impuesto a la renta durante 5 años, contados

desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles a la

nueva inversión.

El sector turístico podrá extender el beneficio hasta 10 años.

Exoneración de impuesto a la renta hasta por 15 años, contados desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles

únicamente a la nueva inversión.

El sector turístico está exonerado hasta por 20 años.

Para Manabí y Esmeraldas

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INCENTIVOS DE APLICACIÓN PERMANENTE2.

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Reducciones en la tarifa del Impuesto a la RentaRef. Art. 37.1 de la LRTI

(Artículo reformado)

Se autorizan ZEDEs para servicios turísticos, únicamente para el desarrollo de proyectos

turísticos según la política pública de priorización de cantones o regiones del Consejo Sectorial

de la Producción.

REDUCCIONES APLICADAS

ANTES DESPUÉS

Contribuyente que fomenten elimpulso al deporte, la cultura yal desarrollo económicoresponsable y sustentable de laciencia, tecnología einnovación.

• No se contemplaban a sectores del deporte y la cultura.

• 10% cuando operen en territorio del conocimiento

• 8% cuando sea de otros espacios del conocimiento

• 6% resto de actores

• 10% en programas o proyectos calificados como prioritarios

• 8% resto de programas

Los términos serán definidos en el reglamento)

Administradores u operadoresZEDES

• La rebaja antes de la publicación de la Ley de Fomento Productivo era de 5 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta.

• 10 puntos porcentuales que será aplicado a partir del siguiente año que finalice la exoneración (10 años)

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Ingresos exentos de Impuesto a la RentaRef. Art. 9 de la LRTI, numeral 24

ANTES= 1 fracción básica desgravada

AHORA= 2 fracciones básica desgravada

Utilidades provenientes de enajenación directa o indirecta de acciones.

Administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.

Permitir la exploración, explotación,concesión o similares, de sociedadesdomiciliadas o establecimientospermanentes en Ecuador, realizadasen bolsas de valores ecuatorianas.

Exonerados del pago de Impuestoa la Renta y su Anticipo por 10años.

Se cuenta desde el primer año quegeneren ingresos operacionales

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(Artículo reformado)

Anticipo de Impuesto a la RentaRef. Art. 41 LRTI

Cálculo del Anticipo de IR Sociedades

Rubro Porcentaje

Activos 0.4%

Ingresos 0.4%

Gastos 0.2%

Patrimonio 0.2%

Se elimina el Anticipo de Impuesto a la Renta (AIR) como impuesto mínimo

• Si los Ingresos de las actividades empresarialesson mayores que otro ingresos, se aplica elcálculo de las sociedades, caso contrario:

• Se aplica el cálculo de persona natural noobligada a llevar contabilidad (50% delimpuesto causado menos las retenciones en lafuente de IR)

Cambios en el cálculo del AIR para las personasnaturales obligadas a llevar contabilidad

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Derecho a devolución de IVARef. Art. Innumerados a continuación de los Arts. 72, 73 y 74 de la LORTI

Exportadores de servicios bajo las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria.

Las sociedades que se dediquen exclusivamente a las producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas, tienen derecho a que se les devuelva el 50% del IVA pagado en gastos.

Las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social conforme las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley, así como las resoluciones que para el efecto emita el SRI.

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Transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o através del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros opagos de cualquier naturaleza, con excepción de lascompensaciones, realizados con o sin la intermediación deinstituciones del sistema financiero.

• Transferencias o envíos al exterior en atención al cumplimiento de condiciones para el

otorgamiento de créditos por parte de las instituciones financieras en el exterior.

• Pagos de interés y capital de créditos otorgados por intermediarios financieros

del exterior.- calificados por los entes de control correspondientes en Ecuador

• Mantenimiento a barcos de astillero.- De conformidad con las condiciones establecidas

en el Reglamento a esta Ley

Nuevas exoneraciones del ISDRef. Art. 156 de la Ley de Equidad Tributaria

Hecho generador del ISD

Nuevas exoneraciones al ISD

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Devolución del ISD – Sector ExportadorRef. Art. 162 de la Ley de Equidad Tributaria

Serán beneficiarios los exportadores habituales así como

los exportadores de servicios establecidos por el Comité de

Política Tributaria.

Esta devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor

a 90 días, sin intereses, en la forma y procedimiento que el SRI establezca para el efecto.

Este beneficio aplicará siempre que el exportador demuestre el

ingreso neto de divisas al país de conformidad a lo que se

establezcan en el Reglamento.

Condiciones

La devolución se extiende a los exportadores de servicios, para que

soliciten la devolución del ISD

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Impuestos a los Consumos EspecialesRef. Arts. 77 y 82 LRTI

Respecto a los vehículos eléctricos, del valorresultante de aplicar las tarifas previstas enla Ley, se descontará el 10%.

Los vehículos motorizados eléctricos paratransporte público de pasajeros, siempreque cuenten con las autorizaciones de laentidad competente.

Nuevas Exenciones

Reducción Tarifa para Vehículos Eléctricos

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Grupo V Tarifa EspecíficaTarifa AD Valorem

Alcohol y bebidas alcohólicas 7.22 USD por litro

de alcohol puro75%

Cerveza artesanal 2.00 USD por litro

de alcohol puro75%

Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730,000 hectolitros)

7.72 USD por litrode alcohol puro

75%

Cerveza Industrial de medianaescala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1,400,000 hectolitros)

9.62 USD por litrode alcohol puro

75%

Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior 1,400,000 hectolitros)

12.00 USD por litro de alcohol

puro 75%

Antes

Alcohol, bebidas 7,24 USD por litro de alcohólicas, alcohol puro 75% incluida lacerveza artesanal

Cerveza industrial12 USD por litrode alcohol puro75%

Impuestos a los Consumos EspecialesRef. Art. 82 LRTI

Tarifas para Bebidas Alcohólicas

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RÉGIMEN DE REMISIONES Y REDUCCIONES3.

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1971

Remisión del 100% en un plazo de 60

días

Ley Orgánica para el Fomento Productivo,

Atracción de Inversiones,

Generación de Empleo, y Estabilidad

y Equilibrio Fiscal.

1997 2008 2015 2016 2018

Condonación del 30% del capital de la deuday del 100% al 25% en

intereses y multas.

Candado: Bloqueopara nueva remisiónpor 10 años.

Diferencias no comunicadas o no

liquidadas y deudores de obligaciones firmes o

impugnadas, gozarán de remisión del 100% al

25% de intereses y multas, por un plazo de

150 días.

Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos

• Remisión del 100% si el pago de la totalidad del impuesto adeudado era realizado entro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.

• Remisión del 50% si el pago se realizaba posterior al día 60 y hasta antes del día 90.

Ley Orgánica de Solidaridad

Remisión del 100% a sujetos

pasivos afectados directamente por

el desastre natural

Histórico de Remisiones de Impuestos

Recaudación: USD 972/ Deuda USD 3.137 millones

Recaudación: USD 153.88/ Deuda USD 1.643 millones

Recaudación estimada:USD 774/ Deuda USD 4.700 millones

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Remisión - Disposiciones Generales

SI se acogen a

remisión…

No podrán iniciar acciones o recursos, en contra de los actos odecisiones que contengan las obligaciones tributarias.

En el caso de incumplimiento se dejará sin efecto la remisión y sepasará a cobrar la totalidad de la deuda

No podrán beneficiarse nuevamente a procesos de remisión quese dispongan en el futuro, por un periodo de al menos diezaños.

El pago o desistimiento realizado en aplicación de esta ley noimplicará aceptación de los actos determinativos, por lo tanto NOALTERARÁ la utilidad del ejercicio declarada para el pago deutilidades a los trabajadores.

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Remisión de intereses, multas y recargosObligaciones tributarias – SRI y SENAE

Deberán pagar el 100% delcapital, hasta el 28 dediciembre de 2018.(Res. 395)

Remisión de 100% de intereses, multas y recargos.

• Aplican obligaciones con el SENAE establecidas a través de rectificaciones de tributos

No aplica para obligaciones fiscalesvencidas con posterioridad al 2 deabril del 2018, así como a ladeclaración anual de IR del 2017.

Todos los demás contribuyentes.

Integrantes grupos económicos.

Impuestos retenidos y percibidos

Compañías promedio bruto de ingresos > a 5

millones

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Remisión de intereses, multas y recargos Obligaciones tributarias - SRI

Pagos previos y parciales

Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral

• Si cubren la totalidad del saldo del capital,el contribuyente deberá comunicar al SRI.

• Si no cubren la totalidad, el contribuyentepodrá cancelar la diferencia en los plazosestablecidos y deberá comunicar al SRI.

• No se realizarán devoluciones aunque elpago supere el 100% del capital.

• Deberán efectuar el pago total del saldodel capital o solicitar facilidades de pago(si aplica).

• Presentar los desistimientos ante laautoridad que correspondan, dentro delplazo de 90 días.

• Presentar ante el SRI la copia certificadadel desistimiento.

Consideraciones Especiales

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Remisión de intereses, multas y recargos Obligaciones tributarias - SRI

• Cuando el sujeto pasivo tenga planteadaalguna acción en sede administrativa,judicial, constitucional o arbitral,presentarán ante el SRI la copia legibledel desistimiento.

• Casos especiales que requierencomunicación formal:

❖ Obligaciones en procesosadministrativos.

❖ Cumplimiento de obligacionesmediante solicitud decompensación.

❖ Obligaciones en facilidades depago.

❖ Obligaciones en procedimiento deejecución coactiva.

• El solo pago del saldo del capital de laobligación tributaria lleva implícito elcumplimiento de la obligación decomunicar que se acoge a la remisiónante el SRI.

• Sujetos pasivos que soliciten facilidadesde pago por el plazo de hasta 2 años.(canal electrónico).

NO Obligado

a comunicar al SRI

Obligación de

comunicar SRI

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Remisión de intereses de impuestos vehiculares, recargos y multas

Las obligaciones relacionadas con intereses, recargos y multas deberán estar vencidas al 2 de abril del 2018.

Tipo de impuestos

90 días plazo

Intereses originados en impuestos vehiculares (administrados por el

SRI).

Recargos establecidos por la ANT, por falta de

matriculación vehicular

Multas adicionales al 2% establecidas en la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, correspondiente a

infracciones de tránsito

Disposición General Sexta

• Las obligaciones por impuestos vehiculares anteriores al ejercicio fiscal 2013, y que cumplan con elplazo y condiciones establecidos en el artículo 55 del Código Tributario quedarán extintas de oficio.

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Reducción de intereses, multas y recargos Obligaciones patronales en mora con el IESS

Los deudores con convenios depago podrán pagar el saldopendiente del capital y acogersede la reducción.

Emitidas hasta el 2 de abril del

2018

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Remisiones de otras instituciones

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Ejemplo – Canal Electrónico

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Ejemplo – Canal Electrónico

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Ejemplo – Canal Electrónico

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Ejemplo – Canal Electrónico

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Ejemplo – Canal Electrónico

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Ejemplo – Canal Electrónico

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Ejemplo – Canal Electrónico

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Ejemplo – Canal Electrónico

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Ejemplo – Canal Electrónico

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Ejemplo – Canal Electrónico

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OTRAS REFORMAS GENERALES4.

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Tarifa de Impuesto a la renta para sociedades

25% Tarifa general de sociedades

28%

No obstante, cuando:

a) Incumplido su deber de informar sucomposición societaria.

b) Dentro de la cadena de propiedad dederechos representativos de capital existaun titular residente en paraíso fiscal orégimen fiscal preferente y elbeneficiario efectivo es residente delEcuador.

Se aplica a toda la base imponible cuando sea igual o

superior a 50% del capital.

Se aplica sobre la proporción de la base imponible cuando sea

inferior al 50% del capital.

Tarifa de Impuesto a la Renta corporativaRef. Art. 37 LRTI

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• Las utilidades que perciban las sociedadesdomiciliadas o no en Ecuador y laspersonas naturales, ecuatorianas oextranjeras, residentes o no en el país,provenientes de la enajenación directa oindirecta de acciones, participaciones, otrosderechos representativos de capital u otrosderechos que permitan la exploración,explotación, concesión o similares; desociedades domiciliadas o establecimientospermanentes en Ecuador, estarán sujetas,al momento de la enajenación, a unimpuesto a la renta único con tarifaprogresiva, de conformidad con lasiguiente tabla:

Desde Hasta % total

- 20,000 0%

20,001 40,000 2%

40,001 80,000 4%

80,001 160,000 6%

160,001 320,000 8%

320,001 En adelante 10%

(Artículo agregado)

Tarifas aplicadas a utilidades por enajenación de acciones (Ref. Art. Innumerado después del Art. 37 de la LRTI)

El impuesto a la renta a la utilidad en laenajenación de derechos representativos decapital, aplicará a partir de la vigenciade la Ley. Disposición Transitoria Vigésima

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Ingresos exentos de Impuesto a la RentaRef. Art. 9 de la LRTI, numeral 1

Dividendos y utilidades

distribuidas

A favor de otras sociedades nacionales o extranjeras o de personas naturales no

residentes en el Ecuador.

No Aplica

Utilidades, rendimientos o beneficios netos distribuidos

A favor de accionistas de sociedades, cuota habientes de fondos colectivos o

inversionistas de fideicomisos de titularización en el Ecuador cuya

actividad económica exclusiva sea la inversión en activos inmuebles

Condiciones

a) Distribuir la totalidad de las utilidades,rendimientos o beneficios netos.

b) Que sus cuotas o valores se encuentreninscritos en el Catastro Público del mercadode valores y en una bolsa de valores del país,

c) Que el inversionista haya mantenido lainversión en el fondo colectivo o en valoresdel fideicomisos de titularización por unplazo mayor a 360 días; y

d) Tener como mínimo 50 accionistas, cuotahabientes o beneficiarios, ninguno de loscuales sea titular de forma directa o indirectadel 30% o más del patrimonio del fondo ofideicomiso.

a) El beneficiario efectivo sea una personanatural residente en el Ecuador; o,

b) La sociedad que distribuye no cumpla coninformar sus beneficiarios efectivos, no seaplicará respecto de aquellos sobre loscuales se ha omitido esta obligación.

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Bienes con tarifa 0% de IVA Ref. Art. 55 LRTI

a) Tarifa 0% de IVA en TODA materia prima e insumos importados o adquiridos por los sectores agropecuario, acuícola y pesquero. Anteriormente solo aplicaba a productos específicos como Fertilizantes, pesticidas, etc y los que se usaban para producirlos.

b) Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos. Antes la norma no indicaba de manera específica los términos: “partes” y “repuestos”.

c) Maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas. En el texto anterior se hablaba solo del sector agrícola.

d) Se agrega a los barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.

e) Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Antes se contemplaba a los híbridos, actualmente se los descarto.

f) Se reemplazan a las lámparas fluorescentes por lámparas LED.

g) Se agrega a las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.

h) Se agrega a los paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.

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Servicios con tarifa 0% de IVA Ref. Art. 56 LRTI

Se eliminan los artículosrelacionados a la devoluciónde IVA por el uso de medioselectrónicos.

a) Se incluye a los seguros de desgravamen en elotorgamiento de créditos

b) Se amplía a los seguros de medicina pre-pagada (antes seincluían solo los servicios)

c) Se agregan los seguros agropecuarios.

d) Se agregan los servicios de construcción de vivienda deinterés social.

e) Se agrega el arrendamiento de tierras destinadas a usosagrícolas.

Page 42: Presentación de PowerPoint · Exoneración del Impuesto a la Renta y el Anticipo Nuevas Inversiones Productivas en: Ubicación Años (antes) Ley (años) Sectores priorizados Dentro

Régimen Impositivo Simplificado (RISE)Ref. Arts. 97.7 y 97.8 LRTI

Los contribuyentes que seanconsumidores finales que mantengantransacciones con proveedorespertenecientes a este régimen, deberánemitir una liquidación de compras,registrando el IVA que corresponde albien o servicio y podrán utilizar comocrédito tributario el IVA generado entales transacciones.

Crédito Tributario

Anticipo y Retenciones de Impuesto a la Renta

Los contribuyentes inscritos en el RISEno pagarán anticipo de Impuesto a laRenta y en sus ventas o prestaciones deservicios no serán objetos de retencionesen la fuente por Impuesto a la Renta.

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Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales

Disposición Transitoria Quinta.-

A partir de la vigencia de esta Ley no podrán iniciarse acciones de cobro en virtudde lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Defensa de los DerechosLaborales. Los procesos coactivos iniciados previo a esta Ley deberán finalizar.

Se deroga el artículo 1 (Septiembre 2012), el cual indicaba que las instituciones delEstado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo elcobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo encontra del obligado principal, sino en contra de los obligados por Ley, incluyendoa sus herederos mayores de edad. Para el caso de personas jurídicas usadas paradefraudar, la norma señalaba que se podrá llegar hasta el último nivel depropiedad.

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Reformas al Código Tributario

Intereses a cargo del

sujeto pasivo o del sujeto activo

ANTES

1.5 veces tasa activareferencial para 90días establecida por elBCE

AHORA

La tasa activareferencial para 90días establecida porel BCE.

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Reformas a la Ley de Compañías

• Dada la naturaleza especifica de las compañíasholding o tenedoras de acciones, mientrasestas sociedades no tengan actividadeseconómicas, las mismas no tendrán la calidadde sujeto pasivo de los impuestos a la patentesmunicipales y del 1.5 por mil sobre los activostotales.

Disposición Interpretativa

Segunda

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Otras Reformas relevantes

El cual se creó con el fin de construir, equipar ymantener el Hospital de la Universidad de Guayaquil.

Se elimina el impuesto 2x mil de Universidad de Gye

Interpretativa al Art. 94 del CT

Se aplicará la caducidad de 6 años a aquelloscontribuyentes que sustenten costos o gastos concomprobantes de venta emitidos por compañíasinexistentes, fantasmas y supuestas

Facilidades de pago a tributos de comercio

exterior

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ESCENARIO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR:ANÁLISIS Y PERSPECTIVA DE LA LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO

Agosto, 2018