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Base legal - Sectores económicos SECTORES ESTRATÉGICOS SECTORES PRIORIZADOS INDUSTRIAS BÁSICAS Constución LORTI COPCI Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gesonar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y e ciencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud enen decisiva inuencia económica, social, polí ca o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y producvas.- Las sociedades que se cons tuyan a parr de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constuyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y producvas, gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este arculo, las inversiones nuevas y producvas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil. Art. 102 (…) Art. ... - Sin perjuicio de los incenvos para el desarrollo producvo y fomento a las exportaciones establecidas en el presente Código, el Estado promocionará las industrias básicas que aprovechen las materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y no renovables, transformándolos en productos que luego sean requeridos por otras industrias para la fabricación de productos intermedios y nales. COPCI Art. 96.- (..) Art. (...).- Estabilidad jurídica de la inversión.- Se garanza la estabilidad tributaria que durará el mismo plazo del contrato de inversión.

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Base legal - Sectores económicos

SECTORES ESTRATÉGICOS SECTORES PRIORIZADOS INDUSTRIAS BÁSICAS

Constitución LORTI COPCI

Art. 313.- El Estado se reserva el derecho deadministrar, regular, controlar y gestionar lossectores estratégicos, de conformidad con losprincipios de sostenibilidad ambiental,precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y controlexclusivo del Estado, son aquellos que por sutrascendencia y magnitud tienen decisivainfluencia económica, social, política oambiental, y deberán orientarse al plenodesarrollo de los derechos y al interés social.

Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a laRenta para el desarrollo de inversiones nuevas yproductivas.- Las sociedades que se constituyan apartir de la vigencia del Código de la Producción asícomo también las sociedades nuevas que seconstituyeren por sociedades existentes, con elobjeto de realizar inversiones nuevas y productivas,gozarán de una exoneración del pago del Impuesto ala Renta durante cinco años, contados desde elprimer año en el que se generen ingresos atribuiblesdirecta y únicamente a la nueva inversión.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en esteartículo, las inversiones nuevas y productivasdeberán realizarse fuera de las jurisdiccionesurbanas delCantón Quito o del Cantón Guayaquil.

Art. 102 (…)

Art. ...- Sin perjuicio de los incentivospara el desarrollo productivo yfomento a las exportacionesestablecidas en el presente Código, elEstado promocionará las industriasbásicas que aprovechen las materiasprimas provenientes de los recursosnaturales renovables y no renovables,transformándolos en productos queluego sean requeridos por otrasindustrias para la fabricación deproductos intermedios yfinales.

COPCI Art. 96.- (..)

Art. (...).- Estabilidad jurídica de la inversión.-

Se garantiza la estabilidad tributaria que duraráelmismo plazo del contrato de inversión.