prese madrid-iodc-reme

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Datos abiertos de investigación vs. Investigación con datos abiertos Coordina: Remedios Melero IATA-CSIC PRE-EVENTO 5 Octubre 2016 Proyecto CSO2015-71867-REDT @maredataproject #maredata

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Page 1: Prese madrid-iodc-reme

Datos abiertos de investigación vs. Investigación con datos abiertos

Coordina: Remedios MeleroIATA-CSIC

PRE-EVENTO

5 Octubre 2016 Proyecto CSO2015-71867-REDT

@maredataproject #maredata

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Relaxing cup of café con leche: Ideas

Espacio para la discusión y debate

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Algunos datos y señas…

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Global Open Data Index: http://index.okfn.org

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http://index.okfn.org/place/spain

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http://opendatabarometer.org/data-explorer/?_year=2015&indicator=ODB&lang=en

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http://opendatamonitor.eu/frontend/web/index.php?r=dashboard%2Fviewcountry&code=ES

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Marco legislativo…

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Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, establece el régimen jurídico general para la reutilización de dicha información. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:345:0090:0096:ES:PDF

Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (trasposición de la anterior directiva). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-19814

Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal http://boe.es/boe/dias/2011/11/08/pdfs/BOE-A-2011-17560.pdf

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobiernohttps://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-11404

Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el régimen de reutilización de documentos del sector público. https://www.boe.es/doue/2013/175/L00001-00008.pdf

Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (trasposición de la anterior).http://boe.es/boe/dias/2015/07/10/pdfs/BOE-A-2015-7731.pdf

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Ley de transparencia:“TÍTULO PRELIMINARArtículo 1. Objeto.Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Ley Propiedad Intelectual

Artículo 10. Obras y títulos originales.1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:…….. no se habla de datos, sí se menciona las bases de datos (derecho sui generis)

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Obligatoriedad

En primer lugar, la Ley recoge las disposiciones de la Directiva acerca de la obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos, con la excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva.

Se ha ampliado el ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.

Ley sobre reutilización de la información del sector público. (Ley 18/2015)

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Ley sobre reutilización de la información del sector público. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.1. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

No será aplicable a …

g) Los documentos producidos o conservados por instituciones educativas y de investigación (incluidas las organizaciones para la transferencia de los resultados de la investigación, centros escolares y universidades, exceptuando las bibliotecas universitarias) así como los museos y archivos estatales como agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación siempre que sean resultado de una investigación.

Aplicación…

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Artículo 3 apartado e): El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.

Artículo 4. Régimen administrativo de la reutilización3. Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes criterios:a) Deberán ser claras, justas y transparentes.b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

Uso de licencias…

Las Administraciones y organismos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, fomentarán el uso de licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización de la información

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La Directiva ha mejorado la regulación de los formatos a utilizar para la puesta a disposición de la información del sector público promoviendo, siempre que sea posible y adecuado, ofrecerlos en formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, por lo que la Ley recoge las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad, entre otras

Formatos abiertos e interoperabilidad…

Asimismo, las administraciones y organismos sector público facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.

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Artículo 4

7. La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.

Sobre datos…

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A efectos de la Ley 18/2015 se entiende por:

1. Datos abiertos: Son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.

2. Documento: Toda información o parte de ella, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, sea esta textual, gráfica, sonora visual o audiovisual, incluyendo los metadatos asociados y los datos contenidos con los niveles más elevados de precisión y desagregación. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.

3. Formato legible por máquina: Un formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna.

4. Formato abierto: Un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los Documentos.

5. Norma formal abierta: Una norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación informática.

Definiciones…

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• Propiedad… ¿De quien son los datos?• Linked Data (LOD)…• ¿Qué relación debería haber entre

data.europa y la European Open Science Cloud (EOSC)?

• ¿Acceso… (formatos) son realmente “abiertos”?

• Licencias…• Minería de textos… ¿existe?• ¿Agregación de los datos-gov?• ¿Directrices claras en las instituciones

públicas afectadas por esta regulación?

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6 grupos de 10 personas aprox.:3 grupos aquí (0.B.06)3 grupos aquí al lado (0.A.04)Alternativamente (salir fuera pero discutir en voz baja)

1 grupo online (#maredata @maredataproject)

Logística…

18:00 Café en la primera planta