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LEY N° 27157 T.U.O. D.S. 035-2006-VIVIENDA LEY N° 27333. REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN.

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Page 1: PRESCRIPCION_ADQUISITIVA_2013

LEY N° 27157T.U.O. D.S. 035-2006-VIVIENDA

LEY N° 27333.

• REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS

DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN.

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ASPECTOS GENERALES.REGULARIZACION EDIFICACIONES Y

SANEAMIENTO DE TITULO

• OBJETO DEL SANEAMIENTO.• FINALIDAD.• COMPETENCIA.• INTERVENCION NOTARIAL

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OBJETO DE SANEAMIENTO.

• La titulación del inmueble, sean estos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o en las que solo existen propiedad exclusiva. Titulación mediante el procedimiento notarial no contencioso de la prescripción adquisitiva de dominio y el título supletorio. INTERVIENE EN TODO ELPROCEDIMIENTO.

• La regularización de las construcciones del inmueble, que sean de propiedad exclusiva y donde exista copropiedad e independización. JUNTA DE PROP.

• Los procedimientos para la declaración de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común. (CERTIFICACIÓN DEL FOR)

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FINALIDAD DE LA LEY 27157

• La finalidad es permitir el acceso de las edificaciones al registro, en vía de regularización, del poseedor o propietario de un inmueble urbano que haya edificado prescindiendo de la licencia de construcción, conformidad de obra u otras formalidades tradicionales, incluso titulando el terreno sobre el cual se edificó, si careciera del mismo, a través de los diversos procedimientos para adquirir y/o regularizar la propiedad construida.

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COMPETENCIA NOTARIAL

• Los trámites a que se refiere la ley de regularización de edificaciones, Ley N° 27157, son de competencia del notario de la provincia en que se halla ubicado el inmueble materia de saneamiento, siendo de conocimiento de notarios letrados. Tramitación efectuada sobre predios urbanos toda vez que se trata de regularización de edificaciones.

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EXTREMOS DE LA ACTUACION NOTARIAL

• VERIFICA. El notario verifica la documentación que se adjunta al formulario registral a que se refiere la ley, cuya verificación se hace extensiva a toda la documentación al cual tiene acceso el notario en el proceso de trámite de cada uno de los procedimientos que puedan ser de su conocimiento, verificando la existencia y legitimidad de los mismos. El notario no se hará responsable por la actuación maliciosa de los interesados siempre que haya tomado todas las medidas necesarias en el proceso de verificación.

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EXTREMOS DE LA ACTUACION NOTARIAL

• CONSTATA Y CERTIFICA. El notario constata la validez de los acuerdos adoptados en el proceso de regularización de edificaciones, significando ello la calificación del acuerdo en cuanto a todas y cada una de las formalidades que deben cumplir este tipo de actos, referidos al acta que contiene el acuerdo, la convocatoria, los plazos, quórum, etc.; asimismo certifica las firmas de los intervinientes en el formulario registral FOR en los distintos procedimientos que la ley permite.

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EXTREMOS DE LA ACTUACION NOTARIAL

• Tramita los asuntos no contenciosos. La ley faculta al notario para que pueda tramitar como un asunto no contencioso las prescripciones adquisitivas de dominio, y el titulo supletorio, para obtener el título de propiedad, de la misma forma puede rectificar áreas y linderos y subdivisiones de propiedades inmobiliarias urbanas edificadas. En esta tarea el notario formaliza los asuntos no contenciosos por escritura pública, levantando las actas extraprotocolares respectivas.

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CONDICIONES PARA TRAMITAR UN ASUNTO DE LA LEY 27157

• POSESION PACIFICA. Es requisito indispensable, que sobre el trámite no exista oposición, conflicto o litigio alguno para su procedencia vía notarial.

• PROPIEDAD CONSTRUIDA. Se requiere construcción en el inmueble, toda vez que la ley es una de regularización de edificación.

• INMATRICULACION. Para tener la certeza de que el procedimiento se encuentra debidamente y correctamente planteado.

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CLASES DE PROCED. DE SANEAMIENTO DE TITULO.

• PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.• FORMACION DE TITULO SUPLETORIO.• SANEAMIENTO DE AREAS Y LINDEROS.• SUBDIVISION DE UNIDADES INMOBILIARIAS

EXCLUSIVAS.• ACUMULACION EN UNA UNIDAD INMOBILIARIA.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

• CONCEPTO. Es una forma de adquirir la propiedad inmueble mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, es la prescripción referida a la posesión sin justo título, siendo aplicables las reglas previstas para la prescripción por el código civil, como suma de plazos posesorios, limitaciones para prescribir, entre otras normas del código civil.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

• TRAMITE. Incluye los siguientes aspectos:• 1. Presentación y calificación del expediente.• 2. Actuación notarial.• 3. Conclusión del trámite.• a) Sin Oposición. El formulario registral.• b) con oposición.

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PRESENTACION Y CALIFICACION DEL EXPEDIENTE.

a) Que el inmueble se encuentre dentro de la provincia de Tacna.b) Que del informe técnico de verificación se denote dos cosas.

- Que estamos frente a la regularización de edificación.- Que se advierta la necesidad de sanear el título de propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio notarial dentro de un procedimiento de regularización de edificaciones.

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PRESENTACION Y CALIFICACION DEL EXPEDIENTE.

c) Que sobre la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio vía notarial, no exista conflicto, oposición ni litigio alguno para su procedencia. d) Que el verificador se encuentre habilitado para autorizar el expediente.e) Además de verificar los requisitos previstos en el Art. 505 del C.P.C., La solicitud deberá encontrarse suscrita por los interesados, el letrado que lo autoriza y los testigos (no menos de 3 ni mas de 6).f) Certificado de búsqueda catastral emitido por el catastro del registro de propiedad inmueble predial.

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PRESENTACION Y CALIFICACION DEL EXPEDIENTE.

g) Asimismo a la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio notarial, el interesado debe acompañar. Cuando menos lo siguiente:

1. El expediente técnico que contiene: formulario registral (FOR), Informe técnico de verificación, plano de localización y ubicación, plano perimétrico, plano de distribución de los pisos, planos de las plantas de arquitectura y memoria descriptiva. Con la respectiva resolución de visación de planos por la respectiva municipalidad.

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PRESENTACION Y CALIFICACION DEL EXPEDIENTE.

2. Resolución que acredite como verificador inscrito en el registro índice, al profesional que autorice el expediente3. Certificación Municipal o administrativa de la persona que figura en sus registros como contribuyente posesionaria o propietaria del bien.4. Copia actualizada de la partida registral correspondiente, lo que se conoce también como copia literal de dominio.5. El ofrecimiento mínimo de tres testigos y máximo de seis mayores de 25 años de edad.

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PRESENTACION Y CALIFICACION DEL EXPEDIENTE.

6. Certificado de parámetros urbanísticos.7. Formularios de declaración del impuesto al patrimonio predial del año en curso, debidamente pagado.8. Documentos de identidad de los interesados.9. Otros documentos que acrediten de manera fehaciente la posesión del inmueble, como recibos de agua y luz.

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ACTUACION NOTARIAL

• a) Verificada la legalidad, veracidad y procedencia de la solicitud, notificará necesariamente, a los vecinos colindantes del predio materia de prescripción adquisitiva, al interesado que invoca el derecho y al titular registral, fijando día y hora para su presencia en el inmueble en el acto de verificación.

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ACTUACION NOTARIAL

• b) Luego, en el día y hora señalada en la notificación, el Notario se constituirá en el inmueble extendiendo un acta de presencia, constatando el hecho notorio y evidente de la posesión pacífica, pública y continua del solicitante, con la presencia de los interesados y vecinos debidamente notificados.

• c) Al mismo tiempo solicitará al registro respectivo, la anotación preventiva de la petición de la prescripción adquisitiva de dominio.

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ACTUACION NOTARIAL

• d) Sin perjuicio de la comunicación a los vecinos, se fijará carteles en el predio materia de prescripción adquisitiva de dominio.

• e) Dispondrá que se efectúe una publicación que contenga el resumen del texto de la solicitud, por tres veces con intervalos de tres días, en el diario el “Peruano” y diario de mayor circulación donde se ubica el inmueble.

• f) Tomará, la declaración de los testigos, quienes mediante sus dichos, deberán afirmar que conocen de la posesión del interesado por más de 10 años, en forma pacífica, publica y continua.

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CONCLUSION DEL TRAMITE

• SIN OPOSICION. Transcurridos 30 días hábiles (modificado por el TUO del reglamento de la ley 27157) contados a partir del día siguiente de la última publicación, al siguiente día útil, sin que hubiera mediado oposición alguna, el Notario debe extender la respectiva Acta de Notoriedad declarando la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los solicitantes.

El acta de Notoriedad constituye el instrumento en el cual el Notario estima acreditada la notoriedad del hecho posesorio invocado por el solicitante y en consecuencia declara consumada la prescripción adquisitiva de dominio a favor del solicitante.

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CONCLUSION DEL TRAMITE.

• CON OPOSICION. Hasta el momento de emitirse el acta notarial que ponga fin al procedimiento y dentro de los treinta días útiles de publicado el edicto, cualquier persona podrá formular oposición a la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, la oposición se presentará por escrito ante el notario que tramita el asunto, quien suspende el trámite en el estado que se encuentre y remitirá lo actuado al Juzgado especializado en lo civil de turno, de lugar donde se ubica el inmueble, dentro del tercer día hábil de la presentación de la oposición. Resuelto el conflicto por el juez, este notifica al notario con la resolución para que este prosiga según el sentido de la misma.

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EL FORMULARIO REGISTRAL

• Para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio notarial se presenta ante el registro el Formulario Registral FOR, que es el vehículo o medio para acceder al registro correspondiente, adjunto corre la documentación que sustenta la declaración de prescripción adquisitiva de dominio.

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EL FORMULARIO REGISTRAL• En el formulario registral (FOR), debe estar consignada la

información relativa a los datos de los solicitantes, del verificador, del inmueble materia de inscripción, autorización del verificador, certificación del notario. Va acompañado de la documentación que le sirve de sustento:

1. El parte notarial del acta de protocolización de la prescripción adquisitiva de dominio.

2. El informe técnico de verificación.3. Los planos de localización, ubicación, plantas de arquitectura, de

distribución de los pisos, la memoria descriptiva.4. Certificado de parámetros urbanísticos. Donde el notario certifica

la firma del verificador.

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FORMACION DE TITULO SUPLETORIO.

• CONCEPTO. Es una forma de adquirir la propiedad inmueble mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante CINCO años, cuando el propietario carece de títulos que acrediten su derecho, siempre que la edificación objeto de regularización este levantada sobre un terreno no inscrito. También procede tramitar notarialmente la formación de títulos supletorios, cuando el título de propiedad no tiene la antigüedad exigida por el art. 2018 del C.C. en este caso no será exigible la posesión de cinco años.

• TRAMITE. Siendo aplicable el mismo procedimiento para tramitar la prescripción adquisitiva de dominio.

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SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y M. P.

• CONCEPTO. Es un asunto no contencioso de competencia notarial, que se tramita cuando existe la necesidad de determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno, o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas, y/o linderos, con los que figuran en la partida registral del predio, estas podrán rectificarse por la tramitación de un asunto no contencioso vía notarial o judicial o a través de la extensión de una escritura pública.

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SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y M. P.

• TRAMITE NOTARIAL. Ofrece opciones:• Por mutuo acuerdo con los colindantes. Si sobre el área y/o

linderos a determinar o rectificar hay acuerdo entre los colindantes sobre la propuesta de determinación o rectificación de área, el acto de rectificación o determinación podrá formalizarse por escritura pública, en forma directa, suscrita por el propietario y los propietarios de todos los predios colindantes, en los que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y linderos objeto de rectificación o determinación, ya sea que el área a rectificar o determinar sea igual o inferior a la registrada en el sistema de la SUNARP.

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SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y M. P.

• Procedimiento no contencioso. Es procedente tramitar la determinación o rectificación de área y/o linderos, como un asunto no contencioso en la vía notarial cuando no existe acuerdo con los colindantes del predio sobre la propuesta de rectificación, se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 504 y siguientes del código procesal civil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida del sistema de SUNARP.

• Vía judicial. El área superior se superpone a otro

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SUBDIVISION DE UNIDADES I. EXCLUSIVAS.

• CONCEPTO. Es un acto (no es asunto no contencioso de competencia notarial) de saneamiento de propiedad que consiste en el fraccionamiento jurídico Y FORMAL de una unidad inmobiliaria en las partes que considere el titular interesado del inmueble, a través de la formalización del expediente respectivo por escritura pública, no siendo necesario previamente ningún trámite administrativo, municipal o de cualquier índole. No perdiendo de vista la ley de habilitaciones urbanas.

• FORMALIZACION. Consiste en el otorgamiento de una escritura pública a merito de una solicitud en ese sentido, presentando para su inscripción el formulario registral FOR acompañado del expediente sustentatorio como planos y memorias descriptivas.

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ACUMULACION DE AREAS EN UNA SOLA UNIDAD I.

• CONCEPTO. Es un acto (no es asunto no contencioso de competencia notarial) de saneamiento de propiedad que consiste en el acto de unificar en sola una unidad, Jurídica y formalmente dos o mas unidades inmobiliarias, a través de la formulación de una solicitud con firmas legalizadas en ese sentido, no siendo necesario previamente ningún trámite administrativo, municipal o de cualquier índole.

• FORMALIZACION. Consiste en la formulación de una solicitud de acumulación de AREAS, en forma que se describe las áreas materia de acumulación, y la nueva unidad acumulada, presentado para su inscripción a través del formulario registral FOR acompañado del expediente sustentatorio como planos y memorias descriptivas.

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SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN NOTARIA.

• Concepto. La separación convencional (mutuo acuerdo de los cónyuges) y divorcio ulterior, es otro asunto no contencioso de competencia notarial, que por ministerio de la ley N° 29227, confiere a los notarios la facultad de tramitar la disolución del vínculo matrimonial, en aquellos casos en que los cónyuges han conciliado y definido tanto situaciones personales como patrimoniales y han decidido poner fin a su vínculo matrimonial por voluntad propia.

• Tramite que se efectúa en atención a las normas establecidas por la ley N° 29227 y supletoriamente puede aplicarse el código civil, la ley del notariado y la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.

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REQUISITOS• Que hayan transcurrido más de dos años de matrimonio.• Que haya común acuerdo de los cónyuges para tramitar en sede

notarial.• No tener hijos menores de edad, o hijos mayores incapaces, en

caso de haberlos, contar con acta de conciliación o resolución judicial que resuelva la situación legal de los alimentos, tenencia, régimen de visitas y patria potestad de los menores.

• No tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, en caso de haberlos testimonio de la escritura pública de liquidación de la sociedad de gananciales y sustitución de régimen patrimonial, debidamente inscrito en los registros públicos.

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COMPETENCIA

• Resulta competente el notario del último domicilio conyugal o el notario del lugar donde se haya celebrado el matrimonio, a cuya sede de los registros civiles se remitirán los partes notariales para su anotación marginal correspondiente y a los registros públicos donde domicilian.

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DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTAR

• 1. Partida de matrimonio de los interesados, con una antigüedad no mayor de tres meses a la fecha del inicio del procedimiento notarial.

• 2. Partida de nacimiento de los hijos en caso de haberlos.• 3. Acta de conciliación respecto de los hijos menores o

mayores incapaces, que resuelvan los asuntos antes mencionados (letra d).

• 4. Escritura de liquidación de gananciales y sustitución de régimen en caso de que haya bienes dentro de la sociedad de gananciales.

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DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTAR

• 5. Declaración jurada de los cónyuges del último domicilio conyugal.

• 6. Declaración jurada de no tener hijos menores, ni mayores con incapacidad si fuera el caso.

• 7. Declaración jurada de no tener bienes dentro de la sociedad de gananciales si fuera el caso.

• 8. D.N.I. de los interesados.

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TRAMITE EN EL DIVORCIO NOTARIAL• Verificada la legalidad, veracidad y procedencia de la solicitud,

el Notario citará a los cónyuges a una audiencia, extendiendo un acta de separación convencional, que contendrá la ratificación de la voluntad de los cónyuges de separarse en forma convencional.

• Transcurridos 60 días calendario contados a partir del día siguiente del acta de separación convencional, los cónyuges, individualmente o conjuntamente pueden solicitar el divorcio ulterior, ante le notario que viene tramitando el asunto.

• El notario, verificando el plazo transcurrido, declara mediante acta disuelto el vínculo matrimonial, procediendo a extender una escritura pública con todo lo actuado durante le trámite.

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RECONOCIMIENTO DE UNIONES DE HECHO. LEY 29560

• Concepto. Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer, libres de impedimento matrimonial, que voluntariamente mantienen una relación para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, genera una sociedad de bienes, semejante a la sociedad de gananciales, siempre que la unión haya durado por lo menos dos años, de manera continua.

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REQUISITOS

• 1.- Nombres y firmas de ambos solicitantes.• 2.- Reconocimiento expreso de convivencia por

no menos de dos (2) años de manera continua.• 3.- Declaración expresa de los solicitantes que se

encuentran libres de impedimento matrimonial.• 4.- Certificado domiciliario de los solicitantes.

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REQUISITOS• 5.- Certificado negativo de unión de hecho tanto

del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.

• 6.- Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.

• 7.- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos. (Partida de nacimiento de los hijos, etc.)

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TRAMITE DEL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

• Recibida la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios y previstos por la Ley, el notario mandará a publicar un extracto de la solicitud, el que se publicará por una sola vez, en el diario “El peruano” y el diario de mayor circulación de la localidad, transcurrido 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación, sin que hubiera mediado oposición, el notario extiende la respectiva escritura pública con la declaración de reconocimiento de la unión de hecho de los solicitantes, cuyo parte notarial se remitirá al registro personal correspondiente.