preparación examen de grado derecho civil

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Esquema general preparación grado derecho civil.

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Preparacin examen de gradoDerecho CivilProfesora Scarlett Lagos

Modalidad de examen de grado.Modalidad examen de grado: 1) Se expone sobre un tema que sortear ya sea del rea civil, procesal o constitucional; 2) El estudiante elige si ser interrogado primero del rea civil, procesal o constitucional.Algunas preguntas de examen de grado: Bases de la institucionalidad, el debido proceso, garantas constitucionales, derecho a la vida, medios de impugnacin, proceso o procedimiento, juicio ordinario, sumario, ejecutivo, actos judiciales no contenciosos.El examen termina de dos formas: 1) la comisin interrumpe para deliberar si contina el examen, o si reprueba automticamente; 2) el estudiante es suspendido slo si completa la totalidad del examen (rinda toda la materia), esto significa que tiene que volver en 20 das o un mes ms, y volver a rendir las tres materias sin exposicin, sin perder la oportunidad de rendir el examen.Actualmente, existen 3 oportunidades para rendir el examen de grado, siempre que se rindan los primeros dos dentro de los dos primeros aos de egresados.Estrategias.Siempre responder de acuerdo al Cdigo Civil, y dejar fuera la doctrina, salvo si me preguntan o lo quiero agregar como condimento, pero siempre teniendo en cuenta que cada palabra o cosa que se agrega, genera la posibilidad de una potencial nueva pregunta.Consultar el Cdigo durante el examen.Revisar el cdigo no influye en la aprobacin, salvo en procesal afecta un poco ms. Excepcionalmente, cuando todo su examen se base en el cdigo. Comisiones.1) Hctor Salazar Consti, Darritchon Civil, Torres Procesal2) Lagos Civil, Patricia Abollado Procesal, Consti Das 3) Castillo Consti, Nelson Castro Civil, Velazquez Procesal4) Mnica Baeza, Loreto Vergara, Juan Pablo Beca. Temario.Se encuentra publicado, no se sortea.Tarea.Dentro del plazo de un mes, ir a ver al menos un examen de grado con cada comisin, anotar la fecha, nombre de la comisin, preguntas que se interrogaron.Interrogaciones en clases.1) Teora General del Acto Jurdico:i. Definicin de contratos.ii. Contrato y convencin: diferencia.iii. Clasificacin de los contratos: contrato unilateral y bilateral (compraventa), ejemplos de uno y otro.iv. Interpretacin de los contratos: redaccin de clusulas ambiguas, sancin para el redactor.2) Obligaciones.i. Obligaciones naturales y civiles.ii. Clasificacin de obligaciones.iii. Concepto de solidaridad, obligacin solidaria (la obligacin solidaria es siempre divisible), caracterstica.3) Pago de deudas hereditarias y testamentarias.i. Diferencia entre deudas hereditarias y testamentarias.ii. Cmo responde el heredero de las deudas: a prorrata de sus cuotas hereditarias.iii. Cmo limita su responsabilidad el heredero.iv. Ejemplo de deudas testamentarias: legados.v. cmo adquiere el dominio el legatario.4) Contratos.i. Arrendamiento.ii. Mandato: contrato gratuito u oneroso? Puede ser oneroso o gratuito; cmo termina el mandato; responsabilidad en el mandato: culpa leve; se transmiten o no se transmiten las obligaciones del mandato? no, se extingue por la muerte del mandante o mandatario.5) Posesin.i. Cules son los ttulos justos e injustos (el cdigo slo seala cules son los ttulos injustos).ii. Qu es la buena fe, en qu momento se evala la buena o mala fe en la posesin (al momento de adquirir la posesin). iii. Teora de la Posesin inscrita.iv. Qu se entiende por competente inscripcin: hay dos posturas.v. Cmo se inscribe un ttulo que est inscrito.Principios generales del derecho civil.1) Buena fe.Doctrinariamente se distingue entre a) actuar de buena fe, que se refiere a la realizacin de un determinado comportamiento; b) estar de buena fe, que se refiere a la conviccin de actuar de buena, a la licitud de la conducta. Segn el profesor Peailillo, no se trata de que la buena fe se clasifique en objetiva o subjetiva, sino que son formas de apreciar la buena fe, porque en algunos contextos podemos determinar si la persona est de buena fe segn su comportamiento, y otros segn su conviccin como ocurre en materia sucesoria.As, todo incumplimiento se considera culpable, porque por regla general la persona se obliga para cumplir. Situacin excepcional: la declaracin de nulidad respecto del tercero de buena fe.2) Repudio al enriquecimiento sin causa.Consiste en que el derecho civil rechaza un enriquecimiento injustificado, es decir, el sujeto tiene un aumento de patrimonio que no debi ocurrir. Al hablar de sin causa se refiere a la ausencia de motivo, no necesariamente a la causa ilcita dado que sta ltima tiene su sancin la cual es la nulidad.Entonces, se deben considerar dos posibilidades:1) Enriquecimiento en un patrimonio, y correlativamente que el otro patrimonio se empobrezca.2) Sin embargo, otra doctrina seala que no es necesario el empobrecimiento correlativo en el otro patrimonio para que exista enriquecimiento sin causa.Una manifestacin es la repeticin, rebatir los montos por dao moral (rebatir el lucro que en definitiva es enriquecimiento sin causa), para demandar por lesin enorme se puede fundamentar en el repudio al enriquecimiento sin causa. 3) Autonoma voluntad. Consiste en la posibilidad del individuo de auto-determinarse. Es la regla general en el derecho civil chileno. Su principal consecuencia es que se pueden renunciar todos los derechos en la medida en que slo miren el inters propio, y por otro lado, la facultad de determinar qu entra y sale de mi patrimonio, y las obligaciones que contraigo o no. Se manifiesta entonces: a) posibilidad de renunciar los derechos; b) posibilidad de decidir cundo, con quin y a qu obligarse.4) Responsabilidad.Este principio es general, consiste en que todo individuo debe hacerse cargo de los daos que provoca.Se manifiesta principalmente en la indemnizacin de perjuicios.Se refiere por un lado la posibilidad de perjuicio, y la responsabilidad de reparar el dao causado.Se clasifica en contractual y extracontractual.Indemne significa que quedar indemnizado.Principios de los bienes.1) Libre circulacin de la riqueza. Consiste en que no debe entrabarse la libre circulacin de los bienes. Se manifiesta principalmente en la enajenacin.2) Mayor valor de los inmuebles.El CBR es una manifestacin de este principio.

Principios de obligaciones.1) Proteccin de la apariencia.Se refiere a los terceros en una relacin contractual, quienes quedan protegidos en virtud de este principio.2) Respeto de actos propios.Comportarse de una determinada manera en las relaciones contractuales, comportndose de esa misma manera esperable en el futuro.

Personas naturales y jurdicas (sacar definiciones del CC.).Personas naturales.Definicin de persona natural. (Tomado del Cdigo Civil)Dos principios:1) Principio de existencia:a) Existencia Natural:-Un error comn es confundir la existencia natural con legal. La diferencia radica en que la existencia natural principia con el nacimiento. Sin embargo, el cc, reconoce ciertos derechos al que est por nacer, es decir, desde el momento de la concepcin.Presuncin de la poca de la concepcin.Definicin de presuncin.Las presunciones son hechos desconocidos que se deducen a travs de hechos conocidos.Recordar la fecha del momento de la concepcin que establece del Cc. Es una poca anterior al nacimiento, y consiste en una presuncin de derecho, es decir, no admite prueba en contrario.Clasificacin de las presunciones.Las presunciones pueden ser: 1 Legales, clasificadas en a) Presunciones de derecho, b) Simplemente legales.2 Judiciales: aquellas que realiza el juez a travs de la valoracin de la prueba.b) Existencia Legal.2 Fin de la existencia:a) Muerte natural (muerte clnica): Cese irreversible de las funciones vitales del individuo. La muerte clnica es el cese de las funciones cerebrales del sujeto. b) Muerte presunta: es aquella que se decreta por el juez mediante declaracin judicial. El antecedente fundamental es que el individuo desaparece. Es importante regular la muerte presunta dado que no siempre se encuentra el cadver, y por sobre todo por proteccin a los terceros que tienen relaciones patrimoniales o familiares con el desaparecido. Tambin es importante que se regula si el individuo reaparece. Atributos de la personalidad.1 Nombre2 Capacidad de goce3 Nacionalidad4 Domicilio5 Patrimonio. Los incapaces absolutos no estn privados de patrimonio porque tienen el atributo de la personalidad, por ejemplo, una pensin de invalidez, la cual cobra a travs de un curador o tutor, o quien tenga poder. 6 Estado Civil-Algunos autores nombran a la responsabilidad como atributo de la personalidad. La profesora no lo considera tal[footnoteRef:1]. [1: La profesora seala que como estrategia al responder se debe dejar la doctrina afuera, salvo que lo preguntaran. Por lo tanto, siempre responder en base al Cdigo Civil.]

Personas Jurdicas.Definicin (tomar del CC.).Clasificacin.1 Con fines de lucro[footnoteRef:2]. [2: Aprender a qu se refiere con o sin fines de lucro.]

2 Sin fines de lucro[footnoteRef:3]. [3: Anotar su concepto para las interrogaciones.]

a. Fundacin (bienes)[footnoteRef:4]. [4: Anotar su concepto para las interrogaciones.]

b. Asociacin (personas).-Lo que diferencia a una fundacin de una asociacin es que en la primera se asignan bienes a un fin determinado, en cambio, en las asociaciones, se renen personas para conseguir el fin.

Acto jurdico[footnoteRef:5]: teora del acto jurdico o del negocio jurdico. [5: El concepto es ms general, que el de negocio jurdico.]

Se llama as, porque en el Cc, no se encuentra el ttulo de acto jurdico, sino que es una construccin doctrinaria a partir del CC.Concepto de acto jurdico[footnoteRef:6]. [6: Aprenderse el concepto doctrinario de los ms aceptados, dado que el CC no lo contiene, en cambio, si de determinado concepto existe en el CC, siempre que est correcto en el CC, es mejor decir el que aparece en el CC.]

Es una manifestacin de voluntad que produce una consecuencia jurdica destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones[footnoteRef:7]. Es un hecho voluntario. [7: Al momento de estudiar para el grado, es conveniente incluir transmisin y transferencia.]

Se hace la distincin entre convencin, es decir, aquella destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones; y contrato, o sea, aqul destinado a crear derechos y obligaciones. Elementos de la esencia, de la naturaleza o accidentales. Regulacin. Artculo 1444 CC.1 Elementos de la esencia. Son aquellos sin los cuales no produce efecto alguno o degenera en otro distinto.Se clasifican en genricos y especficos.2 Elementos de la naturaleza. Son aquellos que se entienden incorporados en el acto pero que las partes pueden excluirlos con una mencin expresa.3 Elementos accidentales. Son aquellos que sin ser elementos de la esencia o de la naturaleza, pero que las partes pueden incorporar al acto con mencin expresa.-Un ejemplo donde se pueden aplicar estos elementos es en la compraventa: 1) Esencia: cosa y precio; 2) naturales: ; 3) accidentales: modalidades. -La condicin por regla general son elementos accidentales, sin embargo, por excepcin, hay condiciones que no son accidentales sino de la naturaleza, por ejemplo, la condicin resolutoria tcita, la cual se puede renunciar expresamente.

Clasificacin. Por ejemplo:1 Generales y especficos.2 En atencin al nmero de partes que se necesita para que nazca al derecho: a) Unilaterales[footnoteRef:8] [8: El comodato es un contrato real y unilateral. ]

b) Bilaterales. Aqu es importante la distincin entre acto y contrato unilateral y bilateral, dado que respecto del contrato, la clasificacin radica en el nmero de partes que resultan obligadas a raz del contrato. 3 Onerosos o gratuitos. a) Oneroso, si la parte resulta gravada.b) Gratuitos. Aquellos en que slo una parte resulta gravada y la otra reporta un beneficio que no debe compensar recprocamente. Ejemplo: donacin. 4 En atencin al momento en que el acto jurdico produce sus efectos: a) Puros y simples. Constituyen la regla general.b) Sujetos a modalidad. Son excepcionales y por lo tanto requieren ser expresadas. 5 Principales, accesorios, y dependientes[footnoteRef:9]. [9: Ejemplo de contrato dependiente: capitulaciones matrimoniales, dado que si no se celebra del matrimonio se extingue.]

6 De familia y patrimoniales.7 a) Consensuales[footnoteRef:10]: se perfecciona desde que existe, nace al derecho y, [10: Un acto consensual es la compraventa, por ejemplo, dado que todo contrato es un acto jurdico.]

b) solemnes: se perfecciona desde que se cumple la solemnidad. Dentro de los actos solemnes, encontramos las:i. Solemnidades ii. Formalidades. La regla general es que los actos sean consensuales, por lo tanto, al ser excepcionales los actos solemnes, requieren de exigencia expresa de la ley. 8 En atencin al objeto*: objeto singular y objeto mltiple. 9 Actos entre vivos y por causa de muerte.Requisitos de existencia y de validez[footnoteRef:11]. [11: Aprender definicin de oferta y aceptacin. ]

Requisitos de existencia:1 Consentimiento2 Objeto. El objeto se identifica con la prestacin, y aqu aparece la distincin respecto de si el objeto recae sobre 1) una cosa, o si recae sobre 2) un hecho o abstencin. Esta distincin es importante porque los requisitos son diferentes. As, si recae en una cosa, el objeto debe ser real, comerciable, determinada o determinable; y si recae sobre un hecho o abstencin el objeto debe ser posible, que se clasifica en moral o fsicamente, determinado o determinable, 3 Causa. Segn el CC., es el motivo que induce al acto o contrato. 4 Solemnidades. Requisitos de validez.1 Voluntad exenta de vicio.a. Vicios de la voluntad[footnoteRef:12]: [12: Se revisa aqu la lesin en particular.]

i. Error, clasificado en: -De Hecho, clasificado a su vez en 1) sustancial, 2) en la persona, 3) accidental.[footnoteRef:13] [13: Agregar los conceptos de tipos de error.]

-De Derecho ii. Fuerza, clasificada en:-Fsica.-Moral, que vicia el consentimiento, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) grave, 2) injusta, 3) determinante. El temor reverencial no vicia el consentimiento.iii. Dolo, que debe contar con el requisito de 1) debe provenir de una de las partes., 2) ser determinanteCuando el dolo es obra de un tercero, la sancin no es la nulidad del acto porque es accin de un tercero, por lo tanto, la sancin es la indemnizacin de los perjuicios ocasionados.

2 Objeto lcito. Algunos casos de objeto ilcitoa. pacto sobre sucesin futura.b. pactos sobre condonacin futura.

Efectos.1 Ineficacia.2 Inexistencia.-Se refiere a actos que no producen efecto alguno.3 Nulidad. Se clasifica en:a) Nulidad absoluta. En relacin al acto.b) Nulidad relativa.[footnoteRef:14] En relacin a la calidad de las partes. [14: Aprenderse conceptos del CC.]

Martes 13 de OctubreDerecho de los bienesClasificacin de los bienes.En general, nuestro ordenamiento jurdico incluye el concepto de cosa dentro de los bienes.As, los bienes se pueden clasificar en:1)Corporales e incorporales[footnoteRef:15]. [15: En esta clasificacin, lo importante es comprender que sobre las cosas incorporales se puede tener un derecho.]

Artculo 565 C.C. Consecuencias:a)Comprender que respecto de una cosa se puede tener un derecho incorporal, y sobre sto, especficamente una especie de derecho de propiedad, el cual se encuentra protegido constitucionalmente.2)Muebles e inmuebles.La regla general de la tradicin es la de los bienes muebles, y la excepcin sobreviene respecto de los bienes inmuebles. Surge el tema de cmo se efecta la tradicin respecto de cuotas de universalidades.Regulacin: Artculo 684 CC., que regula la tradicin de los bienes muebles, y artculo 686 que regula la tradicin de los bienes races. Error frecuente en examen de grado: Un error frecuente es confundir la tradicin de la compraventa de los bienes races (que se efecta a travs de la inscripcin conservatoria), con la solemnidad de la compraventa de bienes races (que es la escritura pblica). Y confundir el ttulo y el modo de la compraventa de bienes races. 3)Bienes fungibles y no fungibles.La distincin entre cosa consumible, que al primer uso se destruye; y una cosa no consumible.Las cosas son fungibles entre s, cuando tienen igual o mismo poder liberatorio.No son sinnimos consumibles con fungibles, pero a veces el CC confunde estas expresiones.4)Cosas singulares y universales.La complejidad radica en las cosas universales. Las universales pueden distinguirse en: a) Universalidad de hecho, que a su vez puede ser i) coleccin; ii) explotacin; b) Universalidad de derecho, dentro de las universalidades de derecho se encuentra la herencia. En el caso de la herencia, se distingue el activo y el pasivo respecto del cual no se puede formar comunidad, debido a que el pasivo se divide legalmente a prorrta de las cuotas.La comunidad puede estar formada porque distintas personas, dando lugar al problema de la comunicabilidad entre la cuota y el bien que compone la cuota o comunidad. No es lo mismo referirnos a una comunidad que a una universalidad jurdica, la herencia, es una universalidad jurdica.Si no existe pasivo igual surge el derecho real de herencia.5)Cosas comerciables y no comerciables.Comerciable: dentro del comercio.No comerciable: fuera del comercio.6) Cosa distinta es que sea apropiable e inapropiable. 7)Cosas divibles e indivisibles.Generalmente a divisibilidad ser intelectual a travs de las cuotas, respecto de cosas que no son divisibles materialmente.Respecto de las indivisibilidades, el derecho las establece en el sentido de las obligaciones[footnoteRef:16]. [16: Obligaciones simplemente conjuntas, mancomunadas, solidarias, e indivisibles. Las obligaciones solidarias tienen un objeto que es indivisible, ah radica la diferencia.]

8)Bienes de uso pblico y privado.9)De produccin y de consumo.

Ttulo y modo.Modos de adquirir el dominio: palabras claves.1)Ocupacin: aprehensin material.2)Accesin: se hace dueo de lo que la cosa produce.3)Tradicin: la entrega de la cosa.4)Prescripcin: cosas ajenas.5)Sucesin por causa de muerte: la muerte[footnoteRef:17]. [17: Incluir al glosario.]

6)Ley: disposicin de la ley.

Clasificacin:I. 1)Modos de adquirir derivativos: tradicin, sucesin.2) Originarios: ocupacin, accesin, prescripcin.

Derechos Reales.1)Derecho real de dominio[footnoteRef:18]. [18: Glosario.]

Tambin denominado derecho de propiedad. Se encuentra regulado en el artculo 582 del CC.Atributos del dominio.Uso, goce y disposicin.1)Uso.2)Goce. Comprende la de uso, pero aade la facultad percibir los frutos de la cosa. De aqu nace el derecho real de usufructo.3)Disposicin. Consiste en la facultad de enajenar, y en el fondo, de destruir la cosa. Algunos autores agregan la facultad de constituir gravmenes. Tradicin.Forma en que se efecta la tradicin (art., 684 CC):Art. 684. La tradicin de una cosa corporal muebledeber hacerse significando una de las partes a la otraque le transfiere el dominio, y figurando estatransferencia por uno de los medios siguientes:1. Permitindole la aprensin material de unacosa presente;2. Mostrndosela;3. Entregndole las llaves del granero, almacn,cofre o lugar cualquiera en que est guardada la cosa;4. Encargndose[footnoteRef:19] el uno de poner la cosa a [19: Se refiere al encargo.]

Disposicin.del otro en el lugar convenido; y5. Por la venta, donacin u otro ttulo deenajenacinconferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario,arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otrottulo no translaticio de dominio; y recprocamente por elmero contrato en que el dueo se constituye usufructuario,comodatario, arrendatario, etc.Posesin[footnoteRef:20]. [20: Glosario]

Regulacin. Artculo 700 CC Requisitos1)Corpus (elemento objetivo)2) Animus (elemento subjetivo)Tipos de poseedores1)Poseedor regular.2)Poseedor irregular. Es aquel al que le falta algunos de los requisitos del poseedor regular.Justos ttulos.Para saber si estamos en presencia de un justo ttulo, se debe atender a las siguientes caractersticas: 1) autntico (se opone a falsificado); 2) real (se opone a putativo); y 3) vlido (se opone a nulo). Si carece de alguna de estas circunstancias, se transforma en un ttulo injusto.Artculo 704, seala los casos en que no es justo ttulo.Buena fe: definido en materia posesoria en artculo 706.El momento en que se evala la buena fe, es el del comienzo de la posesin, si el sujeto est de buena o mala al comienzo de la posesin, dado que si con posterioridad pierde la buena o mala fe, dicha variacin no alterar su calidad inicial de poseedor regular o irregular, o si est de buena o mala fe.Prescripcin poseedor regular e irregular.Cmo se adquiere, conserva o pierde la posesin.1)Cmo se adquiere: -muebles-inmuebles} teora de la posesin inscrita.2)Cmo se conserva3)Cmo se pierdeDos teoras al respecto:1) la posesin del bien raz es la misma definida en el CC, con los elementos del corpus y animus, deben concurrir los dos, si falta uno, se pierde la posesin. 2) la inscripcin en el CBR simboliza el corpus y el animus. La inscripcin se entiende como ficcin que incluye corpus y animus.Acciones protectoras.Prueba:1) Dominio. Que se prueba a travs de lo que los autores denominan prueba diablica, porque supone acreditar la prescripcin.2) Posesin. ~Cosas que se pueden reivindicar: cosas corporales, races o muebles.Dentro de la accin reivindicatoria, hay una accin que se denomina accin publiciana. En sta se acredita la posesin regular. Interdictos posesorios: 1) querella de amparo, 2) de captulos, 3) obra ruinosa, 4) obra nueva.Derechos reales limitados[footnoteRef:21]. [21: Cada uno al glosario.]

1) Propiedad fiduciaria (art., 733 CC).-No es perpetua.-Actores: constituyente, propietario fiduciario, fideicomisario.2) Usufructo.-facultad de percibir los frutos.-diferencia entre usufructo y cuasiusufructo.3) Uso y habitacin (artculo 811 CC).4) Servidumbre (art., 820 CC)} clasificaciones.FALTA CLASE DE MARTES 3 DE NOVIEMBRE EN QUE SE VIO EFECTOS Y EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES, Y SE COMENZ A VER CONTRATOS: teora general del contrato, contrato de compraventa: efectos; promesa: efectos; lesin enorme; saneamiento de la eviccin.Martes 10 de NoviembreContratos reales.1) Comodato.2) Mutuo.3) Depsito (el cual no se estudia, dado que es excluido del examen de grado).

1) Comodato.Definicin.Partes.1) Comodante: confiere el uso de la cosa.2) Comodatario: quien se beneficia de la cosa.Caractersticas.1) Es un contrato gratuito, porque no hay contraprestacin, si hubiera, se transformara en arriendo.2) Es unilateral, pero podra transformarse en un contrato sinalagmtico imperfecto dado que podra comenzar como unilateral, y transformarse en bilateral cuando el comodatario es obligado a ciertas contraprestaciones, como conservar la cosa, pagar gastos de conservaciones.

3) Es real, aunque ya vimos que no es tan as. 4) Constituye ttulo de mera tenencia.

Comodato Precario y Precario.Es comodato precario es un contrato en el que el comodante se reserva el derecho de pedir la restitucin del bien en cualquier momento, y sin que se destine para un uso determinado.El precario no es un contrato, sino que es el uso de un bien por la mera tolerancia o ignorancia del dueo, SIN TTULO. Del precario se deriva el Juicio de Precario.Efectos del comodato precario.[footnoteRef:22] [22: Siempre cuando estudiemos los contratos para el grado, estudiarlos agrupados, dado que en el grado se pregunta por qu estos se encuentran agrupados, por ejemplo, fianza, prenda, hipoteca, porque todos estn destinados a garantizar una obligacin. Se pregunta la relacin lgica.]

Comodatario.1) Debe conservar la cosa, respondiendo de culpa levsima.2) Debe usar la cosa en los trminos convenidos.3) Debe restituir la cosa. Dos cosas son importantes: a) cundo debe restituir: i. en el tiempo pactado.ii. cuando lo solicite el comodante.b) a quin: al comodante.4) Tiene el derecho legal de retencin.5) El comodante Tiene la obligacin de indemnizar los perjuicios cuando corresponda.

2) Mutuo (art., 2196 CC.).Definicin.Partes.1) Mutuante. Debe ser 1) dueo de la cosa; 2) capaz de enajenar.2) Mutuario. Debe ser capaz de obligarse.Caractersticas.1) Contrato real: tradicin en cualquiera de las formas del (artculo 684).2) Unilateral: pero tiene la obligacin de restituir.3) Naturalmente gratuito de acuerdo a las normas de cdigo civil porque no se presume intereses, pero va a ser naturalmente oneroso de acuerdo a la ley 18010 porque se presumen los intereses, los cuales sino se han pactado correspondern al inters corriente.3) Es un ttulo traslaticio de dominio. Dos tipos de mutuo.1) Mutuo de dinero (Ley 18010). Criterios: 1) Criterio nominalista: si yo te presto 100, t me devuelves 100, porque lo que vale es lo nominal, lo numrico.2) Criterio valoralista: el dinero tiene un valor en el tiempo. Este es el criterio que prima hoy en da.Restitucin: de acuerdo a lo pactado. Se restituye el capital ms los intereses.Tipos de intereses: 1) corriente: el fijado por la plaza.2) mximo convencional: 50% ms del inters corriente.

2) Mutuo de cosa que no sea dinero.Se debe restituir la misma cosa, o una de igual gnero, sino se puede restituir en gnero o especie, el mutuo se transforma en mutuo de dinero.Obligacin del mutuante: Indemnizacin por los daos que produzca la cosa.Arrendamiento (contrato consensual).Definicin (art., 1915 CC.)De la propia definicin se desprenden los tres tipos de arrendamiento:1) de cosa: Puede ser de mueble e inmueble, y ste ltimo puede ser de predio rstico o urbano2) de obra 3) de servicioCaractersticas.1) consensual.2) de tracto sucesivo3) nominal.Partes1) arrendador2) arrendatario.Requisitos:1) Consentimiento2) la entrega temporal de la cosa, obra o servicio.3) Precio: renta.1) Arrendamiento de cosa.Efectos:1) Obligaciones del arrendador.c) obligacin de permitir el uso sin perturbaciones:i. si la perturbacin es parcial: indemnizacin.ii. si la perturbacin es total: se pone fin al contrato.2) Obligaciones del arrendantario.Silencio: tiene valor como manifestacin de voluntad cuando las partes pactan un tiempo, y si nada dicen a su vencimiento, se entiende renovado por igual periodo de tiempo.

Contratos cauciones: Prenda, hipoteca, fianza.1) constituyen contratos accesorios: garantizan la obligacin principal.2) se clasifican en reales y personales: reales son la prenda y la hipoteca, y personales la fianza, dado que se incorpora el patrimonio de otra persona.Hipoteca.Definicin (2407 CC).Dicho artculo incurre en una impropiedad dado que dice que es un derecho de prenda, pero es un derecho real, por lo tanto, la definicin que da Alessandri es la que se usar en el curso.Caractersticas.1) derecho real.2) derecho accesorio o caucin.3) limitacin al dominio.4) derecho de preferencia.Hipoteca como contrato.1) unilateral.2) accesorio.3) solemne.Efectos.1) De acuerdo al dueo del bien gravado.a) Antes de ejercida la accin hipotecaria. i. Se mantienen las facultades del dominio, con la sola limitacin de que no se pueden destruir.ii. el dueo del bien gravado puede constituir nuevas hipotecas. Prefieren en el orden de inscripcin.b) Despus de ejercida la accin hipotecaria.i. el bien queda embargado.Ii. Se limita la facultad de disposicin.c) En relacin al acreedor:i. tiene un derecho de 1) venta; 2) persecucin; 3) preferencia de tercera clase.Extincin de la hipoteca.Dos formas:1) por va consecuencial.2) por va principal.

Prenda (art., 2384CC).Definicin.Caractersticas.1) derecho real.2) unilateral, porque la obligacin es slo de restituir, pero puede ser de aquellos que se transforman en bilateral (sinalagmticos imperfectos), si surge la obligacin de indemnizar.3) oneroso si quien entrega la prenda es un deudor principal, y gratuito si es que la prenda la entrega un tercero.4) accesorio.5) es un ttulo de mera tenencia.6) preferencia de 2da clase.7) entrega es real no ficta.8) capacidad: a) deudor: facultad de disposicin y capacidad de ejercicio.b) Acreedor: capacidad de ejercicio.Efectos:1) Efectos respecto del acreedor:1) retencin.2) Venta3) pago preferente4) persecucin.5) reembolso de indemnizacin.6) Obligacin: a) no usar la cosa en los trminos del artculo 2395 CC.b) cuidar y conservar la cosa.c) restituir.2) Efectos del deudor:1) derecho de restituir la cosa2) gravar3) concurrir a la subasta4) reclamar restitucin por abusos.5) sustituir la prenda.6) pagar deuda y reemplazar prenda.7) indemnizacin.

*El derecho legal de retencin es de la esencia de la prenda.Extincin.1) va consecuencial: extingue obligacin principal.2) va principal:a) destruccinb) confusin.c) abusod) reduccin.*Entran en el glosario, todos los conceptos de contratos: comodato, mutuo, arrendamiento, prenda, fianza. Se sortearn seis conceptos para pasar a la segunda pregunta.Fianza (art., 2335 cc.).Definicin.Caractersticas.1) consensual, pero en la prctica suelen ser solemnes.Requisitos.1) consentimiento2) capacidad3) objeto fianza (siempre ser dinero)4) causa: liberalidad5) existencia de obligacin principal.Efectos (slo los efectos).1) entre acreedor-fiador.a) beneficio de excusin. Definicin legal.b) excepcin de subrogacin.c) beneficio de divisin. Definicin legal.d) excepciones personales y reales.2) fiador-deudor.a) accin de reembolso.b) accin subrogatoria.c) accin de fiador contra su mandante.3) cofiadores.a) divisin.

Responsabilidad en general.Definicin (que incluye responsabilidad contractual, extracontractual, y legal.).Paralelo.1) Contractual: vnculo jurdico previo. Extracontractual: no hay vnculo jurdico previo.2) en la contractual: lo que se incumple es la obligacin contenida en el contrato, NO EL CONTRATO.3) Capacidad: contractual: mayores de 18as, excepcin peculio profesional.Extracontractual: incapaces: menores de 7 aos; capaces: mayores de 16 aos. Entre 7 y 16 aos depende de si actu con discernimiento. 4) dolo y culpa:Contractual: dolo como agravante, se prueba.Extracontractual: dolo y culpa, no hay graduacin de la culpa.5) Perjuicios:Contractual: Directos e indirectosExtra: -6) mora:Contrac: siExtra: no7) contractual: actos propios; extrac: propios y ajenos.8) accin particular: no en la contractual; si en algunos casos.

Responsabilidad extracontractual.Definicin.Requisitos.*El ebrio es responsable de sus actos porque por voluntad propia se puso en ese estado.Dolo:Dolo directo o eventual, y dolo positivo o negativo (definiciones).Es suficiente el dolo eventual para que haya responsabilidad? Alessandri dice que no, pero Pablo Rodriguez Grez sostiene que si hay responsabilidad si el sujeto prevee el dao, y aceptar ese resultado.Dolo se aprecia en concreto y no se presume por lo que quien alega debe probar.Culpa se aprecia en abstracto.Presunciones de culpabilidad (estudiar nosotros).

Requisitos del dao en materia extracontractual.3) debe afectar un inters lcito de la vctima.4) debe ser cierto, directo y no debe estar reparado.

Conceptos que se agregan al glosario:~Contratos reales; mutuo; comodato; comodato precario; precario; arrendamiento; contratos accesorios; caucin; hipoteca; prenda; fianza; responsabilidad; responsabilidad extracontractual; dolo; culpa; dao.