preguntas sugestivas capciosas

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  • 7/21/2019 Preguntas Sugestivas Capciosas

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    Universidad Mariano Glvez de Guatemala. Centro Universitario de Escuintla. Facultad de Ciencias Jurdicas y

    Sociales. Diana Vanessa Ramrez Morales carn! "#$%&$#'($". Catedrtico! Rudy )ineda curso! Clnica )rocesal

    )enal **. +( de se,tiem-re de +#$%. Decimo Semestre Secci/n 0C1

    )REGU234S C4)C*5S4S

    Son las que se realizan para obtener una respuesta que comprometa, que relacione a la

    persona interrogada con lo que se pregunta, y as, favorecer el propsito del interrogador.Son aqullas que, por su modo especial de formularse, procuran inducir en error al

    declarante, o preguntas que con el pretexto de indagar sobre un hecho aparentemente

    intranscendente esconden en realidad la aseveracin o negacin de hechos de suma

    importancia para el proceso penal, la pregunta es ca,ciosa si en la forma en la que est

    planteada resulta engaosa, tiende a confundir al testigo, y a provocarle una respuesta sobre

    sus razones ntimas para actuar como actu que resulta contradictoria con su testimonio

    como vctima profundamente afectada por el hecho delictivo sobre el que declara Son

    !quellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios, suposiciones falsas o

    mentiras Son las que inducen a error al deponente "s la pregunta engaosa "#emplo de

    pregunta capciosa$ Si tomamos como supuesto un caso en el cual un testigo declara a favor

    de un acusado de violencia domstica contra su esposa

    %a pregunta capciosa sera la siguiente$ &%o cierto es que el acusado de# de pegarle a su

    mu#er' (o importa si contesta si o no, pues la respuesta ser per#udicial al imputado )abe

    preguntarse &*u tipo de preguntas seran las adecuadas en un interrogatorio de tipo

    directo' ! fin de evitar la sugestividad, las preguntas han de ser abiertas *ue permitan al

    testigo explicar !portar la informacin que se le requiere, sin restriccin )omo e#emplo de

    este tipo de interrogantes tenemos$ &*u' &)mo' &)undo' &+orqu' &*uin' otras

    preguntas utilizando las siguientes palabras$ "xplque, -undamente, .escriba, informe

    !simismo, teniendo en cuenta que estamos en la prctica de una prueba, ser inadmisible

    cualquier pregunta que vulnere la normativa de la legalidad de la prueba +or e#emplo, se

    podr ob#etar una pregunta que se realice con amenaza "sta normativa rige en el

    interrogatorio de testigos, peritos e imputado Se pueden prohibir las preguntas o

    comentarios que realicen las partes e incluso, las partes pueden ob#etar las preguntas que

    formule el presidente o los miembros del /ribunal 0!rt1223 "n este caso ser el mismo

    /ribunal quien resuelva E6em,lo! Cuando usted in7reso con el cuc8illo en la mano

    cuantas ,ersonas 8a-an en la 8a-itaci/n.

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    Universidad Mariano Glvez de Guatemala. Centro Universitario de Escuintla. Facultad de Ciencias Jurdicas y

    Sociales. Diana Vanessa Ramrez Morales carn! "#$%&$#'($". Catedrtico! Rudy )ineda curso! Clnica )rocesal

    )enal **. +( de se,tiem-re de +#$%. Decimo Semestre Secci/n 0C1

    )REGU234S SUGES3*V4S

    Son aquellas preguntas que inducen la respuesta porque dicha respuesta se encuentra

    incluida en la formulacin de la pregunta, la pregunta es sugestiva si indica o provoca una

    respuesta afirmativa como 4nica conclusin racional de las afirmaciones previas que le sirvende sustento5 si no se pregunta sobre determinados hechos, que se presentan como

    incontestables, sino que el interrogador plantea la pregunta como una consecuencia

    necesaria de los hechos previamente afirmados sugiriendo el asentimiento como 4nica

    respuesta racional, de modo que prcticamente elimina la opcin de una contestacin

    diferente a la que se desea obtener

    .entro del contrainterrogatorio son validas las preguntas sugestivas, es decir aquella que

    contienen informacin en su planteamiento, es por ello que, el contra interrogatorio por

    excelencia se formula sobre la base de preguntas sugestivas, que constituyen interrogantes

    de un solo punto, cuyas respuestas atienden principalmente a negar o afirmar las

    proposiciones fcticas de su contenido hay que tener cuidado ya que si bien se parte de

    preguntas sugestivas estas no deben incluir en la formulacin de la pregunta ning4n tipo de

    informacin que no hubiera sido aportada directamente por el testigo previamente, pues ello

    desvirt4a el buen litigio en la dinmica del proceso, convirtindola adems en una preguntas

    capciosas que pretenden engaar, confundir o inducir en contradiccin o error el testigo

    "n las conclusiones finales, en principio, no cabran las ob#eciones, por cuanto todos los

    comentarios y afirmaciones podrn ser posteriormente refutados Sin embargo, si podr

    ob#etarse cuando el fiscal o el defensor se estn excediendo en el contenido de la rplica

    %as respuestas de testigos o peritos o solo podrn ob#etarse cuando se extralimiten en sus

    funciones +or e#emplo, un testigo que emite conclusiones personales o un perito que

    dictamine sobre mbitos fuera de su materia y de la orden de perita#e !simismo, en aquellos

    casos en los que respondan de forma distinta a lo preguntado, hagan comentarios

    improcedentes o falten al respeto a las partes, el /ribunal, de oficio o a peticin de parte

    podr llamarle al orden 0!rt1223 o incluso e#ercer el poder de disciplina 0!rt 1673

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    Universidad Mariano Glvez de Guatemala. Centro Universitario de Escuintla. Facultad de Ciencias Jurdicas y

    Sociales. Diana Vanessa Ramrez Morales carn! "#$%&$#'($". Catedrtico! Rudy )ineda curso! Clnica )rocesal

    )enal **. +( de se,tiem-re de +#$%. Decimo Semestre Secci/n 0C1

    )REGU234S *M)ER3*2E23ES

    Son aquellas preguntas carentes de relacin con la causa, o en la cual no influyen cualquiera

    sea la respuesta que no tienen relacin con el asunto que se esta tratando o ya fueron

    formuladas o el testigo al que se le formula no tiene los conocimientos necesarios para

    responderlos %as que contienen en s la respuesta que a las mismas ha de darse5 ya en

    forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen paliadas

    "s im,ertinentetodo lo que queda extramuros de la teleologa del proceso, de lo que en l

    se persigue5 Son preguntas que no son procedentes por varios motivos, ya sea por

    irrelevancia, por incompetencia y por todo aquello que encierre impertinencia5 "n el

    procedimiento, la que carece de nexo con la causa o la que, sea cual sea la respuesta, no

    influye en su desicin (o debe formularse %a parte contraria puede pedir al #uez que setenga por no hecha y no contestarla

    Si bien el tribunal, de oficio, debe impedir que se realicen ese tipo de preguntas, las partes

    estn facultadas para requerir a los #ueces la prohibicin 8nmediatamente despus de

    realizada la pregunta y en la medida de lo posible, antes de que se responda, se protestar,

    indicndose los motivos por los cuales no debe admitirse "n ese momento el tribunal

    decidir al respecto "ventualmente podr escuchar los argumentos de la parte que estaba

    interrogando -rente a la decisin del /ribunal de admitir o inadmitir una pregunta se puede

    plantear recurso de reposicin 0!rt9:1 )++3

    "l fiscal no debe abusar de las ob#eciones, pero tampoco debe tener miedo de formularlas

    ;b#eciones bien formuladas pueden deshacer toda la tcnica de interrogatorio preparada por

    la otra parte )uando ob#ete una pregunta, debe hacerlo usando un tono de voz alto, que

    claramente interrumpa al abogado y que impida que se de la respuesta Salvo casos

    manifiestos, deber sealar si la pregunta es capciosa, sugestiva o impertinente "n aquellos

    casos en los que el que est siendo ob#etado es el fiscal, tendr que estar muy atento para

    motivar la validez de su pregunta en el momento en el que el abogado proteste y antes que

    el /ribunal decida, salvo que el