preguntas sugestivas capciosas
TRANSCRIPT
-
7/21/2019 Preguntas Sugestivas Capciosas
1/3
Universidad Mariano Glvez de Guatemala. Centro Universitario de Escuintla. Facultad de Ciencias Jurdicas y
Sociales. Diana Vanessa Ramrez Morales carn! "#$%&$#'($". Catedrtico! Rudy )ineda curso! Clnica )rocesal
)enal **. +( de se,tiem-re de +#$%. Decimo Semestre Secci/n 0C1
)REGU234S C4)C*5S4S
Son las que se realizan para obtener una respuesta que comprometa, que relacione a la
persona interrogada con lo que se pregunta, y as, favorecer el propsito del interrogador.Son aqullas que, por su modo especial de formularse, procuran inducir en error al
declarante, o preguntas que con el pretexto de indagar sobre un hecho aparentemente
intranscendente esconden en realidad la aseveracin o negacin de hechos de suma
importancia para el proceso penal, la pregunta es ca,ciosa si en la forma en la que est
planteada resulta engaosa, tiende a confundir al testigo, y a provocarle una respuesta sobre
sus razones ntimas para actuar como actu que resulta contradictoria con su testimonio
como vctima profundamente afectada por el hecho delictivo sobre el que declara Son
!quellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios, suposiciones falsas o
mentiras Son las que inducen a error al deponente "s la pregunta engaosa "#emplo de
pregunta capciosa$ Si tomamos como supuesto un caso en el cual un testigo declara a favor
de un acusado de violencia domstica contra su esposa
%a pregunta capciosa sera la siguiente$ &%o cierto es que el acusado de# de pegarle a su
mu#er' (o importa si contesta si o no, pues la respuesta ser per#udicial al imputado )abe
preguntarse &*u tipo de preguntas seran las adecuadas en un interrogatorio de tipo
directo' ! fin de evitar la sugestividad, las preguntas han de ser abiertas *ue permitan al
testigo explicar !portar la informacin que se le requiere, sin restriccin )omo e#emplo de
este tipo de interrogantes tenemos$ &*u' &)mo' &)undo' &+orqu' &*uin' otras
preguntas utilizando las siguientes palabras$ "xplque, -undamente, .escriba, informe
!simismo, teniendo en cuenta que estamos en la prctica de una prueba, ser inadmisible
cualquier pregunta que vulnere la normativa de la legalidad de la prueba +or e#emplo, se
podr ob#etar una pregunta que se realice con amenaza "sta normativa rige en el
interrogatorio de testigos, peritos e imputado Se pueden prohibir las preguntas o
comentarios que realicen las partes e incluso, las partes pueden ob#etar las preguntas que
formule el presidente o los miembros del /ribunal 0!rt1223 "n este caso ser el mismo
/ribunal quien resuelva E6em,lo! Cuando usted in7reso con el cuc8illo en la mano
cuantas ,ersonas 8a-an en la 8a-itaci/n.
1
-
7/21/2019 Preguntas Sugestivas Capciosas
2/3
Universidad Mariano Glvez de Guatemala. Centro Universitario de Escuintla. Facultad de Ciencias Jurdicas y
Sociales. Diana Vanessa Ramrez Morales carn! "#$%&$#'($". Catedrtico! Rudy )ineda curso! Clnica )rocesal
)enal **. +( de se,tiem-re de +#$%. Decimo Semestre Secci/n 0C1
)REGU234S SUGES3*V4S
Son aquellas preguntas que inducen la respuesta porque dicha respuesta se encuentra
incluida en la formulacin de la pregunta, la pregunta es sugestiva si indica o provoca una
respuesta afirmativa como 4nica conclusin racional de las afirmaciones previas que le sirvende sustento5 si no se pregunta sobre determinados hechos, que se presentan como
incontestables, sino que el interrogador plantea la pregunta como una consecuencia
necesaria de los hechos previamente afirmados sugiriendo el asentimiento como 4nica
respuesta racional, de modo que prcticamente elimina la opcin de una contestacin
diferente a la que se desea obtener
.entro del contrainterrogatorio son validas las preguntas sugestivas, es decir aquella que
contienen informacin en su planteamiento, es por ello que, el contra interrogatorio por
excelencia se formula sobre la base de preguntas sugestivas, que constituyen interrogantes
de un solo punto, cuyas respuestas atienden principalmente a negar o afirmar las
proposiciones fcticas de su contenido hay que tener cuidado ya que si bien se parte de
preguntas sugestivas estas no deben incluir en la formulacin de la pregunta ning4n tipo de
informacin que no hubiera sido aportada directamente por el testigo previamente, pues ello
desvirt4a el buen litigio en la dinmica del proceso, convirtindola adems en una preguntas
capciosas que pretenden engaar, confundir o inducir en contradiccin o error el testigo
"n las conclusiones finales, en principio, no cabran las ob#eciones, por cuanto todos los
comentarios y afirmaciones podrn ser posteriormente refutados Sin embargo, si podr
ob#etarse cuando el fiscal o el defensor se estn excediendo en el contenido de la rplica
%as respuestas de testigos o peritos o solo podrn ob#etarse cuando se extralimiten en sus
funciones +or e#emplo, un testigo que emite conclusiones personales o un perito que
dictamine sobre mbitos fuera de su materia y de la orden de perita#e !simismo, en aquellos
casos en los que respondan de forma distinta a lo preguntado, hagan comentarios
improcedentes o falten al respeto a las partes, el /ribunal, de oficio o a peticin de parte
podr llamarle al orden 0!rt1223 o incluso e#ercer el poder de disciplina 0!rt 1673
2
-
7/21/2019 Preguntas Sugestivas Capciosas
3/3
Universidad Mariano Glvez de Guatemala. Centro Universitario de Escuintla. Facultad de Ciencias Jurdicas y
Sociales. Diana Vanessa Ramrez Morales carn! "#$%&$#'($". Catedrtico! Rudy )ineda curso! Clnica )rocesal
)enal **. +( de se,tiem-re de +#$%. Decimo Semestre Secci/n 0C1
)REGU234S *M)ER3*2E23ES
Son aquellas preguntas carentes de relacin con la causa, o en la cual no influyen cualquiera
sea la respuesta que no tienen relacin con el asunto que se esta tratando o ya fueron
formuladas o el testigo al que se le formula no tiene los conocimientos necesarios para
responderlos %as que contienen en s la respuesta que a las mismas ha de darse5 ya en
forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen paliadas
"s im,ertinentetodo lo que queda extramuros de la teleologa del proceso, de lo que en l
se persigue5 Son preguntas que no son procedentes por varios motivos, ya sea por
irrelevancia, por incompetencia y por todo aquello que encierre impertinencia5 "n el
procedimiento, la que carece de nexo con la causa o la que, sea cual sea la respuesta, no
influye en su desicin (o debe formularse %a parte contraria puede pedir al #uez que setenga por no hecha y no contestarla
Si bien el tribunal, de oficio, debe impedir que se realicen ese tipo de preguntas, las partes
estn facultadas para requerir a los #ueces la prohibicin 8nmediatamente despus de
realizada la pregunta y en la medida de lo posible, antes de que se responda, se protestar,
indicndose los motivos por los cuales no debe admitirse "n ese momento el tribunal
decidir al respecto "ventualmente podr escuchar los argumentos de la parte que estaba
interrogando -rente a la decisin del /ribunal de admitir o inadmitir una pregunta se puede
plantear recurso de reposicin 0!rt9:1 )++3
"l fiscal no debe abusar de las ob#eciones, pero tampoco debe tener miedo de formularlas
;b#eciones bien formuladas pueden deshacer toda la tcnica de interrogatorio preparada por
la otra parte )uando ob#ete una pregunta, debe hacerlo usando un tono de voz alto, que
claramente interrumpa al abogado y que impida que se de la respuesta Salvo casos
manifiestos, deber sealar si la pregunta es capciosa, sugestiva o impertinente "n aquellos
casos en los que el que est siendo ob#etado es el fiscal, tendr que estar muy atento para
motivar la validez de su pregunta en el momento en el que el abogado proteste y antes que
el /ribunal decida, salvo que el