preguntas frecuentes proidencia adm 071 seniat

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Dirección: Calle Comercio C/Talavera Edif. Febres, 2do Piso, Local Nº4 Teléfonos: 0414-1696697/0269-8084983 Correo: [email protected] & & A A S S O O C C I I A A D D O O S S a a r r t t í í n n e e z z o o r r j j a a s s Consultores Gerenciales Resumen de Providencia SENIAT 00071 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos (GO 39795 del 8-11-2011) 1. ¿Cuál es el objeto de la Providencia 0071? Establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerado, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. ¿Quiénes están sujetos a la nueva Providencia 0071? Personas Jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica. Personas naturales con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T. Personas naturales con ingresos anuales inferiores o iguales a 1.500 U.T. que sean contribuyentes ordinarios. Personas naturales con ingresos anuales iguales o inferiores a 1.500 UT, cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso, de acuerdo a la L.I.S.L.R. 3. ¿Qué operaciones o actividades están excluidas de la Providencia 0071? 1. Ventas de bienes inmuebles. 2. Importaciones no definitivas de bienes muebles. 3. Operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos y otras Instituciones financieras, las instituciones y fondos de ahorro, de pensión, los fondos de retiro y previsión social y entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing. 4. Operaciones realizadas por bolsas de valores y agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario. 5. Servicios prestados bajo relación de dependencia según la LOT. 6. Las realizadas por las administraciones tributarias municipales. 7. Servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre. 8. Servicios de salud prestados por entes públicos. 9. Actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de ISLR. 10. Servicios educativos prestados por entes públicos. 11. Servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados por una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del ISLR. 4. ¿Cuáles son los medios de emisión de facturas y otros documentos? ¿Cómo se puede facturar? Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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  • Direccin: Calle Comercio C/Talavera Edif. Febres, 2do Piso, Local N4 Telfonos: 0414-1696697/0269-8084983 Correo: [email protected]

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    Consultores Gerenciales

    Resumen de Providencia SENIAT 00071 que establece las Normas Generales de Emisin de

    Facturas y otros Documentos (GO 39795 del 8-11-2011)

    1. Cul es el objeto de la Providencia 0071?

    Establecer las normas que rigen la emisin de facturas, rdenes de entrega o guas de despacho,

    notas de dbito y notas de crdito y los certificados de dbito fiscal exonerado, de conformidad

    con la normativa que regula la tributacin nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de

    Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    2. Quines estn sujetos a la nueva Providencia 0071?

    Personas Jurdicas y las entidades econmicas sin personalidad jurdica.

    Personas naturales con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T.

    Personas naturales con ingresos anuales inferiores o iguales a 1.500 U.T. que sean

    contribuyentes ordinarios.

    Personas naturales con ingresos anuales iguales o inferiores a 1.500 UT, cuando la factura sea

    empleada como prueba de desembolso, de acuerdo a la L.I.S.L.R.

    3. Qu operaciones o actividades estn excluidas de la Providencia 0071?

    1. Ventas de bienes inmuebles.

    2. Importaciones no definitivas de bienes muebles.

    3. Operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de crditos y otras

    Instituciones financieras, las instituciones y fondos de ahorro, de pensin, los fondos de retiro

    y previsin social y entidades de ahorro y prstamo; con excepcin de las operaciones de

    arrendamiento financiero o leasing.

    4. Operaciones realizadas por bolsas de valores y agrcolas, as como la comisin que los puestos

    de bolsas agrcolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y

    ttulos de origen o destino agropecuario.

    5. Servicios prestados bajo relacin de dependencia segn la LOT.

    6. Las realizadas por las administraciones tributarias municipales.

    7. Servicios de transporte pblico nacional de personas por va terrestre.

    8. Servicios de salud prestados por entes pblicos.

    9. Actividades realizadas por los parques nacionales, zoolgicos, museos, centros culturales e

    instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de ISLR.

    10. Servicios educativos prestados por entes pblicos.

    11. Servicios de hospedaje, alimentacin y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con

    discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados por una institucin destinada

    exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que est exenta del ISLR.

    4. Cules son los medios de emisin de facturas y otros documentos? Cmo se puede

    facturar?

    Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de

    Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  • Direccin: Calle Comercio C/Talavera Edif. Febres, 2do Piso, Local N4 Telfonos: 0414-1696697/0269-8084983 Correo: [email protected]

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    Consultores Gerenciales

    Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado

    de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningn caso, las facturas y otros

    documentos podrn emitirse manualmente sobre formas libres.

    Mediante Mquinas Fiscales.

    5. Cuales documentos deben regirse por la Providencia 0071?

    Facturas, rdenes de entrega o guas de despacho, notas de dbito y de crdito y certificaciones

    de dbito fiscal exonerado.

    6. Requisitos de las facturas en formatos o en formas libres

    N REQUISITOS DE LAS FACTURAS ELABORADOS EN FORMATOS O FORMAS LIBRES (Arts. 13 y 15)

    CONTRIBUYENTE ORDINARIO

    CONTRIBUYENTE FORMAL O NO SUJETO

    1 Contener la denominacin Factura X X

    2 Numeracin consecutiva y nica. X X

    3 Nmero de control preimpreso en la factura. X X

    4 Total de los nmeros de control asignados, expresados desde el No hasta el No

    X X

    5 Nombre y Apellido o Razn Social, domicilio fiscal y nmero de RIF dele emisor.

    X X

    6 La expresin Contribuyente Formal o No sujeto al Impuesto al Valor Agregado, segn sea el caso.

    X

    7 Fecha de emisin, constituida por ocho (8) dgitos (DD MM AAAA) X X

    8 Nombre y Apellido o Razn Social y nmero de RIF del adquiriente del bien o receptor del servicio. En caso de personas naturales debe expresarse como mnimo el nmero de C.I.

    X X

    9 Descripcin de la venta o de la prestacin del servicio, indicando cantidad y monto.

    X X

    10 Podr omitirse la cantidad en prestaciones de servicio, que por sus caractersticas no pueda expresarse.

    X

    11 Si se trata de bienes o servicios exentos o exonerados del IVA deber aparecer al lado de la descripcin o precio el carcter E separado por un espacio en blanco y entre parntesis (E).

    X

    12 Indicacin de los conceptos que se carguen o cobren en adicin al precio, descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste.

    X X

    13 Especificacin del monto total de la base imponible, discriminada por alcuota indicando porcentaje.

    X

    14 Especificacin del monto exento o exonerado. X

    15 Especificacin del monto del IVA, discriminado segn la alcuota indicando el porcentaje.

    X

    16 Indicacin del valor total de la venta. X X

    17 Contener la frase sin derecho a crdito fiscal en las copias de las facturas.

    X

    18 Constar ambas cantidades en la factura, cuando se trata de operaciones gravadas expresadas en moneda extranjera y su

    X X

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    equivalente en bolvares.

    19 Razn social y nmero de RIF de la imprenta autorizada, as como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorizacin.

    X X

    20 Fecha de elaboracin por la imprenta autorizada, constituida por (8) dgitos.

    X X

    7. Cuales datos deben venir pre-impresos en el caso de formatos (Art. 30)?

    Nmero de Control

    Denominacin y nmero de documento

    La palabra serie y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando corresponda

    Nombre completo o razn social, domicilio fiscal y RIF del emisor

    Razn social y RIF de la imprenta autorizada

    N y fecha de la Autorizacin para la elaboracin de documentos

    N De Control asignados Desde el N xxx hasta el N yyy

    Fecha de elaboracin ( 08 dgitos)

    Adicionalmente deben incluirse los campos que permitan agregar el resto de los datos.

    8. Cuales datos deben venir pre-impresos en el caso de formas libres (Art. 31)?

    Nmero de Control

    N RIF del emisor

    Razn social y RIF de la imprenta autorizada

    N y fecha de la Autorizacin para la elaboracin de documentos

    N De Control asignados Desde el N xxx hasta el N yyy

    Fecha de elaboracin ( 08 dgitos)

    En ningn caso las imprentas debern colocar en las formas libres, la denominacin y el nmero

    del documento.

    9. Qu son las certificaciones de dbito fiscal exonerado?

    En el Artculo 25, se introduce la figura de las Certificaciones de Dbito Fiscal Exonerado, como

    documento sujeto a las normas de facturacin. Estas certificaciones debern emitirse nicamente,

    en los casos que as lo establezca el respectivo Decreto de Exoneracin, sobre formatos o formas

    libres elaboradas por imprentas autorizadas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

    1.- Contener la denominacin "Certificacin de Dbito Fiscal Exonerado"

    2.- Numeracin consecutiva y nica.

    3.- Nmero de control impreso.

    4.- Total de los Nmeros de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N.

    hasta el N.".

    5. Nombre y Apellido o razn social, domicilio fiscal y nmero de Registro nico de Informacin

    Fiscal (RIF) del emisor.

    6. Fecha de emisin, constituida por ocho (8) dgitos.

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    7. Nombre y Apellido o razn social y Nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) del

    Proveedor.

    8. Nmeros, Fechas y Nmeros de Control de las Facturas, Notas de Crdito y Notas de Dbito,

    recibidas.

    9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.

    10. Razn social y el nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF), de la imprenta

    autorizada, nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorizacin

    11. Fecha de elaboracin por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dgitos

    12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que permitan

    verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, as como la integridad de todas sus

    partes esenciales.

    De acuerdo a la disposicin Transitoria Cuarta. Las certificaciones de dbito fiscal exonerado

    elaboradas con anterioridad podrn seguir utilizndose hasta el plazo de un (01) ao, contado a

    partir de la publicacin en la Gaceta Oficial, o hasta agotarse su existencia.

    Estas certificaciones operan en el caso de contribuyentes ordinarios que suministran bienes o

    prestan servicios a entes exonerados del pago del impuesto al valor agregado, y que al aplicar el

    mecanismo de exoneracin correspondiente, esto les genera una situacin de insuficiencia de

    dbitos fiscales, que no les permite deducir total o parcialmente el impuestos soportado.

    Las Certificaciones de Dbito Fiscal Exonerado son documentos nominales y no transferibles

    emitidos por los entes exonerados a los proveedores de bienes o prestadores de servicios, previa

    autorizacin del Seniat, cuyo monto debe ser registrado en el libro de ventas por parte de los

    proveedores titulares como una disminucin de los dbitos fiscales en un registro adicional, a los

    efectos de la determinacin de la cuota tributaria de ste, en el perodo respectivo. De igual

    modo, el ente emisor de la Certificacin debe registrar el monto de sta, en el mismo perodo,

    como una disminucin de los crditos fiscales en su libro de compras.

    10. Quines son los nuevos obligados al uso de mquinas fiscales?

    Quienes desarrollen las siguientes actividades:

    q. Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de

    huspedes.

    r. Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).

    s. Venta de electrodomsticos o sus accesorios y repuestos.

    t. Ventas de libros, papeleras y artculos de oficina.

    u.- Venta de muebles para el hogar y oficinas.

    9.1 Condiciones:

    Haber facturado un monto superior a 1500 UT en el ao anterior (Bs. 97.500 a UT Bs 65), y realicen

    mayor nmero de operaciones con quienes requieran la factura para efectos tributarios que con

    quienes no la requieran para tales fines.

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    11. Cul es el caso de quienes presten Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o

    fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafs o similares;

    incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio con respecto a las mquinas fiscales?

    Deben facturar obligatoriamente con mquinas fiscales, independientemente que durante el ao

    calendario inmediato anterior no hayan obtenido ingresos superiores a las 1.500 UT.

    12. Nueva Prohibicin para usuarios de mquinas fiscales:

    La emisin de estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y

    sus similares.

    Es decir, se interpreta que ya no se pueden seguir imprimiendo comandas ni notas de consumo a

    travs de la mquina fiscal en restaurantes, por ejemplo. Otro caso son los reportes que generan

    algunas mquinas que ahora estaran absurdamente prohibidas.

    13. Hasta cundo pueden utilizarse las facturas elaboradas conforme a anteriores

    providencias? Las facturas ya elaboradas conforme a las Providencias Administrativas 0591 o

    0257, podrn seguirse emitiendo hasta agotar su existencia

    14. Qu tiempo dispone el nuevo obligado al uso de mquinas fiscales para tenerla en uso?

    A partir del primer da del tercer mes calendario de su entrada en vigencia (Disposicin Transitoria

    Segunda) debe tener operativa la mquina. A nuestro entender para el 01-01-2012.

    15 . Se pueden utilizar simultneamente los distintos medios de facturacin?

    En el caso de las personas que utilicen formas libres o formatos (medios distintos , el segundo

    aparte del artculo 6 de la Providencia 0071, Los sujetos pasivos que no estn obligados al uso

    de mquinas fiscales, podrn utilizar simultneamente ms de de un medio de emisin de

    facturas y otros documentos. Adicionalmente, el Artculo 10, establece que cuando los

    sistemas se encuentren inoperantes o averiados, los documentos debern emitirse sobre

    formatos, con el nmero del documento precedido de la palabra "serie", seguida de

    caracteres que la identifiquen y diferencien. En estos casos, los emisores deben mantener

    permanentemente en el establecimiento los referidos formatos, a los fines de dar

    cumplimiento a lo establecido en este artculo.

    En el caso de facturacin con mquinas fiscales, no se puede emplear simultneamente otro

    medio para emitir facturas y notas de dbito o de crdito, salvo que (Art. 11) :

    1. La mquina fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre y el n de rif del

    comprador.

    2. La mquina fiscal se encuentre inoperante o averiada.

    3. La mquina fiscal no pueda emitir notas de dbito y notas de crdito.

    4. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.

    5. El usuario realice operaciones de exportacin.

    6. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento.

    7. El usuario realice operaciones en donde deba emitir ms de una copia de la factura.

    En los casos precedentes debern emitir los documentos sobre formatos. Para ello se deben

    mantener permanentemente dichos formatos en el establecimiento.

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    16 . Cundo deben utilizarse Series? (Artculos 26 y27)

    En el caso de formatos preimpresos, cuando se emitan los documentos en distintas reas de

    un mismo establecimiento, en ms de un establecimiento o sucursal o fuera del

    establecimiento. (Art. 26).

    Cuando el medio de facturacin obligatorio es la mquina fiscal y se deban emitir

    documentos fuera del establecimiento a travs de ruteros, vendedores a domicilio o

    similares, se debe utilizar la figura de la Serie en los formatos preimpresos que se destinen

    para ello (Art. 11, numeral 6 y Art. 26).

    En el caso de formas libres, cuando se emitan los documentos en distintas reas de un mismo

    establecimiento, en ms de un establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de

    un sistema computarizado o automatizado de facturacin centralizado, o cuando los sistemas

    se encuentren inoperantes o averiados. La palabra "serie", los caracteres que la identifican y

    el nmero debe imprimirlo el sistema computarizado o automatizado utilizado para la

    emisin de facturas y otros documentos. (Art. 10 y Art. 27).

    Las facturas y otros documentos utilizados para estos casos deben realizarse con una numeracin

    consecutiva y nica, precedida de la palabra "serie", y seguida de caracteres que la identifiquen y

    diferencien unas de otras.

    El Artculo 28 de la Providencia indica que en los casos en que se emitan facturas y otros

    documentos sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, el emisor puede fraccionar

    dichas formas y distribuirlas entre las distintas reas de emisin (Sin embargo, creemos que esto

    no menoscaba la obligacin de la utilizacin de series cuando la facturacin no es centralizada).

    17. Vigencia de la Providencia: A partir del 08-11-2011 ( Disposicin Final Sptima).

    Realizado por: SC Martnez, Borjas & Asociados Gilberto Martnez Gerente General Asesor Tributario y Consultor empresarial.